La prueba dentro del Derecho

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“La prueba dentro del Derecho” PRAXIS CAPITAL 1. IMPORTANCIA Se define como “(…) aquella actividad por medio de la cual las partes intentan convencer al tribunal de la certeza positiva o negativa de las afirmaciones” (Lluch, 2007, pág. 69). Así, la prueba es el único medio seguro para lograr esa reconstrucción de modo comparable y demostrable, que dentro del proceso debe probarse como hecho típico y antijurídico para que sea delito. Por tanto, se la puede entender como una garantía para la sociedad con el fin de descubrir verdad, para lo cual el Juez penal debe tener la certeza que se ha cometido el delito y de que el procesado o acusado es culpable. 2. PRINCIPIOS Principio de necesidad Para que se cumpla el principio de necesidad, la prueba debe establecer la existencia e inexistencia de la infracción, así como el acusador debe demostrar la existencia de la conducta punible y la responsabilidad del procesado. Si no hay prueba no se puede dictar sentencia condenatoria, además, y que es relevante mencionar que jamás se deben dictar sentencias condenatorias en base a presunciones y peor aún en sospechas, dado que los elementos de prueba son esencialmente objetivos provenientes del mundo externo. Principio de inmediación La inmediación garantiza que “(…) el Juez adquiera su convicción de acuerdo con la hipótesis, es la base del juicio oral y de la prueba que se practica en él” (Ferrer, 2004, pág. 109), solo podrá dictar sentencia el Juez que la haya presenciado la presentación de la prueba y a su vez debe ser presentada ante el tribunal penal; además el Fiscal, debe encontrar pruebas de cargo en contra del procesado y las evidencias para fundamentar el examen. Así deben existir tres actuaciones determinantes: 

La acusación del fiscal debe contener los elementos de acusación al procesado como son: versiones, documentos e informes periciales que influirán en la decisión del juzgador. 2


La posibilidad de que presenten los sujetos procesales evidencia documental como: certificado migratorio que demuestre que el procesado no se encontraba en el país al momento del delito.

La conclusión a la que arribe el Juez Penal luego de haber analizado, evaluado y valorado elementos previos para emitir su resolución.

Principio de oficialidad En función de delitos de acción pública, le corresponde el impulso al Fiscal para ordenar que se practiquen las acusaciones correspondientes, es decir a quien corresponde la carga de la prueba, además en los delitos de acción privada la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora. Principio de legalidad Los medios probatorios tienen que ser introducidos al proceso respetando las normas legales y constitucionales. Por lo cual, “(…) la prueba solo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al Juicio” (Escobar, 2010, pág. 85). Principio de contradicción Es la identificación del material probatorio dentro de la formación de las pruebas y en el debate procesal, así es el derecho que tiene el acusado a confrontarse con los acusadores, con los testigos o cualquier otra persona. Principio de pertinencia Es “el dato o evidencia que se introduce en el proceso con valor probatorio y debe estar relacionada con los objetivos que pretende alcanzar” (Taruffo & Nieva, 2010, pág. 75). Otros principios Existen otros principios como son: de comunidad de la prueba, interés público, lealtad y veracidad, concentración y oralidad.

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3. DIFERENCIAS Con referencia a lo penal está direccionado a demostrar la existencia del delito y la responsabilidad de los implicados, en el aspecto civil depende de los hechos controvertidos sometidos a conocimientos del Juez. 

La carga de la prueba en lo penal se inicia por decisión del Fiscal quien debe comprobar la existencia del delito; dentro de lo civil, el Juez se limita a recibir peticiones de la prueba y esta recae en el actor quien debe probar lo que afirma. Dentro de lo referente el (COIP, 2014, pág. 245) en el Art. 648 inciso 2 cita: “Una vez

contestada la querella, el Juzgador considera el plazo de seis días para que las partes presenten la prueba documental o soliciten el peritaje o anuncien testigos”.

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BIBLIOGRAFÍA COIP. (2014). COIP. Quito - Ecuador: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Escobar, M. (2010). la valoración de la prueba, en la motivación de una sentencia en la legislación ecuatoriana. Quito - Ecuador: Universidad Andina Simón Bolivar. Ferrer, J. (2004). Estudios sobre la prueba. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. Lluch, X. (2007). Objeto y carga de la prueba civil. Madrid - España: J.M. Bosch editor. Taruffo & Nieva. (2010). La valoración de la prueba. Madrid - España: Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales.

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