Denuncia sobre caso de nepotismo en la UNL

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Comisión interventora UNL (CIFI-UNL) Oficio No. 406-CIFI-UNL-24-09-2015 Doctor Carlos Polit CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO;

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Doctor A r t u r o Piedra Armijos DELEGADO REGIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO; y, Doctor Pedro Valdivieso Cueva DELEGADO PROVINCIAL CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO/LOJA Presente.TOMÁS SÁNCHEZ JAIME, Ph.D, Presidente de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional de la Universidad Nacional de Loja, ecuatoriano, de 57 años de edad; y, RICHARD HONORIO GONZÁLEZ DÁVILA, Miembro de la Comisión Interventora y de Fortalecimiento Institucional de la Universidad Nacional de Loja, soltero, de 31 años de edad, antei su autoridad comparecemos y exponemos: Mediante denuncia presentada el 09 de septiembre de 2015 a la Comisión Interventora de Fortalecimiento Institucional CIFI-UNL por parte de algunos ciudadanos, hemos llegado a tener conocimiento que el Rector de la Universidad Nacional de Loja, Dr. Gustavo Villacís Rivas, desde el año 2008 en que asumió dichas funciones, ha transgredido la prohibición establecida por los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) de nombrar, designar o contratar a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir, está mcurso en la figura de NEPOTISMO, pues ha beneficiado a sus parientes en el -ejercicio de su función, lo que constituye causal de destitución. Por ser la ftirstancia competente la Contraloría General del Estado, solicitamos se inicie el sjÉ^atto administrativo correspondiente para se imponga la sanción respectiva. Los fundamentos de la presente petición los exponemos a continuación:

CUARTO GRADO DE CONSANGUIN1D A© Y SEGUNDO DE AFINIDAD 1. La Constitución de la Reubica del Ecuador, promulgada en el año 2008, en el numeral 2 de su artículo 230 dispone que en el ejercicio del servicio público está prohibido el nepotismo. D ir e c c ió n : A v. P ió Jaramiflb A lva rad o y R ein aldo Esp in o za , C iudad Universitaria G uillerm o Fa lconi E sp in o sa , bá Argelia, Edificio nuevo del Á re a A gropecuaria, piso 3. T e lé fo n o : 07 2 545 198 C o r r e o e le c tr ó n ic o : com un icacion.cifi.unl@ gm ail.com


CIFIC w w j n tic l~rtucoc ¡rtii Mt|x>r¡<>r

Comisión interventora IINL (CIFI-DNL) La Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa vigente hasta el 06 de octubre de 2010, en su artículo 71 prohibía que las autoridades designen o contraten dentro de las mismas instituciones en la que prestan servicios a la colectividad a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En similares términos, los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Servicio Público vigente desde el 06 de octubre de 2010, prohíbe el nepotismo, esto es, que las autoridades favorezcan a su cónyuge convivientes en unión de hecho o parientes en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, designándolos o contratándolos en la misma institución en la que ejercen dicha autoridad. Ante el cometimiento de estos actos el artículo 7 de la referida Ley prevé la destitución de la autoridad infractora. Veamos lo que expresamente determina tal norma: "Art. 6.- Del Nepotismo.- Se prohíbe a toda autoridad nominadora, designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la misma entidad, institución, organismo o persona jurídica, de las señaladas en el artículo 3 de esta Ley, a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho. La prohibición señalada se extiende a los parientes de los miembros de cuerpos colegiados o directorios de la respectiva institución. También se extiende a los parientes de las autoridades de las superintendencias respecto de las instituciones públicas que son reguladas por ellos. (...) En el caso de delegación de funciones, la delegada o delegado no podrá nombrar en un puesto púUfico, ni celebrar contratos laborales, contratos de servicios ocasionales o éoratratos civiles de servicios profesionales, con quienes mantengan los vínculos señalados en el presente artículo, con la autoridad nominaídora con la autoridad delegada, con miembros

1 L e y O r g á n ic a d e S e r v ic io C iv il y C a r r e r a A d m in is t r a t iv a . d e r o g a d a e l 0 6 d e o c t u b r e d e 2 0 1 0 . A r t . 7 .- N e p o t is m o . -

Es el acto ¡legal ejeet^aá© por un dignatario, autoridad o funcionario, en la

d esignación, nom bram iento o contratación en ug% uesto o cargo público, hecha dentro de la m isma función del Estado, institución, entidad u organism o que -rgppesenta o v e r e e su servicio a la colectividad, a f a v o r d e l c ó n y u g e , d e l c o n v iv ie n t e e n u n ió n d e h e jfijo , d e s u s .p a r ie n t e s c o m p r e n d id o s h a s t a e l c u a r t o g r a d o d e c o n s a n g u in id a d y s e g u n d o d e a firíid sjd . T;a m b ie n c o n s t it u ír á n e p o t is m o c u a n d o e l a c t o ile g a l a n t e s s e ñ a la d o , b e n e f ic íe o f a v o r e z c a á^Bers ó n a s lv jB ^ u íg á ^ is^ n lo s t é r m in o s in d ic a d o s a m ie m b r o s d e l c u e r p o c o le g ia d o d e l q u e s e a p a r te .e ltd ia fe a to riiQic á B l^ i d a d o f u n ’c io n a r io d e l q u e e m a n ó d ic h o a c t o . Sin perjuicio de la responsabilidad adnliipi'steativa, ¡bivil:.®-penal. a que hubiere lugar, carecerán d e validez jurídica, no se registrarán y no,£á,usarata'e^j©s& eeéiri^np^p a l g u n o , nom bram ientos o contratos incursos en los casos anteriorm ente traáiípelos. S é n á f'srá n 'é ig n ^ j e o n ? | a / ^ stitu G Íó n d e su c a r g o , la a u t o r id a d n o m in a d o r a q u e desigjnfeto C Q n trra té ;.f^ ^ n ^ lí^ ^ b rra v iijie ^ tlo * la p ro h 'ib jc ió n d e n e p o t i s m o , e s t a b le c id a e n esta sd isp o sip rh jn . La m isma sanciónjseim{fondr.á al seim dpr o funcionario q u e hubiere registrado el nombramiént© o ceHS¡|r¡ato, quien responderá solidariamérite por los pagos efectuados, sea a título de su eldo s;iten oraríos o centrato. N© procede jurídicam ente ni se admitirá a ningún título o calidad, la herencia de cargos o puestos de trabajo. Lo previsto en este artículo, se aplicará obligatoria e. im perativam ente a todas las instituciones, entidades, organism os, personas jurídicas de d erech o pubhGO o privado, detalladas en él Art. 3 de esta Ley. D ir e c c ió n : A v. P ió ia ra m illo A lva rad o y R ein aldo Esp in o za , C iu d a d Universitaria G uillerm o Fa lconí E sp in o sa , La Argelia, Edificio nuevo del Á rea A gropecuaria, p iso 3. T e lé fo n o : 07 2 545 198 C o r r e o e le c tr ó n ic o : com un icacion.cifi.unl@ gm ail.com


Comisión interventora UNL (CIFI-fJNL) de cuerpos colegiados o delegados de donde emana el acto o contP&to. (...)

En caso de incumplimiento de lo señalado en el presente artículo, se notificará sobre el particular a la Contrataría General del Estado, para que proceda a ejercer las acciones que correspondan para recuperar lo indebidamente pagado, así como para el establecimiento de las presuntas responsabilidades administrativas, civiles y/o penales correspondientes. (...)" "Art. 7.- Responsabilidades y sanciones por Nepotismo.- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar, carecerán de validez jurídica, no causarán egreso económico alguno y serán considerados nulos/ los nombramientos o contratos incursos en los casos señalados en el artículo 6 de esta Ley. Será sancionada con la destitución de su puesto previo el debido proceso la autoridad nominadora que designe o contrate personal contraviniendo la prohibición de nepotismo establecida en esta Ley, conjuntamente con la persona ilegalmente nombrada o contratada, además, será solidariamente responsable por el pago de las remuneraciones erogadas por la Institución."

En esta línea, el artículo 23 del Código Civil en lo referente a la afinidad que determina el nepotismo, prevé: "Art. 23.- Afinidad es el parentesco que existe entre una persona que está casada y los consanguíneos de su marido o mujer, o bien, entre uno de los padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor. La línea y grado de afinidad entre dos personas se determina por la línea y grado de consangi¡iiRi@l|$j respectivos; así, entre suegros y yernos hay línea recta afinidad en primer grado, y entre cuñados, línea in¡dad en segundo grado."

I«I CASOS M

n e p o tis m o

1. El Dr. Gustavo Enrique Villacís Riyas, como. Rector de la Universidad Nacional de Loja, durante el periodo agoste 2(slip diciembre del 2010, contrató para que presten sus servicios a la UNill, a lí's siguientes personas, que son sus parientes por consanguinidad o afinidad: a) G o n za lo R o d o lfo W lia jp ís JajjGféd de, ofjpfesor de la Universidad Naci©,réél áe Loja., iR sIa ^ o 'd p ^ p á de Est ud Íí)s ápistán c ia, (hermaifflO íjjel •Rector de la UIÍL, primer grado de consanguinidad); laboró én la Institución en calidad de profesor del Área de la Energía, Industrias D ir e c c ió n : A y. P ío Jaram illo A lva rad o y R ein aldo Esp in o za , C iudad Universitaria Guillerm o Fa lconi E sp in o sa , La Argelia, Edificio n uevo del Á re a Agropecu aria, p iso 3. T e lé fo n o : 07 2 545 198 C o r r e o e le c tr ó n ic o : com un icacion .cifi.u n l@ gm ail.com


C IF I-

Comisión interventora UNL (CIFI-UNL)

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y Recursos Naturales no Renovables desde el 01 de agosto de 2008 al i3 de febrero de 2009. Además, desde el 14 de febrero 2009 al 31 de diciembre de 2010 laboró como profesor de la Modalidad de Estudios a Distancia. Además lo benefició con una "Ayuda económica para docentes contratados" que actualmente es objeto de cobro mediante vía coactiva mediante el Título de Crédito No. 0000116 que fue expedido 30 de enero de 2015 por la cantidad de 9118,23 dólares. b) María Patricia Rodríguez Ludeña, en calidad de profesora del Instituto de Idiomas de la UNL, cónyuge del señor Gonzalo Villacís Rivas, hermano del Rector de la UNL. (cuñada del Rector de la UNL, segundo grado de afinidad), laboró desde el 15 de septiembre de 2008 hasta la presente fecha; c) María Fernanda Cruz González, servidora de la Universidad Nacional de Loja, con el señor Rector de la UNL, son progenitores de la menor de edad Emilia Villacís Cruz. La señora Cruz González ha laborado en la institución en calidad de contratada desde el 01 de enero de 2008 al 30 de noviembre de 2011 en calidad de Oficinista de la Modalidad de Estudios a Distancia. El Rector de la Universidad la posesionó con nombramiento definitivo el 24 de marzo de 2012 y labora en la Universidad hasta la presente fecha. A pesar de que la Contraloría General del Estado-Loja, mediante Oficio No. 002368DR4 de fecha 27 de diciembre de 2010 suscrito por el Lic. Juan Sarango Torres indica que existe impedimento legal para la renovación del contrato de servicios ocasioia!|s de la servidora, se procedió a renovarlo y posteriormente a otorgarle el nombramiento correspondiente. d) Daniel Manrique C ru z (aanzález. hermano de María Fernanda Cruz González, pariente en seg¡a^p. grado de afinidad del Rector de la Universidad Nacional de ¡L©|i^eie designado por el mismo Rector de la UNL en calidad de Sub#r*ec$l||ɧ Talento Humano y laboró desde el 08 de mayo de 2015 hasta el 3 i flgjMlto de 2015 (Se adjunta las partidas de nacimiento correspondientes ¡30e eoráprüieban la relación de parentesco indicado); I lf Vale señalar que la Contraloría General del Estadía, en s,u saludad dejsnáximo ente de control, en el caso de nepotismo toa sentad© var¡©s pec-edentHls en el País. Así, por ejemplo la Contraloría destituyó por nepotismo a las siguientes autoridades: 1. D estituyó al A le a r e de Q uinindé, M anuel Casanova; D ir e c c ió n : A v. P ió Jaram illo Alvarad o y R ein aldo Esp in o za , C iu d a d Universitaria Guillerm o Fa lco n í E sp in o sa , La Argelia, Edificio nuevo del Á re a A gropecuaria, piso 3. T e lé fo n o : 07 2 545 198 C o r r e o e le c tr ó n ic o : com unicacion.cifi.unl@ gm ail.com


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Comisión interventora IINL (CIFI-UNL) 2. Destituyó al Prefecto de Cotopaxi César Umaginga; y, 3. Destituyó al Prefecto de Pastaza, Jaime Guevara.

IV El primer compareciente autoriza al segundo en su condición de profesional del derecho y Miembro de la Comisión Interventora para que en su nombre y representación suscriba los petitorios que en el presente caso sean necesarios. Notificaciones recibiremos en el correo electrónico: ricardo3ec@gmail.com Al señor Rector de la Universidad se lo notificará en la Universidad Nacional de Loja, calle Pío Jaramillo Alvarado y Reinaldo Espinosa de esta ciudad de Loja.

ATENTAMENTE,

"Intervención para alcanzar la educación de calidad'

D ir e c c ió n : A v. P ío Jaram illo A lvarad o y R ein aldo E sp in o za , C iu d a d Universitaria G uillerm o Falconi E s p in o s a , La Argelia, Edificio nuevo del Á rea Agropecuaria, piso 3. T e lé fo n o : 07 2 545 198 C o r r e o e le c tr ó n ic o : com unicacion.cifi.unl@ gm ail.com


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