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La cláusula 3ª del Tratado de Ancón

EuGENIo laRRaBuRE Y uNaNuE (1844-1916)

El historiador y diplomático limeño, ministro de Relaciones Exteriores del gobierno de Miguel Iglesias, fue el encargado de hacer cumplir lo estipulado en el tratado de ancón de 1883, junto con el ministro plenipotenciario chileno Javier Vial Soler. En su segunda gestión en el Ministerio Relaciones Exteriores (1892-1893), larrabure tuvo a su cargo las negociaciones para el plebiscito de tacna y arica. demás pro cedimien tos, a las reglas fijadas por el decre to chileno de fe bre ro de 1882 (Art. 6°). La obligación que el Gobierno de Chile aceptaba de entre gar el 50% del pro duc to líquido del guano de las covaderas en actual explotación, subsistiría, sea que esta explotación se hiciera de conformidad con el contra to exis ten te sobre venta de un millón de to neladas, sea que ella se ve ri ficase en virtud de otro contra to o por cuenta pro pia del Gobierno de Chile (Art. 7°). Fuera de las declaraciones ya consignadas y de las obligaciones espontáneamente aceptadas por el Gobierno de Chile en el decreto de 28 de marzo de 1882, reglamentario de la propiedad salitrera de Tarapacá, dicho Gobierno declaró que no reconocía créditos de ninguna clase que afectasen a los territorios por él adquiridos en el tratado, cualquiera que fuese su naturaleza y procedencia (Art. 8°). Este artículo tuvo mucha importancia en el largo y penoso debate surgido más tarde en relación con la deuda externa peruana y fue uno de los más objetados por los ad versa rios peruanos de Iglesias. Chile se había manifestado dispuesto a veces en negociaciones anteriores a reconocer la deuda mencionada.

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El tratado decla ró, además, que las islas de Lo bos iban a continuar administradas por el Gobierno de Chile hasta que se diera término en las covaderas exis ten tes a la explotación de un millón de toneladas de guano en conformidad a lo estipulado en él. Llegado este momento se rían devueltas al Pe rú (Art. 9°). El Gobierno de Chile se compro metió a ceder a es te país, desde el día de la ratificación y canje de dicho pac to in ternacional el 50% que le co rrespondía en el produc to del guano de las islas de Lo bos (Art. 10°).

Mientras no se ajustara un convenio especial, las relaciones mercantiles entre ambos protagonistas de la gue rra debían subsistir en el mismo estado en que se encontraban an tes del 5 de abril de 1879 (Art.11°). Las indemnizaciones que co rrespondía hacer al Pe rú a chilenos por perjuicios sufridos con motivo de la guerra, quedaron sometidas a un tribunal arbitral o comisión mixta internacional en la forma establecida por las convenciones ajustadas entre Chile y los Gobiernos de Ingla te rra, Francia e Italia (Art. 12°).

Los países contratantes reconocieron y aceptaron la validez de todos los actos administrativos y judiciales ejercidos durante la ocupación del Perú; derivados de la jurisdicción marcial ejercida por el Gobierno de Chile (Art. 13°).

Ambos Estados se comprometieron a hacer las ratificaciones del tratado y los canjes de ellas, cuan to an tes fuera posible, dentro de un término máximo de cien to sesenta días (Art. 14°).

la clÁu Su la 3a DEl tRa ta Do DE aN cÓN.- De todo el Tratado de Ancón la cláusula que provocó más largas y enconadas controversias fue la tercera, relativa al plebiscito de Tacna y Arica. Por medio de un acta los tacneños y ari queños re siden tes en Lima, el 10 de mar zo de 1884, protestaron contra ella y acordaron en permanecer fieles a la nación peruana y unidos siempre al Perú "para seguir jun to con él la suer te que la Providencia le tenga re servada". En sus considerandos invocaron la unión de esas provincias a la patria peruana por vínculos poderosos de interés común y tradiciones gloriosas; y condenaron el ataque hecho a la integridad del territorio nacional en favor de Chile, país que carecía de títulos que justificaran su pretensión sobre ellas, poseedoras de derechos imprescriptibles como personalidades colectivas.

Escritores chilenos afirmaron, durante un tiempo, que la posesión de Tacna y Arica por diez años estipulada en el Tratado de Ancón, fue una cesión sin el nombre.

Uno de los que sostu vo esta te sis, en un libro publicado en 1900, fue Luis Alduna te que in tervino en las negociaciones. Pero, como ministro de Relaciones Exteriores, él mismo manifestó en su memoria al Congreso de 1883 que dichos territorios estaban "retenidos" y "como prenda". Expresó allí también que cabía la hipótesis de una decisión de los habitantes por la nacionalidad chilena; y, asimismo, que se ría leal y honrado acatar su vo to si optaban por re gresar al dominio del Perú. Y en las con fe rencias sobre la negociación del pac to de tregua con Bolivia en 1883 el mismo Alduna te habló de la "expectativa peruana" sobre Tacna y Arica y de la "expectativa de Chile para dentro de diez años".

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