EuGENIo laRRaBuRE Y uNaNuE (1844-1916)
El historiador y diplomático limeño, ministro de Relaciones Exteriores del gobierno de Miguel Iglesias, fue el encargado de hacer cumplir lo estipulado en el tratado de ancón de 1883, junto con el ministro plenipotenciario chileno Javier Vial Soler. En su segunda gestión en el Ministerio Relaciones Exteriores (1892-1893), larrabure tuvo a su cargo las negociaciones para el plebiscito de tacna y arica.
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PERÍODO 4
[ CAPÍTULO 13 ]
demás procedimientos, a las reglas fijadas por el decreto chileno de febrero de 1882 (Art. 6°). La obligación que el Gobierno de Chile aceptaba de entregar el 50% del producto líquido del guano de las covaderas en actual explotación, subsistiría, sea que esta explotación se hiciera de conformidad con el contrato existente sobre venta de un millón de toneladas, sea que ella se verificase en virtud de otro contrato o por cuenta propia del Gobierno de Chile (Art. 7°). Fuera de las declaraciones ya consignadas y de las obligaciones espontáneamente aceptadas por el Gobierno de Chile en el decreto de 28 de marzo de 1882, reglamentario de la propiedad salitrera de Tarapacá, dicho Gobierno declaró que no reconocía créditos de ninguna clase que afectasen a los territorios por él adquiridos en el tratado, cualquiera que fuese su naturaleza y procedencia (Art. 8°). Este artículo tuvo mucha importancia en el largo y penoso debate surgido más tarde en relación con la deuda externa peruana y fue uno de los más objetados por los adversarios peruanos de Iglesias. Chile se había manifestado dispuesto a veces en negociaciones anteriores a reconocer la deuda mencionada. El tratado declaró, además, que las islas de Lobos iban a continuar administradas por el Gobierno de Chile hasta que se diera término en las covaderas existentes a la explotación de un millón de toneladas de guano en conformidad a lo estipulado en él. Llegado este momento serían devueltas al Perú (Art. 9°). El Gobierno de Chile se comprometió a ceder a este país, desde el día de la ratificación y canje de dicho pacto internacional el 50% que le correspondía en el producto del guano de las islas de Lobos (Art. 10°). Mientras no se ajustara un convenio especial, las relaciones mercantiles entre ambos protagonistas de la guerra debían subsistir en el mismo estado en que se encontraban antes del 5 de abril de 1879 (Art.11°). Las indemnizaciones que correspondía hacer al Perú a chilenos por perjuicios sufridos con motivo de la guerra, quedaron sometidas a un tribunal arbitral o comisión mixta internacional en la forma establecida por las convenciones ajustadas entre Chile y los Gobiernos de Inglaterra, Francia e Italia (Art. 12°). Los países contratantes reconocieron y aceptaron la validez de todos los actos administrativos y judiciales ejercidos durante la ocupación del Perú; derivados de la jurisdicción marcial ejercida por el Gobierno de Chile (Art. 13°). Ambos Estados se comprometieron a hacer las ratificaciones del tratado y los canjes de ellas, cuanto antes fuera posible, dentro de un término máximo de ciento sesenta días (Art. 14°).
la clÁuSula 3a DEl tRataDo DE aNcÓN.- De todo el Tratado de Ancón la cláusula que provocó más largas y enconadas controversias fue la tercera, relativa al plebiscito de Tacna y Arica. Por medio de un acta los tacneños y ariqueños residentes en Lima, el 10 de marzo de 1884, protestaron contra ella y acordaron en permanecer fieles a la nación peruana y unidos siempre al Perú "para seguir junto con él la suerte que la Providencia le tenga reservada". En sus considerandos invocaron la unión de esas provincias a la patria peruana por vínculos poderosos de interés común y tradiciones gloriosas; y condenaron el ataque hecho a la integridad del territorio nacional en favor de Chile, país que carecía de títulos que justificaran su pretensión sobre ellas, poseedoras de derechos imprescriptibles como personalidades colectivas. Escritores chilenos afirmaron, durante un tiempo, que la posesión de Tacna y Arica por diez años estipulada en el Tratado de Ancón, fue una cesión sin el nombre. Uno de los que sostuvo esta tesis, en un libro publicado en 1900, fue Luis Aldunate que intervino en las negociaciones. Pero, como ministro de Relaciones Exteriores, él mismo manifestó en su memoria al Congreso de 1883 que dichos territorios estaban "retenidos" y "como prenda". Expresó allí también que cabía la hipótesis de una decisión de los habitantes por la nacionalidad chilena; y, asimismo, que sería leal y honrado acatar su voto si optaban por regresar al dominio del Perú. Y en las conferencias sobre la negociación del pacto de tregua con Bolivia en 1883 el mismo Aldunate habló de la "expectativa peruana" sobre Tacna y Arica y de la "expectativa de Chile para dentro de diez años".