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Conclusión

mercado de capitales tienen suficientes posibilidades para organizar su subsistema de una manera en que las infracciones a la reglamentación puedan impedirse o, por ejemplo, dar lugar a indemnizaciones.

Aun cuando siempre subsista el riesgo de que dichos sistemas de regulación de derecho privado sobrepasen en severidad a las normas del derecho penal o contravencional (Hefendehl, 2004, p. 494 y ss.; Bleistein y Degenhart, 2015, pp. 1353 y ss.), estos no me parecen contrarios al principio de proporcionalidad en este contexto. Los actores del mercado de capitales saben en qué se están involucrando. Ni el derecho penal y ni el derecho contravencional se encuentran disponibles para un law enforcement desvinculado de bienes jurídicos legítimos.

Conclusión

Con lo anterior, hemos recorrido los cuatro pasos del análisis del abuso de mercado. Los resultados no resultan especialmente positivos. Evidentemente, el mercado de capitales no es un fenómeno nacional y, por ello, se encuentra sujeto a la influencia internacional. No obstante, no se pueden, por ello, ignorar los estándares penales constitucionalmente asegurados. Evidentemente, ya pasaron los tiempos cuando los tipos penales del derecho penal económico podían formularse en unas pocas líneas. Sin embargo, la práctica de la legislación penal en blanco no es meramente técnica y sobrepasa también los límites del artículo 103 inciso 2 de la Ley Fundamental. Por tercera vez, se dice “evidentemente”: para la legislación es necesaria la incorporación de la competencia técnica en materias especiales, porque, si no, los parlamentarios se verían superados. También aquí se requiere una limitación: dicha competencia técnica tiene solo una función limitadora y no debe, en ningún caso, determinar cómo se aplicará el derecho penal. Si fuera distinto, sería devastador, porque el rol del derecho penal se interpretaría de forma sustancialmente más extensiva a la que le corresponde.

El último paso fue el más complejo: en él se puso de relieve la búsqueda del bien jurídico protegido de los tipos penales cuestionados. El derecho penal no puede convertirse en un mero instrumento del compliance o del law enforcement sobre la base del pensamiento de la rational choice. Esto negaría la tarea del derecho penal, que es, en sentido positivo, una tarea muy especial. Habida cuenta de lo anterior, cabe preguntarse si, al menos, podría legitimarse el empleo del derecho

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