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3.8. Ley electoral del 18 de enero de 1912 (N°1533
finalmente quiénes son estos, sobre la base matrículas autorizadas por el Ministerio de Hacienda (art. 4). Otro aspecto clave que se modificó fue el de la designación de los miembros de las Juntas Escrutadoras. Y es que, si bien antes la norma antes sentenciaba que debían conformarse los miembros de dicha junta a partir de los cinco grupos diferentes que se habían tipificado, los cierto es que ello nunca pudo hacerse de manera efectiva, generando muchos fraudes. De ahí que esta modificación de la ley impulsada por Leguía busque cambiar esto. Roisida Aguilar sintetiza esto de la siguiente manera: “La Junta Electoral Nacional, con la ley modificatoria, luego de elegir a los miembros de la Junta de Registro Provincial elegida, para que bajo su presidencia reuniera a los mayores contribuyentes para elegir de entre ellos a diez contribuyentes, que serían sorteados luego por la Junta Electoral Nacional para conformar la Junta Escrutadora. De esta forma, se suprimió la elección por grupos profesionales en que estaban divididos los ciudadanos” (ONPE 2002: 24).
3.8. Ley electoral del 18 de enero de 1912 (N°1533)
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La segunda de estas leyes, es la Ley N°1533. Como dijimos líneas más arriba, dicha ley fue pensada para modificar de manera transitoria a la Ley Electoral de 1896. Esta ley recogió, en buena cuenta, las modificaciones de la Ley N°861 y añadió algunos otros puntos más. Entre ellos se encuentra el que la formación de la lista de los mayores contribuyentes estaría bajo responsabilidad del Oficial Mayor de la Junta Electoral nacional, aunque la aprobación de ésta repose en la aprobación de la Junta en su conjunto. Sería posible, además, destituir al Oficial Mayor si es que éste incurre en alguna omisión, equivocación culpable o retardo injustificado (art. 7). Otro punto importante es que los miembros de las juntas de registro y las juntas escrutadoras no podrán ser tachados. Solamente en caso de muerte es que podrán elegirse otros miembros (art. 8). Las Juntas departamentales y escrutadoras tampoco podrán anular votos (art. 9).