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erradicar la injerencia profesional en este colectivo. Todas sus actividades, tanto en territorio nacional como autonómico, bien por cuenta ajena o propia, deben estar recogidos en él”. Tras exponer las funciones concretas de los criminólogos, la iniciativa parlamentaria pretende regular que podrán ejercer su actividad en investigación científica y la docencia, en el ámbito de su formación y/o especialización; en el apoyo, como asesores, a las autoridades judiciales en la fase de Instrucción cuando dichas autoridades lo soliciten; en calidad de peritos en la fase de juicio oral; o en los equipos técnicos de Instituciones Penitenciarias, para contribuir a la constitucional labor de reinserción.
Implicación Igualmente, en las Oficinas de Atención a Víctimas como profesionales especialistas en Victimología; en los equipos de mediación; en calidad de agentes de libertad vigilada; en los equipos técnicos adscritos a los Juzgados de Menores con ejecución de medidas judiciales junto con el resto de profesionales implicados; en las plantillas de los Centros de Ejecución de medidas judicia-
En España existen diversas asociaciones y entidades criminológicas y criminalísticas que apoyan a los colegios profesionales
les; en los ámbitos empresariales de seguridad y ciberdelincuencia; o colaborando con los profesionales responsables de la educación, en la prevención y/o erradicación de conductas violentas en las aulas; en las oficinas de delitos de odio; y en las FFCCS como colaboradores externos. El Proyecto de Ley que los criminólogos españoles exigen que se presente, también incluye las modalidades de ejerci-
Revista de ciencias policiales de UFP
cio de la profesión, tanto en el ámbito privado como público, y el correspondiente apartado sobre Ética Profesional y Régimen Disciplinario, que deberá ser regulado por el Gobierno.
“El Parlamento de Portugal reguló ya en septiembre de 2019 el ejercicio de la Criminología”
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