CONTRATO DE FACTORING 1
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ÍNDICE DE CONTENIDOS RESUMEN ............................................................................................................................ 3 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 4 DESARROLLO..................................................................................................................... 5 El contrato de factoring ..................................................................................................... 5 Jurisprudencia comparada................................................................................................. 6 El contrato de factoring y su marco legal ecuatoriano .................................................... 8 Objeto del Contrato ....................................................................................................... 8 Intervinientes.................................................................................................................. 8 6. Importancia ................................................................................................................ 9 7. Derechos y Obligaciones del Factor y del Cliente .................................................. 9 Quiénes pueden realizar Factoring ............................................................................. 10 Procedimiento de una operación de Factoring ........................................................... 10 Tipos ............................................................................................................................. 11 Ventajas ........................................................................................................................ 11 CONCLUSIONES .......................................................................................................... 13 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................. 15
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RESUMEN El avance de las organizaciones y el intercambio comercial, más la necesidad de desarrollo monetario de cada una de ellas, impulsó a la búsqueda de nuevos tipos de financiación; Sin caer de nuevo en el funcionamiento de las prácticas del capitalismo. Continuamente las empresas buscan obtener liquidez sin tener mayor variedad de alternativas y que sean sencillas. Con esta necesidad se concibe el contrato de Factoring; Es decir, un convenio que se adapte a este tipo de necesidades, en el que se apoya a las empresas mediante el financiamiento y adicionalmente en la acumulación de opciones de obtener recursos económicos, a través de dicha figura denominada Factoring las empresas se encargan de cumplir los compromisos existentes a nivel financiero. (Fonseca, 2014) En Ecuador no hay control que se ajuste a este tipo de contratos, pero la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, emitida en el Registro Oficial Suplemento 498, de fecha 31 de diciembre de 2008, otorga al contrato el carácter de título oficial que cumpla con ciertos requisitos previos de carácter excepcional y que se establecen en la Ley. Al llevar a cabo un análisis intensivo dentro del presente ensayo, desde sus inicios hasta la utilización de una ley similar, se puede presumir que es necesario actualizar este acuerdo en nuestro entorno jurídico, debido a las altas ventajas que contiene el contrato de Factoring. Debe notarse que el contrato de Factoring debido a sus diferentes cualidades de capacidades y administraciones es extremadamente importante para las empresas. Sin embargo, satisface una razón específica que es la capacidad de obtener financiamiento, con la cual se permite a las organizaciones una alternativa más allá de las instituciones financieras tradicionales. (Jácome, 2014) Palabras claves: Contrato, factoring, financiamiento, empresas, jurisprudencia.
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INTRODUCCIÓN Los estudios sobre el desarrollo y el avance financiero, los niveles de gestión de una empresa y el dinero que se extiende en la formación de los países subdesarrollados en relación con los industrializados es un tema de gran importancia. Ecuador no es un caso especial, y es entre las naciones con los niveles más reducidos dentro de las naciones latinoamericanas y caribeñas, destaca el acceso restringido a las administraciones monetarias en función de conseguir un crédito. Hoy en día, hay variables que apuntan más a la intermediación monetaria, que incluyen las actividades y opciones de los gobiernos, organizaciones, familias y establecimientos relacionados con el préstamo de recursos económicos. Estos impedimentos incorporan cuestiones financieras, aspectos del derroche bancario y cuestiones institucionales; además de los controles gubernamentales. Una vez investigados estos impedimentos, se sugiere mejorar el acceso a la financiación, el avance de la intermediación monetaria no bancaria, dentro de los cuales consta el contrato de factoring. (Hidalgo, 2014) Del mismo modo, como se referencia a nivel de jurisprudencia, existen varios criterios sobre el factoring: algunos autores afirman que fue concebido con el código Hammurabi y en las prácticas comerciales de la cultura babilónica de los caldeos; Otros autores refieren que el lugar de nacimiento del Factoring está en las operaciones del mercado comercial italiano, donde los prestamistas y proveedores de redes de seguridad de las operaciones comerciales para los viajeros, participaron en los beneficios económicos dentro de sus trasferencias. (Pedrosa, 2010) Otros autores refieren que surge en Inglaterra por el el intercambio de materiales con los norteamericanos. Dado que los exportadores ingleses experimentaron problemas en ofrecer y recolectar materiales y el costo de los materiales vendidos a los estadounidenses era mejor negocio que mantener dentro del mercado interno. Después de algún tiempo, por el peligro comercial de las ofertas mercantiles se comenzó a prestar dinero por bienes. El factoring surge en Ecuador en el año 1984, cuando la primera financiera inicia sus operaciones para financiar facturas de empresas que vendían sus productos a plazos, en base a un contrato privado entre las partes.
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DESARROLLO El contrato de factoring Para (Hernández, 2011), el factoring financiero es “(…) un contrato mediante el cual una empresa denominada cliente, emisor o factorado cede total o parcialmente los derechos económicos incorporados en sus facturas comerciales o cambiarias a una compañía de factoring, denominada factor, convirtiendo las ventas a corto plazo en ventas al contado”. El cliente, emisor o factorado realiza una venta a un comprador, denominado deudor principal o pagador. El cliente emisor crea una factura cambiaria o de compraventa o comercial. (Ernst & Young, 2011) Dentro de la misma línea el autor (García, 2012), lo define como “(..) un contrato mediante el cual el cliente, emisor o factorado realiza una venta a un comprador, denominado deudor principal o pagador. El cliente emisor crea una factura cambiaria de compra venta o comercial” Además, consiste en la adquisición de créditos provenientes de ventas de bienes inmuebles acerca de una inmobiliaria, de prestación de servicios o realización de obras, otorgando anticipos sobre sus créditos, asumiendo o no sus riesgos. (Franco, 2010) En el Factoring, el cliente cede los derechos incorporados en sus facturas a una compañía o factor, convirtiendo las ventas a corto plazo en venta al contado. Para las empresas es común enfrentarse a problemas de diversa índole, en un principio están:
El alto porcentaje de financiación de las entidades
Las dificultades para acceder a otras fuentes de recursos.
La tradicional organización administrativa en las unidades de producción
Las prácticas clásicas y en ocasiones anticuadas que se conservan en las ventas
y en las relaciones con los clientes.
A esto hay que sumarle lo que trae consigo las ventas al crédito, o sea,
El alargamiento de los ciclos de cobro.
La falta de liquides inmediata
La posibilidad del no cobro
La necesidad de mantener personal encargado del conocimiento permanente de
la solvencia de los deudores. (Hernández, 2011)
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Todo esto constituye una amenaza para lograr el equilibrio financiero, por lo que se hace necesario la búsqueda de variantes de financiamiento. Una de ellas es el Factoraje (factoring) que se convierte en el medio para prevenir y controlar dichas dificultades. El factoring en su concepción tradicional comprende la gestión y cobro de los créditos cedidos por el cliente y aceptados por el factor, el cual asume según el contrato el riesgo de insolvencia de los deudores. Este criterio sitúa a las sociedades de factoring como sociedades de prestación de servicios, pero la introducción al factoring de los anticipos al cliente implica su inclusión al sector financiero, constituyendo muchas veces su principal fin. Estas breves ideas permiten ya deducir la posición, la importancia y los efectos del factoring como la solución a estos problemas. Así, (Hernández, 2011), expone: El empleo de este servicio facilita la gestión de la empresa especialmente cuando se trata de ventas realizadas en el exterior. El factoring ha comenzado a ser aceptado como una parte más de la vida comercial, y aunque todavía existe un ancho margen para la difusión y plena utilización del mismo se espera que en un plazo razonable ocupe un lugar significativo en el contexto económico. Por lo antes expuesto, se hace necesario presentar una síntesis de los aspectos teóricos más importantes relacionados con el producto Factoring.
En opinión de (Olleta, 2014), el Factoring es un contrato sui generis, con caracteres estructurales y funcionales propios, que son diferentes a los otros tipos de contratos. En tal sentido, el Factoring es un contrato financiero, puesto que a través de este contrato el cliente puede obtener recursos líquidos inmediatos y es un contrato de servicios, ya que del Factoring se derivan actividades complementarias a la financiación, que pueden ser necesarias para racionalizar a la empresa o modernizarla merced a la realidad actual. Jurisprudencia comparada El desarrollo social, el avance tecnológico, y el rápido y ágil comercio, ha desarrollado nuevas formas de contratar. Estas variantes de la contratación civil, se refiere, no solo al intervencionismo estatal en función de la igualdad entre las partes, sino que también a formas contractuales que se salen de la concepción clásica. La doctrina ha polemizado en torno a la naturaleza y efectos de estos nuevos contratos, pero no hay duda de que responden en mejor forma a las necesidades actuales; variedad, cantidad, economía y celeridad comercial mundial. Ello es precisamente lo que justifica la existencia de estos nuevos contratos. (Garrido, 2013) 6
Como primer paso, puede tratarse los llamados contratos colectivos. No se trata de en estos de la simple intervención del dos o más personas, sino de la participación de una colectividad. En este caso “(…) se ve que una voluntad colectiva contrarresta y ahoga las voluntades individuales, que no serán obedecidas; los interesados que hayan dicho no o que nada hayan dicho se encuentran en la misma situación que si hubieran dicho sí, quedan obligados a pesar y son su intervención” (Segarra, 2014). Es la doctrina francesa la que desarrolla el reconocimiento a las colectividades de la condición de sujetos de derecho, y también el concepto de “voluntad colectiva”, regida por el principio de mayoría. Ciertamente, y más específicamente los factores económicos y sociales que originan el contrato colectivo pertenecen al derecho de trabajo. (Jácome, 2014) Además de este tipo de contratos que fueron representando la moda en materia civil, se desarrollaron muchos otros que auxiliaron las nuevas tendencias modernas en materia de contractos en Derecho Comercial. Por ejemplo, el caso del “Contrato de Leasing”, entendido como “uso y disfrute de bienes ajenos, con opción de compra” (Ernst & Young, 2011) ; y también del “(…) acuerdo de transferencia electrónica de fondos (derecho mercantil bancario)” (Paredes, 2014). Este tipo de contratos más ágiles por su naturaleza misma, se adapta a las nuevas tendencias y necesidades económicas de una sociedad mercantil en evolución y en constante cambio. Dentro del contexto español (Garrido, 2013), cita: “en la cesión de derechos se transmite la parte activa de la relación obligacional, la facultad o derecho de hacer efectiva la acreencia que tiene el acreedor cedente respecto de su deudor. Así la cesión de créditos es una especie de la cesión de derechos regulada por el artículo 1286° del Código Civil”. Lo cual se complementa con lo siguiente dentro de la misma normativa por parte del mismo autor: (…) la cesión de derechos es el acto jurídico de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo del deudor. El factoring es un contrato por el cual se ceden al factor derechos de crédito que deben estar contenidos en instrumentos de contenido crediticio. Para parte de la doctrina, con la cual coincidimos, la relación entre la cesión de créditos y el factoring es una de género-especie, por las siguientes consideraciones: a. Por ser la cesión más amplia, aplicable a cualquier tipo de relación en la cual exista una parte deudora y otra acreedora. En la cesión de derechos puede actuar como
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cesionario cualquier persona (siempre y cuando exista una relación obligacional entre las partes originarias de la relación, es decir una parte deudora y otra acreedora). En el factoring pueden actuar como cesionarios sólo las empresas a las que alude el artículo 6º de la Resolución SBS N° 1021-98. b. Porque el factoring es una operación restringida a operaciones que deben estar instrumentalizadas en títulos valores. En la cesión de derechos no es necesario que la relación entre deudor y acreedor conste en instrumentos de contenido crediticio, bastaría sólo con el contrato suscrito entre ambos para que opere la cesión. A diferencia del factoring, donde el factor adquiere del cliente instrumentos de contenido crediticio, lo cual quiere decir que la relación debe estar instrumentalizada en dichos instrumentos (García, 2012)
Lo cual, si se referencia con el contexto jurídico ecuatoriano se puede denotar un amplio espectro de guía normativa, lo cual refleja el limitado ente jurídico que se mantiene en nuestra jurisprudencia. El contrato de factoring y su marco legal ecuatoriano El marco legal de las compañías de factoring comprende los siguientes instrumentos: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancos y Seguros No.26702; Ley No.122, “Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.453, de 17 de marzo de 1983; y, Resolución de la Superintendencia de Bancos No.83-514, de 9 de noviembre de 1983, que contiene el Reglamento para las compañías sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos. (Guevara, 2014) Objeto del Contrato El contrato de factoring tiene por objeto: crear, regular, modificar o extinguir obligaciones entre las partes intervinientes. Intervinientes El autor (Verdesoto, 2010), refiere los siguientes interventores:
Cliente o cedente, que es quien cede el documento a cobrar al factor. El factoring es un producto utilizado por toda empresa que genera crédito.
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Deudor, aceptante o comprador, que es el obligado a pagar el documento al cliente del banco; y,
Factor (el banco, una caja de ahorros o una cooperativa) a quien se le cede los derechos sobre el documento y provee de fondos al cedente.
6. Importancia La importancia del Factoring y su contrato está determinado según (Olleta, 2014), en:
Facilita un control eficaz estadístico contable de la cartera de factoring;
Reduce las gestiones por impagos, morosidad y fallidos;
Aumenta la eficacia de la gestión de cobros;
Permite una mejor planificación de la tesorería, evitando posibles desviaciones; y,
Es una solución a la falta de liquidez por deudores morosos o incobrables.
7. Derechos y Obligaciones del Factor y del Cliente Derechos Del Factor
Realizar los actos relacionados con los instrumentos adquiridos; y,
Cobrar una retribución por sus servicios.
Obligaciones del factor
Adquirir los instrumentos según las condiciones fijadas en el contrato;
Dar los servicios convenidos;
Pagar al cliente por los instrumentos adquiridos; y,
Asumir el riesgo de los deudores.
Derechos del cliente.
Exigir el pago por los instrumentos transferidos, en el plazo establecido y según las condiciones pactadas; y,
Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales pactados.
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Obligaciones del cliente. Según, (Villa, 2012), se busca “garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el factoring”; como son:
Transferir al factor los instrumentos en la forma convenida o dispuesta por la ley;
Notificar la realización del factoring a sus deudores;
Recibir los pagos que hacen los deudores y transferirlos al factor, de haberlo convenido;
Informar al factor y cooperar con él para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial y la de sus deudores;
Suministrar toda la documentación relacionada con la transferencia de instrumentos; y,
Pagar al factor por sus servicios.
Quiénes pueden realizar Factoring Para (Segarra, 2014), “toda empresa legalmente autorizada, que genere cuentas a cobrar”. Procedimiento de una operación de Factoring De acuerdo a (Garrido, 2013), los pasos en una operación de Factoring son los siguientes:
Fijar un límite global de financiamiento para el cedente.
Establecer límites para cada uno de los deudores.
Firma del respectivo contrato entre cedente y la compañía de factoring y notificación de la cesión al deudor. El cedente remite remesas mediante envío electrónico o documentación física, abonándose según las condiciones acordadas, en montante de la remesa al cedente. La compañía de factoring gestiona el cobro de las facturas, asumiendo el riesgo de impago en la mayoría de los casos. En el Factoring con notificación: el factor y/ o cedente notificarán al deudor la cesión del crédito. Notificado, el deudor queda obligado con el nuevo acreedor- factor- por lo que desde que tenga lugar la notificación de la cesión, no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a este último.
Factoring sin notificación, si no es notificado el deudor, no tendrá conocimiento de la cesión y pagará directamente al cedente, quedando el cedente obligado ante el factor al pago del importe del crédito cedido y anticipado.
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Características
El factoring es “(…) un contrato con las siguientes características: principal; obligacional; oneroso; bilateral; conmutativo; formal; de tracto sucesivo; de adhesión; comercial o mercantil; de colaboración; típico; y, nominado”. (Real, 2013) Tipos De acuerdo al jurista (Vivanco, 2010), son.
Por los servicios que brinda: a) colonial; b) tradicional; y, c) nuevo estilo
Por la forma: a) con notificación; y, b) sin notificación.
Por el financiamiento: a) al vencimiento; b) a la vista; y, c) drop shipment.
Por la residencia del cliente: a). nacional; b). de exportación o internacional, cuando el cliente -vendedor-, titular de los créditos comerciales que cede a la compañía de factoring y los compradores- deudores-, viven en el mismo país. b) De exportación, cuando el cliente- vendedor- y los compradores-deudores-, viven en países diferentes.
Por la cobertura del riesgo: a) Factoring sin recurso, es la operación en la cual la entidad de factoring asume el riesgo de insolvencia del deudor; y, b) con recurso, caso en el cual el cliente responde por la insolvencia del deudor; y,
Por el momento del pago de las facturas al cedente: a) con pago al cobro; b) con pago al cobro con una fecha límite; c) con pago al vencimiento a una fecha establecida; y, d) con pago anticipado.
La Firma Electrónica
La firma electrónica reconocida en el factoring garantiza la autenticidad del origen y la integridad del contenido, lo que representa que el documento fue emitido por quien lo firmó y que la información no ha sido modificada después de su firma. (Paredes, 2014) Ventajas Las principales ventajas que se pueden denotar para las empresas según (Escobar, 2010), son:
Es un gran auxiliar de los comerciantes en la organización y administración de su contabilidad;
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Amplía la capacidad de financiamiento y da liquidez inmediata, financiando el monto de las compras;
Mejora los ratios de endeudamiento y del circulante, eliminando las cuentas a cobrar;
Aumenta la consolidación de la deuda;
Evita el riesgo de fallidos por insolvencia;
Ahorra gastos a la empresa y simplifica su contabilidad al obtener informes precisos;
El empresario ahorra tiempo en la supervisión y organización de la contabilidad de ventas y hace posible suprimir el Departamento de cobros de la empresa; y,
Asegura el flujo continuo de caja.
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CONCLUSIONES La evolución de las empresas dentro del comercio y su continuo desarrollo como la necesidad del crecimiento económico, conlleva a la búsqueda de nuevas formas de financiamiento; sin recurrir a las típicas maneras, buscando siempre la facilidad para obtener liquidez sin tantos conflictos y de una manera fácil. Lo cual, hace del contrato de factoring en una alternativa muy atractiva. El Factoring; es un contrato que se acomoda a este tipo de necesidades, en la cual respalda de una manera eficaz y segura a las empresas mundiales mediante el servicio de financiamiento como también en la realización de cobro de facturas, mediante la figura llamada Factor que es una parte vital determinada dentro del presente ensayo, con la cual se encarga de cumplir las obligaciones existentes dentro del contrato de Factoring. Lamentablemente en Ecuador no existe la normativa que se adapte a este tipo de contrato, ya que tiene similitud con la cesión de créditos, pero no tiene los mismos resultados, ni los alcances que se pueden encontrar en el contrato de Factoring. Por medio del derecho comparado se puede llegar a la conclusión, de la efectividad del contrato, de la falta que le hace implementarlo en nuestra legislación; como el gran alcance que tiene y lo versátil que es este contrato comercial. Aunque el contrato de Factoring por su diversidad de funciones y prestaciones de servicios es muy complejo. Cumple un determinado fin que es económico - social, con la cual se ajustaría perfectamente a la necesidad que tiene la empresa ecuatoriana sobre todo las Pyme, por tal razón puede acceder a préstamos rápidos sin contar con los servicios extras que son la contabilidad como el manejo de la cartera de negocios, y el principal que es el financiamiento. El Factoring es contrato versátil, que presenta una manera distinta de brindar asesoramiento, financiación que sería de gran impacto en Ecuador y en los sectores estratégicos. Por el cual se podría ver resultados inmediatos para beneficio de las empresas nacionales, sobre todo si se referencia la actual recesión económica. Estudios internacionales revelan que el factoring es un mecanismo de financiación de la pequeña y la mediana empresa, situación justificada según estos, en la dificultad de acceso al crédito que presentan esta clase de empresas, y en razón de la cual se ven beneficiadas por un mecanismo, el
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factoring, que sin implicar las dificultades de acceso general a servicios tradicionales del sistema financiero, les permite obtener liquidez sin necesidad de endeudamiento. El Factor es una persona natural o jurídica, que detrás de él encierra muchos servicios y se encarga de ejecutar el contrato, brindando contabilidad como financiamiento, Y asegura al cliente el rendimiento prospero para un mejor desarrollo de las empresas ecuatorianas. La aplicación y el desarrollo del Contrato de Factoring, con una normativa segura y sólida dentro del contexto jurídico ecuatoriano, aseguraría el crecimiento de las empresas, y de por medio aumentaría la seguridad interna de la misma, ya que; con la recuperación de capital por parte del Factor, como el financiamiento que puede prestar dentro del contrato, asegura crecimiento económico social de la empresa. Para finalizar el presente ensayo es pertinente citar lo referido por (Fonseca, 2014): La idoneidad y en general la aptitud jurídica de las figuras a través de la cuales se realiza el factoring son condiciones que coadyuvan a su eficacia; pero, como lo demuestra su naturaleza, dependen de la modalidad a la que se acuda, siendo comunes a todas aquellas (las modalidades) lo determinante de la información oportuna, como también la comunicación, cargas de información entre los contratantes, con lo que, sin importar las variantes, se verifica la esencia de la figura, colaboración entre contratantes. (Fonseca, 2014)
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BIBLIOGRAFÍA Ernst & Young. (2011). La problematica contable de los contratos factoring. Estados Unidos: Ernst & Young. Escobar, E. (2010). Sistemas de factoring mundiales. Argentina: Madellite ediciones. Fonseca, m. (2014). Los contratos mercantiles y similares. México D.F. : Ave ediciones. Franco, C. (2010). El contrato de factoring y la nueva factura unificada. . México D.F.: Revista e. García, F. (2012). Contrato de factoring. México D.F. : Atlas ediciones. Garrido, M. (2013). La acciones del factoring. Lima - Perú: Quetzalt ediciones. Guevara, M. (2014). Referencia histórica ecuatoriana. Quito - Ecuador: Flacso publicaciones. Hernández, R. (2011). El contrato de factoring. Costa Rica: Revista Jurídica. Hidalgo, N. (2014). Modelos de financiamiento. México D.F.: Words ediciones. Jácome, F. (2014). Alternativas financiamiento empresarial. México D.F. : Quetzalt ediciones. Olleta, A. (2014). El contrato de factoring y su relevancia mercantil. México D.F. : Atlas ediciones. Paredes, P. (2014). Conformación de la firma electrónica. Quito - Ecuador: USFQ. Pedrosa, A. (2010). Manual de contratos de factoring. España: Universidad Complutense de Madrid. Real, A. (2013). Derecho internacional. México D.F. : Star ediciones. Segarra, M. (2014). Derecho mercantil. México D.F. : Faro ediciones. Verdesoto, S. (2010). El contrato de factoring. Quito - Ecuador: Revista Ekos. Villa, F. (2012). Elementos del factoring. Madrid - España: Universidad Complutense. Vivanco, D. (2010). Análisis del contrato de factoring. México D.F. : Queen ediciones. 15
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