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LA PRUEBA CIENTÍFICA

Investigación criminal y proceso penal: LA PRUEBA CIENTÍFICA

Las reformas legales de las diferentes legislaciones del mundo en el ámbito procesal requieren que los actuales métodos de investigación y de persecución penal del delito sean equivalentes a mayores niveles de eficacia y eficiencia. En este sentido, los modelos procesales hasta el momento actual son sometidos constantemente a una profunda revisión por parte de la doctrina procesal para que logren constituir una estructura de equilibrio entre derechos fundamentales

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y la puesta en marcha de procedimientos científicos.

El rol de los órganos del Estado encargados de un sistema procesal –en algunos casos denominado acusatorio o adversarial, como en el sistema inglés, o inquisitivo– requiere que la dirección de la investigación se entrelace con las características de un determinado proceso penal. La cultura jurídica ha consensuado un rechazo a que la valoración de la prueba sea un asunto que se haga depender de la aplicación de normas legisladas o de las preferencias de los jueces para la consumación de Dra. Diana Salazar Méndez FISCAL GENERAL DEL ESTADO

esos fines, dándole un estándar a la valoración de la prueba científica. En este sentido, el objeto principal de la investigación criminal es el de buscar o indagar a través de métodos científicos; así se constituye la tarea de las respectivas oficinas de investigación criminal (Policía Técnica Judicial) en los distintos países.

En el Ecuador, la responsabilidad de la investigación se encuentra a cargo de la Policía Judicial, cuyo servicio es invaluable en la búsqueda de la verdad y los hechos que rodean a un presunto tipo penal. La Constitución de la República, en su artículo 163, establece que “[…] los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza”, es decir que

es un auxiliar imprescindible para el rarse en el aspecto de la producción 28 de junio de 1993) , y constituyen efectivo cumplimiento de lo señalaefectiva ante los estrados judiciales. un antecedente para los análisis pordo en la norma suprema ecuatoriana. La diferencia con otros medios de menorizados de científicos y juristas verificación está en el sistema de –es el caso de la doctrina iusfilosófiLa modernización de las técnicas de apreciación que, por el valor intrínca– con el fin de identificar aquellos investigación ha llevado a que esté seco de las conclusiones, justamenelementos sustanciales que permidisponible, desde el año 2014, el late científicas (serias e irrefutables), tan reconocer ciertas pruebas como boratorio de Criminalística y Ciencia no permiten utilizar estándares de científicas. Sin embargo, los criterios Forenses, lugar donde se ha conlibertad como en las demás confiradoptados, tanto por la jurisprucentrado la investigación criminal maciones, porque se parecen demadencia del Tribunal Supremo de los con los equipos más modernos a siado a las antiguas pruebas legales. Estados Unidos de América, como escala regional, lo cual ha permitido Es decir, no obligan a seguirlas, pero por la doctrina especializada en la el desahogo de gran número de los apartarse de ellas sin justificación materia, vienen determinados por requerimientos de las autoridades razonable y fundada, puede ser un consideraciones metajurídicas relacompetentes. motivo de arbitrariedad o ilegalidad. cionadas con el concepto de ciencia previamente asumido por cada auLa construcción de este centro de El mundo científico, al igual que el tor, sin que exista unanimidad sobre investigación es el resultado de una amplio espectro del Derecho, es un cuáles deben ser tales elementos ni, larga historia de las Ciencias Forenámbito del conocimiento que ha por tanto, sobre la definición misma ses en el Ecuador, que inició en 1946 acompañado al ser humano desde de ciencia que ha de utilizarse para con un decreto del Conevaluar la cientificidad de greso, por medio del cual se creó un centro médico legal adscrito a los cuarteles de Policía; luego, en los años sesenta, a través En la actualidad, las Ciencias Forenses son un instrumento de suma importancia para la judicatura “ las pruebas judiciales. En la actualidad, las Ciencias Forenses son un instrumento de suma imde la cooperación intera la hora de realizar el juicio portancia para la judicanacional con el Gobierno de Velasco Ibarra, se lo equipó con la mejor tecnología de la época y con capacitaciones que permitieron gelo histórico de los hechos ” s albores de la civilización y se ha d tura a la hora de realizar el juicio histórico de los hechos. La diferencia de métodos no impide el uso e la ciencia en el proceso, siempre nerar un verdadero trabajo criminadesarrollado junto a ella de forma y cuando la ideología imperante sea lístico dentro de la Policía Nacional, paulatina y acompasada. Es así que la de obtener la verdad porque, en bajo el nombre de Servicio de Invesel desarrollo de las Ciencias Forencaso contrario, al juez le resultaría tigación Criminal. En 1964 se cambió ses, durante las últimas décadas, suficiente con la opinión técnica de nombre a Laboratorio de Investiha causado un fuerte impacto en que proviene de la pericia, como gación Criminal, hasta 1972, cuando el sistema penal, que ha percibido dictamen de quien tiene un conocirecibió la denominación de Laboraun considerable incremento de efimiento especializado. Su presencia torio Central de Peritajes. cacia procesal con la incorporación en el ámbito del proceso penal se de técnicas científico-forenses de ve materializada a través de las diSin embargo, el fortalecimiento de investigación. ligencias de investigación a las que la investigación científica se dio en da lugar y en la posterior admisibili1999 con la fusión de la criminalísLos estándares de cientificidad dad de sus resultados como prueba, tica de campo y la criminalística de fueron manifestados por la Corte por ejemplo: la medicina legal o las laboratorio , lo que finalmente sentó Suprema de los Estados Unidos de pruebas de ADN. las bases para la labor que se realiza América en la Sentencia Fry c. Esen la actualidad. tados Unidos (del 3 de diciembre de Los motivos que han llevado a la 1923) y posteriormente desarrollaactual concepción de los resultados Las evidencias científicas son medos en la Sentencia Daubert c. Mearrojados por las Ciencias Forenses dios de prueba, y así deben considerrell Dow Pharmaceuticals, INC., (del como sinónimo de verdad procesal

son de carácter práctico. La ciencia permite conocer con más detalle y precisión los sucesos acaecidos, reporta un mayor grado de información sobre la realidad preexistente y, en consecuencia, reduce la incertidumbre o probabilidad de error en el juicio de quien se sirve de ella como instrumento para establecer lo sucedido. Por otro lado, la determinación sobre el concepto de verdad de acuerdo a cada corriente de las escuelas de la Filosofía del Derecho queda a discusión. El tema central en cuestión de este artículo parte de una perspectiva utilitarista de las herramientas científicas que se utilizan en la investigación criminal del procedimiento penal.

Más allá del extenso debate que afronta la Filosofía Jurídica desde hace ya siglos acerca del carácter científico del Derecho, resulta indiscutible la influencia que el paradigma científico ha ejercido sobre el ámbito jurídico, ya sea como método de investigación o de acceso a la realidad, o como medio de prueba o acreditación de la misma. Existirán siempre dudas en torno a la investigación científica, es inevitable sostener que ellas se diluyen conforme el objeto de prueba. La relatividad de las conclusiones es distinta cuando se estudia la psiquis que cuando se dan respuestas matemáticas; aquí la diferencia se da por las alternativas de ensayo pero nunca por el rigor de la consulta.

Inclusive en materias no relacionadas con el Derecho Penal, por ejemplo en el proceso civil, las pruebas científicas exigen acordar previamente qué se interpreta como tal, porque una cosa es la denominación como “ciencias duras” o “no humanas”, tales como la Física, la Química, la Matemática, la Biología, la Genética, etc., y otra porque los conocimientos que proporcionan son relevantes para establecer, valorar e interpretar hechos que deben ser probados y que, por eso mismo, no tienen problemas de admisión para que el juez ordene “de plano” que se emitan los informes técnicos; esto a diferencia de las ciencias humanas o “sociales”, como la Psicología, la Psiquiatría, la Sociología, la Crítica Literaria, la Economía, la Estética o la ciencia de las religiones donde, en todas ellas, el saber científico permite discutir las conclusiones porque, aun reconociendo que se trata de “ciencia”, algunos sostienen que forman parte del sentido común y no de específicas áreas científicas.

Finalmente, la cientificidad de la prueba producto de una investigación criminal podrá dar respuesta a planteamientos relacionados con métodos concretos considerados como verdaderamente científicos a efectos judiciales. Los criterios de calidad para la aplicación de dichos métodos, lineamientos de inclusión como parte del proceso penal o la valoración judicial son cuestiones fundamentales en lo que concierne a incorporar la prueba científica al cuadro probatorio general, siendo esta la línea que separa y al mismo tiempo se convierte en el núcleo del procedimiento penal.

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