Observaciones leyamazonica vhj

Page 1

Observaciones al Proyecto de Ley Orgรกnica de la Circunscripciรณn Territorial Especial Amazรณnica


REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

VÍCTOR HUGO JARAMILLO RODRÍGUEZ ASAMBLEÍSTA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE

Observaciones al Proyecto de Ley Orgánica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica Como producto de la colaboración de varios expertos en Ordenación Territorial y también en Antropología de la Amazonía, me complace presentar algunas observaciones que pueden servir para hilvanar una ley tan importante para el cambio de paradigma en el manejo territorial y en las perspectivas de desarrollo de una región clave para el mundo entero por su riqueza biótica. 1. Sobre necesidad de glosario de términos y conceptos. 1.1. Definición del concepto “Vocación de territorio”.- ya que como tal, no existe en ningún instrumento de planificación y no es parte de los conceptos constitucionales y/o jurídicos. Por tanto, conviene también pensar quién define esta vocación: ¿Se impondrá la visión técnica? ¿Se construirá el concepto con los habitantes? ¿Se vinculará a la Academia en estos procesos? 1.2. Definición de términos “sostenible/sustentable”.- ya que existe una amplia gama de criterios sobre este término, es necesario entender si la sostenibilidad será de tipo “débil” en donde el contexto de sostenibilidad está determinado por lo económico o si se trata de una visión integral de la sostenibilidad, donde los aspectos ambientales, sociales, económicos y culturales son tomados en cuenta, o no. 2. CAPÍTULO I: Objeto, ámbitos y principios. d. Sujeción a la planificación.- es necesario establecer que al tratarse de una Circunscripción Territorial Especial en la Amazonía, los lineamientos de planificación deben ser en lo posible “especiales” y por tanto, estos lineamientos deben atender las particularidades de la Amazonía. 3. CAPÍTULO II: del Plan Integral de la Amazonía. 3.1. Sustitúyase la redacción del primer párrafo del art. 4 del capítulo II del proyecto de Ley CTEA, en la siguiente forma: “El Plan Integral para la Amazonía es el instrumento de planificación participativa que tiene por objeto ordenar, consensuar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo de la CTEA, orientadas a asegurar la preservación y conservación de la biodiversidad, así como el desarrollo sostenible y sustentable para el buen vivir de la población, con el fin de lograr la gestión concertada y articulada de los diferentes niveles de gobierno y de ciudadanía organizada, en función a las características territoriales y con estricto apego a los principios de conservación del Patrimonio y al Plan del Buen Vivir en lo que resulte relevante y pertinente, a debida cuenta del carácter de “especial” que contiene esta ley”. 3.2. Inclúyase el art. 4 del capítulo II el siguiente párrafo: Dirección: Quito, Juan Murillo 21-166 y San Gregorio Esq., Edificio Dinadep, quinto piso oficina 508 Teléfono oficina: 3991632 Email: victor.jaramillo@asambleanacional.gob.ec Twitter: @victorcharapano


REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

VÍCTOR HUGO JARAMILLO RODRÍGUEZ ASAMBLEÍSTA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE “En la elaboración del Plan se deberá establecer la aplicación de metodologías a través de un Consejo Académico conformado por al menos tres (3) universidades y/o IES territoriales, o por aquellas que en el marco de su experticia cuenten con el desarrollo de metodologías participativas, para asegurar la calidad del proceso y de los procedimientos previos a la definición del Plan Integral Amazónico, así como la participación efectiva de la ciudadanía organizada y los diferentes niveles de gobierno en la elaboración de dicho Plan. 3.3. Sustitúyase la redacción del art. 5 del capítulo II del proyecto de Ley CTEA, en la siguiente forma: “Artículo 5. Objetivos de la Planificación de la Amazonía: la planificación para la Amazonía deberá: 1. Considerar las particularidades de la Amazonía. 2. Propiciar el desarrollo de actividades productivas en concordancia con la vocación del territorio; 3. Preservar el bienestar ambiental y reducir las inequidades territoriales y sociales de la población amazónica; 4. Contener lineamientos generales de ordenamiento territorial para la CTEA; 5. Consolidar los Planes de Vida de las Nacionalidades y Pueblos Amazónicos e incluirlos entre los instrumentos de planificación. 6. Promover la constitución de las CTI en los territorios ancestrales para la consolidación del Gobierno Plurinacional e Intercultural de la Amazonía.” 3.4. Sustitúyase la redacción del art. 6 del capítulo II del proyecto de Ley CTEA, en la siguiente forma: “Artículo 6.- Contenido del Plan Integral para la Amazonía: El Plan Integral para la Amazonía contendrá la metodología y la memoria de levantamiento participativo de la información; el diagnóstico y la convalidación socio-institucional; propuesta técnica con la indicación expresa de las metas e indicadores correspondientes y un modelo de gestión; y, consenso con el bloque socioinstitucional. El órgano de planificación nacional liderará la propuesta técnica de los contenidos y podrá ampliar los mismos, dependiendo del caso concreto.” 3.5. Sustitúyase la redacción del art. 7 del capítulo II del proyecto de Ley CTEA, en la siguiente forma:

Dirección: Quito, Juan Murillo 21-166 y San Gregorio Esq., Edificio Dinadep, quinto piso oficina 508 Teléfono oficina: 3991632 Email: victor.jaramillo@asambleanacional.gob.ec Twitter: @victorcharapano


REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

VÍCTOR HUGO JARAMILLO RODRÍGUEZ ASAMBLEÍSTA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE “Artículo 7.- Articulación de la Planificación en la CTEA: Para la formulación Integral de la Amazonía, se deberá observar lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en su Estrategia Territorial Nacional. La Estrategia Territorial Nacional en lo correspondiente a la CTEA, podrá ser determinada luego de que los procesos de diseño participativo del Plan Integral para la Amazonía y las Consultas Previas en el Territorio Amazónico, hayan sido realizadas de conformidad con la Constitución y las leyes y mediante la constatación de los organismos de Control Social Ciudadano. Los planes sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio, los planes especiales para proyectos nacionales de carácter estratégico y los planes fronterizo, deberán contener lineamientos especiales para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, con estricto apego a lo contenido en el Plan Integral para la Amazonía.” 4. Sustitúyase la redacción del numeral cuatro del art. 9 del capítulo III, Título 1 del proyecto de Ley CTEA, en la siguiente forma: “4. El ocho por ciento (8%) para el Fondo Común para la CTEA, que será administrado por la Secretaría Técnica de la CTEA, misma que deberá destinar al menos el 50% de este ingreso al Consejo Socio-Institucional de la CTEA. La administración no comprende la ejecución de proyectos por parte de la Secretaría Técnica, excepto los que se refieren exclusivamente a su Institución. Los recursos asignados a los Gobiernos Autónomos Descentralizados mencionados en este artículo serán empleados para la gestión de sus competencias, de conformidad con lo señalado en la Constitución de la República, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Integral para la CTEA y su plan de desarrollo y ordenamiento territorial. Al menos el 80% de estos recursos deben ser destinados a egresos no permanentes, priorizando el uso de recursos en: - Implementación y mejoramiento de servicios básicos, no mayor al 40%. - Gestión de cuencas hidrográficas y descontaminación de fuentes de agua, no mayor al 30%. - Generación de servicios ambientales, mitigación de impactos ambientales y preservación de áreas protegidas, no mayor al 30%. - Gestión cultural y desarrollo turístico, no mayor al 20%. - Producción local, inclusión del bioconocimiento y conocimiento tácito, no mayor al 15%. - Inversión en seguridad ciudadana, no mayor al 15%. - Gestión del capital social y promoción de la Participación y el Control Social, no mayor al 10%.” 5. CAPÍTULO IV: Régimen Institucional 5.1. Sustitúyase la redacción del primer párrafo del art. 13 del capítulo III, del proyecto de Ley CTEA, en la siguiente forma: “Art. 13.- Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Crease la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Amazónica, como una entidad adscrita al Dirección: Quito, Juan Murillo 21-166 y San Gregorio Esq., Edificio Dinadep, quinto piso oficina 508 Teléfono oficina: 3991632 Email: victor.jaramillo@asambleanacional.gob.ec Twitter: @victorcharapano


REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

VÍCTOR HUGO JARAMILLO RODRÍGUEZ ASAMBLEÍSTA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE órgano de planificación nacional, que tendrá a su cargo la planificación integral, participativa y socialmente consensuada de la Amazonía, y la Administración del Fondo Común de Circunscripción Territorial Especial Amazónica, con sede en la ciudad de Zamora, capital de Provincia de Zamora, con delegaciones técnicas provinciales.” 5.2. Sustitúyase la redacción de los numerales 1 y 2 del art. 14 del capítulo III, sobre las Atribuciones de la Secretaría Técnica, del proyecto de Ley CTEA, en la siguiente forma: “1. Diseñar participativamente el Plan Integral para la Amazonía en coordinación con el Consejo Socio-Institucional de la CTEA, a fin de consensuar los resultados preliminares y finales de dicho Plan con los sectores sociales y la institucionalidad local de la CTEA. 2. Coordinar la ejecución del Plan Integral para la Amazonía con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y demás entes públicos, privados entre otros que tengan incidencia en el territorio de la CTEA mediante el Consejo Socio-Institucional.¨ 5.3. Auméntese el siguiente articulado: “Art. (15). El Consejo Socio-Institucional de la Circunscripción Territorial Amazónica. Confórmese el Consejo Socio-Institucional de la CTEA como un órgano adscrito al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y sus representantes conformarán el Directorio Multinivel Socio-Institucional para la CTEA, cuerpo colegiado que será definido por un proceso de elección establecido por la función electoral entre cada uno de los actores claves del territorio según los principios expuestos en esta ley y para el cumplimiento de su objetivo. Los representantes de Socio-Institucional Amazónica provendrán de los siguientes sectores sociales e institucionales:  1 Representante de GADs electo por la Asociación de GADs Amazónicos.  1 Representación de CITs electo por la Asociación de CTIs Amazónicas.  1 Representante de CTIs electo para mediar la condición de Pueblos en Aislamiento Voluntario.  1 Representante de las IES afines y territoriales.  1 Representante de las Organizaciones Sociales.  1 Representantes de Organizaciones de Mujeres.  1. Representante del Sector Empresarial.  1 Representante de las Asociaciones del Sector Ambiente.  1 Representante de las Asociaciones del Sector Turístico.  1 Representante de las Asociaciones del Sector de Recursos Estratégicos.  1 Representante de las Asociaciones del Sector Agrícola.  1 Representante de las Asociaciones del Sector de Educación Superior.  1 Representante de los Barrios Amazónicos Organizados. Dirección: Quito, Juan Murillo 21-166 y San Gregorio Esq., Edificio Dinadep, quinto piso oficina 508 Teléfono oficina: 3991632 Email: victor.jaramillo@asambleanacional.gob.ec Twitter: @victorcharapano


REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

VÍCTOR HUGO JARAMILLO RODRÍGUEZ ASAMBLEÍSTA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE Será obligación de la Secretaría Técnica para la CTEA en el término de un año regularizar y oficializar a las organizaciones de base que oficien al CPCCS su deseo de participar en el tejido social de la CSI de la CTEA. Una vez que se hayan asociado y organizado la red multinivel de actores locales, el Consejo Nacional Electoral establecerá los mecanismos de elección de representantes al Consejo Directivo Multinivel Socio-Institucional Amazónico según la naturaleza de cada uno de los niveles de elección. La elección de los representantes en el ámbito comunal, parroquial, cantonal y provincial, tendrán en su última fase de elección a nivel de la CTEA a los miembros del directorio que irán al Consejo Socio-Institucional para la CTEA. El Consejo Socio-Institucional será financiado para el cumplimiento de sus funciones con el 50% del porcentaje destinado a la Secretaría Técnica desde el FERA.” 5.4. Auméntese el articulado: “Art. (16).- Atribuciones del Consejo Socio-Institucional de la Circuncripción Territorial Especial Amazónica: El Consejo de la Circunscrición Territorial Amazónica tendrá las siguientes atribuciones: 1. Garantizar la participación de las organizaciones de base en los procesos de planificación de la CTEA. 2. Establecer mecanismos de participación efectiva de las organizaciones de base para consensuar el diagnóstico y el diseño del Plan Integral Amazónico conjuntamente con la Secretaría Técnica de la CTEA. 3. Facilitar los procesos de conformación de las CTIs en los territorios en los que se acepte la consulta respectiva y garantizar el uso de los Planes de Vida de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas como instrumento de planificación. 4. Fortalecer las redes de colaboración socio-institucional en el territorio amazónico. 5. Fiscalizar el uso de recursos y velar por el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la presente ley. 6. Informar permanentemente a las organizaciones de bases a través de sus representantes multinivel sobre los planes, programas y proyectos relativos al FERA y al Fondo Común. 7. Promover la organización productiva e interacción económica de los actores sociales incluidos en el Consejo Socio-Institucional.” 5.4. Elimínese el artículo 15 del IV capítulo, sobre régimen institucional, siguiente:

e inclúyase el

“Art. X: Gobierno Relacional e Inteligente: La Secretaría Técnica de la CTEA desarrollará un sistema informático de gestión de la Gobernabilidad y la Gobernanza que dependerá de una Infraestructura de Datos Espaciales propia para la Amazonía. A través de este sistema, de libre acceso, se podrá establecer un sistema para el monitoreo, seguimiento, control y evaluación de los recursos establecidos en la presente ley; con la finalidad de velar por su uso eficiente y eficaz, en consonancia con los principios de distribución equitativa de recursos; desarrollo sostenible; Dirección: Quito, Juan Murillo 21-166 y San Gregorio Esq., Edificio Dinadep, quinto piso oficina 508 Teléfono oficina: 3991632 Email: victor.jaramillo@asambleanacional.gob.ec Twitter: @victorcharapano


REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

VÍCTOR HUGO JARAMILLO RODRÍGUEZ ASAMBLEÍSTA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE coordinación y corresponsabilidad; transparencia; y, participación ciudadana, establecidos en esta Ley.” 6.1. Inclúyase en la redacción del art. 17 del capítulo V, Aspectos Fundamentales, Sección I Aspectos Sociales, Fomento de Educación Superior, del proyecto de Ley CTEA, el siguiente párrafo en la siguiente forma: “La definición y establecimiento de las extensiones universitarias públicas deberá estar vinculada a la planificación territorial de las ciudades intermedias, a fin de que su ubicación en territorio eviten la migración del grueso de estudiantes a las ciudades-capitales de la Amazonía¨. 6.2. Inclúyase en la redacción del art. 19 del capítulo V, Aspectos Fundamentales, Sección I Aspectos Sociales, Transporte, del proyecto de Ley CTEA, el siguiente párrafo en la siguiente forma: “El Transporte Público terrestre estará destinado a cumplir con todos los requisitos de calidad, con el fin específico de reducir la dependencia del transporte privado y la sobrepoblación vehicular en las ciudades amazónicas¨. 6.3. Inclúyase en la redacción del art. 21 del capítulo V, Aspectos Fundamentales, Sección I Aspectos Sociales, Vivienda, del proyecto de Ley CTEA, el siguiente párrafo en la siguiente forma: “La vivienda amazónica deberá ser concebida desde el principio de intervención territorial resiliente, con el fin de que el uso de materiales, el aprovechamiento del espacio y los elementos culturales sostenibles se consoliden en diversas tipologías que deberán ensayarse a través de proyectos conjuntos entre las IES territoriales, las comunidades y la empresa privada.¨ 6.4. Inclúyase el siguiente artículo del capítulo V, Aspectos Fundamentales, Sección I Aspectos Sociales, del proyecto de Ley CTEA, en la siguiente forma: “Art. (23).- Seguridad: Se establecerá un plan de erradicación de la violencia de género de la Amazonía, mismo que deberá ser monitoreado por el representante de Asociaciones de Mujeres de la CTEA.”

Dirección: Quito, Juan Murillo 21-166 y San Gregorio Esq., Edificio Dinadep, quinto piso oficina 508 Teléfono oficina: 3991632 Email: victor.jaramillo@asambleanacional.gob.ec Twitter: @victorcharapano


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.