CAPÍTULO XIV
PENSAMIENTO SOCIO-POLÍTICO DE JUAN JACOBO ROUSSEAU SUMARIO:
14.1. Juan Jacobo Rousseau.
14.1.JUAN JACOBO ROUSSEAU Juan Jacobo ROUSSEAU (1712-1778) nació en Ginebra. Se ha dicho que durante su vida fue un "vagabundo sentimental". Vanidoso, dotado de extraordinaria sensibilidad, de temperamento independiente, su personalidad sería hoy clasificada de "inestable". Hasta 1728, en que conoció a Madame de WARENS, SU protectora, cambió constantemente de ocupación. Desde ese año a 1742, llevó una vida errante y agitada en diversas ciudades de Francia e Italia. Más tarde, se convirtió al catolicismo y se introdujo en la sociedad parisina, donde conoció primero y contrajo amistad después, con Diderot y D`Alembert, quienes le invitaron a colaborar en la Gran Enciclopedia. En 1749, la Academia de Dijon, la antigua ciudad de los duques de BORGOÑA. abrió una discusión sobre el tema: "El progreso de las artes y de las ciencias. ¿Ha contribuido a corromper o a purificar las costumbres?". Rousseau, en un trabajo titulado "Discurso sobre las artes y las ciencias", sostuvo la primera tesis y obtuvo un premio. Las ideas expuestas en esta obra las desarrolló posteriormente en el "Discurso sobre los orígenes y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres" que publicó en 1744, y que junto con el "Contrato Social", constituyen su obra política. ROUSSEAU, siguiendo los impulsos de su personalidad inestable, con motivo de un viaje a su ciudad natal, abjuró del catolicismo y se convirtió de nuevo al calvinismo. En esta época de su vida, combinó la Pedagogía con la política y publicó en 1761 "La Nueva Heloisa", y en 1762 el "Emilio" y "El Contrato Social". El pensamiento de ROUSSEAU se extendió por toda Europa. Sus libros fueron, sin embargo, condenados y quemados públicamente, 195
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viéndose obligado su autor a refugiarse, primero en Berna, y después en Inglaterra, llamado a esta última por sus amigos, entre quienes se contaba David Hume. Pudo, al fin, regresar nuevamente a Francia, donde alcanzó a vivir once años, dedicado a escribir sus "Confesiones", "Diálogos" y "Reveries". Su vida errante y turbulenta, caracterizada por la rebelión contra el orden social y el menosprecio de la autoridad, que tanto influyó en sus ideas políticas, se extinguió en 1778, en que murió a consecuencia de un ataque fulminante de apúplegía. En su "Discurso sobre el origen y fundamento de la desigualdad entre los hombres", Rousseau llevó a cabo una exposición acerca de la vida del hombre sosteniendo que en el estado de naturaleza todos los hombres tenían derecho a todo, existiendo los derechos de igualdad y libertad, pero que la felicidad que el hombre gozó en el estado de naturaleza se perdió cuando una persona cercó un pedazo de terreno y dijo "ésto es mío": por lo tanto, para él la propiedad privada motivó la pérdida de la felicidad. Esta idea parece repetirse en el pensamiento de Engels cuando sostiene que el fin para que fue creado el Estado, es el de defender la propiedad privada. Si en el "Discurso sobre el origen y fundamento de la desigualdad entre los hombres". Rousseau añoró el estado de naturaleza, en el que el hombre era bueno y feliz y en el que había perdido su felicidad al surgir la propiedad, en cambio, en el "Contrato Social", que empieza propiamente donde concluye el "Discurso", trata de encontrar la mejor solución. Expresó que el hombre en el estado de naturaleza, gozó de dos derechos fundamentales: libertad e igualdad, y sostiene que no siendo posible que retorne a la felicidad del estado de naturaleza, lo mismo que no se puede retornar a la juventud cuando ésta se ha perdido, es preciso encontrar una situación que sustituya a dicho estado y le proporcione al hombre la felicidad perdida. Es así como el contrato social propicia la situación buscada. Para Rousseau el contrato no es un hecho históricamente dado, sino un principio regulador deontológico que nos expresa y organiza al Estado como si este se hubiera fundado en un contrato; es decir, el contrato social indica para ROUSSEAU, no como es el Estado, ni como se originó, sino que es una hipótesis mental de carácter normativo. La racionalidad del contrato social concebido por Rousseau, le permite resistir las criticas que se formularon a Grocio y a todos los historicistas del contractualismo. Sostenía que el hombre tenía derechos prelegales y pre-estatales, es decir, antes de ser socio y que al formarse el pacto social, no renuncia a todos sus derechos, reservándose el de la libertad, que es inalienable. Para Rousseau, el Estado no es sino la síntesis de los derechos humanos, ya que es la institución en
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virtud de la cual los derechos naturales del hombre, convergen en derechos civiles y en atención a que la entrega de los derechos fue simultánea, ningún hombre es superior o inferior a los demás, pues lo que superó a la voluntad del hombre es la "voluntad general", concebida no como la voluntad cuantitativa de todos, es decir, como suma de voluntades, sino como la voluntad cualitativa, que tenía como esencia el bienestar de la colectividad ". La ley es la expresión de la voluntad general, la única que está sobre la de los hombres, y que es la esencia de la soberanía, sosteniendo que ésta es una, indivisible, imprescriptible e inalienable, agregando que sólo el pueblo es el depositario del poder y que el mismo debe ejercerlo; no acepta el principio de la representación, pues creía que la soberanía podía ejercerse directamente, a la manera de como se practica en los cantones suizos. ROUSSEAU, siguiendo a Grocio, HOBBES, Puffendorf y Spinoza, recurre al contrato social para justificar la existencia del Estado. Sin embargo, sus premisas y conclusiones difieren esencialmente de las de estos autores. Para el filósofo ginebrino, en primer término, el contrato social no es un hecho histórico, sino un procedimiento dialéctico para la justificación del Estado. El primer Capítulo de la obra de Rousseau comienza con estas palabras: "El hombre ha nacido libre, y en todas partes está encadenado. Hay quien se cree señor de los demás y es más esclavo que ellos. ¿Cómo se ha producido éste cambio? Lo ignoro. ¿Qué es lo que puede hacerlo legítimo? Creo que puedo resolver esta cuestión".87 ROUSSEAU, en su obra "Discurso sobre el origen y fundamento de la desigualdad entre los hombres" afirma que los derechos fundamentales del hombre eran, en el estado de naturaleza, la libertad y la igualdad y trata de resolver el problema de restituirle, dentro del Estado, esos derechos. Se plantea, en definitiva, el problema de armonizar el individualismo con el estatismo, es decir, trata de hallar una "forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y por lo cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca, sin embargo más que así mismo y permanezca tan libre como antes ",88 o sea tan libre como en el estado de naturaleza. Tal es, el problema fundamental, según ROUSSEAU, cuya solución da el contrato social. ROUSSEAU, separándose en este aspecto de Grocio, sostiene que el contenido del contrato viene determinado a priori. 'Las cláusulas de este contrato están de tal modo determinadas por la naturaleza 8'Juan Jacobo ROUSSEAU. El Contrato Social, Aguilar, 68. Edición 1965. pág. 50. 88 Ob. át. El Discurso, pág. 64.
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del acto, que la menor modificación las haría vanas y de nulo efecto; de suerte que, aunque no hayan sido nunca formalmente enunciadas, son en todas partes las mismas, tácitamente admitidas y reconocidas; hasta que, violado el pacto social, cada uno vuelve a sus primeros derechos y recupera su libertad natural, perdiendo la convencional por la que renunció a aquella"... "Estas cláusulas, bien entendidas, se reducen todas a una sola: la enajenación total de cada asociado, con todos sus derechos a toda comunidad".89 "Este acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe de ese mismo acto su unidad, común, su vida y su voluntad".90 Ahora bien, si el individuo, mediante el pacto social enajena su libertad, ¿Cómo puede ser libre dentro del Estado?... ROUSSEAU soluciona la cuestión. Los derechos naturales que el individuo transfiere al Estado, le son devueltos por éste, transformados erí derechos civiles. Como todos los individuos ceden sus derechos, la cesión general les hace iguales, y como el Estado, formado por el pacto, es el resultado de la renuncia de la libertad de todos, es la síntesis de las libertades individuales. En consecuencia, el hombre dentro del Estado, en su doble calidad de ciudadano y de subdito, es libre e igual, es ciudadano en cuanto participa en la autoridad soberana y subdito en cuanto queda sometido a las leyes del Estado. La primera consecuencia del contrato social es la soberanía popular. "La voluntad general, -escribe Rousseau-, es la única que puede dirigir las fuerzas del Estado, según el fin de su institución, que es el bien común, pues si la oposición de los intereses particulares ha hecho necesaria la creación de las sociedades, es el acuerdo de esos mismos intereses lo que la ha hecho posible".91 Ahora bien, para Rousseau, el ejercicio de esa voluntad general es la soberanía, y como aquella no puede ser enajenada, y el soberano, que es un ente colectivo, no puede estar representado más que por sí mismo, puede transmitirse el poder, pero no la voluntad. La soberanía es inalienable e indivisible. Rousseau expresa el pensar de la época. Sus obras, apasionadas, vigorosas y oportunas, motivaron fuerte polémicas, y es indiscutible que tuvieron gran influencia en la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789; a pesar de ello, varios autores de reconocido prestigio, entre ellos Jellinek, han afirmado que tal Declaración, que se convierte en ley positiva en la Constitución de 1791, está influenciada grandemente por los Bills de derechos ingleses 89 Ob. cit, pág. 65. (El Contrato Social). 9» Ob. cit, pág. 66. (El Contrato Social), "i Ob. cit, pág. 77. (El Contrato Social).
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(1689) y por los Bills de derechos de Norteamérica y, sobre todo, por la Constitución del Estado de VIRGINIA, agregando algunos que Lafayette y varios revolucionarios franceses, que como éste, participaron en la independencia americana, estuvieron presentes en las Asambleas Generales y fueron los conductores de la influencia de la declaración de derechos americanos para la formulación de la Declaración Francesa. Del Vecchio opina, que la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" de 1789, debe considerarse como la obra de dos factores distintos: uno intrínseco, que es el pensamiento de Rousseau y varios jusnaturalistas y el otro extrínseco, representado por el pensamiento de los Bills norteamericanos, pues no hay que olvidar que le precedió con varias décadas y que, del mismo modo que Lafayette llevó a Francia las experiencias americanas, de esa misma manera pudo traer a los Estados Unidos de Norteamérica el contenido de la ideología de tan egregio pensador, y al respecto dice "Adviértase por fin, que tanto la declaración francesa como los "bilis" ingleses y americanos tienen una fuente común, es decir, son reflejo de las teorías de la Escuela del Derecho Natural. La Declaración francesa se puede considerar como una derivación extrínseca de los Bills americanos, pero intrínseca de las Teorías de ROUSSEAU. Nótese que el Contrato Social de Rousseau (publicado en 1762), precedió también a los Bills americanos (1774): y pudo tener sobre la formación de éstos alguna influencia, junto con otros autores de la. Escuela del Derecho Natural".92
92 Georgio DEL VECCHIO. Filosofía del Derecho, tomo II, traducción prólogo y ediciones de Luis RECASSÉNS SICHES, Barcelona 1929, pág. 149.