Acción de Protección - Caso Docentes UNL

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA No. proceso: No. de Ingreso: Acción/Infracción: Actor(es)/Ofendido(s):

Demandado(s)/Procesado(s):

11203-2017-00403 1 ACCIÓN DE PROTECCIÓN MALDONADO ESPINOSA MONICA CALVA CABRERA KETTY DANIELA COLLAGUAZO VEGA ELCY VIVIANA ROBAYO VALENCIA CLARA ELENA RIVADENEIRA DIAZ YODER MANUEL HINOJOSA BECERRA MONICA TORRES VALDIVIESO RITA ELIZABETH RIVAS PALADINES MAYRA ADELINA DR. JORGE JARAMILLO, DELEGADO REGIONAL PARA LOJA Y ZAMORA CHINCHIPE DR. MARCELO CEVALLOS, VOCAL DEL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR DR. ENRIQUE SANTOS JARA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR CES DR. GALO NOBOA REPRESENTANTE DE LA COMISION INTERVENTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA DR. GUSTAVO VILLACIS, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

Fecha

Actuaciones judiciales

01/03/2017

ESCRITO

15:43:44 Escrito, FePresentacion

24/02/2017

SENTENCIA

13:45:00 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, encargado del despacho del Dr. Pablo Muñoz Abarca, mediante acción de personal Nro. 0396-DP11-2017SC, de fecha 20 de febrero de 2017.- En lo principal, a (fs. 518 a 531), comparecen los señores Dr. YODER MANUEL RIVADENEIRA DIAZ, ecuatoriano; Dr. DANILO CHARCHAVAL PEREZ, cubano; Lic. VLADIMIR ESTANISLAO QUISHPE LUZURIAGA, ecuatoriano; Dra. MAYRA ADELINA RIVAS PALADINES, ecuatoriana; Lic. RITA ELIZABETH TORRES VALDIVIESO, ecuatoriana; Dr. GIRALDO VIERA AVINAZ, ecuatoriano; Lic. ELCY VIVIANA COLLAGUAZO VEGA, ecuatoriana; Dra. MONICA HINOJOSA BECERRA, ecuatoriana; Lic. CLARA ELENA ROBAYO VALENCIA, ecuatoriana; Lic. KETTY DANIELA CLAVA CABRERA, ecuatoriana; y, Lic. MONICA MALDONADO ESPINOSA, ecuatoriana; ante su Autoridad comparecemos, amparados en los Arts. 86 y 88 de la Constitución de la República del Ecuador, así como en los Arts.9, literal a), 10, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, y con el debido respeto deducimos ACCION DE PROTECCIÓN en los siguientes términos: “….Dirigimos la presente acción en contra de: DR. GUSTAVO ENRIQUE VILLACIS RIVAS, en calidad de Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA (en adelante UNL). DR. GALO PATRICIO NOBOA VIÑAN, en calidad de PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERVENTORA Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA (en adelante CIFI-UNL). DR. ENRIQUE SANTOS JARA, en su calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (en adelante CES). Además, solicitamos que se cuente con: DR. MARCELO CEVALLOS VALLEJOS, en calidad de vocal del Consejo de Educación Superior en cargado del seguimiento del proceso de intervención de la Universidad Nacional de Loja. Por cuanto la presente acción se dirige en contra de una entidad pública, en acatamiento del Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, quien será citado en la persona del señor Delegado Regional para Loja y Zamora Chinchipe, esto es con el Dr. Jorge Mauricio Jaramillo Villamagua. DESCRIPCIÓN DEL ACTO U OMISIÓN VIOLATORIO DEL DERECHO QUE PRODUJO EL DAÑO.- Deducimos la presente acción de protección de la omisión ilegítima del Rector de la Universidad Nacional de Loja y de Fortalecimiento Institucional de la Universidad Nacional de Loja y Consejo de Educación Superior, al postergar de forma injustificada, indefinida y reiterada la expedición formal de los nombramientos que nos corresponden en calidad de docentes de la Universidad Nacional de Loja, así como la asignación de las respectivas cargas horarias, por ser los Página 1 de 21


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ ganadores del Concurso de Méritos y Oposición para la docencia en dicha institución, realizado conforme a lo dispuesto formalmente en la Medida Urgente No. 52 expedida por la CIFI-UNL con fecha 22 de marzo de 2016 y comunicada al mencionado Rector mediante oficio No. 233-CIFI-UNL-22-03-2016, y conforme a los resultados comunicados y notificados por efecto de la Medida Urgente No. 100 dictada por la misma CIFI el 19 de agosto de 2016, incumpliéndose lo dispuesto en la Medidas Urgentes No. 110 y 110A, con relación a la formalización y expedición de nuestros nombramientos como docentes titulares, INCLUSO LUEGO DE QUE HEMOS SIDO FORMAL Y PUBLICAMENTE POSESIONADOS DEL CARGO POR FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA Y DE LA CIFI-UNL, negándose a reconocer nuestra condición de docentes por ser ganadores de dicho concurso, puesto que el Consejo de Educación Superior, mediante Resolución RPC-SE-12-No 048-2016, Art. 1 dispone al Presidente de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad Nacional de Loja que adopte las medidas necesarias para “analizar, continuar y concluir adecuadamente los concursos públicos de méritos y oposición convocados a través de Medidas Urgentes de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad Nacional de Loja en el año 2016…”, SIN ESTABLECER PLAZOS, NORMAS O PROCEDIMIENTOS para dicho análisis, continuación y conclusión, procedimiento en consecuencia en forma evidentemente arbitraria a desconocer el derecho adquirido por nosotros conforme a las indicadas Medidas Urgentes 100, 110 y 110A, colocándonos en evidente estado de incertidumbre e inseguridad jurídica, decidiendo en unos casos mantenernos vinculados a la Institución mediante contratos ocasionales,. , y en otros casos, separándonos definitivamente del cargo de docente, desconociendo de esta forma los actos administrativos en firme que existen en nuestro favor y negándose ilegítimamente a ejecutar los mismos como corresponde en un Estado constitucional de derechos, afectándonos en consecuencia, de manera grave y actual, nuestros derechos constitucionales a la seguridad jurídica, al trabajo a la vida digna al acceso en condiciones de igualdad a cargos púbicos previo concurso de méritos y oposición, a la carrera docente, al debido proceso, entre otros. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Como es de dominio público con la fecha 22 de junio del 2015, el Consejo de Educación Superior, CES, aprobó la intervención de la Universidad Nacional de Loja, en razón de las múltiples denuncias que fueron debidamente comprobadas por una comisión investigadora de dicho Consejo de Estado, relacionadas esencialmente con la inexistencia del Organismo Colegiado Académico Superior (OCAS) que es el órgano que permite el cogobierno universitario; la inexistencia de una planta docente regular afianzada en nombramientos de docentes titulares, cobros arbitrarios a estudiantes, además de diversos problemas de naturaleza académica y administrativa, para el ejercicio jurídico de la mencionada intervención se procedió a nombrar conforme a las normas pertinentes de la Ley Orgánica de Educación Superior y el respectivo Reglamento, una Comisión de Intervención y Fortalecimiento Institucional, CIFI-UNL, que fue presidida en aquel entonces por el Dr. Tomás Sánchez Jaime, la que elaboró y presentó al CES un plan de intervención, que consideraba como parte sustancial el llamado a concurso de méritos y oposición para llenar las vacantes de docentes titulares, de manera que se pueda atentar las notorias deficiencias que presentaba la Institución en materia de docencia, procediendo a observar los estándares indispensables que permitan la acreditación de las respectivas carreras. Los hechos mencionados son de dominio público por haber sido ampliamente tratados en los medios de comunicación colectiva.- Según lo afirmado en su momento en forma documentada los propios funcionarios del Consejo de Educación Superior, y especialmente de la Comisión de Intervención y Fortalecimiento Institucional de la Universidad Nacional de Loja, CIFI-UNL, la falta de cogobierno en la Universidad Nacional de Loja, constituyó una de las principales causas para que el CES interviniera a dicha institución. Por ello, en el Plan de Intervención, que se aprobó por dicha entidad, se hizo constar la realización ineludible de un Concurso de Méritos y Oposición para llenar los requerimientos de docentes, como paso previo e indispensable para la conformación de Organismo Colegiado Académico Superior (en adelante OCAS), esto por cuanto durante aproximadamente 22 años no se había realizado un concurso de esta naturaleza, existiendo al principio del proceso de intervención (junio de 2015), alrededor de 500 docentes CONTRATADOS, algunos de los cuales tenían más de veinte años siendo precarizados bajo dicha figura; además, de los 600 profesores titulares de la UNL llegó a tener, solamente 156, o sea el 26%, se encontraban con nombramiento regular, careciendo algunas carreras de profesores titulares, lo que podía provocar la no acreditación de las mismas, como ya ocurrido con la Carrera de Odontología; debiendo agregarse que según el Art. 46 del Reglamento de Carreras y Escalafón del Profesor de Educación Superior, los contratos ocasionales para el ejercicio de la docencia no pueden tener un tiempo de duración acumulado superior a los 24 meses. Además, según lo justificó en su momento la CIFI-UNL, que constituía un imperativo que la precarización laboral y condicionamientos extra académicos, que venían sufriendo las tres cuartas partes de los docentes sean corregidos. Es decir, mediante la realización del concurso de méritos y oposición para llenar vacantes docentes de la Universidad Nacional de Loja, como parte esencial del plan de intervención por parte del Consejo de Educación Superior, se buscaba garantizar la acreditación de las carreras mediante la escrupulosa observación del DERECHO CONSTITUCIONAL de los estudiantes a acceder a una educación de alta calidad y excelencia, así como también garantizar los DERECHOS CONSTITUCIONALES del 74% de los docentes que venían siendo precarizados por muchos años mediante la figura de contratos ocasionales de servicio, esto en cuanto lograron obtener la condición de ganadores del respectivo concurso de méritos y oposición.- Para solucionar el grave problema mencionado en el literal anterior, que era común a algunas universidades del país, el Consejo de Educación Superior CES, en resolución de 24 de febrero de 2016, reformó el Reglamento de Intervención de Universidades y Escuelas Politécnicas, y estableció en el Art. 51 de la capacidad de las comisiones Interventoras para convocar concursos de méritos y oposición. Esta norma dispone lo siguiente: “ART. 51.- Medidas urgentes y de carácter excepcional.- se definen como medidas urgentes aquellas decisiones de trámite expedido que involucran actos, políticas o normas que el Presidente de la Comisión Interventora y de Página 2 de 21


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ Fortalecimiento Institucional considera indispensables y de ampliación inmediata y urgente para el mejoramiento de la universidad o escuela politécnica intervenida. (…).- Cuando el OCAS no se encuentre integrado legalmente o ejerza sus funciones o atribuciones de forma restringida, las medidas propuestas entrarán en vigencia inmediatamente. En este caso, las medidas podrán incluir entre otras: Expedición de la normativa fundamental para el adecuado funcionamiento institucional con excepción de la aprobación del proyecto integral del estatuto institucional.- Autorización, convocatoria y las demás acciones requeridas para el proceso electoral de Rector, Vicerrectores y demás miembros del OCAS.- Autorización, convocatoria y las demás acciones requeridas en los concursos públicos de méritos y oposición”. (Las negrillas nos corresponden).- Es precisamente bajo las atribuciones que le concedió esta norma reformada que la CIFI-UNL, mediante la expedición de las Medidas Urgentes o. 51 y 52 (cuya codificación adjuntamos en copias debidamente certificadas), convoco con fecha 22 de marzo de 2016 a concurso de Méritos y Oposición para llenar 359 vacantes para docentes titulares de la Universidad Nacional de Loja, existiendo oposición del señor Rector de dicha entidad, y de la señora Vicerrectora, que luego (durante el desarrollo del concurso) ejerció la Rectora subrogante, quienes impugnaron reiterativamente las diversas fases del concurso y las medidas urgentes adoptadas en relación con aquél, habiendo sido oportunamente desechadas dichas impugnaciones por el Consejo de Educación Superior, que fue supervisando paulatinamente todas las fases del concurso, hasta la fase final del mismo.- El reglamento para convocar a Concurso Público de Meritos y Oposición, para Docentes Auxiliar 1 y agregado 1, en la Universidad Nacional de Loja, conforme consta con las codificaciones que en copias certificadas adjuntamos, emitido formalmente por la CIFI-UNL con fecha 22 de marzo, en su Art. 1, dispone: “el presente Reglamento regula los procedimientos requeridos para seleccionar el personal académico que ingresará mediante Concurso de Méritos y Oposición a la Universidad Nacional de Loja UNL- en calidad de profesor titular auxiliar 1 y agregado 1.”, por lo que evidentemente constituye el elemento normativo específico expedido legalmente por la CIFI-UNL, para las regulaciones específicas del concurso; y es que precisamente ATENDIENDO LA CONVOCATORIA PÚBLICA A CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN REALIZADA FORMALMENTE POR UN ENTE PÚBLICO (CUYOS ACTOS SE PRESUMEN REVESTIDOS ABSOLUTAMENTE DE LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD), AMPARADOS POR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA GARANTIZADO ESENCIALMENTE POR EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS, un inmenso número de profesionales de todo el país con título académico de tercer nivel (aproximadamente 1600), nos presentamos a dicho concurso sometiéndonos por ende a las normas legales de carácter general, Y REGLAMENTARIAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO, impuestas de pleno derecho por el CES y por la CIFI-UNL; cumpliendo escrupulosamente los requisitos legales y específicos previstos en el respectivo Reglamento, por lo que fuimos minuciosamente CALIFICADOS en las diversas fases, esto es: a) méritos e idoneidad; b) Oposición; y, Declaratoria de Resultados e Impugnación (ver Art. 10 del reglamento para convocar a Concurso público de Méritos y Oposición, para Docentes Titulas Auxiliar 1 y agregado 1, en la Universidad Nacional de Loja), habiéndonos sometido escrupulosamente, reiteramos, a todas las disposiciones, normas y procedimientos impuestos por el órgano de poder público convocante al concurso. Es preciso señalar que previo a la convocatoria del referido concurso, el ente público convocante contó con las certificaciones presupuestarias correspondientes que permitan asegurar la disponibilidad de recursos económicos para afrontar las respectivas obligaciones remunerativas.- Es importante agregar que el ya citado Reglamento para Convocar a Concurso Público de Méritos y Oposición, para Docentes titulares 1 y agregado 1, en la Universidad Nacional de Loja, contenido en la Medida Urgente o 51, comunicada a las autoridades de la UNL a través del oficio No 110 CIFI-UNL 18-03-2016, con copia al CES y la Vocal del CES encargada del seguimiento al proceso de intervención, fue aprobado por el CES, como parte esencial del Plan de Intervención de la UNL, y en dicho instrumento se encuentran determinados con absoluta claridad los requisitos que fueron cumplidos por los postulantes en cada una de las fases, existiendo el derecho de IMPUGNACIÓN que fue plenamente ejercido por las autoridades de la UNL, sin que se diera paso por parte del CES a ninguna de las impugnaciones presentadas por aquellas. Por lo que, al haber concluido las etapas y términos correspondientes para impugnar y al haberse resuelto las respectivas impugnaciones, han operado los principios de preclusión y oportunidad, Y EN APLICACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURIDICA, actualmente se encuentra precluída cualquier posibilidad de impugnación, y no es posible jurídicamente- retornar hacia fases ya concluidas en el proceso del concurso, Y MÁS AÚN, CUANDO COMO SE VERÁ MÁS ADELANTE, SE HA DESARROLLADO Y CONCLUIDO LA FASE PREVISTA EN EL LITERAL C) DEL ART. 10 DEL REGLAMENTO PARA CONVOCAR A CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN. PARA DOCENTES TITULARES AUXILIAR 1 Y AGREGADO 1, EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, esto es la Declaratoria de Resultados e Impugnación, por lo que correspondía sin duda alguna emitir los respectivos nombramientos, posesionar y asignar las respectivas cargas horarias a los ganadores del concurso, situación a la que en forma arbitraria y gravemente lesiva de nuestros derechos constitucionales, se vienen negando tanto las autoridades de la UNL, del CES y de la CIFI-UNL.- El Art. 15 del Reglamento para Convocar a Concurso Público de Méritos y Oposición, para Docentes Titulares Auxiliar 1 y Agregado 1, en la Universidad Nacional de Loja, en forma categórica señala: "Presentación de impugnaciones. Cualquier persona podrá impugnar la postulación de un aspirante por carecer de idoneidad o probidad para el ejercicio de la cátedra. Al efecto, se concederá un término de veinticuatro (24) horas, luego de conocidos los resultados definitivos de la fase de méritos. La apertura de dicho plazo se comunicará en los medios electrónicos institucionales de la UNL. (...)"; es evidente entonces, que la posibilidad de ejercer el derecho de impugnar a los postulantes, que en razón de la norma citada le correspondía a cualquier ciudadano no se diga a las autoridades universitarias-, precluyó indefectiblemente el día viernes 17 de junio de 2016, conforme a lo dispuesto en la Medida Urgente No. 071 dictada por la CIFI-AL (también adjunta en copias certificadas), sin que sea posible Página 3 de 21


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ retrotraer el concurso ahora concluido a dicha fase. Resulta por tanto absurda la pretensión de "analizar" nuevamente, o "revisar" las fases concluidas y precluidas del concurso de marras, esto por elemental aplicación del principio de seguridad jurídica consagrado en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador.- Luego de desarrolladas todas las fases del Concurso de Méritos y Oposición que nos ocupa, con fecha 19 de agosto de 2016, la CIFI-UNL, dicta la Medida Urgente No. 100, que contiene la Resolución No. 30 CIFI-UNL-19-08-2016, donde amparándose esencialmente en el Art. 51 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, se resuelve lo siguiente: "PRIMERA.- Comunicar y notificar los resultados finales a los ganadores del Concurso a sus respectivos correos electrónicos, quienes en el término de 48 horas darán a conocer su voluntad de posesionarse. En caso de no pronunciarse, se entenderá que el postulante ha desistido de posesionarse e inmediatamente se notificará a la o el candidato que le sigue en puntuación a fin de que se pronuncie al respecto. (...).- Esta Medida Urgente es de dominio público, puesto que como se puede verificar en su disposición cuarta, se dispone su publicación en la página web de la Universidad Nacional de Loja, en las redes sociales de acceso a todo el público, y en las estafetas respectivas de las instalaciones físicas de donde funcionada en agosto de 2016 la CIFI-UNL. Y es por ello, que fuimos informados en forma expresa e inteligible DE NUESTRA CALIDAD DE GANADORES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA DOCENTES TITULARES AUXILIAR 1 Y AGREGADO 1 (SEGÚN CORRESPONDA), DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, habiéndonos hecho llegar a cada uno de nosotros EN FORMA EXPRESA dicha información DECLARÁNDONOS GANADORES a nuestros respectivos correos electrónicos, cuyas impresiones de pantalla nos permitimos adjuntar a la presente, sometiéndonos a las verificaciones de rigor en caso de que la CIFI-UNL niegue expresamente esta afirmación. Además, conviene destacar que de todas las Medidas Urgentes dictadas por la CIFI-UNL, estuvo plenamente enterado el CES, así como el Vocal del CES encargado de dar seguimiento al proceso de intervención; y especialmente las autoridades universitarias, que es a quienes corresponde la ejecución de las medidas urgentes que fueren dictadas por la CIFI.- En la misma Medida Urgente No. 110 dictada por la CIFI-UNL, se dispuso en la disposición SEGUNDA que de conformidad al Art. 6 del Reglamento para Convocar a Concurso Público de Méritos y Oposición, para Docentes Titulares Auxiliar 1 y Agregado 1, en la Universidad Nacional de Loja, "el concursante ganador, en el término que se le concede para el efecto en el artículo precedente, presentará en las instalaciones de la Comisión Interventora: I.- La carta de aceptación del nombramiento definitivo y de la posesión del cargo en la Institución; 2.- Los originales y copias debidamente notariadas de todos los documentos que entregó para ser calificado en la Fase de Méritos, escaneados en formato pdf; y, en carpeta sin anillar; De faltar algún documento o encontrarse diferencia entre los originales presentados y las copias que se presentó, será separado inmediatamente del Concurso y se llamará al aspirante que le sigue en puntuación." (el subrayado y las negrillas nos corresponden).- Es decir, en virtud de haber sido DECLARADOS GANADORES del tantas veces mencionado concurso de méritos y oposición, a la par que se nos comunicó los resultados favorables a nuestra pretensión, se nos DISPUSO la presentación de todos los documentos y requisitos de rigor previstos en la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley Orgánica de Educación Superior, Reglamento de Carrera Docente y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior; y, en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, debiendo obtener el respectivo certificado de aptitud para desempeño de cargos públicos del Ministerio del Trabajo, así como realizar la declaración juramentada de inicio de gestión en la Contraloría General del Estado. Es más, para evitar el caso del pluriempleo, en torno a lo que debíamos declarar bajo juramento que no desempeñábamos a la fecha otro cargo público, ALGUNOS DE NOSOTROS TUVIMOS QUE RENUNCIAR A LOS PUESTOS QUE VENÍAMOS DESEMPEÑANDO POR ALGUNOS AÑOS CON NOMBRAMIENTO REGULAR, EN EL SECTOR PÚBLICO Y EN ALGUNOS CASOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN (como servidores administrativos), habiéndonos quedado BURLADOS con respecto a nuestro legítimo derecho de obtener un nombramiento definitivo como docentes titulares de la Universidad Nacional de Loja, y LO QUE ES PEOR SIN UN TRABAJO DIGNO QUE NOS PERMITA LA SATISFACCÓN DE NUESTRAS NECESIDADES PRIMARIAS Y LAS DE NUESTRAS DESESPERADAS FAMILIAS. Como se puede constatar de las fotocopias certificadas adjuntas, con fecha 20 de septiembre de 2016, la CIFI-UNL procede a dictar la Medida Urgente No. 110 (Resolución No. 33 CIFI-UNL-20-09-2016), comunicada expresamente a la señora Dra. Martha Reyes Coronel, Rectora Subrogante de la Universidad Nacional de Loja, mediante oficio No. 890-CIFI-UNL-20-09-2016-DJ, en cuya parte resolutiva, taxativamente constan las siguientes disposiciones: "PRIMERA.Notificar la lista adjunta de ganadores del Concurso de Merecimientos y Oposición para docentes Titulares Auxiliar 1 y Agregado 1 de la Universidad Nacional de Loja, que han aceptado tal condición y cuyos documentos entregados en la Fase de Méritos han sido validados por la Comisión Interventora de Fortalecimiento de la Universidad Nacional de Loja. SEGUNDA.- Disponer a la Rectora Subrogante de la Universidad Nacional de Loja, que una vez que la Dirección de Talento Humano de la Universidad Nacional de Loja recepte la documentación necesaria para verificar que los postulantes declarados ganadores del Concurso de Méritos y Oposición no se encuentren impedidos para ocupar cargo público y acceder a la Carrera Docente en la Universidad, proceda en el plazo de veinticuatro (24) horas a extenderles los nombramientos correspondientes así como a ordenar se realicen todas las gestiones necesarias para la legalización e incorporación a esta Universidad de los referidos docentes ."- En el caso de que en el referido plazo la señora Rectora Subrogante no extienda y legalice los nombramientos correspondientes, ya sea por su negativa tácita o expresa o por haber dado alguna respuesta dilatoria, el Director de Talento Humano pondrá en conocimiento de la Secretaría General de la Institución para que siente razón correspondiente de aquello; y, el señor Director Administrativo de la Universidad Nacional de Laja proceda a ejecutar la presente Medida Urgente.- Es preciso señalar que el inciso segundo de la disposición que antecede (Medida Urgente 110), fue reformado mediante Medida Urgente No. 110 -A- de fecha 23 de septiembre Página 4 de 21


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ de 2016, comunicada a la Rectora Subrogante mediante oficio No. 900- CIFI-UNL-23-09-2016-DJ, cambiando su texto por el siguiente: “En el caso de que en el referido plazo la señora Rectora Subrogante no extienda y legalice los nombramientos correspondientes, va sea por su negativa tácita o expresa o por haber dado alguna respuesta dilatoria, la Secretaria General de la Universidad Nacional de Loja, sentará razón del incumplimiento e informará al Pleno del Consejo de Educación Superior." .- De esta Medida Urgente y de la reforma realizada, publicadas en la página web de la Universidad Nacional de Loja (por ser información pública), fueron debidamente informados (como consta en la documentación certificada que acompañamos); el señor Dr. Enrique Santos Jara, Presidente del CES, el Dr. Marcelo Cevallos, Miembro Académico del CES, así como los respectivos funcionarios difusores de la Universidad Nacional de Loja. Y reiteramos se informó expresamente PARA SU EJECUCIÓN a la Rectora Subrogante mediante oficio No. 890-CIFI-UNL-20-09-2016-DJ; adjuntándose el cuadro donde consta los nombres, apellidos y más datos personales y académicos de LOS GANADORES DEL CONCURSO a quienes se dispone expedir los respectivos nombramientos conforme al detalle individual, debiendo dejar claro que en dicho listado se encuentran EXPRESAMENTE señalada la identidad personal de cada uno de nosotros, como GANADORES del concurso convocado para llenar vacantes de docentes titulares en el Área de la Educación, el Arte y la Comunicación de la Universidad Nacional de Loja.Es preciso tener en cuenta que con los actos de la administración pública contenidos en las medidas urgentes No. 100, 110 y 110A- dictadas por la CIFI-UNL, luego de un conjunto de actos administrativos sucesivos favorables que nos han permitido superar las fases del concurso de méritos y oposición, se reconoce a nuestro favor el DERECHO SUBJETIVO a recibir EL NOMBRAMIENTO DEFINITIVO COMO DOCENTES TITULARES AUXILIAR 1 y AGREGADO 1 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, debiendo ejecutarse las respectivas decisiones del órgano de poder público, en el sentido de expedir tales nombramientos a nuestro favor, puesto que en caso contrario no solo que se está desconociendo principios sustanciales de la administración pública, sino que se está causando gravísima afectación a nuestros derechos constitucionales, y por ende al derecho esencial de los estudiantes de la UNL, a acceder a una educación de calidad.- Como es de dominio público, hasta la presente fecha, ni el CES, ni la CIFI-UNL, ni las autoridades de la UNL, han realizado la más mínima gestión para la ejecución efectiva de las Medidas Urgentes 100 y 110, con relación a la obligación de expedir los nombramientos de docentes titulares de la Universidad Nacional de Loja, que nos corresponden por ser formalmente declarados ganadores del Concurso de Méritos y Oposición para Docentes Titulares Auxiliar 1 y Agregado 1, conforme a la convocatoria pública que se realizó el 22 de marzo de 2016 en cumplimiento de lo dispuesto en las Medidas Urgentes No. 51 y 52 dictadas por la CIFI-UNL, lo que reiteramos constituye afectación grave al conjunto de derechos constitucionales antes mencionados. En vista de que la señora Rectora Subrogante, desacató las medidas urgentes 100 y 110 (antes citadas), incumpliendo en forma deliberada lo dispuesto en ellas, la Secretaría General de la UNL sentó razón del desacato, y en aras de continuar con el proceso DE REGULARIZACIÓN DOCENTE y no perjudicar a los estudiantes en cuanto a la iniciación del período académico en el mes de octubre de 2016, EN ACTO PÚBLICO DESARROLLADO EN EL SALÓN DE EVENTOS PUNZARA REÁL, CON FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, LA CIFI-UNL, POSESIONÓ FORMALMENTE A LOS DOCENTES QUE FUERON DECLARADOS GANADORES DEL CONCURSO EN REFERENCIA, entregando a cada uno de nosotros la respectiva acta de posesión, que en la parte pertinente tiene el siguiente texto: "En la ciudad de Loja, a los VEINTISEIS días del mes de SEPTIEMBRE del dos mil DIECISÉIS, con la actuación de la infrascrito, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA DRA. ENA REGINA PELÁEZ SORIA, compareció el/la señor(a) (... ), con el objeto de tomar legal posesión del cargo de DOCENTE TITULAR AUXILIAR 1 A TIEMPO COMPLETO EN EL ÁREA DE (... ) de la Universidad Nacional de Loja, luego de haber participado y haber sido declarado ganador del CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, en el obtuvo la nota de (... ) puntos, asignándole el sueldo mensual de ($2000,00) y con aplicación de la partida No. 20160000000008200000000100030000000 vigente del Presupuesto de la Institución con el No. 2763 del veintiséis de dos mil dieciséis (…). Es importante señalar que el texto de estas ACTAS DE POSESION entregadas a cada uno de nosotros (que las adjuntamos a esta demanda), solamente varía en cada caso, en cuanto a los datos personales del servidor que se posesiona, así como en cuanto al cargo a desempeñar y el puntaje obtenido en el concurso; pero en general el texto indica claramente que POR HABER SIDO FORMALMENTE DECLARADOS GANADORES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA DOCENTES TITULARES AUXILIAR 1 Y AGREGADO 1 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, LUEGO DE CUMPLIDOS LOS REQUISITOS LEGALES, SE LOS PROCEDE LEGALMENTE A POSESIONAR DEL CARGO... SEÑALANDO INCLUSO LA REMUNERACIÓN QUE LE CORRESPONDE A CADA UNO Y LA CORRESPONDIENTE PARTIDA PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL. Entonces. tenemos otro acto administrativo favorable de efectos irrevocables, salvo el caso de lesividad previsto en el Art. 97 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), para lo que el ente público emisor debe demandar fundamentalmente la nulidad de sus propios actos y resoluciones. Es más, en razón de los actos antes indicados, en un intento de cumplimiento de las Medidas Urgentes 110 y 110-A- por parte de quienes dirigían la CIFI-UNL, se procedió a emitir las acciones de personal que contienen los nombramientos definitivos en los que se hace constar la identidad personal de cada uno de nosotros, la remuneración que nos corresponde con cargo a la partida presupuestaria que se singulariza en el mismo documento, y como motivación se hace constar expresamente lo siguiente: "MEDIANTE MEDIDA URGENTE No. 110 CONTENIDA EN EL OFICIO No. 890-CIFI-UNL DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016, SUSCRITO POR EL DR. TOMÁS SÁNCHEZ JAIME, PHD. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERVENTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, DA A CONOCER A LA RECTORA SUBROGANIE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, DRA. MARTHA REYES CORONEL, EL LISTADO DE LOS GANADORES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN Página 5 de 21


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ QUE TIENEN DERECHO A ACCEDER AL CARGO PÚBLICO Y ACCEDER A LA CARRERA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA (...) LA SECRETARIA GENERAL DRA. REGINA PELAEZ SORIA, EL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016, HA SENTADO RAZÓN EN EL SENTIDO DE QUE LA SEÑORA RECTORA SUBROGANTE HA INCUMPLIDO LA DISPOSICIÓN DE LA CIFI-UNL, EXPRESADA EN LA MEDIDA URGENTE No. 110, POR LO QUE DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ART. 51 DEL REGLAMENTO DE CREACIÓN, INTERVENCIÓN Y SUSPENSIÓN DE UNIVERSIDADES, Y EN APLICACIÓN DE LOS DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SUS REGLAMENTOS, LUEGO DE HABER PARTICIPADO Y TRIUNFADO EN EL RESPECTIVO CONCURSO OBTENIENDO LA CALIFICACIÓN DE (....) PUNTOS, SE EXTIENDE EL PRESENTE NOMBRAMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL(A) , COMO DOCENTE TITULAR EN EL ÁREA... QUE SE APLICARÁ CON CARGO AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE ACUERDO A LA CERTIFICACIÓN DE DISPONIBILIDAD Y PARTIDA PRESUPUESTARIA EMITIDA POR LA DIRECCIÓN FINANCIERA DE LA INSTITUCIÓN (... )"; Es decir, una vez más se evidencia un acto administrativo favorable de efectos irrevocables, que nos reconoce como ganadores del concurso de méritos y oposición en referencia, y EN RAZÓN DE TAL DERECHO SUBJETIVO, se procede a dictar el respectivo nombramiento definitivo en nuestro favor, documento que no se ha podido perfeccionar precisamente por causa de la omisión ilegítima de la Autoridad Nominadora (Rector de la Universidad Nacional de Loja) que se niega en forma categórica a suscribir dichas acciones de personal, así como por la omisión de la CIFI-UNL y del CES que en una actitud de franca complicidad con las autoridades de la UNL, no han realizado las gestiones necesarias para que se proceda a formalizar los nombramientos que nos corresponden por ser reiterativamente declarados como ganadores del concurso de méritos y oposición para docentes titulares de la UNL.- Por las causas indicadas, hemos presentado numerosos reclamos tanto al CIFIUNL, al CES, y a las autoridades de la UNL, sin haber recibido hasta el momento respuesta \favorable alguna, agravando en consecuencia la incertidumbre e inseguridad jurídica en que nos encontramos hasta el momento. Es más, pretendiendo desconocer nuestro derecho a la estabilidad laboral por haber obtenido la condición de ganadores del concurso de méritos y oposición para docentes de la UNL, se nos ha venido ofertando contratos de servicios ocasionales, buscando de esa forma eludir por todos los medios posibles la obligación jurídica ineludible de emitir los nombramientos de docentes titulares que nos corresponden en razón de los derechos adquiridos conforme a los actos y resoluciones antes indicados de efectos irrevocables, y que constan en la documentación certificada que adjuntamos a esta demanda. En virtud del desarrollo del Concurso de Méritos y Oposición para Docentes Titulares Auxiliar 1 y Agregado 1 de la Universidad Nacional de Loja, en el que hemos postulado, participado y triunfado en la forma descrita en los literales que anteceden, todos los comparecientes: Hemos sido formalmente notificados como ganadores del mencionado concurso conforme a lo dispuesto en la Medida Urgente No. 100 dictada por la CIFIUNL, solicitándonos que en el término reglamentario expresemos LA ACEPTACIÓN DEL CARGO, y presentemos la documentación certificada de rigor, así como las constancias de encontrarnos en aptitud de desempeño de cargo público, y de no tener impedimentos de los previstos en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica del Servicio Público y sus respectivos reglamentos.- Conforme a la indicada Medida Urgente No. 100, hemos cumplido formalmente CON ACEPTAR EXPRESAMENTE EL CARGO PARA EL QUE HEMOS SIDO DECLARADOS GANADORES DEL RESPECTIVO CONCURSO, y hemos entregado la documentación exigida en dicha medida.- En cumplimiento de la Medida Urgente No. 110 dictada por la CIFI-UNL, con fecha 26 de septiembre de 2016, EN VIRTUD DE NUESTRA CONDICIÓN DE GANADORES DEL CONCURSO TANTAS VECES MENCIONADO hemos sido formalmente posesionados de nuestros cargos, habiéndose extendido las respectivas actas de posesión, constituyéndose actos administrativos en firme, que como consecuencia jurídica esencial generan DERECHOS SUBJETIVOS A NUESTRO FAVOR, que no pueden ser revocados sino por la vías jurídicas establecidas por el efecto que deben ser tramitadas en los órganos jurisdiccionales competentes.- En conjunto con el Jefe Administrativo (Recursos Humanos) de la Universidad Nacional de Loja, hemos suscrito la correspondiente acción de personal que nos confiere nombramiento definitivo como docentes titulares de la Universidad Nacional de Loja, en reconocimiento precisamente de nuestra condición de ganadores del respectivo concurso de méritos y oposición, conforme a las citadas Medidas Urgentes 100 y 110, acto este que no ha podido ser perfeccionado con la firma de la Autoridad nominadora, precisamente por razón de las omisiones violatorias de nuestros derechos constitucionales, que son motivo de la presente acción de protección.Continuando con la intención de desconocer nuestros derechos, en forma reiterada se ha ofrecido a algunos de nosotros, por parte de la CIFI-UNL y de la misma UNL, contratos de servicios ocasionales, resolviéndose incluso en el mes de enero del 2017 mediante Medida Urgente dictada por la CIFI-UNL, que se proceda a "contratar nuevamente" a los docentes que estuvieron prestando servicios "bajo la modalidad de contrato" hasta el 31 de diciembre de 2016, a fin de llenar los múltiples requerimientos docentes de la UNL, lo que implica una evidente actitud actual e inminente dirigida a continuar VIOLANDO FRONTALMENTE NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIO-NALES YA SINGULARIZADOS, desconociendo los derechos irrevocables adquiridos de nuestra parte en el concurso de méritos y oposición ya referido. Finalmente, con fecha 17 de octubre de 2016, el Consejo de Educación Superior dicta la Resolución RPC-SE-12-No.048-2016, como respuesta a una presunta impugnación injurídica realizada por la Rectora Subrogante de la UNL al concurso de marras (con la que jamás hemos sido notificados para ejercer nuestro derecho a la defensa), resolviendo lo siguiente: "Artículo 1.- Disponer al Presidente de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad Nacional de Loja que, conforme lo establecido en el Art. 51 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, adopte las medidas necesarias para analizar, continuar y concluir adecuadamente los concursos de méritos y oposición convocados a través de Medida Urgente de la Comisión Página 6 de 21


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad de Loja en el año 2016 (...).- Artículo 2.- De manera excepcional se autoriza al Presidente de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad de Loja, que extienda el plazo establecido en el Reglamento de la Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, para la finalización de los concursos públicos de merecimientos y oposición, de conformidad con el cronograma que establezca para el efecto la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad de Loja". (El subrayado y las negrillas corresponden a nuestra defensa). Mediante esta resolución absurda, de manera tácita, y en forma evidentemente contraria al ordenamiento constitucional, se pretende dejar sin efecto las medidas urgentes No. 100 y 110 dictadas por la CIFI-UNL, buscando claramente desconocer nuestros derechos adquiridos por haber participado en forma absolutamente lícita y prevalidos en nuestros méritos y formación profesional, amparados en el derecho a la seguridad jurídica, en el concurso de méritos y oposición tantas veces referido. Al respecto es indispensable tener en cuenta que los actos y resoluciones de los órganos de la administración pública (en este caso Medidas Urgentes, actas de posesión, etc.), se encuentran revestidos per se de legalidad y legitimidad, y por principio no son revocables como lo establece el Art. 96 del ERJAFE que determina la imposibilidad de la administración de perjudicar a terceros por errores u omisiones cometidos por entidades del sector público, norma que evidentemente es congruente con el principio de seguridad jurídica que están obligados a garantizar los entes públicos. Debe tenerse muy en cuenta que al haber sido LEGALMENTE POSESIONADOS de los cargos para los que participamos y ganamos en el respectivo concurso de méritos y oposición adquirimos la condición y status de servidores públicos en la carrera docente de la UNL, y dicha situación como derecho adquirido- no puede ser desconocida sin que se produzca violación grave de derechos constitucionales; tampoco pueden ser anulados ni revocados los actos administrativos favorables en firme que generan nuestros derechos, salvo el caso del ejercicio de la acción de lesividad en la vía contencioso administrativa. Es decir, en una evidente actitud de arbitrariedad y atacando en forma letal nuestros derechos fundamentales, al margen de la normativa constitucional y legal, las autoridades que conforman el CES proceden a desconocer los actos normativos avalados por el mismo órgano (Reglamento para Convocar a Concurso Público de Méritos y Oposición, para Docentes Titulares Auxiliar 1 y Agregado 1, en la Universidad Nacional de Loja), y el concurso de méritos y oposición desarrollado en cada una de sus fases por la CIFI-UNL, nombrada formalmente por dicho Consejo de Estado, y supervisado en todas sus fases por el mismo ente superior a través del Vocal del CES, nombrado expresamente para el seguimiento al proceso de intervención; y paradójicamente, desconociendo nuestros derechos constitucionales a la seguridad jurídica, al trabajo, a la vida digna, a la estabilidad laboral, al acceso legítimo a cargos públicos mediante concursos de méritos y oposición, al debido proceso, entre otros, se dispone que el Presidente de la CIFI-UNL (la misma autoridad que convocó, dirigió, llevo a cabo y comunicó resultados del concurso de méritos y oposición, con el aval del CES) proceda a adoptar las medidas necesarias para "analizar, continuar y concluir adecuadamente los concursos públicos de méritos y oposición convocados a través de Medida Urgente de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad Nacional de Loja en el año 2016..."; es decir, se pretende CON EVIDENTE ABUSO DE PODER, y en forma evidentemente reñida con los principios sustanciales del Estado constitucional de derechos, desconocer los derechos subjetivos que se nos reconocieron expresamente en las medidas urgentes 100 y 110 dictadas legal y legítimamente por la misma CIFI-UNL, donde sobre la base de la preclusión de las etapas del concurso de méritos y oposición de referencia, en la fase conclusiva SE NOS DECLARO EN FORMA EXPRESA GANADORES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LAS PLAZAS QUE RESPECTIVAMENTE POSTULAMOS, HABIÉNDONOS POSESIONADO LEGALMENTE DEL CARGO Y HABIÉNDOSE ELABORADO LAS RESPECTIVAS ACCIONES DE PERSONAL QUE LAMENTABLEMENTE NO HAN SIDO FORMALIZADAS POR LAS OMISIONOES ILEGITIMAS QUE ATACAMOS CON LA PRESENTE ACCIÓN DE PROTECCIÓN, sin que hasta el momento ningún ente público hubiere nulitado en ejercicio estricto del derecho, los actos y resoluciones administrativas antes mencionados que reconocer absolutamente los derechos cuya protección URGENTE reclamamos en la presente acción; debiendo tenerse muy en cuenta que en ningún momento estamos pidiendo la declaración de un derecho, sino que reclamamos la PROTECCIÓN EFECTIVA de los derechos que legítimamente nos corresponden bajo los sólidos argumentos jurídicos que venimos detallando. DETERMINACIÓN DEL DAÑO PRODUCIDO POR LAS OMISIONES ILEGITIMAS DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA CIFI U.N.L.- De todo lo mencionado en los literales que anteceden, se puede evidenciar que se ha violado en forma grave nuestros derechos constitucionales a la seguridad jurídica, a la vida digna, derecho al trabajo, a una administración pública eficiente y libre de corrupción, a acceder en igualdad de condiciones a puestos en el sector público previa participación en los respectivos concursos de méritos y oposición, e incluso el derecho al debido proceso, pues de forma tácita se nos está sancionando con la privación ilegítima de los derechos adquiridos en el concurso de méritos y oposición donde hemos sido formalmente declarados como ganadores, sin darnos siquiera la más mínima oportunidad a la defensa; e incluso se están violando derechos de libertad, como el derecho a una vida digna, que es consustancial con el acceso al empleo formal. El atropello directo de todos los derechos constitucionales mencionados, nos ocasiona gravísimos daños materiales e inmateriales, puesto que ILEGÍTIMAMENTE se nos priva de los beneficios que implica la emisión del nombramiento definitivo como docentes de la Universidad Nacional de Loja a que tenemos derecho, se nos impide ejercer el derecho al trabajo y al empleo digno, se nos priva de la posibilidad de ejercer nuestra actividad profesional y a través de ello se nos imposibilita el acceso a una remuneración que nos permita atender las necesidades primarias propias y de nuestras angustiadas familias; es más, algunos de nosotros hemos renunciado a los cargos que veníamos desempeñando en el sector público y privado, confiados en la vigencia plena del DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, y en la seriedad y confiabilidad que deben garantizar como premisa los Página 7 de 21


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ entes públicos que convocaron y llevaron a cabo el concurso. Por lo tanto LA BURLA DE NUESTROS DERECHOS de que hoy somos víctimas por parte de la Universidad Nacional de Loja, del CES y de la como se puede colegir, nos causa daños absolutamente graves e inminentes, cuya única forma de protegerlos de manera rápida, efectiva y oportuna es precisamente la acción de protección prevista como garantía jurisdiccional en el Art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador, y que es precisamente la herramienta de que se vale el Estado constitucional de derechos, para ejercer el tutelaje efectivo de los derechos constitucionales de los ciudadanos, que se obliga a proteger y respetar como su máximo deber; así lo reconoce categóricamente en el Art. 11.9 de la misma Ley Suprema. Es más, las omisiones violatorias de nuestros derechos constitucionales antes indicados, causan también daño directo a un inmenso conglomerado de estudiantes de la Universidad Nacional de Loja, que como es de dominio público viene siendo marginado de la posibilidad de acceder a la educación superior en términos de calidad, como es su derecho constitucional, precisamente por la carencia de recurso humano docente de la Universidad Nacional de Loja. INEXISTENCIA DE OTRO MECANISMO ADECUADO Y EFICAZ PARA PROTEGER EL DERECHO VIOLADO.- Todas las omisiones evidentemente ilegítimas descritas en las páginas que anteceden, y que como se ha determinado, violan de manera flagrante todo un conjunto de derechos constitucionales de los comparecientes, nos llevan a la conclusión de que la única vía DIRECTA, EFICAZ Y OPORTUNA para proteger EFECTIVAMENTE nuestros derechos constitucionales que el Estado se obliga a respetar como su máximo deber, es la ACCIÓN DE PROTECCIÓN, puesto que no puede prolongarse por más tiempo nuestra situación de absoluta incertidumbre e inseguridad jurídica, toda vez que de forma inminente se nos está privando ilegítimamente de un derecho humano sustancial COMO ES EL DERECHO AL TRABAJO, que precisamente está íntimamente relacionado con el derecho A LA VIDA DIGNA, como garantía primordial de la existencia misma del ser humano. Es más, las omisiones ilegítimas que ocasionan la presente acción de protección, vienen impidiendo que un inmenso número de estudiantes, como es de conocimiento público, no puedan acceder normalmente a la educación superior en término de calidad, corriéndose el grave riesgo de la no acreditación y cierre de sus respectivas carreras, e incluso el riesgo de suspensión, clausura o cierre definitivo de la Universidad Nacional de Loja, lo que ocasionaría daños de suma gravedad a todos quienes habitamos en la Región Sur del Ecuador. De manera que es indispensable en el presente caso la activación de la garantía jurisdiccional de la acción de protección para asegurar el amparo directo y eficaz de nuestros derechos constitucionales ya singularizados. RANGO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS AFECTADOS.- Es evidente que la presente acción de protección, se justifica claramente en cuanto concurren sin duda los requisitos señalados en los Arts. 40 y 41.1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, sin que de ninguna manera estemos cuestionando temas de mera legalidad relacionados con las omisiones ilegítimas de las autoridades demandadas, toda vez que como se ha demostrado en las páginas que anteceden, SE ESTÁ PRODUCIENDO EVIDENTE E INMINENTE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES a la seguridad jurídica, a la vida digna, al trabajo, al acceso democrático a cargos en la administración pública, al derecho a una administración pública en términos de eficiencia y transparencia, e incluso el derecho al debido proceso. Respetando sobre manera el principio iura novit curia, manifestamos que las omisiones violatorias de derechos fundamentales que atacamos mediante la presente acción de protección, ha causado y causa afectación directa a los siguientes derechos expresamente reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador: El derecho al trabajo en términos de dignidad (Art. 33); el derecho de participación para desempeñar funciones públicas con base en méritos y capacidades valorados en un sistema de selección consagrado en el Art. 61.7, el derecho a una vida digna (Art. 66.2); el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación (Art. 66.4); el derecho al debido proceso en cuanto a: el deber de las autoridades administrativas de garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (Art. 76.1); derecho a la seguridad jurídica (Art. 82); Art. 228 (derecho de acceso al servicio público y carrera administrativa mediante concurso de méritos y oposición); Art. 229 (derecho a la estabilidad en el trabajo de los servidores públicos); Art. 325 (derecho al trabajo); Art. 326, numerales 1 y 2 (derecho al pleno empleo e irrenunciabilidad de derechos); Art. 426 (todas las personas y autoridad están sujetas a la Constitución). Entre otros derechos fundamentales de las personas, debiendo tomarse en consideración que la violación de nuestro derecho a la seguridad jurídica, y el estado de inseguridad e incertidumbre en que nos encontramos POR CAUSA DEL ALEVE DESCONOCIMIENTO DE NUESTROS DERECHOS, nos produce gravísimo daño moral y psicológico, que deberá ser oportunamente reparado en los términos que dispone el ordenamiento constitucional y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Incluso en el caso del compareciente Dr. Yoder Manuel Rivadeneira Díaz, el daño moral y psicológico es mucho mayor, por cuanto aquél se encuentra catalogado como víctima de delito de lesa humanidad, conforme a las investigaciones realizadas por la denominada Comisión de la Verdad, y como tal viene siendo sujeto de protección especial de parte del Estado ecuatoriano. PRETENSIÓN.- En virtud de los antecedentes, fundamentos y consideraciones antes expuestas, concurrimos a su Autoridad y de conformidad con los Arts. 86 y 88 de la Constitución de la República del Ecuador, y los Arts. 10, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, deducimos Acción de Protección contra las omisiones evidentemente violatorias de derechos constitucionales en las formas ya indicadas, que como se demuestra nos ha ocasionado daños sumamente graves, amenazando en forma cierta e inminente con causarnos todavía más efectos dañosos, de manera que es urgente la protección constitucional de derechos contemplada en nuestra Ley Suprema. por lo que solicitamos en forma expresa, que una vez constatada la violación de nuestros derechos, se resuelva: a) Se declare la existencia de una omisión que ha vulnerado derechos constitucionales; b) Se disponga la adopción de todas las medidas necesarias para efectiva protección y respeto de nuestros derechos constitucionales afectados, ordenando en consecuencia la reparación material e inmaterial (Art. 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales) en cuanto a lo siguiente: b.1.- El respeto irrestricto a los derechos conferidos a Página 8 de 21


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ nuestro favor en la sucesión de actos administrativos dictados dentro del Concurso de Méritos y Oposición para Docente Titulares Auxiliar 1 y Agregado 1 en la Universidad Nacional de Loja, conforme a la convocatoria realizada según Medidas Urgentes No. 51 y 52 dictadas por la CIFI-UNL. b.2.- Se digne disponer expresamente la ejecución y entrega inmediata de los nombramientos para los cargos de docentes conforme a lo establecido en las Medidas Urgentes No. 100 y 110 dictadas por la CIFI-UNL. b.3.- Se realicen las gestiones administrativas necesarias para permitir el ejercicio de nuestros cargos como docentes titulares auxiliar 1 y agregado 1, según corresponda, asignándonos formalmente la carga horaria que nos corresponda y dando aviso al IESS de nuestro ingreso a la carrera docentes como profesional del sistema de educación superior. c) Se ordene la reparación material e inmaterial de los daños ocasionados por causa de la omisión ilegítima en los términos indicados. d) Se advierta a los legitimados pasivos de las entidades demandadas de su obligación de respetar nuestros derechos constitucionales y de la obligación que tienen de abstenerse de adoptar resoluciones u omisiones en perjuicio de los mismos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 86, numeral 4, de la constitución de la Republica del Ecuador. e) Solicitamos se conmine a las autoridades del CES, a la CIFI-UNL de las UNLA, a abstenerse de realizar cualquier acto de persecución u hostigamiento en contra de los comparecientes, como reacción ante el ejercicio de la presente acción de protección, pidiendo desde ya que en caso de dictarse ilegítimamente cualquier decisión administrativa que nos perjudique mientras dure el trámite de esta garantía jusrisdiccional, a titulo de media cautelar urgente, el mismo juez que conoce de esta causa se digne suspender o dejar sin efecto dichos actos….”.- Posteriormente han comparecencia a esta Unidad Judicial el Dr. Danilo Charchaval Perez y Dr. Giraldo Viera Avinaz (fs. 532); y, del Lcdo. Vladimir Estanislao Quizphe Luzuriaga (fs.535), desistiendo de la presente acción, desistimiento reconocida a (fs. 540, 541, 542 ); y, legalmente aceptada a ( fs. 544 ).- Calificada la petición y aceptada al trámite correspondiente, se ha convocado a las partes para ser oídas en audiencia pública, diligencia a la que comparecen el Dr. Yoder Manuel Rivadeneira, procurador común de los accionantes, acompañado por su Abogado Patrocinador el Dr. Edwin Jaramillo Hidalgo; el Dr. Wilson Gerardo Alcocer Salinas, Abogado del Rector de la Universidad Nacional de Loja; el Dr. Orlando Ponto Bermeo, Abogado de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional de la UNL( CIFI-UNL); la Dra. Ruth Maribel Recalde Guerron, Abogada del Consejo de Educación Superior (CES); y del Miembro del (CES) en el proceso de intervención de la UNL.- Iniciada la Audiencia, se concedió primeramente la palabra al abogado de los accionantes Dr. Edwin Jaramillo, quien en lo principal señaló que a sus defendidos, se les han vulnerado varios derechos constitucionales establecidos en su demanda, pues hasta la presente fecha no se encuentra laborando pese haber sido ganadores del concurso de méritos y oposiciones de docentes de la Universidad Nacional de Loja, e incluso fueron posesionados como tales, en conclusiones se solicitan que la presente acción de protección sea aceptada y que se disponga cada de una de sus presentaciones señaladas en su demanda.- Subsidiariamente, en el desarrollo de la audiencia, solicitan que el caso de que la presente acción de protección no sea aceptada en su parte principal, se aceptada de forma parcial, concediéndole un plazo perentorio a la CIFI a fin que cumpla con Resolución RPC-SE-12-No.048-2016, de fecha 17 de octubre del 2016, emitida por el Consejo de Educación Superior; ya que mis defendidos se encuentra en estado de incertidumbre generado por el CES; CIFI y la UNL.- El Abogado en presentación del Rector del Universidad Nacional de Loja Dr. Wilson Gerardo Alcocer Salinas, señala: Que no se ha violentado los derechos constituciones de los participantes, que el concurso que es materia de la presente acción no se encuentra concluidos, pues aun no han sido designado los ganadores, la única Autoridad Nominadora para emitir los nombramiento correspondiente, es el señor Rector y no el Presidente de la Comisión Interventora, quien no tiene competencia para emitir ningún nombramiento.- A más de estos, se debe señalar que el concursos no se llevado de la forma correcta, ante lo cual la Universidad Nacional de Loja, presento varias acciones judiciales, las cuales fueron negadas, señalo que el concurso no se lo practico de la forma que lo dispone la Ley Orgánico de Educación Superior y en el Reglamento del Carrera y Escalafón del Profesor de Investigación del Sistema Educativo Superior, ya que no se ha cumplido con todas las fases que se encuentra contempladas en la Ley, este caso la prueba oral que los postulantes no la han cumplido, con lo que se advierte que el proceso del concurso aun no ha concluidos debidamente, por lo que solicita que se sirva rechazar la presente acción de protección.- El Abogado del CIFI Dr. Orlando Ponto Bermeo, señaló en lo principal, que la presente acción de protección debe ser rechazada, ya que no existe vulneración del derechos, más aun cuando el concurso que se menciona no se ha culminado, pues no se lo ha desarrollado correctamente, por las anteriores autoridad de la CIFI, quienes deberán ser sancionados, el concurso no ha cumplido con los pasos que la Ley exige como es el caso de las impugnaciones, y principalmente la no realización de la prueba oral, prueba que consiste en que los postulantes la cumplan frente a los estudiantes y un tribunal, prueba fundamental no cumplida, violando de estas forma el ordenamiento legal establecido de los concursos, en cuanto al pedido que realiza los acciones en establecer un tiempo perentorio para cumplir con la Resolución RPC-SE-12-No.048-2016, emitida el 17 de octubre del 2016, como CIFI, no nos oponemos a que se dicten estas medidas o cualquier tipo de medidas, a fin que este proceso de concurso culmine adecuada, y se proceda a los nombramientos de los docentes, que bien pueden ser los accionantes, pero en cumplimiento a las fases establecidas en la Ley, a fin que no que duda y generen sospechas sobre la designación de los docente, solicitando que por cuanto señala no haberse violentado ningún derecho, se rechace la presente acción de protección.- La Abogada del Consejo de Educación Superior (CES) y del miembro del CES en la intervención de la Universidad Nacional de Loja Dra. Ruth Maribel Recalde Guerreron, señala que la intervención de la UNL, se la realizó por una serie de irregularidades, en todos sus ámbitos, por lo que se nombró a una Comisión para que realice la Intervención de la Unidad Nacional de Loja, para que conjuntamente con el Rector que es la Autoridad Nominadora para nombrar, solvente los inconvenientes de la UNL, para lo cual se emitió el Reglamento para la Intervención y Fortalecimiento Institucional CIFI-UNL, facultándole para poder convocar al Página 9 de 21


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ concurso de méritos y oposición de docente, el cual durante su desarrollo ha tenido una serie impugnaciones, ante lo cual el CES emitió la Resolución RPC-SE-12-No.048-2016, a fin como lo dispone en su Art. 1. por lógica analice, continué y concluya adecuadamente, la intensión de la CES, es de solventar los problemas y falencia que tiene el concurso, siendo esta la forma adecuada, misma que se debe cumplir en el plazo determinado en el Art. 2 de la Resolución Nro. 48, señalada además que se encuentra de acuerdo que se establece un tiempo perentorio para cumplir esta resolución, misma que no ha podido.- El Abogado de la Procuraduría General del Estado Dr. Rubén Mogrovejo, señala que los puntos en contradicción de las pretensiones y de los fundamentos expuestos se advierte que del concurso convocado por la (CIFI), resultaron ganadores varias personas a quienes se les realizó una posesión por los cargos pero no por parte del Rector que es la Autoridad Nominadora, dentro del concurso se han observado una serie irregularidades, incumpliendo lo determinando en el Reglamento para este concurso, el mismo que no se encuentra concluido, pues la CIFI, no ha tomado un resolución, pues existe varias irregularidades como son que los nombramientos fueron otorgados por el CIFI y no por Universidad Nacional de Loja, por lo que no existe competencia por la emisión de los nombramientos; el vicio mas grave del concurso es la prueba oral que esta en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, , prueba que no se ha cumplido, con lo que los presupuestos del concurso están viciados, sobre estos inconvenientes la CIFI no se la pronunciado aún, puesto que ya existe dos resoluciones judiciales sobre este caso; una aceptando la acción de protección sentencia que debe ser cumplida pese haberse interpuesto el recurso de apelado; y, la otra negada, en conclusión señala que la presente acción es improcedente ya que no se vulnerado derecho constitucional alguno, ya que el procedimiento del concurso se encuentra viciado.- Antes de concluir la Audiencia, el Juez consideró necesario suspender la audiencia con la finalidad de revisar la documentación presentada en la misma, para reanudarla el día lunes 20 de febrero del 2017, a las 11h00, en la cual a su término, se llegó a la decisión de aceptar parcialmente la acción planteada, misma que oralmente se hizo conocer ya se consideró que se han violado los derechos a la seguridad judicial y al debido proceso, por lo que ahora corresponde dictar sentencia, y para hacerlo se considera: PRIMERO:- Que este Juzgado es competente para conocer y resolver esta acción de protección, en virtud de lo previsto en el numeral 2do del Art. 86 de la Constitución de la República; SEGUNDO:- Que no se advierte violación de trámite, ni omisión de solemnidad sustancial alguna que puede incidir en la resolución de la causa, por lo que se declara su validez; TERCERO:- Que la Acción de Protección, de acuerdo con lo establecido en el Art. 88 de la Constitución de la República, tiene como propósito, el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse, entre otras circunstancias, cuando exista una vulneración de los mismos, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; por lo que es condición sustancial de esta acción, analizar la conducta impugnada de la autoridad y, conforme a la última parte del primer inciso del numeral 3 del Art. 86 ibídem, de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial y especificarse e individualizarse las obligaciones positivas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.- Como se puede ver, el objeto de la Acción de Protección, está constituido por el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos por la Constitución; CUARTO: La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, señala: “…. Art. 39.- Objeto.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena….” (…) “….Art. 40.- Requisitos.- La acción de protección se podrá presentar cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Violación de un derecho constitucional; 2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y, 3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado….” (…) “….. Art. 41.- Procedencia y legitimación pasiva.- La acción de protección procede contra: 1. Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio. 2. Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías.3. Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías. 4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias: a) Presten servicios públicos impropios o de interés público; b) Presten servicios públicos por delegación o concesión; c) Provoque daño grave; d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo. 5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona….”.- QUINTO.- En primer lugar, se aclara que no obstante que los demandantes señalaron como derechos vulnerados: El derecho al trabajo; el derecho de participación para desempeñar funciones públicas; el derecho a una vida digna; el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación; el derecho al debido proceso; derecho a la seguridad jurídica; derecho de acceso al servicio público y carrera administrativa mediante concurso de méritos y oposición; derecho a la estabilidad en el trabajo de los servidores públicos; derecho al pleno empleo e irrenunciabilidad de derechos, este Juzgado considera que los derechos a analizar en esta resolución son los de Seguridad Jurídica y del debido proceso. Los demás no serán objeto de esta decisión- Del análisis del proceso y de la documentación presentada por los accionantes y las entidades accionadas, así como de la intervención de sus representantes legales, se establecen los siguientes hechos ciertos e incuestionables: a) Que la Universidad Nacional de Loja, por disposición de la Consejo de Educación Superior (CES), mediante resolución RPC-SE-04 Nro. 009-2015, de fecha 22 de junio del 2015, fue intervenida, Página 10 de 21


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ intervención que perdura hasta la actualidad, para lo cual designó una Comisión de Intervención y de Fortalecimiento Institucional (CIFI); b) Con fecha 24 de febrero del 2016, el CES, mediante resolución correspondiente reforma el Reglamento de Intervención de Universidades y Escuelas Politécnicas, estableciéndose en el Art. 51, las medidas urgentes de carácter excepcional, entre ellas la potestad que le confiere a la Comisión Interventora para realizar la convocatoria y las demás acciones requeridas en los concursos públicos de méritos y oposición; y bajo esta atribución mediantes las Medidas Urgentes 51 y 52 el CIFI UNL, con fecha 22 de marzo del 2016, convocó al concurso de méritos y oposición para llenar 359 vacantes para docentes titulares de la Universidad Nacional de Loja, en los plazos establecidos en la convocatoria constante en las resoluciones antes referidas; sin que estos puedan extenderse del plazo de 90 DIAS, determinado en el Art. 39 del Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesores de Educación Superior, plazo que evidentemente se extendió, ya que hasta la presente fecha no se ha concluido con el proceso de Concurso de méritos y oposición antes referido; c) Con fecha 19 de agosto del 2016, la CIFI-UNL., dicta la Medida Urgente Nro. 100, la cual contiene la resolución nro. 30-CIFI-UNL-19-08-2016, con la que se comunica y notifica los resultados finales a los ganadores del concurso a sus respectivos correos electrónicos; a quienes se les ha requerido que presente la documentación correspondiente para realizar la posesión del cargo, sin que hasta la fecha se les haya emitido por la Autoridad nominadora (Rector) los nombramientos correspondientes, ante la no emisión de los mismos , con fecha 17 de octubre de 2016, el Consejo de Educación Superior dicta la Resolución RPC-SE-12-No.048-2016, resolviendo lo siguiente: "..Artículo 1.- Disponer al Presidente de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad Nacional de Loja que, conforme lo establecido en el Art. 51 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, adopte las medidas necesarias para analizar, continuar y concluir adecuadamente los concursos de méritos y oposición convocados a través de Medida Urgente de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad de Loja en el año 2016 (...).Artículo 2.- De manera excepcional se autoriza al Presidente de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad de Loja, que extienda el plazo establecido en el Reglamento de la Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, para la finalización de los concursos públicos de merecimientos y oposición, de conformidad con el cronograma que establezca para el efecto la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional para la Universidad de Loja..”; resolución que de igual forma como lo determina su art. 2, tampoco debió extenderse más de plazo de 90 DÍAS, establecido en el Art. 39 del Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesores de Educación Superior, pero sin embargo no se lo ha cumplido hasta la presente fecha; d) Por otra parte, son las propias entidades demandadas, que señalan que el proceso del concurso de méritos y oposición, no es valido ya que se encuentra viciado; principalmente argumentado que el proceso del concurso ha omitido la PRUEBA ORAL, prueba establecida en el inciso cuarto del Art. 35 del Reglamento de la Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, dentro de la fase de oposición; hecho admitido por los accionantes quienes señalaron que no se les tomo esta prueba; por no ser parte de la resolución de convocatoria del presente concurso.- Debo advertir que al conceder la vulneración de los principios constitucionales de seguridad jurídica y del debido, de ninguna manera estoy desconociendo la autonomía del establecimiento universitario ni de las entidades de co-gobierno ni de sus superiores, sino que estoy protegiendo a un grupo de personas a quienes se los mantiene hasta la fecha en un estado de incertidumbre ya que han transcurrido más de once meses desde la convocatoria del concurso hasta la presente fecha, sin que se haya culminado con todo su proceso, de la forma establecida en el Art. 35 del Reglamento de la Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior; y en los plazos determinados en el Art. 39 Ibidem.- Ante ello debemos señalar que la finalidad de la realización de los concursos públicos por parte de la entidades del Estado es que estos deban culminarse con el nombramiento del o los mejores de los participantes y de esta manera se asegura que el Estado contará entre sus servidores con los más capacitados.- Por lo expuesto se ha determinado efectivamente es que el CIFI UNL al no cumplir con la finalidad del concurso como es la designación de docentes titulares para la Universidad Nacional de Loja de la forma y en los plazos, señalados en los Art. 35 y 39, del referido Reglamento, quienes han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica señalado en el artículo 82 de la Constitución de la Republica del Ecuador, que textualmente señala: “…Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes…”; y, del derecho al debido proceso señalado en el artículo Art. 76, que señalada: “…En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes….”.- Debiendo recalcar que este principio es aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.- Respecto del derecho constitucional a la seguridad jurídica, este implica que cuando una persona pretende la defensa de sus derechos o intereses legítimos, debe ser atendida por un órgano jurisdiccional mediante un proceso dotado de un conjunto de garantías mínimas; Es decir, el contenido de este derecho implica garantizar tanto el acceso a los órganos de justicia, como el derecho al debido proceso, el que incluye la observancia de procedimientos mínimos, y que se convierte en el derecho a la justicia obtenida en un procedimiento, superando las falencias que hacen ineficaz este derecho constitucional y además en el que prevalecen los principios sobre las reglas.- En el caso en cuestión, al haberse probado que los accionantes hasta la presente fecha no han concluido con el proceso del Concurso de Méritos y Oposiciones convocado con el CIFI-UNL, de la forma y en el plazo antes indicados, hecho que implica una violación al derecho a la seguridad jurídica y del debido proceso, esta Unidad Judicial, actuando como Juez de garantías constitucionales, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, de conformidad con lo previsto en los Art. 17 y 15 # 3 de la Ley Orgánica de Página 11 de 21


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ADMITE PARCIALMENTE LA ACCION de protección planteada por los accionantes: Dr. YODER MANUEL RIVADENEIRA DIAZ, ecuatoriano; Dra. MAYRA ADELINA RIVAS PALADINES, ecuatoriana; Lic. RITA ELIZABETH TORRES VALDIVIESO, ecuatoriana; Lic. ELCY VIVIANA COLLAGUAZO VEGA, ecuatoriana; Dra. MONICA HINOJOSA BECERRA, ecuatoriana; Lic. CLARA ELENA ROBAYO VALENCIA, ecuatoriana; Lic. KETTY DANIELA CLAVA CABRERA, ecuatoriana; y, Lic. MONICA MALDONADO ESPINOSA; concediéndole el TERMINO DE 30 DIAS, a la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional (CIFI-UNL), a fin que cumpla con lo dispuesto por el Consejo de Educación Superior, en la Resolución RPC-SE-12-No.048-2016, de fecha 17 de octubre del 2016, emitida por el Consejo de Educación Superior, misma tampoco ha sido cumplida por el entidad señalada.- Ejecutoriada esta sentencia, remítase a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia.- Téngase en cuenta la ratificación y aprobación que realizan los señores Dra. Mayra Adelina Rivas Paladines; y, Clara Elena Robayo Valencia, al Dr. Edwin Jaramillo Hidalgo, así como la ratificación de la Procuración Común, realizada al Dr. Yonder Rivadeneira Díaz.- Téngase en cuenta la ratificación realizada por el Dr. Enrique Santos Jara, Presidente del CES, y del Dr. Marcelo Cevallos Vallejos, en calidad de Miembro del CES encargado del Seguimiento del proceso de Intervención para la Universidad Nacional de Loja, legitimando en todas sus partes la comparecencia de la Dra. Ruth Recalde Guerron.- Téngase en cuenta la ratificación realizada por el Dr. Jorge Jaramillo Villamagua, Director Regional de Loja de la Procuraduría General del Estado, por la intervención realizada por el Dr. Rubén Mogrovejo.- Téngase en cuenta la ratificación realizada por el Dr. Galo Patricio Noboa Viñan, Presidente CIFI-UNL, por la intervención realizada a nombre por el Dr. Leofrey Orlando Pontón Bermeo.- Notifíquese y Cúmplase.-

22/02/2017

ESCRITO

15:09:18 ANEXOS, Escrito, FePresentacion

21/02/2017

ESCRITO

14:57:39 Escrito, FePresentacion

21/02/2017

ESCRITO

11:41:04 ANEXOS, Escrito, FePresentacion

20/02/2017

ESCRITO

15:08:28 Escrito, FePresentacion

20/02/2017

ESCRITO

15:06:10 Escrito, FePresentacion

20/02/2017

ACTA GENERAL

11:13:00 EXTRACTO DE AUDIENCIA PARA PROCESOS EN MATERIA NO PENAL Identificación del Proceso: Proceso No.: 2017-00403 Lugar y Fecha de realización de la audiencia: Loja 20 de febrero del 2017 Hora: 11h00 Acción: acción de protección Juez (Integrantes de la Sala): Dr. David Astudillo Celi Desarrollo en la Audiencia: Tipo de Audiencia: Audiencia de Conciliación: SI ( X ) NO ( ) Audiencia de Juzgamiento: SI ( ) NO ( ) Audiencia Única: SI ( ) NO ( ) Otra (Especifique cuál) Partes Procesales: Demandante: Dr. YODER MANUEL RIVADENEIRA DIAZ, Dra. MAYRA ADELINA RIVAS PALADINES, Dr. RITA ELIZABETH Página 12 de 21


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ TORRES VALDIVIESO, Lic. ELCY VIVIANA COLLAGUAZO VEGA, Dra. MONICA HINOJOSA BECERRA, Lic. CLARA ELENA ROBAYO VALENCIA, Lic. KETTY DANIELA CALVA CABRERA, Lic. MONICA MALDONADO ESPINOSA Abogado defensor: DR. EDWIN AMABLE JARAMILLO HIDALGO Casilla judicial: 648 Demandado: DR. GUSTAVO ENRIQUE VILLACIS RIVAS, en calidad de Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, DR. GALO PATRICIO NOBOA VIÑAN, en calidad de PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERVENTORA Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, y DR. ENRIQUE SANTOS JARA, en su calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Abogado defensor: 1). Abg. WILSON GERANDO ALCOSER SALINAS- Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA.- 2). ORLANDO PONTON BERMEO- COMISIÓN INTERVENTORA Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA.-3). RUTH MARIBEL RECALDE GUERRON.- CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 4).-RUBEN DARIO MOGROVEJO ROMERO PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Casillas judicial: Testigos: Peritos Traductores Otros: Dr. YODER MANUEL RIVADENEIRA DIAZ procurador común de los accionantes.Una vez constatada la presencia de las partes por la señora Actuaria de ésta Unidad Judicial siendo el día y la hora señalados se da inicio a la presente diligencia de audiencia: se reinstala la audiencia el Sr. Juez resuelve: aceptar parcialmente la acción de protección que se ha presentado considerando que se han vulnerado los derechos de los accionados, la comisión interventora cumpla con lo resuelto a la Resolución RPC- SE-12 Nro. 48-2016 de fecha 17 de octubre del 2016.- Las partes no apelan.Termina la audiencia a la 11h.09(Resumen en 200 caracteres) RESOLUCION DEL SEÑOR JUEZ Una vez escuchadas las partes en igualdad de condiciones en la diligencia de fecha 17 de febrero 2017 y una vez reinstalada el día de hoy 20 de febrero del 2017 el Sr. Juez resuelve: aceptar parcialmente la acción de protección que se ha presentado considerando que se han vulnerado los derechos de los accionados, la comisión interventora cumpla con lo resuelto a la Resolución RPC- SE-12 Nro. 48-2016 de fecha 17 de octubre del 2016.- Las partes no apelan.- Termina la presente diligencia a las 11h09.

20/02/2017

AUDIENCIA

11:00:00 EXTRACTO DE AUDIENCIA PARA PROCESOS EN MATERIA NO PENAL Identificación del Proceso: Proceso No.: 2017-00403 Lugar y Fecha de realización de la audiencia: Loja 20 de febrero del 2017 Hora: 11h00 Acción: acción de protección Juez (Integrantes de la Sala): Dr. David Astudillo Celi Desarrollo en la Audiencia: Tipo de Audiencia: Audiencia de Conciliación: SI ( X ) NO ( ) Audiencia de Juzgamiento: SI ( ) NO ( ) Audiencia Única: SI ( ) NO ( ) Otra (Especifique cuál) Partes Procesales: Demandante: Dr. YODER MANUEL RIVADENEIRA DIAZ, Dra. MAYRA ADELINA RIVAS PALADINES, Dr. RITA ELIZABETH TORRES VALDIVIESO, Lic. ELCY VIVIANA COLLAGUAZO VEGA, Dra. MONICA HINOJOSA BECERRA, Lic. CLARA ELENA ROBAYO VALENCIA, Lic. KETTY DANIELA CALVA CABRERA, Lic. MONICA MALDONADO ESPINOSA Abogado defensor: DR. EDWIN AMABLE JARAMILLO HIDALGO Casilla judicial: 648 Demandado: DR. GUSTAVO ENRIQUE VILLACIS RIVAS, en calidad de Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, DR. GALO PATRICIO NOBOA VIÑAN, en calidad de PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERVENTORA Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, y DR. ENRIQUE SANTOS JARA, en su calidad de PRESIDENTE Página 13 de 21


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Abogado defensor: 1). Abg. WILSON GERANDO ALCOSER SALINAS- Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA.- 2). ORLANDO PONTON BERMEO- COMISIÓN INTERVENTORA Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA.-3). RUTH MARIBEL RECALDE GUERRON.- CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 4).-RUBEN DARIO MOGROVEJO ROMERO PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Casillas judicial: Testigos: Peritos Traductores Otros: Dr. YODER MANUEL RIVADENEIRA DIAZ procurador común de los accionantes.Una vez constatada la presencia de las partes por la señora Actuaria de ésta Unidad Judicial siendo el día y la hora señalados se da inicio a la presente diligencia de audiencia: se reinstala la audiencia el Sr. Juez resuelve: aceptar parcialmente la acción de protección que se ha presentado considerando que se han vulnerado los derechos de los accionados, la comisión interventora cumpla con lo resuelto a la Resolución RPC- SE-12 Nro. 48-2016 de fecha 17 de octubre del 2016.- Las partes no apelan.Termina la audiencia a la 11h.09(Resumen en 200 caracteres) RESOLUCION DEL SEÑOR JUEZ Una vez escuchadas las partes en igualdad de condiciones en la diligencia de fecha 17 de febrero 2017 y una vez reinstalada el día de hoy 20 de febrero del 2017 el Sr. Juez resuelve: aceptar parcialmente la acción de protección que se ha presentado considerando que se han vulnerado los derechos de los accionados, la comisión interventora cumpla con lo resuelto a la Resolución RPC- SE-12 Nro. 48-2016 de fecha 17 de octubre del 2016.- Las partes no apelan.- Termina la presente diligencia a las 11h09.

20/02/2017

CONVOCATORIA AUDIENCIA

08:38:00 Téngase en cuenta la comparecencia del Dr. Jorge Jaramillo Villamagua, Director Regional de la Procuraduría General del Estado de Loja, así como el casillero judicial, correo electrónico y la autorización que le concede al Dr. Rubén Mogrovejo Romero, profesional del Derecho a quien autoriza para que a su nombre suscriba peticiones relacionadas con su defensa.- Se convoca para el día LUNES 20 DE FEBRERO DEL 2017, a las 11H00, en la Sala de Audiencias Nro. 5 del complejo judicial de Loja, a la reinstalación de la audiencia pública, a la cual conforme el tercer inciso del Art. 335 del COGEP, deberán comparecer las partes personalmente según el Art. 86 del COGEP o por intermedio de un procurador judicial y las demás personas llamadas a intervenir.- Notifíquese

17/02/2017

AUDIENCIA

14:20:00 EXTRACTO DE AUDIENCIA PARA PROCESOS EN MATERIA NO PENAL Identificación del Proceso: Proceso No.: 2017-00403 Lugar y Fecha de realización de la audiencia: Loja 17 de febrero del 2017 Hora: 15h00 Acción: acción de protección Juez (Integrantes de la Sala): Dr. Pablo Muñoz Abarca Desarrollo en la Audiencia: Tipo de Audiencia: Audiencia de Conciliación: SI ( X ) NO ( ) Audiencia de Juzgamiento: SI ( ) NO ( ) Audiencia Única: SI ( ) NO ( ) Otra (Especifique cuál) Partes Procesales: Demandante: Dr. YODER MANUEL RIVADENEIRA DIAZ, Dra. MAYRA ADELINA RIVAS PALADINES, Dr. RITA ELIZABETH TORRES VALDIVIESO, Lic. ELCY VIVIANA COLLAGUAZO VEGA, Dra. MONICA HINOJOSA BECERRA, Lic. CLARA ELENA ROBAYO VALENCIA, Lic. KETTY DANIELA CALVA CABRERA, Lic. MONICA MALDONADO ESPINOSA Abogado defensor: DR.. EDWIN AMABLE JARAMILLO HIDALGO Casilla judicial: 648 Página 14 de 21


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ Demandado: DR. GUSTAVO ENRIQUE VILLACIS RIVAS, en calidad de Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, DR. GALO PATRICIO NOBOA VIÑAN, en calidad de PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERVENTORA Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, y DR. ENRIQUE SANTOS JARA, en su calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Abogado defensor: 1). Abg. WILSON GERANDO ALCOSER SALINAS- Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA.- 2). ORLANDO PONTON BERMEO- COMISIÓN INTERVENTORA Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA.-3). RUTH MARIBEL RECALDE GUERRON.- CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR 4).-RUBEN DARIO MOGROVEJO ROMERO PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Casillas judicial: Testigos: Peritos Traductores Otros: Dr. YODER MANUEL RIVADENEIRA DIAZ procurador común de los accionantes.Una vez constatada la presencia de las partes por la señora Actuaria de ésta Unidad Judicial siendo el día y la hora señalados se da inicio a la presente diligencia de audiencia: el Sr. Juez concede la palabra a la parte actora para realice su intervención, seguidamente le concede la palabra al Ab. WILSON GERANDO ALCOSER SALINAS- Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, y al Dr. ORLANDO PONTON BERMEO- COMISIÓN INTERVENTORA Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA.- concede la palabra a la DRA.- RUTH MARIBEL RECALDE GUERRON.- CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, para concluir se concede la palaba al DR. RUBEN DARIO MOGROVEJO ROMERO, concede el derecho a la réplica a la parte actora.- el Abg. WILSON GERANDO ALCOSER SALINAS, Dr. ORLANDO PONTON BERMEO, DRA.- RUTH MARIBEL RECALDE GUERRON y Dr. RUBEN DARIO MOGROVEJO ROMERO, presentan contrarréplica.- la parte actora presenta su última intervención.- el Sr. Juez manifiesta que por cuanto se encuentra encargado de este despacho, se convoca para el día lunes 20 de febrero del 2017 a las 11h00 en la sala de audiencias 5 la reanudación de la presente audiencia a fin de dar su pronunciamiento Termina la audiencia a la 16h59.(Resumen en 200 caracteres) RESOLUCION DEL SEÑOR JUEZ Una vez escuchadas las partes en igualdad de condiciones en la presente diligencia se suspende y se convoca su reanudación el dia lunes 20 de febrero del 2017 a las 11h00 en la sala de audiencias 5 a fin de que el Sr. Juez Encargado del despacho pueda dar su pronunciamiento.- Termina la presente diligencia a las 16h59.

16/02/2017

ESCRITO

15:56:16 ANEXOS, ANEXOS, Escrito, FePresentacion

16/02/2017

PROVIDENCIA GENERAL

15:41:00 Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, encargado del despacho del Dr. Pablo Muñoz Abarca, mediante acción de personal Nro. 0382-DP11-2017-SC, de fecha 16 de febrero de 2017.- Se pone en conocimiento de los accionantes las actas de citación realizadas por el Sr. Analista de Citaciones, donde consta la citación realizada al Dr. Jorge Mauricio Jaramillo Villamagua Delegado Regional de la Procuraduría General del Estado, Dr. Gustavo Villacis Rivas en calidad de Rector de la Universidad Nacional de Loja, Dr. Galo Patricio Noboa Viñan Presidente de la Comisión y Fortalecimiento Institucional de la Universidad Nacional de Loja.- Notifíquese.

16/02/2017

CITACIÓN: Realizada

12:12:12 Acta de CITACIÓNdr. GALO NOBOA REPRESENTANTE DE LA COMISION INTERVENTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

16/02/2017

CITACIÓN: Realizada

12:10:54 Acta de CITACIÓNdr. GUSTAVO vILLACIS, rector de la universidad nacional de loja

15/02/2017

CITACIÓN: Realizada

08:15:02 Acta de CITACIÓNdr. jorge jaramillo, delegado regional para loja y zamora chinchipe Página 15 de 21


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ 14/02/2017

RAZON ENVIO A CITACIONES

11:11:00 CORDOVA BURNEO MARIA ALEXANDRA secretaria (E) Siento por tal que en esta fecha se envió la documentación necesaria para Citaciones. Loja, Martes 14 de Febrero del 2017, a las 11:11:51.

13/02/2017

RAZON

16:34:00 RAZÓN: Siento como tal, para dejar constancia que en esta fecha procedo a remitir mediante correo electrónico el extracto de la demanda y el auto inicial, al Dr. Jorge Mauricio Jaramillo Villamagua, a la dirección electrónica notificaciones_loja@pge.gob.ec y jojaramillo@pge.gob.ec conforme a lo ordenado en el Auto de calificación de fecha 10 de febrero del 2017.- Así mismo, dejo constancia que procedo a llamar al teléfono Nro.2572568, comunicándome con la funcionaria Sra. Marlene Quito a quien se le informo del presente proceso y de la fecha de realización de la Audiencia.- Lo Certifico.- Loja, 13 de febrero del 2017.- La Secretaria

Ab. Alexandra Córdova Burneo SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.

13/02/2017

RAZON

16:33:00 RAZÓN: Siento como tal, para dejar constancia que en esta fecha procedo a remitir mediante correo electrónico el extracto de la demanda y el auto inicial, al Dr. Marcelo Cevallos Vallejos, a la dirección electrónica marcelo.cevallos@ces.gob.ec, ruben.bastidas@ces.gob.ec y marcelale@hotmail.com conforme a lo ordenado en el Auto de calificación de fecha 10 de febrero del 2017.- Así mismo, dejo constancia que procedo a llamar al teléfono Nro.023947849, comunicándome con el funcionario Darío Bastidas a quien se le informo del presente proceso y de la fecha de realización de la Audiencia.- Lo Certifico.- Loja, 13 de febrero del 2017.- La Secretaria

Ab. Alexandra Córdova Burneo SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.

13/02/2017

RAZON

16:18:00 RAZÓN: Siento como tal, para dejar constancia que en esta fecha procedo a remitir mediante correo electrónico el extracto de la demanda y el auto inicial, al Dr. Galo Patricio Noboa Viñan, a la dirección electrónica galo.noboa@ces.gob.ec y maria.montesinos@unl.edu.ec conforme a lo ordenado en el Auto de calificación de fecha 10 de febrero del 2017.- Así mismo, dejo constancia que procedo a llamar al teléfono Nro. 2547252 y 2546093, comunicándome con la funcionaria Sra. María Eugenia Montesinos a quien se le informo del presente proceso y de la fecha de realización de la Audiencia.- Lo Certifico.- Loja, 13 de febrero del 2017.- La Secretaria

Ab. Alexandra Córdova Burneo SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.

13/02/2017

RAZON

16:12:00 RAZÓN: Siento como tal, para dejar constancia que en esta fecha procedo a remitir mediante correo electrónico el extracto de la demanda y el auto inicial, al Dr. Gustavo Villacis Rivas, a la dirección electrónica comunicacion@unl.edu.ec, rector@unl.edu.ec, conforme a lo ordenado en el Auto de calificación de fecha 10 de febrero del 2017.- Así mismo, dejo constancia que procedo a llamar al teléfono Nro. 072547252, comunicándome con la funcionaria Sra. María Salazar a quien se le informo del presente Página 16 de 21


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ proceso y de la fecha de realización de la Audiencia.- Lo Certifico.- Loja, 13 de febrero del 2017.- La Secretaria

Ab. Alexandra Córdova Burneo SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.

13/02/2017

RAZON

16:12:00 RAZÓN: Siento como tal, para dejar constancia que en esta fecha procedo a remitir mediante correo electrónico el extracto de la demanda y el auto inicial, al Dr. Enrique Santos Jara, a la dirección electrónica enrique.santos@ces.gob.ec; enrique_santos2000@yahoo.com; mauricio.suarez@ces.gob.ec jorge.padilla@ces.gob.ec; conforme a lo ordenado en el Auto de calificación de fecha 10 de febrero del 2017.- Así mismo, dejo constancia que procedo a llamar al teléfono Nro. 023947820, comunicándome con el Dr. Jorge Padilla a quien se le informo del presente proceso y de la fecha de realización de la Audiencia.Lo Certifico.- Loja, 13 de febrero del 2017.- La Secretaria

Ab. Alexandra Córdova Burneo SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.

10/02/2017

CALIFICACION Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA

16:58:00 VISTOS: Una vez cumplido con lo anterior según lo requerido por los accionantes, y continuando con la sustanciación, la ACCION DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL presentada por los señores Dr. YODER MANUEL RIVADENEIRA DIAZ, Dra. MAYRA ADELINA RIVAS PALADINES, Dr. RITA ELIZABETH TORRES VALDIVIESO, Lic. ELCY VIVIANA COLLAGUAZO VEGA, Dra. MONICA HINOJOSA BECERRA, Lic. CLARA ELENA ROBAYO VALENCIA, Lic. KETTY DANIELA CALVA CABRERA, Lic. MONICA MALDONADO ESPINOSA en contra de los señores DR. GUSTAVO ENRIQUE VILLACIS RIVAS, en calidad de Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, DR. GALO PATRICIO NOBOA VIÑAN, en calidad de PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERVENTORA Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, y DR. ENRIQUE SANTOS JARA, en su calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, se la califica de clara y completa, y por reunir los requisitos de forma, se la acepta al trámite especial que le corresponde. Córrase traslado a los accionados mediante la notificación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con el contenido de esta acción, en la dirección y forma señalada en el escrito inicial y aclaratorio. Remítase el proceso al Analista de Citaciones y Notificaciones, para que en forma inmediata cumpla con esta diligencia.- Cuéntese en esta acción con los señores Dr. Marcelo Cevallos Vallejos, en calidad de vocal del Consejo de Educación Superior encargado del seguimiento del proceso de intervención de la Universidad Nacional de Loja, y con el Procurador General del Estado a quien se lo citará en la persona del señor Delegado Regional para Loja y Zamora Chinchipe Dr. Jorge Mauricio Jaramillo Villamagua en la dirección y forma indicada en el escrito inicial, de todo lo cual la secretaria del despacho siente razón de los correos electrónicos remitidos y llamadas telefónicas que se realicen. Para el efecto pase el proceso al Analista de Citaciones y Notificaciones.- A los notificados se les previene la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico para posteriores notificaciones.- En razón de la distancia, a fin de asegurar el legítimo derecho a la defensa de los llamados a intervenir, señálase el día VIERNES DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a las CATORCE HORAS VEINTE MINUTOS (14h20), como día y hora para que se lleve a efecto la AUDIENCIA PÚBLICA, en la Sala de Audiencias Nro. 5 de esta Unidad Judicial del complejo judicial de Loja.- Para lo cual las partes deberán presentar la documentación respectiva conforme el Art. 13.4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y esencialmente los accionados presenten hasta el día de la audiencia la documentación indicada en el numeral 8.2. del escrito inicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que les conceden a su defensor técnico.También téngase en cuenta la designación de procurador común que los accionantes le extienden al Dr. Yoder Manuel Rivadeneira Díaz.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.-

09/02/2017

AUTO GENERAL

16:26:00 VISTOS.- A fs. 532 de los autos comparecen los señores Dr. Danilo Charchaval Perez y Dr. Giraldo Viera Avinaz y manifiestan en lo principal: que de conformidad con el Art. 11 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales por convenir a sus intereses han tomando la decisión expresa de desistir de la presente acción y solicitan que en lo posterior se considere este pronunciamiento Página 17 de 21


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ incluso al momento de dictar el auto de aceptación a trámite, y que aquello no compromete los intereses del resto de accionantes. Previo a proveer sobre dicho desistimiento, se dispuso que los peticionarios comparezcan a esta Unidad Judicial a fin que reconozcan las firmas y rúbricas puestas en la petición, lo cual, conforme la razón a fs. 534 sentada por la secretaria del despacho, se señala que dicha diligencia no se ha podido según dicha razón. A fs. 535 comparece el Lic. Vladimir Estanislao Quizhpe Luzuriaga y manifiesta en lo principal: que de conformidad con el Art. 11 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales por convenir a su interés de forma libre y voluntaria ha tomando la decisión expresa de desistir de la presente acción y solicita que en lo posterior se considere este pronunciamiento, y que aquello no compromete los intereses del resto de accionantes. A fs. 538 de los autos comparecen los señores Dr. Danilo Charchaval Perez y Dr. Giraldo Viera Avinaz y manifiestan en lo principal: que en razón de que por causas atribuibles a ellos no fue posible el reconocimiento de sus firmas y rúbricas en la diligencia señalada para el día lunes 6 de febrero de las 16h00, y solicitan se digne señalar nuevo día y hora para dicha diligencia. En atención a lo solicitado y según la razón sentada por la secretaria del despacho, se dispuso que los peticionarios comparezcan una vez más a esta Unidad Judicial a fin que reconozcan las firmas y rúbricas puestas en las peticiones en referencia, habiéndose cumplido estas diligencias, conforme consta a fs. 540 a 542 de los autos. Por lo expuesto, el suscrito Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, atendiendo aquellos petitorios, y considerando que el desistimiento se ha dado en el presente caso en forma voluntaria y expresa por los comparecientes; siendo por lo tanto legal, no perjudica al resto de accionado y habiéndose cumplido lo previsto en los numerales 1 y 2 del Art. 239 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 237 ibídem; y, de conformidad con el numeral 3 del Art. 239 del mismo cuerpo de ley, acepta y aprueba aquellos desistimientos.- Agréguese a los autos los escritos que anteceden presentados por los accionantes, por lo que vuelvan los autos para continuar con la sustanciación de la presente acción.- Notifíquese.-

09/02/2017

ESCRITO

10:59:16 Escrito, FePresentacion

08/02/2017

ACTA GENERAL

14:26:00 ACTA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA

403-2017 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA: En la ciudad de Loja, el día, 08 de Febrero del 2017, a las 14H21.- Ante el Dr. Pablo Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja y la actuación de la Ab. Alexandra Córdova Burneo Secretaria del despacho, comparece el Dr. Giraldo Viera Avinaz, portador de cédula de ciudadanía Nro. 1750404913, con el objeto de reconocer su firma y rubrica impuesta en el escrito de fojas 532 de autos.- Al efecto el señor Juez previa la explicación de las penas del perjurio, le recibió el juramento de ley en virtud del cual el compareciente ofreció decir la verdad de todo cuanto supiere y fuere interrogado y contestando respecto a que si la firma y rúbrica estampada al pie del escrito de fojas 532 que consta en autos y que se le pone a la vista en este momento, es suya, manifiesta: “.Que la firma y rúbrica que consta estampada en el escrito en referencia, que se le exhibe en este momento y donde se observa “ilegible ” es la suya, con la que acostumbra a legalizar todos sus actos tanto públicos como privados, por lo que la reconoce como suya propia.” Además bajo el juramento que tiene rendido manifiesta: “Señor Juez en honor a la verdad manifiesto que me ratifico en todo lo expuesto por mi parte en el escrito de fojas 532 del expediente, por lo que desisto de la presente acción ”Termina la presente diligencia y leída que le fue a la compareciente el contenido de la misma, se afirma y ratifica en lo dicho y para constancia firman en unidad de acto con el señor Juez y Secretaria de la Unidad que certifica.-

Dr. Giraldo Viera Avinaz COMPARECIENTE

Dr. Pablo Muñoz Abarca JUEZ DE LA UNIDAD

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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________

Ab. Alexandra Córdova Burneo SECRETARIA

08/02/2017

ACTA GENERAL

14:15:00 ACTA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA

403-2017 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA: En la ciudad de Loja, el día, 08 de Febrero del 2017, a las 14H07.- Ante el Dr. Pablo Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja y la actuación de la Ab. Alexandra Córdova Burneo Secretaria del despacho, comparece el Dr. Danilo Charchabal Pérez, portador de cédula de ciudadanía Nro. 0151322757, con el objeto de reconocer su firma y rubrica impuesta en el escrito de fojas 532 de autos.- Al efecto el señor Juez previa la explicación de las penas del perjurio, le recibió el juramento de ley en virtud del cual el compareciente ofreció decir la verdad de todo cuanto supiere y fuere interrogado y contestando respecto a que si la firma y rúbrica estampada al pie del escrito de fojas 532 que consta en autos y que se le pone a la vista en este momento, es suya, manifiesta: “.Que la firma y rúbrica que consta estampada en el escrito en referencia, que se le exhibe en este momento y donde se observa “ilegible ” es la suya, con la que acostumbra a legalizar todos sus actos tanto públicos como privados, por lo que la reconoce como suya propia.” Además bajo el juramento que tiene rendido manifiesta: “Señor Juez en honor a la verdad manifiesto que me ratifico en todo lo expuesto por mi parte en el escrito de fojas 532 del expediente, por lo que desisto de la presente acción.”Termina la presente diligencia y leída que le fue a la compareciente el contenido de la misma, se afirma y ratifica en lo dicho y para constancia firman en unidad de acto con la señora Jueza y Secretario de la Unidad que certifica.-

Dr. Danilo Charchabal Pérez COMPARECIENTE

Dr. Pablo Muñoz Abarca JUEZ DE LA UNIDAD

Ab. Alexandra Córdova Burneo SECRETARIA

08/02/2017

ACTA GENERAL

12:35:00 RECONOCIMIENTO DE FIRMA

403-2017 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA: En la ciudad de Loja, el día, 08 de Febrero del 2017, a las 12H25.- Ante el Dr. Pablo Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja y la actuación de la Ab. Alexandra Córdova Burneo Secretaria del despacho, comparece el Lic. Vladimir Estanislao Quizhpe Luzuriaga, portador de cédula de ciudadanía Nro. 1102606256, con el objeto de reconocer su firma y rubrica impuesta en el escrito de 535 de fojas de autos.- Al efecto el señor Juez previa la explicación de las penas del perjurio, le recibió el juramento de ley en virtud del cual la compareciente ofreció decir la verdad de todo cuanto supiere y fuere interrogado y contestando respecto a que si la firma y rúbrica estampada al pie del Página 19 de 21


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ escrito de fojas 535 que consta en autos y que se le pone a la vista en este momento, es suya, manifiesta: “.Que la firma y rúbrica que consta estampada en el escrito en referencia, que se le exhibe en este momento y donde se observa “ilegible ” es la suya, con la que acostumbra a legalizar todos sus actos tanto públicos como privados, por lo que la reconoce como suya propia.” Además bajo el juramento que tiene rendido manifiesta: “Señor Juez en honor a la verdad manifiesto que me ratifico en todo lo expuesto por mi parte en el escrito de fojas 535 del expediente..”Termina la presente diligencia y leída que le fue a la compareciente el contenido de la misma, se afirma y ratifica en lo dicho y para constancia firman en unidad de acto con la señora Jueza y Secretario de la Unidad que certifica.-

Lic. Lic. Vladimir Estanislao Quizhpe Luzuriaga COMPARECIENTE

Dr. Pablo Muñoz Abarca JUEZ DE LA UNIDAD

Ab. Alexandra Córdova Burneo SECRETARIA

08/02/2017

SEÑALAMIENTO DE DILIGENCIA

08:46:00 Agréguese a los autos los escritos que anteceden.- En lo principal, previo a proveer lo que corresponda de los escritos presentados por los accionantes, y en atención al escrito a fs. 535 formulado por el Lic. Vladimir Estanislao Quizhpe Luzuriaga, y del escrito que antecede en relación a la razón a fs. 534 sentada por la secretaria del despacho, y en orden a atender el desistimiento de la acción de algunos de los comparecientes y por ende determinar los legitimados activos, se dispone una vez más que los señores Dr. Danilo Charchaval Perez y Dr. Giraldo Viera Avinaz, y además el Lic. Vladimir Estanislao Quizhpe Luzuriaga comparezcan el día MIÉRCOLES OCHO DE FEBRERO del 2017, en horas laborables, en la oficina de Coordinación de esta Unidad Judicial, a fin de que reconozcan sus firmas y rúbricas impresas en los escritos a fs. 532 y 535, en base a las normas enunciadas en providencia inmediata anterior. Notifíquese.-

07/02/2017

ESCRITO

16:22:03 Escrito, FePresentacion

07/02/2017

ESCRITO

16:19:29 Escrito, FePresentacion

06/02/2017

ESCRITO

17:06:40 Escrito, FePresentacion

06/02/2017

RAZON

16:26:00 RAZON: Siento como tal que día de hoy, a las 16H00 en la Oficina de Coordinación de esta Unidad Judicial se tenía previsto que se lleve a cabo la diligencia de Reconocimiento de firmas en la presente causa, dicha diligencia no se pudo llevar a cabo debido que los señores: Dr. Danilo Charchaval Pérez y Dr. Giraldo Vera Avinaz, me supieron manifestar que no tienen la cedula de ciudadanía, documento indispensable para realizar el reconocimiento de firmas Lo Certifico. Loja, 06 de Febrero del 2017

AB. ALEXANDRA CORDOVA BURNEO SECRETARIA Página 20 de 21


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Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________ 06/02/2017

ESCRITO

16:21:27 Escrito, FePresentacion

03/02/2017

SEÑALAMIENTO DE DILIGENCIA

16:55:00 Avoco conocimiento de la presente acción en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la resolución Nro. 157-2012 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 8 de noviembre del 2012, resolución Nro. 050-2013, de 30 de mayo del 2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y acción de personal Nro. 3186-DP11-2016-FA de fecha 20 de septiembre de 2016. Se llama a intervenir a la Abg. María Alexandra Córdova Burneo, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- En lo principal, agréguese a los autos el escrito que antecede formulado por los señores Dr. Danilo Charchaval Perez y Dr. Giraldo Viera Avinaz.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda y conforme al referido escrito, se dispone que los comparecientes concurran el día LUNES SEIS DE FEBRERO del 2017, a las 16h00, en la oficina de Coordinación de esta Unidad Judicial, a fin de que reconozcan sus firmas y rúbricas impresas en el escrito que se despacha, al tenor de lo dispuesto en el Art. 237 y 239.2 del Código Orgánico General de Procesos en relación con la Disposición Final de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y según la Disposición Reformatorias Primera del COGEP. Notifíquese.-

03/02/2017

ESCRITO

12:39:21 Escrito, FePresentacion

02/02/2017

ACTA DE SORTEO

16:50:27 <PRIMERA_PARTE>Recibido en la ciudad de Loja el día de hoy, jueves 2 de febrero de 2017, a las 16:50, el proceso Constitucional, Garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales por Acción de protección, seguido por: RIVADENEIRA DIAZ YODER MANUEL, CHARCHABAL PEREZ DANILO, QUIZHPE LUZURIAGA VLADIMIR ESTANISLAO, RIVAS PALADINES MAYRA ADELINA, TORRES VALDIVIESO RITA ELIZABETH, VIERA AVINAZ GIRALDO, ROBAYO VALENCIA CLARA ELENA, COLLAGUAZO VEGA ELCY VIVIANA, HINOJOSA BECERRA MONICA, CALVA CABRERA KETTY DANIELA, MALDONADO ESPINOSA MONICA, en contra de: GUSTAVO ENRIQUE VILLACIS RIVAS, GALO PATRICIO NOBOA VIÑAN REPRESENTANTE DE LA COMISION INTERVENTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, ENRIQUE SANTOS JARA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR, MARCELO CEVALLOS VALLEJOS VOCAL DEL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR, Por sorteo de ley la competencia se radica en la Unidad Judicial De Familia, Mujer, Ninez Y Adolescencia Con Sede En El Canton Loja, Provincia De Loja, conformado por JUEZ: DOCTOR MUÑOZ ABARCA PABLO VINICIO. SECRETARIO: CORDOVA BURNEO MARIA ALEXANDRA. Proceso número: 11203-2017-00403 (1) Primera instancia<SEGUNDA_PARTE>Al que se adjunta los siguientes documentos: 1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL) 2) DOCUMENTOS VARIOS EN 503 FOJAS (COPIAS CERTIFICADAS/COMPULSA) Total de fojas: 530<TERCERA_PARTE>MIRIAM XIMENA QUIROLA ORDOÑEZ<CUARTA_PARTE> Responsable del Sorteo <QUINTA_PARTE>

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