Investigación criminal y proceso penal:
LA PRUEBA CIENTÍFICA Dra. Diana Salazar Méndez FISCAL GENERAL DEL ESTADO
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as reformas legales de las diferentes legislaciones del mundo en el ámbito procesal requieren que los actuales métodos de investigación y de persecución penal del delito sean equivalentes a mayores niveles de eficacia y eficiencia. En este sentido, los modelos procesales hasta el momento actual son sometidos constantemente a una profunda revisión por parte de la doctrina procesal para que logren constituir una estructura de equilibrio entre derechos fundamentales
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DINASED | POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
y la puesta en marcha de procedimientos científicos. El rol de los órganos del Estado encargados de un sistema procesal –en algunos casos denominado acusatorio o adversarial, como en el sistema inglés, o inquisitivo– requiere que la dirección de la investigación se entrelace con las características de un determinado proceso penal. La cultura jurídica ha consensuado un rechazo a que la valoración de la prueba sea un asunto que se haga depender de la aplicación de normas legisladas o de las preferencias de los jueces para la consumación de
esos fines, dándole un estándar a la valoración de la prueba científica. En este sentido, el objeto principal de la investigación criminal es el de buscar o indagar a través de métodos científicos; así se constituye la tarea de las respectivas oficinas de investigación criminal (Policía Técnica Judicial) en los distintos países. En el Ecuador, la responsabilidad de la investigación se encuentra a cargo de la Policía Judicial, cuyo servicio es invaluable en la búsqueda de la verdad y los hechos que rodean a un presunto tipo penal. La Constitución de la República, en su artículo 163, establece que “[…] los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza”, es decir que