Críticas al Trabajo Transnacional

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CrĂ­ticas al Trabajo Transnacional


Críticas al Trabajo Transnacional PRAXIS, Consulting consultaspraxis@gmail.com INTRODUCCIÓN Hoy en día, los procesos sociales contemporáneos han sido puesta en duda desde distintas disciplinas y ópticas, dentro de lo cual se referencia el derecho internacional. Si bien el derecho no implica en la negación de que la globalización existe, un fenómeno nuevo como es el capitalismo reformula la forma de pensar y hasta de movilizarnos. Desde el mundo académico - legal, se ha formulado el transnacionalismo, entre otras alternativas más, como una corriente que destaca la historia transnacional del trabajo. (Cevallos, 2014, pág. 106) Así, la actual fase histórica de la globalización abre el telón sobre el que actúa el trabajo transnacional, sobre el cual, se desarrolla el presente trabajo. La actividad política y económica del trabajo transnacional de ahí, que los núcleos centrales de los ordenamientos jurídicos, abordan los sistemas de regulación, y en concreto, los códigos de conducta externos e internos. (Barreiro, 2015, pág. 71) Para lo cual, la reinterpretación de las categorías e instituciones jurídicas, al menos como tendencia general, en el ámbito de una globalización económica que crea un contexto favorable para el desenvolvimiento del trabajo transnacional dificulta el desarrollo de sistemas de control y regulación jurídica de la migración de las personas. Partiendo de esta visión, se pretende como objetivo central desvelar la profunda asimetría existente entre las características de una nueva Lex migratoria que tutela los derechos del


trabajo transnacional, y los sistemas de control de las mismas. Desde esta desigualdad legal, entre en debate la fragilidad de los ordenamientos nacionales receptores de la actividad económica de las personas vs su posibilidad movilidad, además de los sistemas universales y ad hoc, sobre el Derecho y los contrapesos normativos, la aparición de códigos de conducta internos en el marco de la Responsabilidad Social Migratoria y Laboral, que consolida los derechos del trabajo transnacional, es decir los derechos de las minorías a movilizarse, frente a los derechos de las mayorías sociales sobre el trabajo propio en sus países de origen. La disputa entre el Derecho Internacional de los Humanos y el Derecho Internacional del Trabajo es un punto clave de analizar y comparar. ESTRUCTURA TEÓRICA – LEGAL El marco teórico – legal se estructura en torno a la sociología jurídica criticada en la confluencia de la Sociología del Trabajo y del Derecho del Trabajo. Es decir, estudiar las realidades sociales y jurídicas más allá de sus propias evidencias, sino como expresa (Solá, 2015, pág. 69): (…) analizar el ámbito de variaciones y de potencialidades más allá de lo que está empíricamente dado por el Derecho Internacional del Trabajo. El análisis crítico de lo que existe se basa en el presupuesto de que la existencia no agota sus posibilidades y que, por lo tanto, hay alternativas para superar lo que es criticable en lo que existe. El malestar, la inconformidad y la indignación frente a lo que existe es la fuente del impulso para imaginar una teoría destinada a su superación. (Solá, 2015, pág. 69)

Desde perspectivas jurídicas (Hachire, 2012) y más allá del sentido de la soberanía de los Estados y de los derechos humanos, hay cuestionamientos a tener en cuenta para el control normativo del trabajo transnacional. En primera instancia se reseña “(…) la dualidad que


encierra la globalización y a la confrontación entre la universalización y la apertura de fronteras, el cosmopolitismo cultural y político, por un lado, y a la pluralidad local que toma presencia en las experiencias políticas” (Sevilla, 2014, pág. 88). Más allá de la complejidad analítica legal que implica esta dualidad, la reflexión de la universalización de los derechos humanos, con plena capacidad expansiva en el modelo globalizador, nos redirección a los contenidos de las cláusulas sociales moderadoras de la actividad laboral del trabajo transnacional y el Derecho Internacional del Trabajo. Así, las posiciones que tachan de proteccionista la concepción universal de los derechos, establecen como fundamento la soberanía nacional y el relativismo cultural. Donde, la soberanía nacional, enfrentada a los derechos humanos y somete las reglas de la globalización internacional laboral a un elemento netamente migratorio y no como un Derecho Humano. La otra cuestión se refiere al relativismo cultural donde los núcleos esenciales de los derechos fundamentales laborales se mantienen dentro de un sistema “eurocentrista” o de identidades culturales, dejando por debajo la libertad sindical. Así, los discursos jurídicos y las prácticas normativas de los Estados Occidentales se mueven entre “(…) el universalismo y la exclusión, entre el concepto cosmopolita de los derechos humanos y de ciudadanía, y su aplicación a los inmigrantes como regla de marginación”. (Samper, 2013, pág. 167) Para lo cual, se declara el universalismo, sobre todo del capital y de la propiedad, excluyendo a los inmigrantes del colectivo social que crea y regula los derechos y valores sobre los que se construyen las normas de convivencia (Varone, 2015, pág. 67)


No obstante, las reglas a las que deben someterse el trabajo transnacional, los derechos humanos y laborales fundamentales, se encuadran en perspectivas universalistas construidas desde la sociedad civil para una correcta interpretación legal. Otro tema pertinente de análisis, se visiona desde el pluralismo jurídico y el ejercicio del mismo por las minorías, sobre todo en los países europeos, donde el derecho laboral rige y restringe a los migrantes al acceso de un trabajo seguro y acorde a los formatos legales propios de cada país, desencadenando sistemas de explotación y marginación laboral. A modo de un análisis comparativo el presente trabajo se revisa brevemente los elementos que considera España dentro del trabajo transnacional, cuya dirección jurídica se refiere a la residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones trasnacionales de servicios. Así, dicho visado va dirigido a “(…) trabajadores extranjeros que se desplacen a un centro de trabajo en España y dependa, mediante expresa relación laboral, como mínimo nueve meses de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo”. (Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación , 2016) El trabajador deberá llevar ejerciendo la actividad como mínimo un año y deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: a. “Cuando el desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera, en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido o que ejerza su actividad en España. b. Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores desde centros de trabajo de empresas establecidas fuera de España a centros de trabajo en España de esta misma empresa o de otra empresa del grupo que forme parte.


c. Cuando se trate del desplazamiento temporal de trabajadores altamente cualificados para supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior”. (Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación , 2016, pág. 10)

La emigración, en términos del trabajo transnacional, crea vínculos que determinan un sistema de vida, especialmente al interior de la clase obrera, a partir del cual se generan tipos de trabajos y formas de familia, maternidad, placer y conciencia distintos a aquellos enmarcados en las regiones de origen y asentamiento; igualmente, el transnacionalismo histórico estudiará los procesos, que, sin ser originados directamente por la emigración, son generalizados por esta. Del mismo modo, la constitución del mercado internacional de trabajo que deja entrever las relaciones entre los procesos de proletarización y la construcción de la infraestructura adecuada para el comercio internacional, dará forma a parte de la migración al interior de este último ámbito. La constitución y funciones de las fronteras, al igual las acciones jurídicas relativas a las mismas, no solo afectan otros procesos, sino que también constituyen en sí un proceso, así los autores mencionados no lo hayan formulado explícitamente. Las fronteras, en suma, comprenden un aspecto territorial de las relaciones entre los Estados nacionales, pero también existen al interior de estos. Por tanto, es preciso incluir en ellas los límites culturales, étnicos, legales y políticos que influyen en la formación de las identidades de clase y en su transformación. El internacionalismo laboral y legal, que incluye la solidaridad entre los trabajadores, la configuración de modelos de organización y lucha de los trabajadores, las luchas mismas y las relaciones entre las organizaciones de obreros harán parte también de este espectro de procesos que constituyen los antecedentes ineludibles de los movimientos sociales transnacionales actuales.


CONCLUSIONES La teoría del trabajo transnacional, en sus distintas vertientes, ha permitido el estudio y la comprensión del efecto de las migraciones en la constitución o emergencia de nuevos fenómenos legales que abarcan, al menos, dos Estados. Sin embargo, como cualquier disciplina nueva, ella atraviesa al presente un período de decantación que le está permitiendo ajustar sus instrumentos teóricos e incluir en su ámbito otros hechos jurídicos que no se originan en los procesos migratorios ni están directamente relacionados con estos. A pesar de estos avances, el transnacionalismo laboral sigue careciendo de una base jurídica - social clara, lo que ha posibilitado que se planteen como “novedosos” procesos sociales que realmente son productos de espacios de tiempo y procesos históricos de larga duración. El trabajo transnacional permite cuestionar las disciplinas sociales y legales que equiparan el encierro geográfico al confinamiento social, cual hace el nacionalismo metodológico ante una restricción migratoria. También permite objetar el extremismo con el cual se exponen una serie de supuestos procesos universales jurídicos “ilimitados” y el fin ideal de una sociedad (civil) global convenientemente acompañada de una gobernanza global, impulsada, por lo general, desde los organismos internacionales y algunas agencias multilaterales. En esta medida, al reconocer y evidenciar la existencia de fenómenos y procesos que abarcan más de una sociedad nacional y un Estado, arraigados en un conjunto de condiciones sociales concretas, el transnacionalismo logra hacer visible una unidad inseparable de elementos que expresan tanto la fractura entre el poder del Estado y las vinculaciones jurídicas de control tanto nacional como internacional.


BIBLIOGRAFÍA Barreiro, G. (2015). Trabajo transnacional. Madrid - España: Utm ediciones. Cevallos, A. (2014). La migración y la globalización. México D.F.: Quetzalt ediciones. Hachire, M. (2012). El Derecho al Trabajo. Madrid - España: Focus ediciones. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación . (2016). Elementos del trabajo transnacional. Madrid - España: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación . Samper, S. (2013). La migración laboral. España: Salvat ediciones. Sevilla, F. (2014). La migración moderna. México D.F.: Star ediciones. Solá, M. (2015). El Derecho internacional del trabajo. México D.F.: Atlas ediciones. Varone, F. (2015). Procesos migratorios y laborales en Europa. España: Larousse ediciones.


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