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2. Admisión de los hijos de caciques
ligada la institución. ¿En qué medida este cuaderno refleja estos periodos? De la expulsión de los jesuitas no hay ninguna huella ni comentario. Pero donde sí se trasluce el cambio de administración es en la evolución de los papeleos administrativos, en los detalles y la información, más nutrida aunque todavía esporádica sobre los colegiales, que aparecen a partir de 1718. En efecto, la nueva administración borbónica, deseosa de introducir más control, exigiría también más detalles en aquellas fechas.
2. Admisión de los hijos de caciques
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Normal y legalmente los colegiales tenían que ser hijos primogénitos de caciques principales, herederos legítimos del cacicazgo, o segundas personas*. En las listas de nombres que disponemos, resulta difícil distinguir quién era hijo de cacique principal y quién hijo de segunda persona. Estos aparecen en los proyectos del virrey Toledo, en las constituciones, y entre los primeros alumnos del colegio de San Borja según el hermano Sebastián. Tal precisión indica que entonces la administración colonial tomaba en cuenta la tradición prehispánica de las dos «mitades». Es de notar que en los documentos del siglo XVIII ya no figura el término de segunda persona, solo se mencionan caciques principales o caciques sin más, aún si hay entre ellos segundas personas. Según un informe del fiscal protector en 1762 (BNP: ms. c1167), el camino formal que tenía que seguir el que pretendía una beca en el colegio, era presentar su solicitud ante el gobierno superior. El rector, entonces informaba si había o no una beca vacante y con audiencia del fiscal protector era el Virrey quien la proveía. Sin embargo, el rector también recibía directamente solicitudes de caciques como lo prueban las que se encontraron en los inventarios de Temporalidades. En sus constituciones, el virrey Esquilache precisaba que: «no se a de recivir collexial alguno en el dicho collexio si no fuere con orden suya y an de ser obligados a guardar y cumplir las constituciones». El mismo Virrey tenía que ponerles las bandas «de su mano», medida que, por cierto, agradaba a los caciques. Es de suponer que no se aplicaría mucho tiempo. En efecto, no se cumplió nunca en el Cuzco, ni siquiera para la inauguración en la cual el corregidor representó al Virrey. En 1762, el rector Manuel de Pro, ante la reprobación del fiscal protector, declara que: «estudiosamente se omiten [los datos y fechas] por no embarazar la superior atencion de Su Excelencia» (BNP: ms. c1167). En cuanto al necesario decreto del Virrey, un inventario de Temporalidades del colegio del Príncipe manifiesta «cuarenta y nueve expedientes con sus decretos del superior gobierno concediendo becas a diferentes indios hijos de caciques» (AHNC, Jesuitas del Perú: vol. 410, cuad. 4, fol. 13r). No hay precisión de fechas pero es de suponer que se extienden en el tiempo ya que otros documentos
La educación de las elites indígenas en el Perú colonial
inventariados en el mismo archivo del colegio remontan a 1655. Igualmente encontraron «en el cajón numero sexto tres escudos de plata con las armas del Rey gravadas los que sirven para poner sobre las becas de los colegiales caciques y debajo se hallan también gravadas las del señor Principe de Esquilache» (AGN, Temporalidades: leg. 155) que serían de los tres últimos colegiales. En sus cuentas, el padre Madueño, rector escrupuloso del colegio del Cuzco, distingue los colegiales de censo de los otros, porque declara en 1657: «ay 33 colegiales, los 10 de censo, 45 pupilos». Esta distinción significa que los 23 colegiales que no eran hijos primogénitos de caciques, o segundas personas, eran indios de familias nobles, hermanos o parientes de los caciques legítimos que pagaban por sus estudios, cosa prevista en las constituciones. Los otros alumnos españoles eran pupilos que también pagaban pero que no estaban previstos. Las constituciones no preveían más condiciones de admisión que ser hijo primogénito de cacique principal o segunda persona y tener entre doce y quince años. Al principio no pedían otra justificación que una información verbal. Pero en 1666, un auto de la Audiencia exigió que los caciques justificaran de la nobleza y pureza de sangre de sus hijos, presentando sus títulos e información escrita, certificada por el corregidor de su repartimiento con asistencia del cura. «Que las diligencias que an de prezeder para cualquiera de los referidos que tratare de entrar en el dicho colegio an de ser que el hijo primogenito del cacique o segunda persona del que le sucediere en el cacicazgo en la forma referida traygan ynformacion ante el corregidor del partido o de su teniente general y la fee de su bautismo con que cesaran los ynconvenientes propuestos». (MP II: 531) Tales medidas tenían el fin de evitar que otros indios que no tuvieran los requisitos se beneficiaran del sustento señalado, pero también, complicaban las gestiones, ocasionando gastos, y, según el padre Contreras, desanimaban a muchos. En 1665, un auto para la paga de la caja de censos había intentado simplificar las gestiones suprimiendo la obligación de informar al administrador general (MP II: 526). Los requisitos de edad parecen haber sido respetados grosso modo. De vez en cuando se advierte que un colegial entró «mui tierno», que otro fue rechazado por no tener la edad suficiente o que otro —don Felipe Pablo Vilcapoma— fue objeto de un expediente «sobre excluir [le] de este colegio por tener más edad que la determinada por auto de esta Real Audiencia» (ANC, Jesuitas del Perú: vol. 410, cuad. 4, fol. 13 v). Para este último caso es de suponer que cuando entró en 1725 no tenía el decreto del Virrey otorgándole la beca y que sin embargo fue admitido. Es posible que este expediente resulte de las diligencias del administrador de la Caja. El hecho es que este colegial que se ausentó varias veces «salió para su casa en 1729» (Inca: 817) y fue ulteriormente Teniente del Regimiento de Nobles del Virrey en 1763 (Gaceta de Lima: 1763).