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3.7. Ley de elecciones de 25 de noviembre 1908 (N°861
hechos, además, ocurrieron en múltiples partes del país, como Huánuco, Chiclayo, Arequipa, el Callao, Chosica, Matucana, Cañete (ONPE 2002: 32)6 .
Los resultados de las elecciones del 25 de mayo fueron los siguientes:
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Elecciones generales 1908 Resultados nacional
Candidato Votos %
Augusto B. Leguía
133732 100 Votos Válidos 133732 73 Votos nulos, blancos y ausentes 50654 27 Total de inscritos 184386 100
Fuente: Tuesta 2001: 609
Durante el gobierno de Leguía se buscó modificar la Ley Electoral de 1896. Hubo dos leyes transitorias para ello. Una de ellas fue hecha para las elecciones que buscaban renovar el tercio parlamentario de ambas cámaras en 1909, mientras que la otra estuvo pensada para la elección presidencial de 1912.
3.7. Ley de elecciones de 25 de noviembre 1908 (N°861)
La primera de estas leyes transitorias fue la Ley N°861 del 25 de noviembre de 1908. Las modificaciones fueron muy importantes. Aquí mencionaremos los cambios que consideramos más sustantivos y relevantes.
6 Más adelante, también el Partido Civil fue acusado de favorecer a sus candidatos para las elecciones que buscaban renovar el tercio parlamentario de ambas cámaras en 1909 y 1911.
Lo primero tiene que ver con la composición de los nueve miembros de la Junta Electoral Nacional. Recordemos que esta junta estaba compuesta por cuatro miembros del parlamento, dos miembros de cada cámara y, entre estos, uno de la mayoría parlamentaria y uno de la minoría. También había una persona designada por el poder ejecutivo y cuatro miembros que surgen de las Cortes Superiores del Poder Judicial. Frente a esto, la reforma de Leguía proponía que los nueve miembros se compongan de la siguiente manera: ocho miembros debían ser (de dentro o fuera de su seno) y el miembro restante será designado por el poder ejecutivo (art. 1). De acuerdo a Peralta, “La Ley 861 que se aprobó el 25 de noviembre de 1908 con el carácter provisional, recompuso la proporción que el reglamento de 1896 confería a los poderes públicos en la constitución de la Junta Electoral Nacional. En efecto, se ordenaba que en la formación de este tribunal correspondiera al Parlamento la designación de ocho de sus miembros, reservándose para el ejecutivo la nominación del noveno integrante” (Aljovín y López 2005: 90). Basadre, por su parte, reitera una idea similar: “La ley N° 861 del 25 de noviembre de 1908 suprimió la elección de los cuatro delegados de las Cortes y ordenó que ocho miembros de la Junta Electoral Nacional fueran designados por el Parlamento. Así quedó más uncida al Gobierno, pues éste contó con la sumisión de ambas Cámaras a lo largo de todo el período aquí revisado, salvo en 1909-1911” (Basadre 1980: 57-58).
Además, ya no se contempla que los miembros elegidos por el parlamento tengan que tener también representantes de las minorías parlamentarias. Los miembros son elegidos por la mayoría. Obviamente puede verse cómo es que con esta medida se busca mantener el control de la Junta Electoral Nacional por parte del civilismo, al mismo tiempo que se excluye al poder judicial de la Junta.
En lo que respecta a la designación de los mayores contribuyentes, la nueva ley sostiene que será la Junta Electoral Nacional quien determinará