Monique Alaperrine-Bouyer
ligada la institución. ¿En qué medida este cuaderno refleja estos periodos? De la expulsión de los jesuitas no hay ninguna huella ni comentario. Pero donde sí se trasluce el cambio de administración es en la evolución de los papeleos administrativos, en los detalles y la información, más nutrida aunque todavía esporádica sobre los colegiales, que aparecen a partir de 1718. En efecto, la nueva administración borbónica, deseosa de introducir más control, exigiría también más detalles en aquellas fechas.
2. Admisión de los hijos de caciques 126
Normal y legalmente los colegiales tenían que ser hijos primogénitos de caciques principales, herederos legítimos del cacicazgo, o segundas personas*. En las listas de nombres que disponemos, resulta difícil distinguir quién era hijo de cacique principal y quién hijo de segunda persona. Estos aparecen en los proyectos del virrey Toledo, en las constituciones, y entre los primeros alumnos del colegio de San Borja según el hermano Sebastián. Tal precisión indica que entonces la administración colonial tomaba en cuenta la tradición prehispánica de las dos «mitades». Es de notar que en los documentos del siglo XVIII ya no figura el término de segunda persona, solo se mencionan caciques principales o caciques sin más, aún si hay entre ellos segundas personas. Según un informe del fiscal protector en 1762 (BNP: ms. c1167), el camino formal que tenía que seguir el que pretendía una beca en el colegio, era presentar su solicitud ante el gobierno superior. El rector, entonces informaba si había o no una beca vacante y con audiencia del fiscal protector era el Virrey quien la proveía. Sin embargo, el rector también recibía directamente solicitudes de caciques como lo prueban las que se encontraron en los inventarios de Temporalidades. En sus constituciones, el virrey Esquilache precisaba que: «no se a de recivir collexial alguno en el dicho collexio si no fuere con orden suya y an de ser obligados a guardar y cumplir las constituciones». El mismo Virrey tenía que ponerles las bandas «de su mano», medida que, por cierto, agradaba a los caciques. Es de suponer que no se aplicaría mucho tiempo. En efecto, no se cumplió nunca en el Cuzco, ni siquiera para la inauguración en la cual el corregidor representó al Virrey. En 1762, el rector Manuel de Pro, ante la reprobación del fiscal protector, declara que: «estudiosamente se omiten [los datos y fechas] por no embarazar la superior atencion de Su Excelencia» (BNP: ms. c1167). En cuanto al necesario decreto del Virrey, un inventario de Temporalidades del colegio del Príncipe manifiesta «cuarenta y nueve expedientes con sus decretos del superior gobierno concediendo becas a diferentes indios hijos de caciques» (AHNC, Jesuitas del Perú: vol. 410, cuad. 4, fol. 13r). No hay precisión de fechas pero es de suponer que se extienden en el tiempo ya que otros documentos