GAT 19/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación

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COLECCIÓN GAT 19 Rehabilitación

Guía de Asistencia Técnica 19

GAT 19/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación



GAT 19 Rehabilitaci贸n / 1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitaci贸n. Modelo IEE


Responsables del Grupo de Trabajo de Rehabilitación: Pilar Pereda Suquet, Secretario de la Junta de Gobierno Inés Leal Maldonado, Vocal de la Junta de Gobierno Coordinación: Mª Luisa Martínez Vicente, arquitecto jefe de I+D+i

Autores de la guía específica GAT 19/3 Lorenzo Redondo García Felipe Delgado Laguna

Diseño Servicio Gráfico del COAM, Pedro Ibáñez Albert Maquetación y control de la edición Irene Valle Robles, Efraín Redondo Castillo

Febrero 2015 © Del contenido y las imágenes: los autores. © De la presente edición: Ediciones de Arquitectura Fundación Arquitectura COAM COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID EDICIÓN DE PRUEBA


Colección Guías de Asistencia Técnica COAM: GAT 19 GT Rehabilitación: Las guías GAT 19.0, 19.1, 19.2, 19.3, 19.4, 19.5, 19.6 Y 19.7 han sido dirigidas por el Grupo de Trabajo de Rehabilitación del COAM 2013. Constituido por 83 vocales, arquitectos colegiados. Para la elaboración de contenidos de las guías específicas se ha contado con la participación de 42 de ellos: Alfredo Villanueva Paredes, Alicia Rodríguez Herrero, Ana Blasco Engelmo, Ana María, Rodríguez Méndez, Andrea Conti, Antonio Gómez Gutiérrez, Antonio Iraizoz García, Antonio Manuel Ramos-Izquierdo Esteban, Aurelio Pérez Álvarez, Beatriz Jiménez Pazos, Carmen Castañón Cristóbal, Celia Puertas Romero, Cristina Gallego Gamazo, Elena Romero Sánchez, Francisco Javier Vázquez Fernández, Javier Alonso Madrid, Jesús Jusdado García, José Ignacio Chico Crespo, José Luis Vázquez Montalvo, Juan Crisóstomo Peris Ohrt, Juan Manuel Trigo Fernández, Laura Bellido García-Seco, Lorenzo Redondo García, Lourdes Serrano Cadahía, Luis González Alfonso, Luis Jesús Panea Domínguez, Mª Isabel Sardón Taboada, Mª Luisa Martínez Vicente, Manuel Vega-Leal Ordóñez, María Antonia Ferreira Romero, María Jesús Sacristán de Miguel, María José Gutiérrez Alonso, María Teresa Tuya Solar, Marina Siles Arnal, Mario Fernández Cadenas, Marta Pérez Hernández, Mercedes Serrano Cadahía, Miguel Ángel Esteve Campillo, Raquel Dueñas Villamiel, Roberto Bosqued García, Rosa Bellido Pla, Santiago Rodríguez-Gimeno Martínez. GT Mixto RENOVE, GAT 19.8: GT Mixto VIVE, GAT 19.10: Ana Díaz García, Mª Jesús Cañas, Mª Luisa Martínez Vicente, Vicente Górriz. GT Mixto ONCE, GAT 19.11

Responsables del grupo de trabajo: Pilar Pereda Suquet, Secretario de Junta de Gobierno del COAM Inés Leal Maldonado, Vocal 6º de Junta de Gobierno del COAM

Coordinación general del grupo de trabajo: Mª Luisa Martínez Vicente, Arquitecto Jefe de I+D+i del COAM


Estructura organizativa / guías previstas:

RESPONSABLES DEL GT REHABILITACIÓN

COORDINACIÓN GENERAL

Gt-Subgrupos de trabajo

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GAT 19/1

GAT 19/5

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GAT 19/2

GAT 19/3

GAT 19/4

Gtm-Subgrupos de trabajo mixtos ( con colaboración externa)

Gtm RENOVE

Gtm VIVE

Gtm ONCE

GAT 19/8

GAT 19/10

GAT 19/11


Agradecimiento de la Junta de Gobierno: A todos los arquitectos indicados por su participaci贸n a lo largo del proceso de creaci贸n y elaboraci贸n del trabajo colectivo encomendado, realizando aportaciones de gran valor y experiencia profesional que lo han hecho posible. Especial agradecimiento por su dedicaci贸n a aquellos que han desarrollado los diferentes contenidos. Igualmente, para aquellos que han estado al cuidado del resultado final.


PRESENTACIÓN El Colegio Oficial de arquitectos de Madrid COAM, continúa su labor de formación técnica, asesoramiento y difusión de todos aquellos aspectos técnicos que componen la complejidad del proceso edificatorio, con este conjunto de guías enumerado que constituye una colección completa, interactiva y viva. La edificación es un sector clave de la economía y tiene trascendencia los aspectos sociales, medioambientales, y culturales, en el desarrollo y calidad de vida. Es un proceso complejo que requiere la participación de muchos agentes y profesionales, y en el caso de la rehabilitación esto adquiere mayor trascendencia al actuar sobre el patrimonio construido, donde los valores patrimoniales, de responsabilidad y sostenibilidad son aún mas importantes. Los arquitectos, somos los profesionales técnicos que tenemos la responsabilidad global en el proyecto, coordinación y dirección de las obras de arquitectura, como establece la Ley de Ordenación de la Edificación, pero en el proceso participan de forma decisiva otros agentes, profesionales, propietarios y usuarios Hoy la Rehabilitación de edificios, la Renovación y la Regeneración urbana son protagonistas de nuestra actividad, por ello el conocimiento adecuado de esos procesos es imprescindible para la consecución de los objetivos propuestos en el nuevo marco legislativo. La información contenida en esta guía pretende dar a conocer: la normativa, su aplicación y las funciones de los agentes intervinientes. La Guía va dirigida a todos los actores implicados en el proceso de la rehabilitación, como: profesionales del sector, entidades, organismos, administración pública, propietarios, promotores y empresas La guía GAT 19 pertenece a la colección de guías de Asistencia Técnica del COAM y estará formada por un sistema de publicaciones independientes y complementarias; que permitan obtener una información completa sobre la rehabilitación y un asesora- miento especializado de aquellos aspectos y tecnologías que faciliten la rehabilitación en la actualidad. La información elaborada por el Grupo de Trabajo de Rehabilitación, constituido por el COAM con este fin. Se estructura en dos niveles diferenciados en función del al- cance de los contenidos, dando lugar a las diferentes publicaciones de la colección, organizado en dos niveles: NIVEL GENERAL, permite tener una visión de conjunto de cómo se analiza la rehabilitación y regeneración urbana en el momento actual. Constituye la primera guía de la colección “GAT 19 Rehabilitación/0: La Rehabilitación en el momento actual”


NIVEL ESPECÍFICO, desarrolla pormenorizadamente algunos de los aspectos contenidos en el primer nivel, para aquellos lectores interesados en profundizar. Permite un conocimiento detallado y más especializado. Estos desarrollos se han formalizado como Guías específicas, que complementan la anterior. Los títulos previstos se relacio- nan en el capítulo 2 de la GAT 19/0. El COAM pretende que la información contenida en la colección permita al usuario un asesoramiento personalizado obteniendo respuesta en tiempo real a diferentes cuestiones en relación a la rehabilitación. Esta y otras iniciativas en marcha, convierten al COAM en catalizador del necesario impulso a la rehabilitación. Resulta imprescindible en la actualidad profesional del colectivo de arquitectos y en general para el sector de la edificación. No quiero terminar sin dar las gracias a todos los profesionales que han participado en su elaboración, contribuyendo a que esta iniciativa de la Junta de Gobierno que presido, haya sido una realidad.

José Antonio Granero Decano del COAM


COLECCIÓN GUÍAS DE ASISTENCIA TÉCNICA COAM GAT 19 Guía general GAT 19 Rehabilitación/0 La rehabilitación en el momento actual Guías específicas de esta colección: GAT 19 Rehabilitación/1: Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE GAT 19 Rehabilitación/2: La envolvente en la rehabilitación GAT 19 Rehabilitación/3: Energía renovable y control de consumos GAT 19 Rehabilitación/ 4: La certificación energética de edificios existentes GAT 19 Rehabilitación/5: La rehabilitación de barrios GAT 19 Rehabilitación/6: La rehabilitación de la edificación protegida GAT 19 Rehabilitación/7: Gestión integral de obras y ayudas a la rehabilitación GAT 19 Rehabilitación/8: Las buenas prácticas: Madrid RENOVE y otras experiencias GAT 19 Rehabilitación/9: Manual de uso y mantenimiento para edificios construidos con anterioridad a la Ley 2/1999 de la CM GAT19 Rehabilitación/10: Indicadores medioambientales de la rehabilitación residencial GAT 19 Rehabilitación/11: La accesibilidad en la Rehabilitación: Edificación y ámbitos urbanos (Fundación ONCE) GAT 19 Rehabilitación/12: Particiones / Suelos / Techos / Acabados GAT 19 Rehabilitación/13: El nuevo deber legal de conservación 2013


ÍNDICE 0. Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 0.1. Introduccion a la guia especifica gat 19 rehabilitación/1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 0.2. Definiciones previas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 1.Normativa especifica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1. Ley 8/2013 ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de 26 de junio, de jefatura del estado. B.O.E.: 27-Jun-2013 . . . . . . . . 1.2. Plan estatal 2013-2016 real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana2013-2016. Ministerio de fomento. B.O.E.: 10-Abr-2013. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.3. Real decreto 235/2013 certificación energética real decreto 235/2013, de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. Ministerio de la presidencia. B.O.E.: 13-Abr-2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.- Causas principales que motivan la redaccion de las tres nuevas leyes de rehabilitacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1. La problemática derivada del cambio climático y la cuestión energética . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2. La crisis económica, la burbuja inmobiliaria. La incidencia en la rehabilitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3. La problemática derivada del cambio climático y la cuestión energética . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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3.- Antecedentes en materia de normativa a las nuevas leyes de rehabilitacion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 3.1. Los antecedentes en materia de normativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 3.2. Los antecedentes en materia de normativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 3.2.1. La ley 49/1960, de 21 de julio sobre propiedad horizontal. . . . . . . . . . . . . . 39 3.2.2. La ley de arrendamientos urbanos (ley 29/1994, de 24 de noviembre). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 3.2.3. Ley del suelo y ordenación urbana (r.D.1346/1976). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 3.2.4. Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la comunidad de madrid . . . . . . 41 3.2.5. Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 3.2.6. Ley de ordenación de la edificación (l.O.E.). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 3.2.7. Medidas para la calidad de la edificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43


3.2.8. La ordenanza de de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones, de 30 de noviembre de 2011 del ayuntamiento de madrid (i.T.E). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 3.2.9. Otras normativas técnicas con incidencia en la disciplina de rehabilitación: las normas tecnológicas, normas básicas, otras normativas aplicables y documentos de ayuda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 4. Momento actual de la normativa y textos normativos basicos en el marco operativo de la rehabilitacion en el momento actual, a partir de junio de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.1. Ley 8/2013 ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de 26 de junio, de jefatura del estado. B.O.E.: 27-Jun-2013.. . . . . . . . 4.2. Plan estatal 2013-2016 real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016. Ministerio de fomento. B.O.E.: 10-Abr-2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.3. Real decreto 235/2013 certificación energética real decreto 235/2013, de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la c ertificación energética de los edificios. Ministerio de la presidencia. B.O.E.: 13-Abr-2013. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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5. Modificaciones habidas de otras leyes y normativas como consecuencia de la implantación de cada texto normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 6. Ejemplos de diagnosis para actuaciones de rehabilitacion y renovacion urbanas derivadas de la aplicación de los textos normativos. . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 6.1. Núcleos históricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 6.2. Ensanches de las ciudades del siglo xix, primera generación de barrios . . . . 114 6.2.1. Ensanches del casco antiguo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 6.2.2. Absorción de núcleos urbanos adyacentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 6.2.3. Ciudad jardín. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121 6.3. Ensanches de las ciudades del periodo de posguerra, segunda generación de barrios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 6.3.1. Los objetivos de estos nuevos barrios eran principalmente. . . . . . . . . . . . 122 6.3.2. En este periodo hay dos aspectos significativos que suponen las bases para una nueva ideología urbanística. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 6.4. Ensanches de las ciudades de finales del siglo xx, tercera generación de barrios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140 7. Listado de normativa aplicable a la rehabilitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133 7.1. Normativa actual de ambito estatal y de la comunidad autonoma de madrid. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133


7.2. Normativa actual de los municipios de la comunidad autonoma de madrid. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134 8. Conclusion final, los retos de la normativa para el futuro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136 9. Anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

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0. INTRODUCCIÓN


0.1 INTRODUCCION A LA GUIA ESPECIFICA GAT 19 Rehabilitación/1: Trata esta guía de dar una explicación al nuevo ámbito normativo como marco legal de actuación en materia de rehabilitación, tanto en edificios como en renovación urbana, derivados los dos de la implantación de las nuevas leyes promulgadas en el primer semestre de 2013 y que van a regular esta disciplina. En el primer cuatrimestre de 2013, el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, en adelante COAM, pone en marcha una iniciativa para estudiar las nuevas leyes que el Gobierno de la nación promulga con el objeto de potenciar el sector de la construcción a través de la rehabilitación de edificios de carácter residencial. Estos trabajos que duran el resto del año, se plasman en una Guía que se denomina en el documento GAT 19 Rehabilitación 0: La rehabilitación en el momento actual. En esa guía se plasmaron las ideas y conclusiones de 7 grupos de trabajo del cual este nuevo documento GAT 19-1. “Marco legislativo aplicable a la rehabilitación”, extiende sus propias ideas y conclusiones sobre este marco de importancia vital a la hora de establecer un enfoque en el momento de abarcar una actuación arquitectónica de rehabilitación. Tales leyes y Decretos aparecidos en nuestro país son los siguientes: Ley 8/2013 Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas de 26 de junio, de Jefatura del Estado. B.O.E.: 27-JUN-2013. http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/27/pdfs/BOE-A-2013-6938.pdf Plan Estatal 2013-2016 Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016. Ministerio de Fomento. B.O.E.: 10ABR-2013. http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/10/pdfs/BOE-A-2013-3780.pdf Real Decreto 235/2013 Certificación Energética Real Decreto 235/2013, de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 13-ABR-2013 http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3904.pdf De este nuevo marco han surgido posteriormente y hasta el momento en que se redacta esta guía, modificaciones de otras leyes, ya como marco operatarivo de cara a la rehabilitación y renovación urbanas. Estas tres leyes básicamente tratan de garantizar con su cumplimiento tres aspectos vitales que garanticen el estado digno de los edificios y por consiguiente la calidad de vida de los propietarios; y son: a) Garantizar el estado óptimo de seguridad y de conservación del edificio. b) Garantizar que las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discrimiGAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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nación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, se cumplan de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo las condiciones más idóneas para que así lo sea y realizar si es preciso al menos un mínimo de ajustes razonables para satisfacerlas. c) Y por último ante la crisis energética y medioambiental que padecemos, hacer los ajustes necesarios para que el edificio y el tejido urbano mantenga un confort unido con el menor coste posible energético y que las emisiones de CO2 estén reducidas en lo posible a niveles óptimos. Para ello se crean dos documentos de carácter técnico como son el Informe de Evaluación del Edificio y el Certificado de la Eficiencia Energética del edificio, cuyos contenidos están regulados por la normativa vigente y las leyes mencionadas de nueva creación. Desde que en 1999 se promulgó la Ley de la Edificación y con posterioridad el Código Técnico de la Edificación, el ámbito normativo o mejor dicho legislativo de la construcción en España tan solo estaba amparado en materia de Rehabilitación por las Leyes del Suelo y las Leyes del Patrimonio bien a nivel nacional como a nivel autonómico y que solo afectaban a edificios de carácter histórico, artístico y rara vez a viviendas. En nuestro documento de introducción histórica hemos hecho una semblanza de estos antecedentes. Para los que habitualmente desarrollamos nuestra profesión más en Madrid, teníamos como referencia la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 1999, del Ayuntamiento de Madrid como marco referencial en materia de rehabilitación. La trascendencia que tiene la conservación de edificios existentes está tomando vigor y por eso el Gobierno actual ha hecho preciso elaborar una nueva Ley – Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas – el Plan de Vivienda de 2013-2016 y el Decreto de Certificación Energética del pasado mes de Abril, y cuyo principal “leit motiv” es la dinamización del sector de la construcción. La construcción parece desde ámbitos gubernamentales querer potenciar la rehabilitación como mejora de vida y calidad de la vivienda que conjuntamente con criterios y exigencia de accesibilidad ante personas con minusvalías, ligado en definitiva a la mejora de la calidad de la vivienda. El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid ante tal situación ha creado un grupo de trabajo de Rehabilitación para el análisis de esta nueva situación creada, para su desarrollo se analizan diversas áreas. La visión desde este Grupo de Normativa COAM es la siguiente para cada área de rehabilitación una vez examinada la normativa que afecta a este proceso en sus distintas áreas.

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Áreas: 1.- Normativa: Desarrollo normativo que lleva consigo el proceso de rehabilitación tomando como punto de partida la herramienta común de la Ley de Rehabilitación, Renovación y Regeneración Urbanas, y el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-­2016, como es el Informe de Evaluación del Edificio y el Proyecto Técnico de Ejecución de la Rehabilitación. 2.- Barrios: El barrio como el edificio, es una pieza física fundamental para actuar en los procesos de rehabilitación, así como sus entornos, analizando el momento de su ejecución, momentos tanto histórico como de resoluciones constructivas, sus vigencias como elementos ocupacionales y hasta de memoria patrimonial como testigos de una época. La normativa actual impulsa la adecuación a nuevos baremos de calidad en la mejora de la vivienda y en la habitabilidad de la misma y la del barrio por consiguiente se ve potenciada con ello, con fuerte implantación de normativas de energía y de accesibilidad, olvidadas en el pasado. 3.- Patrimonio: Rara vez salvo en núcleos históricos, las viviendas están catalogadas como Bien de Interés Cultural o bien en otros casos las viviendas están clasificadas parcialmente como protegidas bien en sus elementos estructurales como en elementos puntuales. Pero hay otros factores inherentes que desde la normativa y que el Grupo de Normativa COAM ha visto es el factor de Aspectos o Valores Patrimoniales, bien como lección constructiva de una época o bien por estar construidas por arquitectos de renombre nacional y cuya huella no debe perderse. Otro aspecto patrimonial es la definición tipológica de la vivienda en el momento de su ejecución. 4.- Gestión: Es el comienzo del proceso de la rehabilitación con preguntas como: ¿qué hay que hacer? y ¿cómo? la importancia de los promotores, sus responsabilidades frente a la rehabilitación y conservación del edificio; nunca apartados de un proceso económico de vías de subvenciones etc; el entendimiento del proyecto y la normativa que lleva consigo para la buena ejecución del proceso rehabilitador. En ese sentido la nueva LRRU es un claro ejemplo de proceso de normativa de gestión. 5.- Envolvente: Concepto novedoso en parte desde la llegada del Código Técnico de la Edificación, implica un estudio de tipologías de fachadas y sus cubiertas, que como consecuencia de la implantación de medidas de ahorro energético, y su normativa correspondiente, se pueden ver modificadas influyendo en posibles modificaciones o alteraciones de Valores Patrimoniales, afectando a normativas de carácter urbanístico.

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6.- Climatización: Las instalaciones de confortabilidad en los edificios y por consiguiente en las viviendas, máxime si se van a rehabilitar, implican unas soluciones de creación de nuevos espacios que incluso afectan a la envolvente, tal cual es como el claro ejemplo de la instalación de placas de energía solar como fuente de captación de energía que implican soluciones técnicas con connotaciones a veces que afectan a lo que hemos llamado Valores Patrimoniales. Las nuevas instalaciones de producción de calor sobre todo están haciendo reestructurar edificios en especial en sótanos. Es decir el factor energético conlleva una transformación y/o reestructuración tipológica y de transformación de espacios. La normativa a tal efecto es una normativa casi meramente de factores de confortabilidad exenta de un tratamiento arquitectónico y que tiene una clara incidencia en la normativa constructiva. 7.- Certificado Energético: El REAL DECRETO 235/2013, de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, está haciendo una consideración que más allá de su formulismo matemático, conlleva una aportación importante de soluciones constructivas que pueden aportar modificaciones en lo que llamamos envolvente, no exenta de modificaciones en los valores Patrimoniales del edificio que oportunamente habrá que valorar, es decir el cálculo como herramienta y su implicación en la normativa que nos ocupa.

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DEFINICIONES PREVIAS.

Consideramos oportuno traer un pequeño marco de definiciones para entender mejor el ámbito en que nos movemos: LEY: 1.- Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas. 2. Cada una de las relaciones existentes entre los diversos elementos que intervienen en un fenómeno 3.- Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados 4.-. En el régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado. DECRETO: Decisión de un gobernante o de una autoridad, o de un tribunal o juez, sobre la materia o negocio en que tengan competencia. NORMATIVA: Conjunto de normas aplicables a una determinada materia o actividad. REGLAMENTO: 18


Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio. ORDEN MINISTERIAL: Disposición de carácter general dictada por un Ministro en el área de su competencia, en desarrollo de Leyes o decretos. Al estar sometido al principio de jerarquía normativa, no puede contradecir lo dispuesto en las leyes o decretos que desarrolla.

1.- NORMATIVA ESPECIFICA.Esta guía como antes hemos dicho, pretende contemplar el desarrollo normativo tanto técnico como legal en el proceso de la rehabilitación. Siendo los tres textos o leyes básicas para el desarrollo del nuevo proceso en la rehabilitación las siguientes:

1.1.- Ley 8/2013 Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas de 26 de junio, de Jefatura del Estado. B.O.E.: 27-JUN2013. 1.2.- Plan Estatal 2013-2016 Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016. Ministerio de Fomento. B.O.E.: 10-ABR-2013. 1.3.- Real Decreto 235/2013 Certificación Energética Real Decreto 235/2013, de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 13-ABR-2013. La actividad arquitectónica siempre se ha desarrollado en dos fases. -- La obra nueva. -- La rehabilitación. Una vez acabado un edificio comienza la fase de conservación, mantenimiento y que puede provocar un estado en la rehabilitación total o parcial del edificio, tratando de mantenerlo en correctas condiciones. Todos los capítulos que componen la obra nueva, desde cimientos a instalaciones y acabados pueden ser objeto de su posterior rehabilitación, por consiguiente, la Normativa que afecta a la obra nueva es la misma que afecta a la rehabilitación con las variaciones lógicas derivadas de ambos modos de actuación. Dicha normativa es principalmente técnica y urbanística, como es el planeamiento municipal correspondiente, pero el proceso de rehabilitación a hecho modificar la normativa tanto técnica como de índole de marco legal pues la anterior incidía principalmente en la obra nueva. Dada la complejidad y la amplitud del tema, y tratando de abarcarlo exhaustivamente, se ha decidido estudiarlo con los siguientes apartados: GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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.- Antecedentes. .- Descripción de los tres textos básicos normativos. .- Listado del CA.T. Estos apartados se desarrollan más ampliamente en los puntos 3, 4 y 7 respectivamente en esta guía.

2.- CAUSAS PRINCIPALES QUE MOTIVAN LA REDACCION DE LAS TRES NUEVAS LEYES DE REHABILITACION. La tendencia actual en materia de rehabilitación toma un rumbo novedoso como consecuencia de dar respuestas a varios problemas recientes de la vida española, no exentos de un trasfondo proveniente de una problemática mundial: 2.1

La problemática derivada del cambio climático y la cuestión energética.

2.2

La crisis económica, la burbuja inmobiliaria. La incidencia en la rehabilitación.

2.3

La problemática derivada del cambio climático y la cuestión energética.-

Siguiendo con el preámbulo de la misma Ley 8/2013 Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, vemos que, (…) Casi el 58% de nuestros edificios se construyó con anterioridad a la primera normativa que introdujo en España unos criterios mínimos de eficiencia energética: la norma básica de la edificación NBE-CT-79, sobre condiciones térmicas en los edificios. La Unión Europea ha establecido una serie de objetivos en el Paquete 20-20-20 «Energía y Cambio Climático», que establece, para los 27 países miembros, dos objetivos obligatorios: la reducción del 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero y la elevación de la contribución de las energías renovables al 20% del consumo, junto a un objetivo indicativo, de mejorar la eficiencia energética en un 20%. Estos objetivos europeos se traducen en objetivos nacionales y esta Ley contribuye, sin duda, al cumplimiento de los mismos, a través de las medidas de rehabilitación que permitirán reducir los consumos de energía, que promoverán energías limpias y que, por efecto de las medidas anteriores, reducirán las emisiones de gases de efecto invernadero del sector. En relación con este último objetivo, España debe reducir en el año 2020, un 10 % de las emisiones de los sectores difusos, con respecto al año 2005. Dentro de estos sectores, definidos como aquellos no incluidos en el comercio de derechos de emisión, se encuentra el residencial, el cual, conjuntamente con el sector comercial e institucional representa un 22% de las emisiones difusas, siendo asimismo responsable de emisiones indirectas, por consumo eléctrico. Las emisiones de los sectores difusos representan el 2/3 de las totales, por lo que el objetivo de avanzar en una «economía baja en carbono», mediante actuaciones en las viviendas de baja calidad, que en España se sitúan entre las construidas en las décadas de los 50, 60 y 70, y mejorando la eficiencia del conjunto del parque residencial, es clave” (…). 20


Si bien es sabido, y se ha difundido en numerosas publicaciones, que los mayas ya profetizaron como fin del mundo el 21 de diciembre de 2012, esto debe de interpretarse no como un final sino como un cambio de época o un cambio de ciclo en el que nos vemos inmersos. No sabemos cuanto habrá de cierto en aquellos escritos, lo que si es innegable que los problemas que se han producido son graves y que estamos asistiendo a un nuevo cambio de mentalidad o un nuevo ciclo, para tratar de solucionarlos. El calentamiento global del planeta debido a las emisiones de CO2 a la atmósfera, es un tema que preocupa mucho últimamente a todos los niveles y que incide en la rehabilitación de los edificios, ya que, desde ellos debido a la combustión de su energía para la producción principalmente de calefacción igualmente se emite CO2. Según se manifiesta al respecto la GUIA MEDIO AMBIENTE de la publicación 20 MINUTOS de 5 de junio en su artículo “Un invernadero gigante”: “Los seres humanos hemos convertido la Tierra en un gran invernadero con la emisión de gases que dejan pasar la luz pero que retienen el calor. El calentamiento climático es inequívoco, según el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) desde 1950 se han observado cambios que no tienen precedente, tanto si se comparan con registros históricos observacionales que datan de mediados del siglo XIX, como si se comparan con registros paleoclimáticos de los últimos milenios. La atmósfera y los océanos se han calentado, las masas de hielo y nieve han disminuido, el nivel del mar ha subido y las concentraciones de gases de efecto invernadero han aumentado. La influencia humana en el clima ha sido la causa principal de más de la mitad del aumento observado en la temperatura media global durante el periodo 1951-2010, en un porcentaje del 95%, según el IPCC. En otro párrafo se compara el calentamiento global con lo ocurrido en épocas anteriores: “Sin embargo, algo diferente pasa ahora con la tasa de calentamiento. ¿Se han registrado cambios climáticos globales más rápidos?. Los ciclos glaciares muestran los mayores cambios de temperatura del último millón de años; durante estos, la temperatura media mundial varió de unos 4ºC a 7ºC entre los periodos glaciares y los periodos interglaciares cálidos. Sin embargo, los datos indican que el calentamiento global al final de un periodo glacial era un proceso planetario que tomaba unos 5.000 años. Queda claro, por tanto, que la tasa actual de cambio climático mundial es mucho más rápida y muy inusual en el contexto de los cambios pasados. Por consiguiente, aunque ha habido grandes cambios climáticos en el pasado, no hay pruebas de que estos hayan ocurrido más rápido que el calentamiento actual. Si se cumplieran los pronósticos más pesimistas, que calculan un calentamiento de unos 5ºC en este siglo, entonces la Tierra habrá experimentado la misma cantidad de calentamiento mundial que el que sufrió al final del último periodo glacial.” GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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Las consecuencias de este calentamiento son de sobra conocidas, la desaparición del hielo antártico, la subida del nivel de los mares con la desaparición de algunos países, la alteración del sistema ecológico y la provocación de ciertos desastres naturales. Según se manifiesta en el libro ESTRATEGIAS PARA LA TIERRA Y EL ESPACIO: Geoismo y Cosmoismo de Antonio Lamela: “En el momento actual se asiste a una alteración del sistema climático, producida por una acumulación de gases de efecto invernadero a un ritmo muy rápido como consecuencia de las actividades humanas, que a su vez, lleva a un aumento de temperatura, lo que puede provocar una alteración en el resto de las variables que configuran el sistema climático, como, por ejemplo, cambio de las temperaturas del océano, en la circulación de vientos, en las corrientes marinas, fenómenos meteorológicos extremos, etc. Todo ello genera una gran incertidumbre y una gran preocupación sobre que va a pasar a corto, medio y largo plazo.” “Según algunos datos aportados por los mareográficos, el ritmo del aumento del nivel medio del mar en todo el mundo durante el siglo XX ha variado entre 1 y 2 mm/año.” .- El problema energético y el calentamiento global.Como es sabido, la emisión de CO2, se emite desde la combustión de materiales fósiles como el carbón, el petróleo y sus derivados. Estos materiales son antiguos restos de plantas situados en el subsuelo desde tiempos prehistóricos y que debido a su confinamiento se han convertido en materiales fósiles absorbiendo CO2, y dado que se utilizan como combustible, tanto en industrias como en automóviles y viviendas, en su combustión se libera dicho CO2, que en forma de gas va a parar a la atmósfera y que atrapado por la gravedad de la Tierra, forma una especie de esfera de cristal que la envuelve y que ocasiona el denominado efecto invernadero, permitiendo el paso de los rayos solares e impidiendo su salida lo que provoca el calentamiento global del planeta con consecuencias catastróficas. Todos estos materiales fósiles son limitados y ya se oyen opiniones de que el petróleo puede acabarse entorno al año 2050, esta caducidad hace que su precio se encarezca cada vez más, y urge su sustitución por otras fuentes de energías ilimitadas como la energía solar, la eólica, la geotérmica y otras energías alternativas. El carbón viene empleándose desde muy antiguo, habiéndose agotado en algunas cuencas mineras como la del norte de la provincia de León. El petróleo, que es la principal fuente de combustible empleada, tiene su auge en el siglo XX, su evolución según se manifiesta en la enciclopedia Larousse es la siguiente: “Los afloramientos petrolíferos como el betún de Judea, fueron explotados en la antigüedad para fines medicinales o de engrase ordinario. en la Biblia se cita el calafateo del arca de Noé, así como el uso del betún como cementante en la construcción de la torre de Babel. en tiempos de Septimio Severo, en las termas de Constantinopla se utilizaba el petróleo para calentar el agua. Puede considerarse que los chinos son precursores de la utilización del gas natural, obtenido mediante perforación y conducción con cañas de bambú. En el siglo XVIII se practicaba ya la destilación en Rusia y en 22


Alsacia, pero el verdadero punto de partida de la industria del petróleo fue la primera perforación de un pozo (1859), efectuada por Drake en Titusville (Pensylvania). Las principales etapas del desarrollo técnico fueron, desde entonces: 1860-1885, período del petróleo lampante, sin aprovechamiento de los demás productos de destilación; 1885-1900, sustitución progresiva de los aceites vegetales por los aceites del petróleo como lubricantes industriales y domésticos; 1900-1914, periodo de la gasolina, con el auge del automóvil que impuso el descubrimiento y la explotación de nuevos campos petrolíferos;1914-1930, introducción del sistema de destilación continua, del crackijng térmico, y utilización del fuel-oil industrial; 1930-1940, introducción del proceso de reforming técnico y de los tratamientos con disolventes, con lo que se mejora la calidad de los productos; de 1940 en adelante, introducción del reforming y del cracking catalíticos. A excepción de los países socialistas, el mundo del petróleo está formado por grandes firmas, altamente integradas.” Asimismo, se considera, que el denominado “fuego griego”, empleado como arma de guerra por los griegos en la antigüedad pudiera contener derivados del petróleo.

EL FUEGO GRIEGO ¿EMPLEO DEL PETROLEO EN LA ANTIGÜEDAD?

Según se manifiesta, igualmente, en el libro ESTRATEGIAS PARA LA TIERRA Y EL ESPACIO: Geoismo y Cosmoismo de Antonio Lamela: “Se acabarán las reservas fósiles a medio plazo, la producción de energía tiene un impacto medioambiental enorme y, además, un tercio de la Humanidad no tiene acceso a las formas modernas de energía, lo cual comporta una espiral de pobreza y migración. es urgente tomar medidas para reducir la dependencia energética y avanzar hacia la equidad y sostenibilidad, como por ejemplo, aumentar el ahorro y la eficiencia energética, desarrollar al máximo las energías renovables y potenciar la investigación de mejoras técnicas, como la fusión, la captación de CO2, la tecnología del hidrógeno, la trasmutación nuclear, etc.” La dependencia mundial de las reservas fósiles, principalmente petróleo, actualmente, es enorme, los interese económicos y humanos que se mueven en torno a ella son cuantiosos, su desaparición supondría una auténtica catástrofe a escala mundial de proporciones incalculables. GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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Otro problema ecológico, igualmente importante, es como se van a resolver las enormes oquedades que van a existir dentro de la corteza terrestre una vez que se extraiga todo el petróleo de las mismas y si este hecho puede provocar terremotos o catástrofes naturales. Urge, por tanto, el ir eliminado, paulatinamente, esta dependencia y asimismo, este hecho supone la reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera, evidentemente, los tiros van en la misma dirección. Se ha dado una respuesta a nivel internacional para solucionar el calentamiento global como el compromiso de Kioto. Según se manifiesta en la GUIA MEDIO AMBIENTE de la publicación 20 MINUTOS de 5 de junio en su artículo sostenibilidad y Gestión ambiental: “Las sucesivas Cumbres de Cambio Climático de Naciones Unidas, un intento de consensuar pautas que eviten que el planeta siga elevando su temperatura, han sido hasta el momento un fracaso casi absoluto, al menos en resultados concretos. El estadounidense Charles Kelling (1928-2005) hizo las primeras mediciones de dióxido de carbono en 1958, en Mauna Loa (Hawai), impactando con la revelación de que los niveles de CO2 estaban en aumento, en una época en la que se creía que los océanos y la vegetación absorbían todos los gases producidos. Desde 1972 se vienen celebrando encuentros internacionales para afrontar el problema del clima, sin haber logrado el calentamiento global. Desde 1999, la ONU convoca conferencias anuales en diferentes ciudades del mundo, pero una fue la más prometedora: la de Kioto de 1997, donde se aprobó el protocolo homónimo que establecía metas obligatorias sobre emisiones para ciertos países industrializados. El acuerdo entró en vigor en 2004, después de su ratificación por una serie de naciones que concretaron los objetivos.” Según se manifiesta en el Art. de LA RAZON, de fecha 7 de septiembre de 2013, del periodista Jorge Alcalde: “En 1997 los representantes de la mayoría de los países industrializados firmaron en la ciudad japonesa de KIOTO un compromiso de reducción de las emisiones de gases invernadero. Desde su entrada en vigor en 2005, en teoría debería de disminuir la presencia de CO2, metano, óxido nitroso, hexafloruro de azufre y otras sustancias en un 5% en el periodo comprendido entre 2008 y 2012 por debajo de lo registrado en 1990”. Desde entonces se han venido celebrando otras conferencias internacionales, como la conferencia de Doha en 2012, la de Varsovia en 2014 y otra a celebrar este año en Lima, fijándose como meta otra en París en 2015. Según se manifiesta en otro apartado de este artículo: “París como meta. si bien a finales del año 2014 la cumbre tendrá lugar en Lima, en Doha se marcó la cita de París 2015 como meta para que se lograra un pacto mundial que incluya países altamente contaminantes como estados Unidos, China, La India y Rusia, hasta ahora resistentes a firmar ningún compromiso concreto para la reducción de emisiones. 24


Los actuales adheridos a Kioto, entre los que destacan la Unión Europea y Australia, representan solo el 15,5% de las emisiones mundiales de efecto invernadero. Países altamente emisores como China, La India y Brasil solo han hecho promesas de recortar sus emisiones voluntariamente (y sin control exterior en el caso de China). En Lima, los firmantes de Kioto tienen que revisar sus objetivos de reducción de emisiones de gases con la intención de que sean mas ambiciosos (y sin control exterior en el caso de China): y en París se deberían de firmar los compromisos para aplicar en 2020.”

LOS 20 PAISES CON MAS EMISIONES DE CO2 EN EL MUNDO. BIBLIOGRAFIA: ANOTONIO LAMELA: GEOISMO Y COSMOISMO. GUIA 20 MINUTOS, MEDIO AMBIENTE

EMISIONES DE CO2 DESDE LOS EDIFICIOS Y DESDE EL TRÁFICO RODADO GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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La respuesta europea al calentamiento global.Como se ha establecido anteriormente, la emisión de CO2 a la atmósfera se produce a través de la combustión de elementos fósiles como el carbón, el petróleo y sus derivados como puede ser el gas, que también se almacena en el subsuelo. Por consiguiente esta reducción de emisiones, implica, en el empleo de combustibles, la sustitución de los materiales fósiles por otras fuentes de energía más naturales que no tengan este problema de emisiones, como puede ser la energía solar, la energía eólica, la energía geotérmica, la biomasa o la combustión de elementos naturales como la madera que en sus componentes no tienen CO2. Esta combustión se produce desde diversas fuentes como los automóviles, la industria y las edificaciones. Pero, independientemente del material que se emplee para su combustión, el tema se plantea, también, en que se debe de consumir el menos combustible posible, para que no aumente su precio en el mercado y para que se produzca un consumo adecuado sin desperdicios. En este sentido, la reducción de combustible en los edificios se consigue con un adecuado diseño y orientación y con un aislamiento térmico reforzado en toda su envolvente. Como consecuencia de esta problemática surgen las siguientes normativas, algunas de las mismas con carácter de Directivas que tienden a regular la normativa en la que estamos inmersos y a la vez objeto de este trabajo: .- Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, los edificios representan el 40% del consumo de energía final de la Unión Europea. Esta reducción del empleo de elementos fósiles como combustibles, en Europa se plantea con un doble sentido no solamente como reducción de emisiones de CO2, sino que también interesa el mitigar la dependencia del petróleo. .- Directiva Europea 2002/91/CE sobre ahorro energético, en la que se define la eficiencia energética de un edificio, en base a esta directriz se aprobó el .- Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se adopta un procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia Energética de edificios de nueva construcción. .- La Directiva 2010/ 31/UE modifica la anterior. La Unión Europea ha establecido, asimismo, una serie de objetivos en el Paquete 2020-20 «Energía y Cambio Climático», que establece, para los 27 países miembros, dos objetivos obligatorios: la reducción del 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero y la elevación de la contribución de las energías renovables al 20% del consumo, junto a un objetivo indicativo, de mejorar la eficiencia energética en un 20%. La respuesta nacional al calentamiento global.Estas directivas europeas tienen una concreción constructiva en el Código Técnico de la Edificación. 26


La primera Normativa española que se basa en estos compromisos internacionales y en la normativa europea, es el Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006 de 17 de marzo de 2006), que en su introducción establece como uno de sus objetivos: “Edificios más sostenibles y eficientes energéticamente. El Documento Básico de ahorro de energía es uno de los instrumentos de las nuevas políticas energéticas y medioambientales. Tiene como objetivo conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo su consumo energético y utilizando para ello fuentes de energía renovable. Así, la normativa establece la obligación de incorporar criterios de eficiencia energética y el uso de energía solar, térmica o fotovoltaica en los nuevos edificios o en aquellos que se vayan a rehabilitar.” En el Capítulo 1.- Generalidades, de la Sección HE-1 Limitación de demanda energética, Art.1.1. Ambito de aplicación, establece: “Esta Sección es de aplicación en: a) Edificios de nueva construcción. b) Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2, donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos.” Desarrolla, igualmente, las exigencias de la L.O.E. de funcionalidad, seguridad e higiene. Hace una recopilación de Normativa sustituyendo a las anteriores Normas Básicas sobre protección contra incendios, acciones en la edificación, estructuras de acero, muros resistentes de fábrica de ladrillo, cubiertas bituminosas e instalaciones interiores de suministro de agua. El C.T.E. ha sido objeto de múltiples rectificaciones posteriores en todas sus secciones. La entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación que empezó a aplicarse el 29 de marzo de 2006 se produce en un escenario en el cual la obra nueva, y la construcción de promociones de viviendas, se encuentra en gran auge y prácticamente se encuentra en su cumbre. En esta época, en España se llega a construir el 60% de las viviendas de toda la Unión Europea. Las obras de rehabilitación afectan, principalmente a promotores en mayor medida a propietarios y a comunidades de vecinos de solvencia económica desigual, pero se mantiene en vigor, como se ha señalado anteriormente, por la obligación de las I.T.E., en los municipios en que se aplican y por las ayudas económicas que se conceden. No obstante, este panorama va a cambiar en breve plazo y bruscamente debido a la crisis económica que se expone a continuación. Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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Modifica el DB-HE, del C.T.E., tratando de aplicarlo, asimismo, en los edificios existentes. En su introducción lo dispone de la siguiente manera: “Disposición transitoria tercera. Edificaciones a las que será de aplicación obligatoria lo previsto en esta disposición. Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta disposición serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición.” Este criterio de intervención lo establece en el aptdo.IV de la siguiente manera: “IV Criterios de aplicación en edificios existentes Criterio 1: no empeoramiento. Salvo en los casos en los que en este DB se establezca un criterio distinto, las condiciones preexistentes de ahorro de energía que sean menos exigentes que las establecidas en este DB no se podrán reducir, y las que sean más exigentes únicamente podrán reducirse hasta el nivel establecido en el DB. Criterio 2: flexibilidad. En los casos en los que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general en este DB, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible, determinándose el mismo, siempre que se dé alguno de los siguientes motivos: a) en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando otras soluciones pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, o; b) la aplicación de otras soluciones no suponga una mejora efectiva en las prestaciones relacionadas con el requisito básico de “Ahorro de energía”, o; c) otras soluciones no sean técnica o económicamente viables, o; d) la intervención implique cambios sustanciales en otros elementos de la envolvente sobre los que no se fuera a actuar inicialmente. En el proyecto debe justificarse el motivo de la aplicación de este criterio de flexibilidad. En la documentación final de la obra debe quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y los condicionantes de uso y mantenimiento, si existen. Criterio 3: reparación de daños. Los elementos de la parte existente no afectados por ninguna de las condiciones establecidas en este DB, podrán conservarse en su estado actual siempre que no presente, antes de la intervención, daños que hayan mermado de forma significativa sus prestaciones iniciales. Si el edificio presenta daños relacionados con el requisito básico de “Ahorro de energía”, la intervención deberá contemplar medidas específicas para su resolución.” Establece los seis apartados siguientes: HE 0 Limitación del consumo energético. HE 1 Limitación de la demanda energética. 28


HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas. HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.

2.2.- La crisis económica, la burbuja inmobiliaria: “¡Ay de vosotros los que juntáis casa con casa, y agregáis heredad a heredad hasta que no queda ya más terreno!, ¡Por ventura habéis de habitar vosotros solos en medio de la tierra!”. (Isaías 5,8).” Ya en el preámbulo de la Ley 8/2013 Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas de 26 de junio, de Jefatura del Estado. B.O.E.: 27-JUN-2013, se afirma: (…) “Los problemas económicos y sociales existentes en torno al mercado del suelo y la vivienda en España son de muy diversa índole y, en buena medida, anteriores a la crisis económico-financiera. La mayoría tienen, de hecho, un carácter estructural y no solo coyuntural, si bien algunos de ellos se han visto agravados por el cambio de ciclo económico, al tiempo que han contribuido también a agudizar la crisis. La tradición urbanística española, como ya reconoció el legislador estatal en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, se ha volcado fundamentalmente en la producción de nueva ciudad, descompensando el necesario equilibrio entre dichas actuaciones y aquellas otras que, orientadas hacia los tejidos urbanos existentes, permiten intervenir de manera inteligente en las ciudades, tratando de generar bienestar económico y social y garantizando la calidad de vida a sus habitantes. Estas otras intervenciones son mucho más complejas, tanto desde el punto de vista social como económico; complejidad que se agrava en el momento presente a consecuencia de un contexto desfavorable para la financiación pública, debido a los procesos de estabilización presupuestaria, y también para la financiación privada, por las restricciones en el acceso a los créditos, derivadas de la crisis del sector financiero y del empobrecimiento de muchas familias a consecuencia de los altos niveles de desempleo” (…).Para proseguir más adelante. (…) “Sin embargo, el camino de la recuperación económica, mediante la reconversión del sector inmobiliario y de la construcción y también la garantía de un modelo sostenible e integrador, tanto ambiental, como social y económico, requieren volcar todos los esfuerzos en aquellas actuaciones, es decir, las de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas, que constituyen el objeto esencial de esta Ley” (…). Es decir basar el modelo de recuperación del sector de la construcción y su tejido industrial en la rehabilitación. En el año 2006, cuando entra en vigor el Código Técnico de la Edificación, no había ninguna mención expresa a la crisis económica en ningún medio de comunicación, la economía de mercado parecía estar en pleno auge y no se preveía ningún futuro que no fuese de un auge mayor. Sin embargo a partir de esta fecha, se empiezan a notar los signos de lo que se denominará la crisis económica, apareciendo noticias que en un principio no se les da la importancia ni la trascendencia que, más adelante, puedan tener. GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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Es difícil establecer las causas que la han producido debido al hermetismo con que se ha ocultado desde un principio. En Europa, existe otro factor que incide en la crisis económica y es la aparición del euro como moneda única, y que en España comienza a aplicarse desde el año 2001, esta moneda que se pretende equiparar al dólar americano, distorsiona los mercados de todos los países miembros que tenían monedas de valor más bajo ya que los precios suben sin control, debido al redondeo de las equivalencias. Este descontrol económico afecta, principalmente, a los países miembros de economías más débiles, produciendo intervenciones del Banco Central Europeo en su economía, son conocidos los casos de intervención en Grecia, Portugal e Irlanda, lo que genera un gran clima de malestar, hoy día se oyen voces de salida del euro y de vuelta a las monedas originarias de cada país. Los países miembros de la Comunidad europea pierden, en gran parte, la autonomía económica que disfrutaban antes de su integración en la misma, los tipos de interés los fija el Banco Central Europeo, que fija las directrices de actuación. Esta crisis económica tiene un matiz particular en España, afectando a uno de sus pilares económicos que era la construcción de obra nueva y que se ha denominado “la burbuja inmobiliaria” con una notable incidencia en la obra nueva. La obra nueva y las promociones de viviendas se encuentran en gran auge a comienzos del siglo XXI, con una primera intención de bajar los precios de la vivienda y facilitar su financiación, se comienza a construir masivamente, tanto en primera vivienda como en segunda vivienda en zonas costeras como en otras zonas vacacionales. Debido a la aparición del euro y la bajada de los tipos de interés, los precios de la vivienda en lugar de bajar suben y se conceden, por los bancos hipotecas a bajo interés para su financiación a devolver en largo plazo que se extiende, en algunos casos a cuarenta años. Este exceso de construcción hace que la oferta supere a la demanda y se produzca un gran “stock” de casas vacías sin vender y, asimismo, en las viviendas vendidas, muchos adquirientes no pueden pagar las hipotecas concedidas, lo que propicia que los bancos que las han concedido se tengan que hacer cargo de ellas, teniéndolas que vender a precios muy inferiores al precio de partida. Este hecho que se denominó como “el pinchazo de la burbuja inmobiliaria”, ocasionó como es sabido, el hundimiento de la obra nueva, en un porcentaje en torno al 90%, produciendo la quiebra de muchas inmobiliarias y graves problemas de liquidez en los bancos, principalmente en las cajas de ahorro, se destruyeron muchos puestos de trabajo, subiendo el paro en más del 25% de la población activa, cifras que hoy en día perduran, y provocando en su caída a muchos sectores económicos relacionados con la construcción como las industrias cerámicas, de material de aislamiento y otras. El pinchazo de la “burbuja inmobiliaria” comienza a producirse en torno al año 2008 y, en la actualidad, persiste, siendo incierto el pronóstico de su futuro, algunos analistas vaticinan que comenzará la recuperación en torno al año 2015, cuando los bancos ha30


yan conseguido vender gran parte del “stock” de viviendas y recuperen cierta liquidez para poder dar nuevos créditos.

EVOLUCION DE LA BURBUJA INMOBILIARIA

Según manifiesta el analista Ignacio Rodriguez Burgos en el periódico La Razón y en su artículo BURBUJAS: “Los niños llevan siglos haciendo pompas de jabón. Una empresa de Chicago fue la que comenzó a vender de manera industrial el líquido para crear burbujas en los años 40 del siglo pasado. Las pompas se forman cuando una finísima tela de agua queda atrapada entre dos capas de jabón. esto le da cierta estabilidad hasta que, finalmente, estalla. en plazas, parques y jardines se pueden ver experimentados malabaristas elaborar gigantescas pompas de jabón que vuelan unos segundos por el aire, iridiscentes. Miramos embobados su deambular, empujadas por el viento, como bombas ingrávidas. Tras el estallido queda una minúscula gota y un inmenso vacío. Esto es lo que ocurrió en España con la burbuja inmobiliaria. se fue agrandando con el soplido continuado de un crédito incansable. Las entidades financieras resoplaban a pleno pulmón préstamos hipotecarios sin medir la tensión. La pompa del ladrillo creció hasta niveles grandiosos mientras el personal aplaudía, los bancos bullían y GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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las autoridades recaudaban. “The Economist” y otros muchos advirtieron, en 2005, de la corta vida de esa cadencia especulativa. el Banco de España, a finales de 2004, reconocía una sobrevaloración de las casas pero negaba la burbuja. esta siguió hinchándose hasta agosto de 2007. Un año antes se habían visado 800.000 viviendas. La burbuja inmobiliaria se fundió con la pompa jabonosa y resbaladiza del crédito. Las casa se compraron con préstamos hipotecarios que alegremente bombeaban las entidades, especialmente las cajas de ahorro. cuando estalló la ampolla la mitad del sistema financiero terminó en el barro y miles de familias, atrapadas en las telarañas de la deuda y el desempleo, acabaron desahuciadas. La explosión borró del mapa más de un millón de puestos de trabajo, muchos jóvenes que habían abandonado los estudios por el andamio y que ahora militan en la cohorte del paro juvenil. Durante la crisis, los precios se han derrumbado alrededor del 50%, según la sociedad de Tasación. en el último mes se ha frenado la tendencia y caen el 1,6 % de media. en cuatro autonomías se encarecen mientras se recuperen ventas, que en el primer trimestre crecieron más del 48%, apunta Fomento. en los últimos 12 meses avanzan casi un 9% hasta superar las 324.000 transacciones. Mucho han tenido que ver los compradores extranjeros, las ofertas de los bancos para aligerar carteras y los fondos buitre que revolotean sobre los esqueletos de cemento. El arrasado sector del ladrillo comienza a revivir aunque todavía es muy precipitado colocar la bandera en el tejado.” Incidencia en la rehabilitación.Debido a la grave caída de la obra nueva, la industria de la construcción vuelve sus ojos hacia la rehabilitación. Este hecho de crisis económica está recogido en el Preámbulo de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, de la siguiente manera: “Los problemas económicos y sociales existentes en torno al mercado del suelo y la vivienda en España son de muy diversa índole y, en buena medida, anteriores a la crisis económico-financiera. La mayoría tienen, de hecho, un carácter estructural y no solo coyuntural, si bien algunos de ellos se han visto agravados por el cambio de ciclo económico, al tiempo que han contribuido también a agudizar la crisis. La tradición urbanística española, como ya reconoció el legislador estatal en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, se ha volcado fundamentalmente en la producción de nueva ciudad, descompensando el necesario equilibrio entre dichas actuaciones y aquellas otras que, orientadas hacia los tejidos urbanos existentes, permiten intervenir de manera inteligente en las ciudades, tratando de generar bienestar económico y social y garantizando la calidad de vida a sus habitantes. Estas otras intervenciones son mucho más complejas, tanto desde el punto de vista social como económico; complejidad que se agrava en el momento presente a consecuencia de un contexto desfavorable para la financiación pública, debido a los procesos de estabilización presupuestaria, y también para la financiación privada, por las restricciones en el acceso a los créditos, derivadas de la crisis del sector financiero y del empobrecimiento de muchas familias a consecuencia de los altos niveles de desempleo. Sin embargo, el camino de la recuperación económica, mediante la reconversión del sector inmobiliario y de la cons32


trucción y también la garantía de un modelo sostenible e integrador, tanto ambiental, como social y económico, requieren volcar todos los esfuerzos en aquellas actuaciones, es decir, las de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas, que constituyen el objeto esencial de esta Ley. Tal y como se deduce del Sistema de Información Urbana y el Estudio de Sectores Residenciales en España 2011, ambos elaborados por el Ministerio de Fomento, España posee actualmente, si no se reactiva la demanda, suelo capaz de acoger nuevos crecimientos urbanísticos para los próximos cuarenta y cinco años. Esta situación se agrava cuando se observa que gran parte de estos suelos se encuentran situados en entornos donde no es previsible ningún incremento de demanda en los próximos años. A ello se une el dato significativo de vivienda nueva vacía, 723.043 viviendas. Tanto a corto, como a medio plazo, será muy difícil que los sectores inmobiliario y de la construcción puedan contribuir al crecimiento de la economía española y a la generación de empleo si continúan basándose, principalmente y con carácter general, en la transformación urbanística de suelos vírgenes y en la construcción de vivienda nueva.” Se ha construido mucho y se rehabilitado poco, principalmente en municipios donde no existían las ordenanzas de la I.T.E., existiendo una gran masa edificatoria que necesita tanto de la rehabilitación edificatoria como de la rehabilitación energética. Esta gran masa edificatoria tiene ámbitos muy diferentes debido a sucesivos ensanches de las ciudades, se mantienen habitados los cascos antiguos algunos de origen medieval, y, asimismo, siguen en utilización los amplios ensanches del siglo XIX, y tienen un gran volumen todo lo edificado en siglo XX, tanto los barrios de vivienda colectiva, como las urbanizaciones de vivienda unifamiliar aislada de gran extensión dentro de los municipios de la Comunidad de Madrid. Este hecho es recogido, también, en Preámbulo de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, de la siguiente manera: “No parece admitir dudas el dato de que el parque edificado español necesita intervenciones de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas que permitan hacer efectivo para todos, el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, así como la exigencia del deber de sus propietarios de mantener los inmuebles en adecuadas condiciones de conservación. Aproximadamente el 55% (13.759.266) de dicho parque edificado, que asciende a 25.208.622 viviendas, es anterior al año 1980 y casi el 21% (5.226.133) cuentan con más de 50 años.” La rehabilitación, por tanto, está afectada, también, por la crisis económica, debido a que en la mayoría de los casos los propietarios que tienen la obligación de realizarla no disponen de los suficientes medios económicos, y las antiguas ayudas se obtienen con dificultad, por consiguiente, las rehabilitaciones que se realizan a veces resultan insuficientes. Las dificultades económicas que muchas Comunidades tienen para realizar las obras de rehabilitación se manifiestan, inicialmente, en la designación de los técnicos adecuados, incumpliendo lo indicado en leyes fundamentales como la L.O.E., y, a veces, con el único objetivo de reducir gastos, prescindiendo totalmente del técnico y realizando las obras exclusivamente con una empresa constructora. GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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Todas estas irregularidades inciden negativamente en la calidad final de los obras de rehabilitación, siendo preciso, en muchos casos, volverlas a realizar con el consiguiente agravante económico que esto supone. La normativa española anticrisis, la Ley de Economía sostenible.LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE. (2011).- Ley 2/2011 de 4 de Marzo de Economía Sostenible. En su preámbulo señala la necesidad de luchar contra las consecuencias de la crisis de la siguiente manera: “La crisis financiera y económica internacional, la más grave en muchas décadas, ha afectado también con intensidad a la economía española interrumpiendo el largo periodo de continuo crecimiento experimentado por la misma durante tres lustros. En nuestro país, la crisis ha tenido el efecto singular de precipitar con inusitada brusquedad el ajuste del sector de la construcción que se había iniciado en 2007. Como consecuencia de ello, y de ser éste un sector muy intensivo en mano de obra, se ha producido un fuerte aumento del desempleo en un lapso muy corto de tiempo.” En el artículo 2.- define el concepto de economía sostenible de la siguiente manera: “A los efectos de la presente Ley, se entiende por economía sostenible un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”. Fija los criterios de sostenibilidad en diversos ámbitos, incidiendo también en el medio ambiente. Establece en diversos artículos los criterios de sostenibilidad. “5. Ahorro y eficiencia energética. – El ahorro y la eficiencia energética deben contribuir a la sostenibilidad propiciando la reducción de costes, atenuando la dependencia energética y preservando los recursos naturales. 6. Promoción de las energías limpias, reducción de emisiones y eficaz tratamiento de residuos.– Las Administraciones Públicas adoptarán políticas energéticas y ambientales que compatibilicen el desarrollo económico con la minimización del coste social de las emisiones y de los residuos producidos y sus tratamientos. TÍTULO III.- Sostenibilidad medioambiental CAPÍTULO I.- Modelo energético sostenible Artículo 77.- Principios de la política energética. 1. La política energética estará orientada a garantizar la seguridad del suministro, la 34


eficiencia económica y la sostenibilidad medioambiental. En especial, el modelo de consumo y de generación y distribución de energía debe ser compatible con la normativa y objetivos comunitarios y con los esfuerzos internacionales en la lucha contra el cambio climático. Artículo 78-. Objetivos nacionales en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables. 1. Se establece un objetivo nacional mínimo de participación de las energías renovables en el consumo de energía final bruto del 20 por ciento en 2020. Este objetivo deberá alcanzarse con una cuota de energía procedente de energías renovables en todos los tipos de transporte en 2020 que sea como mínimo equivalente al 10 por ciento del consumo final de energía del sector transporte.”

3.- ANTECEDENTES EN MATERIA DE NORMATIVA A LAS NUEVAS LEYES DE REHABILITACION.Las primeras Normativas que aparecieron en la legislación española fueron las Normativas de protección del Patrimonio que obligaban a proteger y rehabilitar todo el Patrimonio Nacional, tanto los edificios como los cascos históricos catalogados. Posteriormente, y a través de sucesivas Leyes del Suelo, fue regulado lo que se denomina el deber de conservación, que obligaba, asimismo, a proteger y rehabilitar todo tipo de edificios pertenecieran o no al Patrimonio Nacional. Por tanto, estas Normativas se pueden dividir en dos clases las que afectan a áreas patrimoniales y las que afectan a todo tipo de edificios, y el análisis detallado de las mismas es el siguiente:

3.1.- LOS ANTECEDENTES EN MATERIA DE NORMATIVA: Las Leyes de Patrimonio.España es un país, como sabemos, con gran cantidad de edificios y ámbitos urbanos de carácter patrimonial e histórico. Es a la vez, el segundo país del mundo con el mayor número de bienes incluidos en la lista de la UNESCO, 42 bienes Patrimonio de la Humanidad, el mayor número, 8, están en Cataluña y luego está Andalucía con 7. Dentro de la Comunidad de Madrid hay notables ejemplos: Madrid Capital, Alcalá de Henares, El Escorial, Nuevo Baztán, etc. El hecho de tener una gran cantidad de edificios y, también, los correspondientes ámbitos urbanos, en la mayoría de los casos, muy antiguos llegando hasta los mil años de antigüedad, que están protegidos por las sucesivas Leyes del Patrimonio, ha originado una gran actividad de rehabilitación para tratar de mantenerlos en las mejores condiciones de conservación posibles. Esto ha generado una gran tradición de rehabilitación con técnicos muy cualificados y de gran formación académica y, en la mayoría de los casos amparados por organisGAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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mos oficiales de Patrimonio, dependientes de organismos públicos como Ministerios o Comunidades Autónomas. A principios del siglo XX, se produjo un gran expolio de bienes patrimoniales en España, que eran vendidos al extranjero por marchantes de arte, como ejemplo podemos poner el conocido del claustro de Palamós en la provincia de Gerona o el de la ermita de San Baudelio de Berlanga en la provincia de Soria: “En 1922, siendo la ermita propiedad de varios vecinos de Casillas de Berlanga, veintitrés de los frescos de San Baudelio fueron vendidos por 65.000 pesetas al anticuario Leone Levi, por cuenta del marchante de arte estadounidense Gabriel Dereppe. Técnicos especialistas se apresuraron a arrancar las pinturas para su transporte. Las protestas que provocó esta venta consiguieron la inmovilización de las pinturas arrancadas, hasta que lamentablemente los compradores consiguieron que el Tribunal Supremo español sentenciara el 12 de febrero de 1925 que no era posible anular la venta libre de las pinturas, siendo imposible así prolongar la retención de las pinturas. Esto significó la inmediata salida de las mismas de España, una vez autorizada por el Director General de Bellas Artes, por imperativo legal. El marchante Gabriel Dereppe vendió las pinturas a su vez a diversos museos de arte de varias ciudades de EE.UU.: Museo de Cincinnati, sección de claustros del Museo Metropolitano de Nueva York (The Cloisters Museum), Museo de Arte de Indianapolis y Museo de Bellas Artes de Boston.

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En 1957 el gobierno español canjeó algunas de esas pinturas por el ábside de la iglesia románica de San Martín de Fuentidueña (Segovia), que actualmente también se expone en el Museo Metropolitano de Nueva York. Las pinturas románicas que entonces se recuperaron no volvieron a su ubicación primitiva en el templo de San Baudelio sino que se custodian, por ahora, en el madrileño Museo del Prado.” (Texto de página Web de San Baudelio).

VISTA DEL INTERIOR DE LA ERMITA DE SAN BAUDELIO, PUEDEN OBSERVARSE LAS PINTURAS ROMANICAS EXPOLIADAS 36


Para evitar que siguieran estas expoliaciones, y ante la ausencia de una Normativa que lo impidiera surgió la necesidad de redactar las primeras leyes de protección del Patrimonio, por aquellas fechas, cuyos inicios datan de la dictadura del General Primo de Rivera. Esta primera Ley surge como Real Decreto el 9 de agosto de 1926, en esta Ley se crean los siguientes conceptos: - Concepto de “Tesoro artístico” y razones de arte y cultura para su conservación. - Concepto de “Conjunto” o “Sitio”. - Conservación del “Ambiente”. - Sistematización de todas las órdenes y decretos dados hasta dicha fecha tanto técnica como económicamente. En tiempos de la Segunda República, se crea La Ley de 13 de mayo de 1933 y su Reglamento de 16 de abril de 1936, en la que se definen los siguientes conceptos: - Creación del concepto “Patrimonio Histórico-Artístico Nacional”. - Creación de la Junta Superior del Tesoro Artístico en relación con la Dirección General de Bellas Artes. - Concepto de “uso público” monumental. - Desarrollo del concepto de “conjunto urbano”. - Normas técnicas orientadas según modernas teorías (Atenas, 1931). En julio de 1941 se crea un “Patronato para la conservación y protección de los jardines artísticos y parajes pintorescos”, y en 1949 otro para Castillos. En la Ley del Suelo de 1956 se introduce lo histórico-artístico en el urbanismo, con el planeamiento especial. En 1961 se crea el Servicio de Información Artístico-Arqueológica y el Instituto Central de Restauración de Obras de Arte. En la Constitución Española de 1978, en su Artículo 46, se manifiesta: “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”. En 1983, se publica el Real Decreto 2329/1983 de 28 de julio sobre “protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano”. En 1985 se promulga la Ley del Patrimonio Histórico Español, Ley 13/1985 de 25 de julio. En 1945 se crea la UNESCO, Organización de Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (United Nations Educacional Scientific and Cultural Organization). España se adhiere en 1982, a la Convención para la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, organizada por la UNESCO en 1972, y que comienza a ser efectiva en 1984 y 1985 con la inclusión en la “Lista del Patrimonio Mundial “ de la Mezquita de Córdoba, Alhambra y Generalife de Granada, Catedral de Burgos, GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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Monasterio de El Escorial y la obra de Gaudí en 1984, y las Cuevas de Altamira, el Prerrománico Asturiano, la Ciudad Amurallada de Avila, la Ciudad Antigua de Segovia y su Acueducto Romano y la Ciudad de Santiago de Compostela en 1985, entre otras. Hay dos Organismos estatales que colaboran en la conservación y reconstrucción del patrimonio, la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, antes Dirección General de Bellas Artes, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia y la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de la Vivienda. En el año 1983 se crea la Comunidad Autónoma de Madrid con su correspondiente Estatuto, Ley Orgánica 3/ 1983 de 25 de febrero, en el art.26, apartados 13 y 14, establece la plenitud de función legislativa en patrimonio monumental de interés de la Comunidad. Se crean Consejerías de Patrimonio en todas las comunidades Autónomas. Por consiguiente, actualmente se alterna la normativa estatal con la normativa autonómica y municipal. La Ley estatal actual es la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas., que en su Capítulo IV, arts. 129-130, establece las competencias para la conservación de los bienes patrimoniales. La normativa de la Comunidad de Madrid la constituye la Ley del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, Ley 3/2013, de 18 de junio, y la Ley de Rehabilitación de Espacios Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de Preservación, Ley 7/2000, de 19 de julio. En esta ley de Patrimonio de la C.A.M., se establece la competencia sobre el patrimonio histórico a través de la Consejería de Educación y Cultura. Desde estos organismos se supervisan los proyectos y las ejecuciones de las obras tanto las privadas como las públicas, que tengan carácter patrimonial:

ESTUDIO DE COMPOSICIÓN DE FACHADAS EN NUEVO BAZTAN, EXIGIDA POR LA CONSEJERIA DE PATRIMONIO DE LA C.A.M.

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Bibliografía: - RUINAS EN CONTRUCCIONES ANTIGUAS, de Gabriel López Collado, editado por el Ministerio de la Vivienda en 1976. - CURSO DE REHABILITACION DEL C.O.A.M. - NORMATIVA INTERNACIONAL, de Juan López Jaén. GAT 19 Rehabilitación/6: La rehabilitación de la edificación protegida. Hasta aquí hemos hecho una introducción de las Leyes anteriores a las actuales ya que aquellas sólo se centraban en edificios de carácter histórico, mientras que la rehabilitación como hecho edilicio de carácter residencial estaba sin ser valorado ni tenido en cuenta.

3.2.- LOS ANTECEDENTES EN MATERIA DE NORMATIVA: Las Leyes de protección fuera de los ámbitos patrimoniales o de interés artístico. Como se ha expuesto en el punto 3.1, anterior, los promotores de todo edificio catalogado como bien patrimonial, ya sea de propiedad pública o privada, están obligados a su conservación y mantenimiento por las leyes del patrimonio, exigiéndose su rehabilitación por los organismos públicos correspondientes. Por consiguiente, a los edificios no catalogados de esta manera, y que representan dentro del parque edificatorio un mayor porcentaje que los anteriores, no estaban afectados por la normativa patrimonial y su conservación y mantenimiento dependía de la voluntad y de la solvencia económica de sus propietarios y en la mayoría de los casos esta conservación o no se realizaba o se realizaba con dificultad. Las leyes principales que han regulado las actuaciones dentro del ámbito de la conservación han sido hasta ahora:

3.2.1.- La Ley 49/1960, de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal Que establece las condiciones generales que regulan los elementos comunes y las obligaciones de los propietarios de un edificio sometido a propiedad horizontal y

3.2.2.- La Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, De 24 De Noviembre). Estas leyes ya tienen más incidencia en el ámbito residencial urbano, que es el tema que nos concierne para el trabajo que está desarrollando el COAM con este Grupo de Trabajo. En conferencia ofrecida por el Arquitecto D. JULIAN PEÑA PEÑA en el C.O.A.M (27 de enero de 1978), se manifiesta, al respecto, de la siguiente manera: “De manera que los propietarios de la mayoría de las casas de viviendas colectivas, con mas de cuarenta años como mínimo de edad la mas joven, y que son las mas necesitadas de conservación: no ponen nada de su parte en esta imprescindible labor, con las graves consecuencias que el hecho representa para la conservación del patrimonio inmobiliario. Y no se nos diga que el costo de las obras de conservación GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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puede repercutir sobre la renta de los inquilinos y demás; porque lo que prima es el valor del posible solar”. En otro párrafo, asimismo, manifiesta: “En el caso del comunero, se comprueba una vez más que el español es individualista y que, a la vez, carece de tradición y veteranía como propietario en comunidad de un edificio de viviendas. Estas circunstancias explican la falta de entusiasmo del arreglo de los elementos comunes de los edificios y, entre ellos, de las fachadas, los ascensores y por razones obvias, suelen disfrutar de cierta atención las cubiertas, y siempre que el vecino del ático se ponga muy pesado ante las goteras, también, pero las fachadas..., desde luego, por propia iniciativa pienso que jamás, tiene que desprenderse un trozo de una repisa del balcón, por ejemplo, con intervención de los bomberos y todo, para que la comunidad, por fin, se decida.” Todas estas circunstancias han supuesto un enorme deterioro en la edificación privada destinada principalmente a viviendas, con una antigüedad que se extiende, en algunos casos, hasta más de cien años. Esta problemática trató de solucionarse desde sucesivas Leyes del suelo de ámbito estatal. La problemática que surge en edificios de uso residencial y en especial de carácter privado es la conservación, cuyo derecho ya hemos expuesto en líneas anteriores. Esta problemática trató de solucionarse en la redacción de las Leyes del Suelo, y en concreto en:

3.2.3.- Ley del Suelo y Ordenación Urbana (R.D.1346/1976) En la que se manifestaba en sus artículos 181 y 182: “181.- Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornatos públicos. 182.- Los Ayuntamientos y, en su caso, las Diputaciones Provinciales de Urbanismo ordenarán, de oficio o instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.” En el Art. 183 se manifiesta sobre la definición de estado ruinoso y la intervención sustitutoria, de la siguiente manera: “183.- Cuando alguna construcción o parte de ella estuviera en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. 2.- Se declarará el estado de ruinoso en los siguientes supuestos: a) Daño no reparable técnicamente por los medios normales. b) Coste de la reparación superior del valor actual del edificio o plantas afectadas; y 40


c) Circunstancias urbanísticas que aconsejen la demolición del inmueble. 3.- Si el propietario no cumpliere lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado. 4.- Si existiera urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivo de seguridad, dispondrá lo necesario al respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes. 5.- Las mismas disposiciones regirán en el supuesto de que las deficiencias de la construcción afectaran a la salubridad.” Esta deber de conservación ha sido regulado en las sucesivas leyes del suelo, hasta llegar a las vigentes leyes, una autonómica y otra estatal:

3.2.4- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, Es la Ley autonómica que nos compete más directamente a los agentes de la construcción en nuestro ámbito de actuación más directo estableciéndose en su Artículo 168, el Deber de conservación y rehabilitación. En sus apartados 3, 4 y 5: “3. Cuando el Ayuntamiento ordene o imponga al propietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedan del referido límite, éste podrá requerir de aquélla que sufrague el exceso. 4. Los Ayuntamientos facilitarán la ejecución de las obras de rehabilitación. Las modificaciones de la normativa urbanística que tengan por objeto la realización de obras de rehabilitación, adecuación o mejora funcional de los edificios podrán tramitarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 57 f) de la presente ley. 5. En todo caso, el Ayuntamiento podrá establecer: a) Ayudas públicas, en las condiciones que estime oportunas, mediante convenio, en el que podrá disponerse la explotación conjunta del inmueble. b) Bonificaciones sobre las tasas por expedición de licencias.”.

3.2.5. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. Es la ley estatal que es el Establece en el TÍTULO I Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos y en el Artículo 9, establece: “Artículo 9. Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas. 1. El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación. Este deber constituirá el límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios, cuando la Administración las ordene por GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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motivos turísticos o culturales, corriendo a cargo de los fondos de ésta las obras que lo rebasen para obtener mejoras de interés general.” Pero la filosofía de conservación, ligada o no, al hecho constructivo de la rehabilitación se manifiesta ya más contundentemente hacia el año 1999, año en el que se promulgaron dos leyes fundamentales, también, una estatal y otra autonómica, que incidieron notablemente tanto en la obra nueva como en el deber de conservación de los edificios existentes, estas dos leyes son:

3.2.6.- Ley De Ordenación de La Edificación (L.O.E.).LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. B.O.E.: 6-NOV-1999; en vigor a partir del 28/06/2013). MODIFICADA POR: - Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2001 - Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Artículo 105 de la LEY 53/2002, de 30-DIC, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2002 - Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Artículo 15 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009 - Disposición final tercera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas LEY 8/2013, de 26 de junio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 27-JUN-2013 Disposición final tercera de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones LEY 9/2014, de 9 de mayo, de Jefatura del Estado. B.O.E.: 10-MAY-2014 Corrección erratas: B.O.E. 17-MAY-2014 En el Art.2.2.Aptdo. b) establece como ámbito de aplicación: “b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio”. En su Art 3.1. Aptdo c) Establece las condiciones que tienen que cumplir los edificios de accesibilidad, para las personas de movilidad reducida. En el Aptdo.c) “Relativos a la habitabilidad”, establece las condiciones de Protección 42


contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico, que tienen que cumplir los edificios. En su Art.12 El director de obra, establece las titulaciones de las obras del grupo b) entre las que se incluyen las rehabilitaciones. En su Art. 13 El director de ejecución de obra, establece las titulaciones para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos.

3.2.7.- Medidas para la calidad de la edificación.LEY 2/1999, de 17 de marzo, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 29-MAR-1999. Incluye la obligatoriedad de redactar un estudio geotécnico, crea la figura del libro del edificio y obliga a dotar a los Proyectos de instrucciones de mantenimiento, aspecto muy importante y anteriormente muy ignorado. Regulación del Libro del Edificio DECRETO 349/1999, de 30 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 14-ENE-2000

3.2.8.- La Ordenanza de de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 30 de noviembre de 2011 del Ayuntamiento de Madrid (I.T.E). “Más vale prevenir que curar” (dicho popular) La dificultad legal y técnica que supone la acción sustitutoria, que no llega a resolver, en gran medida, el tema de la rehabilitación de la edificación privada. Esto, impulsó a algunos Ayuntamientos, como medida preventiva, a la promulgación de una Ordenanza, que obliga a los propietarios privados a realizar una inspección periódica del edificio (I.T.E.), realizada por un técnico cualificado, y que posteriormente hay que registrar en el Ayuntamiento, que como ya es sabido es un informe que analiza el estado del edificio atendiendo las condiciones de seguridad, accesibilidad y más recientemente a su comportamiento energético. Según el resultado de esta Inspección, y si esta es desfavorable, el propietario del inmueble se ve con la obligación de realizar las obras que en ella se señalen. En la Comunidad de Madrid, son varios los Municipios que implantaron la Ordenanza, siendo el pionero Madrid Capital que la implantó en el año 2000, posteriormente se ha ido implantando en otros Municipios desde el año 2001. En esta inspección se distinguían cuatro capítulos referentes a la rehabilitación constructiva: 1) Cimientos y estructura. 2) Fachadas y medianerías. 3) Cubiertas y azoteas. GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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4) Instalaciones de fontanería y saneamiento. Sobre estos capítulos la inspección tiene que manifestarse sobre si su estado de conservación es favorable o desfavorable, si se da este caso hay que indicar las deficiencias observadas y sus posibles soluciones. Como se ha establecido anteriormente, estas inspecciones se registran en los correspondientes Ayuntamientos. En casos de I.T.E. desfavorable el Ayuntamiento contesta exigiendo la realización de las obras necesarias en un determinado plazo, y caso de que este no se cumpla por los propietarios, puede intervenir el mismo como acción sustitutoria, este requerimiento suele servir en la mayoría de los casos como Licencia de obras. En el caso de I.T.E. desfavorable que afecte a estructuras, edificios protegidos u obras muy voluminosas, es necesario redactar un Proyecto Técnico y posteriormente a la ejecución de la obra se redacta el correspondiente Certificado Final de Obras, así como el Certificado de Idoneidad de las obras, que posteriormente se registran, también, en el correspondiente Ayuntamiento. Se establece un calendario para la redacción de la I.T.E., en función de la antigüedad del edificio, en Madrid Capital se establece a partir de los 30 años, y, asimismo, se fija un plazo de validez de la Inspección de 10 años. En Madrid capital la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 28 de enero de 1999 se reformó saliendo una la Ordenanza de fecha 30 de noviembre de 2011. En esta nueva Ordenanza se mantienen los mismos capítulos de rehabilitación constructiva que en la anterior y que motivan que la inspección sea favorable o desfavorable y se añaden dos capítulos nuevos: 5) Accesibilidad.En la inspección se tiene que contemplar la accesibilidad del edificio y si es necesaria la introducción de medidas que solucionen ésta, de acuerdo con la Normativa vigente, con la introducción de rampas o ascensores caso de que sea posible, ya que en edificios antiguos este aspecto es difícil de realizar. 6) Comportamiento térmico.Mediante una Tabla adjunta, se debe de manifestar sobre si el edificio cumple con las condiciones de aislamiento impuestas por el C.T.E., señalando la transmitancia de toda la envolvente, paredes, cubierta y suelo. Este último capítulo (comportamiento térmico) no constituye motivo para que la I.T.E. sea desfavorable. Debido a las dificultades económicas de los propietarios para realizar las obras exigidas, se han ofrecido en determinados momentos ayudas oficiales para la realización de las mismas, en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma y las ayudas de la E.M.V. en el ámbito de Madrid Capital. 44


La implantación de esta ordenanza ha supuesto un gran impulso a la rehabilitación constructiva en los municipios donde se aplica. En un primer resumen, puede decirse que las leyes del patrimonio, la exigencia del deber de conservación desde el articulado de la Ley del Suelo, la acción sustitutoria, consecuencia de dicho articulado y las normativas municipales de las I.T.E., suponen, por su obligación legal, un gran impulso a la rehabilitación de todo el parque edificatorio.

CORRALA EN ZONA CENTRO DE MADRID, REHABILITADA SEGÚN I.T.E.

PROYECTO DE REHABILITACION DE I.T.E.

Un resumen de todo lo establecido anteriormente puede encontrarse en el cuadrante de actuación del proceso de rehabilitación (página 47 GAT 19 rehabilitación/0). Bibliografía: Curso de Rehabilitación del C.O.A.M. (8 libros) Los impresos sobre la I.T.E. de Madrid se descargan de la pagina web: http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Ayuntamiento/Urbanismo-e-Infraestructuras/Impresos-ITE?

3.2.9 Otras normativas técnicas con incidencia en la disciplina de rehabilitación: las Normas Tecnológicas, Normas Básicas, otras normativas aplicables y documentos de ayuda. A partir del año 1972, comienzan a aparecer normativas sobre todos los diferentes aspectos constructivos de la edificación y que, por lo tanto, afectan tanto a la rehabilitación como a la obra nueva, estas son las Normas Tecnológicas y las Normas Básicas, normas U.N.E. y guías I.D.A.E. GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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3.2.9.a.- Normas Tecnológicas (fichas de mantenimiento). Decreto 3565/1972, de 22 de diciembre,Según se establece en la página Web del listado de Normas Tecnológicas: http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/ARQ_VIVIENDA/_INFORMACION/NORMATIVA/NORMA_ESTAL/EDIFICACION/ RECO_TECNICAS/ http://www.coam.org/portal/page?_pageid=33,75968,33_75985&_dad=portal&_ schema=PORTAL “Las Normas Tecnológicas de la Edificación son un conjunto de 155 normas establecidas por el Decreto 3565/1972, de 22 de diciembre, del Ministerio de la Vivienda (BOE 15/01/1973), y a las que el Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio, que establece las Normas Básicas de la Edificación (BOE 09/07/1977), da la categoría de soluciones técnicas recomendables para los casos prácticos normales en edificación. Estas normas son de aplicación voluntaria, al poderse adoptar otras reglas y condiciones que cumplan igualmente las disposiciones básicas. Se establecía en su preámbulo que el hecho edificatorio debía tener distintas fases entre las cuales contemplaba ya: el “(…) Mantenimiento, que establece las medidas precisas para la conservación, entretenimiento y uso adecuado del edificio, así como de sus componentes y servicios”. Este desglose de las seis actuaciones que constituyen el proceso edificatorio, facilita el trabajo. Por tanto las NTE traducen operativamente los conceptos generales contenidos en las normas básicas, cuando estas existen, desglosando el proceso constructivo en seis actuaciones: diseño, cálculo, construcción, control, valoración y mantenimiento. Estas seis fases pueden ser realizadas por técnicos distintos. Las NTE tienen el carácter de soluciones y criterios técnicos homologados por la Administración.” Es decir, hablaba de prácticas de mantenimiento como elemento de conservación y en un grado mayor podía entenderse como conservación. El listado de las Normas Tecnológicas es amplio y puede consultarse en Internet. En ellas son de destacar sus fichas de mantenimiento, muy importantes, que pueden incluirse en el libro del edificio.

3.2.9.b.- Normas Básicas de la Edificación: NBE. Según se especifica en su página de Internet: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1977-15613 “Las NBE fueron establecidas por Real Decreto 1650/1977 del Ministerio de la Vivienda (B.O.E. 9 de julio de 1977), que las define como normas que, a partir del conocimiento científico y tecnológico, establecen las reglas necesarias para 46


su correcta aplicación en el proyecto y ejecución de los edificios. Tienen como finalidad fundamental defender la seguridad de las personas, establecer las restantes condiciones mínimas para atender las exigencias humanas y proteger la economía de la sociedad. Como consecuencia de estos fines, las NBE son normas de obligado cumplimiento para todos los proyectos y obras de edificación. Las normas MV del Ministerio de la Vivienda dictadas hasta ese momento y que cumplían los fines anteriormente enunciados pasaron a integrarse bajo la denominación de normas NBE. Las normas NBE editadas fueron las siguientes: NBE-AE 88 Acciones en la edificación NBE-EA-95 Estructuras de acero en edificación NBE-FL-90 Muros resistentes de fábrica de ladrillo NBE-QB-90 Impermeabilización de cubiertas con materiales bituminosos NBE-CA-88 Condiciones acústicas en los edificios NBE-CPI-96 Condiciones de protección contra incendios en los edificios NBE-CT-79 Condiciones térmicas en los edificios” Habiendo sido derogadas por el Código Técnico de la Edificación. 3.2.9.c.- Normas U.N.E. (AENOR).Como se especifica en su página de internet: “Las conocidas como normas UNE (UNE acrónimo de Una Norma Española) son un conjunto de normas tecnológicas creadas por los comités técnicos de normalización (CTN), de los que forman parte todas las entidades y agentes implicados e interesados en los trabajos del comité. Por regla general estos comités suelen estar formados por la ENAC, fabricantes, consumidores y usuarios, administración, laboratorios y centros de investigación. Tras su creación, tienen un período de seis meses de prueba en la que son revisadas públicamente, para después ser redactadas definitivamente por la comisión, bajo las siglas UNE. Son actualizadas periódicamente. Las normas se numeran siguiendo una clasificación decimal. El código que designa una norma está estructurado de la siguiente manera: Norma

A

B

C

UNE

1

032

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A: comité técnico de normalización del que depende la norma; B: número de norma emitida por dicho comité, complementado cuando se trata de una revisión ‘R’, una modificación ‘M’ o un complemento ‘C’; C: año de edición de la norma. Cumplimiento y obligatoriedad http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Norma_UNE&acti GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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Existen ciertas lagunas en cuanto a la obligatoriedad de la observancia de las normas UNE. En principio no son de obligada observancia, salvo que la administración competente las haga obligatorias mediante ley, decreto, reglamento, o exija su cumplimiento en los pliegos de prescripciones técnicas de los proyectos de construcción o en los contratos de suministros. A pesar de esto, en RD 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, se estableció la obligatoriedad de algunas normas UNE EN, en el uso y disposición de algunos equipos y elementos, al no existir otra norma de obligado cumplimiento en las especificaciones técnicas a cumplir. Por otra parte, los particulares pueden exigir su cumplimiento en sus proyectos privados. Dentro de toda esta controversia con respecto a la obligatoriedad de las normas UNE, existe una corriente de opinión amparada en el artículo 2 del Código Civil, citando textualmente: Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su COMPLETA publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa. Código Civil Hay que saber que todas las normas UNE se publican en el BOE, sólo que unas se publican completamente, y otras únicamente la referencia. Según la interpretación del artículo mencionado antes, solamente serían obligatorias aquellas que se han publicado completamente. Las Normas UNE referidas en el CTE son de obligado cumplimiento. Hasta aquí se ha comentado la obligatoriedad de las normas UNE en general, pero para los casos específicos de productos de construcción, las circunstancias cambian. El pasaporte para poder entrar en el comercio europeo es el marcado CE, para cuya obtención se deben cumplir las exigencias esenciales marcadas por el Reglamento de Productos de Construcción. En esta directiva se establecen 2 vías (con carácter general) para obtener el marcado CE. La primera, para los productos tradicionales, deben obtener la certificación por parte de un organismo notificado de que cumplen con una norma transposición de una norma armonizada, las cuales en España son las normas UNE EN (UNE Estándar Europeo). En caso de que un producto de construcción tradicional no cumpla con la norma UNE EN correspondiente, no podrá obtener el marcado CE, y no podrá comercializarse. A pesar de todo lo expuesto, nunca se debe perder de vista que en caso de existir problemas reales por el no cumplimiento de las normas UNE, la última palabra sobre la obligación de su cumplimiento la tendrá el Juez.” 3.2.9.d.- Normas especificas sobre instalaciones.Son de destacar, asimismo, las siguientes normas sobre instalaciones: .- R.I.T.E.( R.D. 1027/2007).-

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El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía. .- R.E.B.T. Reglamento electrotécnico de Baja Tensión (R.D. 842/2002 de 2 de agosto).Regula las instalaciones de electricidad de baja tensión de los edificios. .- Aparatos elevadores (R.D. 1314/1997 de 1 de agosto). Se regula la instalación de los ascensores en el interior de los edificios. 3.2.9.e.- Documentos de ayuda: Guías I.D.A.E.De mas reciente aparición, según se especifica en su página de Internet: “El IDAE, con el fin de incrementar la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios ha promovido la redacción de una serie de Guías Técnicas dirigidas a proyectistas, instaladores, mantenedores, inspectores y usuarios de las mismas.”

4.- MOMENTO ACTUAL DE LA NORMATIVA Y TEXTOS NORMATIVOS BASICOS EN EL MARCO OPERATIVO DE LA REHABILITACION EN EL MOMENTO ACTUAL, A PARTIR DE JUNIO DE 2013.“En los periodos de crisis es más poderosa e importante la imaginación que el conocimiento (ya que las crisis llevan a la aparición de lo nuevo, pues se trata de “mutaciones importantes en los procesos, ya de orden físico, ya históricos o espirituales”).” (Albert Einstein). Debido a las consecuencias anteriormente expuestas, la rehabilitación se convierte en el principal motor de la construcción, superando incluso a la obra nueva. La industria de la construcción se aferra a la rehabilitación y trata de potenciar esta. Como ejemplo puede citarse que en el 40º Encuentro profesional de calidad y confort de la fachada (Cali-Club), celebrado el 13 de febrero de 2013, se manifiesta que la demanda de aislamientos térmicos en la construcción ha caído en un 80% desde el año 2007, y se tiene previsto una mayor caída en años sucesivos, para disminuir esta caída se recomienda a todos los técnicos asistentes que incluyan aislamiento térmico en todas sus obras de rehabilitación. Para tratar de resolver estos graves problemas se aprueban tres nuevas leyes a mediados del año 2013, que constituyen un nuevo marco normativo para la rehabilitación, considerada como principal motor de la construcción. Estas tres nuevas leyes, anteriormente citadas, son: GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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4.1.- Ley 8/2013 Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas de 26 de junio, de Jefatura del Estado. B.O.E.: 27-JUN2013. Define el informe de evaluación del edificio (I.E.E.), que es de ámbito estatal, pero se aplica, solamente, en viviendas colectivas de mas de 50 años de antigüedad. Modifica numerosas leyes anteriores, siendo la fundamental la Ley de Propiedad Horizontal, pero no deroga las Ordenanzas municipales de la I.T.E., que seguirán en vigor

4.2.- Plan Estatal 2013-2016 Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016. Ministerio de Fomento. B.O.E.: 10-ABR-2013. En primer lugar regula las ayudas económicas oficiales a aplicar en la rehabilitación y en segundo lugar establece la ficha del denominado informe de evaluación del edificio (I.E.E.). Bibliografía: GAT 19 Rehabilitación/7: Gestión integral de obras y ayudas a la rehabilitación

4.3.- Real Decreto 235/2013 Certificación Energética Real Decreto 235/2013, de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 13-ABR-2013. En este Real Decreto se define el Certificado de Eficiencia Energética de los edificios, que se aplicará en todos los edificios nuevos y en las viviendas antiguas que se vayan a vender o alquilar. Este certificado ya existente en algunos países de la Unión Europea evalúa las emisiones de CO2 de los edificios y da recomendaciones sobre su aislamiento térmico y sistemas de producción de energía, primando la utilización de energías alternativas sobre las de materiales fosilizados como los derivados del petróleo o el carbón y la electricidad. Bibliografía: GAT 19 Rehabilitación/4: La certificación energética de edificios existentes. .- ESTUDIO DETALLADO DE CADA TEXTO NORMATIVO.4.1- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Aprobada con fecha de 27 de junio de 2013. El objetivo general de este Real Decreto es el de definir y regular el Informe de Evaluación del Edificio (I.E.E.), ya definido en el Plan Estatal 2013-2016 Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, anteriormente analizado. Consta de un preámbulo, un Título preliminar, dos Títulos I y II, dentro del que se incluyen dos Capítulos I y II, cuatro Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y veinte Disposiciones finales en las que se modifican artículos de diversas Leyes anteriores.

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El desarrollo de los diversos apartados es el siguiente:

PREAMBULO: Se divide en nueve apartados, donde se resume el contenido de los distintos Títulos y Disposiciones. En el Apartado I, se establece una clara apuesta por la rehabilitación necesaria en contra de las tendencias anteriores que potenciaban el crecimiento de las ciudades y que han provocado la burbuja inmobiliaria, en los siguientes términos: “La tradición urbanística española, como ya reconoció el legislador estatal en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, se ha volcado fundamentalmente en la producción de nueva ciudad, descompensando el necesario equilibrio entre dichas actuaciones y aquellas otras que, orientadas hacia los tejidos urbanos existentes, permiten intervenir de manera inteligente en las ciudades, tratando de generar bienestar económico y social y garantizando la calidad de vida a sus habitantes. Estas otras intervenciones son mucho más complejas, tanto desde el punto de vista social como económico; complejidad que se agrava en el momento presente a consecuencia de un contexto desfavorable para la financiación pública, debido a los procesos de estabilización presupuestaria, y también para la financiación privada, por las restricciones en el acceso a los créditos, derivadas de la crisis del sector financiero y del empobrecimiento de muchas familias a consecuencia de los altos niveles de desempleo. Sin embargo, el camino de la recuperación económica, mediante la reconversión del sector inmobiliario y de la construcción y también la garantía de un modelo sostenible e integrador, tanto ambiental, como social y económico, requieren volcar todos los esfuerzos en aquellas actuaciones, es decir, las de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas, que constituyen el objeto esencial de esta Ley” Se considera, asimismo, la necesidad de establecer un nuevo marco normativo para la rehabilitación, que solucione el vacío existente, en los siguientes términos: “Es preciso, por tanto, generar un marco normativo idóneo para dichas operaciones, que no sólo llene las lagunas legales actualmente existentes, sino que remueva los obstáculos que las imposibilitan en la práctica y que propicie la generación de ingresos propios para hacer frente a las mismas. La rehabilitación y la regeneración y renovación urbanas tienen, además, otro relevante papel que jugar en la recuperación económica, coadyuvando a la reconversión de otros sectores, entre ellos, fundamentalmente el turístico.” En el Apartado II, establece la necesidad de potenciar la rehabilitación en el ámbito nacional que se encuentra por debajo de la media europea, en los siguientes términos: “el porcentaje que representa la rehabilitación en España en relación con el total de la construcción es, asimismo, uno de los más bajos de la zona euro, situándose trece puntos por debajo de la media europea, que alcanza un entorno del 41,7 % del sector de la construcción.” GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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Asimismo, se establece la necesidad de la rehabilitación energética en aplicación de la normativa europea, en los siguientes términos: “La Unión Europea ha establecido una serie de objetivos en el Paquete 20-20-20 «Energía y Cambio Climático», que establece, para los 27 países miembros, dos objetivos obligatorios: la reducción del 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero y la elevación de la contribución de las energías renovables al 20% del consumo, junto a un objetivo indicativo, de mejorar la eficiencia energética en un 20%. Estos objetivos europeos se traducen en objetivos nacionales y esta Ley contribuye, sin duda, al cumplimiento de los mismos, a través de las medidas de rehabilitación que permitirán reducir los consumos de energía, que promoverán energías limpias y que, por efecto de las medidas anteriores, reducirán las emisiones de gases de efecto invernadero del sector.” En el apartado III, considera, en primer lugar y como principal salida de la crisis, la reactivación de la rehabilitación con los siguientes términos: “La regulación que contiene esta norma se enmarca en un contexto de crisis económica, cuya salida depende en gran medida –dado el peso del sector inmobiliario en dicha crisis–, de la recuperación y reactivación –de cara sobre todo al empleo– del sector de la construcción. Dicha salida, en un contexto de improcedencia de políticas de expansión, tales como la generación de nueva ciudad y nuevas viviendas, sólo es posible actuando sobre el patrimonio inmobiliario y la edificación existente.” Por otro lado reclama las competencias del estado en materia legislativa frente a las Comunidades Autónomas: “Esta norma constituye legislación básica dictada al amparo de la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, y fija, en consecuencia, un «común denominador» de «carácter nuclear» que deja suficiente margen a las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las competencias que les son propias.” Plantea, asimismo, los objetivos generales, de la siguiente manera: “Dentro de este marco, los objetivos perseguidos por esta Ley son los siguientes: En primer lugar, potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible. En segundo lugar, ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, en concreto, en la rehabilitación edificatoria y en la regeneración y renovación urbanas. En tercer lugar, fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo, acercando nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia, ahorro energético y lucha contra la pobreza energética.” 52


Los siguientes Apartados IV, V, VI, VII, VIII y IX, constituyen una breve explicación de los siguientes, Títulos, Capítulos y Disposiciones que componen la Ley. TITULOS: “TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.” En el Art. 1, hace una exposición de motivos. En el art.2, incluye un glosario de definiciones. En el Artículo 3, establece lo Fines comunes de las políticas públicas para un medio urbano más sostenible, eficiente y competitivo, de la siguiente manera: Los poderes públicos formularán y desarrollarán en el medio urbano las políticas de su respectiva competencia de acuerdo con los principios de sostenibilidad económica, social y medioambiental, cohesión territorial, eficiencia energética y complejidad funcional, para: a) Posibilitar el uso residencial en viviendas constitutivas de domicilio habitual en un contexto urbano seguro, salubre, accesible universalmente, de calidad adecuada e integrado socialmente, provisto del equipamiento, los servicios, los materiales y productos que eliminen o, en todo caso, minimicen, por aplicación de la mejor tecnología disponible en el mercado a precio razonable, las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, el consumo de agua, energía y la producción de residuos, y mejoren su gestión. b) Favorecer y fomentar la dinamización económica y social y la adaptación, la rehabilitación y la ocupación de las viviendas vacías o en desuso. c) Mejorar la calidad y la funcionalidad de las dotaciones, infraestructuras y espacios públicos al servicio de todos los ciudadanos y fomentar unos servicios generales más eficientes económica y ambientalmente. d) Favorecer, con las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios que sean precisos, la localización de actividades económicas generadoras de empleo estable, especialmente aquéllas que faciliten el desarrollo de la investigación científica y de nuevas tecnologías, mejorando los tejidos productivos, por medio de una gestión inteligente. e) Garantizar el acceso universal de los ciudadanos a las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios, así como su movilidad. f) Integrar en el tejido urbano cuantos usos resulten compatibles con la función residencial, para contribuir al equilibrio de las ciudades y de los núcleos residenciales, favoreciendo la diversidad de usos, la aproximación de los servicios, las dotaciones y los equipamientos a la comunidad residente, así como la cohesión y la integración social. g) Fomentar la protección de la atmósfera y el uso de materiales, productos y tecnologías limpias que reduzcan las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero del sector de la construcción, así como de materiales reutilizados y reciclados que contribuyan a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos. GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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h) Priorizar las energías renovables frente a la utilización de fuentes de energía fósil y combatir la pobreza energética con medidas a favor de la eficiencia y el ahorro energético. i) Valorar, en su caso, la perspectiva turística y permitir y mejorar el uso turístico responsable. j) Favorecer la puesta en valor del patrimonio urbanizado y edificado con valor histórico o cultural. k) Contribuir a un uso racional del agua, fomentando una cultura de eficiencia en el uso de los recursos hídricos, basada en el ahorro y en la reutilización.” “TÍTULO I El Informe de Evaluación de los Edificios.” Regula el cumplimiento del I.E.E. En el art. 4.2., define su contenido de la siguiente manera: “ 2. El Informe de Evaluación que determine los extremos señalados en el apartado anterior, identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada: a) La evaluación del estado de conservación del edificio. b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas. c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.” En el apartado 4. de este artículo define su periodicidad de la siguiente manera: “ 4. El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de diez años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.” En el Artículo 6, establece los técnicos capacitados para la redacción del informe de la siguiente manera: “Artículo 6. Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios. 1. El Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final decimoctava.”

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Es decir, remite a la L.O.E., pero deja una puerta abierta en función de lo especificado en la citada disposición adicional decimoctava. TÍTULO II. Las actuaciones sobre el medio urbano. Consta de tres Capítulos, el primero sobre sujetos obligados y el segundo sobre Ordenación y gestión, y el tercero de participación en la ejecución, el desarrollo de los mismos es el siguiente: “CAPÍTULO I Actuaciones y sujetos obligados.” El Art. 7, define el objeto de las actuaciones de la siguiente manera: “Artículo 7. Objeto de las actuaciones. 1. De conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en la legislación estatal sobre suelo y edificación, y en la legislación de ordenación territorial y urbanística, las actuaciones sobre el medio urbano se definen como aquéllas que tienen por objeto realizar obras de rehabilitación edificatoria, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y de regeneración y renovación urbanas, cuando afecten, tanto a edificios, como a tejidos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nueva edificación en sustitución de edificios previamente demolidos.” Es decir, que abarca tanto las actuaciones en las edificaciones como las de ámbito urbano. CAPÍTULO II Ordenación y gestión. En el Art.9, establece que la iniciativa de las actuaciones puede corresponder tanto a entidades públicas como a entidades privadas, en los siguientes términos: “Artículo 9. La iniciativa en la ordenación de las actuaciones. 1. La iniciativa para proponer la ordenación de las actuaciones de rehabilitación edificatoria y las de regeneración y renovación urbanas, podrá partir de las Administraciones Públicas, las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas y los propietarios.” En el artículo 10.a, se define el concepto de equidistribución de la siguiente manera: “a) Avance de la equidistribución que sea precisa, entendiendo por tal la distribución, entre todos los afectados, de los costes derivados de la ejecución de la correspondiente actuación y de los beneficios imputables a la misma, incluyendo entre ellos las ayudas públicas y todos los que permitan generar algún tipo de ingreso vinculado a la operación.” Un Artículo muy importante de esta Ley es el Artículo 11 donde se define la memoria de viabilidad económica que regula el anterior concepto de equidistribución de la siguiente manera: “Artículo 11. Memoria de viabilidad económica. La ordenación y ejecución de las actuaciones referidas en el artículo anterior requerirá GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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la realización, con carácter previo, de una memoria que asegure su viabilidad económica, en términos de rentabilidad, de adecuación a los límites del deber legal de conservación y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados de la misma, para los propietarios incluidos en su ámbito de actuación y contendrá, al menos, los siguientes elementos: a) Un estudio comparado de los parámetros urbanísticos existentes y, en su caso, de los propuestos, con identificación de las determinaciones urbanísticas básicas referidas a edificabilidad, usos y tipologías edificatorias y redes públicas que habría que modificar. La memoria analizará, en concreto, las modificaciones sobre incremento de edificabilidad o densidad, o introducción de nuevos usos, así como la posible utilización del suelo, vuelo y subsuelo de forma diferenciada, para lograr un mayor acercamiento al equilibrio económico, a la rentabilidad de la operación y a la no superación de los límites del deber legal de conservación. b) Las determinaciones económicas básicas relativas a los valores de repercusión de cada uso urbanístico propuesto, estimación del importe de la inversión, incluyendo, tanto las ayudas públicas, directas e indirectas, como las indemnizaciones correspondientes, así como la identificación del sujeto o sujetos responsables del deber de costear las redes públicas. c) El análisis de la inversión que pueda atraer la actuación y la justificación de que la misma es capaz de generar ingresos suficientes para financiar la mayor parte del coste de la transformación física propuesta, garantizando el menor impacto posible en el patrimonio personal de los particulares, medido en cualquier caso, dentro de los límites del deber legal de conservación. El análisis referido en el párrafo anterior hará constar, en su caso, la posible participación de empresas de rehabilitación o prestadoras de servicios energéticos, de abastecimiento de agua, o de telecomunicaciones, cuando asuman el compromiso de integrarse en la gestión, mediante la financiación de parte de la misma, o de la red de infraestructuras que les competa, así como la financiación de la operación por medio de ahorros amortizables en el tiempo. d) El horizonte temporal que, en su caso, sea preciso para garantizar la amortización de las inversiones y la financiación de la operación. e) La evaluación de la capacidad pública necesaria para asegurar la financiación y el mantenimiento de las redes públicas que deban ser financiadas por la Administración, así como su impacto en las correspondientes Haciendas Públicas.” En los Arts. 12 y 13, se regulan los ámbitos de gestión y las formulas de intervención que pueden ser las de expropiación y la de ejecución subsidiaria. En el Art.14. Se regulan los derechos de realojamiento y de retorno. “CAPÍTULO III Fórmulas de cooperación y coordinación para participar en la ejecución”. En los art. 15, 16, 17, 18 y 19, regula la coordinación entre entidades públicas y privadas en la ejecución de las actuaciones de rehabilitación edificatoria y en ámbitos urbanos. 56


En el art. 15 define las entidades públicas y privadas que pueden participar de la siguiente manera: “Artículo 15. Facultades de los sujetos legitimados. 1. Podrán participar en la ejecución de las actuaciones de rehabilitación edificatoria y en las de regeneración y renovación urbanas, además de las Administraciones Públicas competentes, las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas y las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, las cooperativas de viviendas y las asociaciones administrativas constituidas al efecto, los propietarios de terrenos, construcciones, edificaciones y fincas urbanas y los titulares de derechos reales o de aprovechamiento, así como las empresas, entidades o sociedades que intervengan por cualquier título en dichas operaciones y las asociaciones administrativas que se constituyan por ellos de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre ordenación territorial y urbanística o, en su defecto, por el artículo siguiente.” DISPOSICIONES ADICIONALES.Disposición adicional primera. Información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible. Regula el intercambio de información necesaria entre los organismos del estado y las Comunidades Autónomas. Disposición adicional segunda. Catastro inmobiliario. Regula la información catastral según los dispuesto en la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Disposición adicional tercera. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. Regula las infracciones en materia de certificación energética y las califica en graves y leves. Disposición adicional cuarta. Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación. Regula las sanciones que pueden llegar a 6.000 en caso de infracción muy grave. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: “Disposición transitoria primera. Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios.” Disposición muy importante, ya que establece los tipos de edificios obligados a tener el I.E.E. regulado en el Art.4, de la siguiente manera: “ La obligación de disponer del Informe de Evaluación regulado en el artículo 4, deberá hacerse efectiva, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y en los plazos que a continuación se establecen: a) Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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alcancen dicha antigüedad, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable y con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. En este último caso, se exigirá el Informe de Evaluación cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquella normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Si así fuere, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada. b) los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda. c) El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.” En el Aptdo.2, se regula la posible duplicidad entre I.T.E. y elI.E.E., de la siguiente manera: 2. Con el objeto de evitar duplicidades entre el informe y la Inspección Técnica de Edificios o instrumento de naturaleza análoga que pudiera existir en los Municipios o Comunidades Autónomas, el informe resultante de aquélla se integrará como parte del informe regulado por esta Ley, teniéndose éste último por producido, en todo caso, cuando el ya realizado haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas por esta Ley.” “Disposición transitoria segunda. Regla temporal de aplicación excepcional de la reserva mínima de suelo para vivienda protegida”. Se regula, durante un plazo máximo de cuatro años, la obligación de disponer suelo para vivienda protegida, en los supuestos de que exista vivienda protegida sin vender. DISPOSICION DEROGATORIA: “Disposición derogatoria única.” En su redacción contempla la derogación de Artículos de anteriores Leyes que luego desarrolla en las disposiciones finales, de la siguiente manera: “Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley y, en particular, las siguientes: 1ª.- Los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. 2ª.- El apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. 3ª.- El artículo 13, la disposición adicional undécima y las disposiciones transitorias segunda y quinta del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio 4ª.- El artículo 2 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba 58


el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo. 5ª.- Los artículos 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. 6ª.- Los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, la disposición adicional tercera, las disposiciones transitorias primera y segunda y la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. 4.2.- Plan Estatal 2013-2016 Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016. Ministerio de Fomento. B.O.E.: 10ABR-2013. El objetivo general de este Real Decreto es el de regular las ayudas estatales que se ofrecen para fomentar el desarrollo de la actividad de la construcción en el momento actual y en los diversos sectores. Asimismo, este Real Decreto, sirve de preámbulo y articula las otras dos normativas posteriores, ya que introduce la figura del I.E.E. (Informe de Evaluación del Edificio), en su Anexo 2, y que se desarrolla más adelante en Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, y, como consecuencia de ello, adelanta la figura del C.E.E. (Certificado de Eficiencia Energética), incluido en dicho Informe y que se desarrolla en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Consta de una introducción, de once Capítulos, de doce Disposiciones adicionales, una Disposición derogatoria tres disposiciones finales y dos Anexos, el segundo de los cuales constituye la definición del I.E.E. El desarrollo de los diversos apartados es el siguiente: INTRODUCCIÓN: En esta introducción establece los objetivos generales, refiriéndose al momento de crisis actual, definida en el Capítulo anterior, y que ha producido el hundimiento de la obra nueva y una gran cantidad de masa edificatoria necesitada de rehabilitación. Los términos concretos en los que se manifiesta son los siguientes: “La actuación estatal en esta materia se ha traducido en los sucesivos planes de vivienda de 1981-1983 (Real Decreto 2455/1980, de 7 de noviembre), 1984-1987 (Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre), 1988-1992 (Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre), 1992-1995 (Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre), 1996-1999 (Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre), 1998-2001 (Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio), 2002-2005 (Real Decreto 1/2002, de 11 de enero) y 2005-2008 (Real Decreto 801/2005, de 1 de julio). El último de estos planes es el Plan Estatal de ViGAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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vienda y Rehabilitación 2009-2012, aprobado mediante Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. Todos estos planes tienen elementos comunes: fomentan la producción de un volumen creciente de viviendas, se basan en la ocupación de nuevos suelos y en el crecimiento de las ciudades y apuestan, sobre todo, por la propiedad como forma esencial de acceso a la vivienda y establecen unas bases de referencia a muy largo plazo, para unos instrumentos de política de vivienda diseñados en momentos sensiblemente diferentes de los actuales. La crisis económico-financiera que afecta a nuestro país y que se manifiesta con especial gravedad en el sector de la vivienda, pone hoy de manifiesto la necesidad de reorientar las políticas en esta materia. En efecto, tras un largo periodo produciendo un elevado número de viviendas, se ha generado un significativo stock de vivienda acabada, nueva y sin vender (en torno a 680.000 viviendas) que contrasta con las dificultades de los ciudadanos, especialmente de los sectores más vulnerables, para acceder a una vivienda, por la precariedad y debilidad del mercado de trabajo, a lo que se une la restricción de la financiación proveniente de las entidades crediticias.” De igual manera, se fija en la problemática del mercado de alquiler en los siguientes términos: “En paralelo, el mercado del alquiler de vivienda en España es muy débil, sobre todo si se compara con el de los países de nuestro entorno. Según los datos del último censo disponible, el alquiler significa en España, el 17%, frente al 83% del mercado de la vivienda principal en propiedad. En Europa, en porcentajes medios, el mercado de la vivienda principal en alquiler representa el 38%, frente al 62% de vivienda en propiedad.” La necesidad del cambio de la rehabilitación sobre la obra nueva, como principal motor de la construcción, lo define de la siguiente manera: “La realidad económica, financiera y social hoy imperante en España, aconseja un cambio de modelo que equilibre ambas formas de acceso a la vivienda y que, a su vez, propicie la movilidad que reclama la necesaria reactivación del mercado laboral. Un cambio de modelo que busque el equilibrio entre la fuerte expansión promotora de los últimos años y el insuficiente mantenimiento y conservación del parque inmobiliario ya construido, no sólo porque constituye un pilar fundamental para garantizar la calidad de vida y el disfrute de un medio urbano adecuado por parte de todos los ciudadanos, sino porque además, ofrece un amplio marco para la reactivación del sector de la construcción, la generación de empleo y el ahorro y la eficiencia energética, en consonancia con las exigencias derivadas de las directivas europeas en la materia. Todo ello en un marco de estabilización presupuestaria que obliga a rentabilizar al máximo los escasos recursos disponibles.” Los objetivos generales los define en el anexo III de esta introducción de la siguiente manera: Los objetivos del Plan son, en síntesis:

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“•  Adaptar  el  sistema  de  ayudas  a  las  necesidades  sociales  actuales  y  a  la  escasez  de recursos disponibles, concentrándolas en dos ejes (fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbanas). •  Contribuir a que los deudores  hipotecarios  para  la  adquisición  de  una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios. •  Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa,  así como  fomentar  la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión. •  Mejorar la calidad de la edificación  y,  en  particular,  de  su  eficiencia  energética, de su accesibilidad universal, de su adecuación para la recogida de residuos y de su debida conservación. Garantizar, asimismo, que los residuos que se generen en las obras de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas se gestionen adecuadamente, de conformidad con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. •  Contribuir a la reactivación del sector inmobiliario,  desde los  dos  elementos  motores señalados: el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de edificios y a la regeneración urbana. Para la consecución de sus objetivos, el Plan se estructura en los siguientes Programas: 1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos. 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda. 3. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler. 4. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria. 5. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas. 6. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios. 7. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas. 8. Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.” CAPITULOS: Los diversos Capítulos de este Real Decreto son los siguientes: “CAPÍTULO I. Disposiciones generales.” En sus diversos artículos del 1 al 8, establece los objetivos generales, actuaciones subvencionables, gestión de ayudas del Plan, colaboración pública-privada, financiación del Plan, beneficiarios, entidades colaboradoras, órganos competentes para el seguimiento del Plan. Todos estos aspectos se desarrollan en los siguientes capítulos. “ CAPÍTULO II. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.” En el Artículo 9, regula el mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos. “ CAPÍTULO III. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.” GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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Establece las condiciones de las ayudas al alquiler de las viviendas, en el Artículo 12.2, se establecen las cuantías de la ayuda en los siguientes términos: “ 2. Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.” “ CAPÍTULO IV. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.” Regula la creación de un parque público de vivienda de alquiler. En el artículo 14, se establece las condiciones que tienen que tener las viviendas con un límite de superficie útil de 90 ms2, de la siguiente manera: “Artículo 14. Objeto del programa. El objeto de este programa es el fomento de la creación de un parque público de vivienda protegida para alquiler sobre suelos o edificios de titularidad pública. Esta vivienda, cuya superficie útil no podrá exceder de 90 m2, podrá ser de dos tipos:” “ CAPÍTULO V Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.” Este Capítulo es de los más importantes, en el se fijan las ayudas a la rehabilitación y los capítulos subvencionables. En el Artículo 19, se fijan las condiciones que tienen que reunir los edificios para que obtengan la subvención de la siguiente manera: “Artículo 19. Objeto del programa. 1. Este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar finalizados antes de 1981. b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda. c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. 2. Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores: a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa. b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. La fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vaya a ser destinada al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de las ayudas obtenidas, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia de 62


cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos 10 años desde su fecha, o mediante el documento que acredite la previa devolución de las ayudas percibidas. 3. Serán objeto de este programa las actuaciones en los edificios indicados que se dirijan a: a) Su conservación. b) La mejora de la calidad y sostenibilidad. c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.” En el Artículo 20 se definen las actuaciones subvencionables de la siguiente manera: “Artículo 20. Actuaciones subvencionables. 1. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias: a) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio» o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones. b) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio» o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente. 2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes: a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1. b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros. c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización. d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural. e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado. f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones. f) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido. g) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas. Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b) o c) anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios 3. Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular: a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares. 64


c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos. 4. Todas los actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos. Como puede observarse, se incluyen, dentro de las actuaciones subvencionables, todos los capítulos contemplados en la I.E.E. del edificio, tanto aspectos constructivos como de accesibilidad y energéticos. El Art. 23, define la cuantía de las ayudas de la siguiente manera: “ 2. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) se atendrá a las siguientes condiciones: a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación: – 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad. – 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 20.2, o de 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio – 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad. Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%.” “CAPÍTULO VI Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas”. Las ayudas no solo se concentran en la edificación sino que se extienden a todo el ámbito urbano que la envuelve. GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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En este sentido, este capítulo regula las ayudas en la regeneración y renovación urbanas de la siguiente manera: “Artículo 25. Objeto del programa. El programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados. Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales. Artículo 26. Actuaciones subvencionables. 1. Las actuaciones subvencionables por este programa son las siguientes: a) La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente. Se podrán incluir los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. b) La ejecución de las siguientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano: 1. Obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos tales como pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo. 2. Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos. 3. Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad.” En el Artículo 26.a, se establece que se subvencionan las obras de mantenimiento en los edificios. El Artículo 29 establece el tipo y cuantía de las obras de la siguiente manera: “1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, que incluirá, en su caso, los costes desglosados según los tipos de actuaciones subvencionables establecidos en el artículo 26 y no podrá exceder del 35% del coste subvencionable de la actuación. 2. La cuantía máxima de las ayudas se calculará multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación: – Hasta 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación. – Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida. – Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano 66


(obras de urbanización o reurbanización del ámbito), hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida. A la cantidad resultante del cálculo anterior, se le añadirán: – Hasta 4.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años, para las actuaciones de realojo temporal. – Hasta 500 euros por vivienda rehabilitada o construida en sustitución de otra demolida, para financiar el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social. 3. Las subvenciones de este Programa serán compatibles con cualesquiera otras públicas, siempre y cuando su importe no supere el coste total de la actuación.” “ CAPÍTULO VII. Disposiciones comunes a los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración y la renovación urbanas y para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.” Regula la colaboración pública-privada y las asociaciones administrativas. “ CAPÍTULO VIII. Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios.” Este capítulo regula las ayudas a conceder en la redacción del I.E.E., que sustituye a las anteriores I.T.E. y definido en el Anexo II. El objetivo de este capítulo se define en el Art.33 de la siguiente manera: “Artículo 33. Objeto del programa. 1. El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización de un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.” Las cuantías de las ayudas se definen en el Art. 35-2, de la siguiente manera: “2. Las ayudas consistirán en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio.” “CAPÍTULO IX Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.” Establece la financiación de amplios proyectos urbanísticos de mejora de barrios, centros históricos, en el Art. 37, de la siguiente manera: “Artículo 37. Objeto del programa. 1. El objeto de este programa es la financiación de la ejecución de proyectos de especial trascendencia, basados en las líneas estratégicas temáticas que se desarrollan en el apartado siguiente. GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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2. Las líneas estratégicas temáticas que definirán los proyectos que podrán ser objeto de convocatoria pública, serán las siguientes, sin perjuicio de que dichas convocatorias puedan perfilarlas: a) Mejora de barrios: Actuaciones predominantemente de regeneración urbana integrada, en tejidos de bloque construidos en el periodo comprendido entre 1940 y 1980, en las que destaquen aspectos de incremento de la eficiencia energética y la mejora de la accesibilidad de los edificios, recualificación del espacio público, dotación de nuevos equipamientos e impulso de la cohesión social y la actividad económica. b) Centros y cascos históricos: Actuaciones predominantemente de regeneración en centros históricos urbanos y cascos rurales, incluyendo actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales y otro uso que cuenten con algún grado de protección patrimonial, mejora del espacio público e impulso de la cohesión social y la revitalización económica.

PLACAS SOLARES DENTRO DEL CASCO HISTORICO DE MADRID

c) Renovación de áreas funcionalmente obsoletas: Actuaciones sobre tejidos con severas condiciones de obsolescencia funcional e inadecuación desde el punto de vista urbanístico y edificatorio, en los que se proponga su renovación funcional y recualificación con usos mixtos, que incluyan actividades económicas. d) Renovación de áreas para la sustitución de infravivienda: Actuaciones para la erradicación de la vivienda con deficiencias graves en seguridad, salubridad y habitabilidad, ubicada en tejidos de urbanización marginal, acompañadas de programas sociales. e) Ecobarrios: Actuaciones predominantemente de regeneración urbana en áreas residenciales en las que destaque el impulso de la sostenibilidad ambiental en los edificios y en los espacios públicos. Según se manifiesta al respecto la GUIA MEDIO AMBIENTE de la publicación 20 MINUTOS de 5 de junio de 2014 en su artículo Dejar huella en las ciudades: 68


“Por el bienestar. Rita Monfort, arquitecta y cofundadora de Ciudad Observatorio, propone 14 actuaciones concretas para mejorar la sostenibilidad de los barrios. Muchas coinciden con las de la organización ecologista WWF que, a través del proyecto one plan living, anima a la creación de barrios que sirvan de ejemplo de desarrollo sostenible. el objetivo es el de bienestar del ciudadano y su acercamiento a la felicidad. Deben cumplir ciertos requisitos, como la emisión cero de dióxido de carbono, la no generación de residuos o su aprovechamiento, la organización de un transporte sostenible (bicicleta, público) o la utilización de materiales de construcción (y el consumo de alimentos locales). Son algunos requisitos. Muchos de ellos los cumple un pequeño suburbio de la ciudad alemana de Stuttgart, llamado Winnenden, deprimido y sin atractivo en los años 90. Encargó su reconstrucción a una firma de arquitectos especializada en actuaciones sostenibles, que desarrolló un ambicioso proyecto ecológico que lo ha convertido en el barrio más sostenible de Alemania. Priorizaron los materiales locales y próximos; desarrollaron una cubierta vegetal que ayuda en el acondicionamiento energético de la vivienda y a la filtración de agua de lluvia; y tuvieron en cuenta el criterio de bioconstrucción: piedras naturales, maderas sin tratamientos químicos, cerámicas y elementos naturales no nocivos para la salud…. Hoy es difícil encontrar un piso vacío. En todo el mundo existen ya muchas ciudades acometiendo acciones más o menos radicales, intensivas o limitadas, para alcanzar cierto grado de sostenibilidad, tanto a nivel de barrio como de urbe: Bogotá, San Sebastián, Barcelona, Sidney, Murcia, Bristol, México DF, Rykiavik…. Han entendido (sus dirigentes) que hay que descontaminar sus atmósferas, descongestionar su movilidad, generar menos residuos o reutilizarlos….. Piensen que las ciudades representan solo el 2% de la superficie terrestre, pero consumen el 75% de la energía y emiten el 80% de dióxido de carbono. Es absolutamente necesario un esfuerzo por la sostenibilidad en las áreas urbanas.” f) Zonas turísticas. Actuaciones de regeneración, esponjamiento y renovación urbanas en zonas turísticas con síntomas de obsolescencia o degradación, sobrecarga urbanística y ambiental o sobreexplotación de recursos y que planteen una mejora y reconversión de las mismas hacia un modelo turístico más sostenible, competitivo y de mayor calidad.” “CAPÍTULO X Programa de apoyo a la implantación y gestión del plan.” El objetivo del Programa, como se establece en el Art.41, es el siguiente: “El programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan recoge las condiciones básicas de financiación para la creación y mantenimiento de sistemas informáticos.” “CAPÍTULO XI Control y evaluación.” Desde los artículos 41 a 46 establece las condiciones de control, evaluación y cumplimiento del Plan Estatal, por parte de las comunidades autónomas y el Ministerio de Fomento.

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DISPOSICIONES ADICIONALES: “Disposición adicional primera. Justificación de pago.” Se exigirá a las Comunidades Autónomas el estar al corriente de pago de anteriores subvenciones concedidas de Planes Estatales anteriores. “Disposición adicional segunda.” Compensación de ayudas.” Regula la posible compensación de ayudas del Ministerio de Fomento a las Comunidades Autónomas. “Disposición adicional tercera. Vivienda Protegida.” Define la vivienda protegida de la siguiente manera: “En todo caso habrán de cumplir como mínimo con los requisitos siguientes: – La vivienda protegida deberá destinarse a residencia habitual y permanente del propietario o del inquilino. – Deberán contar con un precio máximo de venta de la vivienda protegida en venta o un alquiler máximo de referencia de la vivienda protegida en alquiler. Disponer de una superficie útil máxima de 90 m2, sin incluir, en su caso, una superficie útil máxima adicional de 8 m2 para trasteros anejos y de otros 25 m2 destinados a una plaza de garaje o a los anejos destinados a almacenamiento de útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural.” “ Disposición adicional cuarta. Régimen especial de cambio de calificación de vivienda protegida en venta, a vivienda protegida en alquiler, y de descalificación de vivienda protegida en venta, de las promociones de viviendas protegidas de los Planes Estatales de Vivienda.” Regula el cambio de vivienda protegida de venta a alquiler. “Disposición adicional quinta. Régimen especial de cambio de calificación de vivienda protegida en alquiler a vivienda protegida en venta.” Regula el cambio contrario, es decir, de vivienda protegida en alquiler a vivienda protegida en venta. “Disposición adicional sexta. Prórroga del periodo de carencia de los préstamos a promotores de viviendas destinadas a la venta. Plan estatal 2005-2008.” Establece una ampliación del periodo de carencia a 4 años, plazo que se puede ampliar a 10 años si cuenta con la aprobación de las Comunidades Autónomas. “ Disposición adicional séptima. Interrupción del periodo de amortización de los préstamos convenidos concedidos a promotores de vivienda protegida para venta o alquiler en aplicación de los Planes Estatales de Vivienda.” Regula interrupción del periodo de amortización de capital durante un plazo de hasta 3 años. “Disposición adicional octava. Lorca.” 70


“Preferencia a las actuaciones a realizar en el municipio de Lorca para contribuir a paliar los efectos del seísmo acaecido el 11 de mayo de 2011, especialmente en los programas de rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbanas.” “Disposición adicional novena. Conceptos y denominaciones utilizados en este real decreto.” Se remite a los conceptos del Glosario del Anexo 2. “ Disposición adicional décima. Efectividad de las líneas de ayuda del Plan.” Se regularán mediante una Orden del Ministerio de Fomento. “Disposición adicional undécima. Límites temporales a la concesión de ayudas.” Se establece un límite de concesión de ayudas en la fecha de 31 de diciembre de 2016. “Disposición adicional duodécima. Prórroga de la reducción del plazo de amortización para supuestos de desempleo.” Establece una reducción de anualidades de amortización a un año en préstamos de planes estatales de viviendas. “Disposición derogatoria única.” “Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.” “Disposición final primera. Títulos competenciales.” Las competencias, que se atribuyen al Estado, se definen de la siguiente manera: “Este Real Decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica” “Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.” Se habilita al titular del Ministerio de Fomento para administrar las subvenciones. “Disposición final tercera. Entrada en vigor.” “Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».” Este Decreto ha entrado en vigor, entonces, el día 11 de abril de 2013. ANEXOS.“ANEXO I. Glosario de conceptos utilizados en este real decreto.” Establece un glosario de definiciones empleadas en este Real Decreto. “ANEXO II.

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Modelo tipo de informe de evaluación de los edificios.” Define el modelo de Informe de Evaluación del Edificio (I.E.E.), similar y más completo que el último informe de I.T.E. del Ayuntamiento de Madrid. Viene a ser un paso más en la definición más extensa y que abarca más capítulos del estado constructivo del edificio. Un estudio para la redacción del mismo es el siguiente:

EL INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO. (IEE) El modelo del Informe de Evaluación del Edificio según RD 233/2013 del Plan Estatal 1. Filosofía y objetivos primordiales del IEE.Los objetivos del IEE, ya comentados en el capítulo 4 de la Guía de actuación integral, son los siguientes: •• Evaluación del estado de conservación del edificio, atendiendo a los diferentes apartados a los que el IEE obliga a examinar. •• Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas. •• Evaluación de la certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente 2. Apartados del IEE.Siguiendo el modelo que establece el Anexo II del Real Decreto 233/2013, los apartados del Informe de Evaluación del Edificio y en tanto que no exista otro modelo, son los siguientes: A.- Identificación del edificio. Atiende este apartado a la descripción del edificio, en cuanto a los datos de su ubicación, referencias catastrales, si la actuación objeto de rehabilitación es total o parcial en cuanto a que afecte o no a la totalidad del edificio o a una parte, y si comparte elementos comunes con otras edificaciones y si se trata de complejos inmobiliarios o mancomunidades.

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B.- Datos urbanísticos. Trata este apartado de la descripción de las condiciones urbanísticas del planeamiento y ordenanzas que le afectan así como descripción del nivel de protección patrimonial u otro si lo tuviera.

C.- Datos de la propiedad. Se refiere a la relación de datos de la propiedad, su régimen jurídico, titularidad y otros datos propios.

D.- Datos del técnico competente que redacta el Informe de Evaluación del edificio. Al igual que el anterior punto se refiere a la relación de datos del técnico inspector-redactor del informe IEE, colegiación, domicilio, etc.

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E.- Datos generales del edificio. Corresponde a la descripción física del edificio, o conjunto edilicio si se trata de una mancomunidad; es decir: superficies de parcela, construida, uso del edificio, número de plantas sobre y bajo rasante, tipología edificatoria y relación de posibles usos secundarios.

F.- Archivos gráficos. Se incorporará una relación de documentación gráfica como plano de situación y fotografías en color con el motivo de identificar el edificio.

G.- Documentación administrativa complementaria. Se trata de describir cuanta documentación administrativa se disponga de ella, es decir: posible histórico de licencias, tanto de obras como de actividad y funcionamiento y cualesquiera otras que determinen las modificaciones o posibles modificaciones que se hayan realizado tanto en incorporaciones de estructuras añadidas o reformadas, modificaciones de elementos portantes, modificaciones de distribuciones y/o incorporaciones de instalaciones, en especial para esto último los boletines propios de instalaciones y planimetría posible de tales instalaciones, es decir: la historia o biografía constructiva del edificio a lo largo de su vida, incluso planos antiguos de cuando 74


se hizo el proyecto y la obra a través de documentación en archivos municipales y las Inspecciones Técnicas del edificio si las hubiera habido, es decir: el “histórico” del edificio.

H.- Descripción normalizada de los sistemas constructivos del edificio a efectos estadísticos. Con desglose de distintos apartados: Cimentación: se realizará una definición o descripción de la cimentación del edificio, en cuanto a su sistema de contención si los hubiera, o bien si se trata de cimentación superficial o no.

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Estructura: se realizará al igual que el anterior una descripción de su estructura portante, sus forjados y su sistema portante de cubierta y materiales de todos ellos.

Cerramientos verticales y cubiertas: al igual que el anterior se hará una descripción de los acabados de las fachadas principal, posteriores y cuantas haya como interiores de posibles patios, acabados de cubiertas y tipo de cerramientos, cuantificando sus superficies, así como las medianerías.

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Instalaciones: Este apartado a su vez debe de desglosarse en varios sub-apartados: - Saneamiento y evacuación de aguas: descripción del sistema de evacuación tanto de aguas fecales como pluviales. - Abastecimiento de agua: describiendo el sistema de abastecimiento si es público o de cualquier otro medio como captaciones propias etc., tipos de contadores individuales, centralizados, etc. - Instalación eléctrica: describiendo los sistemas de abastecimiento, trazados, bien sea de líneas repartidoras, elementos de protección, y todos los elementos de interruptores automáticos para instalaciones comunes como privativas. - Calefacción: al igual que el anterior, descripción del equipamiento de generación de calor y de frío, como el tipo de combustible e instalaciones comunes como privativas. - Agua caliente sanitaria: descripción del equipamiento de generación de ACS, como el tipo de combustible e instalaciones comunes como privativas. - Gas canalizado para instalaciones domésticas: descripción del tipo de combustible y si los contadores son de tipo individual o colectivo. - Refrigeración: descripción del sistema de refrigeración si este es colectivo o no, y si existen equipos a fachada, especificando el número de unidades de habitación o viviendas que lo posean. - Ventilación y renovación de aire: descripción de los sistemas tanto naturales como mecánicos y forzados, con especial detenimiento en cocinas y aseos, y si éstos se realizan a través de ventanas o shunts u otros sistemas. También hay que prestar incidencia a la ventilación de los aparcamientos si los hubiera. - Protección contra incendios: descripción de los sistemas de detección como de extinción que hubiera, incluso la determinación de la ubicación del sistema público de hidrantes. - Protección contra el rayo: descripción caso de que hubiera pararrayos incluso determinación y ubicación de la red de puesta a tierra del sistema. - Instalaciones de comunicaciones: descripción de las mismas, es decir: telefonía, TV, fibra óptica, etc.

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Dado que los objetivos primordiales del informe de evaluación del edificio, se basan en: la evaluación del estado de conservación del edificio, de las condiciones básicas de accesibilidad universal y de la certificación de la eficiencia energética del edificio, el IEE desarrolla la inspección en tres partes, para dar respuesta a la filosofía que le enmarca y que es previa para determinar el alcance de la rehabilitación a implantar y con ella seguir el proceso resolutivo tanto técnico como de gestión acorde con los decretos que son objeto que esta guía menciona, es decir: PARTE I.- ESTADO DE CONSERVACION. I.1.- Datos generales de la Inspección: Es decir mención a datos como día de la inspección, número de viviendas inspeccionadas, locales con otros usos que no sean viviendas, modos y medios empleados en la inspección, si ha habido imposibilidad de ver algún local o vivienda, enunciado a continuación el cuadro de medidas inmediatas de seguridad adoptadas durante la visita o días inmediatamente posteriores. Es decir, hasta aquí, no más allá que los datos de la ITE que el Ayuntamiento de la ciudad de Madrid exige.

I.2.- Histórico de inspecciones previas: En el apartado G.- Documentación administrativa complementaria, decíamos que era importante tener el “histórico” del edificio siendo un documento o documentos importantes de examinar las inspecciones ITE anteriores como cualquier informe parcial o completo que se tuviera del edificio de un técnico competente para determinar el grado de ejecución e incluso efectividad.

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I.3.- Valoración del estado de conservación del edificio. Siguiendo los distintos apartados anteriormente expuestos donde hemos recabado la información pertinente, pasamos ahora a describir las deficiencias que pudieran tener cada uno de ellos, e “indicar las deficiencias detectadas que deben ser subsanadas, especificando si condicionan-por sí mismas, o en combinación con otras-la valoración global del estado de conservación de las instalaciones comunes de suministro de agua, saneamiento y electricidad como desfavorable y aportando de cada una de ellas la siguiente información: 1. Localización de la deficiencia; 2. Breve descripción de la misma;3. Pruebas o ensayos realizados; 4. Observaciones; 5. Fotografías identificativas” Es decir un esquema muy similar al de la ITE del Ayuntamiento de Madrid, determinando el carácter de favorable o desfavorable en cada apartado, así como el establecimiento y descripción de cuantas observaciones sean precisas, procediendo si es oportuno, el plazo de inicio de obras y su finalización. I.4.- Existencia de peligro inminente. Este apartado se cumplimentará en el caso de que sea necesario adoptar medidas inmediatas de seguridad para las personas, indicando a su vez la descripción del posible peligro inminente y las medidas a adoptar.

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I.5.- Valoración final del estado de conservación del edificio. Trata de remarcar en las casillas correspondientes el grado de FAVORABLE o DESFAVORABLE del estado de conservación del edificio, añadiendo las oportunas observaciones precisas que se quieran incorporar, culminando con la firma del técnico competente autor del informe y que ha realizado la inspección y fechándola oportunamente.

I.6.- Descripción normalizada de las deficiencias de conservación del edificio. Siguiendo los apartados de las partes e instalaciones del edificio ya numeradas anteriormente, el IEE nos pide ahora y pormenorizadamente responder a una serie de patologías a la que nos vemos obligados a responder en el caso de que el IEE resulte DESFAVORABLE. Realmente este apartado tendría que venir como I.5 con anterioridad a este test de patologías y con ello quedaría mejor justificado en cuanto a ordenar la condición de favorable o desfavorable del punto I.5; Pero mantenemos el orden del IEE que es el que seguimos para su desarrollo explicativo:

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Los elementos de análisis son las siguientes: cimentación estructura cerramientos verticales azoteas y cubiertas instalaciones comunes del edificio. Para la determinación de las patologías y su grado de implicación podemos tomar como base el Código Técnico de la Edificación, ya que la implantación de la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas. 8/2013 de 26 de junio, ha hecho modificar el articulado previo de dicho Código del modo que hay que cumplirlo y aplicarlo también a obras o actuaciones de rehabilitación su artículo 2 apartado 3 en cuanto al Ámbito de Aplicación del CTE donde se establece que “Igualmente, el Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente” si bien también el nuevo articulado expresa que: Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva. La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y de los condicionantes de uso y mantenimiento del edificio, si existen, que puedan ser necesarios como consecuencia del grado final de adecuación efectiva alcanzado y que deban ser tenidos en cuenta por los propietarios y usuarios. I.7.- Documentación disponible sobre las instalaciones comunes del edificio. Se trata de una relación de la que hay que informar de la documentación existente de las instalaciones que posee el edificio, sirviendo también este apartado como guía de la que en un futuro se debe de tener presente a modo de “histórico” ó bien porque la legalidad y normativa vigente obliga a tenerla, pues pudiera darse el caso de ser requerida por Organismos Públicos o entidades privadas ante una actuación o incidencia en el edificio. PARTE II.- CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD. Para ello el desarrollo del informe IEE en esta segunda parte consta a su vez de los siguientes apartados: II.1.- Condiciones funcionales del edificio. Sobre este apartado, el IEE pide examinar y por lo tanto informar, sobre varias facetas relativas a la accesibilidad, teniendo en cuenta las disposiciones que define del Códi82


go Técnico de la Edificación en su documento básico CTE-DB-SU 9, sin olvidarse de aquellas normativas vigentes de cada Comunidad Autónoma y de la LIONDAU: LEY 51/2003, de 2 de diciembre, Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. o también de la antigua la Guía de Accesibilidad del Ministerio de Fomento de 2001, muy práctica a efectos de diseño. II.1.1.- Accesibilidad en el exterior. Es decir, examinar los itinerarios accesibles desde la entrada del edificio con zonas públicas o comunes exteriores en caso de mancomunidades u otros espacios semi-privativos, como jardines o patios interiores, zonas deportivas, aparcamientos etc. Es decir, aquellas áreas que formen parte de la propiedad objeto del IEE.

II.1.2.- Accesibilidad entre plantas. Se trata de informar sobre el sistema de accesibilidad desde el acceso principal a cada vivienda, informando sobre la situación o carencia de ascensores accesibles, rampas, pasillos, etc., indicando a continuación en el marco de observaciones las deficiencias detectadas.

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Pasa a continuaci贸n este apartado, a examinar, en caso de que haya viviendas accesibles, si est谩n o no comunicadas con espacios exteriores mediante rampas o ascensores accesibles y el estado de los mismos, con el marco de observaciones a cumplimentar con las posibles deficiencias.

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II.2.- Dotación de elementos accesibles. También y dentro del marco operativo y de cumplimiento del CTE-DB-SUA9, el IEE pasa a continuación a que se informe acerca de los elementos accesibles. II.2.1.- Plazas de garaje. El IEE para este apartado empieza por las plazas de aparcamiento, si es que el edificio dispusiera de ellas o no. Hemos de comentar que la implantación del número preciso de plazas de aparcamiento para usuarios de sillas de ruedas implica, y la Ley de Rehabilitación, lo propone, la necesidad o sugerencia de implantarlas con posibles implicaciones en la Ley de Propiedad Horizontal y con claras incidencias en el área registral de las plazas bien por incorporación de nuevos elementos en este caso plazas, unas nuevas o que la plaza de un usuario pudiera tener que ser ampliada lo que puede provocar modificación de espacios comunes o privativos anexos.

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II.2.2.- Piscinas. Se tiene que examinar en caso de haber piscina, si ésta tiene acceso apropiado, bien natural o mediante dispositivos complementarios de adaptación. La posible adaptabilidad arquitectónica pasa por valorar la incidencia estructural y por lo tanto económica en función de las premisas de la adaptación del CTE a la Ley LRRR.

II.2.3.- Servicios higiénicos. Se trata de evaluar espacios de servicios comunes esta vez de uso privado en el entendimiento de ser éstos comunitarios. La implantación de aseos de minusvalía a todos los ámbitos de edificación sea pública o privada ha hecho que con la redacción de este modelo de IEE se tengan que informar los servicios higiénicos de uso comunitario, así como cabina y ducha accesibles para vestuarios. El IEE vigente en cambio no examina de momento la implantación de aseos o cabinas para uso de los trabajadores de la finca, ya que ésta ha de considerarse como lugar de trabajo y entraría por lo tanto en el ámbito de la Ley de Riesgos Laborales del año 1997, que pide este tipo de instalaciones para los trabajadores como norma de higiene y salud. Por lo tanto cabría añadir esta faceta a este último aspecto de los trabajadores de la finca, empezando por que haya servicios y vestuarios, con la consiguiente adaptabilidad.

II.2.4.- Mecanismos accesibles. Trata de informar sobre la situación de accesibilidad de los mecanismos, como interruptores, dispositivos de encendido y puesta en marcha de instalaciones de intercomunicación y pulsadores de alarma de incendios en cualquier zona, excepto en el interior de viviendas y zonas de ocupación nula. Al existir un subapartado de observaciones, se plantea desde la redacción de esta 86


guía la necesidad de abarcar cualquier tipo de mecanismo, sea privativo de la vivienda, aun no siendo adaptada a minusvalía la consideración de este apartado (pues en la vida de las personas se dan situaciones temporales de minusvalía bien en silla de ruedas, en que se hace necesario tener accesible al menos un mínimo número de mecanismos, bien sea de instalaciones como de grifería manetas de puerta, etc.)

II.3.- Dotación y características de la información y la señalización de elementos accesibles. Se trata de evaluar la implantación de lo que en el argot tradicional se llama señalética pero aplicada en este caso a la accesibilidad universal. Se evaluará la incidencia en los ascensores, plazas de aparcamiento, itinerarios accesibles, etc., con la implantación del SIA: Símbolo Internacional de Accesibilidad: el clásico hombrecillo sentado en la silla de ruedas:

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Los apartados II.4, II.5, II.6, tratan de las mismas condiciones que en II.1, II.2 y II.3 anteriormente comentados pero para el caso de los edificios públicos. No obstante, existe un apartado en II.5 que aun tratándose de edificios de carácter público debería ser aplicable a edificios de uso residencial, como es el aspecto del mobiliario fijo en zonas de atención al público. Por ejemplo, en viviendas se dispone en muchas ocasiones de tal mobiliario, como mostradores en zonas de conserjería o cabinas de vigilancia custodiadas a veces por un guardia-jurado con baldas excesivamente altas para una atención al usuario en general. II.7.- Valoración final de las condiciones de accesibilidad. Es ya en este apartado en el que corresponde elaborar la conclusión final acerca de la idoneidad o no del cumplimiento sobre la accesibilidad del edificio que estamos evaluando. Lo primero que nos pide el IEE, es si el edificio satisface o no las condiciones de accesibilidad, que como ya hemos indicado vienen fijadas del CTE-DB-SUA9 sin olvidar las disposiciones autonómicas donde se ubique el edificio.

Posteriormente el IEE nos pide hacer un análisis acerca de los ajustes razonables en materia de accesibilidad que hay que trasladar al edificio, con independencia de su carácter privado o público y de su uso, en el caso en que el edificio no satisfaga completamente las condiciones básicas de accesibilidad. II.8.- Ajustes razonables en materia de accesibilidad. Según la definición del apartado c del artículo 7 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las per88


sonas con discapacidad; definición que también nos encontramos en el Plan Estatal 2013-2016, del BOE 10 de Abril, se entiende por ajuste razonable a: “Las medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda”. Se responderá en el siguiente orden: II.8.1.- Análisis de los posibles efectos discriminatorios de la no adopción de medidas de adecuación. Es decir definición de efectos por la no adopción de medidas que faciliten la accesibilidad, marcando los datos de población discapacitada y viviendas que no son accesibles.

II.8.2.- Consideraciones sobre la estructura y características de la propiedad del inmueble. Se estudiará en este apartado las circunstancias de la estructura del edificio que hacen poco viable la adaptación del mismo para incorporar plenamente las medidas de accesibilidad porque su coste o carga fuese no proporcionada.

Se pasaría en el apartado II.8.3 a evaluar los costes de cada tipo de adaptación necesaria.

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Se pasaría posteriormente en II.8.4 a evaluar el carácter proporcionado o no, de la carga de las medidas de adecuación según parámetros como, los gastos comunes de los usuarios, posibilidades o no de financiación, y del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Por último el técnico redactor del IEE evaluará la susceptibilidad [posibilidad] de realizar las medidas de adaptación bien total o parcialmente, con su consiguiente evaluación y firma profesional. [II.8.5 y II.8.6] PARTE III.- CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. Esta parte del IEE no está desarrollada dentro del Anexo II del Real Decreto 233/2013 del Plan Estatal sino que remite su contenido, al Certificado contenido en el Real Decreto 235/2013 de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios y otros textos normativos en relación con la certificación energética. Siguiendo este mismo criterio, se ha analizado este contenido en el apartado 2.2 La certificación energética y más detalladamente en la Guía REH 3: La certificación energética en la rehabilitación). Con ello se completa la explicación pormenorizada del Informe de Evaluación del Edificio en cuanto a su contenido y prescripciones de obligado cumplimiento, en cuanto a su alcance y desarrollo de la cumplimentación de este novedoso y relevante documento introducido por Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas y del Plan de Vivienda 2013-2016, como instrumento evaluador de las necesidades de rehabilitación en la edificación. BIBLIOGRAFIA: GAT 19 Rehabilitación/7: Gestión integral de obras y ayudas a la rehabilitación.- Ver siguientes enlaces: https://iee.fomento.gob.es/ http://www.coam.pv/index2.html?id=115155245 ESQUEMA ORIENTATIVO OPERACIONAL DE NORMATIVA PARA CADA ASPECTO CONSTRUCTIVO RELACIONADO CON LA REHABILITACION Y POR CONSIGUIENTE CON EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO. Como complemento al IEE, hemos considerado de interés añadir esta tabla a modo orientativo como apoyo al trabajo de evaluación.

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APARTADOS ITE. Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones 2011. OCRERE

APARTADOS DEL IEE.

1.IDENTIFICACION DEL EDIFICIO

1.- IDENTIFICACION DEL EDIFICIO

CATASTROVISUALIZADOR URBANISTICO AYTO. MADRID

2.- DATOS GENERALES DEL EDIFICIO

2.- DATOS GENERALES DEL EDIFICIO

P.G.O.U.(ficha del edificio) u otros según municipio

3.- DATOS URBANISTICOS

NORMATIVA URBANISTICA DEL MUNICIPIO Leyes de Patrimonio de las Comunidades Autónomas.

LEYES PRINCIPALES

CODIGO TECNICO

OTRAS NORMAS TECNICAS

Criterios de las comisiones provinciales de patrimonio Catalogación del edificio, elementos y sectores Grados de protección:

integral estructural y o volumétrico parcial y ambiental

APARTADO A.ESTRUCTURA Y CIMENTACION.

4.- CIMENTACION.

Estudios arqueológicos

CTE-DB-AE y DB-SE-C

5.- ESTRUCTURA.

LEY DE LA EDIFICACION. (Estudio geotécnico)

LEY DE LA EDIFICACION. (Estudio estructural y de patologías)

NTE-C

vertical.

DB-AE + DB-SE-M-A-F+ DB-SI6

EHE+F+M+EAE

horizontal.

DB-AE + DB-SE-M-A-F+ DB-SI6

EHE+F+M+EAE

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cubiertas.

DB-AE + DB-SE-M-A-F+ DB-SI6

EHE+F+M+EAE

escaleras.

DB-AE + DB-SE-M-A-F +DB-SUA 3.2.3#4 + DBSI 2-5

EHE+F+M+EAE

APARTADO B.- FACHADAS INTERIORES, EXTERIORES, MEDIANERIAS Y OTROS ACABADOS

6.- CERRAMIENTOS VERTICALES Y CUBIERTAS.

6.a.-)cerramientos verticales : fachadas, medianerías y huecos

acabados de fachada

DB-HE+ DBHS 1-2

NTE-R+ NTE-F

carpintería exterior y acristalamiento

DB-SUA5 + DB-HE + DBHS 1-2

NTE-F

elementos adosados a fachada

DB-HS 1-2

NTE-F

otros elementos de fachada.

DB-SUA 2.1+ DB-SI2-1+ DBSI-5 + DB-HE +DB-HS 1-2

NTE-F

NTE-F

APARTADO C.CUBIERTAS Y AZOTEAS.

6.b).-cubiertas

azoteas y cubiertas planas

DB-SI2-2 + DB-HE+DB-HS 1-2

NTE-Q

cubiertas inclinadas

DB-SI2-2 + DB-HE+DB-HS 1-2

NTE-Q

otros elementos de cubierta

DB-SI2-2 + DB-HE+DB-HS 1-2

NTE-Q

APARTADO D.FONTANERIA Y SANEAMIENTO.

7.- INSTALACIONES DEL EDIFICIO.

abastecimiento de agua

DB-HE + DBHS4

NTE-IF

saneamiento

DB-HS5

NTE-ISS

instalación eléctrica

DB-SUA 4.1 + DB-HE

NTE-IE + REBT 2002

DB-SUA 4.2 + DB-HE

REBT 2002

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alumbrado de emergencia


calefacción y agua caliente sanitaria

ascensores

RITE

AYTO 10 NOV ASCENSORES EN FACHADA + UNE EN 81-70:2004+A1:2005 + NTE-ITA

instalación de protección contraincendios

DB-SI-4

instalación de gas

DB-HE

RITE + NTE-IG

depósitos de combustible

DB-HE

RITE + NTE-ID

instalación de telecomunicaciones. ICT

R.D. Ley 1/1998, de 27 de Febrero sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicación + NTE-IA

Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas + Ley Propiedad Horizontal

APARTADO E.ACCESIBILIDAD.

8.- ACCESIBILIDAD.

# Dotación de Accesibilidad.

DB-SUA 9.1.2 + DB-SI 3-9

Leyes de Accesibilidad de cada Comunidad autónoma

8.a).- accesibilidad en el exterior. (Itinerarios accesibles)

DB-SUA 9.1.1.1 + DB-SUA 4.2 + Terminología

Leyes de Accesibilidad de cada Comunidad autónoma

8.b).- accesibilidad entre plantas

DB-SUA 9.1.1.2#3

Leyes de Accesibilidad de cada Comunidad autónoma

DB-SUA 4 + DB-SI-2-2

Leyes de Accesibilidad de cada Comunidad autónoma +AYTO 10 NOV ASCENSORES EN FACHADA + UNE EN 8170:2004+A1:2005 (parte 70)

DB-SUATerminología

Leyes de Accesibilidad de cada Comunidad autónoma + AYTO 10 NOV ASCENSORES EN FACHADA

rampas

ascensores (accesibles)

Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas + LPH

GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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salvaescaleras

Leyes de Accesibilidad de cada Comunidad autónoma

8.c).- accesibilidad en las plantas del edificio.(Itinerarios accesibles)

DB-SUA 9.1.1.3 + Terminología

Leyes de Accesibilidad de cada Comunidad autónoma

8.d).- plazas de aparcamiento accesibles.

DB-SUA 9.1.2.3#4 + terminología

Leyes de Accesibilidad de cada Comunidad autónoma

8.g).- piscinas

DB-SU6 + DBSU 9.1.2.5

Reglamento de piscinas del Ayuntamiento de Madrid

COMPORTAMIENTO TERMICO DE LA ENVOLVENTE.** CERTIFICACION ENERGÉTICA

Método de obtención mediante Certificado Eficiencia Energética.

DB-HE

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4.3.- Real Decreto 235/2013 Certificación Energética Real Decreto 235/2013, de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 13-ABR-2013. El objetivo general de este Real Decreto es el de definir y regular el Certificado de Eficiencia Energética (C.E.E.) de los edificios, ya mencionado en el anterior decreto dentro del Informe de evaluación del edificio (I.E.E.). Consta de una introducción, cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones adicionales y cinco Capítulos. El desarrollo de los diversos apartados es el siguiente: INTRODUCCIÓN: Cita los antecedentes que era el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción, de la siguiente manera: “ En consecuencia, mediante este real decreto se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, teniendo en consideración además la experiencia de su aplicación en los últimos cinco años.” DISPOSICIONES ADICIONALES: “Artículo único. Aprobación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.” Establece la obligación de mostrar una copia del C.E.E. al comprador o arrendatario por parte del propietario. “Disposición adicional primera. Certificaciones de edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones Públicas.” Establece que para los edificios ocupados por las Administraciones públicas el certificado podrá hacerse por técnicos competentes de la Administración. “Disposición adicional segunda. Edificios de consumo de energía casi nulo.” Establece la obligación de realizar edificios de consumo en las siguientes fechas: “1. Todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo. Los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios serán los que en su momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación. 2. Todos los edificios nuevos cuya construcción se inicie a partir del 31 de diciembre de 2018 que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo.” GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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EDIFICIO DE CONSUMO NULO, DOTADO DE FACHADA VENTILADA Y CON PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA CON PANELES FOTOVOLTAICOS Y AGUA CALIENTE, CALEFACCION Y REFRIGERACION CON PLACAS SOLARES Y GEOTERMIA

“ Disposición adicional tercera. Comisión asesora para la certificación energética de edificios.” Seguirá existiendo la Comisión asesora para la certificación energética. “ Disposición adicional cuarta. Otros técnicos habilitados.” Se determinan los técnicos capacitados para le certificación energética de la siguiente manera: “ Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS: “ Disposición transitoria primera. Adaptación al procedimiento.” Se definen los programas a emplear: “ El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pondrá a disposición del público los programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de aplicación en todo el territorio nacional y que tendrán la consideración de documento reconocido.” “Disposición transitoria segunda. Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios de pública concurrencia.” Establece la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir de una superficie útil mayor de 250 m2. “Disposición transitoria tercera. Registro de los certificados de eficiencia energética.” 96


Define el registro de certificados energéticos en cada Comunidad Autónoma, que informarán al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, de la estadística de los certificados registrados. “Disposición derogatoria única. Derogación normativa.” “1. Queda derogado el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. “. DISPOSICIONES FINALES: “Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.” Se establece la incorporación del derecho español a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo. “Disposición final segunda. Titulo competencial.” Establece las competencias que establece la Constitución Española en el Art. 149.1 “Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación.” Establece la competencia de los Ministerios de Industria., energía y Turismo para el desarrollo de este Real Decreto. “Disposición final cuarta. Entrada en vigor.” La entrada en vigor de este Real Decreto se produjo el día 14 de abril de 2013. CAPITULOS: “Capítulo I. Disposiciones generales.” En el Art.1.3 se disponen las definiciones que afectan a la calificación energética: “a) Calificación de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo: expresión de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo que se determina de acuerdo con la metodología de cálculo establecida en el documento reconocido correspondiente al Procedimiento básico y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética. b) Certificación de eficiencia energética de proyecto: proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del proyecto. c) Certificación de eficiencia energética del edificio terminado o de parte del mismo: proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado o parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio terminado. d) Certificación de eficiencia energética de edificio existente o de parte del mismo: proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energéGAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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tica obtenida con los datos calculados o medidos del edificio existente o de parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio existente. e) Certificado de eficiencia energética del proyecto: documentación suscrita por el proyectista como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética del proyecto de ejecución. f) Certificado de eficiencia energética del edificio terminado: documentación suscritapor la dirección facultativa del edificio por el que se verifica la conformidad de las características energéticas y la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado. g) Certificado de eficiencia energética de edificio existente: documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo. h) Edificio: una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado. i) Eficiencia energética de un edificio: consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación. j) Elemento de un edificio: instalación técnica del edificio o elemento de la envolvente del edificio. k) Energía primaria: energía procedente de fuentes renovables y no renovables que no ha sufrido ningún proceso de conversión o transformación. l) Energía procedente de fuentes renovables: energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás. m) Etiqueta de eficiencia energética: distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio. n) Envolvente del edificio: elementos integrados que separan su interior del entorno exterior. o) Instalación técnica del edificio: equipos técnicos destinados a calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria o iluminación de un edificio o de una unidad de éste, o a una combinación de estas funciones, así como las instalaciones de control y gestión. p) Técnico competente: técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones 98


académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta. q) Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios: técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios. r) Parte de un edificio: unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente.” “Artículo 2. Ámbito de aplicación.” El ámbito de aplicación, definido en el Art.2.1. del Certificado de Eficiencia Energética es el siguiente: “a) Edificios de nueva construcción. b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.” En el artículo 2.2. se define el ámbito de exclusión de la siguiente manera: “a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.” GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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“Artículo 3. Documentos reconocidos.” Para una actualización de los documentos transcribimos la página del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para estos efectos: http://www.minetur.gob.es/ENERGIA/DESARROLLO/EFICIENCIAENERGETICA/CERTIFICACIONENERGETICA/DOCUMENTOSRECONOCIDOS/Paginas/documentosreconocidos.aspx “Capítulo II. Condiciones técnicas y administrativas.” En el Art. 6 se define el contenido del C.E.E., de la siguiente manera: En el Art.7 se define el C.E.E. de un edificio nuevo matizando que constará de dos fases el certificado del proyecto y el certificado del edificio terminado. En los Art. 8 y 9 se establecen los mecanismos de control y de inspección por parte de los organismos oficiales. En el Art. 11 se establece la duración del C.E.E., que será como máximo de 10 años. “Capítulo III. Etiqueta de eficiencia energética.” En este capítulo se define la Etiqueta de Eficiencia Energética que entrega la administración una vez que se registra el C.E.E., en el Art.13, se define la obligatoriedad de exhibir dicha etiqueta solo en edificios con una superficie útil mayor de 500 m2. En el resto de los casos el propietario tiene la obligación solamente de mostrarlo al futuro adquiriente o inquilino. “Capítulo IV. Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética.” Según se estipula en el Art.15.1 es un órgano colegiado que depende orgánicamente de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, creada por el artículo 14 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, aprobado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero. En el Artículo 16.c, establece que dentro de la misma y en representación de los agentes del sector y usuarios, existirá un vocal del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España. “Capítulo V. Régimen sancionador.” En su artículo 18 establece el régimen de sanciones y de infracciones. COMENTARIOS: Desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto Ley, en junio de 2013, hasta hoy se han registrado en la Comunidad de Madrid, alrededor de 140.000 C.E.E. BIBLIOGRAFIA: GAT 19 Rehabilitación/4: La certificación energética de edificios existentes.

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5.- MODIFICACIONES HABIDAS DE OTRAS LEYES Y NORMATIVAS COMO CONSECUENCIA DE LA IMPLANTACIÓN DE CADA TEXTO NORMATIVO.Las disposiciones finales de la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, establecen una serie de modificaciones de anteriores leyes que inciden ahora especialmente en la rehabilitación, y son las siguientes: DISPOSICIONES FINALES: “Disposición final primera. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.” Es la Disposición final más importante, modifica la anterior Ley de Propiedad Horizontal vigente desde 1960, tratando de eliminar trabas legales para la realización de obras comunitarias y facilitando las nuevas obras de rehabilitación energéticas y de accesibilidad impuestas por la I.E.E. Se modifican los artículos 2, 3, 9, 10 y 17 y la disposición adicional de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. 1) Artículo 2.- Se modifica añadiendo las letras d) y e), quedando redactados de la siguiente manera: “Uno. Se adicionan las letras d) y e) al artículo 2, que quedan redactadas de la siguiente manera: «d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica. e) A las entidades urbanísticas de conservación en los casos en que así lo dispongan sus estatutos.» 2) Artículo 3.- “Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera: « En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local: a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado. b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes. A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley. Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.» 3) Artículo 9.- Tres. Las letras c), e) y f) del apartado 1 del artículo 9 y el apartado 2 del mismo artículo, quedan redactados de la siguiente manera: «c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. […] e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión. f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación. El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, 102


estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por ciento de su último presupuesto ordinario. Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales. 2. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4.» Cuatro. 4) Artículo 10.- El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera: «1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. c) La ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras a las que se refieren las letras anteriores. d) La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, así como la constitución de un complejo inmobiliario, tal y como prevé el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que resulten preceptivos a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana. e) Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas. 2. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente: a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono. b) Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa. c) Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales. 3. Requerirán autorización administrativa, en todo caso: a) La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en sus mismos términos. b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.» Cinco. 5) Artículo 17.- El artículo 17 queda redactado de la siguiente manera: «Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas: 1.- La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. La co104


munidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común. 2.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. 3.- El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado. 4.- Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal. No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso. 5.- La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma. 6.- Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación. 7.- Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas. 8.- Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. 9.- Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios. 10.- En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley. 11.- Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.» 106


6) Disposición adicional.- Seis El apartado 2 de la disposición adicional queda redactado en los siguientes términos: «2. La dotación del fondo de reserva no podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al mínimo legal establecido. Las cantidades detraídas del fondo durante el ejercicio presupuestario para atender los gastos de las obras o actuaciones incluidas en el artículo 10 se computarán como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima. Al inicio del siguiente ejercicio presupuestario se efectuarán las aportaciones necesarias para cubrir las cantidades detraídas del fondo de reserva conforme a lo señalado en el párrafo anterior.»” “Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.” “Disposición final tercera. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.” La modificación de los diversos artículos queda de la siguiente manera: “Se modifican los artículos 2 y 3 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Uno.- El apartado 2 del artículo 2, queda redactado de la siguiente manera: «2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras: a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.» Dos.- El párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación. 1. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, se establecen los siguientes requisitos básicos de la edificación, que deberán satisfacerse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones que se realicen en los edificios existentes:» GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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Tres.- El párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera: «2. El Código Técnico de la Edificación es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios de nueva construcción y de sus instalaciones, así como de las intervenciones que se realicen en los edificios existentes, de acuerdo con lo previsto en las letras b) y c) del artículo 2.2, de tal forma que permita el cumplimiento de los anteriores requisitos básicos.» Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. “ Se añade una nueva disposición adicional vigésima tercera a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la siguiente redacción: «Disposición adicional vigésima tercera. Colaboración de la Intervención General de la Administración del Estado con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la lucha contra el fraude fiscal. Con la finalidad de colaborar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la lucha contra el fraude fiscal se autoriza la cesión de datos de naturaleza tributaria o subvencional por parte de la Intervención General de la Administración del Estado. Los datos cedidos tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan. La información deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos y estará protegida por los mismos requerimientos de acceso y cesión que los exigidos en cada uno de los sistemas de origen.» Disposición final octava. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Disposición final novena. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Disposición final décima. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Primero.- Se modifican los artículos 1 y 2 y el anejo III de la parte I del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, que quedan redactados como sigue: 108


Uno.- El apartado 4 del artículo 1 queda redactado de la siguiente manera: «4. Las exigencias básicas deben cumplirse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones en los edificios existentes.» Dos.- Los apartados 3 y 4 del artículo 2 quedan redactados de la siguiente manera: «3. Igualmente, el Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda. Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva. La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y de los condicionantes de uso y mantenimiento del edificio, si existen, que puedan ser necesarios como consecuencia del grado final de adecuación efectiva alcanzado y que deban ser tenidos en cuenta por los propietarios y usuarios. En las intervenciones en los edificios existentes no se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que las establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, salvo que en éstos se establezca un criterio distinto. Las que sean más exigentes, únicamente podrán reducirse hasta los niveles de exigencia que establecen los documentos básicos. 4. En las intervenciones en edificios existentes el proyectista deberá indicar en la documentación del proyecto si la intervención incluye o no actuaciones en la estructura preexistente; entendiéndose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de daño citado en el artículo 17.1,a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.» Tres.- El apartado 6 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera: «6. En todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas del CTE. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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de un edificio o de un establecimiento, se cumplirán dichas exigencias en los términos en que se establece en los Documentos Básicos del CTE.» Cuatro.- Se modifica la definición de «mantenimiento» y se añade la de «intervenciones en los edificios existentes» en el anejo III de la parte I, con la siguiente redacción: «Mantenimiento: Conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.» «Intervenciones en los edificios existentes: Se consideran intervenciones en los edificios existentes, las siguientes: a) Ampliación: Aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen construidos. b) Reforma: Cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio. c) Cambio de uso.» Segundo. Los preceptos modificados en el apartado primero anterior podrán ser objeto de reforma vía reglamentaria, de conformidad con la normativa aplicable. Disposición final duodécima. Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Se modifican los artículos 2, 5, 6, 8 a 10, 12, 14 a 17, 20, 36, 37, 39, 51 y 53, la disposición adicional tercera y la disposición final primera del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Disposición final decimotercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Disposición final decimocuarta. Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Disposición final decimoséptima. Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Disposición final decimoctava. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios. Mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de 110


Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de evaluación. Esta disposición final añade incertidumbre sobre la titulación de los técnicos que pueden redactar las I.E.E., teniendo en cuenta que estas se centrarán sobre viviendas colectivas, podría ser objeto de alegaciones. Disposición final decimonovena. Carácter básico y títulos competenciales.“1.- La presente Ley tiene el carácter de legislación básica sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución. 2.- Adicionalmente, la presente Ley se dicta al amparo de los siguientes títulos competenciales: 1º.- Los artículos 1 a 4, 8 y 15, las disposiciones adicionales primera, tercera y cuarta, las disposiciones transitorias primera y segunda, las disposiciones finales sexta, séptima, décima y undécima y los apartados uno a diez y trece de la disposición final duodécima, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1ª, 16ª, 18ª, 23ª y 25ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, bases y coordinación general de la sanidad, bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, legislación básica sobre protección del medio ambiente y bases del régimen energético. 2º.- Los artículos 5, 11, 12 y 14, las disposiciones finales primera y tercera, y los apartados once y doce y catorce a diecisiete de la disposición final duodécima, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.8ª y 18ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación civil, procedimiento administrativo común, legislación sobre expropiación forzosa y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas. 3º.- La disposición adicional segunda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre Hacienda general y deuda del Estado. 4º.- El artículo 6 y la disposición final decimoctava, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. 5º.- La disposición final cuarta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación procesal. 6º.- La disposición final quinta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de control del tránsito y transporte aéreo.

GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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7º.- La disposición final decimotercera, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre contratos. 8º.- Las disposiciones finales decimocuarta y decimoquinta, al amparo de lo dispuesto en al artículo 149.1.11ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. 3. Lo dispuesto en esta Ley se aplicará sin perjuicio de los regímenes civiles, forales o especiales, allí donde existen.” Disposición final vigésima. Entrada en vigor. Esta Ley ha sido publicada en el B.O.E. con fecha de 27 de junio de 2013, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el día 28 de junio de 2013. COMENTARIOS: La aparición del I.E.E., no deroga las ordenanzas de las I.T.E Hasta la fecha el I.E.E. se emplea preferentemente para solicitar ayudas económicas o en los casos de que se venda o alquile un edificio. La alternancia I.E.E. e I.T.E. fue objeto de estudio y se contempló en la páginas 36-41 de la GAT19 rehabilitación/0.

6.- EJEMPLOS DE DIAGNOSIS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACION Y RENOVACION URBANAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE LOS TEXTOS NORMATIVOS.Los ámbitos urbanos de actuación que requieren su rehabilitación son muy distintos entre sí, en función de su antigüedad y de su concepto de ciudad, por tanto, es conveniente realizar una clasificación de los mismos y determinar un breve estudio de cual puede ser su nivel de intervención tanto a escala urbana como a escala de edificación. La intervención a escala urbana se centrará en los tres aspectos básicos que engloban los distintos factores: medio ambiente, medio urbano y medio humano, pudiendo establecerse la siguiente tabla de aplicación: Para ello hemos creado un “modus operandi” a modo de fichas que pueden ser susceptibles de ser modificadas por cada agente de la edificación, en especial por los técnicos intervinientes de cada actuación, y que entendemos un complemento al camino de diagnosis o “check-list” que supone el Informe de Evaluación del Edificio:

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Ficha urbanística

Posible estado inicial

Posibles correcciones

MEDIO AMBIENTE MEDIO HUMANO MEDIO URBANO

La intervención a escala de edificación se referirá a la breve aplicación de la ficha I.E.E./I.T.E., a la tipología mas predominante, pudiendo establecerse la siguiente tabla: I.E.E./ I.T.E. Posible estado inicial Favorable Desfavorable

Ficha de edificación

Posibles correcciones

Cimientos y estructura Fachadas y medianerías Cubiertas Saneamiento

Aspectos constructivos

Fontanería Instalaciones

Electricidad Calefacción Renovables

Accesibilidad Certificado de Eficiencia energética

Una inicial calificación de tejidos urbanos, siguiendo los anteriores conceptos y en base a su antigüedad de construcción puede ser la siguiente: 6.1.- Núcleos históricos. 6.2.- Ensanches de las ciudades del siglo XIX, primera generación de barrios. 6.3.- Ensanches de las ciudades del periodo de posguerra, segunda generación de barrios. 6.4.- Ensanches de las ciudades de finales del siglo XX, tercera generación de barrios. El desarrollo de estos puntos es el siguiente.

6.1.- NÚCLEOS HISTÓRICOS.Vienen a constituir el centro de las ciudades en torno al cual se desarrolla la misma, y albergan la edificación más antigua. Su antigüedad de construcción se puede remontar a la Edad Media, a la época Renacentista, a la época del Barroco o posteriores, por tanto pueden tener 300 años o más. La mayoría están calificados como Recintos Monumentales y, por tanto, tienen protecGAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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ción de la Ley del Patrimonio y cualquier actuación sobre ellos tiene que contar con la aprobación no solo del Ayuntamiento sino de las instituciones de la patrimoniales de cada Comunidad. España es un país con gran tradición patrimonial, segundo país con el mayor número de bienes incluidos en la lista de la UNESCO, 42 bienes Patrimonio de la Humanidad, el mayor número 8 están en Cataluña y luego está Andalucía con 7. La tipología predominante es la de vivienda unifamiliar entre medianerías, pero pude darse también la tipología de vivienda colectiva de aparición más reciente. Dentro de la Comunidad de Madrid hay notables ejemplos, Madrid Capital, Alcalá de Henares, El Escorial, Nuevo Baztán, etc. La aplicación de las fichas es la siguiente:

Ficha urbanística

Posible estado inicial

Posibles correcciones

MEDIO AMBIENTE

Climatología y ruido

Mapas de ruido

Posible despoblación, clases medias y bajas Tipología predominante: Vivienda unifamiliar entre medianerías. Trazado de calles orgánico irregular. Ausencia de zonas verdes, Ausencia de áreas peatonales. Existencia de infraviviendas

Repoblación, inserción de terciario

MEDIO HUMANO

MEDIO URBANO

Inserción de zonas verdes, Inserción de áreas peatonales. Eliminación de infravivienda. Estudios arqueológicos.

CASCO URBANO DE NUEVO BAZTAN, DECLARADO MONUMENTO HISTORICO- ARTÍSTICO EN 1941, CUALQUIER ACTUACIÓN EN SU INTERIOR TIENE QUE CONTAR CON LA APROBACIÓN DE PATRIMONIO 114


I.E.E./ I.T.E. Posible Posibles estado inicial Favorable Desfav. correcciones

Ficha de edificación

Cimientos y estructura

Mampostería y muros de carga de ladrillo con entramado de madera

x

Recalces y refuerzos estructurales

Fachadas y medianerías

Mampostería, ladrillo de tejar, revocos

x

Rehabilitación de elementos dañados

Cubiertas

Teja árabe o pizarra

x

Rehabilitación de elementos dañados

Aspectos constructivos

Instalaciones

Saneamiento Galerías

x

Fontanería

Material inadecuado, plomo, caña, etc.

x

Electricidad

Obsoletas, sin centralización de contadores

x

Calefacción

Posible ausencia

Renovables Accesibilidad

x

Certificado de Eficiencia energética F o G

FoG

Rehabilitación con eliminación de humedades Rehabilitación con materiales adecuados, cobre o PVC Rehabilitación según nueva Normativa con centralización de contadores Calefacción eléctrica o biomasa Difícil inserción por protección patrimonial Inserción de rampas o ascensor cuando sea posible Cambio de ventanas. Aislamiento por el exterior.

6.2.- ENSANCHES DE LAS CIUDADES DEL SIGLO XIX, PRIMERA GENERACIÓN DE BARRIOS.Desde mediados del siglo XIX hasta las primeras décadas del siglo XX los cascos antiguos de las ciudades se ensanchan con varios objetivos: - Creación de una ciudad nueva más cómoda que los núcleos históricos con calles en cuadricula ortogonal que albergue a las clases de población más altas. - Absorción de la gran masa de emigración proveniente de los núcleos rurales que se produce a partir de la revolución industrial. GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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- Aplicación de nuevas teorías urbanísticas. En este sentido se pueden distinguir tres tipos de barrios de nueva creación en esta época: 2.1.- Ensanches del casco antiguo. 2.2.- Absorción de núcleos urbanos adyacentes. 2.3.- Ciudad Jardín. Estos nuevos barrios tiene las siguientes características:

6.2.1.- Ensanches del casco antiguo.A partir de mediados del siglo XIX, se producen grandes ensanches en las ciudades más importantes. Los lugares en los que se realizan estos ensanches, provienen, la mayoría de terrenos expropiados a la Iglesia por la desamortización de Mendizábal. Entre los ensanches más importantes cabe citarse: Ensanche de Madrid, Plan Castro (1860), barrios de Salamanca, Chamberí y Argüelles. Con terrenos procedentes de la desamortización de Mendizábal. Ensanche de Barcelona, Plan Cerdá (1860). Ensanche de San Sebastián, Plan Cortazar (1864). Ensanche de Bilbao, Plan Achucarro. Ensanche de Zaragoza, Plan Yarza. Ensanches del siglo XX, de Valencia y Pamplona. Sus características comunes son: Objetivo

Creación de un tipo de ciudad nueva más habitable que los cascos antiguos, dirigida principalmente a las clases altas

Trazado

Manzana cerrada en cuadrícula de calles ortogonales con patio de manzana interior.

Tipología predominante

Inicialmente se plantea como viviendas unifamiliares (Palacetes) y posteriormente se transforma en viviendas colectivas.(MC)

Ideología urbanística

Ciudad barroca en cuadrícula que crea las ciudades coloniales en América, a su vez, basada en la ciudad romana, también en cuadrícula

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La aplicación de las fichas es la siguiente: Ficha urbanística

Posible estado inicial

Posibles correcciones

MEDIO AMBIENTE

Climatología y ruido

Mapas de ruido

MEDIO HUMANO

Clases media y alta

Inserción de terciario

MEDIO URBANO

Tipología predominante: Vivienda colectiva en manzana cerrada. Trazado de calles ortogonal Escasez de zonas verdes.

Inserción de zonas verdes

ENSANCHE DE MADRID CAPITAL, BARRIOS DE SALAMANCA, CHAMBERI Y ARGÜELLES, TIPOLOGIA DE MANZANA CERRADA

GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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Posible estado inicial

Ficha de edificación

I.E.E./ I.T.E. Fav.

Desf.

Cimientos y estructura

Mampostería y muros de carga de ladrillo con entramado de x madera, aparición de estructuras metálicas.

x

Recalces y refuerzos estructurales.

Fachadas y medianerías

Mampostería, ladrillo de tejar, revocos, recercados e impostas con molduras clásicas

x

Rehabilitación de elementos dañados.

Cubiertas

Teja árabe o pizarra. Aparición de cubiertas planas.

x

Rehabilitación de elementos dañados.

x

Rehabilitación con eliminación de humedades.

x

Rehabilitación con materiales adecuados, cobre o PVC.

x

Rehabilitación según nueva Normativa con centralización de contadores.

Aspectos constructivos

Instalaciones

Saneamiento Galerías.

Fontanería

Material inadecuado, plomo, caña, etc.

Electricidad

Obsoletas, sin centralización de contadores

Calefacción

Calefacción eléctrica, gas ciudad o biomasa.

Posible ausencia

Difícil inserción por protección patrimonial.

Renovables

Accesibilidad

Certificado de Eficiencia energética

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Posibles correcciones

Existen en muchos casos ascensores antiguos.

x

Inserción de rampas o salvaescaleras cuando sea posible.

FoG

Fo G

Cambios de ventanas, refuerzo del aislamiento por el interior.


REHABILITACIÓN DE BLOQUE DE VIVIENDAS EN CHAMBERI, LADRILLO VISTO Y RECERCADOS ORNAMENTALES EN BALCONES

6.2.2.- Absorción de núcleos urbanos adyacentes.El gran crecimiento de las ciudades debido a los anteriores ensanches hace que sean absorbidos por estas núcleos de población limítrofes, antiguos pueblos, cuyo casco se densifica debido a esta absorción, formando unos nuevos barrios dentro de los cuales se asientan, junto a la población inicial, las clases de población más bajas que han emigrado de zonas rurales. Como ejemplos en Madrid Capital pueden citarse los siguientes barrios: Tetuán de las Victorias, La Guindalera, Las Ventas del Espíritu Santo, Lavapies (Tipología de corralas), Carabanchel y Marcelo Usera., estos últimos ya situados en la orilla opuesta del río Manzanares. Algunos de estos barrios como Tetuán y Lavapies han sido declarados como áreas de rehabilitación preferente. En épocas más recientes en estos núcleos se ha instalado, preferentemente la población emigrante de otros países.

GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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Sus características comunes son: Objetivo

Absorción de población emigrante.

Trazado

Manzana cerrada en trazado irregular orgánico.

Tipología predominante

Inicialmente se plantea como viviendas unifamiliares adosadas y posteriormente se transforma en viviendas colectivas.(MC)

Ideología urba- Se mantiene el trazado orgánico inicial con regularización de alineacionística nes.

La aplicación de las fichas es la siguiente: Ficha urbanística

Posible estado inicial

Posibles correcciones

MEDIO AMBIENTE

Climatología y ruido

Mapas de ruido

MEDIO HUMANO

Clases media baja y emigración.

Inserción de terciario

MEDIO URBANO

Tipología predominante: Vivienda unifamiliar entre medianerías, y posteriormente colectiva. Trazado orgánico de calles Escasez de zonas verdes. Existencia de infraviviendas.

Inserción de zonas verdes y regularización del trazado de calles. Eliminación de infraviviendas.

BARRIO DE LAVAPIES (MADRID) CONSIDERADO ZONA DE REHABILITACIÓN PREFERENTE. MANZADA CERRADA EN TRAZADO ORGANICO

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Ficha de edificación

Posible estado inicial

I.E.E./ I.T.E.

Posibles correcciones

Fav.

Desf.

x

x

Recalces y refuerzos estructurales

Cimientos y estructura

Mampostería y muros de carga de ladrillo con entramado de madera, aparición de estructuras metálicas.

Fachadas y medianerías

Mampostería, ladrillo de tejar. Revocos.

x

Rehabilitación de elementos dañados

Cubiertas

Teja árabe y teja plana. Aparición de cubiertas planas.

x

Rehabilitación de elementos dañados

Saneamiento

Arquetas y tuberías.

x

Rehabilitación con eliminación de humedades

Fontanería

Material inadecuado, plomo, caña, etc.

x

Rehabilitación con materiales adecuados, cobre o PVC

Electricidad

Obsoletas, sin centralización de contadores

x

Rehabilitación según nueva Normativa con centralización de contadores

Instalaciones

Aspectos constructivos

Calefacción

Calefacción eléctrica, gas ciudad o biomasa. Existencia de calderas de carbón.

Posible ausencia

Pueden instalarse cuando sea posible.

Renovables

Accesibilidad

Certificado de Eficiencia energética

x

FoG

Inserción de rampas, salvaescaleras y ascensores cuando sea posible

Cambios de ventanas, refuerzo FoG del aislamiento por el interior

GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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CALLE LAVAPIES, REVOCOS EN FACHADA

6.2.3.- Ciudad Jardín.Sobre finales del siglo XIX, aparecen las teorías de la ciudad jardín en Europa tendentes a crear una nueva ciudad opuesta a la anterior con mayor salubridad, y para ello se considera que la edificación se debe de mezclar con la naturaleza, con amplias zonas verdes que la enmarquen. El mas notable ejemplo que tenemos en Madrid capital de Ciudad Jardín es la Ciudad Lineal, creada por el promotor Arturo Soría, que concebía un gran eje central donde se ubicaban los medios de comunicación públicos ( entonces tranvías) y los diversos servicios públicos, de este gran eje central salían las distintas calles en forma perpendicular. Concebida inicialmente como una urbanización de viviendas unifamiliares aisladas, posteriormente por cambios de ordenanza, se ha transformado en viviendas colectivas, por lo que se ha perdido, en gran parte su ideología inicial, pero su importancia radica en que supone la aparición de la tipología de viviendas unifamiliares aisladas que se desarrollaran en épocas posteriores. Sus características son: Objetivo

Creación de un tipo de ciudad nueva más habitable que los cascos antiguos, dirigida principalmente a todas las clases sociales

Trazado

Lineal con calles secundarias perpendiculares a un eje principal.

Tipología predominante

Vivienda unifamiliar aislada, posteriormente vivienda colectiva.(AS)

Ideología urbanística

Ciudad Jardín.

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CIUDAD LINEAL

6.3.- ENSANCHES DE LAS CIUDADES DEL PERIODO DE POSGUERRA, SEGUNDA GENERACIÓN DE BARRIOS.Al finalizar la guerra civil española en 1939 y la segunda guerra mundial, se produce una gran actividad de producción de viviendas y aparece un nuevo ensanche de las ciudades distinto de los anteriores con creación de nuevos barrios.

6.3.1.- Los objetivos de estos nuevos barrios eran principalmente: 1) Reconstruir las zonas destrozadas en la guerra. 2) Absorber la gran emigración de población de zonas rurales que se asienta en núcleos urbanos. 3) Eliminación de núcleos de infravivienda. El periodo de tiempo intermedio entre las dos guerras mundiales (1924-1946) supone un fuerte paro en la actividad edificatoria en el mundo occidental debido a la depresión económica de 1928.

6.3.2.- En este periodo hay dos aspectos significativos que suponen las bases para una nueva ideología urbanística: 1) El ensanche de las ciudades en el mundo oriental de influencia socialista, a base de viviendas colectivas, con el estado como único promotor, y que dado su carácter repetitivo e impersonal se ha denominado como vivienda de masas. 2) La realización de varios congresos de una agrupación internacional de arquitectos (C.I.A.M.), que fusionando dos conceptos anteriores: ciudad jardín y vivienda de masas, crean una nueva ideología urbanística, manifestada en la carta de Atenas en 1933. Esta ideología, por tanto, consiste en bloques de vivienda colectiva rodeados de amplias zonas ajardinadas. GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

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En España, la creación de estos nuevos ensanches de ciudades supone la intervención del Estado como promotor a través de diversas instituciones: Regiones devastadas, la Obra sindical del hogar y el Instituto Nacional de la vivienda. Pero la actividad promotora no es exclusiva como en los países de influencia socialista, sino que alterna con la promoción privada, apareciendo varias grandes promotoras entre las que cabe citar Banús y Urbis, que, tal vez debido al abaratamiento del suelo en periodo de posguerras, realizarán barrios muy extensos. También, cabe destacar la aparición de barrios de vivienda unifamiliar aislada, principalmente destinados a albergar a las clases más altas, si bien este tipo de barrios se extiende a casi todos los municipios de la Comunidad, principalmente durante los años 60, en el que se alojan como segunda vivienda la clase media y media baja. Se puede establecer, por tanto, tres tipos de barrios, dentro de estos nuevos ensanches. 6.3.2.1.- Barrios de promoción pública. 6.3.2.2.- Barrios de promoción privada. 6.3.2.3..- Barrios de vivienda unifamiliar. Estos nuevos barrios tiene las siguientes características: 6.3.2.1.- Barrios de promoción pública.En Madrid Capital, entre los años de 1939 y 1976, se construyen unos 116 barrios, como ejemplos más significativos cabe citar, los barrios de San Blas, Manoteras, Orcasitas, Caño Roto, Batán, San Cristóbal de los Angeles, etc. Debido a la escasez de medios, propia de periodos de posguerras, su construcción, en algunos casos resulta deficiente, habiendo presentado graves problemas estructurales, asientos, etc. Y también suelen adolecer de falta de aislamiento térmico. Sus características son: Objetivo

Creación de un tipo de ciudad nueva distinta a los anteriores ensanches

Trazado

Ortogonal adaptado a la topografía.

Tipología predominante

Vivienda colectiva en bloque abierto(AB). Vivienda unifamiliar adosada(AG).

Ideología urbanística

Carta de Atenas.

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La aplicación de las fichas es la siguiente: Ficha urbanística

Posible estado inicial

Posibles correcciones

MEDIO AMBIENTE

Climatología y ruido

Mapas de ruido

MEDIO HUMANO

Clases media baja y emigración. Inserción de terciario

MEDIO URBANO

Tipología predominante: Vivienda colectiva en bloque abierto (AB). Vivienda unifamiliar adosada (AG). Amplias de zonas verdes.

Mantenimiento caro de las zonas verdes.

SAN CRISTOBAL DE LOS ANGELES, EDIFICACIÓN ABIERTA

GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

125


Ficha de edificación

Posible estado inicial

I.E.E./ I.T.E. Desf.

x

x

Recalces y refuerzos estructurales.

Cimientos y estructura

Hormigón armado. Aparición de estructuras de hormigón armado.

Fachadas y medianerías

Ladrillo visto, enfoscados.

x

Rehabilitación de elementos dañados.

Cubiertas

Teja cerámica. Cubiertas planas.

x

Rehabilitación de elementos dañados.

Saneamiento

Arquetas y tuberías.

x

Rehabilitación con eliminación de humedades.

Fontanería

Material inadecuado, plomo, caña, etc.

x

Rehabilitación con materiales adecuados, cobre o PVC.

Electricidad

Obsoletas, sin centralización de contadores.

x

Rehabilitación según nueva Normativa con centralización de contadores.

Calefacción

Calderas centrales de gasóleo y de carbón.

Instalaciones

Aspectos constructivos

Calefacción eléctrica, gas ciudad o biomasa. Eliminación de calderas de carbón. Pueden instalarse cuando sea posible. Se puede instalar energía Geotérmica.

Renovables

Accesibilidad

Certificado de Eficiencia energética

126

Posibles correcciones

Fav.

x

EoF

Inserción de rampas, salvaescaleras y ascensores cuando sea posible.

Cambios de ventanas, refuerzo EoF del aislamiento por el exterior.


6.3.2.2.- Barrios de promoción privada. Como se ha citado anteriormente, se pueden citar como grandes promotores en Madrid Capital a BANUS (Barrio de la Concepción, Barrio del Pilar, Colonia Mirasierra, etc.) y a URBIS (Barrio de Moratalaz, Barrio del Niño Jesús, Barrio de la Estrella, Parque de las Avenidas, etc.). La construcción en estos barrios resulta de mejor calidad que los barrios de promoción pública y su destino es albergar a la clase media alta. Sus características son: Objetivo

Creación de un tipo de ciudad nueva distinta a los anteriores ensanches

Trazado

Ortogonal adaptado a la topografía.

Tipología predominante

Vivienda colectiva en bloque abierto(AB). Vivienda unifamiliar adosada(AG).

Ideología urbanística

Carta de Atenas.

La aplicación de las fichas es la siguiente: Ficha urbanística

Posible estado inicial

Posibles correcciones

MEDIO AMBIENTE

Climatología y ruido

Mapas de ruido

MEDIO HUMANO

Clases media alta.

Inserción de terciario

MEDIO URBANO

Tipología predominante: Vivienda colectiva en bloque abierto(AB). Vivienda unifamiliar adosada (AG)). Amplias de zonas verdes.

Mantenimiento caro de las zonas verdes.

BARRIO DE LA ESTRELLA, EDIFICACION ABIERTA, URBIS GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

127


Ficha de edificación

Posible estado inicial

I.E.E./ I.T.E. Fav.

Desf.

Cimientos y estructura

Hormigón armado. aparición de estructuras de hormigón armado.

x

Refuerzos estructurales puntuales.

Fachadas y medianerías

Ladrillo visto, enfoscados.

x

Rehabilitación de elementos dañados puntuales.

Cubiertas

Teja cerámica. Cubiertas planas.

x

Rehabilitación de elementos dañados puntuales.

Saneamiento

Arquetas y tuberías.

x

Rehabilitación de elementos puntuales.

Fontanería

Material inadecuado, plomo, caña, etc.

Electricidad

Obsoletas, sin centralización de contadores.

Calefacción

Calderas centrales de gasóleo y de carbón.

Instalaciones

Aspectos constructivos

x

Rehabilitación con materiales adecuados, cobre o PVC.

x

Rehabilitación según nueva Normativa con centralización de contadores. Calefacción eléctrica, gas ciudad o biomasa. Eliminación de calderas de carbón. Pueden instalarse cuando sea posible. Se puede instalar energía Geotérmica.

Renovables

Accesibilidad

Certificado de Eficiencia energética

128

Posibles correcciones

x

EoF

x

Inserción de rampas, salvaescaleras y ascensores cuando sea posible.

Cambios de ventanas, Refuerzo del EoF aislamiento por el exterior.


6.3.2.3.- Barrios de vivienda unifamiliar.Como se ha establecido anteriormente, los barrios creados inicialmente en Madrid Capital, tiene como objetivo el albergar a la población de clases más altas (Puerta de Hierro, Colonia Mirasierra, Somosaguas, La Moraleja, etc.), presentan, probablemente, influencias de ciertas urbanizaciones americanas (Long Aisland, Beverly Hills, etc.), tienen un notable precedente en la Ciudad Lineal y en las teorías de la Ciudad Jardín. Por influencia de estos barrios se crean otros en prácticamente todos los municipios de la Comunidad de Madrid, tratando de albergar otros sectores de la población de la clase media y clase media baja, en muchos casos como segunda vivienda. Estos barrios, que son de promoción privada, ocupan una gran extensión de terreno, y en muchos casos, su urbanización no ha sido concluida ni recepcionada por los Ayuntamientos, creando un grave problema ecológico, en algunos de ellos el vertido de saneamiento se realiza mediante fosas sépticas.

Sus características son: Objetivo

Creación de un tipo de ciudad nueva idílica, distinta a los anteriores ensanches.

Trazado

Ortogonal adaptado a la topografía.

Tipología predominante

Vivienda unifamiliar aislada(AS).

Ideología urbanística

Ciudad Jardín.

La aplicación de las fichas es la siguiente: Ficha urbanística

Posible estado inicial

Posibles correcciones

MEDIO AMBIENTE

Climatología y ruido.

Mapas de ruido.

MEDIO HUMANO

Clase media alta y media baja.

Ocupación temporal como segunda vivienda.

MEDIO URBANO

Tipología predominante: Vivienda aislada. Mantenimiento caro de las Vivienda unifamiliar adosada (AG)). zonas verdes. Amplias de zonas verdes. Ultimar la urbanización. Urbanización deficiente, en algunos casos fosas sépticas.

GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

129


EUROVILLAS, CIUDAD DE LAS AMERICAS, URBANIZACIÓN FUNDADA POR ARISTÓTELES ONASSIS, PARA LOS CIUDADANOS AMERICANOS QUE VINIERON A TRABAJAR A LA BASE DE TORREJON

Posible estado inicial

Ficha de edificación

Cimientos y estructura

Hormigón armado. estructuras de hormigón armado y metálica.

x

Refuerzos estructurales puntuales.

Fachadas y medianerías

Ladrillo visto, enfoscados y mampostería.

x

Rehabilitación de elementos dañados puntuales.

Cubiertas

Teja cerámica. Cubiertas planas.

x

Rehabilitación de elementos dañados puntuales.

Saneamiento

Arquetas y tuberías.

x

Rehabilitación de elementos puntuales.

Fontanería

Material inadecuado, plomo, caña, etc.

Electricidad

Adecuada.

x

Rehabilitación según nueva Normativa .

Calefacción

Calderas de gasóleo y de gas.

x

Calefacción eléctrica, gas ciudad o biomasa.

Instalaciones

Aspectos constructivos

x

Certificado de Eficiencia energética

Rehabilitación con materiales adecuados, cobre o PVC.

Pueden instalarse cuando sea posible. Se puede instalar energía Geotérmica.

Renovables

Accesibilidad

130

I.E.E./ I.T.E. Posibles correcciones Fav. Desf.

x EoF

x

Inserción de rampas. Cambios de ventanas. Refuerzo del EoF aislamiento por el exterior.


6.4.- ENSANCHES DE LAS CIUDADES DE FINALES DEL SIGLO XX, TERCERA GENERACIÓN DE BARRIOS.El encarecimiento del precio de la vivienda que se produce en torno al año 1986, provocó una demanda de vivienda a mas bajo precio, lo que unido a la aparición de una nueva demanda de viviendas, como medio de inversión, ocasiona un nuevo ensanche de las ciudades tratando de absorber esta nueva demanda. Este nuevo ensanche se regula en los Planes Generales de Ordenación Urbana (P.G.O.U.), con la creación de nuevos barrios, concretamente en el Plan General de 1997, en Madrid Capital se califican los P.A.U., entre los que cabe citar Sanchinarro, Monte Carmelo, Las Tablas y los ensanches de Vallecas y Carabanchel, son notables los ensanches realizados en otras poblaciones limítrofes como Alcorcón y Leganes, inclusive su influencia se transmite a los límites de la Comunidad de Madrid, pasando a otras comunidades como el ensanche de Seseña. Como tipología predominante vuelve a emplearse la de vivienda colectiva en manzana cerrada como la empleada en los ensanches del siglo XIX, tratando de eliminar zonas verdes públicas de caro mantenimiento, si bien se alterna con la edificación abierta, resultando, por tanto, una tipología mixta. Estas nuevas promociones son principalmente privadas pero, también, cuentan con una notable intervención de organismos públicos, como el IVIMA y la EMV. Su construcción resulta de más calidad, influenciadas por la nueva normativa que regula la construcción, incluyendo los nuevos avances en la construcción y en algunos casos energías renovables. Dada su gran extensión, incluyendo toda la construcción realizada en zonas del litoral, desbordó el mercado ofreciendo más oferta que la demanda existente, lo que provocó lo que se dominó la burbuja inmobiliaria, con la consiguiente aparición de numerosas casa vacías lo que provocó la paralización de la obra nueva y, por consiguiente, la crisis actual. Estos ensanches siguen realizándose actualmente como es el caso de Valdebevas. Sus características son: Objetivo

Creación de un tipo de ciudad nueva distinta a los anteriores ensanches con incorporación de nuevas técnicas

Trazado

Ortogonal adaptado a la topografía.

Tipología predominante

Vivienda colectiva en manzana cerrada(MC) y en bloque abierto (AB).

Ideología urbanística

Mixta de ensanches del siglo XIX y carta de Atenas.

GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

131


La aplicación de las fichas es la siguiente: Ficha urbanística

Posible estado inicial

Posibles correcciones

MEDIO AMBIENTE

Climatología y ruido Clase media alta y media baja. Ocupación temporal como segunda vivienda. Viviendas vacías.

Mapas de ruido

MEDIO HUMANO

MEDIO URBANO

Tipología predominante: Vivienda colectiva en manzana cerrada (MC) y bloque abierto(AB). Amplias de zonas verdes.

Eliminación del Stock de viviendas vacías.

Mantenimiento caro de las zonas verdes.

LAS TABLAS, TIPOLOGIA MIXTA DE BLOQUE ABIERTO Y MANZANA CERRADA

132


Ficha de edificación

Posible estado inicial

I.E.E./ I.T.E. Posibles correcciones Fav. Desf.

Cimientos y estructura

Hormigón armado. estructuras de hormigón armado y metálica.

x

Refuerzos estructurales puntuales.

Fachadas y medianerías

Ladrillo visto, enfoscados y mampostería.

x

Rehabilitación de elementos dañados puntuales.

Cubiertas

Teja cerámica. Cubiertas planas.

x

Rehabilitación de elementos dañados puntuales.

Saneamiento

Arquetas y tuberías.

x

Rehabilitación de elementos puntuales.

Fontanería

Material moderno.

x

Rehabilitación de elementos puntuales.

Electricidad

Adecuada.

x

Calefacción

Calderas de gasóleo y de gas.

x

Renovables

Incorporación en algunos casos de energía solar, para agua cliente y electricidad.

x

Instalaciones

Aspectos constructivos

Accesibilidad Certificado de Eficiencia energética

x A, B o C

A, B o C

Rehabilitación según nueva Normativa . Calefacción eléctrica, gas ciudad o biomasa.

Pueden instalarse cuando sea posible. Se puede instalar energía Geotérmica. x

Inserción de rampas,. Cambios de ventanas,. Refuerzo del aislamiento por el exterior.

Dada su gran extensión, incluyendo toda la construcción realizada en zonas del litoral, desbordó el mercado ofreciendo más oferta que la demanda existente, lo que provocó lo que se dominó la burbuja inmobiliaria, con la consiguiente aparición de numerosas casa vacías lo que provocó la paralización de la obra nueva y, por consiguiente, la crisis actual. Todos estos ensanches de las ciudades, han creado unas grandes áreas de rehabilitación, cada una con sus características propias y, dado el hundimiento actual de la obra nueva provocada por la crisis económica, ha convertido a la rehabilitación en el principal motor de la construcción.

GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

133


Bibliografía: GAT 19 Rehabilitación/5: La rehabilitación de barrios.

7.- LISTADO DE NORMATIVA APLICABLE A LA REHABILITACIÓN.7.1.- Normativa actual de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Madrid. 7.2.- Normativa actual de los municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid. 7.1.- NORMATIVA ACTUAL DE AMBITO ESTATAL Y DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID.El siguiente resumen de la Normativa española actual de ámbito estatal, se ha obtenido el listado de Normativa Técnica aplicable a los Proyectos-Ejecución de obras editado por el C.A.T.,(Centro de Asesoramiento Técnico del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid) actualizada a febrero de 2015, con el complemento de la Normativa específica de rehabilitación y la Normativa Municipal de los Municipios de la Comunidad de Madrid. La Normativa es, por tanto, y por bloques la siguiente: 0) Normas de carácter general 0.1 Normas de carácter general 1) Estructuras 1.1 Acciones en la edificación 1.2 Acero 1.3 Fabrica de Ladrillo 1.4 Hormigón 1.5 Madera 1.6 Cimentación 2) Instalaciones 2.1 Agua 2.2 Ascensores 2.3 Audiovisuales y Antenas 2.4 Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria 2.5 Electricidad 2.6 Instalaciones de Protección contra Incendios 3) Cubiertas 3.1 Cubiertas 4) Protección 4.1 Aislamiento Acústico 134


4.2 Aislamiento Térmico 4.3 Protección Contra Incendios 4.4 Seguridad y Salud en las obras de Construcción 4.5 Seguridad de Utilización 5) Barreras arquitectónicas 5.1 Barreras Arquitectónicas 6) Varios 6.1 Instrucciones y Pliegos de Recepción 6.2 Medio Ambiente 6.3 Otros ANEXO 1: COMUNIDAD DE MADRID Introducimos para este apartado, el enlace a la Web-COAM, donde figura el listado completo, teniéndolo así actualizado en todo momento: http://www.coam.org/portal/page?_pageid=33,75968,33_75985&_dad=portal&_ schema=PORTAL

7.2.- NORMATIVA ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID.Municipios con Ordenanzas de I.T.E. 1.- ALCALA DE HENARES.ORDENANZA DE CONSERVACIÓN DE LAS EDIFICACIONES. Año de implantación 2001. 2.-ALCOBENDAS.ORDENANZA REGULADORA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS. Aprobada por el Pleno en la sesión del 30/11/2010. Publicada en el BOCM del 10/03/2011. 3.- ARGANDA DEL REY.ORDENANZA REGULADORA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS. Aprobada por el Pleno en la sesión del 26/04/2012. Publicada en el BOCM del 09/07/2012. 4.- COLLADO-VILLALBA.ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICADE EDIFICIOS Aprobada por el Pleno en la sesión del 07/12/2012. Publicada en el BOCM del 27/08/2012. GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

135


5.- FUENTE EL SAZ DEL JARAMA.ORDENANZA NUMERO 28 REGULADORA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE) Aprobada por el Pleno en la sesión del 20/03/2013. Publicada en el BOCM del 21/06/2013. 6.- GALAPAGAR.ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL DEBER URBANÍSTICO DE CONSERVACIÓN DE EDIFICACIONES, DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES Y DE LA DECLARACIÓN DE RUINA Aprobada por el Pleno en la sesión del 26/10/2012. Publicada en el BOCM del 04/12/2012. 7.- GETAFE.ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y ESTADO RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES. Aprobada por el Pleno en la sesión del 10/04/2012. Publicada en el BOCM del 15/11/2012. 8.- MADRID CAPITAL.ORDENANZA DE CONSERVACION, REHABILITACION Y ESTADO RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES (I.T.E.) (2011). Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado ruinoso de las edificaciones de 30 de noviembre de 2011, del Ayuntamiento de Madrid. 9.- MOSTOLES.ORDENANZA DE CONSERVACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Aprobada por el Pleno en la sesión del 09/01/2002. 10.- PINTO.Aprobada por el Pleno en la sesión del 21/12/2012. Publicada en el BOCM del 06/04/2013. 11.- RIVAS-VACIAMADRID.ORDENANZA SOBRE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS Aprobada por el Pleno en la sesión del 28/04/2011. Publicada en el BOCM del 21/05/2011. 12.- SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES.ORDENANZA SOBRE INSPECCION TÉCNICA DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES Aprobada por el Pleno en la sesión del 15/11/2001. 136


Publicada en el BOCM del 30/01/2002. 13.- VALDEMORO.ORDENANZA REGULADORADE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS. Año de implantación 2002. Enlace del CAT para Ordenanzas ITE: http://www.coam.org/portal/page?_pageid=33,75968,33_75985&_dad=portal&_schema=PORTAL Enlace para la información del Planeamiento Urbanístico en la comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/cartografia/planea/index.htm

8.- CONCLUSION FINAL, LOS RETOS DE LA NORMATIVA PARA EL FUTURO.Como se ha podido comprobar el futuro es incierto y esto plantea un gran reto para la normativa a la hora de tratar de solucionarlo, a modo de resumen se pueden establecer las siguientes conclusiones: 8.1) El problema energético.Se debe de ir reduciendo la dependencia del petróleo y de los materiales fósiles para la reducción de emisiones de CO2, el camino a recorrer es largo pero ya se ha iniciado, los magníficos ejemplos de los proyectos del MADRID RENOVE son una prueba de ello. 8.2) Calidad de la rehabilitación.Se debe de mejorar la calidad de la rehabilitación, para ello se deberá de avanzar en los siguientes aspectos: 8.2.1.- Cumplimiento de la L.O.E. Asimismo debería de legislarse o detallarse más acerca de que tipo de obras necesitan la redacción de un proyecto y del control de obra. 8.2.2- Ley del mantenimiento, revisiones periódicas de los edificios anuales o bianuales. Un aspecto muy importante en los edificios es el mantenimiento de los mismos una vez acabadas las obras de rehabilitación. Este hecho no está suficientemente legislado para poder exigirse, como se establece en el libro “EXPERTOS EN MANTENIMIENTO y conservación de edificaciones.”, editado por el C.O.A.M.: “Seguidamente, una vez definidos los objetivos básicos, corresponde en ese momento a las Administraciones Autonómicas la elaboración de sus respectivas Directrices, atendiendo a sus peculiaridades y problemas específicos, en estrecho contacto con los órganos de Administración Local, en cuanto al establecimiento de las mejores condiciones previas para una más efectiva Gestión Comarcal, Municipal,etc.” GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

137


Queda pendiente, por tanto, una adecuada legislación sobre el mantenimiento. 8.2.3.- Intervención de técnicos adecuados (L.S.P.).La calidad de la rehabilitación exige la intervención de los técnicos adecuados por su formación y experiencia en cada uno de sus aspectos.

9.- ANEXOS.GAT 19 Rehabilitación/1: Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE GAT 19 Rehabilitación/2: La envolvente en la rehabilitación GAT 19 Rehabilitación/3: Instalaciones y energías renovables en la rehabilitación GAT 19 Rehabilitación/ 4: La certificación energética de edificios existentes. GAT 19 Rehabilitación/5: La rehabilitación de barrios. GAT 19 Rehabilitación/6: La rehabilitación de la edificación protegida GAT 19 Rehabilitación/7: Gestión integral de obras y ayudas a la rehabilitación. GAT 19 Rehabilitación/8: Las buenas prácticas: Madrid RENOVE y otras experiencias GAT 19 Rehabilitación/9: Manual de uso y mantenimiento para edificios construidos con anterioridad a la Ley 2/999 de la CM. El nuevo deber de conservación. Nueva guía GAT 19 Rehabilitación/10: Los indicadores medioambientales de la rehabilitación residencial (Grupo VIVE). Nueva guía GAT 19 Rehabilitación/11: La accesibilidad en la Rehabilitación: Edificación y ámbitos urbanos (Fundación ONCE) Nueva guía GAT 19 Rehabilitación/12: Particiones/ Suelos/ Techos/ Acabados Nueva guía

138



FICHAS TÉCNICAS DE PRODUCTOS


ÍNDICE Ficha Técnica Lledo Sistemas de control / Iluminación / Lledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141

GAT 19 Rehabilitación/1 Marco legislativo aplicable a la rehabilitación. Modelo IEE

141


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