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EL CALVINISMO Y EL PODER DE LA IGLESIA
Las iglesias calvinistas de Holanda, Escocia y Norteamérica fueron el principal medio a través del cual se extendió a la Europa occidental la justificación de la resistencia. La diferencia no estribaba en modo alguno en la intención primordial del propio Calvino; en realidad éste creía en el deber de obediencia pasiva con el mismo vigor que Lutero y su carácter era mucho más legalista y autoritario que el del reformador alemán. En la medida en que la diferencia tiene algo que ver con la teología calvinista, la relación es indirecta y en otras circunstancias hubiera podido dar por resultado una historia muy distinta. El hecho decisivo fue que el calvinismo, especialmente en Francia y en Escocia, se encontraba en oposición a unos gobiernos a los que prácticamente no tenía ninguna posibilidad de convertir ni someter a su dominio. Por esta razón los partidarios de Galvino dejaron que se fuesen perdiendo las vigorosas declaraciones de aquél acerca de la maldad de la resistencia —bastante naturales en Ginebra y aun en Francia mientras hubo alguna esperanza de que la Reforma tuviera éxito en este país— y las sustituyeron por una doctrina que tenía efectos diametralmente opuestos. Los primeros pasos dados por John Knox en esta dirección hicieron uso de ciertas afirmaciones secundarias contenidas en la doctrina de Calvino, pero esas afirmaciones no tenían que llevar necesaria e ineludiblemente a un cambio de posición de tales características. En su forma inicial, el calvinismo no sólo incluía en su doctrina una condena de la resistencia, sino que carecía de toda inclinación al liberalismo, el constitucionalismo o los principios representativos. Donde tuvo campo libre se convirtió —y ello es característico— en una teocracia, una especie de oligarquía mantenida por una alianza del clero y la nobleza de segundo orden, de la que estaba excluida la masa del pueblo y que, en general, fue antiliberal, opresora y reaccionaria. Tal fue la naturaleza del gobierno del propio Calvino en Ginebra y del gobierno puritano en Massachusetts. Es cierto que Calvino se oponía en principio a combinar el estado y la iglesia. Por este motivo rompió con la reforma implantada por Zwinglio en Zurich; y los calvinistas continuaron, por lo general —por ejemplo, en Inglaterra— oponiéndose a una unión como la resultante de admitir que el rey fuese el jefe de una iglesia nacional. Sin embargo, la razón de que así ocurriera no era el deseo de que el estado estuviese libre de influencias clericales, sino precisamente lo contrario. La iglesia tiene que estar en libertad de fijar sus cánones de doctrina y moral y debe tener el pleno apoyo del poder secular para imponer su disciplina a los recalcitrantes; En Ginebra, la excomunión privaba al ciudadano excomulgado del derecho a desempeñar cargos públicos, y en Massachusetts los derechos políticos estaban limitados a los miembros de la iglesia. A este respecto, la teoría de la iglesia de Calvino estaba más adentro del espíritu del eclesiasticismo medieval extremo que la sostenida por los católicos nacionalistas. Esta es la razón de que, para los miembros de las iglesias nacionales, calvinista y jesuíta pareciesen como dos nombres de la misma cosa. Ambos defendieron la primacía y la independencia de la autoridad espiritual y el uso del poder secular para poner en práctica los juicios de aquélla en materia de ortodoxia y disciplina moral. En la práctica, dondequiera que ello fue posible, el gobierno calvinista colocó las dos espadas de la tradición cristiana en la iglesia y dio la dirección de la autoridad secular al clero en vez de atribuírsela a los gobernantes seculares. Era probable que el resultado fuese un intolerable gobierno de los santos: una regulación meticulosa de los asuntos más privados, fundada en un espionaje universal, con una tenue dis-
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tinción entre el mantenimiento del orden público, la censura de la moral privada y la conservación de la verdadera doctrina y el culto adecuado. No dejaron de tener conexión con estos resultados prácticos las doctrinas características de la teología calvinista —la elección y la predestinación—. La creencia en que los hombres no se salvan por sus propios méritos sino por libre obra de la gracia de Dios puede parecer, a primera vista, descorazonadora de todo esfuerzo humano. En la práctica tuvo precisamente el efecto contrario. El calvinismo carecía casi por entero de todo rastro del misticismo y el quietismo que colorean la idea luterana de la experiencia religiosa. La ética calvinista era esencialmente una ética de acción. Y en realidad ¿qué mejor motivo puede haber para una actividad incesante —para acerar la voluntad y, caso necesario, para endurecer el corazón— que una convicción sentida con toda el alma de que un hombre es el instrumento escogido de la voluntad de Dios? La teoría calvinista de la predestinación no tenía nada en común con la moderna concepción de la causalidad universal. Era más bien una creencia en un sistema cósmico de disciplina cuasi-militar. Por ello, Calvino agotó el vocabulario del derecho romano para describir la soberanía de Dios sobre el mundo y sobre el hombre. Su moral enseñaba no tanto el amor hacia los semejantes como el dominio de sí mismo, la disciplina y el respeto por los camaradas en la batalla de la vida, virtudes que pasaron a ser las virtudes morales soberanas del puritanismo. Fue esta ética la que hizo de las iglesias calvinistas la parte especialmente militante del protestantismo. El dogma de la elección de gracia se adaptaba del mejor modo posible al carácter autocrático del reformador moral que se fija a sí mismo la tarea de luchar contra la masa no regenerada de la humanidad. La doctrina de la predestinación equivalía a dar a los santos el derecho a gobernar. Falto de la inclinación que tenía Lutero hacia la experiencia religiosa mística, Calvino atribuía en cierto sentido mayor valor a las instituciones seculares, que para Lutero sólo tenían importancia mundana. Ello no implicaba la independencia de la iglesia, sino lo contrario: figuran entre los "medios externos de salvación". De ahí que el primer deber del gobierno sea mantener puro el culto de Dios y desterrar la idolatría, el sacrilegio, la blasfemia y la herejía. A este respecto, la importancia que atribuye Calvino a las finalidades para las cuales existe el poder secular es muy importante para entender su concepción. El propósito del gobierno temporal, mientras vivimos entre los hombres, es fomentar y apoyar el culto externo de Dios, defender la doctrina pura y la posición de la iglesia, conformar nuestras vidas a la sociedad humana, moldear nuestra conducta con arreglo a la justicia civil, armonizarnos con nuestros semejantes y mantener la paz y la tranquilidad comunes.6 Es cierto que Calvino reiteró la antigua concepción cristiana de que no puede obligarse a nadie a que crea en la verdadera religión, pero prácticamente no puso ningún límite al deber del estado de imponer la conformidad exterior. Así, pues, el calvinismo aspiraba primordialmente a la censura en materia de moral y la disciplina en materia de doctrina; ello era importante por el poder e influencia que daba al clero. El hecho es tanto más de destacar por cuanto que fue más allá que otras iglesias protestantes en su oposición al ceremonialismo y también porque la forma calvinista de gobierno eclesiástico incluye la representación de la congregación por elders * seglares. Esta última práctica era un medio 6 Institutio christiande religionis, IV, xx, 2. * En las iglesias presbiterianas se denomina elders (decanos) a los seglares que, junto con el ministro, componen la asamblea llamada session y dirigen los asuntos de la iglesia. T.
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eficaz de aplicar la censura; pero no tenía la intención de introducir la democracia en la iglesia ni de contrarrestar la influencia del clero, ni lo hizo así en las primeras formas del calvinismo. En teoría, el poder de la iglesia residía en todo el cuerpo cristiano, y en Ginebra ese poder lo ejercía un consistorio compuesto del clero y de doce decanos seglares elegidos nominalmente por la corporación municipal. En realidad, el poder del clero era prácticamente ilimitado y el sistema sólo era representativo en el vago sentido de que se suponía que el consistorio ejercía una autoridad perteneciente a toda la iglesia. En un principio, los elders no eran en sentido específico representantes de la congregación, como llegaron a serlo más tarde cuando las iglesias presbiterianas adoptaron un plan de elección, y no había autonomía en las reuniones de la iglesia al modo como existió posteriormente en las organizaciones congregacionalistas. Sin embargo, es enteramente cierto que en Escocia el calvinismo dio realidad al principio de representación en una forma que tuvo importancia política. La asamblea general de la iglesia escocesa, junto con sus "presbiterios" * y sínodos provinciales, era mucho más representativa de la generalidad de la nación que el parlamento escocés, el cual había seguido conservando una estructura feudal. En Escocia la Reforma fue ante todo un movimiento popular y nacional dirigido contra una corte y una nobleza católicas, íntimamente ligadas con Francia, pero ello no ocurrió así porque el calvinismo en su forma original postulase los derechos del pueblo o la representación popular. Desde el punto de vista político no implicaba nada semejante y la intervención de los elders seglares en el gobierno eclesiástico sólo llegó a tener esas características cuando las circunstancias produjeron tal resultado. En la medida en que el calvinismo tenía alguna tendencia contraria al poder monárquico, tal cosa era consecuencia de una cualidad negativa y no positiva. Era probablemente cierto —y sin duda a fines del siglo XVI se creía así— que el calvinismo no constituía una forma de gobierno eclesiástico recomendable para una iglesia nacional de la que el monarca fuese el jefe temporal. La razón esencial de ello consistía en el hecho, ya señalado, de que el calvinismo aceptaba el principio postulado por Hildebrando de que la autoridad espiritual es superior a la secular, y tendía, por ende, a hacer al clero independiente del jefe temporal de una iglesia de estado. La diferencia entre calvinismo y catolicismo a este respecto estriba en el hecho de que aquél hacía autónoma a la iglesia —incluyendo en ella al clero y a los seglares—, en vez de concentrar el poder espiritual en los obispos. En las iglesias nacionales los obispos, una vez separados de Roma, fueron los instrumentos más aptos para administrar en la iglesia el gobierno regio, y por ello el episcopalismo pasó a ser la forma natural de gobierno de las iglesias nacionales. Ésta fue la razón del vigoroso aforismo de Jacobo I: "si no hay obispo, no hay rey", que se basaba en una larga y dura experiencia de los "presbiterios" calvinistas. Así, pues, en este sentido el calvinismo estaba predestinado a ser la forma de gobierno eclesiástico defendida por los partidos de oposición. No era intrínsecamente popular y ciertamente no tenía la intención de ser antimonárquico, pero era nomonárquico en el sentido de que la monarquía tenía siempre a su disposición formas de gobierno eclesiástico más favorables para ella.
• En el sistema presbiteriano se llama presbytery a unas asambleas de presbíteros y elders, compuestas de todos los ministros y uno o más elders de cada parroquia o congregación. Constituye la asamblea superior a la session e inferior al sínodo. [T.]
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CALVINO Y LA OBEDIENCIA PASIVA
selección de un hombre o una familia para ocupar el poder político como lésemajesté contra la divina realeza. Esta opinión se reforzaba probablemente por una preferencia intelectual, basada en los estudios humanistas, hacia la antigua república aristocrática. Esa preferencia puede verse muy claramente en la Institutio. Calvino reproduce, tomándolo de Polibio, el antiguo argumento en favor de la forma mixta de gobierno. Su crítica de la monarquía hereditaria recuerda a Cicerón, y sus críticas de la democracia son tan severas como las de Platón. Nada puede superar el desprecio expresado al hablar de los anabaptistas como gentes "que viven en promiscuidad, como ratas en la paja". La tendencia de las opiniones políticas y sociales de Calvino era marcadamente aristocrática, y esa nota perduró en términos generales en todo el calvinismo, salvo en algunas de las sectas izquierdistas que la transformaron. En sus aspectos principales la teoría política de Calvino era una estructura un tanto inestable, no precisamente porque fuese ilógica, sino porque era fácil que fuese presa de las circunstancias. Por una parte subrayaba la maldad de toda resistencia a la autoridad constituida, pero por otra, su principio fundamental era el derecho de la iglesia a declarar la verdadera doctrina y a ejercer una censura universal con el apoyo del poder secular. En consecuencia, podía predecirse sin temor a equivocación que una iglesia calvinista, que existiese en un estado cuyos gobernantes se negaran a admitir la verdad de su doctrina y a imponer su disciplina, había de abandonar el deber de obediencia para afirmar el derecho a la resistencia. Al menos, era de esperar tal resultado dondequiera que hubiese pocas probabilidades de convertir al gobierno y cierta posibilidad de conseguirlo mediante la resistencia. Tal fue la situación en que se encontraron los calvinistas a fines del siglo XVI, tanto en Escocia como en Francia.
La más importante, con mucho, de las opiniones específicamente políticas de Calvino, al menos por lo que se refiere a su propia época y lugar, es su vigorosa y, en conjunto, congruente afirmación del deber de obediencia pasiva, con respecto al cual estaba de completo acuerdo con Lutero. Como el poder secular es el medio externo de salvación, la posición del magistrado es, dice, honorabilísima; es el vicario de Dios y la resistencia que se le oponga es resistencia opuesta a Dios. Disputar acerca de cuál sea la mejor condición del estado es, para el ciudadano privado que no tiene el deber de gobernar, asunto vano. Si hay algo que exija ser corregido debe señalárselo a su superior y no poner manos a la obra. No debe hacer nada sin mandato del superior. El mal gobernante, que es un castigo divino que sufre el pueblo por sus pecados, merece la sumisión incondicional de sus subditos en grado no menor que el bueno, ya que la sumisión no se debe a la persona sino a la magistratura y ésta tiene una majestad inviolable. Es cierto que Calvino, como prácticamente todos los escritores que en el siglo XVI defendieron el derecho divino de los reyes, expresó opiniones vigorosas respecto a los deberes de los gobernantes para con sus súbditos. La ley inmutable de Dios obliga tanto a los reyes como a los súbditos, y el mal gobernante es culpable de sedición contra Dios. Como más adelante Locke, sostuvo que la ley civil no hace sino fijar una pena para lo intrínsecamente malo. Pero el castigo de un magistrado que incumple sus deberes compete a Dios y no a sus súbditos. Era natural que Calvino adoptase esa posición, tanto como consecuencia de su propio poder en Ginebra, como porque todavía tenía la esperanza de que el protestantismo calvinista pudiese convertirse en religión de los reyes de Francia. En la teoría de la resistencia política de Calvino hay un aspecto que en sus escritos tiene poca importancia y que fue desarrollado ampliamente por algunos de sus discípulos. Señalaba Calvino que hay constituciones en las que ciertos "magistrados inferiores" tienen el deber de resistir a la tiranía del jefe del estado y de proteger al pueblo contra él.7 Pensaba, sin duda, en cargos como los tribunos de la plebe en la antigua Roma. En caso de que una constitución tenga magistrados inferiores de ese tipo, el derecho a resistir deriva de Dios; pero no es en ningún sentido un derecho general del pueblo a resistir. En tales casos el poder soberano es conjunto y uno de los que participan en él tiene el deber de impedir el abuso de otro. Esta teoría del magistrado inferior adquirió para ciertos calvinistas una importancia desproporcionada respecto a la que le había atribuido Calvino. Una vez abandonada la doctrina de la obediencia pasiva, como ocurrió primero en Escocia y después en Francia, el derecho a resistir no residía por lo general en personas privadas sino en los magistrados inferiores o "guías naturales" del pueblo. La teoría constituyó una mitigación aristocrática de la doctrina general de los derechos naturales inherentes al pueblo. La obligación del gobernante de actuar con arreglo al derecho es una obligación para con Dios y no con respecto al pueblo; el poder de aquél está limitado por la ley de Dios y no por los derechos del pueblo; y si en una determinada constitución hay un derecho a resistir al magistrado principal, también deriva de Dios y no del pueblo. El hecho de que las convicciones políticas de Calvino fuesen más bien aristocráticas que monárquicas no tiene sino una importancia secundaria. En su sistema no había lugar sino para un rey, a saber, Dios mismo. Por ello pudo presentar la 7 Institutio, IV, xx, 31.
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JOHN KNOX
El cambio de posición lo realizó primeramente John Knox, y ello no se debió a ninguna especial originalidad de su parte, sino a la situación en que se encontraba colocado el protestantismo escocés. En 1558 Knox estaba desterrado y condenado a muerte por la jerarquía católica escocesa, pero seguía siendo jefe de un importante grupo protestante. La corona, debido a su alianza con Francia, era irremediablemente católica. Por ello podía esperar mucho de una política de resistencia y nada de cualquiera otra, y de hecho logró por aquel medio llevar a cabo la Reforma escocesa sólo dos años más tarde. En esa situación escribió su Appellation a la nobleza, a los estamentos y al estado llano escocés, afirmando que era deber de todo hombre, cualquiera que fuese su posición, tratar de que se enseñase la verdadera religión, y que quienes privan al pueblo del "alimento de sus almas, quiero decir, la Palabra viva de Dios", son reos de muerte. En lo esencial, Knox no se apartó de los principios de Calvino. Dio por supuesta la verdad indiscutible de la versión calvinista de la doctrina cristiana, así como el deber de la iglesia de imponer su disciplina a todos los que no la acepten voluntariamente. Todo cristiano está obligado a hacer que esa doctrina y esa disciplina tengan el peso a que les da derecho su verdad. Hasta aquí Knox no es sino un reexpositor de Calvino. Pero en Escocia había un regente católico que gobernaba en nombre de una reina católica y que no sólo negaba la verdadera fe, sino que sostenía activamente la idolatría (esto es, el catolicismo). ¿Qué debía, en tal caso, hacer un verdadero creyente? Knox afirmó audazmente que era su deber, corregir y reprimir cualquier cosa que hiciese un rey contra la palabra, el honor y