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El proyecto de ley de instrucción de 1919 y la ley de 1920
E[ I ] l pRoYecto de leY de InStRuccIÓn de 1919 Y la leY de 1920.- La comisión nombrada en virtud de la ley N° 2690 presentó por medio de su presidente Manuel Vicente Villarán, con fecha 9 de diciembre de 1919, su proyecto junto con otro muy importante sobre construcción de locales escolares. En el oficio respectivo Villarán anunció las grandes directivas de la obra trazada. La enseñanza elemental obligatoria debía ser de tres años o de cinco cuando las circunstancias lo permitieren. lntentábase orientar la escuela hacia la vida, adaptarla a las necesidades y condiciones de la raza y del ambiente, diversificarla según las condiciones regionales, combinar en lo posible la enseñanza primaria común con la profesional en secciones y planteles que suministraran a varones y mujeres de las clases populares un mínimum de conocimientos y de aptitudes inmediatamente utilizables en las faenas del campo, las industrias, el comercio y las labores domésticas. El proyecto dedicaba especial atención al indio, ordenaba crear escuelas normales especiales para maestros consagrados a esta raza y trazaba las reglas esenciales de su organización. Había también en dicho documento la novedad de ocuparse con amplitud y firmeza del problema concerniente a la formación del profesorado nacional, de sus derechos, nombramientos, ascensos, títulos, remuneración, garantías y goces. Respecto de la enseñanza secundaria, procuraba que no fuese el vestíbulo de la universidad. Afirmaba, antes bien, enérgicamente la autonomía de este nivel y su finalidad propia como instrumento de cultura general y de preparación para la vida y su organización tenía la mira puesta en las necesidades de la clase media del país. Planteles secundarios agrícolas e industriales, comerciales y de artes domésticas eran propugnados en el esfuerzo para superar el sistema vigente, demasiado académico, teórico y uniforme. Se creaba la Escuela Superior de Ciencias Pedagógicas en la Universidad de Lima. En cuanto a la administración educacional, tratábase de que fuera activa, experta, independiente de las influencias partidarias. Al referirse a la enseñanza superior el proyecto procuraba acentuar su autonomía administrativa y pedagógica y otorgarle bienes y rentas con un fondo seguro y progresivo. Incorporaba, además, a las escuelas de Ingenieros y Agricultura a la Universidad de San Marcos. Establecía en ella estudios de pedagogía y también de comercio y administración pública. Las universidades menores recibían mejoras. El proyecto fue modificado por el Ejecutivo en un sentido que lo desnaturalizó y promulgado, de acuerdo con la autorización parlamentaria respectiva, el 30 de junio de 1920. Lo peor de esta ley fije que solo se aplicó parcialmente. El proyecto sobre construcciones escolares no fue tomado en cuenta. Entre las autoridades del ramo, la ley de 1920 incluyó, aparte del ministro, el Consejo Nacional de Enseñanza y la Dirección General de Enseñanza con sus funcionarios de diversas jerarquías y tres directores regionales de enseñanza cuyas sedes eran Lima, Chiclayo y Arequipa. Estos últimos cargos fueron suprimidos en 1924. La ley dictó, además, normas para la enseñanza primaria (que se dividía en general o común y especial o profesional y comprendía dos ciclos elemental o de primer grado y de segundo grado), así como para la enseñanza secundaria. Esta última quedó clasificada en común o general y especial o profesional para los ramos de
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