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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA No. proceso: No. de Ingreso: Acción/Infracción: Actor(es)/Ofendido(s):
Demandado(s)/Procesado(s):
11203-2017-00403 1 ACCIÓN DE PROTECCIÓN MALDONADO ESPINOSA MONICA CALVA CABRERA KETTY DANIELA COLLAGUAZO VEGA ELCY VIVIANA ROBAYO VALENCIA CLARA ELENA RIVADENEIRA DIAZ YODER MANUEL HINOJOSA BECERRA MONICA TORRES VALDIVIESO RITA ELIZABETH RIVAS PALADINES MAYRA ADELINA DR. JORGE JARAMILLO, DELEGADO REGIONAL PARA LOJA Y ZAMORA CHINCHIPE DR. MARCELO CEVALLOS, VOCAL DEL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR DR. ENRIQUE SANTOS JARA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR CES DR. GALO NOBOA REPRESENTANTE DE LA COMISION INTERVENTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA DR. GUSTAVO VILLACIS, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
Fecha
Actuaciones judiciales
01/03/2017
ESCRITO
15:43:44 Escrito, FePresentacion
24/02/2017
SENTENCIA
13:45:00 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, encargado del despacho del Dr. Pablo Muñoz Abarca, mediante acción de personal Nro. 0396-DP11-2017SC, de fecha 20 de febrero de 2017.- En lo principal, a (fs. 518 a 531), comparecen los señores Dr. YODER MANUEL RIVADENEIRA DIAZ, ecuatoriano; Dr. DANILO CHARCHAVAL PEREZ, cubano; Lic. VLADIMIR ESTANISLAO QUISHPE LUZURIAGA, ecuatoriano; Dra. MAYRA ADELINA RIVAS PALADINES, ecuatoriana; Lic. RITA ELIZABETH TORRES VALDIVIESO, ecuatoriana; Dr. GIRALDO VIERA AVINAZ, ecuatoriano; Lic. ELCY VIVIANA COLLAGUAZO VEGA, ecuatoriana; Dra. MONICA HINOJOSA BECERRA, ecuatoriana; Lic. CLARA ELENA ROBAYO VALENCIA, ecuatoriana; Lic. KETTY DANIELA CLAVA CABRERA, ecuatoriana; y, Lic. MONICA MALDONADO ESPINOSA, ecuatoriana; ante su Autoridad comparecemos, amparados en los Arts. 86 y 88 de la Constitución de la República del Ecuador, así como en los Arts.9, literal a), 10, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, y con el debido respeto deducimos ACCION DE PROTECCIÓN en los siguientes términos: “….Dirigimos la presente acción en contra de: DR. GUSTAVO ENRIQUE VILLACIS RIVAS, en calidad de Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA (en adelante UNL). DR. GALO PATRICIO NOBOA VIÑAN, en calidad de PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERVENTORA Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA (en adelante CIFI-UNL). DR. ENRIQUE SANTOS JARA, en su calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (en adelante CES). Además, solicitamos que se cuente con: DR. MARCELO CEVALLOS VALLEJOS, en calidad de vocal del Consejo de Educación Superior en cargado del seguimiento del proceso de intervención de la Universidad Nacional de Loja. Por cuanto la presente acción se dirige en contra de una entidad pública, en acatamiento del Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, quien será citado en la persona del señor Delegado Regional para Loja y Zamora Chinchipe, esto es con el Dr. Jorge Mauricio Jaramillo Villamagua. DESCRIPCIÓN DEL ACTO U OMISIÓN VIOLATORIO DEL DERECHO QUE PRODUJO EL DAÑO.- Deducimos la presente acción de protección de la omisión ilegítima del Rector de la Universidad Nacional de Loja y de Fortalecimiento Institucional de la Universidad Nacional de Loja y Consejo de Educación Superior, al postergar de forma injustificada, indefinida y reiterada la expedición formal de los nombramientos que nos corresponden en calidad de docentes de la Universidad Nacional de Loja, así como la asignación de las respectivas cargas horarias, por ser los Página 1 de 21