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Dice el autor citado, que son necesarios dos pactos fundamentales para mantener la sociedad: garantizar la aplicación del derecho natural y del civil. Por medio del primero, los hombres abandonan el estado de naturaleza y entran a formar una comunidad permanente que les garantice la seguridad de todos; mediante el segundo eligen la forma de gobierno que corresponde a sus propósitos. Al decir de Puffendorf, "el poder soberano está obligado por principios del derecho natural, que no es una simple guía moral para el gobernante, sino un derecho que le obliga". Por lo que respecta a la Teoría del derecho natural, es interesante la aportación que hace, ya que, en primer lugar, ofrece una distinción acertada entre el Derecho Natural y la Teología y, en segundo lugar, distingue con claridad al derecho positivo del natural, expresando que éste es anterior al Estado, y es el que forma al derecho positivo, que siempre lo debe tomar como norma. Clasifica a los derechos en innatos y adquiridos; los primeros son aquellos que tiene el hombre antes de que devenga socio, es decir antes de la formación del contrato social; los adquiridos, en cambio, son aquellos derechos que tiene el hombre al formarse el contrato social, o Estado. 12.5. JOHN LOCKE John LOCKE (1632-1704) nació en Wrigton, estudió medicina y filosofía en Oxford, sus relaciones con la familia Shaftesbury, de la que fue médico y secretario, le introdujeron en la vida política. Su aversión a la teoría del derecho divino de los reyes, le obligó a emigrar a Holanda en época de Jacobo Estuardo. Tomó parte en la Revolución de 1688, de la que hizo en su obra, una brillante apología política. Siendo este el caso en el cual los hechos políticos influyeron en la formación de las ideas políticas y su mérito consistió en que como dice su prologuista Luis Rodríguez Aranda, "proporcionó los principios abstractos para elaborar la doctrina de un partido político, ya existente, pero dotado ahora de una fuerte base teórica para afrontar el futuro. Lo que consiguió no sólo en su patria, sino en todo occidente y fue algo formidable: el abandono de la vieja idea del derecho divino de los reyes y el definitivo triunfo del parlamento como legítimo ^representante del pueblo".78 £1 pensamiento de Locke representa la culminación del significado de su época. Sí, como se ha dicho, la Reforma traduce la rebelión civil contra la soberanía de Dios, y la revolución inglesa la rebelión 78 Ensayo sobre el Gobierno Civil, Biblioteca de Iniciación Filosófica. Aguilar, Buenos Aires, traduc. española de Amado LÁZARO ROS. Pág. 13.
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contra la soberanía del Rey y la afirmación del parlamento. Locke dio a esta última expresión jurídico-político. La lucha entre la corona y el parlamento, se desarrolló en tres etapas sucesivas. La revolución parlamentaria de 1640, destronó a Carlos I y llevó al poder a Cronwell. La revolución monárquica de 1660, restaura la monarquía, entronizando, por obra de Jorge Monk, a Carlos II. En 1688 Jacobo II trató de volver al despotismo y el parlamento declaró vacante el trono e invitó a Guillermo de ORANGE y a Maria para que lo ocupara. Esta revolución instauró en Inglaterra el gobierno parlamentario, eliminando totalmente el derecho divino de los Reyes que anteriormente defendiera ajacobo I en su "True Law of Free Monarchies" y Roberto Filmer en "El Patriarca", cuyas teorías refutó Locke. De la revolución de 1688, la Glorius Revolution nacieron el Bill of Rights (1689) y el Act of Settlement (1701) documentos que constituyen al antecedente obligado del constitucionalismo moderno. Al ser llamado Guillermo DE ORANGE y María a convertirse en reyes de Inglaterra, para substituir ajacobo II, se les otorgó la corona con condiciones, mediante "la declaración de derechos", cuyo proyecto empieza con una relación de iniquidades e ilegalidades imputadas ajacobo II, cuyo primer cargo consistía en haber asumido y ejercido el poder de dispensar y suspender leyes, y ejecutarlas sin consentimiento del parlamento, que a partir de entonces se fortaleció definitivamente hasta nuestros días, ya que el sistema parlamentario británico se considera como descendiente directo de la revolución de 1688 y del pensamiento teórico de John LOCKE. John LOCKE tiene una importancia singular no solamente para el pensamiento político, sino para la filosofía general, y en particular, para la teoría del conocimiento. Decididamente empirista a pesar de que cuando estudió en Oxford imperaba el escolasticismo, pronto mostró su interés en los hechos reales, alejándose de "las abstracciones y las cuestiones sin utilidad", según él mismo expresó. Sostuvo, al igual que BACÓN, que la fuente del saber se encuentra en la experiencia, pues para él, se podía llegar al conocimiento mediante las formas sensoriales de sensación y reflexión (experiencia interna y externa). Su postura fue contradicha por los racionalistas que, como Descartes, Leibniz y otros sostuvieron que la fuente del conocimiento radica en la razón, formulando este último la doctrina de las ideas innatas. Su obra sobre esta materia se llama "Ensayo Concerniente al Entendimiento Humano". El empirismo y el racionalismo fueron plenamente superados por la teoría criticista de KANT, para quien la fuente del conocimien-
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to, son la experiencia y la razón ya que la primera aporta los datos materiales llevándolos a la conciencia, en donde la razón, como elemento formal, los ordena para llegar al conocimiento. Según Del VECCHIO, Locke condensa y resume a la revolución inglesa, del mismo modo que Rousseau prepara y anuncia la francesa, Locke, al que se unieron Milton y Sidney combatió el absolutismo de HOBBES y de Filmer. Expresó su pensamiento político en "Dos tratados sobre el Gobierno". El primero de estos dos tratados es de carácter polémico, pues en él refuta las afirmaciones que había hecho Filmer en sus obras, en relación con la legitimidad del derecho divino de los reyes. La parte medular del segundo tratado se refiere al gobierno, concebido por él como creación del pueblo, que lo mantiene para asegurar su propio bien, por lo cual el gobierno debe ejercitarse con el consentimiento de los gobernados, pues el hombre o gobierno que ha perdido la confianza del pueblo no tiene derecho a gobernar, lo que indica que el gobierno no significa sujeción del gobernado al dominio y voluntad de un poder superior. Este punto de vista, lo justifica Locke fundándose en la ley de naturaleza humana y el contrato social. La ley de la naturaleza no es sino el derecho natural, concebido por la filosofía griega en el pensamiento de Aristóteles, pero sobre todo de los estoicos, que en Roma representan Cicerón y Séneca, y que posteriormente será la piedra anular del pensamiento jus-naturalista. El contrato social de Locke, difiere esencialmente del de Althausius, Suárez y Hobbes, e inclusive del de Rousseau, aún cuando los puntos de coincidencia con éste son abundantes. Para Locke cuando la comunidad se ha organizado, el pueblo decide confiar su libertad y sus derechos a un gobierno para que los proteja y defienda; Rousseau, en cambio, sostiene que una vez formada la comunidad a través de su contrato, puede ésta gobernar sin distinción entre gobernantes y gobernados. En forma diametralmente opuesta, HOBBES dice que una vez formada la comunidad, ésta deposita su confianza y derechos de un soberano que no queda sujeto a los límites que le impondría un contrato. Helo expuesto se infiere que Locke prefiere una monarquía constitucional, con un parlamento con poder moderado. Rousseau se pronunfcra-por un anarquismo de tipo sentimental y HOBBES por un poder absoluto en manos del monarca. A Locke se le ha considerado como uno de los fundadores del constitucionalismo, ya que anticipándose a MONTESQUIEU, creó la división de poderes, como freno a la tiranía, para fortalecer a la libertad. Este autor clasificó a los poderes en ejecutivo, legislativo y federativo (éste se refiere a lo concerniente a asuntos exteriores). MONTESQUIEU los clasificará posteriormente en legislativo, ejecutivo y judicial.
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No fue Locke, el creador del principio de la división de poderes; en primer lugar, porque muchos siglos antes, y fundado en la realidad social, Aristóteles ya lo había concebido y propiamente como división de funciones; y en segundo lugar porque la obra de Locke surge, como una apología de la revolución inglesa de 1688, o sea que no creó sino analizó y tipificó una realidad política. Se sabe que la teoría política moderna, no habla ya de división de poderes, sino de funciones para el ejercicio del poder. Sobre el poder político Locke dice: "entiendo, pues, por poder político el derecho de hacer leyes que estén sancionadas con la pena capital y, en su consecuencia, de las sancionadas con penas menos graves, para la reglamentación y protección de la propiedad: y el de emplear las fuerzas del Estado para imponer la ejecución de tales leyes, y para defender a ésta de todo atropello extranjero; y todo ello únicamente con miras al bien público".79 Para Locke, el Estado de naturaleza era de libertad, más no de licencia, pues en él el hombre solamente tiene como límites la destrucción de sí mismo. La sociedad política sólo existe cuando es capaz de defender su propiedad y los derechos de sus miembros y cuando cada uno de ellos ha renunciado a su poder natural, entregándolo en manos de la comunidad para que ésta la defienda en sus derechos y castigue a quienes cometen transgresiones a la Ley. Respecto a las formas de gobierno dice: "hemos visto ya, que al reunirse por vez primera los hombres para formar una sociedad política, la totalidad del poder de la comunidad radica naturalmente en la mayoría de ellos. Por eso puede la mayoría emplear ese poder en dictar de tiempo en tiempo leyes para la comunidad, y en ejecutar, por medio de funcionarios nombrados por ella, esas leyes. En esos casos la forma de gobierno es una democracia perfecta. Puede también colocar la facultad de hacer leyes en manos de unos pocos hombres selectos, y de sus herederos o sucesores; en ese caso es una oligarquía. Puede, igualmente colocarlo en las manos de un solo hombre, y en ese caso es una monarquía".80 De lo que se infiere que considera al poder legislativo el máximo poder de la comunidad política. Sostiene que cualquiera que sea la forma de gobierno de la Comunidad política, ésta debe gobernarse por medio de leyes promulgadas, o aceptadas y no por decretos improvisados o decisiones imprevistas, pues, en estos casos, el hombre estaría peor que en el estado de naturaleza. '" Ob. di. pág. 29. so Ob. cit. pág. 147.
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En Locke se advierte que hizo una distinción tácita entre Estado y Gobierno. Este autor es uno de los pensadores políticos que ha dejado huella perdurable en la teoría política, pues antes sólo Aristóteles, creador del sistema, había tratado los problemas de la división de poderes (órganos), etc., y su influencia es decisiva en el pensamiento constitucionalista, no solo por lo expuesto en este párrafo sino porque, además, fue un observador de la realidad política de su tiempo, considerándosele como la máxima expresión teórica del parlamentarismo inglés. En el sistema de división de poderes de Locke el poder federativo se distingue del ejecutivo porque éste se refiere a la aplicación de las leyes en el interior de la sociedad, y a los miembros de ésta, en tanto que el federativo se encarga de la seguridad y de los intereses externos de la comunidad política, pero si bien es cierto que son distintos, es difícil separarlos y confiar su cargo a personas diferentes, porque para ejercer ambos poderes.es necesaria la colaboración de la fuerza pública, que por su naturaleza debe estar encomendada a pocas personas, con un principio de subordinación. Estos dos poderes están subordinados al legislativo. En consecuencia el sistema de LOCKE difiere en parte de los de Aristóteles y MONTESQUIEU. LOCKE dice que son cuatro las limitaciones más importantes al poder del parlamento: 1 a .- La Ley ha de aplicarse por igual a pobres y a ricos, cortesanos y campesinos. 2 a .- La ley no debe ser arbitraria y opresiva, pues el fin de la misma es el bien del pueblo. 3 a .- El parlamento no debe crear impuestos sin el consentimiento del pueblo o sus representaciones y 4 a .- El parlamento no puede transferir su poder de elaborar leyes a nadie. Si el contrato social sirvió a HOBBES para fundamentar su teoría absolutista, a LOCKE, en cambio, le proporcionó los elementos necesarios para fundar la teoría de la limitación del poder: expresó que el pensamiento de HOBBES acerca del estado de lucha constante en la época pre-legal y pre-estatal. era históricamente insostenible, aclarando que en el estado de naturaleza el hombre ya tenía derechos naturales como la libertad personal y el derecho a la propiedad, basada en el trabajo, y que el contrato social tenía como fin el proteger esos derechos individuales, y el hombre, al formar el Estado había entregado esos derechos no en ina forma ilimitada, ya que el gobernante tenía como obligación la de tutelarlos. Concebida de este modo su oría, el Estado no puede ser considerado como la negación de los derechos del hombre sino como reafirmación de los mismos, puesto que tenía como fin su protección, pues los hombres solamente sacrificaban aquella parte de su libertad y sus derechos que hace posible la formación del Estado, como órgano superior de tutela.
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Para Locke, el contrato social es un hecho históricamente dado, pero es el más racional de los hechos, preparando el advenimiento de las doctrinas que sostuvieron que el contrato social es un principio regulador, una verdad normativa, un postulado de la razón. 12.6. CRISTIAN TOMASIO Cristian TOMASIO (1655-1728) fue uno de los máximos representantes del iluminismo, autor de "Instituciones Jurisprudentia divinae" (1668) y "FundamentaJuris Naturae et Gentium". Trata en esta última obra la distinción entre Derecho y Estado. Defendió con calor la libertad de pensamiento y de religión, haciendo intentos por separar la filosofía de la teología. Tomasio sostuvo que el Derecho Natural contiene el principio de la filosofía de los hombres, derivándose del mismo, tres mandamientos fundamentales, cuyo cumplimiento hacen posible que el hombre sea feliz, y son los siguientes: Lo honestum, el decorum, y lo jtistum. El primero tiene como contenido esta máxima: "hazte a tí mismo lo que quieras que los demás se hicieran consigo mismo"; el segundo o sea el decorum, tiene la siguiente: "haz a los demás lo que quieras que estos hicieran contigo", y el tercero, es decir, lo justum, tiene como principio el de: "No hagas a los demás lo no quieras que los demás hagan contigo". Por el principio de lo honestum, el bien que se consigue es máximo, en el decorum se consigue el bien medio y en lo justum el bien mínimo pero evita el máximo mal; los tres mandamientos forman las disciplinas respectivas: lo honestum corresponde a la Ética; el decorum a la Política y lo justum al Derecho. Los mandamientos de la Ética y de la Política son positivos, en tanto que los del Derecho son negativos. Para TOMASIO el derecho es permisivo y la moral imperativa. A él corresponde el mérito de haber sentado las bases para establecer una distinción entre Moral y Derecho, y al respecto expresa que a la Moral le corresponde la reglamentación del aspecto interno de los actos, en tanto que el Derecho reglamenta la conducta exterior del individuo; para él, el Derecho es coercible, en tanto que la moral no lo es, demostrando con ello el principio de la autonomía de la Moral y la heteronomía del Derecho, posición aceptada, aún cuando, al decir de DEL VECCHIO, Tomasio pudo demostrar la coercibilidad del Derecho, a través de los principios de bilateralidad del mismo y unilateralidad de la Moral. El principio para distinguir el Derecho de la Moral de acuerdo con la interioridad de los actos morales y la exterioridad de los ju-