CAPÍTULO
XXIII
PENSAMIENTO POLÍTICO DE ALGUNOS AUTORES ALEMANES DE LAS ÉPOCAS MODERNA Y CONTEMPORÁNEA SUMARIO: 23.1. Von Gerber.— 23.2. Von Krieken.— 23.3. Gierke.— 23.4. Georg Jellinek.— 23.5. José Kholer y Rudolf Stammler.— 23.6. Hans Kelsen.— 23.7. Hermman Heller.
Alemania, es, tal vez, el país en el cual el índice de la actitud pensante de sus hombres, es termómetro de su cultura. Sus tratadistas abarcan los distintos campos del saber humano y de las artes, con acierto y profundo conocimiento del tema que tratan. Sus aportaciones en relación con la Filosofía, el Derecho o el Estado son interesantes. Aquí solamente trataré a grandes rasgos el pensamiento de quienes han ejercido mayor influencia en la Teoría del Estado. 23.1. VON GERBER Al decir de algunos autores, de Gerber arrancó el Derecho Público Alemán moderno, inclusive las concepciones jurídicas de la Europa Continental. Puede afirmarse que la teoría jurídica del Estado, consistente en concebir al poder público como Derecho del Estada, reconociéndole a éste como persona moral, si bien es cierto que no es obra exclusiva de Gerber, si se debe admitir que el método por él utilizado, es parte fundamental de la moderna teoría jurídica acerca del Estado, por medio de la cual se pretende explicar en qué consiste la naturaleza del mismo. Fernando de los Ríos, prologuista de la "Teoría General del Estado" de Jellinek, afirma que el pensamiento de éste se conocerá mejor a la luz de las concepciones de Gerber, de quien dice: "Deja una huella perdurable en la ciencia del Derecho Político porque pone un problema: el de exigir que sea tratada esta disciplina, no bajo un aspecto ético, social como había venido siendo estudiada, sino de un modo 251
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MIGUEL GAI.INDO CAMACHO
estrictamente jurídico".^l0 Indiscutiblemente que esta concepción jurídica del Estado es interesante, advirtiendo, que, no es sino una corriente que pretende conocer la naturaleza del Estado unilateralmente, sin dejar de reconocer que su elemento jurídico es un elemento sine qua non del mismo. El autor comentado tuvo una influencia preponderante sobre Georg JELLINEK y Max SEYDEI., que escribió un libro denominado "Fundamentos de una Teoría General del Estado". Llamó a su teoría realista, ya que toma como punto de partida todo lo dado, es decir lo existente, omitiendo toda ficción, regla, institución o principio. Concibió al Estado como la tierra y gentes dominadas por una voluntad superior. Para SEYDEL, el sujeto del poder del Estado es el soberano, existiendo entre éste y el Estado la relación jurídica de propietario a propietario. 23.2. VON KRIEKEN Von KRIEKEN, en su obra "Sobre la llamada teoría orgánica del Estádo. Contribución a la historia del concepto Estado", deja sentir la influencia decidida de GERBER. En ella combate la llamada teoría organicista. Al decir de Von KRIEKEN, citado por Fernando de los Ríos en el prólogo a la obra de JELLINEK, "el concepto organismo no tiene valor jurídico, porque nuestro Derecho no está formado por organismos, sino por personas. Sostiene que la persona es solamente el individuo, que la personalidad del Estado es exclusivamente un instrumento técnico para la construcción jurídica, por lo que carece de personalidad, de vida interna. Su postura es, consecuentemente, individualista. Como puede verse, GERBER influyó sobre la formación de dos doctrinas distintas; el realismo de SEYDEI. y el individualismo de KRIEKEN. 23.3. GIERKE analizó con singular acierto las doctrinas realista e individualista, diciendo que, según la primera, el hombre es para el Estado, en tanto que de acuerdo con la segunda el Estado es para el hombre. Define el Estado como "la más alta y comprensiva forma de comunidad, no perceptible para los sentidos, pero real para el espíritu, que nos revela una existencia común humana sobre la existencia GIERKE,
"o Ob. cit. pág. X.