´ FEDERAL DE POLICIA ´ UNION
cial, como tras haber disfrutado de dichas visitas familiares o íntimas.”
Ajustado a derecho El Auto número 477/2021, de 9 de junio, de la Secc. 1ª de la Audiencia Nacional subrayaba lo siguiente: “(…) la medida de cacheo con desnudo integral adoptada por el Centro Penitenciario es ajustada a derecho y reúne las condiciones antes mencionadas, (…) se trata de un interno con un largo historial de tratamiento penitenciario en primer grado, con numerosas resistencias activas y pasivas, huelgas de hambre, agresiones, etcétera..., tal y como consta en su expediente. Es de resaltar que dicho interno venía trasladado anteriormente de otro Centro Penitenciario, y por ello el día 21 de diciembre se autorizó un cacheo, al que el interno se negó, rechazando el mismo y resistiéndose pasivamente, por lo que se levantó el correspondiente parte interno por parte del Centro (…). Una semana después, seguían existiendo los motivos que anteriormente se habían hecho valer por parte del Centro Penitenciario, y que no eran otros que las circunstancias personales antes mencionadas del interno y la posibilidad real
Un policía cachea a un ciudadano detenido, antes de introducirle en el coche patrulla
Detenido, esposado ante riesgo de agresión
y efectiva de que pueda portar algún objeto peligroso que pudiera poner en peligro la seguridad del establecimiento, la de sus funcionarios o la de los demás internos, por lo que entendemos que el auto dictado es ajustado a derecho y debe
“La diligencia de cacheo no vulnera ningún derecho fundamental siempre que la actuación policial cuente con cobertura legal”
confirmarse en su integridad.”
Revista de ciencias policiales de UFP
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