Claves
1.‐ Internacionales, Federales, Estatales, y locales. PÚBLICAS Y PRIVADAS 2.‐ La multiplicidad de sistemas jurídicos de aplicación ante diversas circunstancias de vinculación 3.‐ Por que el estado que se niegue a dicha posibilidad se aislaría completamente impidiendo su adecuado desarrollo. 4.‐ El público regula las relaciones entre los diversos estados y el privado regula las relaciones entre particulares ya sean personas físicas o morales de diferentes estados. 5.‐ Normas civiles, mercantiles, administrativas, fiscales, constitucionales, laborales, agrarias, penales, etc. 6.‐ Activo: La norma Jurídica de un Estado entra con vigencia indiscutible en el territorio de otro estado; Pasivo: Cuando un Estado sin sentir afectada su Soberanía permite la introducción de una norma extraña a su sistema jurídico. 7.‐ La elección de cual sería la norma que deba aplicarse, la inexistencia de una norma jurídica superior que regule a las normas en cuestión así como la carencia de un Tribunal Jerárquicamente mas alto a las autoridades que resuelvan el conflicto. 8.‐ Las convenciones Internacionales 9.‐ Existen muchos criterios y es por ello que resulta difícil dar una definición precisa, por ello es que tomando como fundamento diversos criterios, se esbozara una definición que sin ser la definitiva, encuadra los principales conceptos de la materia, siendo esta: “El Derecho Internacional Privado, es el conjunto de normas Jurídicas de Derecho Público que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultanea de normas jurídicas de mas de un Estado que pretenden regir una situación concreta. 10.‐ Se daría cuando desapareciera el supuesto de vigencia simultanea de dos o mas normas jurídicas de Estados diversos para una misma situación jurídica por existir Derecho Uniforme, desapareciendo con ello los conflictos de leyes en el espacio y en consecuencia dejaría de existir el Derecho Internacional Privado, sin embargo mientras esto no suceda tendremos que continuar con el Derecho Internacional Privado. 11.‐ Asegurar a las leyes nacionales su aplicación en las relaciones Internacionales, es decir: A) Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurran en una sola relación de derecho.
B) Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional, pues esta es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre, en su persona, en sus bienes y en los actos jurídicos que realiza. 12.‐ Mediante la expedición y sujeción de Tratados Internacionales suscritos por diferentes Estados. 13.‐ A) Nacionalidad B) Condición Jurídica de los Extranjeros C) Conflicto de leyes D) Conflicto de Jurisdicciones