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Delegación de la competencia penal en un legislador supranacional
Una segunda pregunta está relacionada directamente con la anterior y es igualmente de interés supranacional, porque se refiere a una técnica legislativa bien específica del derecho penal económico. Me refiero a la llamada “legislación penal en blanco”, cuya norma de comportamiento se concreta recién por medio de la referencia a regulaciones legislativas adicionales (Diversy y Köpferl, 2017, WpHG Vor §§ 38, 39 n.os 7 y ss.; Schmolke, 2016, pp. 438 y ss.; Wittig, 2017, § 30 n.º 12).
La tercera pregunta va un paso más allá y examina una especificidad adicional de la legislación penal moderna: la considerable influencia de los así llamados expertos, que aconsejan a la autoridad administrativa con potestad y competencia reglamentaria, especificidad que ilustraremos a la luz del Reglamento Europeo sobre Abuso de Mercado. Con ello, se produce una privatización del procedimiento legislativo penal y, subsecuentemente, una pérdida de poder del genuino legislador, que debe ser vista críticamente.
La cuarta pregunta, aun más amplia, se cuestiona si el derecho penal puede ser utilizado como instrumento para la imposición del derecho, esto es, para la producción de cumplimiento (compliance), y en qué medida hacerlo. En este punto, debe distinguirse estrictamente entre la función del derecho penal y sus fines, los que frecuentemente se confunden. Aquí, también, debe plantearse la pregunta sobre qué área del derecho resulta más adecuada. ¿Se trata realmente del derecho penal como ultima ratio de la protección de bienes jurídicos? ¿O bien resulta suficiente el derecho contravencional o el derecho civil?
Delegación de la competencia penal en un legislador supranacional
Ya hace diez años criticaba Vogel que la legislación, legitimada directa y democráticamente por los parlamentos nacionales, quedara relegada cada vez más a un segundo plano. Los parlamentos nacionales se habrían transformado más bien en instancias de ejecución de las decisiones de las organizaciones inter o supranacionales (2007, pp. 733 y ss.). Esta crítica aparece hoy más actual que nunca, como lo demuestra nuestro ejemplo. La Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (en adelante Directiva sobre Abuso de Mercado), que contiene las disposiciones mínimas para sanciones