´ FEDERAL DE POLICIA ´ UNION
“No existe razón subjetiva para dudar de la veracidad de los testimonios de los policías, según el Tribunal Constitucional”
tos, llamados “testimoniales”, el propio Tribunal Supremo dice
El Tribunal Supremo es el órgano judicial que se encuentra en la cúspide del poder judicial español
que los funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, de manera que no existe razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales, teniendo las manifestaciones que prestan un alto poder convictivo, en cuanto que no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad.
Portada del libro “Testimonio de cargo”
Desprende el alto Tribunal cualquier atisbo de interés, de ad-
administrativo
respectivos derechos o intereses
En el ámbito administrativo, los
propios administrados, según es-
hechos constatados por funcio-
tablece al artículo 137 la común
narios a los que se reconoce la
Ley 30/1992 (LRJ-PAC), conocida
condición de autoridad, y que se
como de Procedimiento Adminis-
formalicen en documento públi-
trativo común. No aclara qué
todo ello de conformidad con los
co observando los requisitos le-
se entiende por “funcionarios a
artículos 104 y 126 de la CE.
gales pertinentes, tendrán valor
los que se reconoce condición
probatorio sin perjuicio de las
de autoridad”. En el caso de los
pruebas que en defensa de los
policías, de cualquier Cuerpo de
herencia subjetiva precisamente por la profesionalidad que caracteriza su cometido, la formación con la que cuentan y la inserción de la policía judicial en el Estado social, democrático y de Derecho, como es el nuestro,
Expediente 92
puedan señalar o aportar los
Revista de ciencias policiales de UFP