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Las audiencias públicas. El retiro de la acusación fiscal. La sentencia

El fiscal, mayor Barrionuevo, formuló su acusación. Consideró como autor único del crimen a Abelardo Mendoza Leyva. Otorgó la categoría de cómplices a: Pedro Catalino Lévano (con sus peroraciones alteró la conciencia de Mendoza Leyva y había continuado con su propaganda) y a Héctor Valdivia Valdivia (acompañó a Mendoza Leyva a la Escuela Militar de Chorrillos cuando fue a asesinar allí al presidente Sánchez Cerro según declaración de Marcos Cayetano Conca y le obsequió en esa oportunidad una pistola).También dio la misma jerarquía a los reos ausentes Alejandro Cortijo, Leopoldo Pita y Víctor Peñaloza, con responsabilidad en la preparación del delito, pues Cortijo fue confidente de Mendoza Leyva, Pita su consejero y Peñaloza debió haber disparado contra el Presidente. Como encubridores señaló a: Antonio Gabriel Ortiz (conoció a Mendoza Leyva y tuvo información anticipada del crimen); Marcial Acosta (inculcó a este ideas extremistas);Pablo Vásquez Aguilar (sus relaciones con el mismo fueron íntimas); Manuel Guerrero Jaramillo (vivió del 25 de abril al 1° de mayo en la Federación Gráfica y oyó a Mendoza quejarse de la situación); Marcos Cayetano Conca (tuvo información sobre el crimen); Adolfo Taipe Delso (lo mismo que el anterior); César de la Mata (su instructiva lo condenaba); Ángel Millán Ramos (recogió el arma homicida y no la entregó). Con respecto a los acusados Augusto Morales Canchumanta, Pablo Calisaya y Ezequiel Alfaro no existían en autos pruebas que acreditaran su responsabilidad. Lo mismo expresó en cuanto a Alejandro García Zorrilla y Juan Miller. Agregó que no existía cargo fundado contra Luis Heysen.

El fiscal calificó el delito como atentado contra el orden constitucional de la República estando esta en peligro de guerra, lo cual implicaba la traición a la patria penada de conformidad con las leyes Nº 7491 y 7542. De acuerdo con la ley Nº 7060, debía aplicarse el máximo de las penas. Pidió, por lo tanto,veinte años de penitenciaría para los enjuiciados reos presentes considerados como cómplices y para Leopoldo Pita Alejandro Cortijo y Víctor Peñaloza, reos ausentes; y para los encubridores ocho años de cárcel con las accesorias. Llamó la atención de la Corte sobre los cargos que formulara el mayor juez instructor contra las autoridades encargadas de la custodia del presidente de la República.

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Las audiencias públicas de la Corte Marcial se iniciaron el 16 de junio. Fue dada a conocer la autopsia de Mendoza Leyva según la cual él falleció de modo violento, con heridas ocasionadas por proyectiles de gran calibre de necesidad mortal, más cuatro heridas de arma cortante de igual naturaleza. Hubo declaraciones de los encausados y de los testigos. Los abogados presentaron sus defensas escritas. Baglietto Cisneros insistió en que no hubo disparos contra el Presidente desde la palmera frente a la puerta del hipódromo o desde otro sitio y en que los vigilantes de él y los soldados de la Guardia Republicana, al oír los disparos de Mendoza, hicieron uso de sus armas dentro de la mayor confusión, de lo cual resultaron la muerte del soldado Rodríguez Pisco y las heridas de otros miembros de la Guardia Republicana y de algunos civiles. Valverde negó todo valor jurídico al atestado policial; señaló que las deposiciones hechas en él fueron emitidas por la presión y la violencia; criticó que el fiscal considerase válido como prueba el hecho de que un inculpado expusiera sus opiniones; negó la existencia de un concierto delictuoso pues solo se trató en este caso, según dijo, de relaciones de amistad, conversaciones más o menos difusas, intercambios de puntos de vista.

El 20 de junio el fiscal mayor Barrionuevo retiró su acusación y señaló tan solo como encubridor a Ángel Millón Ramos. Seguramente actuó así bajo el efecto de lo ocurrido en las audiencias públicas y empujado por la opinión pública que no quería una repetición de los espectáculos presentados por anteriores cortes marciales. Por su actitud, recibió los elogios del periodismo de oposición. La sentencia fue expedida el 21 de junio. Expresó que ”para la perpetración del crimen ha mediado complot existiendo el concurso de acciones simultáneas como ha podido el aSeSINo de SÁNcHeZ cerro

el empleado pasqueño abelardo Mendoza leyva (en la imagen) fue el autor de los disparos contra el presidente luis M. Sánchez cerro a la salida del hipódromo de Santa Beatriz, el 30 de abril de 1933. Mendoza, quien estaba afiliado al partido aprista, murió tras cometer el magnicidio. Su cadáver fue encontrado a espaldas del lugar donde ocurrió el crimen.

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