GAT19
rehabilitaci贸n /0
Gu铆a de Asistencia T茅cnica 19
La rehabilitaci贸n en el momento actual
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Guía general GAT 19 Rehabilitación/0
La rehabilitación en el momento actual
Guías específicas de esta colección: GAT 19 Rehabilitación/1: Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE GAT 19 Rehabilitación/2: La envolvente en la rehabilitación GAT 19 Rehabilitación/3: Instalaciones y energías renovables en la rehabilitación GAT 19 Rehabilitación/ 4: La certificación energética de edificios existentes (Pendiente de confirmación) GAT 19 Rehabilitación/5: La rehabilitación de barrios (Aclarando ámbitos urbanos en el preámbulo) GAT 19 Rehabilitación/6: La rehabilitación de la edificación protegida GAT 19 Rehabilitación/7: Gestión integral de obras y ayudas a la rehabilitación GAT 19 Rehabilitación/8: Las buenas prácticas: Madrid RENOVE y otras experiencias GAT 19 Rehabilitación/9: Manual de uso y mantenimiento para edificios construidos con anterioridad a la Ley 2/1999 de la CM GAT19 Rehabilitación/10: Indicadores medioambientales de la rehabilitación residencial GAT 19 Rehabilitación/11: La accesibilidad en la Rehabilitación: Edificación y ámbitos urbanos (Fundación ONCE) GAT 19 Rehabilitación/12: Particiones / Suelos / Techos / Acabados GAT 19 Rehabilitación/13: El nuevo deber legal de conservación 2013
Edición al cuidado de los responsables del grupo de trabajo: Pilar Pereda Suquet, Secretario de Junta de Gobierno Inés Leal Maldonado, Vocal de Junta de Gobierno Coordinación: Mª Luisa Martinez Vicente, Arquitecto Jefe de I+D+i Coolaboración: Marina Marqués Raez Autores: Felipe Delgado Laguna, Lorenzo Redondo García, Mª Luisa Martínez Vicente, Paloma López – Terradas Vázquez Andrea Conti, Miguel Ángel Esteve Campillo, Mª del Carmen Castañón Cristóbal, Francisco Javier Vázquez Fernández Elena Romero Sánchez, Luis Jesús Panea Domínguez, Alicia Rodríguez Herrero, Javier Sardiza Asensio, Antonio Huestamendía Jiménez, Rosa Bellido Pla, Mª Isabel Sardón Taboada Alfredo Villanueva Paredes, Fernando Estirado Oliet, Mercedes Serrano Cadahía, Lourdes serrano Cadahía Agustín Sánchez Sánchez, Santiago Rodríguez-Gimeno Martínez, Roberto Bosqued García, Concepción Peña Peña, Mª Antonia Ferreira Romero, Juan Génova Fuster, Antonio José Limón Fernández, Laura Bellido García – Seco Antonio M. Ramos- Yzquierdo Esteban, Juan Crisóstomo Peris Ohrt, Almudena Espinosa Chicote, José Martín Villaseñor, Beatriz Jiménez Pazos, Mª Jesús Sacristán de Miguel Raquel Dueñas Villamiel, Javier Alonso Madrid, José Miguel Colmenares Pelillo, Ana Mª Rodríguez Méndez, Marta Pérez Hernández, Ana Blasco Engelmo, Marina Siles Arnal, Celia Puertas Romero
Diseño y maquetación: Servicio Gráfico del COAM, Pedro Ibáñez Albert Imprime Monterreina Mayo 2014 © de los textos sus autores © de la presente edición, Ediciones de Arquitectura Fundación Arquitectura COAM COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID ISBN.: 978-84-96656-76-5 DL.: M-15156-2014
Colección Guías de Asistencia Técnica- COAM: GAT 19 Dirigida por el Grupo de Trabajo de Rehabilitación del COAM 2013. Constituido por 82 vocales, arquitectos colegiados: Ana María Escribano Fernández de Santaella, Jorge Ignacio Del Val Sacristán, Iván Rodríguez Suárez, Francisco Javier Vázquez Fernández, Beatriz Jiménez Pazos, Laura Bellido García-Seco, Mario José Fernández Cadenas, María Jesús Sacristán de Miguel, Sara Moreno Sánchez, Bibiana Judith Ulanosky Lavintman, Jose Ignacio Chico Crespo, Carmen Castañón Cristóbal, María Luisa Martínez Vicente, Manuel Martínez Petano, Felipe Delgado Laguna, Aurelio Antonio Pérez Álvarez, Javier Sardiza Asensio, Jose Luis Vázquez Montalvo, Concepción Peña Peña, María Antonia Ferreira Romero, Concepción Esteban Guijarro, Miguel Zumarraga Herrero, Antonio Manuel Ramos-Yzquierdo Esteban, Jose Javier Bataller Enguix, Jorge Rodríguez Zambrano, Paloma López-Terradas Vázquez, Jorge Alberto Martín García-Checa, Elena Romero Sánchez, Maria Teresa Luisa Tuya Solar, Roberto Bosqued García, Jorge Del Val Peña, Antonio Huestamendia Jiménez, Agustín Hernández Aja, Francisco Pérez García-Moriyón, Jesús Jusdado García, Mercedes Serrano Cadahía, Lourdes Serrano Cadahía, Fernando De La Peña Granda, Antonio Baño Nieva, Juan Crisóstomo Peris Ohrt, Ariel Carneri, Antonia Salva Llompart, Ana María Rodríguez Méndez, Rosa Bellido Pla, Almudena Espinosa Chicote, Luis Jesús Panea Domínguez, Alicia Rodríguez Herrero, Fernando Estirado Oliet, Juan Genova Fuster, Ana Blasco Engelmo, Javier Alonso Madrid, Emilio Carrasco Gutiérrez, Herminia Vegas Muñoz, Juan Carlos Sánchez Blázquez, Liam Miguel Mcnicholl Mostaza, Raquel Limeres Gil, Marina Siles Arnal, Alejandro Tamayo Palacios, Jose Martín Villaseñor, Celia Puertas Romero, Andrea Conti, Raquel Dueñas Villamiel, María José Gutiérrez Alonso, Luquesio Rodríguez Argüelles, Agustín Sánchez Sánchez, Miguel Angel Esteve Campillo, Alfredo Villanueva Paredes, Santiago Rodriguez-Gimeno Martínez, Luis Gerardo Ruíz Palomeque, Valentín Merino López, José Manuel Sanz Sanz, Alfonsa Segura Sánchez-Brunete, Lorenzo Redondo García, José Miguel Colmenares Pelillo, José Pérez-Mateos Peña, Luis Máximo Rodríguez, Antonio Gómez Guitérrez , María Isabel Sardón de Taboada, Raúl Vízcaya del Sol, Antonio José Limón Fernández, Belén Henar Hernández Fenoll y Marta Pérez Hernández. Responsables del grupo de trabajo: Pilar Pereda Suquet, Secretario de Junta de Gobierno Inés Leal Maldonado, Vocal de Junta de Gobierno Coordinación general del grupo de trabajo: Mª Luisa Martinez Vicente, Arquitecto Jefe de I+D+i
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Desarrollo de contenidos por los integrantes del grupo de trabajo: GT 1: Felipe Delgado Laguna, Lorenzo Redondo García, Mª Luisa Martínez Vicente, Paloma López – Terradas Vázquez GT 2: Andrea Conti, Miguel Ángel Esteve Campillo, Mª del Carmen Castañón Cristóbal, Francisco Javier Vázquez Fernández GT 3: Elena Romero Sánchez, Luis Jesús Panea Domínguez, Alicia Rodríguez Herrero, Javier Sardiza Asensio, Antonio Huestamendía Jiménez, Rosa Bellido Pla, Mª Isabel Sardón Taboada GT 4: Alfredo Villanueva Paredes, Fernando Estirado Oliet, Mercedes Serrano Cadahía, Lourdes serrano Cadahía GT 5: Agustín Sánchez Sánchez, Santiago Rodríguez-Gimeno Martínez, Roberto Bosqued García, Concepción Peña Peña, Mª Antonia Ferreira Romero, Juan Génova Fuster, Antonio José Limón Fernández, Laura Bellido García – Seco GT 6: Antonio M. Ramos- Yzquierdo Esteban, Juan Crisóstomo Peris Ohrt, Almudena Espinosa Chicote, José Martín Villaseñor, Beatriz Jiménez Pazos, Mª Jesús Sacristán de Miguel GT 7: Raquel Dueñas Villamiel, Javier Alonso Madrid, José Miguel Colmenares Pelillo, Ana Mª Rodríguez Méndez, Marta Pérez Hernández, Ana Blasco Engelmo, Marina Siles Arnal, Celia Puertas Romero
Agradecimiento de la Junta de Gobierno: A todos los arquitectos indicados por su participación a lo largo del proceso de creación y elaboración del trabajo colectivo encomendado, realizando aportaciones de gran valor y experiencia profesional que lo han hecho posible. Especial agradecimiento por su dedicación a aquellos que han desarrollado los diferentes contenidos. Igualmente, para aquellos que han estado al cuidado del resultado final.
PRESENTACIÓN
El Colegio Oficial de arquitectos de Madrid COAM, continúa su labor de formación técnica, asesoramiento y difusión de todos aquellos aspectos técnicos que componen la complejidad del proceso edificatorio, con este conjunto de guías enumerado que constituye una colección completa, interactiva y viva. La edificación es un sector clave de la economía y tiene trascendencia los aspectos sociales, medioambientales, y culturales, en el desarrollo y calidad de vida. Es un proceso complejo que requiere la participación de muchos agentes y profesionales, y en el caso de la rehabilitación esto adquiere mayor trascendencia al actuar sobre el patrimonio construido, donde los valores patrimoniales, de responsabilidad y sostenibilidad son aún mas importantes. Los arquitectos, somos los profesionales técnicos que tenemos la responsabilidad global en el proyecto, coordinación y dirección de las obras de arquitectura, como establece la Ley de Ordenación de la Edificación, pero en el proceso participan de forma decisiva otros agentes, profesionales, propietarios y usuarios Hoy la Rehabilitación de edificios, la Renovación y la Regeneración urbana son protagonistas de nuestra actividad, por ello el conocimiento adecuado de esos procesos es imprescindible para la consecución de los objetivos propuestos en el nuevo marco legislativo. La información contenida en esta guía pretende dar a conocer: la normativa, su aplicación y las funciones de los agentes intervinientes. La Guía va dirigida a todos los actores implicados en el proceso de la rehabilitación, como: profesionales del sector, entidades, organismos, administración pública, propietarios, promotores y empresas La guía GAT 19 pertenece a la colección de guías de Asistencia Técnica del COAM y estará formada por un sistema de publicaciones independientes y complementarias; que permitan obtener una información completa sobre la rehabilitación y un asesoramiento especializado de aquellos aspectos y tecnologías que faciliten la rehabilitación en la actualidad. La información elaborada por el Grupo de Trabajo de Rehabilitación, constituido por el COAM con este fin. Se estructura en dos niveles diferenciados en función del alcance de los contenidos, dando lugar a las diferentes publicaciones de la colección, organizado en dos niveles: NIVEL GENERAL, permite tener una visión de conjunto de cómo se analiza la rehabilitación y regeneración urbana en el momento actual. Constituye la primera guía de la colección “GAT 19 Rehabilitación/0: La Rehabilitación en el momento actual”
NIVEL ESPECÍFICO, desarrolla pormenorizadamente algunos de los aspectos contenidos en el primer nivel, para aquellos lectores interesados en profundizar. Permite un conocimiento detallado y más especializado. Estos desarrollos se han formalizado como Guías específicas, que complementan la anterior. Los títulos previstos se relacionan en el capítulo 2 de la GAT 19/0. El COAM pretende que la información contenida en la colección permita al usuario un asesoramiento personalizado obteniendo respuesta en tiempo real a diferentes cuestiones en relación a la rehabilitación. Esta y otras iniciativas en marcha, convierten al COAM en catalizador del necesario impulso a la rehabilitación. Resulta imprescindible en la actualidad profesional del colectivo de arquitectos y en general para el sector de la edificación. No quiero terminar sin dar las gracias a todos los profesionales que han participado en su elaboración, contribuyendo a que esta iniciativa de la Junta de Gobierno que presido, haya sido una realidad.
José Antonio Granero Decano del COAM
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GAT 19 REHABILITACIÓN/0: LA REHABILITACIÓN EN EL MOMENTO ACTUAL
1. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 2. CONTENIDO DE LA GUÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 3. INTRODUCCIÓN AL NUEVO MARCO LEGAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 3.1 Ley 8/2013 LRRRU. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 3.2 El Plan Estatal 2013-2016. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 3.2.1 Ayudas públicas para rehabilitación y regeneración urbana. . . . . . 22 3.2.2 Medidas adicionales de financiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 3.3 Real Decreto 235/2013 Certificación Energética . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 3.4 Principales modificaciones introducidas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 4. EL DEBER DE CONSERVACIÓN: EL IEE Y LA ITE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 4.1 El nuevo deber de conservación de los edificios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 4.2 El IEE y la ITE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 4.3 Modelo de IEE contenido en el Plan Estatal 2013-2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 4.4 Resumen comparativo de modelos ITE Ayuntamiento de Madrid e IEE estatal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 4.4.1 Comparación en cuanto a zonas y elementos a examinar . . . . . . . . 36 4.4.2 Comparación en cuanto a fechas de evaluación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 4.4.3 Calendario ITE frente a IEE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 4.4.4 Cuadro resumen para la aplicación del IEE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 4.5 Caso de I.E.E. desfavorable: aplicación L.O.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 5. LA REHABILITACIÓN EN LOS EDIFICIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 5.1 Cimentación y estructura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 5.1.1 Patologías en cimentación y estructura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 5.1.2 Patologías del sistema estructural en edificios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 5.1.3 Técnicas de intervención en estructura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 5.2 La envolvente en la edificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 5.2.1 Evolución histórica de los elementos de la envolvente. . . . . . . . . . . . 56 5.2.2 Estrategias tradicionales de eficiencia energética en envolventes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 5.2.3 Condicionantes existentes para la mejora de la envolvente. . . . . . 59 5.3 Instalaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 5.3.1 Análisis de las instalaciones y servicios del edificio.. . . . . . . . . . . . . . . . 60 5.3.2 Aparatos de medida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 5.3.3 La rehabilitación de las instalaciones y posibles mejoras. . . . . . . . . . 62 5.4 Energías renovables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 5.4.1 Consideraciones respecto a la energía solar fotovoltaica. . . . . . . . . 66 5.4.2 Consideraciones respecto a la energía solar térmica . . . . . . . . . . . . . . 67 Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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5.4.3 Consideraciones respecto a la biomasa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 5.4.4 Consideraciones respecto a la energía eólica (mini-eólica) . . . . . . . 69 5.4.5 Consideraciones respecto a la energía geotérmica . . . . . . . . . . . . . . . . 70 5.4.6 Consideraciones respecto a la cogeneración y trigeneración. . . . 71 5.5 Accesibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 5.5.1 Legislación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 5.5.2 Elementos arquitectónicos que dificultan la accesibilidad. . . . . . . . 73 5.5.3 Criterios de actuación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 5.6 Otros aspectos a considerar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 5.6.1 Aislamiento acústico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 5.6.2 Sectorización de incendios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 5.6.3 Incidencia en la edificabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 6.1 Certificación energética de edificios existentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 6.1.1 Tipos de certificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 6.2 Certificación obligatoria: el certificado de eficiencia energética . . . . . . . . 98 6.2.1 Definición y origen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 6.2.2 Ámbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 6.2.3 Procedimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 6.2.4 Herramientas de certificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 6.2.5 Parámetros considerados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104 6.2.6 Referencias. Los certificados de eficiencia energética en Europa . . . . . . . . . . . . . . 105 6.3 Certificación voluntaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 6.3.1 Definición y origen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 6.3.2 Ámbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 6.3.3 Procedimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 6.3.4 Herramientas de certificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 6.3.5 Parámetros considerados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 6.4 Objetivo Europa 2020. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 LA REHABILITACIÓN EN LA EDIFICACIÓN PROTEGIDA. . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 7.1 La rehabilitación del “estado del edificio”. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 7.1.1 Rehabilitación del sistema estructural. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121 7.1.2 Rehabilitación dirigida a mejorar la accesibilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 7.1.3 Rehabilitación energética . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 7.1.4 Rehabilitación de la envolvente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 7.1.5 Mejora/actualización de instalaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125 7.2 Protección de conjuntos urbanos protegidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125 7.3 Estudio de la estructura de propiedad del edificio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 7.4 Planes de mantenimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127
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LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128 8.1 Criterios para el análisis del ámbito urbano de actuación . . . . . . . . . . . . . . . 130 8.2 Criterios generales de actuación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134 8.3 La gestión en los procesos de rehabilitación urbana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136 8.4 Guión básico para las actuaciones de rehabilitación urbana. . . . . . . . . . . . 140 HACIA UN NUEVO MODELO DE GESTIÓN DE LA REHABILITACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142 9.1 Las características del nuevo modelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143 9.2 Requisitos básicos para hacer viable la rehabilitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 9.3 Necesidad de un nuevo marco financiero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 9.4 Necesidad de incrementar la demanda social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146 9.5 Un nuevo marco jurídico para los propietarios de los inmuebles . . . . . . 146 9.6 La dimensión socio-urbanística de la rehabilitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147 9.7 Otras medidas para dinamizar la rehabilitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148 9.8 Procedimientos para gestionar la rehabilitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150
ANEXO 1: LISTADO DE NORMATIVA APLICABLE A LA REHABILITACIÓN . . . . 153 A 1a Normativa de Ámbito Estatal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153 A 1a/0 Normas de Carácter General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154 A 1a/1 Acciones en la edificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157 A 1a/2 Instalaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 A 1a/3 Cubiertas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165 A 1a/4 Protección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165 A 1a/5 Barreras arquitectónicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170 A 1a/6 Varios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 A 1b Normativa de la Comunidad de Madrid. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173 A 1b/0 Normas de Carácter General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173 A 1b/1 Instalaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174 A 1b/2 Barreras Arquitectónicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 A 1b/3 Medio Ambiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 A 1b/4 Andamios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176 A 1c Normativa de los Municipios de la Comunidad de Madrid. . . . . . . . . . 176 ANEXO 2: GLOSARIO DE TERMINOLOGÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178 A 2a Conceptos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179 A 2b Definiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186 Normativa Consultada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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1. INTRODUCCIÓN
La aprobación de nuevas normativas, bien con carácter de Ley o de Reales Decretos, en relación con la rehabilitación de la edificación y la regeneración y renovación urbanas, requiere un análisis pormenorizado de las mismas por parte de los arquitectos y de los promotores, entre otros agentes intervinientes en la ordenación de la edificación, dado que este nuevo marco legal incide en su actividad profesional, y considerando su papel protagonista en el conocimiento de los procesos de rehabilitación de los edificios y de planificación urbanística de la conservación del patrimonio edificado y de la preservación de la memoria histórica de la ciudad. En el preámbulo justificativo de este nuevo marco legal, se incide en la necesidad de que el parque edificado español necesita intervenciones de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas que permitan hacer efectivo para todos, el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, así como la exigencia del deber de sus propietarios de mantener los inmuebles en adecuadas condiciones de conservación. Para ello señala tres objetivos básicos: •• En primer lugar, potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible. •• En segundo lugar, ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, en concreto, en la rehabilitación edificatoria y en la regeneración y renovación urbanas. •• En tercer lugar, fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo, acercando nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia, ahorro energético y lucha contra la pobreza energética. Aproximadamente el 55 % (13.759.266) de dicho parque edificado, que asciende a 25.208.622 viviendas, es anterior al año 1980, y casi el 21 % (5.226.133) cuentan con más de 50 años. El único instrumento que actualmente permite determinar el grado de conservación de los inmuebles, la Inspección Técnica de Edificios ITE, no sólo es insuficiente para garantizar dichos objetivos, y así se ha manifestado desde los más diversos sectores relacionados con la edificación, sino que ni siquiera está establecido, ni se exige, en todos los municipios españoles. Como se verá en el Capítulo 4, este documento quedará modificado por el nuevo IEE. A ello hay que unir la gran distancia que separa nuestro parque edificado de las exigencias europeas relativas a la eficiencia energética de los edificios y, a través de ellos, de las ciudades. Casi el 58 % de nuestros edificios se construyó con anterioridad a la primera normativa que introdujo en España unos criterios mínimos de eficiencia energética: la norma básica de la edificación NBE-CT-79, sobre condiciones térmicas en los edificios.
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Una Ley y dos Reales Decretos constituyen los textos principales de este nuevo marco legal: •• Ley 8/2013LRRRU Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas de 26 de junio, de Jefatura del Estado. B.O.E.: 27-JUN-2013. •• Plan Estatal 2013-2016 Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016. Ministerio de Fomento. B.O.E.: 10-ABR-2013 •• Real Decreto 235/2013 Certificación Energética Real Decreto 235/2013, de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 13-ABR-2013 •• Corrección de errores del Real Decreto 235/2013 Certificación Energética Corrección de errores del Real Decreto 235/2013, de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 25-MAY-2013 Además, en su contenido se introducen un conjunto de modificaciones en otras normas del sector de la construcción, actualmente en vigor, para eliminar aquellos obstáculos que impiden hoy alcanzar los objetivos propuestos: •• Texto refundido de la Ley de Suelo RDL 2/2008 Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo. Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 26-JUN-2008 •• Ley de Economía Sostenible Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Jefatura del Estado. B.O.E.: 05-MAR-2011 •• Real Decreto-ley 8/2011 Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. Jefatura del Estado. B.O.E.: 07-JUL-2011 •• L.O.E. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación LOE. Jefatura del Estado. B.O.E.: 06-NOV-1999
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•• CTE Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28-MAR-2006 •• Ley de la Propiedad Horizontal Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Jefatura del Estado. B.O.E.: 23-JUL-1960 En el preámbulo de la nueva Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, se indica que el periodo histórico, en el que se aprueba la ley está caracterizado por la existencia de serios problemas económicos y sociales, y un momento de crisis económica-financiera, desfavorable tanto para la financiación pública, como para la privada afectada por una alta tasa de desempleo. Ante esta situación, se pretende crear una vía de activación, actuando en los tejidos urbanos existentes, analizando el estado de sus trazados y edificaciones. Para lo cual, se han tenido en cuenta los datos obtenidos de los sistemas de información urbana y los estudios de sectores residenciales en España en el año 2011. Las conclusiones no son alentadoras, ya que se considera que, únicamente existe suelo capaz de acoger nuevos crecimientos urbanísticos para los próximos 45 años y que en los suelos disponibles no hay demanda actualmente; esto, unido al gran número de viviendas nuevas vacías (723.043 viviendas), y a que España cuenta con uno de los porcentajes más bajos de la zona euro en cuanto a intervenciones en rehabilitación (13 puntos por debajo de la media europea), convierte esta situación en la óptima para centrar los esfuerzos en el campo de la rehabilitación. Es por todo esto importante crear un buen marco normativo, que no existía en la actualidad, que recoja y articule entre otros las siguientes necesidades: --
El derecho constitucional de una vivienda digna y adecuada.
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El deber de mantenimiento de los propietarios.
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La mejora de la vivienda de baja calidad existente.
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La inclusión de los requerimientos de las Directivas europeas en cuanto a eficiencia energética, en su aportación en la lucha contra el cambio climático, Directiva 2012/27/UE. La necesidad de establecer por parte de los estados miembros una estrategia a largo plazo para minorar las emisiones de CO2 (año 2020); y la reducción de emisiones en un 80%-95% en relación a los niveles de 1990. El consumo de energía por parte de las edificaciones está en torno al 40% del consumo de energía final.
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La accesibilidad universal.
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La apuesta por el establecimiento de redes de instalaciones a nivel de barrio que permita su autosuficiencia a medio plazo.
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La puesta en valor de la Declaración de Toledo. Firmada por los 27 estados miembros el 22 de junio de 2010. Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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Estas actuaciones dentro de los tejidos urbanos existentes, deben permitir un relanzamiento de la industria de los materiales, de las instalaciones y dotaciones y de las dedicadas a las energías renovables, así como una mejora de la actividad turística clave en nuestro país que en porcentajes representa el 10,2 % del PIB, y el 11,39% del empleo. Podemos concluir que a partir de la aprobación de esta nueva normativa empieza una nueva fase para los procesos de rehabilitación de edificios existentes y para los ámbitos urbanos que requieren su regeneración y renovación. Una nueva fase que aspira a integrar la rehabilitación constructiva y la rehabilitación energética en los edificios y a mejorar las condiciones de su entorno, a través de su regeneración y renovación urbana, en los casos que así lo requiera, para la consecución de barrios habitables. La rehabilitación constructiva abarca en términos generales, desde las tareas de conservación más tradicionales, hasta la mejora de las condiciones de habitabilidad, salubridad y accesibilidad. Existen numerosas áreas urbanas en nuestras ciudades con edificios que necesitan intervenciones para mantener su estabilidad y funcionalidad, desde recalces de sus cimentaciones y reparaciones estructurales, hasta reparaciones en el acabado de sus fachadas y de sus cubiertas. Así mismo sus instalaciones han quedado anticuadas respecto a la normativa actual y un gran porcentaje de edificios no cuentan con ascensores u otros medios elevadores para cumplir las exigencias de accesibilidad actualmente vigentes, y ser así más universal el acceso a la vivienda como derecho constitucional.
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La rehabilitación energética es otra exigencia derivada de nuestros compromisos internacionales dentro de Unión Europea y estamos obligados a ir introduciendo progresivamente medidas de eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios existentes. Estas medidas no deberían ser tratadas al margen de la rehabilitación constructiva, ya que afectan al conjunto de la edificación y especialmente a su envolvente y requieren por ello, ser analizadas desde el principio, con una visión arquitectónica. La regeneración y renovación urbana es un proceso continuado de recuperación y mejora de las condiciones del entorno urbano, de sus infraestructuras, equipamientos y espacios públicos, para posibilitar que los distintos barrios de nuestras ciudades alcancen un desarrollo urbano medioambientalmente más sostenible y socialmente inclusivo. La Regeneración Urbana Integrada, que propone la Ley 8/2013 LRRRU, se inscribe en el espíritu de la “Carta de Leipzig” (2007) y, sobre todo, en la “Declaración de Toledo” (2010), entendida como un “proceso planificado que ha de trascender los ámbitos y enfoques parciales [...] para abordar la ciudad como totalidad funcional y sus partes como componentes del organismo urbano, con el objetivo de desarrollar plenamente y de equilibrar la complejidad y diversidad de las estructuras sociales, productivas y urbanas, impulsando al mismo tiempo una mayor ecoeficiencia ambiental”. “La batalla principal de la sostenibilidad urbana se ha de jugar precisamente en la consecución de la máxima ECOEFICIENCIA posible en los TEJIDOS URBANOS de la CIUDAD YA CONSOLIDADA”. Es decir, optimizar, preservar y/o revalorizar todo el capital urbano existente (social, urbanístico, patrimonial, laboral, educativo, económico) y, todo ello, en el marco de planes de carácter global (desde la escala territorial a la local) y en políticas y grupos de trabajo de carácter multidisciplinar, transversal y cooperativos, con nuevos mecanismos de gestión que involucren, coordinen e integren a las distintas Administraciones Públicas, los agentes privados y la participación ciudadana activa.
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2. CONTENIDO DE LA GUÍA
El conocimiento adecuado de los procesos de rehabilitación en los edificios, y de regeneración y renovación de los ámbitos urbanos, es imprescindible para su correcto desarrollo y para la consecución de los objetivos propuestos. La información contenida en esta guía pretende dar a conocer: a)
el alcance de las nuevas disposiciones normativas en estas materias,
b) la repercusión que va tener en la conservación y mejora de nuestro patrimonio edificado, así como la función que cumplen los distintos agentes intervinientes. La Guía está dirigida por un lado a los arquitectos, que asumen en el ejercicio de su actividad profesional una parte importante de la responsabilidad técnica y legal de este tipo de actuaciones, y por otro lado, está pensada para ser compartida con entidades y agentes de la administración pública, que de forma activa participan en los procesos de rehabilitación urbana: servicios técnicos municipales, comunidades de propietarios, propietarios, asociaciones vecinales y ciudadanas, administradores de fincas, promotores, constructores, etc. La información elaborada por este Grupo de Trabajo, constituido por el COAM con este fin, se ha estructurado en dos niveles diferenciados en función del alcance de los contenidos desarrollados:
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Un primer nivel de carácter más general, “GAT 19 Rehabilitación/0: La Rehabilitación en el momento actual”, que permita tener una visión de conjunto de cómo se analiza la rehabilitación y regeneración urbana en el momento actual y que está constituida por: •• Introducción al nuevo marco legal •• El deber de conservación: el IEE y la ITE •• La rehabilitación en los edificios •• La certificación energética •• La rehabilitación en la edificación protegida •• La regeneración y renovación urbana •• Hacia un nuevo modelo de gestión de la rehabilitación ANEXOS •• Anexo 1: Listado de normativa aplicable a la rehabilitación •• Anexo 2: Glosario de Terminología
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Un segundo nivel de carácter específico, que desarrolla pormenorizadamente algunos de los aspectos contenidos en el primer nivel, para aquellos lectores interesados en profundizar. Permite un conocimiento detallado y más especializado de aquellas materias, que se ven afectadas en mayor medida por la nueva normativa y su aplicación. Se han formalizado como Guías específicas, que complementan la anterior. •• GAT 19 Rehabilitación/ 1:
Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo del IEE
•• GAT 19 Rehabilitación/ 2:
La envolvente en la rehabilitación.
•• GAT 19 Rehabilitación/ 3: Instalaciones y energías renovables en la rehabilitación. •• GAT 19 Rehabilitación/ 4: La certificación energética de edificios existentes •• GAT 19 Rehabilitación/ 5:
La rehabilitación de ámbitos urbanos.
•• GAT 19 Rehabilitación/ 6:
La rehabilitación de la edificación protegida.
•• GAT 19 Rehabilitación/ 7: Gestión integral de obras y ayudas a la rehabilitación. •• GAT 19 Rehabilitación/ 8: Las buenas prácticas: Madrid RENOVE y otras experiencias. •• GAT 19 Rehabilitación/ 9:
Manual de uso y mantenimiento para edificios construidos con anterioridad a la Ley 2/1999 de la CM
•• GAT19 Rehabilitación/ 10: Indicadores medioambientales de la rehabilitación residencial •• GAT 19 Rehabilitación/11: La accesibilidad Edificación y (Fundación ONCE)
en
la Rehabilitación: ámbitos urbanos
•• GAT 19 Rehabilitación/12:
Particiones / Suelos / Techos / Acabados
•• GAT 19 Rehabilitación/13:
El nuevo deber legal de conservación 2013
Esta documentación podrá ser consultada en la www.coam.es/REHABILITACOAM/GUIA El conjunto de guías enumerado constituye una colección completa, interactiva y viva, que permitirá conocer las exigencias derivadas del marco legislativo aplicable en cada momento, tanto para propietarios y usuarios, como para los agentes y profesionales intervinientes en los procesos de rehabilitación. El usuario de estas guías encontrará la información y el asesoramiento pretendido, usando la colección de la forma que mejor responda a sus necesidades, podrá completar y desarrollar los aspectos concretos que le interesen hasta alcanzar un conocimiento especializado del mismo.
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3. INTRODUCCIÓN AL NUEVO MARCO LEGAL
Para un análisis detallado ver Guía específica “GAT 19 Rehabilitación/ 1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE” La rehabilitación de la edificación y los procesos de renovación urbana forman parte sustancial de nuestra cultura arquitectónica y urbanística, pero hasta fechas relativamente cercanas no han estado reguladas por una legislación específica. En el Anexo 1, se recoge un Listado de la normativa (Estatal, de la Comunidad de Madrid y de aquellos municipios de esta Comunidad que cuentan con ordenanza específica de ITE) aplicable a la rehabilitación. También se encontrará información complementaria en la Guía específica La normativa recientemente aprobada relacionada a continuación, pretende la reactivación económica del sector de la construcción, en especial en el ámbito de la vivienda, introduce una serie de modificaciones en los procesos de rehabilitación, regeneración y renovación urbana que se pueden sintetizar en los siguientes apartados:
3.1
LEY 8/2013 LRRRU
Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas de 26 de junio, de Jefatura del Estado. B.O.E.: 27-JUN-2013. Establece mecanismos que permitirán poner en práctica desde las operaciones más sencillas, que afectan a la rehabilitación de un edificio, a las más completas, que van desde la regeneración de tejidos urbanos ya existentes, a la reurbanización de zonas más amplias dentro de las ciudades. Entre las novedades más relevantes que propone el nuevo marco legal están las siguientes: •• La configuración del deber de conservación como uno de las responsabilidades fundamentales relacionadas con el medio urbano, y, por tanto, su regulación con carácter uniforme, en el marco de las condiciones básicas de igualdad que al Estado compete establecer. •• La regulación básica de un Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), que trata de superar las insuficiencias de la Inspección Técnica de Edificios (ITE), exigida en el ámbito estatal a partir del Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio. Este informe, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la Certificación de Eficiencia Energética, éste último, como garantía para una mejora en el ahorro energético y del confort. •• Se amplían las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con las operaciones de rehabilitación. •• Se establecen mecanismos que permitirán obtener financiación externa para que la rehabilitación sea posible. De manera especial, se introduce la figura de Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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la Memoria de Viabilidad Económica (MVE) que acompañará a cada actuación y que podrá justificar la aplicación de reglas excepcionales para vincular incrementos de edificabilidad o densidad, y poder hacer viables las distintas operaciones de rehabilitación, regeneración y/o renovación urbanas. •• Se modifican determinados regímenes de unanimidad o mayorías establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal. Así, cuando existan determinadas obras que son demandadas por las Administraciones Públicas, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, serán obligatorias, como ya ocurre con algunas de ellas en la vigente regulación de la propiedad horizontal.
3.2
EL PLAN ESTATAL 2013-2016
Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016. Ministerio de Fomento. B.O.E.: 10-ABR-2013 Complementa la Ley anterior, y tiene por objeto buscar la máxima rentabilidad con los recursos disponibles en materia de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbana, a través de la concesión de ayudas al mayor número posible de ciudadanos. El presupuesto del Plan para todo el periodo de vigencia es de 2.421 millones de euros, que se repartirán entre los siete programas que lo conforman, a saber: •• subsidiación de préstamos convenidos, •• ayudas al alquiler, •• fomento del parque público de viviendas, •• fomento a la rehabilitación, •• fomento de la regeneración urbana, •• apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios y •• fomento de ciudades sostenibles. El IEE contenido en el Plan Estatal 2013-2016, sólo se exigirá a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de cincuenta años y siempre que no hayan pasado ya la Inspección Técnica de Edificios de conformidad con su propia regulación, si bien el IEE está pensado también para dar respuesta a otros edificios de otros usos.
3.2.1
AYUDAS PÚBLICAS PARA REHABILITACIÓN Y REGENERACIÓN URBANA
El Plan Estatal contempla ayudas a la rehabilitación edificatoria, en edificios e instalaciones para mejorar su estado de conservación, garantizar la accesibilidad y mejorar la eficiencia energética. Los inmuebles deberán, tener una antigüedad anterior a 1981 y al menos el 70 por 100 de su superficie, debe tener uso residencial y constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. 22
Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. Se concederán ayudas de hasta 4.000 euros por vivienda por su conservación, 2.000 euros por vivienda para mejora de la eficiencia energética, que puede llegar hasta 5.000 euros si se reduce en un 50 por 100 la demanda energética del edificio, y 4.000 euros por vivienda para mejora de accesibilidad. En el caso de las actuaciones de regeneración urbana, se financiará además de la realización conjunta de las obras de rehabilitación en edificios y viviendas, la urbanización o reurbanización del espacio público o de la edificación nueva en sustitución de edificios demolidos. Serán los beneficiarios quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación con ayudas de hasta 11.000 euros por vivienda rehabilitada, 30.0000 euros por vivienda construida en sustitución de otra demolida y 2.000 euros por vivienda para la obra de urbanización. Finalmente se establecen también ayudas para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas, a través de la mejora de barrios, centros y cascos históricos, zonas turísticas y para la sustitución de infraviviendas.
3.2.2
MEDIDAS ADICIONALES DE FINANCIACIÓN
El Plan Estatal establece las siguientes vías de financiación como apoyo a las ayudas antes establecidas: •• Línea ICO Para la rehabilitación de viviendas y edificios con el fin de atender las necesidades de financiación de particulares y comunidades de propietarios y permitirles acometer proyectos de rehabilitación o reforma de viviendas y edificios. En este caso la dotación será de 1.000 millones de euros. •• Proyecto Clima Compra de créditos por reducciones verificadas de CO2 en el sector de la vivienda hasta los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto, por parte del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible. En este caso la dotación es de 10 millones de euros en 2013. El plazo para solicitar estos fondos para el año 2013 finalizó en el mes de febrero, estando previsto un nuevo plazo de solicitud para 2014.
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•• Línea IDAE. Programa de ayudas a proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética en edificios de viviendas: para incentivar la realización de actuaciones integrales de ahorro y mejora de la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables (renovación de ventanas, fachadas, calderas, equipos de aire acondicionado, etcétera). La dotación será de 100 millones de euros para ayudas públicas directas y préstamos reembolsables. Podrán ser beneficiarios de las ayudas o de la financiación de este programa las comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, las comunidades de bienes de los propietarios de edificios de viviendas no divididas horizontalmente y las personas físicas propietarias de un edificio de viviendas unifamiliar. Se considerarán actuaciones susceptibles de ayuda las actuaciones integrales en edificios de viviendas siempre que comprendan una o varias de las siguientes medidas que mejoren la calificación energética del edificio o viviendas afectadas. - Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica de los edificios de viviendas existentes - Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios de viviendas existentes - Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes - Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes.
3.3
REAL DECRETO 235/2013 CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
Real Decreto 235/2013, de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 13-ABR-2013 Corrección de errores del Real Decreto 235/2013, de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 25-MAY-2013. 24
Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE1, se transponen en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Con posterioridad la Directiva 2002/91/CE ha sido modificada por la Directiva 2010/31/UE2, relativa a la eficiencia energética de los edificios, circunstancia que ha hecho necesario transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones introducidas. Así el RD 235/2013 Certificación Energética, de 5 de abril, transpone parcialmente la última directiva europea en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes. A partir del 1 de junio de 2013, es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética que, además de la calificación energética del edificio, debe incluir recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Como actuación ejemplarizante de las Administraciones Públicas, la normativa, obliga a que todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público, disponga del certificado de eficiencia energética y lo exhiba en lugar público. Ver Capítulo 6 En el BOE de 25 de mayo de 2013 se publica la Corrección de errores correspondiente al Real Decreto 235/2013 de Certificación Energética.
1
Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002
2
Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010 Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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3.4
PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS Legislación Existente
Ley 8/2013 LRRRU+ Plan Estatal 2013-2016
Política de suelo
La ley del suelo de 2008 impone a las actuaciones en suelo urbano cargas excesivas de cesiones de suelo para zonas verdes, dotaciones, etc. a cambio de plusvalías
Los aumentos de edificabilidad, densidad o cambio de uso se podrán utilizar como plusvalías para garantizar las operaciones de rehabilitación
Conservación
Los propietarios tienen el deber de mantener sus inmuebles en condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad. El Decreto Ley 8/2011 exige la ITE para cualquier edificación con más de 50 años antes del 1/1/2015 (pero no contempla la accesibilidad ni la eficiencia energética)
Se sustituye la ITE por el IEE (Informe de Evaluación del Edificio) que será obligatorio para edificios colectivos con más 50 años (no para viviendas unifamiliares). Si un edificio ha pasado la ITE seguirá siendo válida hasta que cumpla su periodo de validez
Accesibilidad
La ley 26/2011 obliga a garantizar la accesibilidad en las edificaciones existentes antes del 1/1/2016 y la ley de Propiedad Horizontal faculta a cualquier discapacitado o persona mayor de 70 años a su cumplimiento, pero requiere el acuerdo de 3/5 partes de los propietarios
Se definen los “ajustes razonables” que fijaba la Ley 26/2011, como aquellos que no supongan una carga desproporcionada o indebida y se facilita la decisión voluntaria mediante acuerdos por mayoría simple en las comunidades de propietarios
Eficiencia energética
Es obligatorio cuando se rehabilita un edificio en más del 25% , cumplir las medidas de eficiencia energética de Código Técnico de la Edificación. (CTE) A partir del 1/6/2013 para vender o alquilar su vivienda, el propietario debe contar con un Certificado de Eficiencia Energética
Se facilita con ayudas públicas las obras para mejorar el aislamiento térmico y las instalaciones. Se podrán aumentar los cerramientos, terrazas y balcones de manera uniforme, siempre que se reduzca un 30% de la demanda energética anual
Financiación
La rehabilitación se financia básicamente sólo con aportaciones de los propietarios (un 2030%) y con subvención de las Administraciones Públicas (un 7080%) Ello limita, dada la escasez de recursos públicos, el porcentaje de procesos de rehabilitación a realizar.
Se propone introducir economías de escala por conjuntos de edificios, por incrementos lucrativos de edificabilidad, para incentivar la rehabilitación. Se establece la Memoria de Viabilidad Económica (MVE) para justificar cada actuación. Se abren líneas de financiación a través del ICO y del IDAE
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4. El deber de conservaci贸n: el IEE Y La ITE
Para un análisis detallado ver Guía específica “GAT 19 Rehabilitación/ 1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE”
4.1
EL NUEVO DEBER DE CONSERVACIÓN DE LOS EDIFICIOS
El deber de conservación de la edificación, está regulado en la normativa vigente con el objeto de garantizar la seguridad del edificio y de sus instalaciones, para evitar los riesgos propios y ajenos que en su caso pudieran perjudicar a terceros y también desde el punto de vista del patrimonio urbano, para preservar el conjunto de los edificios existentes, que configura la imagen de la ciudad y la identidad de sus barrios, calles y plazas. La nueva Ley 8/2013 LRRRU, en sus disposiciones finales modifica el texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio y complementa la regulación del nuevo deber legal de conservación, para sistematizar los tres niveles que ya, de conformidad con la legislación vigente, lo configuran: Actualmente: •• Un nivel básico o estricto, en el que el deber de conservación conlleva, con carácter general, el destino a usos compatibles con la ordenación territorial y urbanística y la necesidad de garantizar la seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles.
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Además, con carácter particular, el deber de conservación contiene la necesidad de satisfacer los requisitos básicos de la edificación, establecidos en el artículo 3.1 de la L.O.E, con lo que se dota de mayor coherencia a la tradicional referencia de este deber a la seguridad y a la salubridad, sin que el cumplimiento de estos requisitos signifique, con carácter general, la aplicación retroactiva del CTE, a la edificación construida con anterioridad a la entrada en vigor del mismo (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo de 2006). Con relación al deber de garantizar la accesibilidad universal, y teniendo como límite máximo de su cumplimiento el final del año 2015, se deberán ejecutar las obras necesarias, siempre que encajen en el concepto de “ajustes razonables”. Y se definen como “ajustes razonables” los que fijaba la Ley 26/2011 de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como aquellos que no supongan una carga desproporcionada o indebida y facilitando la decisión voluntaria mediante acuerdos por mayoría simple en las comunidades de propietarios. •• Un segundo nivel, en el que el deber de conservación incluye los trabajos y obras necesarios para adaptar y actualizar progresivamente las edificaciones, en particular las instalaciones, a las normas legales que les vayan siendo explícitamente exigibles en cada momento. No se trata de aplicar con carácter retroactivo la normativa, sino de incluir en este deber las obligaciones que para la edificación existente explícitamente vaya introduciendo la normativa del sector con el objetivo de mantener y actualizar sus condiciones de uso, de acuerdo con la evolución de las necesidades sociales. •• Y un tercer nivel, en el que se define con mayor precisión y se perfila más específicamente, el carácter de las obras adicionales incluidas dentro del propio deber de conservación, por motivos de interés general, desarrollando lo que la Ley de Suelo definió como «mejora». Se distinguen así dos supuestos: los tradicionales motivos turísticos o culturales, que ya forman parte de la legislación urbanística autonómica, y la mejora para la calidad y sostenibilidad del medio urbano, que introdujo la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y que puede consistir en la adecuación parcial, o completa, a todas o a alguna de las exigencias básicas establecidas en el ya citado CTE. En ambos casos, la imposición del deber requerirá que la Administración, de manera motivada, determine el nivel de calidad que deba ser alcanzado por el edificio, para cada una de las exigencias básicas, a que se refiera la imposición del mismo y su límite se mantiene en los mismos términos que ya contiene la legislación en vigor. La Administración competente podrá imponer en cualquier momento la realización de obras para el cumplimiento del deber legal de conservación indicado, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicables.
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El acto firme de aprobación de la orden administrativa de ejecución que corresponda, determinará la afección real directa e inmediata, por determinación legal, del inmueble, al cumplimiento de la obligación del deber de conservación. Dicha afección real se hará constar, mediante nota marginal, en el Registro de la Propiedad, con referencia expresa a su carácter de garantía real y con el mismo régimen de preferencia y prioridad establecido para la afección real, al pago de cargas de urbanización en las actuaciones de transformación urbanística.
4.2
EL IEE Y LA ITE
El Informe de Evaluación de Edificios IEE y la Inspección Técnica de Edificios ITE, con distintas nomenclaturas según las diferentes y variadas normativas que lo desarrollan, son dos documentos técnicos destinados a definir el estado de conservación de un edificio. Se puede afirmar que el IEE es el sustituto natural de la ITE y este proceso de sustitución se va a ir produciendo escalonadamente en los próximos años, tal como se describe en el cuadro “Calendario ITE frente a IEE”, del presente capítulo. La idea de realizar una ITE a los edificios se inició en 1990 tras el derrumbe de un edificio en Barcelona, si bien la primera ordenanza del Ayuntamiento de Madrid se publicó en 1999. Posteriormente se han ido incorporando cada vez más municipios, aunque todavía hay un gran número de ellos, donde no se realizan inspecciones. A nivel estatal, las ITEs venían reguladas por el Real Decreto – Ley 8/2011, del 1 de julio de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa y por diferentes Ordenanzas Municipales. La nueva Ley 8/2013 LRRRU introduce la necesidad de elaborar un Informe de Evaluación de los Edificios IEE, que pretende superar las insuficiencias de la Inspección Técnica de Edificios ITE, exigida a partir del Real Decreto - Ley 8/2011 y que esta nueva ley viene a sustituir. En la actualidad, hay que añadir la legislación autonómica y local de aplicación en esta materia. Con la aprobación del IEE se trata de abarcar nuevos parámetros no incluidos en la ITE o incluidos de manera meramente informativa en las sucesiones revisiones llevadas a cabo en algunos Ayuntamientos. Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
31
El IEE, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, deberá aportar información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la Certificación de Eficiencia Energética que analizaremos posteriormente. La implantación del IEE se inicia con el modelo que incorpora el Plan Estatal 20132016, como requisito obligatorio para conseguir las subvenciones existentes en materia de rehabilitación edificatoria, dejando abierta la posibilidad de seguir utilizando la ITE siempre y cuando se completen aquellos campos incluidos en el informe de evaluación y que no forman parte de la Inspección Técnica de Edificios. En el Anexo II de este Plan Estatal 2013-2016 se establece un primer modelo detallado para edificios residenciales, explicativo de los aspectos que debe contener dicho informe, pero es en la Ley 8/2013 LRRRU, donde se establece el marco legal y el objetivo de implantar el IEE de manera gradual por las distintas CCAA, compatibilizándolo con aquellos ayuntamientos con la ITE en vigor. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 8/2013 LRRRU, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con: -
el estado de conservación del edificio,
-
con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y
-
con el grado de eficiencia energética de los mismos.
No obstante hay que aclarar que según la citada Ley, este informe de evaluación IEE, trata de asegurar la calidad y sostenibilidad del parque edificado3, con independencia de su tipología, abarcando a: -
edificios de tipología residencial colectiva, edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética y
-
el resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante
La implantación del IEE que la Ley propone, se enmarca preferentemente en el marco de la rehabilitación de la vivienda colectiva, como parque edificatorio principal y más numeroso. Pero con independencia o no de su grado de obligatoriedad exigida por la Administración competente del lugar donde se aplique, el IEE es una herramienta de trabajo a modo de “check-list” o chequeo del edificio para la determinación del estado del edificio a intervenir.
3 Disposición transitoria primera. Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios. Ley 8/2013 LRRRU de 26 de junio. 32
Los objetivos generales del informe de evaluación del edificio IEE, son la: •• evaluación del estado de conservación del edificio, atendiendo a los diferentes apartados a los que el IEE obliga a examinar. •• evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas. •• evaluación de la certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente4.
4.3
MODELO DE IEE CONTENIDO EN EL PLAN ESTATAL 2013-2016
Para un análisis detallado ver Guía específica “GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE” El modelo propuesto en el Anexo II del Plan Estatal 2013-2016 se establece un recorrido detallado de los siguientes apartados: •• Datos generales del edificio -
Identificación del edificio
-
Datos urbanísticos
-
Datos de la propiedad
-
Datos del técnico competente que redacta el IEE
-
Datos generales del edificio
-
Archivos gráficos
-
Documentación administrativa complementaria
-
Descripción normalizada de los sistemas constructivos del edificio a efectos estadísticos
•• Parte I Estado de conservación -
Datos generales de la inspección
-
Histórico de inspecciones previas
-
Valoración del estado de conservación del edificio
-
Existencia de peligro inminente en la valoración final del estado de conservación del edificio
4 Real Decreto 235/2013 de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
33
-
Descripción normalizada de las deficiencias de conservación del edificio
-
Documentación disponible sobre las instalaciones comunes del edificio
Concluye con el resultado de la inspección realizada de las distintas partes que componen el edificio, cimentación, estructura, fachadas y medianerías, cubiertas y azoteas, e instalaciones, lo que hasta ahora era básicamente la ITE, pero incorporando una valoración favorable o desfavorable sobre el estado de conservación de cada uno de sus componentes y un cuestionario estándar de las deficiencias existentes a efectos estadísticos. •• Parte II Condiciones básicas de accesibilidad -
Condiciones funcionales del edificio
-
Dotaciones y características de la información y la señalización de elementos accesibles. Para edificios privados o públicos. Para uso residencial
-
Valoración final de las condiciones básicas de accesibilidad
-
Ajustes razonables en materia de accesibilidad
Respecto a la accesibilidad, el IEE va mucho más allá que la ITE donde sólo se indicaba el estado de conservación de los elementos destinados a tal fin de los que dispone el edificio (escaleras y ascensor, si éste existía). El IEE plantea un examen más riguroso. Se trata de evaluar si un edificio es correcto respecto a la accesibilidad y de establecer las medidas necesarias para hacer esa edificación accesible. La manera de realizar esta evaluación se detalla en el Artículo 2.4 de la Ley 8/2013 LRRRU: “el técnico debe realizar una comparativa entre los costes de las medidas y las consecuencias discriminatorias de su no adopción así como de las ayudas que se pudieran obtener para ejecutar las mismas”. Según la ley, “el coste de las medidas se considera desproporcionado si, repercutido anualmente y descontando las ayudas públicas, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”. Su informe debe indicar tanto si se disponen de itinerarios accesibles entre el edificio y las viviendas y la vía pública, como la accesibilidad entre las plantas que lo conforman incluidos los garajes, piscinas y otras dependencias comunes. Asimismo, el Ministerio de Fomento, en este modelo, propone también la inclusión de las dotaciones de elementos de accesibilidad (según CTE-DB-SUA 9) así como la accesibilidad de los mecanismos (mecanismos de iluminación, apertura de puertas,…) y la señalización de los mismos. •• Parte III Certificado de Eficiencia Energética. CEE El otro aspecto que diferencia el IEE de la ITE es la incorporación dentro del informe, del Certificado de Eficiencia Energética, siempre y cuando se refiera a un edificio residencial colectivo de más de una vivienda. 34
En este modelo del IEE no se detalla su contenido, si no que se remite al Real Decreto 235/2013 Certificación Energética y otros textos normativos en relación con la certificación energética. Siguiendo este mismo criterio, se ha analizado este contenido en el Capítulo 6 y más detalladamente en la Guía específica “GAT 19 Rehabilitación/ 4: La certificación energética de edificios existentes.” Como valoración final, el modelo propuesto de IEE en el Plan Estatal 2013-2016, supone un paso novedoso e importante para la conservación de la edificación existente, que deberá ir ajustándose y mejorándose en los próximos años, a medida que se aplique en distintos ámbitos urbanos y situaciones concretas, para que llegue a convertirse en un instrumento valioso para evaluar las necesidades de rehabilitación en la edificación. Se trata de un documento de vital importancia en la reactivación de la rehabilitación, por su alcance y por las consecuencias directas en los edificios existentes, contribuyendo a la dinamización de la economía en el sector de la construcción durante los próximos años, según lo previsto en la Ley 8/2013 LRRRU y del Plan Estatal 2013-2016. Desde el COAM, esperamos contribuir a su perfeccionamiento y aplicación. En la Guía específica “GAT 19 Rehabilitación/ 1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE” se puede encontrar un análisis detallado del modelo del IEE contenido en el Plan Estatal 2013-2016.
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
35
4.4
RESUMEN COMPARATIVO DE LOS MODELOS ITE AYUNTAMIENTO DE MADRID E IEE ESTATAL
4.4.1
COMPARACIÓN EN CUANTO A ZONAS Y ELEMENTOS A EXAMINAR ITE
IEE
Primera revisión
30 años
50 años
Periodicidad
10 años
10 años*
Datos administrativos
Si
Si
Capacitación para realizar el informe remitido a reglamentación posterior
Según L.O.E.
Según L.O.E.
Estado de estructura y cimentación
Si
Si
Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros elementos
Si
Si
Estado de cubiertas y azoteas
Si
Si
Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento
Si
Si
Estado de elementos de accesibilidad del edificio
Si (condiciones de conservación)
Si (condiciones de conservación) + existencia de itinerarios accesibles + valoración de la incorporación de accesibilidad
Ficha de comportamiento térmico del edificio
Si
No
Certificado energético del edificio
No
Si
*Puede ser de periodicidad menor si así lo establecen las correspondientes Comunidades Autónomas.
4.4.2
COMPARACIÓN EN CUANTO A FECHAS DE EVALUACIÓN
En el caso del Ayuntamiento de Madrid, los plazos obligados para realizar las ITES, quedaban establecidos en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 30 de noviembre de 2011 (BOCM Lunes 26 de diciembre de 2011) dentro de la Disposición Transitoria Cuarta.-Calendario de la Inspección Técnica de edificios y construcciones. Estos plazos no han sido traspuestos en la actualidad en la correspondiente Ley 8/2013 LRRRU para los Informes de Evaluación de los Edificios IEE, por lo que se adjunta al presente escrito el calendario establecido para las ITEs y como quedaría la ejecución de los IEEs. En la nueva Ley si se establece, que aquellos edificios que ya tienen realizada la correspondiente ITE podrán adjuntar la Certificación de Eficiencia Energética CEE para equipararse al IEE vigente. El resto, a partir de la publicacion de la Ley indicada, deberán realizar el correspondiente IEE de acuerdo con la periodicidad derivada de las antiguas ITEs, según el año de construcción de las edificaciones. 36
4.4.3
CALENDARIO ITE FRENTE A IEE ITE
IEE
Art.21.2 - Edificios y construcciones de antigüedad ≥30 años = ITE en el año natural siguiente a la fecha de cumplimiento de los 30 años. - Sucesivas ITEs se presentarán en el año de cumplimiento del periodo decenal.
Disposición transitoria primera. Obligación de disponer de IEE: - Edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de antigüedad >50 años, en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad. Si cuentan ITE vigente (según normativa aplicable y con fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/2013 LRRRU), se exigirá IEE cuando corresponda su 1ª revisión según normativa anterior (siempre plazo <10años, a contar desde entrada en vigor de esta Ley). El IEE deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la ITE realizada. - Edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda. - Resto de edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante. Para evitar duplicidades entre IEE e ITE o instrumento de naturaleza análoga que pudiera existir en los Municipios o Comunidades Autónomas, el informe anterior se integrará como parte del IEE. Se considerará producido, en todo caso, cuando albergue las exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas por esta Ley.
AÑO
2012
CALENDARIO PRESENTACIÓN ACTA DE ITE Disposición transitoria cuarta
AÑO
CALENDARIO REALIZACIÓN IEE
Edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1981, construcciones y edificios construidos antes de 1940 no incluidos en los apartados anteriores, según art. 21.2
Guía de Asistencia Técnica para la re-habilitación
37
Edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1982, edificios construidos entre los años 1940 y 1952 no incluidos en los apartados anteriores, según art. 21.2
2013
IEE Entrada en vigor de la Ley 8/2013 LRRRU, 28 de junio de 2013
2014
Edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1983, edificios construidos entre los años 1953 y 1958 no incluidos en los apartados anteriores, según art. 21.2
2014
IEE
2015
Edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1984, edificios construidos entre los años 1959 y 1961 no incluidos en los apartados anteriores, y los edificios propiedad de las personas jurídico públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales con edificios incluidos en el catálogo de edificios protegidos con niveles 1, 2 y 3, según art. 21.2
2015
IEE
2016
Edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1985, edificios construidos entre los años 1962 y 1965 no incluidos en los apartados anteriores, y los edificios propiedad de las personas jurídico públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales con construcciones no catalogadas incluidas en el Centro Histórico y en los Cascos Históricos Periféricos, según art. 21.2
2016
IEE
2017
Edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1986, edificios construidos entre los años 1966 y 1969 no incluidos en los apartados anteriores, y los edificios propiedad de las personas jurídico públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales con construcciones construidas antes de 1975, según art. 21.2
2017
IEE
2018
IEE
2019
IEE
2013
2018
2019
38
Edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1987, edificios construidos entre los años 1970 y 1974 no incluidos en los apartados anteriores, según art. 21.2 Edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1988, edificios construidos entre los años 1975 y 1978 no incluidos en los apartados anteriores, según art. 21.2
2020
En el año 2020 y en los sucesivos años será de plena aplicación, a los efectos de la presentación del acta de inspección técnica, el artículo 21.2. En el caso de actas de inspecciones presentadas antes del plazo establecido como obligatorio para acreditar la primera inspección técnica de edificios, se entenderán presentadas en dicho año, siempre que los edificios y construcciones tuvieran una antigüedad superior a treinta años en la fecha de presentación de dicha acta de inspección
2020
IEE
ITE Inspección Técnica de los Edificios. Según la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones. Ayuntamiento de Madrid. Disposición Transitoria Cuarta. Calendario de la Inspección Técnica de Edificios y construcciones. B.O.C.M.:26-DIC-2011 IEE Informe de Evaluación de los Edificios, según la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Reforma urbana. (Art. 4, 5 y 6, Disposición transitoria primera). Entrada en Vigor: Día siguiente a su publicación en el B.O.E.:27-JUN-2013.
Se desprende que concurren dos tipos de Informes con un calendario de aplicación variable según casos: •• EL Informe de Evaluación del Edificio IEE, para aquellos edificios que en el año 2013 con fecha posterior al 28 de Junio de 2013, (día siguiente a la publicación en el B.O.E. en la que entra en vigor la ley) les correspondería realizar la ITE, pero se entiende que pasarán a tener la obligación de realizar el IEE. (Según la Ordenanza de Madrid: Aquellos que fueron construidos o reestructurados en el año 1982 o edificios construidos entre los años 1940-1952 no incluidos en los apartados recogidos según lo dispuesto en el Art 21.2 de la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid). •• EL Informe de Evaluación del Edificio IEE, constituido por la antigua ITE, ya realizada con anterioridad al 28 de Junio de 2013, pero que deberá ser complementada con el Certificado de Eficiencia Energética CEE. En este caso, no queda aclarado, si existe obligatoriedad a partir del 28 de Junio de 2013 de complementar las ITEs ya realizadas, con los correspondientes CEE de forma voluntaria; o si será la Administración la encargada de solicitar esta complementación a las propiedades en los plazos que ésta establezca. Igualmente parece existir todavía un vacío legal, en cuanto a las situaciones irregulares y penalizaciones de tipo económico que podrían aplicarse a aquellos edificios que no habiendo realizado las ITEs en los plazos indicados en la ordenanza, debieran ahora redactar el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio, a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2013 LRRRU. Por último convendría también conocer el procedimiento de revisión del IEE transcurridos los 10 años de periodicidad mínima, plazo que por otra parte, podrán establecer con una periodicidad menor, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
39
4.4.4
CUADRO RESUMEN PARA LA APLICACIÓN DEL IEE
Finalmente se adjunta un cuadro resumen explicativo de la aplicación del nuevo Informe de Evaluación de los Edificios IEE obligatorio a partir del 28 de junio de 2013.
40
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
41
4.5
CASO DE IEE DESFAVORABLE: APLICACIÓN L.O.E
En el siguiente esquema se refleja la regulación principal en relación a las obras de intervención en la edificación como resultado de una I.E.E. desfavorable, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el plan estatal 20132016. En relación al cumplimiento de las exigencias de conservación y accesibilidad, para lo cual, una vez ejecutadas las obras necesarias, se verificará la subsanación de las cuestiones contenidas en el IEE, cumplimentando el certificado técnico específico correspondiente, normalmente de acuerdo con la legislación local o autonómica, aplicable para ello (por ejemplo en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones del Ayuntamiento de Madrid, Artículo 20.3 y Artículo 42.5 se denomina “Certificado de idoneidad”) La L.O.E. en el Art.2.2 establece como ámbito de aplicación: “b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica del edificio, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.” “c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.” En su Art.12 El director de obra, establece las titulaciones de las obras del grupo b) entre las que se incluyen las rehabilitaciones: “Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas”. En su Art. 13 El director de ejecución de obra, establece las titulaciones para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos. “Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico. Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos.” Es decir, que en las obras de rehabilitación debería de existir director de obra y director de ejecución de obra, obligatoriamente.
42
ORDENANZA AYTO MADRID Art. 20.3 Art 42.5
LOE. Obras que requieren proyecto y dirección de obra I.E.E. DESFAVORABLE
CIMENTACION Y ESTRUCTURAS FACHADA
PROTEGIDA
PROYECTO
DIRECTOR DE OBRA
DIRECTOR EJECUCIÓN
CERTIFICADO FINAL DE OBRAS
Art .2.2-b)
Art . 12
Art . 13-a)
Art.6·b)
Ordenanza I.T.E. local
Art.2.2-c)
Art . 12
Art . 13
Art.6·b)
Ordenanza I.T.E. local
Art.6·b)
Ordenanza I.T.E. local
NO PROTEGIDA CON AISLAMIENTO TERMICO CUBIERTA
INSTALACIONES
ACCESIBILIDAD
Art .2.2-b)
Art . 12
Art . 13
SIN AISLAMIENTO TERMICO
CERTIFICADO IDONEIDAD
Art.6·b)
Ordenanza I.T.E. local
Art.6·b)
Ordenanza I.T.E. local
CON AISLAMIENTO TERMICO
Art .2.2
Art . 12
Art . 13
Art.6·b)
Ordenanza I.T.E. local
FONTANERIA
Art .2.2
Art . 12
Art . 13
Art.6·b)
Ordenanza I.T.E. local
ELECTRICIDAD
Art .2.2
Art . 12
Art . 13
Art.6·b)
Ordenanza I.T.E. local
SANEAMIENTO
Art .2.2
Art . 12
Art . 13
Art.6·b)
Ordenanza I.T.E. local
CALEFACCIÓN
Art .2.2
Art . 12
Art . 13
Art.6·b)
Ordenanza I.T.E. local
ENERGIA SOLAR
Art .2.2
Art . 12
Art . 13
Art.6·b)
Ordenanza I.T.E. local
Art .2.2
Art . 12
Art . 13
Art.6·b)
Ordenanza I.T.E. local
5. LA REHABILITACIÓN EN LOS EDIFICIOS
Para un análisis más completo ver Guía específica “GAT REH / 8 Las buenas prácticas: Madrid RENOVE y otras experiencias” El objetivo inicial de cualquier intervención en rehabilitación, es la identificación del tipo de carencias o deficiencias existentes. En el siguiente cuadro, se resumen los tres parámetros básicos de análisis que hay que tener presentes de acuerdo con la legislación actual y el IEE, antes de abordar la rehabilitación de una edificación: Estado conservación
Condiciones accesibilidad
Eficiencia energética
Cimentación y estructura Comprobación existencia de riesgo inminente, y planificación de actuación inmediata
Existencia de ascensores, rampas u otros dispositivos para cumplir las condiciones de accesibilidad
Posibilidad de mejorar la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda
Análisis de la envolvente Fachadas, medianerías, cubiertas, azoteas y soleras
Existencia de elementos de información o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores
Posibilidad de tratamiento de huecos y carpinterías, colocación de aislamiento y dispositivos bioclimáticos
Instalaciones. Análisis de documentación disponible de instalaciones comunes del edificio y de sus consumos anuales
Comprobar la existencia de elementos accesibles de comunicación entre la edificación y el espacio exterior.
Posibilidad de mejorar el nivel de acondicionamiento térmico existente para que suponga ahorro de energía primaria no renovable.
El IEE va a ser a partir de ahora, el instrumento operativo que van a tener los arquitectos para diagnosticar el estado actual de una edificación. Para el edificio se deberá elaborar un IEE específico, con una valoración de las aquellas soluciones técnicas que mejoren las condiciones actuales, incluyendo a efectos de la determinación del coste total de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, redacción de proyectos, informes, certificados, tramitación administrativa, y otros gastos generales debidamente justificados. Para impulsar la implantación del IEE, el Plan Estatal 2013-2016 establece una subvención, que cubrirá parte de los gastos de los honorarios profesionales devengados por su emisión.
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
45
De las actuaciones posibles de rehabilitación como resultado de la elaboración de los IEE, destaca por su importancia arquitectónica, el tratamiento de la envolvente, que es donde confluyen la rehabilitación constructiva y la rehabilitación energética ya mencionadas. Una gran parte de las patologías de la envolvente tienen su origen en humedades y filtraciones, que acaban generando patologías estructurales de mayor calado y alterando el sistema constructivo de la envolvente. Es en este tipo de patologías constructivas donde hay que intervenir en primer lugar, para recuperar las condiciones de salubridad, estabilidad y seguridad del edificio y es la envolvente, una de las principales partes de actuación de la edificación. Otra parte de las deficiencias, proviene del estado de sus instalaciones y de la necesidad de adaptarlas a las distintas normativas promulgadas desde su ejecución inicial hasta ahora y especialmente aquellas más relacionadas con el cumplimiento de las medidas de eficiencia energética. Y finalmente otra de las carencias suele provenir de la falta de accesibilidad o de la insuficiencia en el cumplimiento de las medidas de seguridad contra incendios. Otros aspectos a destacar como actuaciones posibles de rehabilitación, serian: •• Aquellos que inciden en la seguridad del edificio y de las personas: la cimentación, estructura, protección contra incendios, sectorización. •• Los que inciden en la mejora de las condiciones de habitabilidad: aislamiento acústico, la implantación de medidas de accesibilidad no solo ante minusvalía en silla de ruedas, sino también por la edad de la población cuya disminución o discapacidad psicomotriz debe de ser atendida, protección ambiental y medidas de confort. •• La posible incidencia de las actuaciones previstas en la edificabilidad existente. •• Caso de ruina técnica o económica: En el momento de acometer una actuación de rehabilitación, en especial si es integral, y hay que elaborar el IEE; podría plantearse como opción a la rehabilitación, la demolición previa del edificio, por encontrarse en ruina técnica o económica. Proceso unitario y completo para la rehabilitación en los edificios El esquema siguiente refleja las actuaciones consecutivas y ordenadas, que intervienen en un proceso de rehabilitación de un edificio.
46
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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El proceso de intervención refleja el tratamiento unitario y completo de las diferentes actuaciones que comprende. Desde su inicio con la elaboración de IEE, hasta su finalización con la ejecución de las obras de rehabilitación, libro del edificio e inspecciones periódicas posteriores. El esquema elaborado permite un seguimiento interactivo del proceso en virtud de las condiciones específicas de cada encargo profesional. Cada paso o adecuación contenidos en el proceso se vincula con la normativa principal que lo regula.
5.1
CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA
5.1.1
PATOLOGÍAS EN CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA
Existe una multitud de sistemas estructurales, en muchos casos combinados de forma mixta y que van a incidir fundamentalmente en la estabilidad del edificio. Muchas veces generaran patologías derivadas a otros aspectos constructivos del edificio, aunque también es muy usual que la estructura del edificio se vea comprometida por acciones o deficiencias de otros sistemas del edificio, como la envolvente y las instalaciones. A la hora de redactar el Informe de Evaluación de Edificios su revisión se debe llevar a cabo con el cometido de garantizar el estado de conservación del edificio, tratándose de un aspecto de suma importancia. Esto se puede constatar a través de las numerosas ordenanzas municipales que regulan la Inspección Técnica de Edificios que, de forma mayoritaria, solicitan la certificación del correcto estado de estabilidad estructural de los edificios. La certificación del estado de estabilidad del edificio no suele ser una ciencia que resulte fácil. Durante el proceso surgen dudas sobre los síntomas que avisan de la inestabilidad del edificio, estableciendo diferentes grados de actuación, desde más laxas y dilatadas en el tiempo, hasta medidas de urgencia pues el estado estructural del edificio entabla un grave e inminente riesgo para sus usuarios. Un aspecto importante será el valor absoluto y relativo de las patologías presentadas, fundamentalmente manifestado en fisuras y grietas, aunque no siempre serán estos los indicios presentados. Otro aspecto que también suscitará reflexión, conocimiento y experiencia en el análisis patológico estructural de los edificios será el tiempo. Con cuanta rapidez han aparecido los síntomas, durante cuánto tiempo han evolucionado, si se han detenido y por tanto, se ha estabilizado la causa originaria de la patología, etc. Por otro lado, existe todo un lenguaje de los indicios del proceso patológico y 48
que depende del sistema de cimentación y estructura. Ese lenguaje, que a través de múltiples tratados se ha intentado normalizar y sistematizar, a la hora de interpretar en la realidad aparece confuso, con ruido y muchas veces con voces procedentes de diferentes elementos interrelacionados. Puede ocurrir que el origen de una patología no sea estructural, pero que una vez desarrollado y no detenido, afecte a elementos estructurales que a su vez generen una mayor incidencia en la causa además de producir otras patologías derivadas. Se pueden establecer una clasificación de los diferentes sistemas estructurales, no obstante en los edificios de cierta antigüedad el sistema estructural puede disponer de una mezcla de varios tipos fruto de sucesivas intervenciones en el tiempo: Cimentación •• Sistemas de contención -- Muro de piedra -- Muro de fábrica de ladrillo -- Muro de fábrica de bloque -- Muro de hormigón armado -- Muro pantalla •• Cimentación superficial -- Zapatas, zanjas y pozos de mampostería -- Zapatas y zanjas de hormigón -- Losas •• Cimentación profunda -- Pilotes -- Pantallas Estructura vertical •• Muros de carga: -- piedra -- hormigón armado -- adobe -- tapial -- fábrica ladrillo -- bloque cerámico -- bloque hormigón -- entramado de madera •• Pilares: -- ladrillo -- fundición -- acero -- hormigón armado Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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Estructura horizontal •• Estructura principal (vigas): -- madera -- metálica -- hormigón armado •• Forjado (elementos secundarios, viguetas): -- madera -- metálica -- hormigón armado •• Forjado (Entrevigado): -- Tablero -- Revoltón -- Bovedilla cerámica -- Bovedilla hormigón •• Forjado reticular •• Losa hormigón Cubiertas •• Forjado horizontal más: -- Capa formación pendiente -- Tabiquillos + tablero •• Forjado inclinado. •• Cerchas, pórticos -- Vigas hormigón armado + tablero -- Vigas metálicos + tablero -- Vigas madera + tablero -- Tablero cerámico -- Tablero madera -- Chapa/Sandwich
5.1.2
PATOLOGÍAS DEL SISTEMA ESTRUCTURAL EN EDIFICIOS
En el anexo II del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, se establece el contenido que debe disponer el IEE para obtener las ayudas que regula. En él se establece un listado no exhaustivo, sino más bien general de los síntomas en el sistema estructural en la edificación y que puede servir como guion clasificatorio para el establecimiento de las causas de las patologías estructurales.
50
Cimentación - Fisuras y/o grietas en los cerramientos del edificio derivadas de problemas en cimentación - Fisuras y/o grietas en elementos estructurales del edificio derivadas de problemas en cimentación - Fisuras y/o grietas en tabiquería derivadas de problemas en cimentación - Asiento de pilares derivado de problemas en cimentación - Asiento de soleras derivado derivadas de problemas en cimentación - Deformación y/o rotura de solados derivado derivadas de problemas en cimentación - Abombamiento de muros de contención Estructura vertical - Deformaciones, fisuras y/o grietas en interior del edificio derivadas de problemas en la estructura vertical - Deformaciones, fisuras y/o grietas en los cerramientos del edificio derivadas de problemas en la estructura vertical - Abombamientos, desplomes y/o desniveles de muros de carga de estructura vertical - Presencia de xilófagos en elementos de madera de la estructura vertical - Corrosión de elementos metálicos de la estructura vertical - Patologías y degradación del hormigón en elementos de la estructura vertical - Fisuras en pilares de la estructura vertical - Presencia de humedades y/o filtraciones en elementos de la estructura vertical Estructura horizontal - Fisuras y/o grietas en forjados - Fisuras y/o grietas en vigas - Deformaciones anormales del forjado - Deformación y/o rotura de solados derivados de problemas de la estructura horizontal - Presencia de xilófagos en elementos de madera de la estructura horizontal - Corrosión de elementos metálicos de la estructura horizontal - Patologías y degradación del hormigón en elementos de la estructura horizontal - Rotura y/o desprendimientos de elementos del forjado - Presencia de humedades y/o filtraciones en elementos de la estructura horizontal
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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Estructura de cubierta - Deformación de faldones de la estructura de cubierta - Fisuras y/o grietas en la estructura de cubierta - Presencia de xilófagos en elementos de madera de la estructura de cubierta - Corrosión en elementos metálicos de la estructura de cubierta - Patologías y degradación del hormigón en la estructura de cubierta - Roturas y/o desprendimientos de elementos de la estructura de cubierta - Presencia de humedades y/o filtraciones en la estructura de cubierta
5.1.3
TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN EN ESTRUCTURA
La intervención en los procesos patológicos de la estructura es muy amplio y en constante evolución, se indica a continuación los más habituales. Cimentación Las técnicas de intervención en cimentación más habituales son:
- -
- -
Inyecciones de consolidación en terreno. Recalces superficiales: restitución de la cimentación existente (con deterioro del hormigón o armado insuficiente), aumento de la superficie de apoyo de cimentación (lateral o bajo la cimentación), o sustitución de la cimentación (total o funcional mediante puenteo. Recalces profundos: pozos, pilotes “in situ” con sistemas sin vibración o percusión (presión), micropilotes Recalces de cimentaciones profundas: inyecciones, confinamiento global de la cimentación o construcción de nuevos pilotes de mayor longitud.
Estructuras de fábrica Las técnicas de intervención en muros más habituales son:
-
Ejecución de nueva estructura: anclar a otros elementos o al terreno, o doblar con muro o entramado de nueva estructura.
-
Refuerzo apilastrado o contrafuertes, zunchado, atirantado, cosido de fisuras. Estas mismas técnicas son de aplicación a arcos o bóvedas.
-
Demolición y sustitución.
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Estructuras metálicas En edificios antiguos existe profusión de estructuras metálicas, afectadas por
deformación/rotura material, oxidación y corrosión, o deterioro de los puntos de unión (soldaduras, roblonados).
- - - -
Los tratamientos más habituales son: Pilares: refuerzo metálico (platabandas, angulares) o refuerzo con hormigón (recrecido exterior u hormigonado de hueco de perfiles). Vigas: Refuerzo con platabandas de alas, refuerzo con cartelas de almas, doblado de perfil superior o inferior para aumentar la inercia. Forjados: Aumento de canto con losa de hormigón o refuerzo de viguetas. Uniones: Refuerzo de soldaduras o roblones.
Estructuras de hormigón
- - - - - -
Los tratamientos más habituales son: Grietas y fisuras: cicatrización, grapado, inyecciones, sellados, postesados. Pilares: Recrecidos de hormigón perimetral, o refuerzos con platabandas metálicas. Vigas: Recrecido de canto o perimetral (a momento) o inclusión de armaduras. Forjados: Aumento de capa de compresión mediante vertido de losa de hormigón. Refuerzos postesados. Oxidación y corrosión: Acceso para limpieza a las armaduras y reposición del hormigón con composite.
Estructuras de madera En edificios antiguos se puede encontrar el uso de madera en todos sus componentes estructurales: cimentación (pilotes de madera, zampeados o tablillas), forjados (vigas y tablero o entrevigado), muros (mixto de entramado de madera y fábrica) o cubierta (pares, correas, carreras, cabrios o ripias). Los daños más habituales son la afección por humedad (sobre todo accidental o de filtración en caso de elementos situados cerca de la envolvente) y organismos (xilófagos, hongos, mohos).
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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Los tratamientos más habituales son: - Sustitución material total o parcial (prótesis). - Sustitución funcional: colocación de nuevos elementos estructurales en el entrevigado, solidarización con losas de hormigón. - Refuerzo: apeo (parteluz, apoyo auxiliar), apuntalamiento (codales, jabalcones) o doblado (refuerzo con madera, metal u hormigón solidario al elemento horizontal), zunchado, atirantado y postesado. - Consolidación: inyecciones de resinas en la madera, de elevado coste, por lo que deben utilizarse en elementos de gran valor singular. - Reintegraciones: eliminación de una zona muy deteriorada (cabezas de vigas o pies de soporte) y restitución por material moldeable encofrado. Además de esto, es habitual la realización de tratamientos superficiales antixilófagos o fungicidas (impregnaciones, imprimaciones, barnices…)
5.2
LA ENVOLVENTE EN LA EDIFICACIÓN
Para un análisis más completo ver Guía específica “GAT 19 Rehabilitación/2 La envolvente en la rehabilitación”. La envolvente, en un sentido amplio, es el conjunto de capas interpuestas entre el cuerpo y la atmósfera; la envolvente, en un sentido estricto e insuficiente, es la constitución y composición de la piel de la edificación. La envolvente es por tanto un concepto que requiere precisar sus capas: la capa atmosférica y climática, la capa territorial, la urbana y la de la urbanización, la perimetral de la edificación en todos sus continentes (base, fachada cubierta, patios), la capa del tipo de edificio, y posiblemente la más trascendente que es la capa de las costumbres o hábitos culturales (entre muchos otros los térmicos) y su relación, de unos y otros, con la biología del cuerpo humano. La envolvente no es ni de lejos un concepto explicado por una sola variable de fundamento exclusivamente unidimensional (por ejemplo térmico), de su configuración depende la “forma” de la ciudad, su expresión como testimonio de una cultura determinada, la composición de la urbanización y de la edificación y la acogida de usos y costumbres de una extraordinaria complejidad. La rehabilitación de la envolvente debe atender a esa complejidad multivariable y multidimensional. Solo en la piel de la edificación cabe diferenciar lo natural y lo artificial, lo que trasciende y lo oculto y su interrelación: el acabado interior y exterior (material, color, textura, composición, expresión, carácter, capa de sacrificio, aparejo, etc.), las capas funcionales de estructura (portante o de apoyo), de aislamiento (del terreno, de vibraciones, de humedades, acústico, térmico etc.), y los instrumentos de ventilación y aireación o secado, regulación del soleamiento, acondicionamiento, oscurecimiento, canalización de aguas e instalaciones, etc. La envolvente se produce siempre en, y depende del carácter de, un lugar determinado. Madrid, por ejemplo es una ciudad del interior y la de mayor altitud de las capitales europeas, lo que incide crucialmente sobre la constitución de las capas de 54
su envolvente y, también por ejemplo, sobre su capacidad de gestión energética. La atención a las condiciones del lugar es central a la hora de determinar la posición y de configurar la forma de las capas de la envolvente que son accesibles a la intervención. La eficacia de la rehabilitación de la envolvente depende, en forma directa e intensa, de su posición dentro de la ciudad y de la relación entre el medio natural, la urbanización y la disposición relativa de los edificios, de tal manera que la acción de diseño sobre esos elementos puede ser fundamental para modular la constitución y la respuesta que corresponda dar a la envolvente de la edificación. La constitución de la envolvente tiene que ver con una demanda social e individual que cambia en el tiempo siguiendo la evolución de los usos sociales, con su economía, con la regulación legal, con el nivel de la técnica, etc. En esa medida la envolvente se viene considerando crecientemente como una nueva o renovada piel pensada para que se adapte bien a las circunstancias y a las cambiantes posibilidades que abre la tecnología, incidiendo cada vez con mayor consecuencia en su eficiencia. La rehabilitación actúa sobre el estado actual del edificio para mejorar sus condiciones de salubridad, estabilidad, seguridad etc. y será la envolvente una de las principales zonas de actuación, también en cumplimiento, al menos, de la legislación vigente CTE aunque en ocasiones se exima de su consecución. La resolución de la envolvente debe ser sostenible, tanto en lo que se refiere a su constitución como en lo que se relaciona con sus prestaciones y con su mantenimiento. La consideración de la economía energética de la envolvente es insoslayable. Los conceptos de autoconsumo energético, de telegestión y de reciclaje abren un futuro distinto y mejor con exigencias técnicas que deben asociarse profundamente a la constitución y rehabilitación de la envolvente, cuya superficie, completa por cierto, las condiciones climáticas y el terreno sobre el que se asienta deben contemplarse como fuentes de captación e irradiación energética térmica y fotovoltáica. La envolvente está doblemente relacionada con el consumo de energía de la edificación: en la producción de sus materiales y en el del uso del edificio. Un amplio sector de población vive en edificios en condiciones de pobreza energética. Las denominadas medidas pasivas, adoptadas en proyecto optimizan el funcionamiento energético del edificio pudiendo reducir drásticamente su consumo energético. Muchas viviendas alcanzarían el confort climático interior a través de la mejora de la envolvente reduciendo intensamente el consumo energético mediante el control del intercambio entre el interior y exterior del edificio. Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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Es obligado considerar la economía de la mejora de la envolvente dentro de una perspectiva de conjunto dentro de la rehabilitación general del edificio y de la acción urbanística. Solo una percepción conjunta de la economía del diseño y de su gestión, incluido el mantenimiento, puede ayudar a una más racional actuación sobre la envolvente. El problema es la desproporción entre la demanda de rehabilitación y los crecientes, pero insuficientes, medios financieros hoy accesibles para este tipo de intervenciones. La experiencia española tanto en rehabilitación general como térmica e hitos de la economía de las intervenciones en algunas experiencias de la UE, especialmente la alemana y de EEUU, deben servir de guía para una mejor ponderación económica de esas operaciones y ayudar a comprender mejor los criterios económicos aplicados y sus consecuencias frente a sistemas de rezonificación con remodelación o ampliación del volumen edificado.
5.2.1
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS ELEMENTOS DE LA ENVOLVENTE
Cada uno de los elementos constructivos que forman parte de la envolvente ha ido experimentando cambios a medida que los avances tecnológicos lo han permitido o la reglamentación específica lo ha exigido. Las fachadas y medianerías durante las primeras décadas del siglo XX tenían un doble papel de cerramiento y elemento estructural. Se trataba por tanto de muros de fábrica de ladrillo de gran espesor cuya capacidad de aislamiento térmico residía en su gran masa e inercia. Años más tarde comenzó a extenderse el uso de las estructuras porticadas, con pilares metálicos o de hormigón armado, de forma que la fachada quedó liberada de su función estructural, y empezó a introducirse la doble hoja, generalmente con una hoja exterior de medio pie o un pie y un trasdosado de ladrillo hueco sencillo.
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Con la entrada en vigor de la Norma Básica de la Edificación NBE-CT-79 sobre Condiciones Térmicas en los edificios se produjo una primera concienciación de la necesidad de aislar térmicamente los inmuebles y se comenzaron a colocar capas de aislamiento térmico en las cámaras de aire, lo cual supuso una gran mejora en el comportamiento energético de los edificios. Por su parte, la práctica totalidad de las cubiertas eran inclinadas hasta bien entrado el siglo XX y la pendiente constituía el factor principal para la evacuación de las aguas. Dicha pendiente se conseguía mediante los elementos estructurales, vigas o cerchas de madera o acero, pero con la introducción de la estructura porticada con forjados unidireccionales se disoció la función estructural de la de formación del tablero. Por su parte la cubierta plana no se pudo consolidar como sistema constructivo en la arquitectura hasta el momento en el que los sistemas de impermeabilización evolucionaron, permitiendo confiar la estanqueidad general a las propiedades de los materiales. En el tratamiento térmico de las cubiertas se ha ido progresando paulatinamente, primeramente con la aparición de las cubiertas ventiladas, tanto inclinadas como planas (a la catalana) y posteriormente incorporando materiales aislantes más efectivos, que han permitido mejorar notablemente las prestaciones de aislamiento térmico del elemento. Por su parte las carpinterías fueron hasta los años 50 elaboradas casi exclusivamente con madera, material de baja conductividad térmica pero que exigía cierto mantenimiento por parte del usuario. Los vidrios empleados eran simples, lo cual no cambió cuando otros materiales como el acero o el aluminio tomaron el relevo de la madera en los marcos y hojas de la carpintería. Más adelante la incorporación de los perfiles de PVC, los vidrios dobles con cámara intermedia, los vidrios de baja emisividad y los sistemas de rotura de puente térmico en los perfiles de aluminio permitieron mejorar los coeficientes de transmisión térmica de las carpinterías.
5.2.2
ESTRATEGIAS TRADICIONALES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ENVOLVENTES
La tradición constructiva y arquitectónica ha ido incorporando mecanismos que han permitido a los habitantes adecuar sus viviendas al clima característico en el cual se encuentran, optimizando así los recursos de que disponen de cara a lograr el mayor confort térmico posible. Algunos de estos mecanismos o elementos constructivos forman parte de la envolvente del edificio y se han ido transmitiendo de generación en generación, estando presentes en la arquitectura actual. Está demostrado, científica y experimentalmente en diferentes proyectos de investigación, llevados a cabo entre otros por la Unidad de Eficiencia Energética en Edificación (UiE3) del CIEMAT y por la Universidad de Zaragoza, que la utilización de sistemas y estrategias pasivas, basadas exclusivamente en el diseño arquitectónico y constructivo de los edificios reducen de manera drástica la demanda energética de los mismos por lo que son fundamentales y más eficaces, en general, para el ahorro energético final, que los sistemas activos. Por ello el tratamiento constructivo de la envolvente de un edificio, como elemento de intercambio energético con el ambiente, cobra singular importancia si se pretenGuía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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de reducir al máximo la demanda energética del mismo, para conseguir un grado aceptable de confort higrotérmico. Si el edificio es de nueva planta, las posibilidades constructivas en general y de su envolvente en particular son tan amplias como la imaginación del proyectista sea capaz de desarrollar, sin embargo, en el caso de la rehabilitación se imponen una serie de limitaciones que dificultan la utilización de algunos sistemas o estrategias y obligan a aguzar el ingenio del proyectista al máximo, pero no obstante es posible reducir muy sensiblemente la demanda energética de los edificios rehabilitados. Entre otros mecanismos destaca el empleo de la masa o inercia térmica del cerramiento, que asegura una adaptación lenta a los cambios de temperatura mediante la amortiguación y desfase de la transmisión de calor. El empleo de elementos de sombreado que impidan el calentamiento de estos muros en verano, pero que lo permitan el resto del año, consigue optimizar dicho efecto. Otro de los mecanismos más empleados es la ventilación, que puede considerarse como la más representativa de las estrategias de disipación y evacuación del calor almacenado. Para posibilitar dicho fenómeno es necesaria la existencia de huecos de entrada y de salida que no se encuentren en la misma fachada y que den lugar a la ventilación cruzada. Se emplean también espacios tampón o espacios intermedios. Se trata de espacios adosados a la envolvente térmica de la edificación caracterizados por poseer una temperatura intermedia entre la temperatura intermedia entre la temperatura exterior y la temperatura en el interior de la edificación y cuya función básica es limitar el intercambio entre el edificio y el exterior. Dentro de este grupo se encuentran diferentes elementos que forman parte de la arquitectura tradicional, tales como los zaguanes, los espacios bajo cubierta no vivideros o las galerías acristaladas adosadas a fachada. Los elementos más efectivos cuando se trata de limitar las aportaciones energéticas caloríficas procedentes del medio ambiente son los elementos de sombreamiento; las marquesinas, los porches, los umbráculos, las viseras. El uso de la vegetación de hoja caduca es otro de los mecanismos empleados para el control solar. La pérdida de hoja otoñal de la vegetación y su recuperación en primavera permite el aprovechamiento de la radiación solar directa en invierno, en el que son necesarias las ganancias térmicas, mientras que en el periodo sobrecalentado permite el bloqueo solar.
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5.2.3
CONDICIONANTES EXISTENTES PARA LA MEJORA DE LA ENVOLVENTE
Ambientales y sociales
- Preexistencias, creadoras de la identidad - Modelos de la propiedad de la edificación - Población - La necesidad de rehabilitar - Climatología - Soleamiento - Exposición al viento - Mapa sonoro - Criterios urbanos
De diseño
- - - - -
Constructivos
- Composición del cerramiento existente - Estado de conservación de envolvente. Actuaciones previas necesarias - Diseño en fase de Proyecto, Diseño en fase de obra. La importancia en el seguimiento de la obra. Toma de decisiones constantes.
Legales urbanísticos
- Edificio Protegido (Grado de Protección: fachada, integral, etc.). - Edificio no Protegido: Posibilidad de actuar por el exterior.
Legales funcionales
- Situación de los ocupantes del edificio - Uso actual – Uso futuro. Programa y objetivos de explotación - Incremento de la superficie construida del inmueble. - Posibilidad de ocupación de dominio público o zonas de retranqueo obligatorio - Programar la obra para minimizar las molestias a los vecinos
Económicos
- - - -
Volumetría de edificio Lenguaje arquitectónico original de la fachada. Composición de la fachada Porcentaje macizo-hueco Cumplimiento de las ordenanzas de habitabilidad en interior del edificio
Objetivos económicos de la rehabilitación de la envolvente. Relación del diseño de la envolvente con su economía y gestión. Referencias a órdenes de magnitud de vivienda y de medios financieros La experiencia en materia de economía y gestión de la rehabilitación de la envolvente
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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5.3 INSTALACIONES Para un análisis más completo ver Guía específica “GAT 19 Rehabilitación/3 Instalaciones y energías renovables en la rehabilitación”
5.3.1
ANÁLISIS DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEL EDIFICIO.
Para una evaluación de los consumos del edificio desde la perspectiva de la mejora de su mayor eficiencia, se trata de revisar en primer lugar los requisitos que han de cumplir los instrumentos de medida de consumos (agua, energía suministrada a la central térmica y energía térmica útil aportada al edificio), así como la contabilización de dichos consumos, en aras a conseguir el seguimiento continuo de la eficiencia energética de las instalaciones. El campo de aplicación son las instalaciones amparadas por el RITE, básicamente las instalaciones térmicas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y producción de agua caliente sanitaria (ACS). Entre las razones que avalan la medición de consumos podemos enumerar las siguientes: •• La eficiencia energética de una instalación térmica puede y debe medirse durante la vida útil de la misma, siendo muy difícil avanzar en su mejora, si se desconoce su valor. Una frase muy conocida afirma: “Lo que no se mide, no existe y, además, no puede mejorarse”. Sería imposible conseguir en la práctica mejoras constantes de la eficiencia energética, sin medirla. •• La eficiencia energética es la suma de multitud de factores relacionados con el diseño, montaje y posterior mantenimiento de una instalación, por lo que, en un edificio existente, la eficiencia energética no debe estimarse, sino que debe medirse. •• Con la medición de la eficiencia energética, los profesionales podrán disponer de datos para mejorar su aptitud en esta cuestión, ya que hasta ahora, la 60
mayoría de las instalaciones han sido diseñadas para cubrir exclusivamente los criterios de confort y seguridad de sus usuarios, prestándose poca o nula atención a los aspectos de eficiencia energética. Es importante hacer un seguimiento de los resultados, una vez puesta en marcha la instalación, por lo que la medición de los consumos se convierte en una herramienta fundamental, en un deseable proceso de innovación y mejora constante de la eficiencia energética de las instalaciones de confort de los edificios.
5.3.2
APARATOS DE MEDIDA
Los distintos aparatos de medida de volumen y energía, necesarios para la contabilización de consumos y la determinación de los ratios, para el seguimiento de los consumos de las instalaciones según la energía suministrada son:
- - -
Contadores de gas Contadores de gasóleo Contadores eléctricos
Para poder comprobar la energía térmica útil de cada uno de los sistemas en que se dividen las instalaciones de confort de un edificio, debería existir o poder instalarse un contador en cada uno de los subsistemas de producción de energía útil, según el siguiente detalle: --
Calefacción (subsistema de calderas)
--
Calefacción (subsistema de energía solar térmica)
--
Producción de ACS (subsistema de calderas)
--
Producción de ACS (subsistema de energía solar térmica)
--
Refrigeración (subsistema de enfriadoras de agua)
--
Refrigeración (subsistema de energía solar térmica)
En los casos en los que el ACS, esté generada mediante calderas individuales, deberá colocarse un contador por cada usuario, al que se suministre el agua precalentada por un sistema de energía solar térmica, siempre y cuando el esquema hidráulico elegido contemple esta posibilidad. Asimismo, la energía útil, tanto de calor como de frío, consumida por los distintos usuarios de un edificio colectivo, con sistemas de producción centralizada de calefacción y refrigeración, se deberá medir con contadores de energía térmica, tal como se prescribe en el RITE.
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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5.3.3
LA REHABILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y POSIBLES MEJORAS
Las medidas que hay que tener presentes en relación con la rehabilitación de las instalaciones del edificio son:
-
Medidas de renovación de instalaciones y rediseño de las redes para una mayor eficiencia.
-
Medidas pasivas de mejora del balance energético del edificio unido a la rehabilitación de la envolvente.
- -
Medidas orientadas a la eco eficiencia y sostenibilidad de las fuentes de energía. Valoración económica de cada una de las diferentes actuaciones y evaluación de su rentabilidad. Periodo de retorno de la inversión y ayudas públicas.
En este capítulo se desarrollan las medidas que cabe plantearse respecto a la rehabilitación de las redes de servicios de un edificio: •• Consideraciones respecto a la fontanería y el saneamiento: En estas instalaciones, el criterio que ha de tenerse en cuenta en su revisión, está orientado al ahorro tanto energético, como hídrico; disminuyendo así el gasto. --
Máxima accesibilidad de los elementos de la instalación.
--
Máxima durabilidad de los equipos y materiales
--
Flexibilidad adecuada en el uso de las instalaciones
--
Obtención de los costes de uso y mantenimiento de las instalaciones
--
Minimización del impacto ambiental
62
Otras medidas posibles a tener en cuenta en la revisión de estas redes serían: --
Reutilización de aguas grises en el edificio, fundamentalmente en el ámbito doméstico y terciario
--
Posibilidad de introducir el uso de las tuberías de plástico
--
Renovación de los componentes auxiliares, los sistemas de bombeo eficientes.
--
Reutilización del agua de lluvia de los edificios en las instalaciones de suministro de agua y saneamiento, que lo posibiliten
En relación con las instalaciones, tanto de fontanería como de saneamiento, es obligado mencionar, que debido a la antigüedad de las mismas y las prácticas y materiales de épocas anteriores, es muy frecuente encontrar la presencia de amianto en distintas partes de estas instalaciones, especialmente depósitos de almacenamiento de agua, bajantes y canalones de fibrocemento. Es necesario por tanto sustituir este material tóxico teniendo en cuenta las condiciones de seguridad y salud. En general para todo tipo de residuos contaminantes en mayor o menor grado, hay que tener en cuenta los siguientes criterios --
No poner en riesgo la salud humana
--
Evitar riesgos en el agua, aire y suelo
--
Evitar olores y contaminación acústica
--
Evitar poner en peligro los espacios protegidos.
•• Consideraciones respecto a las instalaciones energéticas y la incorporación de las energías renovables. Como medida preliminar a las posibilidades que ofrece la introducción de energías renovables o alternativas en la rehabilitación de un edificio, conviene señalar que antes de hacerlo, el paso previo, es el de minimizar la demanda energética del edificio. Esto se conseguirá mejorando las características constructivas de su envolvente y los puntos críticos donde se producen las mayores pérdidas. Una vez optimizadas las posibilidades de reducción de la demanda, es cuando se podrá valorar cuál sería la o las soluciones que con mayor eficacia pueden aportar la energía que aún queda por cubrir, para reducir al máximo la demanda de energías convencionales. La propuesta definitiva, mediante un proyecto de rehabilitación, responderá por tanto a un conjunto de soluciones constructivas de mejora y de optimización del rendimiento energético del edificio y a la adopción en cada caso, de la solución más económica que permita reducir al máximo el consumo de las energías convencionales, no renovables. En este sentido, se deberá tener en cuenta en primer lugar, la reducción de la demanda energética por iluminación y climatización desde el diseño constructivo para, finalmente, incorporar sistemas alternativos, que aporten el máximo de energía de origen renovable, al menor costo de implantación, con el objetivo óptimo de reducir a cero la demanda energética restante.
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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•• Consideraciones respecto a la electricidad Medidas respecto a la iluminación
Cambiar distribución por sistemas más eficientes. Cambiar a lámparas de bajo consumo.
Medidas respecto a la climatización
Tratándose de una instalación poco eficiente energéticamente pero imprescindible para determinados usos y emplazamientos se consigue mayor eficiencia con bombas de calor y equipos de absorción
Balance energético y eficiencia ambiental
Las pérdidas del sistema de distribución suelen ser importantes, por lo que se debe cuidar el diseño y el mantenimiento de la instalación eléctrica. Revisar la procedencia de la energía eléctrica en su generación (central nuclear, térmica, solar, eólica, hidráulica) por su importancia respecto al cambio climático.
Analizar rendimiento sobre la energía primaria
Mix eléctrico de cada año. Pérdidas en generación. Corrección debido a la zona horaria en que se utiliza en la edificación (tarde, noche). Pérdidas en trasporte (generación y transformación Alta Tensión, transporte y transformación Baja Tensión, distribución Baja Tensión y consumo).
Alternativas
La generación de electricidad a partir de renovables como la solar, eólica, hidráulica, está mejorando su rendimiento con las nuevas mejoras tecnológicas. Sigue estando presente el problema de no poder almacenar la energía eléctrica, lo que conlleva que las renovables no son autosuficientes de forma continuada.
Considerando la interconexión eléctrica en Europa, se admite un coeficiente de paso de energía eléctrica final a energía primaria de 2,5
64
•• Consideraciones respecto al gas Aplicaciones y usos en la rehabilitación
Calderas a gas de alta eficiencia, adecuadas para calefacción y ACS en climas fríos y semi-fríos: calderas de baja temperatura y de condensación. La climatización a gas, consigue mayor eficiencia, energía más barata y disminuye la demanda de potencia eléctrica Equipos de absorción y Bomba de calor a gas La cogeneración a gas, consigue mejorar la rentabilidad por el coste de la electricidad obtenida, y disminuir el consumo de energía primaria.
Integración con otros sistemas
Las calderas de gas son un producto en constante innovación tecnológica, totalmente compatible con la energía solar térmica, tanto para ACS como para calefacción. Los controles internos y externos de las calderas así como la combinación con elementos adecuados de acumulación térmica aseguran un acercamiento del consumo a la demanda y facilitan su adecuación a los sistemas híbridos con energía solar.
Balance energético y eficiencia ambiental
Revisar el sistema de distribución. En los sistemas centralizados se calcularán las pérdidas de distribución y que porcentaje de la energía transportada representa. En los elementos terminales, disminuir la temperatura de funcionamiento, mejora la eficiencia global del sistema. Revisar el rendimiento del generador. El rendimiento estacional (considerando los rendimientos a carga parcial) es un factor de eficiencia real.
Alternativas y recomendaciones
Calderas de condensación y sistemas eficientes de distribución. Sistemas híbridos con energías renovables (Solar-Gas). Cogeneración y micro cogeneración: generación distribuida. Trigeneración, con producción de frío mediante absorción. Bombas de calor a gas. Instalaciones centralizadas de distribución térmica de distrito DHCP.
••
Consideraciones respecto al gasoil
Aplicaciones y usos en la rehabilitación
Será uno de los objetivos prioritarios en la rehabilitación el intentar sustituir esta producto energético por otro más sostenible, menos contaminante y renovable
Balance energético y eficiencia ambiental y recomendaciones
Debido a su poder contaminante y que es un recurso agotable, la tendencia será no usarlo e intentar sustituirlo por otro más sostenible
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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5.4
ENERGÍAS RENOVABLES
Para un análisis más completo ver Guía específica “Rehabilitación 19/3: Instalaciones y energías renovables en la rehabilitación”
5.4.1
CONSIDERACIONES RESPECTO A LA ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA
Aplicaciones y usos en la rehabilitación
Aportación parcial o completa de la demanda de energía eléctrica requerida en el edificio. Desde el punto de vista económico y considerando la posibilidad de vender la energía a la red, esta aplicación depende del precio de venta, que puede estar subvencionado o no y de su variación en los próximos años, para analizar los costes de su amortización.
Condicionantes de diseño y ejecución
Los paneles requieren disponer de una importante superficie de captación bien orientada para su instalación. Según la tipología del edificio puede quedar muy restringida esta superficie. En el caso de edificios protegidos la normativa urbanística puede reducir aún más las posibilidades de instalación
Condicionantes económicos
El precio actual de esta instalación es elevado y el retorno de la inversión puede alargarse más allá de los 20 años dependiendo de forma importante, del precio de venta de los excedentes a la red y de las subvenciones que pueda tener esta instalación.
Balance energético y eficiencia ambiental
Aporta una reducción importante de emisiones de CO2 y otros contaminantes a la atmósfera al sustituir la producción eléctrica de centrales térmicas y otras
Recomendaciones
Debería de estar más apoyada su instalación, mediante programas de eficientes de subvención como en otros países europeos
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5.4.2
CONSIDERACIONES RESPECTO A LA ENERGÍA SOLAR TÉRMICA
Aplicaciones y usos en la rehabilitación
Aportación parcial o completa de la demanda de energía térmica requerida en el edificio para el calentamiento del agua caliente sanitaria o los sistemas de calefacción que funcionan mediante fluidos caloportadores. Hay que tener en cuenta para la acumulación y transferencia de la energía, que se requieren depósitos de agua que pueden ocupar un determinado volumen de espacio en el edificio
Condicionantes de diseño y ejecución
Los paneles requieren disponer de una importante superficie de captación bien orientada para su instalación. Según la tipología del edificio puede quedar muy restringida esta superficie En el caso de edificios protegidos la normativa urbanística puede reducir aún más las posibilidades de instalación
Condicionantes económicos
El precio actual de esta instalación es reducido y se pueden obtener retornos de la inversión de menos de 5 años dependiendo fundamentalmente del precio de la energía convencional Dado que es una instalación menos costosa, su viabilidad depende casi exclusivamente de las características físicas y del uso del edificio
Balance energético y eficiencia ambiental
Aporta una reducción importante de emisiones de CO2 y otros contaminantes a la atmósfera al sustituir la producción eléctrica de centrales térmicas y otras
Recomendaciones
Debería de estar más apoyada su instalación en las obras de rehabilitación, mediante programas de eficientes de subvención como en otros países europeos
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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5.4.3
CONSIDERACIONES RESPECTO A LA BIOMASA
Aplicaciones y usos en la rehabilitación
Se requiere un espacio adecuado para su instalación. En caso de una instalación comunitaria se requiere un buen cuarto de calderas y de almacenamiento y la necesidad de implantar nuevas chimeneas en caso de no existir
Ventajas
Fuente de energía autóctona y elevada disponibilidad del recurso. Gran variedad de tipos de biomasa y posibles usos energéticos Contribuye a la diversificación energética y a la generación de empleo y a la fijación de la población rural. Contribuye al mantenimiento y limpieza de zonas madereras para reforestación y a la reducción de daños por incendios.
Desventajas
El rendimiento de las calderas de biomasa es inferior al de las que usan combustible fósil. Al ser de menor densidad energética se necesita mayor cantidad para conseguir la misma de energía con otras fuentes. Emisión de partículas. Los sistemas de alimentación de combustible y eliminación de cenizas son más complejos y requieren mayores costes de operación y mantenimiento. Los canales de distribución de la biomasa no están tan desarrollados como los de los combustibles fósiles.
Balance energético y eficiencia ambiental
Respeta el medioambiente. Balance neutro de emisiones de CO2. Considerando el ciclo de vida del proceso de obtención de la biomasa, los resultados son mejores que con el gasóleo. Bajas Emisiones.
Recomendaciones
Adecuada para vivienda unifamiliar Sustituir una caldera de gasóleo por una de biomasa puede suponer un ahorros de hasta un 50%. Hay que tener en cuenta las subvenciones existentes que pueden suponer un 30% del coste total.
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5.4.4
CONSIDERACIONES RESPECTO A LA ENERGÍA EÓLICA (MINIEÓLICA)
Aplicaciones y usos en la rehabilitación
Los pequeños aerogeneradores son la opción adecuada para edificios unifamiliares, comunidades o pequeñas empresas que quieren generar su propia energía.
Ventajas
Produce electricidad en los puntos de consumo, adaptándose a los recursos renovables y a las necesidades energéticas locales. Genera energía de manera distribuida, reduciendo las pérdidas de transporte en lugares aislados y alejados de la red eléctrica. Puede combinarse con fotovoltaica en instalaciones híbridas Es una fuente de energía segura y renovable.
Desventajas
Al ser una energía menos constante no puede ser utilizada como única fuente de generación eléctrica. El impacto visual de su instalación altera el paisaje y el impacto sobre la avifauna modifica los hábitos de migración y anidación. El impacto sonoro produce un ruido constante. La casa más cercana deberá estar al menos a 200 metros El aprovechamiento eólico no es posible en todas las zonas. http://atlaseolico.idae.es/
Condicionantes económicos
Se estima una repercusión media por kilovatio, entre 1000 a 3000 euros. La inversión a realizar para un aerogenerador de 1,5/2 kilovatios está del orden de 5000 y 6000 euros. Se estima que el ciclo de vida de este tipo de aparatos ronda entre los 20 y los 25 años, consiguiendo amortizaciones que oscilan de entre 3 y 7 años, dependiendo del viento de la zona
Balance energético y eficiencia ambiental
Respeta el medioambiente. Balance neutro de emisiones de CO2. No produce emisiones en la atmosfera, ni genera residuos, salvo los de fabricación de los equipos y el aceite de los engranajes.
Recomendaciones
Las características del emplazamiento elegido (velocidad media del viento, localización y topografía) determinarán el tamaño y el tipo de aerogenerador a utilizar en cada caso.
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
69
5.4.5
CONSIDERACIONES RESPECTO A LA ENERGÍA GEOTÉRMICA
Aplicaciones y usos en la rehabilitación
Adecuada en rehabilitaciones energéticas de alto consumo, con el terreno y las condiciones adecuadas, sobre todo para edificios colectivos ó unifamiliares con amplio espacio circundante
Ventajas
Energía gratuita y respetuosa con el medio ambiente. Alto rendimiento para su uso en edificios residenciales Bajo impacto en su instalación y poco mantenimiento. Rendimiento energético de la bomba de calor aero-térmica, sin limitación por temperatura del foco exterior.
Desventajas
Las primeras fases del proceso son largas y costosas. Además, no es posible explotar esta fuente de energía en todas partes El nivel de temperatura óptimo solo es adecuado para sistemas de baja temperatura (tipo suelo radiante). Necesidad de un amplio espacio circundante a la edificación para su implantación
Condicionantes económicos
Es un sistema de coste elevado. Es necesario realizar un estudio previo comprobando el tipo de terreno, su conductividad, el clima existente en la zona, consumos, costes, para analizar su viabilidad. Los pozos son la parte más cara de la instalación.
Balance energético y eficiencia ambiental
Puede causar afecciones medioambientales en caso de mal funcionamiento o accidente. Generación de polvo. Afección de acuíferos por vertidos. Fugas del fluido caloportador
Recomendaciones
Es un sistema de coste elevado en un principio, pero amortizable para edificios de gran consumo energético. Recomendable en vivienda unifamiliar aislada. En climas benignos no es aconsejable su instalación.
70
5.4.6
CONSIDERACIONES RESPECTO A LA COGENERACIÓN Y TRIGENERACIÓN
La cogeneración es un procedimiento por el que se obtiene a la vez energía eléctrica y agua caliente que se utiliza para climatizar. La trigeneración es un procedimiento idéntico al anterior, pero que incorpora la función de producción de frío. Aplicaciones y usos en la rehabilitación
La microcogeneración es muy útil para la generación de agua caliente sanitaria, ya que el consumo es relativamente constante a lo largo del año. Su integración arquitectónica y diseño han evolucionado a lo largo de los últimos 15 años y supone un sello diferencial de sostenibilidad y vanguardia. Recomendable sobre todo en edificios residenciales colectivos (hoteles y viviendas) con instalación centralizada. La trigeneración es más adecuada para oficinas e instalaciones del sector terciario
Ventajas
La energía, tanto térmica como eléctrica, se genera junto al lugar de consumo por lo que no hay pérdidas en el transporte, distribución ni en la transformación. Tiene gran eficiencia energética, ya que se aprovecha tanto el calor como la energía mecánica o eléctrica en un único proceso, en vez de utilizar una central eléctrica convencional por una parte y para las necesidades de calor una caldera convencional La electricidad generada se vierte en la red, para consumo propio ó para venta a la compañía eléctrica que debe comprar el total de la producción a una tarifa regulada.
Desventajas
No se puede cubrir toda la demanda con microcogeneración La instalación debe diseñarse para aportar entre un 10 y un 40% de la demanda térmica, en función de las particularidades de cada proyecto. Requiere grandes costos de instalación y largos períodos de amortización.
Condicionantes económicos
Son sistemas costosos, más apropiados, cuanto mayor es la demanda de energía del edificio. La cogeneración tiene un coste para edificios de viviendas alrededor de 45€/m2 y en hoteles alrededor de 15€/m2. La trigeneración llega a los 170 €/m2 en hoteles. Los periodos de amortización son variables en función de los precios de la energía, pero en viviendas, el plazo de amortización de la cogeneración es de alrededor de 5 años.
Balance energético y eficiencia ambiental
Las centrales de cogeneración de electricidad-calor pueden alcanzar un rendimiento energético del orden del 90%. El procedimiento es más ecológico, ya que durante la combustión el gas natural libera menos dióxido de carbono y óxido de nitrógeno que el petróleo o el carbón. El desarrollo de la cogeneración contribuye al ahorro de emisiones de CO2
Recomendaciones
Son instalaciones adecuadas para edificios residenciales colectivos con instalación centralizada. Condiciona bastante el tamaño de la instalación: a más usuarios, más necesidad de espacio Menos utilizadas en vivienda unifamiliar Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
71
5.5
ACCESIBILIDAD
5.5.1 LEGISLACIÓN La supresión de barreras arquitectónicas es un factor esencial para la integración de personas de edad avanzada o con discapacidades diversas. La ley 26/2011 de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Jefatura del Estado B.O.E.: 02AGO-2013 obliga a garantizar la accesibilidad en las edificaciones existentes antes del 1/1/2016. Ya con anterioridad, la entrada en vigor desde febrero de 2010 del Documento Básico sobre Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA) del Código Técnico de la Edificación perseguía reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad. Sin embargo en los casos de rehabilitación de edificios para intentar mejorar la accesibilidad se admite que cuando a aplicación estricta del CTE no resulte viable se puedan aplicar soluciones alternativas. De nuevo, la nueva Ley 8/21013 LRRRU reitera el deber de garantizar la accesibilidad universal, para lo cual se deberán ejecutar las obras necesarias, antes del mencionado plazo de 2016, siempre que encajen en el concepto de “ajustes razonables”. Y se definen como “ajustes razonables” los que fijaba la Ley 26/2011, es decir aquellos que no supongan una carga desproporcionada o indebida. En el Artículo 2.4 de la nueva Ley 8/2013 LRRRU se establece la manera de realizar esta evaluación. Deberá hacerse una comparación entre los costes de las medidas y las consecuencias discriminatorias de su no adopción teniendo en cuenta las ayudas públicas que se pudieran obtenerse para ejecutar las mismas y la Ley fija, que el coste de las medidas se considerará desproporcionado si, repercutido anualmente y descontando las ayudas públicas, excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. En el caso de las edificaciones con algún grado de protección urbanística o en los monumentos del patrimonio cultural (histórico, artístico, arquitectónico, paisajístico, arqueológico, etnográfico, etc), suele reinterpretarse el cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad. Diversas disposiciones asignan a los organismos correspondientes, competencias para autorizar, o denegar, las modificaciones que resulten necesarias, impidiendo que éstas alteren el carácter del edificio que se pretende rehabilitar, preservando, su morfología, composición, estructura, evolución, y relación con el lugar o la ciudad. 72
5.5.2
ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS QUE DIFICULTAN LA ACCESIBILIDAD
En el análisis de los elementos que suele dificultar la adecuada accesibilidad se encuentran los siguientes; --
Escalones y desniveles en accesos y en la circulación horizontal y vertical dentro del edificio
--
Trayectos demasiado largos o falta de anchura en recorridos
--
Pavimentos deslizantes, blandos, irregulares o sin cambios de textura y color
--
Pendientes pronunciadas en determinados tramos
--
Obstáculos ante la movilidad reducida y falta de espacios de giro
--
Dimensiones escasas de huecos de paso y puertas pesadas o giratorias
--
Falta de barandillas y asideros adecuados
--
Iluminación deficiente
--
Señalización escasa o confusa
--
Equipamientos inadecuados: mobiliario, aparatos sanitarios, interruptores, pomos.
5.5.3
CRITERIOS DE ACTUACIÓN
La eliminación de barreras arquitectónicas debe tomarse como objetivo de partida en los proyectos de rehabilitación, nunca como requisitos de última hora. Para valorar el grado de modificación que hay que introducir en el edificio existente para mejorar su accesibilidad, hay que conjugar los siguientes aspectos: --
Resolver las necesidades de acceso a los usos actuales del edificio, desde la perspectiva de resolver su diseño con carácter universal, es decir, para todo tipo de usuarios y no solo para aquellos que tiene limitada su movilidad ahora.
--
Sopesar la valoración económica de las medidas de intervención y su proporcionalidad para los usuarios que tiene que aprobarlas y sufragarlas.
--
Minimizar el impacto de su aplicación para salvaguardar el carácter arquitectónico del edificio rehabilitado.
A partir de esta valoración las soluciones deberán ser específicas, diseñadas y adaptadas para cada caso concreto, o normalizadas, con la utilización de medios técnicos estandarizados (ascensores, salva escaleras, rampas desmontables, etc). •• Obras que se consideran técnica o económicamente inviables en las exigencias del CTE DB SUA Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
73
--
Las de eliminación de barreras mediante la colocación de un ascensor y supresión de peldaños en los recorridos accesibles, cuando sea imposible desarrollar las obras en el espacio físico de los elementos comunes preexistentes o parcela exterior, y conste fehacientemente la negativa de algún propietario de local o vivienda a aportar la parte de su propiedad que resultaría necesaria para la ejecución de las obras de acuerdo con la normativa exigible.
--
Las de eliminación de barreras cuya ejecución ajustándose plenamente a las determinaciones del DB SUA, suponga necesariamente la pérdida de condiciones de habitabilidad o relativas a otras normas de obligado cumplimiento.
--
Las de eliminación de barreras ajustándose a la totalidad de las determinaciones del DB SUA que requieren un incremento del presupuesto de ejecución material superior al 20% sobre el de otras soluciones alternativas que, por la notable mejora en las condiciones de accesibilidad, resulten admisibles por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, según criterios del apartado C.
•• Reducciones admisibles en las exigencias del CTE DB SUA --
Las reducciones sólo serán admisibles para casos en que el cumplimiento de la totalidad de los parámetros incluidos en el DB SUA sea técnica o económicamente inviable, según los criterios descritos en el apartado B. En estos casos, la inviabilidad del cumplimiento de todos los parámetros del DB SUA no presupone que se puedan adoptar los previstos en el presente apartado, ya que se trata de valores límite y se exigirá la aproximación máxima posible a las determinaciones del CTE DB SUA en cada caso concreto.
•• Escaleras --
Se podrá admitir la reducción de la anchura de la escalera hasta un mínimo de 90 cm cuando se recorte la existente para la instalación de ascensor o cuando, derribando la escalera existente con el mismo fin, se construya otra diferente con más del 60% de su superficie en planta situado en la caja de escaleras preexistente.
•• Rampas --
Se podrá admitir la reducción de la anchura de las rampas hasta un mínimo de 100 cm, siempre que en sus rellanos intermedios, así como en las superficies horizontales existentes al inicio y final de cada tramo, se pueda inscribir un círculo de 120 cm de diámetro.
--
Las pendientes no superarán el 12% en tramos de hasta 3 m de longitud, el 10% en tramos entre 3 y 8 m y el 8% en tramos de hasta 15 m.
--
Las mesetas admitirán la inscripción de un círculo de 120 cm de diámetro.
•• Pasillos --
Los pasillos dispondrán de una anchura mínima de 100 cm, con posibilidad de estrechamientos de hasta 80 cm, siempre que su longitud en la dirección de la marcha no sea superior a 50 cm. Los espacios para giros en cambios de dirección o fondos de pasillos de más de más de diez metros permitirán la inscripción de un círculo de 120 cm de diámetro.
•• Ascensores -74
En los casos en los que ni siquiera resulte posible instalar un ascensor con la re-
ducción de exigencias que más adelante se detalla, se podrán instalar ascensores con menores prestaciones, lo que supondrá que se considere que no se han eliminado las barreras físicas, aunque sí que se mejoran las condiciones de accesibilidad. --
Las dimensiones interiores de cabina se podrán reducir hasta un máximo de 90 cm de anchura por 120 cm de fondo. (120x120 cm si existen puertas en ángulo) Si fueran inferiores a 70 cm de anchura por 90 de fondo, no se considerará que mejoran las condiciones de accesibilidad.
--
La anchura libre de las puertas del ascensor no será inferior a 75 cm.
--
En el acceso frente a la puerta del ascensor, se podrá inscribir un círculo de 120 cm de diámetro.
5.6
OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR
5.6.1
AISLAMIENTO ACÚSTICO
El aislamiento acústico se refiere al conjunto de materiales, técnicas y tecnologías desarrolladas para aislar o atenuar el nivel sonoro en un determinado espacio, con el fin de lograr el nivel de confort deseado. Aislar supone impedir que un sonido penetre en un espacio. Lograr el nivel de confort acústico deseado para un espacio y conseguir una mayor habitabilidad y calidad de vida, limitando, dentro de éstos y en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios como consecuencia de las características constructivas y del uso y mantenimiento de la edificación donde se sitúa. Para este propósito, se pueden usar tanto materiales absorbentes, como materiales aislantes en los elementos constructivos que conforman dichos espacios y que los protejan de ruidos externos. Al incidir una onda acústica sobre un elemento constructivo, una parte de la energía se refleja, otra se absorbe y otra se transmite al otro lado. El aislamiento que ofrece el elemento es la diferencia entre la energía incidente y la energía trasmitida, es decir, equivale a la suma de la parte reflejada y la parte absorbida. Si las ondas sonoras llegan a una pared que separa dos medios (emisor y receptor), la energía del sonido incidente se divide en una parte reflejada al medio emisor y otra absorbida por la pared.
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
75
La energía del sonido que incide (Ei) se descompone en la energía reflejada al medio emisor (Er) y la energía absorbida (Ea), es decir, la energía no reflejada. A su vez, la energía absorbida se distribuye en energía disipada en el material (Ed) y energía transmitida al medio receptor (Et). DηζA (dBA)
Percepción sonido
Eficacia
25-35
Se entienden perfectamente conversaciones entre dos recintos
Nula
35-45
Se oyen pero no se entienden conversaciones entre dos recintos
Pobre
45-55
Se oyen pero no se entienden conversaciones de alto nivel sonoro
Buena
55-65
No se oyen conversaciones de alto nivel sonoro
65-75
No se oyen ruidos de ningún tipo. Calidad del aislamiento a nivel de multicines
Muy buena Excelente
Existen diferentes tipos de ruido: los que se transmiten por el aire o los transmitidos por la estructura del edificio. El ruido aéreo es el que se transmite directamente desde la fuente emisora al oído a través del aire, como por ejemplo las conversaciones de los vecinos, el ruido del tráfico o el equipo de sonido de la casa de al lado. Por el contrario, el segundo tipo de ruido, incluidas las caídas de objetos en el piso de arriba o el ruido que produce un objeto al arrastrase por el suelo, es transmitido principalmente por la estructura del edificio y es, por tanto, el llamado ruido de impacto o estructural. •• Aislamiento acústico a ruido aéreo Los elementos constructivos interiores de separación, así como las fachadas, las cubiertas, las medianerías y los suelos en contacto con el aire exterior que conforman cada recinto de un edificio deben tener, en conjunción con los elementos constructivos adyacentes, un aislamiento adecuado:
76
Ruido interior Recinto emisor
Recinto receptor Protegido
Habitable
Mismo usuario
RA ≥ 33 dBA
RA ≥ 33 dBA
Distinto usuario
DηζA ≥ 50 dBA
DηζA ≥ 45 dBA
Zonas comunes
DηζA ≥ 50 dBA Puertas RA ≥ 30 dBA Muros RA ≥ 50 dBA
DηζA ≥ 45 dBA Puertas RA ≥ 20 dBA Muros RA ≥ 50 dBA
Recintos instalaciones o de actividad
DηζA ≥ 55 dBA
DηζA ≥ 45 dBA Puertas RA ≥ 30 dBA Muros RA ≥ 50 dBA
•• Aislamiento acústico a ruido de impactos Los elementos constructivos de separación horizontales deben tener, en conjunción con los elementos constructivos adyacentes, un aislamiento adecuado:
Recinto emisor
Recinto receptor Protegido
Habitable
Distinto usuario
L’ηζW ≥ 65 dBA
L’ηζW ≥ 65 dBA
Recintos instalaciones o de actividad
L’ηζW ≥ 65 dBA
L’ηζW ≥ 65 dBA
•• Ruido y vibraciones de las instalaciones Se limitaran los niveles de ruido y de vibraciones que las instalaciones puedan transmitir a los recintos protegidos y habitables del edificio a través de los puntos de contacto de aquellas con los elementos constructivos. El nivel de potencia acústica máximo de los equipos generadores de ruido estacionario (como los quemadores, las calderas, las bombas de impulsión, la maquinaria de los ascensores, los compresores, grupos electrógenos, extractores, etc) situados en recintos de instalaciones, será tal que se cumplan los niveles de inmisión en los recintos colindantes, expresados en el desarrollo reglamentario de la Ley 37/2003 del Ruido. El nivel de potencia acústica máximo de los equipos situados en cubiertas y zonas exteriores anejas, será tal que en el entorno del equipo y en los recintos habitables y protegidos no se superen los objetivos de calidad acústica correspondientes. •• Condicionantes técnicos de diseño Para conseguir controlar el ruido hemos de tratar adecuadamente todos los elementos que conforman el cerramiento perimetral del recinto y el edificio donde se ubica y los elementos de distribución interiores de éste. Es muy importante aislar eficazmente Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
77
los ruidos producidos por las instalaciones como los sistemas de calefacción y refrigeración, bajantes, ascensores, etc. Para evaluar la calidad de un aislamiento acústico entre dos recintos contiguos, se han de tener en cuenta todos los caminos posibles de transmisión del ruido. Según la composición del cerramiento los condicionantes son: •• La masa. El aislamiento acústico se consigue principalmente por la masa de los elementos constructivos: a mayor masa, mayor resistencia opone al choque de la onda sonora y mayor es la atenuación. •• Elementos multicapa. Cuando se trata de elementos constructivos constituidos por varias capas, una disposición adecuada de ellas puede mejorar el aislamiento acústico hasta niveles superiores a los que la suma del aislamiento individual de cada capa, pudiera alcanzar. Cada elemento o capa tiene una frecuencia de resonancia que depende del material que lo compone y de su espesor. Si el sonido (o ruido) que llega al elemento tiene esa frecuencia producirá la resonancia y al vibrar el elemento, producirá sonido que se sumará al transmitido. •• Por ello, si se disponen dos capas del mismo material y distinto espesor, y que por lo tanto tendrán distinta frecuencia de resonancia, la frecuencia que deje pasar en exceso la primera capa, será absorbida por la segunda. •• Disipación. También mejora el aislamiento si se dispone entre dos capas un material absorbente. Estos materiales suelen ser de poca densidad (30 kg/m3 - 70 kg/ m3) y con gran cantidad de poros y se colocan normalmente porque además suelen ser también buenos aislantes térmicos. Factores a tener en cuenta: Para el diseño y dimensionado de los elementos constructivos, deben elegirse: •• La tabiquería; •• Los elementos de separación horizontales y los verticales: --
Entre unidades de uso diferentes o entre una unidad de uso y cualquier otro recinto del edificio que no sea de instalaciones o de actividad;
--
Entre un recinto protegido o un recinto habitable y un recinto de actividad o un recinto de instalaciones;
•• Las medianerías; •• Las fachadas, las cubiertas y los suelos en contacto con el aire exterior.
78
El aislamiento real de un elemento de una sola hoja además de la ley de masas depende de otros factores como la rigidez, las resonancias y las frecuencias criticas o de coincidencia de los materiales. Es esencial evitar puentes acústicos en elementos multicapa. Los perfiles entre las placas de yeso pueden afectar al rendimiento del aislamiento. El aislamiento acústico óptimo, sin embargo, solo se puede lograr cuando las estructuras metálicas entre las placas de yeso están completamente desacopladas. Apoyos escalonados o montantes que conservan las mayores distancias posibles entre ellos aseguran el mejor aislamiento posible para las paredes interiores y cumplen requerimientos acústicos muy elevados. Definición y composición del aislamiento según CTE-DB HR Definición y composición de los elementos de separación: •• Los elementos de separación verticales son aquellas particiones verticales que separan una unidad de uso de cualquier recinto del edificio o que separan recintos protegidos o habitables de recintos de instalaciones o de actividad. En esta opción se contemplan los siguientes tipos: --
Tipo 1: Elementos compuestos por un elemento base de una o dos hojas de fabrica, hormigón o paneles prefabricados pesados (Eb), sin trasdosado o con un trasdosado por ambos lados (Tr);
--
Tipo 2: Elementos de dos hojas de fabrica o paneles prefabricado pesados (Eb), con bandas elásticas en su perímetro dispuestas en los encuentros de, al menos, una de las hojas con forjados, suelos, techos, pilares y fachadas;
--
Tipo 3: Elementos de dos hojas de entramado autoportante (Ee)
•• Los elementos de separación horizontales son aquellos que separan una unidad de uso, de cualquier otro recinto del edificio o que separan un recinto protegido o un recinto habitable de un recinto de instalaciones o de un recinto de actividad. Los elementos de separación horizontales están formados por el forjado (F), el suelo flotante (Sf) y, en algunos casos, el techo suspendido (Ts). •• La tabiquería está formada por el conjunto de particiones interiores de una unidad de uso. En esta opción se contemplan los tipos siguientes: --
Tabiquería de fabrica o de paneles prefabricados pesados con apoyo directo en el forjado, sin interposición de bandas elásticas;
--
Tabiquería de fabrica o de paneles prefabricados pesados con bandas elásticas dispuestas al menos en los encuentros inferiores con los forjados, o apoyada sobre el suelo flotante;
--
Tabiquería de entramado autoportante.
•• Las soluciones de elementos de separación de este apartado son validas para los tipos de fachadas y medianerías siguientes: --
de una hoja de fabrica o de hormigón;
--
de dos hojas: ventilada y no ventilada:
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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a) con hoja exterior, que puede ser: --
pesada: fabrica u hormigón
--
ligera: elementos prefabricados ligeros como panel sandwich o GRC.
b) con una hoja interior, que puede ser de: --
fabrica, hormigón o paneles prefabricados pesados, ya sea con apoyo directo en el forjado, en el suelo flotante o con bandas elásticas;
--
entramado autoportante.
Condiciones mínimas de la tabiquería Los valores mínimos de la masa por unidad de superficie, m, y del índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, que deben tener los diferentes tipos de tabiquería son: Tipo
m (kg/m2)
RA (dBA)
Fábrica o paneles prefabricados pesados con apoyo directo
70
35
Fábrica o paneles prefabricados pesados con bandas elásticas
65
33
Entramado autoportante
25
43
Condiciones mínimas de los elementos de separación verticales •• Los valores mínimos que debe cumplir cada uno de los parámetros acústicos que definen los elementos de separación verticales se indican en la tabla 1 adjunta al final de este apartado. •• De entre todos los valores de la tabla 1, aquellos que figuran entre paréntesis son los valores que deben cumplir los elementos de separación verticales que delimitan un recinto de instalaciones o un recinto de actividad. Las casillas sombreadas se refieren a elementos constructivos inadecuados. Las casillas con guion se refieren a elementos de separación verticales que no necesitan trasdosados. •• En el caso de elementos de separación verticales de tipo 1, el trasdosado debe aplicarse por ambas caras del elemento constructivo base. Si no fuera posible trasdosar por ambas caras y la transmisión de ruido se produjera principalmente a través del elemento de separación vertical, podrá trasdosarse el elemento constructivo base solamente por una cara, incrementándose en 4 dBA la mejora ΔRA del trasdosado especificada en la tabla 1. •• En el caso de que una unidad de uso no tuviera tabiquería interior, como por ejemplo un aula, puede elegirse cualquier elemento de separación vertical de la tabla 1. •• Las puertas que comunican un recinto protegido de una unidad de uso con cualquier otro del edificio que no sea recinto de instalaciones o de actividad, deben tener un índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, no menor que 30 dBA y si comunican un recinto habitable de una unidad de uso en un 80
edificio de uso residencial (público o privado) u hospitalario con cualquier otro del edificio que no sea recinto de instalaciones o de actividad, su índice global de reducción acústica, ponderado A, RA no será menor que 20 dBA. Si las puertas comunican un recinto habitable con un recinto de instalaciones o de actividad, su índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, no será menor que 30 dBA. •• Con carácter general, los elementos de la tabla son aplicables junto con forjados de masa por unidad de superficie, m, de al menos 300 kg/m2. No obstante, pueden utilizarse con forjados de menor masa siempre que se cumplan las condiciones recogidas en las notas indicadas a pie de tabla para las diferentes soluciones. •• En el caso de que un elemento de separación vertical acometa a un muro cortina, podrá utilizarse la tabla asimilando la fachada a alguna de las contempladas en la misma, en función del tipo especifico de unión entre el muro cortina y el elemento de separación vertical. •• Con objeto de limitar las transmisiones indirectas por flancos, las fachadas o medianerías, a las que acometan cada uno de los diferentes tipos de elementos de separación verticales, deben cumplir las condiciones siguientes: a) Elementos de separación verticales de tipo 1: --
Para la fachada o medianería de una hoja o ventilada con hoja interior de fabrica o de hormigón debe cumplirse: • La masa por unidad de superficie, m, de la hoja de fabrica o de horgón, debe ser al menos 135 kg/m2; • El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la hoja de fábrica o de hormigón, debe ser al menos 42 dBA.
Esta fachada no puede utilizarse en el caso de recintos de instalaciones. --
Para la fachada o medianería pesada de dos hojas, no ventilada, la masa por unidad de superficie, m, de la hoja exterior debe ser al menos 130 kg/m2;
--
Para la fachada o medianería ventilada o ligera no ventilada, que tenga la hoja interior de entramado autoportante: • La masa por unidad de superficie, m, de la hoja interior deber ser al menos 26 kg/m2; • El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la hoja interior debe ser al menos 43 dBA;
En la tabla 1 no se contempla el caso de elementos de separación de tipo 1 y fachadas ligeras no ventiladas con hoja interior de fabrica. Tampoco se contempla el caso de fachadas de dos hojas, con hoja interior de fábrica, de hormigón o de paneles prefabricados pesados usados conjuntamente con tabiquería de entramado autoportante, ni el de fachadas de dos hojas con hoja interior de entramado autoportante usados conjuntamente con tabiquería de fábrica o de paneles prefabricados pesados. Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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b) Elementos de separación verticales de tipo 2: --
Para la fachada o medianería de dos hojas pesada, no existen restricciones;
--
Para la fachada o medianería de una sola hoja o ventiladas con la hoja interior de fabrica o de hormigón: • Si la masa por unidad de superficie, m, del elemento de separación vertical es menor que 170 kg/m2, no está permitido que estos acometan a este tipo de medianerías o fachadas; • Si la masa por unidad de superficie, m, del elemento de separación vertical es mayor que 170 kg/m2, el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la medianería o la fachada a la que acometen debe ser al menos 50 dBA y su masa por unidad de superficie, m, al menos 225 kg/m2.
En la tabla 1 no se contempla el caso de elementos de tipo 2 que acometan a fachadas de dos hojas, ventiladas o no, con hoja interior de entramado autoportante. Tampoco se contempla el caso de elementos de tipo 2 que acometan a fachadas ligeras de dos hojas. c) Elementos de separación verticales de tipo 3: --
Para la fachada o medianería pesada de dos hojas, con hoja interior de entramado autoportante: • La masa por unidad de superficie, m, de la hoja exterior deber ser al menos 145 kg/m2; • El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la hoja exterior debe ser al menos 45 dBA.
--
Para la fachada o medianería ventilada o ligera no ventilada, que tenga la hoja interior de entramado autoportante: • La masa por unidad de superficie, m, de la hoja interior deber ser al menos 26 kg/m2;
• El. índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la hoja interior debe ser al menos 43 dBA. Condiciones mínimas de los elementos de separación horizontales •• Los valores mínimos que debe cumplir cada uno de los parámetros acústicos que definen los elementos de separación horizontales se indican en la tabla 2 adjunta al final de este apartado. •• Los forjados que delimitan superiormente una unidad de uso deben disponer de un suelo flotante y, en su caso, de un techo suspendido con los que se cumplan los valores de mejora del índice global de reducción acústica, ponderado A, ΔRA y de reducción del nivel global de presión de ruido de impactos, ΔLw especificados en la tabla 2. •• Los forjados que delimitan inferiormente una unidad de uso y la separan de cualquier otro recinto del edificio deben disponer de una combinación de suelo 82
flotante y techo suspendido con los que se cumplan los valores de mejora del indice global de reducción acústica, ponderado A, ΔRA. •• Además, para limitar la transmisión de ruido de impactos, en el forjado de cualquier recinto colindante horizontalmente con un recinto perteneciente a unidad de uso o con una arista horizontal común con el mismo, debe disponerse un suelo flotante cuya reducción del nivel global de presión de ruido de impactos, ΔLw, sea la especificada en la tabla 2. De la misma manera, en el forjado de cualquier recinto de instalaciones o de actividad que sea colindante horizontalmente con un recinto protegido o habitable del edificio o con una arista horizontal común con los mismos, debe disponerse de un suelo flotante cuya reducción del nivel global de presión de ruido de impactos, ΔLw, sea la especificada en la tabla 2. •• En el caso de que una unidad de uso no tuviera tabiquería interior, como por ejemplo un aula, puede elegirse cualquier elemento de separación horizontal de la tabla 2. •• Entre paréntesis figuran los valores que deben cumplir los elementos de separación horizontales entre un recinto protegido o habitable y un recinto de instalaciones o de actividad. •• Además de lo especificado en las tablas, los techos suspendidos de los recintos de instalaciones deben instalarse con amortiguadores que eviten la transmisión de las bajas frecuencias (preferiblemente de acero). Asimismo los suelos flotantes instalados en recintos de instalaciones, pueden contar con un material aislante a ruido de impactos, con amortiguadores o con una combinación de ambos de manera que evite la transmisión de las bajas frecuencias. •• Con carácter general, la tabla 2 es aplicable a fachadas ligeras ventiladas y no ventiladas con la hoja interior de entramado autoportante. La hoja interior de la fachada debe cumplir las condiciones siguientes: •• La masa por unidad de superficie, m, debe ser al menos 26 kg/m2; •• El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, debe ser al menos 43 dBA.
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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Condiciones mínimas de las medianerías •• El parámetro que define una medianería es el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA. •• El valor del índice global de reducción acústica ponderado, RA, de toda la superficie del cerramiento que constituya una medianería de un edificio, no será menor que 45 dBA. Condiciones mínimas de las fachadas, las cubiertas y los suelos en contacto con el aire exterior •• En la tabla 3 se expresan los valores mínimos que deben cumplir los elementos que forman los huecos y la parte ciega de la fachada, la cubierta o el suelo en contacto con el aire exterior, en función de los valores límite de aislamiento acústico entre un recinto protegido y el exterior y del porcentaje de huecos expresado como la relación entre la superficie del hueco y la superficie total de la fachada vista desde el interior de cada recinto protegido. •• El parámetro acústico que define los componentes de una fachada, una cubierta o un suelo en contacto con el aire exterior es el índice global de reducción acústica, ponderado A, para ruido exterior dominante de automóviles o de aeronaves, RA,tr, de la parte ciega y de los elementos que forman el hueco. •• Este índice, RA,tr, caracteriza al conjunto formado por la ventana, la caja de persiana y el aireador si lo hubiera. En el caso de que el aireador no estuviera integrado en el hueco, sino que se colocara en el cerramiento, debe aplicarse la opción general. •• En el caso de que la fachada del recinto protegido fuera en esquina o tuviera quiebros, el porcentaje de huecos se determina en función de la superficie total del perímetro de la fachada vista desde el interior del recinto. Requerimientos normativos y administrativos (Legislación) Anteriormente la norma NBE-CA-88 (derogada). Actualmente el Código Técnico de la Edificación, en su documento DB-HR. DB-HR es nuevo en este aspecto, ya que se considera que una solución de aislamiento es el conjunto de todos los elementos constructivos que conforman un recinto (tabiques, elemento separador, forjados, fachadas y cubiertas) y no solo el elemento de separación entre recintos. Ley 37/2003 del Ruido. Recomendaciones para ejecución Colocar las instalaciones después de la capa de aislamiento y nunca realizar rozas sobre dicha capa. En el caso de suelos flotantes, si existen instalaciones, se recomienda que estas discurran por encima de la capa citada. Para soluciones con dos placas de yeso laminado, se recomienda contrapear las distintas fases de las placas de yeso laminado, y colocar la lana mineral a “matajuntas” en caso de existencia de más de un panel.
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Con el objeto de evitar la transmisión de las vibraciones de equipos y maquinaria a los elementos constructivos, en caso de que estos atraviesen elementos de separación, se recomienda usar envolventes elásticas o pasamuros. Los enchufes, interruptores y cajas de registro de instalaciones contenidas en los elementos de separación verticales no serán pasantes y no conectaran las hojas de la partición. Se evitará enfrentar cajas de mecanismos. Se recomienda evitar cualquier contacto rígido entre los elementos de separación forjados (por rebabas, uniones, macizados y recubrimientos de las instalaciones que discurren por el suelo flotante o techo y las hojas del cerramiento. En el caso de existir rozas en un elemento base es necesario retacar las mismas con mortero y siempre estas deben de discurrir entre la perfilería en caso de existencia de esta. La lana mineral siempre debe de rellenar completamente la cámara (es necesario evitar discontinuidades, roturas o falta de relleno de la lana mineral de la cámara. En caso de particiones verticales compuestas por hojas de fábrica, se recomienda utilizar bandas elásticas en elementos de separación de fabrica que tengan un ancho de al menos 4 cm superior al espesor de la hoja de fábrica. Los enlucidos deben de quedar desconectados de los forjados mediante su apoyo en las bandas elásticas. En el caso de suelos flotantes, evitar cualquier contacto directo entre la capa de mortero y los cerramientos verticales, pilares, etc. Practicas para evitar los puentes acústicos: Es necesario que los elementos verticales de separación, en caso de suelos flotantes, no queden fijados de forma rígida al suelo flotante para evitar que este se convierta en una estructura rígida y pierda sus propiedades. Las uniones de intersección entre elementos verticales como una partición interior y un trasdosado de tabiquería seca deben ejecutarse como se muestra en la figura, en la que la lana mineral de ambas unidades también se intersecta. Para las particiones verticales de entramado autoportante metálico, es indispensable usar bandas elásticas para la fijación de los perfiles metálicos a las estructuras continuas para evitar la transmisión de vibraciones. En los falsos techos que separan distintas unidades de uso, es recomendable continuar la pared divisoria a través del plenum o instalar barreras acústicas de lana mineral, con el fin de detener la transmisión del ruido que pasaría de una unidad de uso a otra. Los resultados de aislamiento acústico mejoraran si las capas de lana mineral Isover se disponen de forma continua.
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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5.6.2 Sectorización de incendios Para este apartado, se toma como base las disposiciones que la normativa vigente en materia de seguridad frente al incendio establece y por lo tanto regula el Código Técnico de la Edificación en su documento básico DB-SI. Si la Ley de Rehabilitación, renovación y regeneración urbanas y en especial el IEE detallado en el Plan de Vivienda habla de edificios no solo de carácter residencial, sino de otro uso, este desarrollo se limitará a expresar sólo las prescripciones para edificios de carácter residencial, siguiendo el desglose de apartados del IEE y que se ha detallado en el capítulo 4. Desde la redacción de esta guía se puede decir que sorprende que en el IEE no se trate o enumere un mínimo cuadro de posibles patologías para esta instalación cuando se refiere a una instalación de seguridad y protección ante el usuario y máxime cuando esta instalación es aplicable en mayor o menor medida obligatoriamente a todos los edificios, incluyéndose en el anejo A de edificios del DB-SI los edificios de uso residencial sean privados o públicos. También se dirá que a la hora de hablar de aparcamiento se trata de un parking incluido en el edificio de vivienda, es decir, uso vinculado a la misma. Por ello se seguirá el siguiente desarrollo:
§ Sectores de incendio: Prescripciones: -
Residencial Vivienda: •• La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2500 m2 •• Los elementos que separan viviendas entre sí deben ser al menos EI 60
- Aparcamiento: Debe constituir un sector de incendio diferenciado cuando está integrado en un edificio con otros usos. Cualquier comunicación con ellos se debe hacer a través de un vestíbulo de independencia. Los aparcamientos robotizados situados debajo de otro uso estarán compartimentados en sectores de incendio que no excedan de 10000m3
§ Posibles patologías: Se pondrá especial atención ante estos preceptos en especial la sectorización entre las plantas bajas y las de los sótanos donde se ubican por regla general los aparcamientos examinando la resistencia al fuego en cuanto a cuantía de su EI y RF de sus puertas de comunicación. Por regla general la aplicación de estas prescripciones no afectan a temas estructurales y su cuantía no es incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio como marca la modificación del Código Técnico derivada de la aplicación de la Ley 8/2013 LRRRU. Es común en edificaciones construidas a la promulgación del CTe, pero sobre todo anterior a 1982, cuando se promulga la NBE-CPI-82, donde aparece por primera vez el carácter de y conceptos de RF para puertas y particiones que al menos aquellas sean una simple chapa metálica de dudosísimo carácter RF ya que anteriores reglamentos solo hablaban de puertas metálicas, sin más, en cambio ahora el DB-Si establece la siguiente prescripción: 86
-
Puertas de paso entre sectores de incendio: EI2 t-C5 siendo t la mitad del tiempo de resistencia al fuego requerido a la pared en la que se encuentre, o bien la cuarta parte cuando el paso se realice a través de un vestíbulo de independencia y de dos puertas
§ Otros espacios: Es común tener en especial en viviendas relativamente recientes un espacio o zona e incluso planta destinada trasteros. En mejora, que no rehabilitación, se readaptan espacios para este uso, pero sin las debidas precauciones en cuanto a sectorización, por ello el DB-SI establece en función del riesgo la siguiente enmarcación superficial para definir si el riesgo es bajo, medio o alto y establecer la oportuna sectorización:
§ Residencial vivienda -
Trasteros: 50<S≤100 m2; 100<S≤500 m2; S>500 m2
§ Resistencia y reacción al fuego de elementos constructivos que delimitan sectores de incendio. Prescripciones: Elemento
Resistencia al fuego Plantas bajo rasante
Plantas sobre rasante con altura de evacuación h≤15 m
-
15<h≤28 m
h>28 m
Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo:
EI 120 EI 60 EI 90 EI 120
§ Posibles patologías: Tendremos que examinar la calidad y configuración de los elementos constitutivos que configurar los sectores de incendio y veremos su grado de EI, según las tablas de elementos constructivos a tal efecto. Tendremos que hacer la actuación necesaria para conseguir las EI que nos indica la tabla del DB-SI arriba presentada. Tendremos que examinar los posibles pasos ocultos o patinillos de instalaciones del edificio en el mismo sentido para ver si existe una comunicación a través de ellos que deshaga la zonificación del sector de incendio y haya paso de humos o de llamas ante una eventualidad. (Ver apartado 3 del DB-SI-1 y sus prescripciones). Examinaremos también el grado de reacción al fuego de elementos constructivos, decorativos y de mobiliario, que afecten a los sectores de incendio.(Ver apartado 4 del DB-SI-1 y sus prescripciones).
§ Medianerías y fachadas. Prescripciones: Las paredes separadoras entre edificios colindantes o medianerías deben de ser al menos de EI120 en toda su extensión, como mínimo en la zona común de ambas paredes debiendo ser igual en grado EI120 si alguna fuese de mayor altura que la de su colindante y de grado Ei60 entre algunas zonas del mismo edificio que estén separadas por muros de fachada, forjados, fachadas enfrentadas en patios, etc
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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Posibles patologías: Tendremos que examinar la calidad y configuración de los elementos constitutivos que configuran los sectores de incendio y veremos su grado de EI entre los mismos según los gráficos del DB-SI 2.1De igual modo atenderemos a los encuentros de las cubiertas con el propio edificio y de la cubierta con el edificio medianero. De lo expuesto reproducimos algunos gráficos:
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§ Evacuación. Prescripciones: Densidades de ocupación Uso previsto
Zona, tipo de actividad
Ocupación (m2/persona)
Residencial Vivienda
Plantas de vivienda
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En el ámbito de viviendas los elementos a la hora de cálculo más significativos son las escaleras y los pasillos. Sus anchuras se determinan por fórmulas de cálculo tipificadas en normativa como: Puertas y pasos
A≥P/200≥0,80 m La anchura de toda la hoja de puerta no debe ser menor que 0,60 m, ni exceder de 1,23 m
Pasillos y rampas
A≥P/200≥1,00 m
Escaleras no protegidas -
Para evacuación descendente
A≥P/160
-
Para evacuación ascendente
A≥P/(160-10h)
Escaleras protegidas
E≤3S + 160As
Pasillos protegidos
P≤3S + 200A
Y de la tabla 4.2 del DB-SI: Capacidad de evacuación de las escaleras en función de su anchura Escalera no protegida Anchura de la escalera en m
1,00 1,10 1,20 1,30 1,40 1,50 1,60 1,70 1,80 1,90 2,00 2,10 2,20
Escalera protegida (evacuación ascendente o descendente) Nº de plantas
Evacuación ascendente
132 145 158 171 184 198 211 224 237 250 264 277 290
Evacuación descendente 160 176 192 208 224 240 256 272 288 304 320 336 352
2
4
224 248 274 302 328 356 384 414 442 472 504 534 566
6
288 320 356 396 432 472 512 556 596 640 688 732 780
8
352 392 438 490 536 588 640 698 750 808 872 930 994
10
416 464 520 584 640 704 768 840 904 976 1056 1128 1208
480 536 602 678 744 820 896 982 1058 1144 1240 1326 1422
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
Cada planta más +32 +36 +41 +47 +52 +58 +64 +71 +77 +84 +92 +99 +107
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•• Posibles patologías: Evaluado el cálculo según el número de ocupantes, veremos si los anchos pedidos entran dentro de los baremos de la tabla. Si no los diera entraríamos a considerar modificar el ancho de pasillos o escaleras, que por regla general resulta constructiva y económicamente o imposible o de una cuantía elevada para ello reproducimos lo que el Código Técnico ha variado como consecuencia de la LRRR, es decir, la posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria. •• Grado de protección de las escaleras. --
Prescripciones: Protección de las escaleras
Uso previsto
Condiciones según tipo de protección de la escalera h=altura de evacuación de la escalera P=número de personas a las que sirve en el conjunto de plantas No protegida
Protegida
Especialmente protegida
Escaleras para evacuación descendente Residencial vivienda
h≤14 m
h≤28 m
Aparcamiento
No se admite
No se admite
Aparcamiento
No se admite
Escaleras para evacuación ascendente No se admite
Se admite en todo caso. --
Posibles patologías:
La patología más reseñable es que no cumpla con las condiciones de protección de la escalera, con lo que habrá que instalar, siendo generalmente factible puertas EI en el grado requerido para sectorizar y considerar el grado de protección necesario en cada caso. •• Señalización. --
Prescripciones:
Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034:1988 --
Posibles patologías:
Se examinarán los recorridos de evacuación en pasillos, escaleras y en áreas de aparcamiento e instalarán las señales normalizadas de licitada norma UNE.
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•• Instalaciones de protección contraincendios. --
Prescripciones:
Residencial vivienda Columna seca
Si la altura de evacuación excede de 24 m
Sistema de detención y de alarma de incendio
Si la altura de evacuación excede de 50 m
Hidrantes exteriores
Uno si la superficie total construida esté comprendida entre 5000 y 10000 m2 Uno más por cada 10000 m2 adicionales o fracción
Extintores portátiles
Uno de eficacia 21A – 113B: - A 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación - En las zonas de riesgo especial conforme al capítulo 2 de la Sección 1 del CTE DB SI
Aparcamiento Bocas de incendio equipadas
Si la superficie construida excede de 500 m2. Se excluyen los aparcamientos robotizados
Columna seca
Si existen más de tres plantas bajo rasante o más de cuatro sobre rasante
Sistema de detección de incendio
En aparcamientos convencionales cuya superficie construida exceda de 500 m2. Los aparcamientos robotizados dispondrán de pulsadores de alarma en todo caso.
Hidrantes exteriores
Uno si la superficie construida está comprendida entre 1000 y 10000 m2 y uno más cada 10000 m2 más o fracción
Instalación automática de extinción
En todo aparcamiento robotizado
•• Posibles patologías: Se examinarán estas instalaciones para ver en primer lugar si existen o no o si están completas en las proporciones de los cumplimiento requeridos, y posteriormente realizar las oportunas incorporaciones de elementos, así como la señalización propia para los distintos componentes de la instalación. Es importante señalar que debemos en caso de existencia de instalaciones examinar si existe contrato de mantenimiento para estas instalaciones pues e s obligatorio. •• Resistencia al fuego de la estructura --
Prescripciones: Resistencia al fuego suficiente de los elementos estructurales Plantas sobre rasante
Uso del sector de incendio considerado
Plantas de sótano
Altura de evacuación del edificio ≤15 m
≤28 m
>28 m
Vivienda unifamiliar
R 30
R 30
-
-
Residencial vivienda, Residencial público, Docente, Administrativo
R 120
R 60
R 90
R 120
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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Resistencia al fuego suficiente de los elementos estructurales de zonas de riesgo especial integradas en los edificios Riesgo especial bajo
R 90
Riesgo especial medio
R 120
Riesgo especial alto
R 180
•• Posibles patologías: Se examinarán los elementos estructurales y se verá el grado de afección de estas tablas, debiéndose de conseguir los requerimientos exigidos mediante actuaciones que pueden afectar al grado patrimonial del edificio, encontrándose en este caso la mejor medida para su cumplimiento. Por regla general se puede actual o bien reforzando los cubrimientos de pilares, jácenas, etc., o realizando labores de protección pasiva acogiéndose a las medidas de los fabricantes de estos materiales. Ante una posibilidad de que por el carácter patrimonial del edificio o bien por la cuantía económica fuera muy gravosa en los términos ya expuestos de: posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria. Posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria. Si bien desde aquí se recomienda medidas alternativas de instalaciones que eviten una propagación de incendios y por consiguiente el daño a la estructura, tales como podían ser: instalación de rociadores automáticos, medidas de sectorización, etc., según el tipo de actuación.
5.6.3
INCIDENCIA EN LA EDIFICABILIDAD
El cumplimiento de los objetivos básicos de cualquier intervención en rehabilitación, estado de conservación, condiciones de accesibilidad y mejora de la eficiencia energética, pasa por la incorporación o el tratamiento de elementos que influyen en la edificabilidad. Así por ejemplo, aumentamos superficie construida con la incorporación de elementos en la envolvente o incrementamos la ocupación sobre espacio público al instalar dispositivos que mejoran la accesibilidad. El marco normativo actual, tiende a facilitar operaciones que eliminan los obstáculos que imposibilitaban la puesta en práctica de estos objetivos y que además propician la generación de ingresos propios para hacer frente a las mismas. La Ley 8/2013 LRRRU, hace referencia a este aspecto respecto a los dos tipos de actuaciones más afectadas: •• Mejora en la accesibilidad Será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resul92
ten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, así como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público. Los instrumentos de ordenación urbanística garantizarán la aplicación de dicha regla, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos del volumen edificable, ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones, bien aplicando cualquier otra técnica que, de conformidad con la legislación aplicable, consiga la misma finalidad. •• Mejora de la eficiencia energética: De la misma manera, no se computarán a efectos de edificabilidad, ni de distancias mínimas, los espacios que requieran la realización de obras que consigan reducir al menos, en un 30 por ciento la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio y que consistan en: a) La instalación de aislamiento térmico o fachadas ventiladas por el exterior del edificio, o el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas. b) La instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas. c) La realización de las obras y la implantación de las instalaciones necesarias para la centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energía renovables, en las fachadas o cubiertas cuando consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos, en un 30 por ciento. d) La realización de obras en zonas comunes o viviendas que logren reducir, al menos, en un 30 por ciento, el consumo de agua en el conjunto del edificio. Para poder llevar a cabo la financiación de estas actuaciones, se incorporará un informe o memoria de sostenibilidad económica que contendrá entre otras cosas: -
Las modificaciones sobre incremento de edificabilidad o densidad
-
Introducción de nuevos usos
- Posible utilización del suelo, vuelo y subsuelo de forma diferenciada, para lograr un mayor acercamiento al equilibrio económico, a la rentabilidad de la operación y a la no superación de los límites del deber legal de conservación. - Justificación de que la actuación es capaz de generar ingresos suficientes para financiar la mayor parte del coste de la transformación física propuesta
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6. LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
Para un análisis detallado ver Guía específica “GAT 19 Rehabilitación/ 4 La certificación energética de edificios existentes” El presente apartado tiene como principal objetivo señalar qué parámetros adicionales a los estrictamente normativos deben tenerse en cuenta en una rehabilitación integral, y en qué medida puede contribuir el certificado de eficiencia energética a incorporar estos parámetros a la práctica habitual: •• Parámetros relativos al emplazamiento: Cuando se acomete una rehabilitación integral, generalmente es complicado actuar sobre el emplazamiento de una forma determinante, pero es posible mejorar algunos aspectos como: --
Reducción del uso del automóvil
--
Aumento de la permeabilidad del terreno
--
Mejora de la gestión de residuos sólidos urbanos
--
Reducción del efecto isla de calor
--
Reducción de la contaminación lumínica.
•• Parámetros relativos al uso de recursos naturales: Entre las cargas ambientales derivadas del uso de recursos naturales en el proceso de rehabilitación cabe destacar: --
El agotamiento de los recursos naturales
--
Agua potable
--
Energía no renovable
--
Materias primas
--
La contribución al cambio climático
--
Emisión de gases de efecto invernadero
--
Emisión de sustancias foto oxidantes
El estudio de los impactos asociados a la rehabilitación que se acomete, debería hacerse distinguiendo tres momentos en la vida útil del edificio: --
El proceso de rehabilitación propiamente dicho
--
La vida útil del edificio como consumidor de recursos para el desarrollo de los procesos habituales
--
El proceso de deconstrucción al final de la vida útil.
•• Parámetros relativos a la salud y calidad ambiental: Al acometer un proceso de rehabilitación es fundamental tener en cuenta la salud y la calidad de vida de los ocupantes. Para conseguirlo, es recomendable tener en cuenta factores como: Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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--
La calidad del aire interior
--
El confort termo-higrométrico
--
La iluminación natural
--
El soleamiento
--
El confort acústico
--
El acceso visual al exterior
•• Parámetros relativos a lo social y económico: Muchos edificios, especialmente de viviendas, no reúnen las condiciones de habitabilidad exigibles a día de hoy: habitaciones interiores, falta de iluminación natural o ventilación, humedades, infiltraciones, ruina energética, problemas de accesibilidad, etc., provocando una reducción de la calidad de vida de sus ocupantes, y en muchos casos, la imposibilidad de corregir esta situación por falta de recursos económicos. Por otro lado, al acometer cualquier rehabilitación debe estudiarse la viabilidad de la inversión, en términos tanto económicos como ambientales y sociales. De todos los parámetros señalados, el certificado de eficiencia energética tiene en cuenta, únicamente, el balance energético (demanda, consumo y producción de energía procedente de fuentes renovables) durante la vida útil del edificio, por lo que su aproximación al potencial de rehabilitación resulta limitada. La adopción de las recomendaciones del certificado puede mejorar parcialmente la calidad ambiental, en lo referente al confort higrotérmico, pero siempre desde el punto de vista del ahorro de energía, no del confort del usuario. Considerando el certificado energético como un posible impulsor de la rehabilitación integral de edificios, se puede concluir que contempla la actuación en la edificación existente de una forma parcial, centrada en su comportamiento energético, cuando existen muchos otros criterios analizados en esta Guía, cuya consideración es importante tener en cuenta. Cabe destacar, no obstante, que puede convertirse en un buen instrumento para concienciar a los usuarios sobre las ventajas ambientales y económicas de acometer una rehabilitación; puede ser, por tanto, un buen comienzo hacia una cultura de la rehabilitación integral, que los profesionales del sector de la edificación deberán completar y enriquecer con su conocimiento y experiencia para alcanzar el objetivo de acometer rehabilitaciones sostenibles. •• Principales herramientas de ayuda al diseño sostenible
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HADES
VIVE COAM
ORIGEN
GBC España y la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas
Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) y BREEAM ES
METODOLOGÍA
Basada en la metodología VERDE. Concebida para ser utilizada en las primeras fases del proyecto. El sistema empleado mezcla dos tipos de información; medidas incorporadas a proyecto y los impactos asociados a las medidas.
Guía técnica y herramienta que define los indicadores clave que un proyecto debe implementar para alcanzar una mayor calidad medioambiental ayudando a los equipos de diseño a conseguir edificios más eficientes y menos contaminantes.
6.1
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES
Según la definición de la norma UNE-EN 45020, la certificación es el proceso mediante el que una tercera parte da garantía escrita de que un producto, proceso o servicio es conforme con unos requisitos específicos. La certificación de edificios, en cualquiera de sus modalidades, reconoce de forma objetiva las características energéticas y/o medioambientales de los inmuebles a través de un certificado, etiqueta o sello de calidad que permite valorar y comparar sus prestaciones. Esta certificación se vincula a la rehabilitación mediante el estudio de los edificios existentes, el análisis de su estado actual y la relación de posibles mejoras constituyéndose como una herramienta esencial e imprescindible a la hora de acometer un proyecto de rehabilitación integral. Son objetivos de la certificación: --
La información a los usuarios sobre el edificio que habitan y que están obligados a conservar
--
El fomento de la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético y sostenible
--
El establecimiento de valor añadido de la edificación Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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--
La orientación de la conducta de arquitectos y técnicos en materia de rehabilitación sostenible
--
Convertirse en un medio de comprobación de las administraciones del cumplimiento de normativas establecidas así como instrumento de políticas de fomento de edificación sostenible.
6.1.1
TIPOS DE CERTIFICACIONES
Las certificaciones en la edificación se pueden clasificar atendiendo a diferentes criterios. En relación a su obligatoriedad: •• Certificación obligatoria: Parte de la legislación, con reglamentos que establecen el cumplimiento obligatorio de normas o especificaciones técnicas y que determinan la realización de procedimientos de certificación como medio de prueba de dicho cumplimiento. •• Certificación voluntaria: Realizada por organizaciones independientes que verifican la conformidad de un objeto especifico respecto criterios establecidos en especificaciones técnicas propias. La organización certificadora concede por un plazo definido un certificado que declara la conformidad y/o una licencia que autoriza el uso de una marca o etiqueta para los objetos certificados. En relación a los parámetros que consideran: •• Certificación de eficiencia energética: Certifica el comportamiento energético del edificio realizando la evaluación de las demandas del mismo a partir del análisis de sus características formales y de los consumos finales de las instalaciones. Como resultado se obtiene una etiqueta que determina el grado de eficiencia de la edificación en comparación con un edificio tipo. •• Certificación medioambiental: Certifica los aspectos sociales, medioambientales y económicos del edificio incluyendo, además de los aspectos energéticos, criterios relacionados con el consumo de agua, materiales de construcción, residuos, calidades ambientales, etc. Están fundamentadas en la creciente preocupación global por la protección del medio ambiente y la adquisición consciente de productos.
6.2
CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA: EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
6.2.1
DEFINICIÓN Y ORIGEN
La ultima reglamentación normativa, europea y de ámbito nacional, sobre rehabilitación y eficiencia en edificación ha establecido la puesta a disposición de los usuarios de los edificios de un Certificado de eficiencia energética obligatorio para los inmuebles o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen a partir de 1 de junio de 2013 así como en los Informes de Evaluación de Edificios de edificios residenciales colectivos. 98
En España, el RD 235/2013 establece el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios a partir de las determinaciones dictadas por la Directiva europea 2002/91/CE, en lo referente a la certificación energética y de la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Según estas, las medidas para fomentar la mejora de la eficiencia energética de los edificios deben tener en cuenta las condiciones climáticas y las particularidades locales, así como el entorno ambiental interior y la relación entre coste y eficacia, sin contravenir otros requisitos esenciales aplicables a los edificios, tales como la accesibilidad y la utilización a que se destine el edificio. La normativa considera eficiencia energética de un edificio a la cantidad de energía consumida realmente o que se estime necesaria para satisfacer las distintas necesidades asociadas a un uso estándar del edificio. Dicha magnitud queda reflejada en uno o más indicadores cuantitativos calculados teniendo en cuenta, entre otros factores que influyen en la demanda de energía: --
el diseño y la orientación del edificio
--
la exposición solar
--
la influencia de construcciones próximas
--
el aislamiento térmico de la envolvente
--
la generación de energía propia
--
las características técnicas de las instalaciones En conclusión, el sistema de certificación obligatorio español evalúa dos aspectos clave relacionados con la eficiencia de la edificación:
--
la demanda energética de los edificios a partir de las características físicas, el uso y la ocupación del edificio
--
el consumo energético final a partir de las características técnicas de las instalaciones de la edificación.
6.2.2
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Es responsable de obtener y conservar el certificado de eficiencia energética de edificios existentes en vigor, el propietario o promotor de: --
Cualquier inmueble o parte de él puesto a la venta o alquiler desde el 1 de junio de 2013,
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--
Cualquier edificio o parte de edificio en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
No obstante, el RD 235/2013 Certificación Energética establece una serie de edificaciones que no están obligadas a ser certificadas: --
Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
--
Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
--
Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
--
Edificios industriales, de la defensa y agrícolas
--
Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
--
Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
--
Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Así mismo, es obligatorio incorporar el certificado de eficiencia energética obligatorio dentro del Informe de evaluación de edificios IEE, que se realice en edificios residenciales colectivos de más de una vivienda según lo establecido por el Plan Estatal 20132016 así como la Ley 8/2013 LRRRU.
6.2.3 PROCEDIMIENTO El procedimiento para la elaboración de la certificación de eficiencia energética de edificios existentes es el siguiente: •• Realización de la certificación de eficiencia energética: Procedimiento mediante el cual el técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico) verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética del edificio o parte de él obtenida con los datos calculados o medidos del edificio existente o de parte del mismo mediante uno de los métodos reconocidos oficialmente. Para las unidades de un edificio, como viviendas o locales destinados a uso independiente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética puede 100
basarse bien en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con iguales características energéticas. •• Obtención del certificado de eficiencia energética: Documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética expresada mediante la etiqueta de eficiencia energética. Debe contener, como mínimo: --
Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
--
Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
--
Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
--
Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
--
Calificación de eficiencia energética del edificio: la etiqueta energética (distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes)
Ejemplo de etiqueta energética española --
Documento de recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética, tanto en el marco de reformas importantes de la envolvente e instalaciones como independientemente a estas. Estas mejoras deben ser económicamente viables pudiéndose incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
--
Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
--
Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas. Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
101
El certificado de eficiencia energética tiene un periodo de validez de 10 años tras el cual hay que realizar una nueva certificación. Las certificaciones realizadas con la normativa anterior seguirán vigentes sin tener que volver a realizar una nueva certificación hasta la finalización del periodo de validez. •• Registro de documentación: Existe la obligatoriedad del poseedor del certificado de eficiencia energética de depositar ante el registro habilitado por cada comunidad autónoma, los documentos reconocidos para la certificación energética de edificios. Estos registros están adscritos a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y tienen carácter público e informativo. La entidad certificadora competente realiza la verificación de los datos y en un plazo dependiente de cada registro expide la etiqueta de eficiencia energética que el solicitante debe poner a disposición de compradores o arrendatarios o exhibir públicamente si se trata de edificios frecuentados habitualmente por el público bien de titularidad privada (con superficie útil superior a 500 m2) o pública (con superficie útil superior a 250 m2)
6.2.4
HERRAMIENTAS DE CERTIFICACIÓN
A continuación se describen las herramientas informáticas reconocidas en España hasta el momento para la certificación energética de edificios. En ocasiones puede darse una diferencia en la calificación dependiendo del programa utilizado, dejando a voluntad del técnico competente la utilización de uno u otro. Se pueden utilizar componentes, estrategias, equipos y/o sistemas que no estén incluidos en los programas disponibles, pero para su consideración en la calificación energética se debe hacer uso del procedimiento establecido en el documento informativo “Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de calificación de eficiencia energética de edificios “, disponible en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética adscrito a la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. --
LIDER
El programa LIDER es la herramienta oficial para justificar el cumplimiento de la Opción General de la Sección HE1 del DB-HE del CTE. Está promovida por el Ministerio de Vivienda y por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). LIDER no ofrece, como resultado del cálculo, los datos de demanda de energía del edificio ya que se trata de una opción de cálculo para comprobar el cumplimiento de una sección del CTE. Por tanto, el resultado del programa se centra en “cumple” o “no cumple”. Puede ser empleado como herramienta para generar la geometría y algunos datos más del modelo a simular con CALENER, con algunas restricciones. 102
--
CALENER
Procedimiento GENERAL para la certificación de edificios en proyecto, terminado y existentes. Está promovida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del IDAE, y por el Ministerio de Fomento, y permite determinar el nivel de eficiencia energética de un edificio tanto en fase de proyecto como de edificio terminado. Consta de dos herramientas informáticas: --
Calener VyP para vivienda y pequeño y mediano terciario.
--
Calener-GT, para grandes edificios del sector terciario
El programa verifica si el objeto evaluado cumple con los mínimos requerimientos establecido por el CTE para los componentes de la edificación y si cumple con la máxima demanda energética establecida para el tipo de edificación que corresponde. Tras el cálculo, el programa presenta los resultados de la evaluación mediante la comparación entre las demandas de calefacción y refrigeración del edificio objeto y los valores correspondientes del edificio de referencia. La calificación final es el resultado de la suma de las funciones entre los valores de los indicadores calculados para el objeto evaluado y los valores del objeto de referencia --
CE3 y CE3X
Ambos son procedimiento simplificados para la calificación de eficiencia energética de edificios existentes promovidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del IDAE, y por el Ministerio de Fomento. Califican edificios de uso: --
Residencial
--
Pequeño terciario
--
Gran terciario
Ambos programas se basan en la comparación del edificio objeto y una serie de ejemplos simulados con CALENER para cada una de las ciudades representativas de las zonas climáticas españolas a partir de una recopilación de edificios de diferentes periodos y características constructivas.
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
103
--
CERMA
Procedimiento SIMPLIFICADO PARA EDIFICIOS DE VIVIENDA reconocida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y por el Ministerio de Fomento. Solo califica edificios de uso residencial
6.2.5
PARÁMETROS CONSIDERADOS
La calificación energética se expresa a través de varios indicadores que permiten explicar las razones de un buen o mal comportamiento energético del edificio y proporcionan información útil sobre los aspectos a tener en cuenta a la hora de proponer mejoras. Estos indicadores, en base anual y referidos a la unidad de superficie útil del edificio, se obtienen de la energía consumida por el edificio para satisfacer, en unas condiciones climáticas determinadas, las necesidades asociadas a unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluye la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, necesarias para mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y calidad de aire interior. El indicador energético principal o global es el correspondiente a las emisiones anuales de CO2, expresadas en kg por m² de superficie útil del edificio. Los indicadores complementarios son por orden de prioridad los siguientes: --
Energía primaria no renovable anual, en kWh por m² de superficie del edificio.
--
Energía primaria total anual, en kWh por m² de superficie útil del edificio.
--
Porcentaje de energía primaria anual procedente de fuentes de energías renovables respecto a la energía primaria total anual.
--
Energía primaria anual procedente de fuentes renovables, en kWh por m² de superficie útil del edificio.
--
Energía primaria total anual desagregada por usos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria e iluminación, en kWh por m² de superficie útil del edificio.
--
Demanda energética anual de calefacción, en kWh por m² de superficie útil del edificio.
--
Demanda energética anual de refrigeración, en kWh por m² de superficie útil del edificio.
--
Emisiones anuales de CO2, expresadas en kg por m² de superficie útil del edificio, desagregada por usos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria e iluminación.
De esta manera el certificado de eficiencia energética obligatorio tiene en cuenta, únicamente, el balance energético (demanda, consumo y producción de energía) du104
rante la vida útil del edificio, por lo que su aproximación al potencial de rehabilitación resulta limitada. La adopción de las recomendaciones del certificado de eficiencia energética obligatorio puede mejorar parcialmente la calidad ambiental, en lo referente al confort higrotérmico, pero siempre desde el punto de vista del ahorro de energía, no del confort del usuario. Considerando el certificado energético obligatorio como un posible impulsor de la rehabilitación integral de edificios, se puede concluir que contempla la actuación en la edificación existente de una forma parcial, centrada en su comportamiento energético, cuando existen muchos otros criterios cuya consideración es importante. Cabe destacar, no obstante, que incluye propuestas de mejora para reducir la demanda del edificio como consumidor de energía y aumentar la eficiencia de los equipos, por lo que puede convertirse en un buen instrumento para concienciar a los usuarios sobre las ventajas ambientales y económicas de acometer una rehabilitación Puede ser, por tanto, un buen comienzo hacia una cultura de la rehabilitación integral, que los profesionales del sector de la edificación deberán completar y enriquecer con su conocimiento y experiencia para alcanzar el objetivo de acometer rehabilitaciones sostenibles.
6.2.6
REFERENCIAS. LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EUROPA
La Energy Performance Building Directive (EPBD) se ha aplicado en 29 países en total: los 27 de la Unión Europea, Noruega y Croacia (todavía sin aprobar). A continuación se enumeran los procedimientos establecidos por algunos de estos países por orden de implantación: •• ALEMANIA (2002) En Alemania y Austria el certificado se denomina Energieausweis. La norma de referencia para edificación eficiente en Alemania es la Energy Conservation Ordinance (Energieeinspaarverordnung, EnEV, 2002) que, aunque aprobada en 2002, ha ido modificándose para introducir los requerimientos de las directivas de edificación del UE. En Alemania existe un certificado energético (Energypass) desde el año 2002, a través de la Ordenanza de Ahorro de energía que establece la metodología de evaluación energética y los requisitos para obtener el certificado de eficiencia energética, válido en toda Alemania. En la norma, se incluyen los requerimientos máximos de consumo de energía, valores límites de transmitancia térmica para elementos de la envolvente, exigencia sobre eficiencia del sistemas de calefacción, etc.
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
105
Ejemplo de etiqueta energética alemana
La metodología de evaluación se basa en comparar la demanda anual estimada de energía primaria de una vivienda, con respecto a una línea base de referencia, establecida en función del coeficiente de forma (Área de envolvente / Volumen de la vivienda). Para cumplir con la normativa la demanda de la vivienda a evaluar debe ser inferior al límite establecido. Además establece las pérdidas máximas de calor por transmisión a través de la envolvente. En Alemania existen asesores energéticos (aussteller) que son acreditados por la agencia Alemana de la energía, DENA (Deutche Energie – Agentur GMBH). Ellos pueden realizar la evaluación inicial del diseño si el cliente lo solicita. Se encuentran dos tipos de certificados: --
Certificado de Demanda – Edificaciones Nuevas
--
Certificado de Consumo – Edificaciones Existentes
Existen dos métodos para determinar la Demanda de Energía Primaria: --
Método de Balance Periódico (simplificado): si el porcentaje de ventanas respecto a la envolvente es menor al 30%.
--
Método de Balance mensual: si el porcentaje de ventanas respecto a la envolvente es mayor al 30%.
El consumo máximo permitido es 120 kWh/m2. •• FRANCIA (2006) La política de certificación energética y su normativa data del año 2000 (Effinergie) y la certificación se encuentra vigente desde 2006 para la venta de edificios ya existentes y desde 2007 para el alquiler de edificios ya existentes y edificios de nueva construcción. 106
Desde el 1 de enero de 2011 es obligatorio mostrar la etiqueta de eficiencia energética junto con la oferta de venta o alquiler del inmueble. La normativa es de obligado cumplimiento en: --
Edificios no industriales
--
Edificios de nueva construcción.
--
A diferencia de España, los Certificados utilizan una doble escala:
--
La “escala energía”: indica el consumo de energía en kWh/(m2/a)
--
La “escala clima”: muestra las emisiones de CO2 en kg/m2.a
Sus normas establecen que el consumo de energía para las instalaciones de calefacción, producción de agua caliente sanitaria, ventilación, climatización y, en determinados casos, iluminación debe ser menor que un consumo establecido como de referencia, según la zona del país donde se localice el edificio. A la hora de realizar la clasificación existen dos métodos de cálculo, uno simplificado válido para edificios de menos de 220 m2 y para personas sin conocimientos en temas técnicos, y otro más complejo para realizar por profesionales del sector. El consumo máximo permitido es de 50 KWh/m2. •• REINO UNIDO (2007) Reino Unido es uno de los países de la Unión Europea que antes impuso el proceso de certificación energética, en el año 1995 (Energy Rating). El Certificado de Eficiencia Energética para edificios existentes entró en vigor en 2007. En abril de 2012 se reformó la normativa para incluir los requisitos exigidos por la Directiva 2010/31/UE y ampliar la certificación a edificios no residenciales. Su normativa es aplicable a: --
Viviendas existentes
--
Nuevas construcciones
La clasificación en este país, recibe el nombre de SAP (The Standard Assessment Procedure), y va desde 1, que corresponde a la menor calidad energética, hasta 100, considerando una alta calidad energética, a partir de una Ejemplo de etiqueta energética en clasificación de 80. Reino Unido Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
107
El procedimiento de evaluación estándar generalmente refleja los costes teóricos anuales de energía por unidad de espacio, así como los costes esperados de la calefacción, algo lógico según la climatología británica. No se valora la localización del edificio, su climatología, ni consumos de iluminación y electrodomésticos, considerando las siguientes variables: calefacción, agua caliente, iluminación y energía utilizada en bombas y ventiladores. Finalmente se da una calificación respecto a su comportamiento energético y su impacto en el medio ambiente y se entregan recomendaciones de bajo coste (menores a 500 libras) y otras de mayor coste para mejorar los estándares de eficiencia. Los procesos de certificación energética son realizados por profesionales que han recibido formación en esta materia y han debido aprobar un examen que les permite realizar este tipo de procesos. •• DINAMARCA (2011) Es uno de los países con mayor trayectoria en este tema. Lleva realizando certificaciones energéticas de edificios desde 1997 y su experiencia fue base para la Directiva europea 2006/32/CEE. Su legislación vigente en esta materia es de obligado cumplimiento en: --
Edificios de nueva construcción con un uso no industrial
--
Edificios existentes con superficie < 1.500 m2
--
En función de la superficie del edificio existe una certificación energética distinta:
--
Edificios < 1.500 m2: “Energy labelling for Small Buildings”
--
Edificios >1.500 m2: “Energy Management Scheme for Large Buildings”
Como parte del control de calidad por parte de la Administración, se hace una segunda inspección aleatoria de edificios certificados, y si los resultados no coinciden con la primera calificación, el consultor puede llegar a perder su acreditación o sufrir una penalización económica. •• IRLANDA (2009) En un contexto de constante encarecimiento de la energía el certificado se ha implantado como una medida que ayude a concienciar a los propietarios a acometer reformas en materia de aislamiento, instalación de energías renovables y renovación Ejemplo de etiqueta energética de las instalaciones térmicas y eléctricas. en Dinamarca 108
Se desarrolló el BER como etiqueta energética siendo obligatoria para las construcciones a partir de 2007. El BER debe ir acompañado de un informe que debe emitir una entidad certificada por el National Framework of Qualifications y estar registrado en el SEAI (Entidad para la Energía sostenible) •• HOLANDA (2009) Con la implantación del procedimiento esperan un ahorro energético total del 25% y consiguiendo en calefacción y ACS hasta un 40%. Además se ha modificado el CTE, que permitirá ahorrar 400/450 millones de kWh. Es de obligado cumplimiento en: --
Edificios de nueva construcción
--
Edificios existentes
Incentivan el uso de bombas de calor y energía solar. Son escépticos respecto de la Certificación Energética si bien la reacción de propietarios e industria ha sido positiva. Prevén subvenciones locales con misión propagandística.
6.3
CERTIFICACIÓN VOLUNTARIA
6.3.1
DEFINICIÓN Y ORIGEN
Las llamadas certificaciones medioambientales de edificios suponen una ampliación a la certificación energética obligatoria dando una nueva dimensión a la sostenibilidad mediante el cumplimiento de criterios de diseño y gestión que permiten dar un valor añadido a las edificaciones orientando la conducta de técnicos y arquitectos en materia de eficiencia medioambiental de los edificios proyectados. Además de la utilización voluntaria de las certificaciones como valor añadido a los productos y servicios, cada vez más administraciones hacen uso de estas como instrumento de políticas, como medio de comprobación del cumplimiento de normativas establecidas, o para la concesión de créditos financieros para las inversiones o desarrollo de proyectos privados. El origen de las certificaciones ambientales o ecológicas practicada en la actualidad se remite a dos factores clave: por un lado a la creciente preocupación global para la protección del medio ambiente y por otro, el reconocimiento por parte de las empresas de que las preocupaciones ambientales podrían traducirse en ventajas competitivas en el mercado, atrayendo Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
109
consumidores que buscan reducir los impactos adversos al medio ambiente a través de la adquisición consciente de productos y servicios5. Existen diferentes grupos a nivel internacional6 centrados en el desarrollo de metodologías y herramientas de evaluación ambiental de edificios con el objetivo común de transformar el mercado hacia una edificación más sostenible.
6.3.2
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La mayoría de las certificaciones se pueden aplicar tanto a edificios nuevos como existentes así como a distintas tipologías de uso e incluso conjuntos urbanos y materiales de construcción. Ver cuadro de ‘Herramientas de certificación’
6.3.3 PROCEDIMIENTO Cada organización establece sus propios procedimientos conforme a criterios establecidos en especificaciones técnicas propias que pueden o no hacer referencia a un marco normativo. Ver cuadro de ‘Herramientas de certificación’ En la siguiente tabla se describen algunas de las herramientas de certificación voluntaria más conocidas en nuestro país, pero existen gran cantidad de ellas como CASBEE (Japón), HQE (Francia), DGNB (Alemania), NAHB (USA), EFFINERGIE (Francia), ENERGY STAR (USA), ARGE TQ (Austria), ENERGUIDE (Canadá), etc.
5
Gabriela Nogueira (2010) “Certificaciones de urbanismo. Análisis comparativo y transversal de los programas de certificación con criterios de sostenibilidad”
6 WGBC “World Building Council”, BRE “Building Research Establishment”, ISBE “International Initiative for Sustainable Building Environment”, SBA “Sustainable Building Alliance”, ISA “International Building Alliance” 110
6.3.4
HERRAMIENTAS DE CERTIFICACIÓN
HERRAMIENTAS MEDIOAMBIENTALES LEED®
BREEAM®
VERDE®
Q SOSTENIBLE®
ORIGEN
“U.S. Green Building Council”, finales de los 90 en EE.UU.
Building Research Establishment (BRE), principios de los 90 en UK.
GBC España. Finales de los 90 en España.
Consejo Internacional de Edificación y Energía Sostenible (CIES) y Agencia de Acreditación Sostenible (AAS)
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Edificios terciarios, residenciales, de nueva construcción o en uso.
Cualquier tipología edificatoria de nueva construcción/ en uso.
Edificios residenciales, oficinas y equipamientos
Edificios (nueva planta y en uso), empresas y productos.
PROCEDIMIENTO
Analiza una lista de créditos agrupados según 6 categorías: emplazamiento sostenible, ahorro de agua, energía y atmósfera, materiales y recursos naturales, calidad del ambiente interior e innovación en el diseño. La suma de los puntos obtenidos determina el Nivel de certificación: Certificado, Plata, Oro, Platino.
Evalúa impactos en 10 categorías (Gestión, Salud y Bienestar, Energía, Transporte, Agua, Materiales, Residuos, Uso ecológico del suelo, Contaminación, Innovación) y otorga una puntuación final tras aplicar un factor de ponderación ambiental que tiene en cuenta la importancia relativa de cada área de impacto.
Se cuantifica a través de indicadores la reducción de 15 impactosmedioambientales asociados a diversos criterios de evaluación agrupados en diferentes áreas temáticas: parcela y emplazamiento, energía y atmósfera, recursos naturales, calidad del ambiente interior, calidad del servicio y aspectos sociales y económicos. 5 niveles de calificación.
Criterios ecoeficientes y sostenibles de elaboración propia. Cuantificación de puntos en función del cumplimiento de los requisitos. La AAS realiza una pre-evaluación del proyecto y emite el certificado provisional. Los Consultores emiten un informe una vez terminada la construcción y la AAS emite el certificado definitivo.
PARTICULARIDADES
Documentación redactada en inglés y cumplimiento de la normativa norteamericana. No se necesita un asesor para conseguir la certificación.
Adaptado al idioma, normativa y práctica constructiva de nuestro país. Es necesario contratar un asesor para solicitar la certificación.
Adaptado al idioma, normativa y práctica constructiva de nuestro país. Es necesario contratar un evaluador para solicitar la certificación.
Es necesario contratar un consultor para solicitar la certificación.
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
111
PASSIVHAUS HERRAMIENTAS DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
MINERGIE
ORIGEN
Estándar centroeuropeo de eficiencia energética en 1996.
Marca creada en Suiza en 1994.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Edificios de nueva construcción
Edificios de nueva construcción y rehabilitaciones
PROCEDIMIENTO
Establece valores máximos de demanda para la calefacción y la refrigeración y de demanda total de energía primaria en función del tipo de edificio.
Valora la calidad de la envolvente térmica del edificio y se complementa con el uso exclusivo de fuentes de energía limpias y renovables, a fin de cubrir la totalidad de las necesidades del edificio. Según el nivel de certificación exige que el consumo general de energía del edificio sea como mínimo un 10% inferior al máximo permitido por la norma suiza de 2009.
PARTICULARIDADES
La aplicación del método debería conseguir la reducción de las necesidades energéticas de calefacción y refrigeración de los edificios hasta en un 75% respecto de la forma convencional de construcción actual, más de un 90% respecto de lo convencional antes de la entrada del nuevo Código Técnico de la edificación. El parlamento europeo propuso, con fecha de 18 de enero de 2008, el standard Passivhaus como estándar convencional obligatorio para todo el territorio de la unión para el 2020.
Minergie-ECO añade requisitos ecológicos a los requerimientos energéticos de los otros sellos Minergie.
HERRAMIENTAS DE AYUDA AL DISEÑO SOSTENIBLE
HADES
VIVE COAM
ORIGEN
GBC España y la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas en 2009
Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) y BREEAM ES en 2012
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Edificios de nueva construcción
Edificios de nueva construcción y rehabilitación. 1ª fase 2014: Proyectos, obra nueva y uso residencial
PROCEDIMIENTO
Basada en la metodología VERDE. Concebida para ser utilizada en las primeras fases del proyecto. El sistema empleado mezcla dos tipos de información; medidas incorporadas a proyecto y los impactos asociados a las medidas.
Herramienta que define los indicadores y parámetros clave que un proyecto debe implementar para alcanzar una mayor calidad medioambiental ayudando a los equipos de diseño a conseguir edificios más eficientes y menos contaminantes.
112
6.3.5
PARÁMETROS CONSIDERADOS
En toda rehabilitación es necesario considerar el estado de la construcción, de sus instalaciones, y el cumplimiento de la normativa aplicable sobre materias como la seguridad en caso de incendio, salubridad, seguridad estructural, etc. Su análisis es objeto de otros apartados de esta guía, y las herramientas para el control del estado de la edificación, como la actual ITE, y el futuro IEE, ya contemplan una evaluación del estado de conservación. Este apartado tiene como principal objetivo señalar qué parámetros adicionales a los estrictamente normativos o energéticos del certificado obligatorio deben tenerse en cuenta en una rehabilitación integral, y en qué medida pueden contribuir los certificados voluntarios a incorporar estos parámetros a la práctica habitual: •• Relativos al emplazamiento Cuando se acomete una rehabilitación integral, generalmente es complicado actuar sobre el emplazamiento de una forma determinante, pero es posible mejorar algunos aspectos como: --
Reducción del uso del automóvil mediante la restricción al uso del vehículo privado, limitando la capacidad del aparcamiento privado al mínimo exigido por normativa y promoviendo el uso de medios de transporte alternativos, como la bicicleta, dotando al edificio de espacio para aparcar bicicletas de forma segura.
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
113
--
Aumento de la permeabilidad del terreno, reduciendo al máximo posible la superficie de urbanización con pavimentos impermeables y promoviendo la infiltración de agua de lluvia al terreno o su retención para reutilización.
--
Reducción del efecto isla de calor a través de la inclusión de cubiertas y fachadas vegetales, elementos que den sombra a la superficie de cubierta, y materiales con alta reflectancia que pueden reducir la demanda por refrigeración al limitar las ganancias por radiación solar.
--
Reducción de la contaminación lumínica mediante el diseño responsable de la iluminación que evite haces de luz dirigidos por encima de la horizontal.
--
Mejora de la gestión de residuos sólidos urbanos mediante la habilitación de espacios en los edificios o parcelas para la recogida de fracciones no contempladas en la normativa de aplicación (CTE), o la realización de compostaje de materia orgánica para abono de las zonas verdes de urbanización.
•• Relativos al uso de recursos naturales El uso de los recursos naturales disponibles puede tener efectos nocivos sobre el medio ambiente. Entre las cargas ambientales derivadas del uso de recursos naturales en el proceso de rehabilitación cabe destacar: --
El agotamiento de los recursos naturales •• Energía y agua: utilizada durante el proceso de fabricación y transporte de los materiales de construcción (uso de materiales locales frente a importados), el propio proceso edificatorio, el consumo de energía durante la vida útil del edificio y el proceso de deconstrucción del mismo •• Materias primas: debiendo prevalecer la conservación de componentes del edificio existente, la reutilización dentro del mismo, la selección de materiales durables que no sea necesario sustituir durante la vida útil del edificio, el uso de materiales reciclados y/o procedentes de una gestión sostenible, el uso de materias primas rápidamente renovables y el uso de técnicas constructivas que permitan, al final de la vida útil del edificio, la separación de los materiales empleados para su reutilización o reciclado.
--
La contribución al cambio climático •• emisión de gases de efecto invernadero •• emisión de sustancias foto oxidantes
El estudio de los impactos asociados a la rehabilitación que se acomete, debería hacerse distinguiendo tres momentos en la vida útil del edificio: --
El proceso de rehabilitación propiamente dicho, donde deben contemplarse los impactos asociados a la fabricación y transporte de materiales, y la construcción propiamente dicha.
--
La vida útil del edificio como consumidor de recursos para el desarrollo de los procesos habituales (agua, energía, materias primas).
114
--
El proceso de deconstrucción al final de la vida útil, donde se incluyen la deconstrucción propiamente dicha, el transporte de materiales, y el destino de dichos materiales.
•• Relativos a la salud y calidad ambiental Al acometer un proceso de rehabilitación es fundamental tener en cuenta la salud y la calidad de vida de los ocupantes, lo que redundará en unos usuarios seguros, satisfechos, y más productivos. Para conseguirlo, es recomendable tener en cuenta factores como: --
La calidad del aire interior, incorporando sistemas de control de los niveles de CO2 de forma que la renovación de aire se ajuste a las necesidades reales en cada momento sin penalizar el consumo de energía o seleccionando materiales de acabado que no sean perjudiciales para la salud (pinturas, barnices, imprimaciones)
--
El confort termo-higrométrico, controlando la temperatura, velocidad y humedad del aire así como la existencia de infiltraciones, gradientes de temperatura, pared fría.
--
La iluminación natural, modificando la posición o dimensión de los huecos, colocando protecciones solares o superficies reflectantes o creando patios.
--
El soleamiento que proporciona calor gratuito en invierno, un ambiente más saludable y una percepción subjetiva de confort en el usuario
--
El confort acústico, reduciendo el ruido proveniente del exterior u otros recintos
--
El acceso visual al exterior mediante actuaciones sencillas, como la incorporación de elementos vegetales exteriores, pueden contribuir a conseguir unas vistas exteriores atractivas, y una protección del espacio interior, mejorando la calidad de vida de los ocupantes.
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
115
•• Relativos a lo social y económico Muchos edificios, especialmente de viviendas, no reúnen las condiciones de habitabilidad exigibles a día de hoy: --
Habitaciones interiores
--
Falta de iluminación natural o ventilación
--
Humedades
--
Infiltraciones
--
Ruina energética
--
Problemas de accesibilidad
Esto provoca una reducción de la calidad de vida de sus ocupantes, y en muchos casos, la imposibilidad de corregir esta situación por falta de recursos económicos. Por otro lado, al acometer cualquier rehabilitación debe estudiarse la viabilidad de la inversión, en términos tanto económicos como ambientales y sociales debiendo considerarse: --
La vida útil estimada del edificio
--
El coste de la rehabilitación
--
La reducción o incremento en el coste anual de mantenimiento del edificio durante la fase de uso respecto al estado inicial.
--
La reducción del consumo energético anual.
--
La previsión de incremento de los precios de la energía y del agua.
6.4
OBJETIVO EUROPA 2020
El día 14 de noviembre de 2012, se publicó la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con la eficiencia energética. Esta directiva va encaminada a conseguir uno de los objetivos que se ha marcado la Unión Europea, y es la reducción del consumo energético en un 20% de cara al año 2020. Para lograr esta reducción de consumo se van a aplicar una serie de medidas enfocadas a la eficiencia energética. Cada tres años, en 2014, 2017 y 2020, los Estados miembro presentarán un plan de acción nacional de eficiencia. Serán los propios Estados los que establecerán sus objetivos. La Comisión Europea tendría que evaluar, en junio de 2014, los progresos realizados.
116
A continuación se resumen algunos de los puntos interesantes de esta Directiva 2012/27/UE: --
Obligación de realizar una auditoría energética cada 3 años para la industria, y especialmente las grandes empresas.
--
Introducción de sistemas de certificación que tendrán que garantizar un alto nivel de competencia técnica de los proveedores de servicios energéticos.
--
A partir del 1 de enero de 2014, el 3 % de la superficie total de los edificios que tenga en propiedad y ocupe su Administración central se renueve cada año, de manera que se reduzca drásticamente su consumo.
--
Las compañías energéticas tendrán que animar a sus usuarios para que renueven sus calderas antiguas o aislar mejor sus viviendas.
--
Se fomentará el mercado de los servicios energéticos y se facilitará a las PYMEs el acceso a este mercado.
--
Mejorar la información de los contadores y de las facturas a los usuarios para que puedan gestionar mejor su consumo.
--
Se fomentará la formación en el ámbito de la eficiencia energética para conseguir profesionales expertos altamente cualificados.
La resolución fue aprobada con 42 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones. Se estima que con esta reducción se ahorraran cerca de 50.000 millones de euros al año.
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
117
7. LA REHABILITACIÓN EN LA EDIFICACIÓN PROTEGIDA
Para un análisis detallado ver Guía específica “GAT 19 Rehabilitación/ 6: La rehabilitación de la edificación protegida” La rehabilitación en edificios protegidos y/o del Patrimonio Histórico deberán basar sus criterios en intervenciones encaminadas a la conservación y recuperación de los valores originales por los que, precisamente, fueron objeto de protección. De entrada habría que diferenciar entre los edificios protegidos por el Planeamiento urbanístico de los municipios e incluidos en su Catálogo de Bienes Protegidos, donde se establecen distintos grados de protección en función de su singularidad (integral, estructural y ambiental), de los inmuebles del patrimonio histórico (Bienes de Interés Cultural BIC o Bienes de Interés Patrimonial) cuya conservación y protección viene regulada en la Ley 3/2013, de 18 de junio, del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
7.1
LA REHABILITACIÓN DEL “ESTADO DEL EDIFICIO”
La rehabilitación de los edificios protegidos deberá fundamentarse en los siguientes estudios como paso previo para la toma de decisiones de las actuaciones: •• Análisis histórico, gráfico y cartográfico del edificio, que ayude a identificar las distintas fases constructivas, aportes de rehabilitación y valores singulares. •• Análisis de los parámetros reguladores de la edificación: Para ello se identificará el tipo edificatorio y demás patrones formales-estructurales: --
Patrón parcelario (forma, posición relativa frente-fondo, tamaño,…)
--
Patrón edificatorio (disposición de la edificación en la parcela, ocupación,…)
--
Patrón constructivo (sistema estructural, sistema constructivo,…)
--
Patrón estético (cubiertas, fachadas, elementos compositivos,...)
Las lesiones que afectan a edificios protegidos son los mismos que afectan a cualquier tipo de edificación, sin embargo, por el carácter histórico o tradicional de los sistemas constructivos utilizados, existe cierta singularidad en los daños que les afectan. En un mismo edificio suele existir multiplicidad de defectos derivados de una combinación de causas interrelacionadas entre sí: una única causa puede generar un único defecto o varios de los analizados. Por tanto, resulta determinante la identificación del tipo de lesión o daños y de los procesos patológicos globales que los causan.
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
119
Gr谩fico del proceso de identificaci贸n de la causa del proceso patol贸gico
120
•• Daños habituales en edificios protegidos: se distinguen tres categorías de lesiones: Capilaridad Filtración Humedades Físicas
Condensación Accidental Lavados diferenciales Grietas y fisuras
Mecánicas
Desprendimientos Erosiones Eflorescencias
Químicas
Oxidación/corrosión Organismos
Esquema de categorías de lesiones en edificios Tras un correcto diagnóstico se podrá elegir la alternativa de reparación adecuada. La subsanación de las lesiones (resultado) precisa no sólo de la reparación de éstas, sino también la eliminación de las causas en origen, lo que obliga a intervenir tanto en los revestimientos y acabados, como en la totalidad de los sistemas constructivos. En nuestro caso se deberá tener presente el hecho de la singularidad de la fábrica de los edificios históricos ya que suelen estar construidos con sistemas constructivos o materiales no convencionales, obsoletos, o simplemente en desuso (muros de carga de mampostería, adobe o tapial, forjados de madera o revoltones, falsos techos de cañizo, revestimientos de cal, pavimentos de barro, alicatados históricos, ventanas de madera, rejerías de forja, artesonados, contraventanas o persianas tradicionales, aleros de canes, molduras históricas…). En resumen: identificar, documentar y devolver a su integridad los sistemas constructivos, evitar su mera sustitución por sistemas o materiales modernos, con la consecuente pérdida de identidad (como reflejo de una época) y valor cultural.
7.1.1
REHABILITACIÓN DEL SISTEMA ESTRUCTURAL
En ocasiones, la intervención en la estructura parte de la necesidad de incrementar la capacidad portante por nuevos usos o simplemente por adaptación a la Normativa vigente, que, de ordinario, contempla mayores cargas de uso. Asimismo la implantaGuía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
121
ción o integración de nuevas instalaciones hacen necesarios refuerzos puntuales para la transmisión/absorción de cargas/solicitaciones adicionales (maquinaria, tanques, conductos…). A continuación resumimos las técnicas más habituales de intervención según los diferentes elementos/tipos estructurales: -
Cimentación: inyecciones de consolidación en terreno, recalces superficiales y recalces profundos.
-
Muros de carga: refuerzos, demolición y/o sustitución.
-
Estructuras metálicas: refuerzos de pilares y de vigas, aumento del canto del forjado, refuerzo de sistemas de unión (soldaduras), etc.
-
Estructuras de hormigón: grapados, recrecidos de vigas y pilares, refuerzos postesados y reposición del hormigón con composite.
-
Estructuras de madera: Dado que los daños más habituales resultan de la afección por humedad y por organismos (xilófagos, hongos, mohos), los tratamientos más habituales consistirían en: Sustitución parcial o total (prótesis), colocación de nuevos elementos, refuerzos, consolidaciones con resinas y reintegraciones.
7.1.2
REHABILITACIÓN DIRIGIDA A MEJORAR LA ACCESIBILIDAD
En los bienes del patrimonio histórico, Disposiciones legales diversas asignan a los organismos correspondientes competencias para autorizar, o denegar, las modificaciones que resulten necesarias, impidiendo que éstas alteren el carácter que se pretende preservar, su morfología, composición, estructura, evolución, y vínculos con el lugar o la ciudad.
Iluminación de las escaleras de la catedral de Burgos
122
Para el resto de edificios protegidos, la mejora de la accesibilidad deberá tener en cuenta el grado de protección asignado, los requisitos recogidos en la Norma UNE 170001 junto al Sistema de Gestión de la Accesibilidad (criterios DALCO: desplazamiento del usuario, acciones de asir o manipular, facilitar la orientación y la comunicación) y los siguientes casos-estudio: - Trayectos demasiado largos o falta de anchura en recorridos - Pavimentos deslizantes, blandos, irregulares o sin cambios de textura y color -
Escalones y desniveles
-
Falta de ascensor
-
Pendientes pronunciadas
- Obstáculos -
Imposibilidad de giro
-
Dimensiones escasas de huecos de paso y puertas pesadas o giratorias
-
Falta de barandillas y asideros
-
Iluminación deficiente
-
Señalización escasa o confusa
-
Accesorios no adaptados: mobiliario, aparatos sanitarios, interruptores, pomos.
7.1.3
Nuevo ascensor público en la catedral de Vitoria
REHABILITACIÓN ENERGÉTICA
En cualquier tipo de intervención, la rehabilitación energética se basa en dos pilares básicos: -
Rehabilitación de la envolvente
-
Mejora/actualización de las instalaciones.
En ambos casos, en materia de intervención en el patrimonio histórico, las posibilidades de actuación se ven limitadas por la existencia de protección (fundamentalmente de fachadas), así como por la envergadura y complejidad de usos al que suelen estar destinados este tipo de edificios.
7.1.4
REHABILITACIÓN DE LA ENVOLVENTE
Las pérdidas térmicas a través de la envolvente tienen su origen en múltiples aspectos que van más allá de la capacidad aislante de los cerramientos, y que pueden y deben ser tenidos en consideración: Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
123
•• Orientación. •• Factor de forma ( relación entre la envolvente exterior y el volumen climatizado). •• Cerramientos: La intervención sobre la envolvente se basará en la mejora del aislamiento, tanto por el exterior (si las normas de protección de fachada lo permiten), como por el interior. De ordinario en los edificios históricos nos encontraremos con una singularidad en los cerramientos: la considerable masa de los Esquema de los elementos de la mismos. La consecuente inercia térmica envolvente afectados según CTE derivada de esta construcción masiva debe ser aprovechada, de modo que la ubicación del aislamiento por el exterior dará lugar a envolventes que retendrán el calor de los sistemas de calefacción, mientras que la ubicación del aislamiento por el interior dará lugar a envolventes que evitarán la transmisión de calor en verano. •• Carpintería/vidriería: Se trata de la actuación más básica en una rehabilitación energética en edificios históricos, por la gran diferencia de transmitancia térmica entre los sistemas actuales y las tradicionales. Así, habrán de sustituirse, en el grado que lo permitan las Normas de protección, la perfilería por otra provista de rotura de puente térmico y mayor de hermeticidad frente al aire, o los vidrios por otros con cámaras de aire aislante o con mejores Coeficientes de factor solar según las necesidades de orientación. •• Puentes térmicos: Constituyen uno de los puntos de mayores pérdidas térmicas, por lo que serán objeto de análisis y medidas de atenuación. •• Iluminación natural: Un adecuado diseño energético parte de la ubicación de la mayor parte de ventanas a sur, siempre y cuando cuenten con la correspondientes protecciones. •• En edificios protegidos es posible que nos encontremos con estos elementos como parte de su fisonomía, de ordinario no será viable la modificación de la fachada para la instalación de los mismos, por lo que habrá que plantear alternativas de intervención por el interior, etc. •• Ventilación: Se trata de una exigencia olvidada las más de las veces en rehabilitación energética, pero que puede brindar importantes beneficios sobre todo en verano, si se favorece la ventilación cruzada frente a la refrigeración artificial. También es posible implantar una ventilación nocturna controlada que rebaje la temperatura alcanzada durante las horas de sol. Estos sistemas fueron los utilizados casi en exclusiva (junto con las protecciones solares) tradicionalmente en edificios históricos antes de la generalización de los sistemas de refrigeración.
124
7.1.5
MEJORA/ACTUALIZACIÓN DE INSTALACIONES
La rehabilitación de las instalaciones suele partir de una sencilla actualización de las mismas, dadas la notable mejora en eficiencia energética de los actuales equipos en el mercado. Sin embargo, en edificios históricos es necesario considerar el mantenimiento de sistemas con valor histórico (radiadores, hogares, gloria castellana…) combinado o complementado con otros equipos: •• Cambio de especificación/rendimiento de los equipos: Los equipos actuales en el mercado de mejor rendimiento son las calderas de condensación y de baja temperatura (aptas para sistemas extensivos como suelos o techos radiantes). Los sistemas por bomba de calor presentan también un rendimiento superior a la media del mercado. •• Cambio de combustible: se considerarán el coste de la energía (que determinará el coste económico de funcionamiento de los sistemas) en relación a las menores emisiones de CO2. •• Control: estricta gestión de los sistemas de climatización •• Ubicación de los equipos: Los equipos térmicos constituyen fuentes de calor, por lo que su localización deberá ser tenida en consideración.
7.2
PROTECCIÓN DE CONJUNTOS URBANOS PROTEGIDOS
Sello de eficiencia energética
Respecto a la protección de conjuntos urbanos que ya cuentan ya con algún tipo de protección, se trataría de conservar las características constructivas que identifican el barrio, de proteger espacios públicos, visualizaciones, elementos de urbanización, perspectivas históricas y entornos inmediatos/próximos de los cascos históricos. •• Protección del perfil o paisaje histórico. En los entornos de los cascos históricos. Tal es el caso de las actuaciones previstas dentro del Plan RENOVE y concretamente de la propuesta de intervención en la ribera del Manzanares, dentro de los edificios a ambos lados de Madrid Río. •• Protección frente a los excesos de terciarización. Se potenciará el uso de vivienda con el de la pequeña y mediana empresa existente en la zona, evitando a toda costa la sectorización o terciarización del barrio. Se evitará, mediante regularización, la implantación masiva de oficina, como connivencia del residencial y lo terciario, dentro de los edificios. También ha que tener presente la protección de los edificios frente a los excesos de la señalización comercial (impacto visual procedente de rótulos y carteles). En cuanto a la intervención en la edificación sin catalogación pero que forma parte de conjuntos urbanos con significación histórica, desafortunadamente, hasta el momento se trata de un tema soslayado, que afecta especialmente sobre la piel (envolvente) de la edificación. Ante la “necesidad” de nuevas envolventes para mejorar su calificación Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
125
energética (aislamiento térmico/acústico, alojamiento de sistemas de generación de energía), ante la proliferación de intervenciones en exceso agresivas (muchas veces sin contemplaciones hacia los valores descritos) que introducen elementos y lenguajes “extraños” a base paneles de colores primarios, celosías, texturas metálicas, etc. se plantea la protección de estos conjuntos frente a trivialización de paisajes urbanos y perspectivas históricas.
7.3
ESTUDIO DE LA ESTRUCTURA DE PROPIEDAD DEL EDIFICIO
Con el fin de ver las posibilidades o viabilidad de rehabilitación de un edificio, se deberá realizar una ficha de cada una de las partes que componen un edificio, en función de su régimen de propiedad y al objeto de proponer estrategias que faciliten abordar su rehabilitación. A continuación, se deberán clasificar todos y cada uno de los tipos de propiedad, así como los derechos de uso y disfrute de los vecinos; se procederá a un estudio detallado de su documentación, y de la división horizontal del edificio. - Partes Privadas: Viviendas, comercios, pequeñas industrias, garajes, trasteros, almacenes, etc. - Partes Comunes: Portales y zaguanes, cubiertas, fachadas, medianeras, patios, etc. -
Espacios públicos: Patios de manzana, jardines, accesos exteriores, aceras, etc.
Constitución de Juntas de Control y Seguimiento para las actuaciones. Para el desarrollo de las actuaciones, se podrían constituir Juntas o Asambleas de personas implicadas en la rehabilitación, y que ejerzan un seguimiento y control continuado a lo largo del proceso. Estos grupos deberían tener carácter registral, con el fin de darle un papel oficial frente a la Administración pública o frente al resto de vecinos y propietarios. Estas Juntas, podría estar compuestas ser de diversos tipos, de acuerdo a la procedencia de sus miembros, por ejemplo: -
Internas: Los miembros serán propietarios o vecinos del inmueble.
-
Externas: Compuestas por asociaciones vecinales, no necesariamente de residentes en el edificio, asociaciones de comerciantes, cooperativas, grupos de interés cultural, etc.
- Mixtas: Juntas que aglutinen a vecinos, propietarios, asociaciones, cooperativas, etc.
126
-
Administración Pública: La Administración local o autonómica, podría constituirse en Junta o formar parte de las anteriores.
7.4
PLANES DE MANTENIMIENTO
La conservación preventiva se define como una estrategia para identificar, detectar y controlar los factores de deterioro de los edificios protegidos, con el fin de minimizar sus efectos en los mismos. Consiste en una actuación continuada y programada en los edificios y su entorno para evitar, en la medida de lo posible, la intervención directa sobre los mismos. •• Elementos a inspeccionar --
Cubiertas. Su deterioro afecta a los demás elementos
--
Cerramientos: muros y carpinterías
--
Pavimentos
--
Iluminación
--
Instalación eléctrica, saneamiento, fontanería, gas, calefacción
--
Gestión de Ascensores
--
Instalaciones de prevención de incendios
--
Limpieza
--
Tratamiento de plagas
Para ello, se propone especificar primeramente los técnicos cualificados para llevar a cabo la inspección, y después seguir el protocolo de: identificación de los elementos a controlar, periodicidad del control, metodologías de actuación para cada tipo de intervención etc…con el fin de detectar las lesiones en una fase inicial, a modo de guión del libro del edificio. •• Libro del Edificio y/o Libro del Monumento Documento de cabecera en que se basa el mantenimiento de un inmueble, que contendrá inicialmente: --
Datos generales
--
Descripción constructiva
--
Dictamen técnico
--
Manual de uso
--
Mantenimiento preventivoCalendario de operaciones de mantenimiento
--
Pliego de condiciones del mantenimiento preventivo
--
Archivos documentales
--
Registro de incidencias
--
Registro de operaciones
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
127
8. LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA
Para un análisis detallado ver Guía específica “GAT 19 Rehabilitación/ 5: La rehabilitación de ámbitos urbanos” La regeneración y renovación urbana se configura como el instrumento de recuperación y/o transformación integral de los ámbitos urbanos, desde una perspectiva de sostenibilidad urbana, social y económica, partiendo fundamentalmente, del reconocimiento del barrio como la “unidad básica” para crear ciudad y de la vivienda, en sus diversas tipologías, como la célula primaria que, junto con los equipamientos y espacios públicos de calidad, permiten la mejora de la calidad de vida y alcanzar un desarrollo urbano más inteligente, sostenible y socialmente inclusivo. La mejora y modernización de las infraestructuras, instalaciones y edificaciones en aras de una mayor eficiencia energética, la movilidad sostenible (transporte urbano sostenible, accesible y asequible, incluyendo las redes ciclistas y peatonales, y además coordinado con las redes similares de ámbito urbano-regional), el reciclaje de suelo y puesta en valor de espacios públicos degradados junto a la provisión de nuevos espacios libres, la preservación y puesta en valor del patrimonio histórico y cultural, la implantación de energías renovables, el fomento de las políticas activas de innovación y educación y la cohesión e integración social de los barrios menos favorecidos, son elementos claves de este concepto de regeneración urbana integral en aras de conseguir un desarrollo urbano sostenible. Partiendo del reconocimiento de la variedad de grupos sociales y de funciones y actividades urbanas diversas como síntoma de vitalidad urbana, una comunidad sostenible significa ciudades y barrios habitables, en un entorno urbano que sea “activo, inclusivo y seguro, bien mantenido, bien conectado, bien servido, medioambientalmente responsable, atractivo, bien diseñado y construido, y justo para todos” (Bristol Accord 2005).
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
129
Para conseguirlo, el planeamiento y la gestión urbana deben buscar la creación o la recuperación del suficiente atractivo y de unas condiciones de habitabilidad óptimas, y poner los medios para “satisfacer las necesidades de los residentes presentes y futuros”, de modo que todas las partes que componen los tejidos de la ciudad sean áreas donde grupos sociales diversos puedan y “quieran vivir y trabajar, ahora y en el futuro”.
8.1
CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DEL ÁMBITO URBANO DE ACTUACIÓN
En relación con los procesos de rehabilitación de ámbitos urbanos, el análisis necesario, es el que nos permite delimitar aquellas áreas urbanas que están por debajo los estándares de calidad, en cuanto a parámetros edificatorios, urbanísticos, socioeconómicos o ambientales y que son susceptibles de posteriores actuaciones correctoras. Los parámetros más frecuentes que inciden en la necesidad de intervención en un ámbito urbano pueden clasificarse con carácter general en cinco grandes grupos: Físicos, Socio-económicos, Urbanísticos, Medioambientales y Otros (en general subjetivos), cuya relación pormenorizada (no exhaustiva) se indica a continuación: 130
DE EDIFICIOS FISICA
DE INFRAESTUCTURAS
FISICOS
OBSOLESCENCIA
Y/O
DE EDIFICIOS
FUNCIONAL
DE INFRAESTUCTURAS
ENVEJECIMIENTO DEMOGRAFICO POBLACION EXTRANJERA CON ESCASOS RECURSOS SOCIOECONOMICOS
SITUACIONES FAMILIARES COMPLEJAS REGRESION SOCIAL OBSOLESCENCIA ECONOMICA DE LAS EDIFICACIONES
DESCONEXION CON EL TEJIDO URBANO CIRCUNDANTE REORGANIZACION DE ZONAS DEGRADADAS/DESINTEGRADAS URBANISTICOS
OBSOLESCENCIA O DESAPARICION DE USOS EDIFICATORIOS PREEXISTENTES IMPLANTACIONES EX NOVO DE NUEVAS DOTACIONES
ALTERACION NEGATIVA Y PERMANENTE DE CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES PREEXISTENTES MEDIO AMBIENTALES
APARICION DE NUEVOS IMPACTOS MEDIOAMBIENTALES NEGATIVOS SALUBRIDAD DEL MEDIO URBANO
ESTETICOS POLITICOS OTROS
COYUNTURALES ETC ...
Es frecuente en la rehabilitación de ámbitos urbanos que los parámetros anteriormente enumerados no se presenten aislados sino como una combinación de distintas etiologías.
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
131
Una de las más acuciantes y urgentes es la que teniendo un origen socioeconómico, deriva finalmente, además, en el deterioro físico y funcional tanto de edificaciones como de las infraestructuras. Los parámetros subjetivos (OTROS) escapan con frecuencia al análisis metodológico y a la sistematización por lo que dependerán de cada situación concreta su análisis y desarrollo Dentro de estos parámetros, es necesario establecer unos indicadores o estándares de calidad urbana y estos indicadores deben ser, por tanto, los que definan los parámetros básicos de la ciudad en relación con las demandas de rehabilitación Los indicadores son variables que dan una información concreta y sintética con significado, es decir, aportan una información añadida sobre un fenómeno más allá de su propia representatividad. Con carácter general suelen estar traducidos a índices estadísticos o censales. Son magnitudes fáciles de interpretar para la toma de decisiones y no deben ser excesivamente numerosos, ya que un exceso de información indiscriminada puede enmascarar los problemas reales. Insistiendo en la adecuación de elegir un número suficiente, pero no demasiado numeroso de indicadores, es, sin embargo, muy importante la adopción de los adecuados a cada caso y la determinación de los valores límite, a partir de los cuales se pueden producir situaciones de vulnerabilidad o riesgo que hacen necesaria la intervención para su corrección. De cara al diagnóstico de situaciones que finalmente puedan desembocar en la necesidad de realizar operaciones de rehabilitación de áreas urbanas se pueden adoptar cinco tipos básicos de indicadores: Arquitectónicos, Demográficos, Económicos, Urbanísticos y Medioambientales. La siguiente relación proporciona un ejemplo de los más usuales:
132
Arquitectónicos
Deberán ser indicadores que reflejen la morfología, la estructura urbana y el estado de conservación de las edificaciones ≥ ≥ ≥ ≥ ≥ ≥ ≥
Demográficos
Los tendentes a identificar la intensidad de las situaciones y de los grupos de población susceptibles de riesgo ≥ ≥ ≥ ≥ ≥
Económicos
Nivel de renta (ingr) en relacion con el salario minimo interprofesional Indice de población jubilada Tasa de actividad Precio medio de los alquileres etc ...
Los que permitan la evaluación de situaciones de riesgo en cuanto a mantenimiento, mejora, sostenibilidad y habitabilidad del tejido urbano así como la gestión eficiente de la complejidad urbana. ≥ ≥ ≥ ≥ ≥ ≥ ≥
Medioambientales
Análisis censal de la población Indice de sobreenvejecimiento Tasa de inmigración Indice de hogares monoparentales etc ...
Serán los necesarios para definir la realidad económica de los grupos humanos y las proyecciones a futuro ≥ ≥ ≥ ≥ ≥
Urbanísticos
Índice de viviendas protegidas Índice de infravivienda Superficie media de vivienda por habitante Nº de viviendas sin dotaciones basicas (aseo/baño o agua potable) Antigüedad media de las edificaciones Estado de conservación de las edificaciones etc....
Ocupación del suelo Redes de transportes publicos Estructura viaria Espacios verdes Estado de conservación de las infraestructuras Estado de conservación de las redes de suministros etc ...
Estos deben proporcionar información que permita detectar los desequilibrios de los parámetros ambientales con rango de normalidad ≥ ≥ ≥ ≥ ≥
Nivel de exposición a la contaminación atmosferica Vertidos de sustancias contaminantes Nivel de exposición a la contaminación acustica Metabolismo urbano etc ...
La identificación de los problemas detectados mediante los indicadores anteriores, permite un primer diagnóstico y una delimitación de las áreas urbanas analizadas. La delimitación más detallada del ámbito de intervención vendrá definido por la traslación a los planos, de aquellos indicadores analizados, que hayan superado los valores límite en un número suficiente de casos y también por consideraciones administrativas o históricas de asentamiento de la población y ocupación de la zona analizada. Las zonas más afectadas por los distintos parámetros objetivos que, al dispararse los indicadores, hacen necesaria la rehabilitación de los ámbitos urbanos, se suelen ubicar Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
133
frecuentemente en las zonas centrales y periféricas de nuestras ciudades y normalmente siempre presentan un alto grado de degradación edilicia y de infraestructuras. Las características a tener en cuenta en relación con los ámbitos de intervención, son las siguientes: - Las áreas de afección deben delimitarse por un perímetro cerrado, conformado por elementos de la trama urbana o accidentes geográficos existentes. - El ámbito de actuación podrá ser continuo (formado por una sola de las áreas anteriormente delimitadas) o discontinuo (formado por más de un área). - Dentro de un mismo ámbito pueden presentarse varios tipos de actuación, en función de las vulnerabilidades detectadas, incluso se pueden presentar casos de actuaciones puntuales. - El tipo de actuación diseñada puede implicar la modificación de la ordenación urbanística en el ámbito definido.
8.2
CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN
La tipología de las operaciones de rehabilitación urbana se puede englobar prácticamente bajo los mismos epígrafes definidos anteriormente en relación con los parámetros que determinan la necesidad de intervención en los ámbitos urbanos. -
Para los deterioros de carácter físico, será necesario emprender una rehabilitación, reforma o reparación de los edificios y/o infraestructuras.
-
Para los parámetros socioeconómicos será necesario actuar en el tejido social mediante proyectos que diseñen las actuaciones correctoras de los desequilibrios socioeconómicos de la población de riesgo.
-
Para los deterioros de carácter urbanístico las actuaciones pueden ser muy diversas, desde la rehabilitación de zonas degradadas, hasta operaciones de cirugía urbana compleja, pasando por creaciones ex novo de tejido urbano.
-
Para los desequilibrios medioambientales se actuará mediante proyectos especializados y actuaciones específicas que restituyan o mejoren las condiciones medioambientales de origen.
134
El alcance de estas operaciones puede adoptar cualquier rango en función del tipo de actuación y la extensión del área afectada, desde intervenciones puntuales hasta aquellas de carácter extensivo.
Es frecuente, según lo anteriormente citado, que las causas que determinan la intervención no sean de una sola naturaleza, si no que presenten combinadas, por lo que la tipología de las operaciones de rehabilitación urbana adopte una forma compleja y mixta, y, por supuesto, en estos casos el alcance de las mismas frecuentemente también es combinado. Como se ha mencionado las actuaciones de rehabilitación urbana adoptan frecuentemente una forma compleja por lo que, a la hora de establecer una metodología común, es conveniente que esta tenga un carácter amplio y general, dejando la profundización para cada caso concreto. Una vez que se ha establecido la necesidad o idoneidad de intervención en un ámbito urbano concreto se propone la metodología estructurada en tres niveles siguientes: FASES
ACTUACIONES
AGENTES
PROMOCION
Exposición de motivos Declaración de intenciones Inicio del procedimiento
Iniciativa privada Iniciativa pública Iniciativa mixta
ESTUDIOS
Delimitación del ámbito de intervención/ Análisis urbanístico Análisis socioeconómico Definición del tipo de intervención Estudio de viabilidad
Equipo multidisciplinar
PROYECTO
Proyecto de rehabilitación Diseño de la gestión y financiación
Equipo multidisciplinar Gestión y financiación: Privada, pública o mixta
EJECUCION
Ejecución de la rehabilitación del ámbito urbano definido
Equipo multidisciplinar
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
135
8.3
LA GESTIÓN EN LOS PROCESOS DE REHABILITACIÓN URBANA
La Ley 8/2013 LRRRU ya en su preámbulo identifica de forma global a los agentes susceptibles de participar en los procesos de rehabilitación de ámbitos urbanos. Además amplía las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas de viviendas, para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento del deber legal de conservación, e introduce los instrumentos de gestión y los mecanismos de cooperación interadministrativa que tienen por objeto fortalecer el marco en el que las citadas actuaciones se desenvuelven.
•• Los niveles de la Administración Pública involucrados De acuerdo con lo regulado en cuanto a sujetos obligados, lo están las Administraciones Públicas en cuanto a la realización de las obras objeto de las actuaciones, cuando afecten a elementos propios de la urbanización y no exista el deber legal para los propietarios de asumir su coste, o cuando éstas financien parte de la operación con fondos públicos, en los supuestos de ejecución subsidiaria, a costa de los obligados. Igualmente la legislación reconoce a las Administraciones Públicas y entidades públicas adscritas, la posibilidad de iniciativa en la ordenación de las actuaciones, tanto en la proposición como en la ejecución de las mismas y por ende, en la gestión y financiación, regulada está última por el Plan Estatal 2013-2016. Los niveles de la administración pública involucrados pueden ser todos, administración central, autonómica, local y entidades públicas adscritas, según la fase del proceso global considerado. •• Los agentes privados Al igual que en el caso anterior, la legislación reconoce a los agentes privados de cualquier tipo, propietarios, titulares de derechos de uso, comunidades de propietarios, asociaciones de estas últimas, cooperativas de viviendas, etc. como sujetos obligados en las actuaciones sobre el medio urbano. En cuanto a la iniciativa para proponer la ordenación de las actuaciones, se les da 136
carta de naturaleza en todas sus modalidades. En concreto legitima para ello, a las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, las cooperativas de vivienda constituidas al efecto, los propietarios de terrenos, construcciones, edificaciones y fincas urbanas, los titulares de derechos reales o de aprovechamiento y las empresas, entidades o sociedades que intervengan en nombre de cualesquiera de los sujetos anteriores. Subsiguientemente las actuaciones de gestión, ejecución y financiación podrán ser acometidas por estos agentes privados en todas sus modalidades. A este respecto en el Plan Estatal 2013-2016 (artículo 4) se menciona textualmente “se valorarán especialmente aquellas actuaciones en las que la participación del sector empresarial, con fondos propios, garantice su mayor viabilidad económica”. •• La modificación del planeamiento Para la gestión de las áreas de rehabilitación hacen falta instrumentos de planeamiento. Pueden ser planes especiales – de reforma interior, de regeneración urbana o de renovación - u otros tipos de instrumentos como la delimitación de áreas de rehabilitación integral ó urbana (ARIs o ARUs). En estos documentos, en algún momento hay que llegar a definir una equidistribución de beneficios y cargas, que es la base económica de la gestión de este tipo de intervenciones. Pero en este tipo de actuaciones urbanísticas, a veces las cargas pueden hacer inviable la gestión de la regeneración urbana. Es preciso que en el planeamiento se incluyan las bases de la viabilidad de la gestión, incluso las ayudas y quienes se ocupan y costean parcial o totalmente la actuación, no solo en función de lo definido en el Plan Estatal 2013-2016, sino también en función de los fines que se persiguen y consecuentemente de otras ayudas de las comunidades autónomas, municipales, públicas y/o privadas para así conseguirlo. Si a la gestión no le precede esa premisa, la equidistribución no será posible. Lo contenido en el Plan Estatal 2013-2016 para este tipo de actuaciones, es inicialmente una declaración de intenciones. Será necesaria una adaptación de las leyes del Suelo de las distintas Comunidades Autónomas y una definición de su política en relación con la Regeneración y Renovación Urbana. Lo mismo cabe esperar del nivel municipal, que deberá realizar una adaptación de sus Planes Generales, incluyendo en los mismos las bases urbanísticas y como se desarrollará la gestión. Todo lo anterior requiere un proceso de adaptación de las distintas instancias públicas para ir introduciendo estos cambios en la Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
137
normativa urbanística, por lo que la rehabilitación, regeneración y renovación urbana tendrá mayor dificultad para desarrollarse a corto plazo. •• La Memoria de Viabilidad Económica (MVE) En la Ley 8/2013 LRRRU artículo 11 y en el Plan Estatal 2013-2016 artículo 27 apartado 3 b) se regula la realización con carácter previo a las actuaciones, de la Memoria de Viabilidad Económica (MVE). Este es un nuevo instrumento justificativo de la necesidad de intervenir en un determinado ámbito urbano y de comprobar su viabilidad económica, a efectos de poder solicitar las ayudas públicas contempladas en el Plan Estatal 2013-2016. En términos resumidos constará, al menos, de los siguientes elementos: --
Estudio comparado de los parámetros urbanísticos existentes y, en su caso, de los propuestos, con identificación de las determinaciones urbanísticas básicas referidas a edificabilidad, usos y tipologías edificatorias y redes públicas que se propone modificar.
--
Las determinaciones económicas básicas relativas a los valores de repercusión de cada uso urbanístico propuesto, estimando el importe de la inversión, incluyendo tanto las ayudas públicas, directas e indirectas, como las indemnizaciones correspondientes, así como la identificación del sujeto o sujetos responsables del deber de costear las redes públicas.
--
El análisis de la inversión que pueda atraer la actuación y la justificación de que la misma es capaz de generar ingresos suficientes para financiar la mayor parte del coste de la transformación física propuesta, garantizando el menor impacto posible en el patrimonio personal de los particulares, medido en cualquier caso, dentro de los límites del deber legal de conservación.
--
El horizonte temporal que, en su caso, sea preciso para garantizar la amortización de las inversiones y la financiación de la operación.
--
La evaluación de la capacidad pública necesaria para asegurar la financiación y el mantenimiento de las redes públicas que deban ser financiadas por la Administración, así como su impacto en las correspondientes Haciendas Públicas.
En relación con lo referido en los apartados anteriores, tanto la Ley como el RD están
138
contemplando escenarios básicamente económicos en lo que se refiere a la rehabilitación urbana, restringidos prácticamente a la rehabilitación edilicia y/o de infraestructuras, cuando, como ya hemos mencionado, normalmente las actuaciones preferentes –por su carácter urgente- son más complejas y, en los casos en que concurran especiales condiciones de vulnerabilidad o en los que las correcciones a realizar sean múltiples, es muy posible que la memoria de viabilidad no solo no arroje resultados positivos sino que sean claramente negativos. •• La intervención público/privada Aunque en el Plan Estatal 2013-2016 artículo 4 se abre la posibilidad y conveniencia de que las entidades privadas, participen en la gestión y financiación de este tipo de actuaciones artículo 14: “se valorarán especialmente aquellas actuaciones en las que la participación del sector empresarial, con fondos propios, garantice su mayor viabilidad económica”, todo indica, que solo en escenarios ideales de rehabilitación en áreas urbanas no deprimidas y en casos en los que la memoria de viabilidad sea claramente positiva esto será posible. La intervención voluntaria de la iniciativa privada en el campo de la rehabilitación de ámbitos urbanos, solo se dará en aquellos casos en que las expectativas sean realmente favorables o el conjunto de los estímulos estatales previstos en la legislación mejoren su viabilidad económica. En el Plan Estatal 2013-2016, se fijan las ayudas a la rehabilitación edificatoria, la regeneración y renovación urbana, y al programa de apoyo a la implantación del IEE por parte de la administración estatal en un máximo del 70% de la financiación con previsión de asignación directa. Las Comunidades Autónomas, dentro de esta asignación podrán reservarse hasta un máximo de un 10 %, para la financiación del Programa para el fomento de las ciudades sostenibles y competitivas. Cuando las actuaciones de estos programas cuenten con financiación complementaria de las comunidades autónomas, se podrá contar con una financiación estatal adicional de hasta un 30% del presupuesto total de la actuación. Por otra parte, las intervenciones en áreas urbanas suelen tener un carácter de relativa urgencia, al cometer situaciones de especial riesgo y vulnerabilidad por lo que frecuentemente los promotores de las mismas suelen ser las administraciones locales que también participan de la financiación. Es por tanto normal que en este tipo de actuaciones la financiación pública sea mayoritaria, aunque es aconsejable establecer acuerdos o convenios con entidades y empresas privadas y especialmente de los propietarios y residentes en estos ámbitos, para que de alguna manera participen en la gestión de este tipo de iniciativas y contribuyan a agilizar los ritmos y plazos administrativos. En relación con los plazos de la financiación estatal ligados al programa estatal de tres años de duración (2013-2016), este tipo de actuaciones pueden no llegar a poder materializarse, ya que con suma frecuencia las mismas requerirán modificaciones legislativas y de instrumentos de planeamiento, que con sus correspondientes plazos consumen una parte importante de éstos, con lo que, aún obteniendo la financiación Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
139
prevista hay un alto riesgo de que se agote el trienio sin concluir los hitos fijados y, por tanto, sin agotar la financiación concedida. Para la financiación se debería contar con fondos públicos y convenios con las compañías suministradoras
8.4
GUIÓN BÁSICO PARA LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN URBANA
--
En los casos en los que concurran especiales condiciones de vulnerabilidad es posible que el estudio de viabilidad no sea favorable (1)
--
La iniciativa privada se dará espontáneamente en los casos en los que el estudio de viabilidad sea claramente favorable, en actuaciones de especial complejidad la iniciativa privada no encontrara aliciente por lo que se deberá recurrir a la iniciativa pública debiendo buscarse estímulos suficientes para el fomento de la intervención privada (2)
--
Es aconsejable la gestión mixta con formación de entidades gestoras e implicación de los habitantes de cada ámbito en forma de comisiones (por lo menos asesoras) (3)
140
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
141
9. HACIA UN NUEVO MODELO DE GESTIÓN DE LA REHABILITACIÓN
Para un análisis detallado ver Guías específicas “GAT 19 Rehabilitación/ 7 Gestión integral de obras y ayudas a la rehabilitación” y “GAT 19 Rehabilitación/ 8 Las buenas prácticas: Madrid RENOVE y otras experiencias”
9.1
LAS CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO MODELO
Las nuevas operaciones de rehabilitación que se promuevan, requieren contar en primer lugar con el IEE de la edificación comprendida en el ámbito urbano de actuación propuesto y podrán, según sus características y posibilidades económicas como resultado de estos informes, promover mejoras de conservación, de accesibilidad y de eficiencia energética, diferenciadamente o en su conjunto. Considerando que se promuevan los tres tipos de mejoras anteriores, el máximo de subvenciones por vivienda que se puede solicitar es de 11.000 €/vivienda, con un límite máximo del 35% del coste subvencionable de la actuación (artículo 29 apartados 1y2 del Plan Estatal 2013-2016). A partir de lo anterior, el presupuesto de rehabilitación de un edificio debe situarse con una repercusión por vivienda en torno a los 30.000 €. Esta es una cifra razonable de referencia, suficientemente contrastada en distintos ejemplos de rehabilitación de barrios realizados en los últimos años en distintas ciudades españolas. Si consideramos que las instancias públicas aportan un máximo del 35% del presupuesto y que los propietarios y usuarios de las viviendas pudieran llegar a aportar entre un 20 y 30%, quiere decirse que se necesita todavía conseguir otras aportaciones del orden del 35/45% restante, para completar el presupuesto. El nuevo marco legal propone canalizar básicamente, dichas aportaciones mediante la gestión de incrementos lucrativos de edificabilidad.
Situación 2013-2016
Situación anterior a 2013
Aportaciones Públicas El 35% del presupuesto de la actuación (equivalente a un máximo de 11.000 euros por vivienda)
Aportaciones Públicas de los tres niveles de la Administración (estatal, autonómica y local) En total del orden del 75/85 % del presupuesto de las distintas actuaciones.(equivalente a un total de 24.000 euros por vivienda)
Aportaciones de los operadores privados El 35/45% del presupuesto de la actuación (equivalente a 11/13.000 euros por vivienda Aportación Propietarios. El 20/30% del presupuesto de la actuación (equivalente a 6/8.000 euros por vivienda)
Aportación Propietarios. El 15/25% del presupuesto de la actuación (equivalente a 6.000 euros por vivienda)
Presupuesto promedio de una actuación de rehabilitación (30.000 € por vivienda)
Presupuesto promedio rehabilitación (30.000 € por vivienda)
de
una
actuación
de
¿Qué incremento de edificabilidad se requiere para hacer posible este tipo de rehabilitación y cuál sería la repercusión en €/m2c para poderla comercializar, en unas circunstancias como las actuales de crisis del sector inmobiliario? Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
143
Si como punto de partida, contemplamos un incremento de edificabilidad del 20% respecto a la edificabilidad existente, (lo que equivaldría en el caso de un bloque de 4 plantas a añadir una quinta planta de ático) necesitaríamos, comercializar ese incremento de edificabilidad en torno a los 1.800 €/m2c, para poder obtener los ingresos necesarios para completar el 35/45% restante. Ejemplo indicativo de una actuación de rehabilitación con ampliación. (Sobre un edificio tipo de 1.000 m2c con 10 viviendas, se propone materializar una de ampliación de un 20%, equivalente a 200 m2c. Costes de la actuación
Ingresos
Rehabilitación de 1000 m2c 300.000 €
Aportaciones de los 10 propietarios 60.000 €
Coste obra nueva 200 m2c 140.000 €
Venta de los nuevos 200 m2c añadidos 360.000 €
Gastos de gestión y financiación 90.000 €
Subvenciones y ayudas publicas 110.000 €
Total costes: 530.000 €
Total ingresos: 530.000 €
Estos ratios de costes son orientativos y pueden variar según distintos ámbitos urbanos y características de la edificación, pero nos sirven para contrastar inicialmente la viabilidad del nuevo modelo propuesto y los condicionantes existentes. En primer lugar, no siempre es factible poder introducir razonablemente estos incrementos de edificabilidad, lo cual reduce ampliamente el tipo de edificaciones en las que es posible materializar este tipo de actuaciones. En segundo lugar, es necesario contrastar en que ciudades y ámbitos urbanos es posible comercializar estos nuevos incrementos de usos lucrativos, con los indicadores tan bajos de demanda, que existen en la actualidad. No obstante a pesar de los condicionantes anteriores, ésta es la principal novedad, que introduce el nuevo marco legislativo: aumentar la superficie edificada del inmueble, o autorizar cambios de uso del inmueble o de alguna de sus partes. En términos operativos y a escala nacional, la rehabilitación debe ofrecer un modelo de actividad económica, que pueda ser interesante para las empresas implicadas en el sector de la edificación y con ello tener su efecto multiplicador sobre la economía en general y en términos patrimoniales, contribuir a conservar el parque de viviendas existentes. (Según los estudios realizados por el Ministerio de Fomento, 1,38 millones de edificios actualmente están en estado deficiente).Según las estimaciones oficiales, cada millón invertido en rehabilitar daría empleo a 56 personas, y crearía tres de riqueza y a su vez, las subvenciones públicas destinadas a la rehabilitación, tendrían un retorno indirecto, vía ingresos fiscales y en pagar menos subsidios de desempleo.
144
9.2
REQUISITOS BÁSICOS PARA HACER VIABLE LA REHABILITACIÓN
Partiendo de la base, de que actualmente no se dan las condiciones favorables para que este modelo arranque, pero que estas condiciones pueden ir evolucionando en los próximos años de vigencia del Plan Estatal, podemos no obstante, sintetizar cuales deben ser los requisitos, que deben cumplir estas actuaciones de rehabilitación para ser viables: Analizar y confirmar previamente la posibilidad de poder obtener incrementos de edificabilidad razonables en torno al 20% para usos lucrativos (residenciales, comerciales, terciarios, otros) Promover actuaciones de una cierta escala urbana, para mejorar los ratios de los costes de intervención, poder mejor localizar las nuevas edificabilidades y rentabilizar la gestión. (Para las actuaciones de regeneración urbana, ya el Real Decreto 233/2013 requiere un mínimo de 100 viviendas) Seleccionar aquellos municipios y áreas urbanas en las que exista una demanda potencial de usos lucrativos (preferentemente en torno a los 1.800 €/m2c de repercusión como índice de referencia de venta) y que sean coincidentes con ámbitos declarados como ARIs ó que cuenten ya con algún tipo de declaración municipal y/o autonómica similar. Localizar grupos de interés a los que dirigirse y proponer actuaciones (comunidades de propietarios, administradores de fincas, asociaciones vecinales o ciudadanas, entes locales) dentro de los municipios previamente seleccionados Promover la gestión de un operador técnico/empresarial que coordine los distintos aspectos que concurren en estas actuaciones (urbanísticos, arquitectónicos, energéticos, jurídicos y financieros) y elaborar una Memoria de Viabilidad Económica para poder solicitar las correspondientes ayudas públicas contempladas en el Plan Estatal.
9.3
NECESIDAD DE UN NUEVO MARCO FINANCIERO
Además de los requisitos anteriores, se necesita favorecer un marco financiero adecuado para la rehabilitación. El arranque y el ritmo de la rehabilitación dependerá en gran medida de una serie de parámetros financieros y de mercado, que lo hagan posible, hoy inexistentes por los efectos, no superados todavía, de la crisis económico-financiera actual. Si no se revisan los parámetros actuales, el sector de la rehabilitación se quedará limitado a medidas reducidas (como el cambio de bombillas, de calderas o de carpinterías de huecos) Por tanto, es imprescindible que se hagan verdaderamente operativas las líneas de crédito anunciadas con el Plan Estatal (Líneas ICO, IDAE y el Proyecto CLIMA) y también, muy importante, poder acceder a fondos europeos existentes para la rehabilitación, (públicos y privados) a través del BCE. Es importante remarcar que para que el sector de la rehabilitación arranque a una cierta escala, en los próximos 3 años, la Administración Central tendrá que impulsar y hacer un seguimiento del cumplimiento de los programas de ayudas establecidos con las CCAA y hacer realmente operativas las líneas de crédito inicialmente abiertas con el ICO, el IDAE y el proyecto CLIMA.
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
145
9.4
NECESIDAD DE INCREMENTAR LA DEMANDA SOCIAL
Hay que tener presente, que procesos de rehabilitación con distinto grado de alcance y resultados se llevan produciendo ya desde hace muchos años, y por tanto, existe una experiencia acumulada, suficientemente valiosa, como para poder organizar este tipo de intervenciones en los próximos años a otra escala. Para ello, se requiere que desde las instancias públicas (principalmente Ayuntamientos y CCAA) exista una voluntad política para incentivar estos procesos de una forma más intensa de lo que hasta ahora se ha realizado. Las comunidades de propietarios constituyen el principal entramado social receptor de este tipo de propuestas y en general son reacias a introducir medidas de ahorro energético en sus edificios, u otro tipo de mejoras, dada la situación de austeridad económica que atravesamos, salvo que desde las instancias públicas se tutelen “procesos piloto” de concertación público/privado que sirvan de referencia y se promuevan campañas informativas de sensibilización y se faciliten ayudas reales de verdad. En los próximos años se necesitará un sostenido esfuerzo inicial por parte de las instancias públicas (entre las que incluimos al COAM), para que se empiece a producir un cambio de posicionamiento entre propietarios y residentes y que comiencen a percibirse las ventajas que la rehabilitación aporta en la mejora de la calidad residencial y la economía en los consumos energéticos a corto plazo y con ello la revalorización del patrimonio edificado a largo plazo.
9.5
UN NUEVO MARCO JURÍDICO PARA LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES
Las modificaciones propuestas en el Proyecto de Ley 8/2013 LRRRU, respecto a la vigente Ley de Propiedad Horizontal, para flexibilizar y facilitar la adopción de acuerdos, ayudará a posibilitar las actuaciones.de rehabilitación. Así mismo, se amplían las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas de viviendas, para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento del deber legal de conservación, e introduce los instrumentos de gestión y los mecanismos de cooperación interadministrativa que tienen por objeto fortalecer el marco en el que las citadas actuaciones se desenvuelven Sin embargo no se han incluido nuevas obligaciones para los propietarios, más allá de las existentes, que según la normativa vigente ya era obligatorio realizar las obras necesarias para asegurar la “adecuada conservación de los edificios en las condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad y ornato, incluso por motivos de interés general, de carácter turístico o de calidad y sostenibilidad del medio urbano”. 146
Por tanto la aplicación de esta nueva normativa no generará nuevas cargas administrativas, sino que favorecerá reducir las trabas burocráticas, además de ofrecer más información sobre el grado de cumplimiento de deberes ya exigibles;
9.6
LA DIMENSIÓN SOCIO-URBANÍSTICA DE LA REHABILITACIÓN
La escala urbana que deben de tener este tipo de procesos, por razones económicas, también viene obligada desde el punto de vista social para que salgan adelante, teniendo en cuenta que este tipo de procesos, son complejos y forzosamente lentos en su aprobación y desarrollo. Los propietarios y residentes tienen que tener una idea clara desde el principio, del tipo de actuación que se pretende acometer a escala de su edificio y de su entorno urbano, para que les sirva de guía de referencia, de tal forma que su participación sea asumida conscientemente y mayoritariamente. Se requiere, ir analizando soluciones técnicas y jurídicas para ser capaces de desarrollar procesos de rehabilitación “discontinuos” espacial o temporalmente y evitar “bloqueos” que entorpezcan la puesta en marcha del conjunto de las intervenciones. La dimensión urbanística facilitará el poder seleccionar un “edificio muestra” dentro del conjunto de actuaciones programadas, que ayude a resolver desconfianzas y rechazos y mejor poder visualizar las mejoras que se proponen, tal como por ejemplo se ha propuesto con la iniciativa del Proyecto Madrid RENOVE promovido por el COAM. Pero por otra parte, hay que tener presente que las expectativas propuestas de favorecer los incrementos de edificabilidad para ayudar a financiar estos procesos de rehabilitación, pueden ser inadecuados o imposibles. Hay que ser muy prudentes y cuidadosos en generalizar esta posibilidad y hacerla extensiva, como un criterio de actuación, dado que no siempre se dan las condiciones
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
147
adecuadas, para poder integrar unas ampliaciones o incrementos de edificabilidad y usos, a la vez que se garantizan unos resultados arquitectónicos aceptables, a partir de los edificios existentes. Este tipo de propuestas tienen que tener un control urbanístico municipal, mediante la redacción de un planeamiento especial o estudio de detalle especifico, con periodos de información pública, de forma que se garantice una calidad e resultados urbanos válidos y se evite incurrir en malas prácticas de actuaciones forzadas, inapropiadas y claramente desaconsejables. Debería desarrollarse una normativa urbanística específica para regular estos procesos. A título de ejemplo, la norma zonal 8.11 del vigente Plan General de Madrid, ya establece unos primeros criterios de los que partir (diferenciando las actuaciones de remodelación, de las de ampliación de edificios, introduciendo el 20% de incremento de la edificabilidad inicial y la posibilidad de aumentar el nº de viviendas, etc.) pero debería desarrollarse mucho mejor y más adecuadamente, aprovechando la revisión del Plan General que está efectuando el Ayuntamiento actualmente.
9.7
OTRAS MEDIDAS PARA DINAMIZAR LA REHABILITACIÓN
La necesidad de realizar el IEE para los edificios con antigüedad mayor de 50 años, es un primer paso para ir mentalizándonos de la conveniencia de ir introduciendo reformas en los edificios para prolongar en el tiempo su mejor conservación, mantenerlos funcionalmente útiles y corregir su ineficiencia energética, especialmente gravosa para sus usuarios en la actualidad por los aumentos en la tarifas energéticas y con tendencia a incrementarse en los próximos años. Respecto a este último aspecto relacionado con el ahorro energético, existen ejemplos donde las inversiones realizadas en la mejora de la eficiencia energética son recuperables en 20 años a través del recibo eléctrico y las ayudas públicas contempladas en Plan Estatal 2013-2016 (y ello, sin tener en cuenta el incremento del coste .del kwh, que al ir previsiblemente en aumento en los próximos años, repercutirá a favor de la reducción de los años de amortización)
Ejemplo indicativo de una actuación de mejora de la eficiencia energética. (Sobre una vivienda tipo de 100 m2c se propone conseguir un ahorro en la factura energética en torno a un 50% alcanzando la calificación CALENER B. Consumo y coste promedio actual
Consumo y coste promedio reducido
3.250 Kw/ año x 0.237 €/kwh =770 €/año
1.600 Kw/año x 0.237 €/kwh =379 €/año
Coste promedio de las medidas para conseguir la calificación B
Ahorro anual = 391 €/año Amortización en 20 años = 7.820 €/viv
Coste promedio de las medidas para conseguir la calificación B
Subvención pública = 5.000 €/viv
100 x 120 €/m2c =12.000 €/vivienda
Total recuperación inversión=12.820 €
148
Este es un modelo ya implantado en los países anglosajones y que se está empezando a promover en nuestro país también, donde algunas compañías eléctricas ofrecen la realización de auditorías energéticas del estado en que se encuentra la edificación, proponen medidas correctoras e invierten en las mismas y acuerdan un nuevo contrato de suministro con los propietarios, con una tarifa fija, (algo menor que el promedio de los recibos pagados de los dos últimos años). Este es un modelo que supone un ahorro en los consumos energéticos a nivel país (por lo cual recibe ayudas públicas), una mejora sustancial para las cualidades del inmuebles (ventajas para su propietario) y una garantía para la compañía suministradora, de tener comprometidos (“fidelizados”) los ingresos de sus clientes. Otras sugerencias a tener presente, teniendo en cuenta las posibilidades reales de los particulares y las características específicas de cada actuación rehabilitadora, podrían ser: Plantear la conveniencia desde de COAM, de organizar un servicio continuado de asesoramiento ciudadano para la rehabilitación. Se pueden establecer convenios de colaboración entre determinadas empresas relacionadas con del sector de la edificación (constructores, suministradores, instaladores, administradores de fincas, etc.) con aquellos arquitectos que estén interesados en trabajar en este campo de actividad. La finalidad de este de servicio de consulta y atención a las comunidades de propietarios, es el de ofrecer asesoramiento técnico y ofertas económicas acerca de la rehabilitación parcial o total de sus edificios, dando continuidad a la experiencia del Proyecto Madrid RENOVE. En los casos de poder desarrollar incrementos de edificabilidad, llegar a acordar la sustitución de la cesión municipal del suelo, exigible por normativa urbanística, por su valor en metálico. Para ello, se deberá, tal como se propone en la nuevas disposiciones legales, modificar la Ley del Suelo, para precisar, que el deber de entregar a la Administración el suelo libre de cargas, correspondiente al porcentaje de la edificación media ponderada de la operación, se fijará “atendiendo sólo al incremento de la edificabilidad media ponderada que, en su caso, resulte de la modificación” del plan urbanístico. (Dicho deber podrá cumplirse mediante la sustitución de la entrega de suelo, por su valor en metálico, con la finalidad de costear la parte de financiación pública que pudiera estar prevista en la propia actuación, o a integrarse en el patrimonio público de suelo, con destino preferente a actuaciones de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas). Así mismo se propone que los incrementos de edificabilidad o cambios de usos dentro de un inmueble, deberían de quedar exentos de tributación sobre las plusvalías generadas para financiar la obra. Se trata de poder posibilitar la división de pisos grandes en piezas más pequeñas, de reconvertir la vivienda del portero en un local comercial, de usar espacios comunes para usos lucrativos o de construir parkings para captar fondos con los que financiar las obras. Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
149
9.8
PROCEDIMIENTOS PARA GESTIONAR LA REHABILITACIÓN
Agentes que intervienen Para el nuevo modelo de gestión será imprescindible la incorporación de nuevos agentes intervinientes y la reconversión de figuras o funciones ya presentes en anteriores modelos de gestión: Gestor del proceso: Se recomienda que exista un equipo socio-técnico- jurídico especializado, del cual forma parte el arquitecto, por su cualificación y capacidad de visión global y unificada de todo el proceso de intervención sobre los edificios existentes. La función del arquitecto en este caso será básica e imprescindible, ya que intervendrá desde el comienzo del mismo, elaborando el Informe de Evaluación de Evaluación del Edificio, que posibilita tener un conocimiento del mismo y que incluye el Certificado de Eficiencia Energética, con el que elaborará unas recomendaciones para mejorar su eficiencia. Además se convertirá en el intermediario con la comunidad de vecinos, realizará un análisis de sus necesidades y limitaciones económicas, desarrollará la Memoria de Viabilidad Económica, llevará a cabo el proyecto necesario para la intervención y velará por su correcta ejecución junto con el resto de equipo técnico necesario según cada caso y escala de actuación. Beneficiarios: Serán beneficiarios de este proceso, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades, o los propietarios únicos de edificios. La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal flexibilizará y facilitará la adopción de acuerdos por mayoría simple en las Comunidades de Propietarios. Tal como se ha indicado anteriormente se amplían las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas de viviendas, para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones. Otros agentes intervinientes: Se requiere involucrar al resto de los agentes económicos que tienen que contribuir con sus recursos y medios a hacer posible la rehabilitación: •• Del sector financiero (Banca pública y Privada e inversores institucionales) •• Del sector energético (Productores y distribuidores de energía, ESCOs) •• Del sector construcción (Contratistas, proveedores, instaladores) •• Del sector administrativo (Gestores públicos, administradores de fincas) Se fomentará la colaboración privada mediante contratos de cesión, permuta o arrendamiento y convenios de explotación, que faciliten la gestión y ejecución de la rehabilitación 150
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
151
ANEXOS
ANEXO 1:
LISTADO DE NORMATIVA APLICABLE A LA REHABILITACIÓN
Se aporta el listado de la normativa técnica aplicable a los proyectos y a la ejecución de obras de rehabilitación, en los ámbitos Estatal, Comunidad de Madrid y Local. Elaborado a partir de los listados de normativa del CAT www.coam.org, al que se ha incorporado la nueva legislación estatal de rehabilitación aprobada en 2013 A 1.a
Normativa de Ámbito Estatal
A 1.b
Normativa de la Comunidad de Madrid
A 1.c
Normativa de los Municipios de la Comunidad de Madrid
A1.a
NORMATIVA DE ÁMBITO ESTATAL
A1.a/0. Normas de carácter general 0.1 Normas de carácter general A1.a/1. 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6
Estructuras Acciones en la edificación Acero Fabrica de Ladrillo Hormigón Madera Cimentación
A1.a/2. 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6
Instalaciones Agua Ascensores Audiovisuales y Antenas Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria Electricidad Instalaciones de Protección contra Incendios
A1.a/3. Cubiertas 3.1 Cubiertas A1.a/4. 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5
Protección Aislamiento Acústico Aislamiento Térmico Protección Contra Incendios Seguridad y Salud en las obras de Construcción Seguridad de Utilización
A1.a/5 Barreras arquitectónicas 5.1 Barreras Arquitectónicas A1.a/6. 6.1. 6.2. 6.3.
Varios Instrucciones y Pliegos de Recepción Medio Ambiente Otros Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
153
A1.a/0 NORMAS DE CARÁCTER GENERAL •• Ley 49/ 1.960, de 21 de julio sobre propiedad horizontal Varios de sus artículos, concretamente los artículos 2, 3, 9, 10 y 17, han sido modificados por la nueva Ley de Rehabilitación, Regeneración Y Renovación Urbana, aprobada con fecha de 27 de junio de 2013. •• Constitución Española Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978.En sus artículos 45 y 46, aborda temas de medio ambiente y conservación del patrimonio •• Ley de Ordenación de la Edificación L.O.E. Ley 38/1.999,de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. B.O.E.: 6-NOV-1999 •• Modificada por: --
Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social , de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2001
--
Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificació Artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30-DIC, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2002
--
Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Artículo 15 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009 Disposición final tercera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
--
Ley 8/2013, de 26 de junio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 27-JUN-2013
•• Código Técnico de la Edificación CTE Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 28-MAR-2006 Corrección de errores: B.O.E.: 25-ENE-2008 Derogado el apartado 5 del artículo 2 por: 154
--
Disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
--
LEY 8/2013, de 26 de junio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 27-JUN-2013
•• Modificado por: --
Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
--
Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007
--
Corrección de errores: B.O.E.: 20-DIC-2007
•• Modificado por: --
Modificación del Real Decreto 1371/2007 de 19 de octubre. REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 18-OCT-2008
--
Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación , aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009
--
Corrección de errores: B.O.E.: 23-SEP-2009
--
Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010 Modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo Disposición final segunda, del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 22-ABR-2010
--
Sentencia por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código Sentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Suprem B.O.E.: 30- JUL-2010. Disposición final undécima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas Ley 8/2013, de 26 de junio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 27-JUN-2013 Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
155
•• Actualizado por: --
Actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía” ORDEN FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 12-SEP-2013
--
Procedimiento básico para la certificación energética de los edificios REAL DECRETO 235/2013, de 5 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-ABR-2013Corrección de errores: B.O.E. 25-MAY-2013
•• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Jefatura del Estado B.O.E. núm. 264, de 4 de noviembre de 2003 Referencia: B.O.E.-A-2003-20254 Texto Consolidado Última modificación: 27 de junio de 2013 •• Ley del Suelo 2008 Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, texto refundido de la Ley del suelo. Referencia: B.O.E. -A-2008-10792 •• Ley de Economía Sostenible 2011 Ley 2/2011 de 4 de Marzo de Economía Sostenible. Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-2011-4117 •• Certificado de Eficiencia Energética C.E.E. Real Decreto 235/2013, de 5 abril, del Ministerio de la Presidencia; por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. Corrección de errores: B.O.E. 25-MAY-2013 •• Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016. Ministerio de Fomento Referencia: BOE-A-2013-3780 •• Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-2013-6938 Aprobada recientemente, con fecha de 27 de junio de 2013. La Disposición derogatoria única, marca los Artículos derogados de anteriores normativas: “Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley y, en particular, las siguientes: 1ª. Los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. 2ª. El apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, 156
por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. 3ª. El artículo 13, la disposición adicional undécima y las disposiciones transitorias segunda y quinta del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. 4ª. El artículo 2 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo. 5ª. Los artículos 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. 6ª. Los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, la disposición adicional tercera, las disposiciones transitorias primera y segunda y la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.” Esta Ley ha sido publicada en el B.O.E. con fecha de 27 de junio de 2013, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el día 28 de junio de 2013. •• Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 25 de junio de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) Ministerio de Industria, Energía y Turismo Publicada en el B.O.E. núm: 235 de 1 de octubre de 2013. •• Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Jefatura del Estado Publicada en el B.O.E. núm.: 134 de 5 de junio de 2013.
A1.a/1 ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN •• DB SE-AE Seguridad estructural. Acciones en la Edificación Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” •• Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 11-OCT-2002 Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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Acero •• DB SE-A. Seguridad Estructural. Acero Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” •• Instrucción de Acero Estructural (EAE) REAL DECRETO 751/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-JUN-2011 Corrección errores: 23-JUN-2012 Fábrica •• DB SE-F. Seguridad Estructural Fábrica Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” Hormigón •• Instrucción de Hormigón Estructural “EHE” REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 22-AGO-2008 Corrección errores: 24-DIC-2008 •• --
Modificado por: Sentencia por la que se declaran nulos los párrafos séptimo y octavo del artículo 81 y el anejo 19 Sentencia de 27 de septiembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo B.O.E.: 1-NOV-2012
Madera •• DB SE-M. Seguridad estructural. Estructuras de Madera Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” Cimentación •• DB SE-C. Seguridad estructural - Cimientos Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 158
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
A1.a/2 INSTALACIONES Agua •• Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 21-FEB-2003 •• Modificado por: --
Real Decreto 1120/2012, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 29-AGO-2012
--
DB HS. Salubridad (Capítulos HS-4, HS-5) Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
Ascensores •• Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores REAL DECRETO 1314/1997 de 1 de agosto de 1997, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 30-SEP-1997 Corrección errores: 28-JUL-1998 •• Modificado por: --
Disposición final primera del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas REAL DECRETO 1644/2008, de 10 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-OCT-2009
•• Derogadas las disposiciones adicionales primera y segunda por: --
Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 229/1985, de 8 de noviembre Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo B.O.E.: 22-FEB-2013
--
Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos (Sólo están vigentes los artículos 11 a 15, 19 y 23, el resto ha sido derogado por el Real Decreto 1314/1997, excepto el art.10, que ha sido derogado por Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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el Real Decreto 88/20013, de 8 de febrero) Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 11-DIC-1985 •• Modificado por: --
Art 2º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010
--
Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 04-FEB-2005
•• Derogado los artículos 2 y 3 por:
160
--
Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 229/1985, de 8 de noviembre Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo B.O.E.: 22-FEB-2013
--
Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos Resolución de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo B.O.E.: 15-MAY-1992
--
Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 229/1985, de 8 de noviembre Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo B.O.E.: 22-FEB-2013 Corrección errores: 9-MAY-2013
Audiovisuales y antenas •• Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones. REAL DECRETO LEY 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 28-FEB-1998 •• Modificado por: --
Modificación del artículo 2, apartado a), del Real Decreto-Ley 1/1998 Disposición Adicional Sexta, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Jefatura del Estado, de Ordenación de la Edificación B.O.E.: 06-NOV-1999
--
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. REAL DECRETO 346/2011, de 11 de marzo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 1-ABR-2011 Corrección errores: 18-OCT-2011
•• Desarrollado por: --
Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. ORDEN 1644/2011, de 10 de junio de 2011, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 16-JUN-2011
•• Modificado por: --
Sentencia por la que se anula el inciso “debe ser verificado por una entidad que disponga de la independencia necesaria respecto al proceso de construcción de la edificación y de los medios y la capacitación técnica para ello” in fine del párrafo quinto Sentencia de 9 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo B.O.E.: 1-NOV-2012
--
Sentencia por la que se anula el inciso “en el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación”, incluido en los apartados 2.a) del artículo 8; párrafo quinto del apartado 1 del artículo 9; apartado 1 del artículo 10 y párrafo tercero del apartado 2 del artículo 10. Sentencia de 17 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Suprmo, B.O.E.: 7-NOV-2012
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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--
Sentencia por la que se anula el inciso “en el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación”, incluido en los apartados 2.a) del artículo 8; párrafo quinto del apartado 1 del artículo 9; apartado 1 del artículo 10 y párrafo tercero del apartado 2 del artículo 10; así como el inciso “a realizar por un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero Técnico de Telecomunicación” de la sección 3 del Anexo IV. Sentencia de 17 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo B.O.E.: 7-NOV-2012
Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria •• Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 29-AGO-2007 Corrección errores: 28-FEB-2008 •• Modificado por: --
Art. segundo del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 18-MAR-2010 Corrección errores: 23-ABR-2010
--
Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-DIC-2009 Corrección errores: 12-FEB-2010 Corrección errores: 25-MAY-2010
--
Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-ABR-2013 Corrección errores: 5-SEP-2013
--
Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 4-SEPT-2006
•• Modificado por:
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Art 13º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010
--
Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “ Instalaciones petrolíferas para uso propio”
Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 23-OCT-1997 Corrección errores: 24-ENE-1998 •• Modificado por: --
- Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R. D. 2085/1994, de 20-OCT, y las Instrucciones Técnicas complementarias MIIP-03, aprobadas por el R.D. 1427/1997, de 15-SET, y MI-IP-04, aprobada por el R.D. 2201/1995, de 28-DIC. Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 22-OCT-1999 Corrección errores: 3-MAR-2000
--
Art 6º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial , para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010
--
Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo B.O.E.: 18-JUL-2003
--
DB HE. Ahorro de Energía (Capítulo HE-4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria) Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO. 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
•• Actualizado por: --
Actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía” ORDEN FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 12-SEP-2013 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
Electricidad •• Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51 Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: suplemento al nº 224, 18-SEP-2002 Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por: SENTENCIA de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo B.O.E.: 5-ABR-2004 Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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•• Modificado por: --
Art 7º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial , para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010 Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico RESOLUCIÓN de 18 de enero 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial B.O.E.: 19-FEB-1988
--
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07 Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 19-NOV-2008
Instalaciones de Protección Contra Incendios •• Reglamento de instalaciones de protección contra incendios Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 14-DIC-1993 Corrección de errores: 7-MAY-1994 •• Modificado por:
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Art 3º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010
--
Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5-NOV, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo ORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 28-ABR-1998
A1.a/3 CUBIERTAS •• DB HS-1. Salubridad Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
A1.a/4 PROTECCIÓN Aislamiento Acústico •• DB HR. Protección frente al ruido Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007 Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” Aislamiento Térmico •• DB-HE-Ahorro de Energía Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 •• Actualizado por: --
Actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía” ORDEN FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 12-SEP-2013 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
Protección Contra Incendios •• DB-SI-Seguridad en caso de Incendios Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” --
Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales. Real Decreto 2267/2004, de 3 Diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 17-DIC-2004 Corrección errores: 05-MAR-2005
•• Modificado por: Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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--
Art 10º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010 Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo , del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 02-ABR-2005
•• Modificado por: --
Modificación del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego. Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 12-FEB-2008
Seguridad y Salud en las Obras de Construcción •• Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 25-OCT-1997 •• Modificado por:
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--
Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004
--
Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29-MAY-2006
--
Disposición final tercera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007
--
Artículo 7 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009
--
Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010
•• Derogado el art.18 por: --
Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010
--
Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 10-NOV-1995
•• Desarrollada por: --
Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-2004
•• Modificado por: --
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Ley de Acompañamiento de los presupuestos de 1999) Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-1998
--
Reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 13-DIC-2003
--
Artículo 8 y Disposición adicional tercera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009
--
Reglamento de los Servicios de Prevención Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-1997
--
Modificado por: Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 1-MAY-1998 --
Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29-MAY-2006
--
Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010
•• Derogada la Disposición Transitoria Tercera por: --
Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010
•• Desarrollado por: --
Desarrollo del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas ORDEN 2504/2010, de 20 de septiembre, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 28-SEP-2010 Corrección errores: 22-OCT-2010 Corrección errores: 18-NOV-2010
--
Señalización de seguridad en el trabajo Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997
--
Seguridad y Salud en los lugares de trabajo Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997
•• Modificado por: --
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Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004
--
Manipulación de cargas Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997
--
Utilización de equipos de protección individual Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 12-JUN-1997 Corrección errores: 18-JUL-1997
--
Utilización de equipos de trabajo Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 7-AGO-1997
•• Modificado por: --
Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004
--
Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-ABR-2006
--
Regulación de la subcontratación Ley 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 19-OCT-2006
•• Desarrollado por: --
Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción
--
Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007 Corrección de errores: 12-SEP-2007
•• Modificado por: --
Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto
--
Real Decreto 327/2009, de 13 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 14-MAR-2009 Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
169
--
Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto
--
Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010
•• Modificada por: --
Artículo 16 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
--
LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009
Seguridad de Utilización y Accesibilidad •• DB-SUA-Seguridad de utilización y accesibilidad Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
A1.a/5 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS •• Real Decreto por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-MAY-2007 •• Modificado por: --
La Disposición final primera de la modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
--
Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010
•• Desarrollado por: --
Desarrollo del documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados Orden 561/2010, de 1 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010
•• DB-SUA-Seguridad de utilización y accesibilidad Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al 170
apartado “0.1 Normas de carácter general” •• Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-2011-13241 •• Corregido por: --
Corrección de errores de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-2011-15810
A1.a/6 VARIOS Instrucciones y pliegos de recepción •• Instrucción para la recepción de cementos “RC-08” Real Decreto 956/2008, de 6 de junio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19-JUN-2008 Corrección errores: 11-SEP-2008 •• Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relación con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno B.O.E.: 09-FEB-1993 •• Modificado por: --
Modificación del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE.
--
Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19-AGO-1995
•• Ampliación los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción Resolución de 18 de abril de 2013, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo B.O.E.: 27-ABR-2013 Medio Ambiente •• Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, de Presidencia de Gobierno B.O.E.: 7-DIC-1961 Corrección errores: 7-MAR-1962 Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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--
Derogados el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 1-MAY-2001
•• Derogado por: --
Calidad del aire y protección de la atmósfera Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 16-NOV-2007 No obstante, el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa
•• Modificada por: --
Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas autónomas contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. (Art. 33) Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 7-JUL-2011 Corrección errores: B.O.E.: 13-JUL-2011
•• Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas Orden de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación B.O.E.: 2-ABR-1963 •• Ruido Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 18-NOV-2003 •• Desarrollada por: --
Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 17-DIC-2005
•• Modificado por:
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--
Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. Disposición final primera del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-OCT-2007
--
Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente
a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-OCT-2007 •• Modificado por: --
Modificación del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 26-JUL-2012
•• Modificada por: --
Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas autónomas contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. (Art.31) Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 7-JUL-2011 Corrección errores: B.O.E.: 13-JUL-2011
•• Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-FEB-2008 Otros •• Ley del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal Ley 43/2010, de 30 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2010
A1.b
NORMATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Se incluye dentro de este compendio de normativa la Normativa autonómica de la Comunidad de Madrid. Este listado de normativa es el siguiente:
A1.b/0 NORMAS DE CARÁCTER GENERAL •• Estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid Ley Orgánica 3/1.983 de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. En su Art. 26, apartado 1.19, establece las competencias de la Comunidad sobre el patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad,. •• Medidas para la Calidad de la Edificación Ley B.O.C.M.: 29-MAR-1999. Regulación del Libro del Edificio Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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Decreto 349/1999, de 30 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 14-ENE-2000 •• Ley del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Comunidad Autónoma de Madrid Referencia: BOCM-m-2013-90031 •• Deroga: --
Ley autonómica 10/1998, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.de 9 de julio (Ref. BOE-A-1998-20650 Y B.O.C.M. núm. 167 de 16-JUL1998).
•• Modifica: --
Disposición transitoria de la Ley autonómica 3/2007, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2007-17584). Art. 45.5 y añade la disposición transitoria a la Ley autonómica 9/1995, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1995-18784).
•• De conformidad con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317). •• Ley de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser Objeto de Preservación de la Comunidad de Madrid Ley 7/2000, de 19 de junio, de la C.A.M. Referencia a B.O.E: A-2000-15062 y B.O.C.M. num 147 del 22-JUN-2000
A1.b/1 INSTALACIONES •• Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua. Orden 2106/1994, de 11 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 28-FEB-1995 •• Modificada por: --
Modificación de los puntos 2 y 3 del Anexo I de la Orden 2106/1994 de 11 NOV ORDEN 1307/2002, de 3 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica B.O.C.M.: 11-ABR-2002
•• Condiciones de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria, o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión. 174
Orden 2910/1995, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 21-DIC-1995 •• Ampliada por: --
Ampliación del plazo de la disposición final 2ª de la orden de 11 de diciembre de 1995 sobre condiciones de las instalaciones en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y, en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión Orden 454/1996, de 23 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo de la C. de Madrid. B.O.C.M.: 29-ENE-1996
A1.b/2 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS •• Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Ley 8/1993, de 22 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.E.: 25-AGO-1993 Corrección errores: 21-SEP-1993 •• Modificada por: --
Modificación de determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas Decreto 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 30-JUL-1998
--
Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno B.O.C.M.: 24-ABR-2007 (Entrada en vigor a los 60 días de su publicación)
•• Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Decreto 71/1999, de 20 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 28-MAY-1999
A1.b/3 MEDIO AMBIENTE •• Evaluación ambiental Ley 2/2002, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.E.: 24-JUL-2002 B.O.C.M. 1-JUL-2002 •• Modificada por: Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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Art. 21 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y administrativas B.O.C.M.: 1-JUN-2004
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Art. 20 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y administrativas B.O.C.M.: 30-DIC-2008
•• Regulación de la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 7-AGO-2009
A1.b/4 ANDAMIOS •• Requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en las obras de construcción Orden 2988/1988, de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 14-JUL-1998
A1.c NORMATIVA DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Municipios con Ordenanzas de I.T.E. Alcalá de Henares •• Ordenanza de Conservación de las Edificaciones. Fecha de implantación 24/9/2001. Alcobendas •• Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios del Ayuntamiento de Alcobendas. Aprobada por el Pleno en la sesión del 30/11/2010. Publicada en el BOCM del 10/03/2011. Arganda del Rey •• Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios. Aprobada por el Pleno en la sesión del 26/04/2012. Publicada en el BOCM del 09/07/2012. Collado-Villalba •• Ordenanza Municipal Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios Aprobada por el Pleno en la sesión del 07/12/2012. Publicada en el BOCM del 27/08/2012.
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Madrid Capital •• Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (I.T.E.) (2011). Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado ruinoso de las edificaciones de 30 de noviembre de 2011, del Ayuntamiento de Madrid. Publicada en el BOCM del 26/12/2011. Móstoles •• Ordenanza de conservación de las edificaciones Aprobada por el Pleno en la sesión del 09/01/2002. Rivas-Vaciamadrid •• Ordenanza sobre la Inspección Técnica de Edificios Aprobada por el Pleno en la sesión del 28/04/2011. Publicada en el BOCM del 21/05/2011. San Sebastián de los Reyes •• Ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificios y Construcciones del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes Aprobada por el Pleno en la sesión del 15/11/2001. Publicada en el BOCM del 30/01/2002. Valdemoro •• Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios. Año de implantación 2002. BOCM nº 248, 19/10/2010 Planeamiento (179 municipios) Se puede consultar a través de enlace para la información del Planeamiento Urbanístico en la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/cartografia/planea/planeamiento/html/visor.htm
Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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Anexo 2: GLOSARIO de terminología Del análisis del articulado de la nueva legislación estatal, se desprenden los – conceptos- novedosos relativos a la rehabilitación y, también encontramos algunas –definiciones específicas- establecidas en normativa propia. Ambos, conceptos y definiciones específicas, constituyen el –glosario de terminología- correspondiente que contienen los principios de la rehabilitación en el momento actual. Entendemos que una definición puede incorporar uno o varios conceptos, razón por la cual, en los casos en que la normativa no regula las definiciones de forma explícita, se han extraído conceptos sin proponer en esta guía definiciones específicas. Finalidad del glosario: -
Agrupar el conjunto de términos que contengan los principios de la rehabilitación actual (conceptos + definiciones), entendida como el nuevo modelo de crecimiento del sector de la construcción. Estos términos deberán formar parte de la adaptación pendiente de otras normas existentes.
-
Facilitar la transformación de la normativa específica pendiente de adaptación en el ámbito autonómico y local, de manera homogénea y coherente.
-
Evitar contradicciones entre la normativa de aplicación de los tres ámbitos territoriales.
-
Ayudar a los agentes intervinientes a conocer “las reglas del juego” de manera clara y precisa, y a familiarizarse con los nuevos principios de la rehabilitación.
-
Facilitar el establecimiento de los –requisitos- concretos que deberán incorporar los nuevos modelos del IEE y las ITEs compatibles con el mismo.
Entendemos por requisitos, las exigencias concretas y precisas que permiten verificar de manera objetiva el cumplimiento práctico de los principios contenidos en la legislación. Normativa consultada: Se ha incorporado al final del Anexo, la normativa consultada y las abreviaturas utilizadas
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A2.a CONCEPTOS ACTUACIONES EDIFICATORIAS Art 14 TR Ley del Suelo 2008 Modificado por la Disposición final duodécima. Ocho de la Ley 8/2013 LRRRU
2. Siempre que no concurran las condiciones establecidas en el apartado 1 del apartado ocho de esta Disposición (*), y a los solos efectos de lo dispuesto por esta Ley, se entiende por actuaciones edificatorias, incluso cuando requieran obras complementarias de urbanización: a) Las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente. b) Las de rehabilitación edificatoria, entendiendo por tales la realización de las obras y trabajos de mantenimiento o intervención en los edificios existentes, sus instalaciones y espacios comunes, en los términos dispuestos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. (*)a) Las actuaciones de urbanización, que incluyen: 1) Las de nueva urbanización 2) Las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado b) Las actuaciones de dotación
ACTUACIONES DE TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA Art 14 TR Ley del Suelo 2008 Modificado por la Disposición final duodécima. Ocho de la Ley 8/2013 LRRRU
1. A efectos de esta Ley, se entiende por actuaciones de transformación urbanística: a) Las actuaciones de urbanización, que incluyen: 1) Las de nueva urbanización, que suponen el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística. 2) Las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior. b) Las actuaciones de dotación, considerando como tales las que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste.
AGENTES de la EDIFICACIÓN, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Capítulo III, Art 8-16 Ley 38/1.999 L.O.E.
Agentes de la edificación: Personas físicas o jurídicas que intervienen en los “procesos de la edificación”: promotor, proyectista, constructor, director de obra y de ejecución de las obras, las entidades y laboratorios, suministradores de productos, propietarios y usuarios. Son obligaciones de los PROPIETARIOS: Conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento. Son obligaciones de los USUARIOS: La utilización adecuada.
AJUSTES RAZONABLES de ACCESIBILIDAD Art 2.4 Ley 8/2013 LRRRU
Ajustes razonables: Las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona u entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes Anexo II Modelo IEE, Apdo. II.8 RD 233/2013, Plan estatal 2013-2016
Se entiende por ajuste razonable: Las medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda
COMUNICACIÓN PREVIA Art. 71 bis. Ley 25/2009. Ley Omnibus. Art. 4 RD-ley 19/2012. Art. 4 Ley 12/2012
Se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el cual los interesados ponen en conocimiento de la administración pública competente, sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho.
COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN INTERAMINITRATIVA EN LA REHABILITACIÓN Art 18 Ley 80/2013 LEEEU
1. Podrán beneficiarse de la colaboración y la cooperación económica de la Administración General del Estado, en cualquiera de las formas previstas legalmente y teniendo prioridad en las ayudas estatales vigentes, las actuaciones con cobertura en los correspondientes planes estatales que tengan por objeto: a) La conservación, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas tal y como se definen en esta Ley y se conciban en los correspondientes Planes estatales. b) La elaboración y aprobación de los instrumentos necesarios para la ordenación y la gestión de las actuaciones reguladas por esta Ley y, en especial, de aquellos que tengan por finalidad actuar sobre ámbitos urbanos degradados, desfavorecidos y vulnerables o que padezcan problemas de naturaleza análoga que combinen variables económicas, ambientales y sociales. c) Aquellas otras actuaciones que, con independencia de lo dispuesto en la letra anterior, tengan como objeto actuar en ámbitos de gestión aislada o conjunta, con la finalidad de eliminar la infravivienda, garantizar la accesibilidad universal o mejorar la eficiencia energética de los edificios.
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CONCEPTOS 2. Las Administraciones Públicas fomentarán de manera conjunta la actividad económica, la sostenibilidad ambiental y la cohesión social y territorial. A tales efectos, podrán suscribir los convenios interadministrativos de asignación de fondos que correspondan. COSTE de REPOSICIÓN O VALOR DE REPOSICIÓN Art 2.3 Ley 8/2013 LRRRU
Coste de reposición de una construcción o edificación: el valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original en relación con las características constructivas y superficie útil.
COSTE SUBVENCIONABLE DE LA ACTUACIÓN Anexo I. RD 233/2013, Plan estatal 2013-2016 DECLARACIÓN RESPONSABLE Art. 71 biss Ley 25/2009. Ley Omnibus Art. 4 RD-ley 19/2012 Art. 4 Ley 12/2012
Coste subvencionable de la actuación: Coste total de la actuación, incluyendo coste de ejecución material, honorarios profesionales, beneficio industrial, costes notariales y de registro y gastos generales y de gestión, excluidos impuestos, tasas y tributos.
DERECHO DE PROPIEDAD Art 9 TR Ley del Suelo 2008 Modificado por la Disposición final duodécima de la Ley 8/2013 LRRRU
Deberes y Cargas De los terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones. Comprende con carácter general: - Los deberes de dedicarlos a -los usos- que sean compatibles con la ordenación urbanística. - Conservarlos- en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles. - “Así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación”. Nueva redacción LRRRU: - “Así como realizar -obras adicionales- por motivos turísticos y culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservación”. - Este deber constituirá el límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios. “Cuando la administración ordene por motivos turísticos o culturales, correrán a cargo de los fondos de esta las obras que lo rebasen para obtener mejoras de interés general,”.-Nueva redacción LRRRU: “Cuando la administración las ordene por motivos turísticos o
Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento. Consecuencias: Permite el inicio de una actividad desde el día de su presentación sin perjuicio del control e inspección posterior. Regulación de procedimientos de control posterior. En el marco de sus competencias, se habilita a las entidades locales a regular la comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto en la DR o CP Modelos tipo y ordenanza tipo de control posterior a través de colaboraciones con las administraciones publicas actuantes.
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culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, correrán a cargo de los fondos de ‘esta las obras que lo rebasen para obtener mejoras de interés general”. Deber legal de conservación La realización de los trabajos y las obras necesarias para satisfacer, con carácter general, los requisitos básicos de la edificación establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y para adaptarlas y actualizar sus instalaciones a las normas legales que les sean explícitamente exigibles en cada momento. Deber legal de obras adicionales Las obras y trabajos comprensivos del deber legal, podrán consistir en la adecuación parcial o completa de todas o algunas de las exigencias básicas del CTE. Debiendo fijar la administración de manera motivada el nivel de calidad que deberá alcanzarse Deber legal de uso En suelo urbanizado, el deber de uso supone además, el de completar la urbanización de los terrenos con los requisitos y condiciones establecidas para su edificación. Cuando la administración imponga la realización de actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas, el propietario tendrá el deber de participar en su ejecución en el régimen de distribución de beneficios y cargas EDIFICACIÓN Art.2.3 Ley 38/1999 L.O.E.
Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio
ECONOMÍA SOSTENIBLE (Principios para su impulsión) Art.3 Ley 2/2011 Ley de Economía Sostenible
Principios para la impulsión de una economía sostenible: Mejorar la competitividad. Eficiencia de los servicios Racionalización de las administraciones públicas, simplificación. Capacidad innovadora Ahorro y eficiencia energética Promoción de energías limpias Racionalización de la construcción tradicional De la buena regulación de las administraciones publicas: la iniciativa normativa responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia
EDIFICIO de TIPOLOGÍA RESIDENCIAL de VIVIENDA COLECTIVA Art 2.6 Ley 8/2013 LRRRU
Edificio de tipología residencial de vivienda colectiva: El compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluída en esta tipología el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias.
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CONCEPTOS EXIGENCIAS BÁSICAS DE CALIDAD DE OBRA NUEVA Y DE INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS EXISTENTES Art 3.2. Ley 38/1.999. L.O.E. Modificado por la Disposición final tercera de la Ley 8/2013 LRRRU Art 2.3 y Art 2.4 RD 314/2006 C.T.E. Modificado por la Disposición final undécima de la Ley 8/2013 LRRRU
El Código Técnico de la Edificación es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios de nueva construcción y de sus instalaciones, así como de las intervenciones que se realicen en los edificios existentes, de acuerdo con lo previsto en las letras b) y c) del artículo 2.2, de tal forma que permita el cumplimiento de los anteriores requisitos básicos.
INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS IEE Art 4 Ley 8/2013 LRRRU
1. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos. 2. El Informe de Evaluación que determine los extremos señalados en el apartado anterior, identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada: a) La evaluación del estado de conservación del edificio. b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas. c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
OBRAS que REQUIEREN PROYECTO Art.2. 2 Ley 38/1.999 L.O.E. Modificado por la Disposición final tercera de la Ley 8/2013 LRRRU
Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras: a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por
El CTE se aplicara también a intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificara en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente La posible inviabilidad o incompatibilidad de su aplicación, por razones técnicas, económicas o urbanísticas, se justificara en el proyecto o memoria, bajo la responsabilidad del proyectista. Deberá quedar constancia del nivel de prestación alcanzado.
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objeto cambiar los usos característicos del edificio. c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.» PRINCIPIOS DE LA NORMATIVA VIGENTE DE APLICACIÓN Art.4 y Art.6 Ley 2/2011 Ley de Economía Sostenible
Principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas: Como parte de la mejora del entorno económico En todo caso, los poderes públicos procuraran el mantenimiento de un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible, fácilmente accesible por los ciudadanos y agentes, posibilitando el conocimiento rápido y sencillo de la normativa vigente de aplicación y sin más cargas administrativas para los ciudadanos y empresas que las estrictamente necesarias Adaptación de la regulación vigente a la entrada en vigor de la ley de economía sostenible, a los principios de la buena regulación
“PROCESO” EDIFICACIÓN Capítulo Primero Art 2 Ley 38/1.999 L.O.E.
La ACCIÓN y el RESULTADO de CONSTRUIR un EDIFICIO de carácter PERMANENTE, PÚBLICO o PRIVADO, cuyo USO PRINCIPAL esté comprendido en los siguientes grupos: A.-Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. B.-Aeronaútico; agropecuario; de la energía; de la hidraúlica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. C.-Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores Podría extrapolarse como definición de “los procesos de intervención en la edificación” y por extensión al “proceso de evaluación del IEE” que deberá acoplarse al orden secuencial y reglamentario del anterior. Aporta una visión unitaria, completa y global, hasta la finalización de los pretendido: IEE / -obras- proyecto o DT / licencia o autorización / ejecución / fin obras / cierre proceso IEE
REHABILITACION EDIFICATORIA Preámbulo Apdo IX Ley 8/2013 LRRRU
Actuaciones de rehabilitación edificatoria, entendiendo por tales la realización de las obras y trabajos de mantenimiento o intervención en los edificios existentes, sus instalaciones y espacios comunes, en los términos dispuestos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cuando no concurran los elementos que configuran la esencia de las actuaciones de transformación urbanística.
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CONCEPTOS REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS Capítulo VI Art. 25. Y 26 RD 233/2013 Plan estatal 2013-2016
El programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados. Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.
REQUISITOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN, OBRA NUEVA, INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS EXISTENTES Art.3 Ley 38/1.999 L.O.E. Modificada por la Disposición final tercera de la ley 8/2013 LRRRU
“Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, se establecerán los requisitos básicos de la edificación, que deberán satisfacerse de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones que se realicen en edificios existentes:” a) relativos a la funcionalidad: utilización; accesibilidad; y acceso a los servicios de telecomunicación e información b) relativos a la seguridad: estructural, en caso de incendio, y de utilización c) relativos a la habitabilidad: higiene, salud y protección del medio ambiente; protección frente al ruido; ahorro de energía y aislamiento térmico; eficiencia de los elementos constructivos e instalaciones
RUINA ECONÓMICA IEE Art. 4 Ley 8/2013 LRRRU
El coste de las obras no superarán el 50 % del valor de reposición del inmueble (descontando el suelo); todo lo que exceda no se puede exigir al propietario
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA y COMPETITIVIDAD Ley 25/2009 Ley Omnibus Ley 2/2011 Ley de Economía Sostenible RD-ley 19/2012 Ley 12/2012
Simplificación administrativa y competitividad: 1.-Eliminación de trabas administrativas innecesarias, simplificación de los procedimientos 2.-Evitar duplicidades. 3.-Con carácter general, las licencias de actividad no se someterán a control preventivo: A través del establecimiento de un mínimo común denominador para todo el Estado que garantice a los interesados un marco de seguridad jurídica y de unidad normativa, sin perjuicio de que las CCAA y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, puedan regular un régimen de mayor alcance en la eliminación del control previo. 4.-Modificación del sentido del silencio administrativo.
VENTANILLA UNICA Artc 3 Ley Omnibus
Los ciudadanos tienen derecho a realizar las tramitaciones a través de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia. Y, a la obtención de la información, clara, actualizada e inequívoca, a través de medios electrónicos.
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A2.a DEFINICIONES Parte I. Anejo III terminología RD 314/2006 CTE A efectos de aplicación del CTE, los términos que figuran a continuación deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos.
Se han seleccionado los siguientes: Agentes de la edificación: Todas las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación según se establece en la LOE. Bienestar térmico: Condiciones interiores de temperatura, humedad y velocidad del aire establecidas reglamentariamente que se considera producen una sensación de bienestar adecuada y suficiente a sus ocupantes. Cerramiento: Elemento constructivo del edificio que lo separa del exterior, ya sea aire, terreno u otros edificios. Constructor: Es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato, y siguiendo las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra. Demanda energética: Es la energía necesaria para mantener en el interior del edificio unas condiciones de confort definidas reglamentariamente en función del uso del edificio y de la zona climática en la que se ubique. Se compone de la demanda energética de calefacción y refrigeración, correspondientes a los meses de la temporada de calefacción y refrigeración respectivamente. Dirección facultativa: Está constituida por el director de obra y el director de la ejecución de la obra. Director de la ejecución de la obra: Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Director de obra: Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
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DEFINICIONES Edificio: Construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para albergar otros usos. Ejecución de la obra: Conjunto de las actividades para la realización física de la obra. El término, cubre la construcción in situ, pero también la fabricación de partes en taller y su posterior montaje in situ. Licencia municipal de obras: Acto administrativo por el cual el Ayuntamiento competente autoriza la ejecución de la obra proyectada, una vez comprobada su conformidad con la legalidad aplicable. Mantenimiento previsto: Mantenimiento que, para cada edificio, consiste en el cumplimiento de las Instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio. Promotor: Es el agente de la edificación que decide, impulsa, programa y financia las obras de edificación. Proyectista: Es el agente que redacta el proyecto por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente. Proyecto: Es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2 de la LOE, y en el que se justifican técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable. Proyecto básico: Fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de la obra, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción. Proyecto de ejecución: Fase del trabajo en la que se desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, definiendo la obra en su totalidad. Su contenido será el necesario para la realización de las obras contando con el preceptivo visado colegial y la licencia correspondiente.
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Proyectos parciales: Los que desarrollan o completan el proyecto en aspectos concretos referentes a tecnologías específicas o instalaciones del edificio, definiendo con suficiente detalle para su ejecución, sus características constructivas. Su contenido será el necesario para la realización de las obras que en él se contemplan y contará con el preceptivo visado colegial. Puentes térmicos: Parte de la envolvente térmica de un edificio donde la resistencia térmica normalmente uniforme cambia significativamente debido a: a) penetraciones completas o parciales en el cerramiento de un edificio, de materiales con diferente conductividad térmica; b) un cambio en el espesor de la fábrica; o c) una diferencia entre las áreas internas o externas, tales como juntas entre paredes, suelos, o techos Recinto: Espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador Recinto habitable Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los siguientes: a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios residenciales; b) aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente; c) quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario; d) oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo; e) cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso; f) zonas comunes de circulación en el interior de los edificios; g) cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores. Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo justifica unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros, las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes. Requisitos básicos de la edificación: Objetivos derivados de la demanda social de calidad de los edificios y cuya consecución debe procurarse tanto en el proyecto como en la construcción, mantenimiento y conservación de los mismos.
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DEFINICIONES Resistencia al fuego: Capacidad de un elemento de construcción para mantener durante un período de tiempo determinado la función portante que le sea exigible, así como la integridad y el aislamiento térmico en los términos especificados en el ensayo normalizado correspondiente. Solución alternativa: Cualquier solución que difiera total o parcialmente de las establecidas en los DB. Uso del edificio: Actividades que se realizan en un edificio, o determinadas zonas de un edificio, después de su puesta en servicio. Usuario: Es el agente que, mediante cualquier título, goza del derecho de uso del edificio de forma continuada. Está obligado a la utilización adecuada del mismo de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio. Otras acepciones utilizadas: a) persona que habitualmente acude a un edificio con el fin de realizar una determinada actividad según el uso previsto; b) la propiedad o su representante, aunque no acuda habitualmente al edificio; c) persona que ocasionalmente acude a un edificio con el fin de realizar una determinada actividad acorde con el uso previsto. Por ejemplo: visitante, proveedor, cliente, etc.; o d) personas que no acuden al edificio, pero que se pueden encontrar, habitualmente u ocasionalmente, en su zona de influencia. Por ejemplo: vecinos, transeúntes, etc Parte I. Anejo III terminología RD 314/2006 CTE Nueva definición dada por la Disposición final undécima. Cuatro de la Ley 8/2013 LRRRU EFICIENCIA ENERGÉTICA Capítulo I Art.2 Directiva 2012/27/UE
Intervenciones en los edificios existentes Se consideran las siguientes: a) Ampliación: aquellas que incrementan la superficie o el volumen construidos b) Reforma: cualquier trabajo u obra, distinto al que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento c) Cambio de uso Mantenimiento Conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto de mantenerlo en buen estado para que, con la finalidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos. Ahorro de energía La cantidad de energía ahorrada, determinada mediante la medición y/o estimación del consumo antes y después de la aplicación de Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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alguna medida de mejora de la eficiencia energética, teniendo en cuenta al mismo tiempo la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía. Auditoría energética Todo procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto. Calefacción y refrigeración eficientes Toda opción de calefacción y refrigeración que, en comparación con una hipótesis de base que refleje la situación sin modificaciones, disminuya de manera mensurable la energía entrante necesaria para proveer una unidad de energía suministrada dentro del límite pertinente de un sistema, de manera rentable, según el análisis de costes y beneficios previsto en la presente directiva, y teniendo en cuenta la energía necesaria para la extracción, conversión, transporte y distribución Calefacción y refrigeración individuales eficientes Toda opción de suministro individual de calefacción y refrigeración que, en comparación con un sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración, disminuya de manera mensurable la energía primaria no renovable entrante necesaria para proveer una unidad de energía suministrada dentro del límite pertinente de un sistema, o que requiera la misma energía primaria no renovable entrante pero con un coste menor, teniendo en cuenta la energía necesaria para la extracción, conversión, transporte y distribución. Calor útil El calor producido en un proceso de cogeneración para satisfacer una demanda económicamente justificable de calefacción o refrigeración. Cogeneración La generación simultánea de energía térmica y de energía eléctrica o mecánica en un solo proceso. Cogeneración de alta eficiencia La cogeneración que cumpla los criterios establecidos en el anexo ii.(D 2012/27/UE). Consumo de energía primaria El consumo interior bruto, excluidos los usos no energéticos. Consumo de energía final Toda la energía suministrada a la industria, el transporte, los hogares, los servicios y la agricultura. No incluye los suministros al sector 190
DEFINICIONES de transformación de la energía y a las industrias de la energía propiamente dichas. Contrato de rendimiento energético Todo acuerdo contractual entre el beneficiario y el proveedor de una medida de mejora de la eficiencia energética, verificada y supervisada durante toda la vigencia del contrato, en el que las inversiones (obras, suministros o servicios) en dicha medida se abonan respecto de un nivel de mejora de la eficiencia energética acordado contractualmente o de otro criterio de rendimiento energético acordado, como, por ejemplo, el ahorro financiero Demanda económicamente justificable La demanda que no supere las necesidades de calefacción o refrigeración y que, de no recurrirse a la cogeneración, se satisfaría en condiciones de mercado mediante procesos de producción de energía distintos de la cogeneración. Eficiencia energética La relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía, y el gasto de energía. Eficiencia global La suma anual de la producción de electricidad y energía mecánica y de calor útil dividida por la cantidad de combustible consumida para la producción de calor mediante un proceso de cogeneración y para la producción bruta de electricidad y de energía mecánica. Electricidad de cogeneración La electricidad generada en un proceso relacionado con la producción de calor útil y calculada de acuerdo con la metodología establecida en el anexo i Energía Todas las formas de productos energéticos, combustibles, calor, energía renovable, electricidad o cualquier otra forma de energía, según se definen en el artículo 2, letra d), del reglamento (ce) n o 1099/2008 del parlamento europeo y del consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía. Mejora de la eficiencia energética. El aumento de la eficiencia energética como resultado de cambios tecnológicos, de comportamiento y/o económicos. Parte encargada Una entidad jurídica con competencias delegadas por una institución u otro organismo de carácter público para concebir, gestionar o aplicar un sistema de financiación en nombre de la administración o de otro organismo público.
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Parte obligada Un distribuidor de energía o una empresa minorista de venta de energía vinculados por los sistemas nacionales de obligaciones de eficiencia energética que se mencionan en el artículo 7 Parte participante Una empresa o un organismo público que se ha comprometido a cumplir determinados objetivos en virtud de un acuerdo voluntario, o que está cubierto por un instrumento nacional de regulación de la actuación. Renovación sustancial Toda renovación cuyo coste supere el 50 % del coste de inversión que correspondería a una unidad nueva comparable. Servicio energético El beneficio físico, la utilidad o el bien derivados de la combinación de una energía con una tecnología energética eficiente o con una acción, que puede incluir las operaciones, el mantenimiento y el control necesarios para prestar el servicio, el cual se presta con arreglo a un contrato y que, en circunstancias normales, ha demostrado conseguir una mejora de la eficiencia energética o un ahorro de energía primaria verificables y medibles o estimables. Sistema de gestión de la energía Un conjunto de elementos relacionados entre sí o en interacción pertenecientes a un plan que establece un objetivo de eficiencia energética y una estrategia para alcanzarlo. Mejora de la eficiencia energética. El aumento de la eficiencia energética como resultado de cambios tecnológicos, de comportamiento y/o económicos. Parte encargada Una entidad jurídica con competencias delegadas por una institución u otro organismo de carácter público para concebir, gestionar o aplicar un sistema de financiación en nombre de la administración o de otro organismo público. Parte obligada Un distribuidor de energía o una empresa minorista de venta de energía vinculados por los sistemas nacionales de obligaciones de eficiencia energética que se mencionan en el artículo 7 Parte participante Una empresa o un organismo público que se ha comprometido a cumplir determinados objetivos en virtud de un acuerdo voluntario, o que está cubierto por un instrumento nacional de regulación de la actuación.
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DEFINICIONES Renovación sustancial Toda renovación cuyo coste supere el 50 % del coste de inversión que correspondería a una unidad nueva comparable. Servicio energético El beneficio físico, la utilidad o el bien derivados de la combinación de una energía con una tecnología energética eficiente o con una acción, que puede incluir las operaciones, el mantenimiento y el control necesarios para prestar el servicio, el cual se presta con arreglo a un contrato y que, en circunstancias normales, ha demostrado conseguir una mejora de la eficiencia energética o un ahorro de energía primaria verificables y medibles o estimables. Sistema de gestión de la energía Un conjunto de elementos relacionados entre sí o en interacción pertenecientes a un plan que establece un objetivo de eficiencia energética y una estrategia para alcanzarlo. Mejora de la eficiencia energética. El aumento de la eficiencia energética como resultado de cambios tecnológicos, de comportamiento y/o económicos. Parte encargada Una entidad jurídica con competencias delegadas por una institución u otro organismo de carácter público para concebir, gestionar o aplicar un sistema de financiación en nombre de la administración o de otro organismo público. Parte obligada Un distribuidor de energía o una empresa minorista de venta de energía vinculados por los sistemas nacionales de obligaciones de eficiencia energética que se mencionan en el artículo 7 Parte participante Una empresa o un organismo público que se ha comprometido a cumplir determinados objetivos en virtud de un acuerdo voluntario, o que está cubierto por un instrumento nacional de regulación de la actuación. Renovación sustancial Toda renovación cuyo coste supere el 50 % del coste de inversión que correspondería a una unidad nueva comparable. Servicio energético El beneficio físico, la utilidad o el bien derivados de la combinación de una energía con una tecnología energética eficiente o con una acción, que puede incluir las operaciones, el mantenimiento y el control necesarios para prestar el servicio, el cual se presta con arreglo a un contrato y que, en circunstancias normales, ha demostrado conseguir una mejora de la eficiencia energética o un ahorro de energía primaria verificables y medibles o estimables. Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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Sistema de gestión de la energía Un conjunto de elementos relacionados entre sí o en interacción pertenecientes a un plan que establece un objetivo de eficiencia energética y una estrategia para alcanzarlo. Mejora de la eficiencia energética. El aumento de la eficiencia energética como resultado de cambios tecnológicos, de comportamiento y/o económicos. Parte encargada Una entidad jurídica con competencias delegadas por una institución u otro organismo de carácter público para concebir, gestionar o aplicar un sistema de financiación en nombre de la administración o de otro organismo público. Parte obligada Un distribuidor de energía o una empresa minorista de venta de energía vinculados por los sistemas nacionales de obligaciones de eficiencia energética que se mencionan en el artículo 7 Parte participante Una empresa o un organismo público que se ha comprometido a cumplir determinados objetivos en virtud de un acuerdo voluntario, o que está cubierto por un instrumento nacional de regulación de la actuación. Renovación sustancial Toda renovación cuyo coste supere el 50 % del coste de inversión que correspondería a una unidad nueva comparable. Servicio energético El beneficio físico, la utilidad o el bien derivados de la combinación de una energía con una tecnología energética eficiente o con una acción, que puede incluir las operaciones, el mantenimiento y el control necesarios para prestar el servicio, el cual se presta con arreglo a un contrato y que, en circunstancias normales, ha demostrado conseguir una mejora de la eficiencia energética o un ahorro de energía primaria verificables y medibles o estimables. Sistema de gestión de la energía Un conjunto de elementos relacionados entre sí o en interacción pertenecientes a un plan que establece un objetivo de eficiencia energética y una estrategia para alcanzarlo. Sistema de medición inteligente Sistema electrónico capaz de medir el consumo de energía, que proporciona más información que un contador convencional, y de transmitir y recibir datos utilizando una forma de comunicación electrónica.
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DEFINICIONES Sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración Todo sistema urbano de calefacción o de refrigeración que utilice al menos un 50 % de energía renovable, un 50 % de calor residual, un 75 % de calor cogenerado o un 50 % de una combinación de estos tipos de energía y calor. PROCEDIMIENTO BÁSICO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA Capítulo I Art 1.3 Real Decreto 235/2013
Calificación de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo Expresión de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo que se determina de acuerdo con la metodología de cálculo establecida en el documento reconocido correspondiente al Procedimiento básico y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética. Certificación de eficiencia energética de proyecto Proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del proyecto. Certificación de eficiencia energética del edificio terminado o de parte del mismo Proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado o parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio terminado. Certificación de eficiencia energética de edificio existente o de parte del mismo Proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida con los datos calculados o medidos del edificio existente o de parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio existente. Certificado de eficiencia energética del edificio terminado Documentación suscrita por la dirección facultativa del edificio por el que se verifica la conformidad de las características energéticas y la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado. Certificado de eficiencia energética de edificio existente Documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo. Edificio Una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado. Guía de Asistencia Técnica para la rehabilitación
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Eficiencia energética de un edificio Consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación. Elemento de un edificio Instalación técnica del edificio o elemento de la envolvente del edificio. Energía primaria Energía procedente de fuentes renovables y no renovables que no ha sufrido ningún proceso de conversión o transformación. Energía procedente de fuentes renovables Energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás. Etiqueta de eficiencia energética Distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio. Envolvente del edificio: elementos integrados que separan su interior del entorno exterior. Instalación técnica del edificio Equipos técnicos destinados a calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria o iluminación de un edificio o de una unidad de éste, o a una combinación de estas funciones, así como las instalaciones de control y gestión. Técnico competente Técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta. Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios Técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como 196
DEFINICIONES ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios. REGENERAR, REHABILITAR, RENOVAR Diccionario de la Real Academia Española
Parte de un edificio Unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente. Regenerar Dar nuevo ser a algo que degeneró, restablecerlo o mejorarlo. Rehabilitar Habilitar de nuevo o restituir algo a su antiguo estado Renovar Hacer de nuevo algo o volverlo a su primer estado. Reemplazar algo. Dar nueva energía a algo, transformarlo
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Normativa Consultada EUROPEA: •• DIRECTIVA 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de Octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. ESTATAL: •• Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación L.O.E Ley 38/1.999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. B.O.E.: 6-NOV-1999 •• Código Técnico de la Edificación CTE Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 28-MAR-2006 Corrección de errores: B.O.E.: 25-ENE-2008 •• TR Ley del Suelo 2008 Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, texto refundido de la Ley del suelo. B.O.E. 26-JUN-2008 •• Ley 25/2009. Ley Omnibus Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. B.O.E: 23-DIC-2009 •• Ley 2/2011 de Economía Sostenible Ley 2/2011 de 4 de Marzo de Economía Sostenible. Jefatura del Estado B.O.E.: 5-MAR-2011 •• RD-Ley 19/2012 de Medidas Urgentes Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Jefatura del Estado B.O.E.: 26-MAY-2012 •• Ley 12/2012 de Medidas Urgentes Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Jefatura del Estado B.O.E.: 27-DIC-2012 •• Plan Estatal 2013-2016 Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016. Ministerio de Fomento B.O.E.: 10-ABR-2013
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•• RD 235/2013 Certificación Energética Real Decreto 235/2013, de 5 abril, del Ministerio de la Presidencia; por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. B.O.E.: 13-ABR-2013 Corrección de errores: B.O.E. 25-MAY-2013 •• Ley 8/2013 LRRRU Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas de 26 de junio, de Jefatura del Estado. B.O.E.: 27-JUN-2013
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