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2. Derecho electoral

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Aristocrática

Aristocrática

• La estructura del sistema de partidos: número, tamaño, diferencia ideológica, etc.

En conclusión, tenemos que las elecciones competitivas son una condición necesaria de las democracias liberales cuyas funciones, si bien tienen ciertos principios comunes, varían de acuerdo al contexto y a la historia del lugar donde se realizan. Por su parte, las elecciones semi-competitivas serían propias de regímenes autoritarios donde la idea central de la elección tiende más a la estabilidad y legitimidad del orden político, legitimidad que busca mostrar a la opinión pública internacional. Finalmente, las elecciones no competitivas habrían sido propias de los regímenes totalitarios del socialismo real (Nohlen no utiliza otros ejemplos para hablar de totalitarismo).

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2. Derecho electoral

El derecho electoral es central para la comprensión de los procesos electorales. Comprende los requisitos legales para poder elegir representantes, así como los requisitos que posibilitarían a alguien ser susceptible de ser elegible como representante. Por eso es que debemos pasar a ver lo que ha terminado siendo establecido por el derecho electoral después de los múltiples cambios ocurridos desde fines del siglo XIX y el siglo XX (sobre todo en occidente). Ello constituye un pilar irrenunciable de las democracias liberales plurales que buscan consolidarse en nuestro siglo.

Hay cuatro principios básicos para el sufragio que debemos revisar a continuación (y que nos servirán para evaluar el sistema electoral de la República Aristocrática posteriormente).

1. El primero de ellos es que el sufragio es universal. Ello implica que no puede discriminarse a nadie por su raza, sexo, religión, etc.

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