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PROYECTO DE ACUERDO No. 296 DE 2014 “Por medio del cual se crean los carriles especiales para uso exclusivo de motocicletas” I. ANTECEDENTES TEMÁTICOS: Actualmente en Colombia, la ciudades de Medellín, Cali y Bucaramanga cuentan con carriles de uso exclusivo para motos, dicha medida ha ayudado ha la descongestión vial y a reducir el índice de accidentalidad causado por los motociclistas o accidentes donde resulta afectado uno de ellos.
http://www.vanguardia.com/santander/bucaramanga/207280-en-junio-demarcaran-carrilpara-motocicletas-en-bucaramanga
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http://elpueblo.com.co/asi-va-la-primera-motovia-del-pais-en-cali/ Otros países han sido pioneros de la medida de los cuales existe información que han avanzado en el tema, son los pertenecientes a Asia Oriental, tales como Taiwán (implementado en 1992) y Malasia (implementado en los años 70). Estos países ha invertido muchos recursos en los estudios destinados a movilidad vehicular, en especial los que involucran motocicletas, la razón principal para ello es el alto número de vehículos tipo moto que circulan por sus vías. Uno de esos estudios, por ejemplo, definió el ancho seguro de circulación del carril. 1
En La información que suministra el informe decenal de cultura ciudadana 2003-2013 presentado por Corpovisionarios señala que este parque automotor viene reportando la mayor accidentalidad letal, al encabezar el registro de víctimas comparado con otros medios de transporte. Según el Informe, la tasa es de 21,5 muertes en accidentes de tránsito por cada 10.000 motos. En el 2012, de 570 casos mortales que hubo en la ciudad por esa accidentalidad, en 170 (30 %) estuvieron involucrados esos vehículos. El estudio estableció que también las motos tuvieron que ver en el 13 por ciento de las muertes de peatones, en el 66 por ciento de los casos fatales en conductores y en el 30 por ciento de los pasajeros fallecidos. “Del total de víctimas mortales por accidentes de tránsito registradas en el 2012, 127 iban en moto, de los cuales 108 eran conductores y 19, pasajeros”, consignó el informe.2
1
Fuente: http://www.medellin.gov.co/transito/archivos/tecnica/laboratorio-movilidad/estudiosmovilidad/otros_estudios/carril_solo_motos.pdf 2 informe decenal de cultura ciudadana 2003-2013 presentado por Corpovisionarios. “EL CONCEJO LE RESPONDE A BOGOTA” www.concejodebogota.gov.co Certificado No. SG 2011006861 B
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II. OBJETO DEL PROYECTO El presente proyecto de acuerdo que hoy se pone a consideración de la corporación, busca crear un carril único y exclusivo para el transito de motocicletas facilitando la movilidad de la ciudad, pues se garantizaría el orden en el transito de los vehículos y de los peatones.
III.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MARCO DE REFERENCIA De acuerdo con la clasificación que da la ley 769 de 2002 la motocicleta es un vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. Muchas veces no se cumplen las condiciones de la ley y se utiliza este medio de transporte hasta con más de tres personas. Para el año 2012 los accidentes en Bogotá donde están involucradas las motocicletas ascendieron a 8.076 donde el incremento porcentual es de 18.23% con respecto al año anterior. Según datos de la Secretaria Distrital de Movilidad para 2012 las cifras por mortalidad por causa de las motocicletas fueron de 8.076 accidentes, mientras que en el año 2011 se registraron 6831. De acuerdo con estos datos proporcionalmente también han aumentado el número de accidentes por la imprudencia y la falta de educación de los conductores de motocicletas. Se puede percibir que debido al incremento de vehículos en las principales vías y otros problemas de movilidad en Bogotá D.C, como el transito de transporte pesado y la incomodidad de los usuarios en los sistemas de transporte masivo vigentes han impulsado que parte de la población busque otros medios de transporte alternos como la motocicleta y la bicicleta. Actualmente la facilidad que tiene la población para adquirir este tipo de bienes ha permitido que en Bogotá rueden 334.000 motocicletas aproximadamente y sea el medio de transporte para solo el 5 % de los bogotanos. Los motociclistas de Bogotá, representados por la Asociación Motoclubes de Cundinamarca y la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, acordaron de mutuo acuerdo, con el fin de promover comportamientos seguros que protejan la vida mejorar la movilidad en la ciudad y acciones que permitan la reducción de muertes y heridos en accidentes de tránsito, así como la transformación de la cultura ciudadana en materia de movilidad.3 3
Fuente: Pacto por la motovilidad, encaminado a la prevención y reducción de accidentes de tránsito, Secretaria de Movilidad. “EL CONCEJO LE RESPONDE A BOGOTA” www.concejodebogota.gov.co Certificado No. SG 2011006861 B
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Sin embargo los altos niveles de accidentalidad y la falta de legislación, para el uso de las motos en la ciudad de Bogotá D.C, justifican la implementación de un carril exclusivo para que las motocicletas transiten por las calles de Bogotá. De esta manera, evitando y reduciendo el número de accidentes, otro objetivo será reducar y crear una cultura de buen comportamiento entre los conductores de este tipo de vehículos. IV. MARCO JURÍDICO Constitución Política LEY 769 DE 2002, Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. Que establece en los artículos 60 Obligatoriedad de transitar por carriles demarcados, Articulo 68 Utilización de los carriles, Articulo 94 Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, Articulo 96 Normas especificas para motocicletas, Articulo 106 Limites de velocidad en vías urbanas. Artículo 60. OBLIGATORIEDAD DE TRANSITAR POR LOS CARRILES DEMARCADOS. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. Parágrafo 1°. Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea. Parágrafo 2°. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones.
Artículo 68. UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES. Los vehículos transitarán de la siguiente forma: Vía de sentido único de tránsito. En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha. En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento.
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Vías de doble sentido de tránsito. De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva. De tres (3) carriles: Los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente. De cuatro (4) carriles: Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los límites establecidos. Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones.
Parágrafo 2°. Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización. Artículo 94.- NORMAS GENERALES PARA BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Los conductores de Bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasas. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.
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Artículo 96.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. LAS MOTOCICLETAS SE SUJETARÁN A LAS SIGUIENTES NORMAS ESPECÍFICAS: 1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código. 2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor. 3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores. 4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas. 5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución. 6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías. LEY 1239 DE 2008, Por medio de la cual se modifican los artículos 106 y 107 de la Ley 769 del 2 de agosto de 2002. Artículo 106. - LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS Y CARRETERAS MUNICIPALES. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora. El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora”. V. COMPETENCIA DEL CONCEJO
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El Concejo Distrital tiene la competencia para aprobar este proyecto según lo señalado en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual establece lo siguiente:
Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el acuerdo cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios de cargo del distrito. VI. CONSIDERACIONES GENERALES Una de las principales causas por lo que se justifica realizar carriles segregados, es el alto índice de accidentalidad que sufre este tipo de vehículo. El parque automotor de motocicletas en Bogotá vive un crecimiento constante promedio de 24% anual. El análisis de la Secretaria distrital de movilidad en su informe de accidentalidad sobre motocicletas, es claro que la accidentalidad no necesariamente está ligada al crecimiento de su parque automotor, ya que, en la serie histórica de los tres primeros años, la accidentalidad decreció.
Tabla 2. Crecimiento parque automotor (motocicletas) para los años 2007 a 2012 AÑO 2007
PARQUE CRECIMINETO AUTOMOTOR 111.626
2008
140.485
25,85%
2009
163.757
16,57%
2010
205.585
25,54%
2011
269.452
31,07%
2012
333.188
23,65%
Promedio
24,54%
Fuente: Informe Caracterización Accidentalidad Vial Con Motocicletas En Bogotá Para Los Años 2007 A 2012 Secretaría de Movilidad Distrital. “EL CONCEJO LE RESPONDE A BOGOTA” www.concejodebogota.gov.co Certificado No. SG 2011006861 B
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Se relaciona la tabla de accidentes donde se involucra la motocicleta como protagonista entre 2007 a 2012. Tabla: Total accidentes con motocicleta involucrada discriminado por clase para los años 2007 a 2012 Clase Accidente / Año 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Total % Total 3530 3272 3397 3963 4420 5266 23.848 59,403% Choque con vehículo 1233 1049 1076 1328 1334 1612 7.632 19,011% Atropello 1559 1053 680 134 213 198 3.837 9,558% Otro 435 319 99 198 266 415 1.732 4,314% Volcamiento 0 0 0 948 374 341 1.663 4,142% Autolesión Choque con objeto fijo 155 101 86 85 65 104 596 1,485% muro Choque con objeto fijo 58 65 47 38 48 28 284 0,707% vehículo estacionado 39 13 10 36 49 43 0,473% Caída ocupante Choque con objeto fijo 21 19 11 13 21 19 104 0,259% baranda Choque con objeto fijo 17 13 15 20 20 19 104 0,259% poste Choque con objeto fijo 13 7 5 9 12 11 57 0,142% valla señal Choque con objeto fijo 4 6 5 4 1 6 26 0,065% inmueble Choque con objeto fijo 6 1 2 1 3 8 21 0,052% árbol 4 1 2 7 2 5 21 0,052% Choque con semoviente 1 0 16 0 1 0 18 0,045% Sin información Choque con objeto fijo 1 1 1 2 1 0 6 0,015% semáforo Choque con objeto fijo 0 1 0 1 0 1 3 0,007% hidrante Choque con objeto fijo 0 1 1 0 0 0 2 0,005% tarima caseta 0 0 0 1 1 0 2 0,005% Incendio Fuente: Elaboración propia. Datos Oficina de Información Sectorial SDM
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De acuerdo con los estudios anteriormente presentados es urgente buscar una solución que permita a los motociclistas transitar con tranquilidad y educación por el carril exclusivo para evitar accidentes contra los demás vehículos y peatones. Aunque la Secretaria de Movilidad ha firmado acuerdos con los representantes de los motociclistas, y se firmo, un pacto donde la premisa fundamental de este pacto es que todos los eventos en la vía son factibles de ser prevenidos y por ello se requiere incentivar la corresponsabilidad y autorregulación entre los motociclistas del Distrito Capital y con los diferentes actores de la vía. Este ejercicio colectivo de promover la cultura ciudadana para la movilidad es fundamental y debe concretarse en actitudes y acciones que ayuden a la disminución sustancial de la accidentalidad y a la erradicación de los comportamientos nocivos en las vías de la ciudad.
VII.
IMPACTO FISCAL
Para lo propuesto en este proyecto de acuerdo, la Administración Distrital no tendrá que incurrir en gastos adicionales, los recursos que se llegaran a requerir para la adecuación de las vías para la ejecución de este proyecto de acuerdo, serán asumidos por las entidades que tuvieren que hacerlo.
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PROYECTO DE ACUERDO No. ___________DE 2014 “Por medio del cual se crean los carriles especiales para uso exclusivo de motocicletas”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere el numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: El objetivo del presente Acuerdo es reducir el índice de accidentalidad que involucran motos en las vías de la ciudad de Bogotá. Mediante la implementación de “LOS CARRILES ESPECIALES PARA USO EXCLUSIVO DE LAS MOTOS” ARTÍCULO SEGUNDO: Impleméntense “LOS CARRILES ESPECIALES PARA USO EXCLUSIVO DE LAS MOTOS” en las principales vías de Bogotá debidamente definidos por la Secretaría de Movilidad, y conforme a la viabilidad técnica en cada caso. PARÁGRAFO: A partir de la fecha en todos los diseños y ejecución de obras viales de la ciudad se deberán tener en cuenta “LOS CARRILES ESPECIALES PARA USO EXCLUSIVO DE LAS MOTOS” ARTÍCULO TERCERO: La implementación de los de “CARRILES ESPECIALES PARA USO EXCLUSIVO DE LAS MOTOS” será acorde con lo establecido en el Programa “PACTO MOTOCICLISTA POR BOGOTA” y contendrá los siguientes lineamientos: Implementación de jornadas educativas que involucren a todos los agentes que participan a diario en el tráfico de la ciudad (motociclistas, peatones, conductores de bus, conductores de taxi, conductores particulares, pasajeros, etc.) con el fin de crear una conciencia colectiva sobre la convivencia y la coexistencia de los diferentes medios de transporte, mostrando y haciendo énfasis en la extrema situación vulnerable de los motociclistas y por ende el mayor grado de cuidado que deben tener con estos cuando transitan en la ciudad.
Aumentar y mejorar la señalización en las calles de nuestra ciudad en especial las dirigidas a la seguridad de los motociclistas. “EL CONCEJO LE RESPONDE A BOGOTA” www.concejodebogota.gov.co Certificado No. SG 2011006861 B
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Mejorar los materiales utilizados para realizar las marcas viales que resultan peligrosas para los conductores de motocicleta, tales como la pintura usada en las calles para indicar los carriles, cebras y otros cruces, que al llover se vuelven resbaladizos, además de borrarse con facilidad.
ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría de Movilidad coordinará las estrategias en asocio con la Secretaría de Gobierno, para la implementación, ejecución, desarrollo y vigilancia de los “CARRILES ESPECIALES PARA USO EXCLUSIVO DE LAS MOTOS”. ARTÍCULO QUINTO: Facúltese al señor Alcalde Distrital, para que en un lapso de tiempo no mayor a cuatro (4) meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, realice los estudios Técnicos y económicos, celebre los convenios y para la implementación de los “CARRILES ESPECIALES PARA USO EXCLUSIVO DE LAS MOTOS” PARAGRAFO. : La Secretaria de movilidad realizará un plan piloto de carriles especiales para uso exclusivo de las motos en un plazo, dentro de los 12 meses siguientes a la entrega de los resultados de los estudios. ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de su aprobación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Atentamente,
HOSMAN YAITH MARTINEZ MORENO Concejal de Bogotá
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