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Significado de competencia tecnocrática-instrumental
claridad y determinación de la norma (BGH, 2017, pp. 967 y ss.).2 Esto lo debe saber también el legislador, quien, en el laberinto de su técnica de remisión, reguló la impunidad del abuso de mercado por medio de la referencia expresa a una norma que aún no ha entrado en vigencia.3 Por ello no tiene importancia que sea incorrecta la representación del delincuente racional, que se esconde tras la imagen de Franz von Listz (Hefendehl, 2007b, pp. 821 y ss.). Se trata, más bien, de las condiciones mínimas del Estado de derecho y, con ello, de las condiciones mínimas de constitucionalidad de un tipo penal.
Dirigimos primero la mirada al análisis de Vogel del año 2007 (p. 734), también en relación con lo que él describe como un fenómeno cualitativamente nuevo en el derecho penal del mercado de capitales, en que se puede constatar una delegación de la creación del derecho a la competencia tecnocrática-instrumental. En la nueva redacción tanto del Reglamento como de la Directiva europea sobre abuso de mercado se puede constatar una situación parecida. En el contexto de la crisis financiera, se elaboró el Informe de Larosière que debe su
2. Al respecto, Trüg (2017, n.º 3) señala que, en cualquier caso, la determinación de los tipos penales en blanco se lleva a sus límites en el derecho penal accesorio. Al respecto, también,
Diversy y Köpferl (2017, Vor §§ 38, 39 n.º 7) y Lienert (2017, pp. 268 y ss.), aluden a la antigua versión del § 38 WpHG. Pananis (2017, pp. 236 y ss.), en general, es crítico del principio de determinación. Véase también Ernst (2018, pp. 206 y ss.) quien, sobre el derecho de productos farmacéuticos y alimentos, sostiene que la versión del acto legislativo de la Unión Europea solo sería vinculante en la versión y la lengua del respectivo país. En el mismo sentido se pronuncia Cornelius (2017, pp. 682 y ss.). 3. La sentencia del Tribunal Federal de Justicia de 2017 (Bundesgerichtshof-BGH, pp. 966 y ss.) resulta criticable, porque no quiso reconocer la existencia de dicha laguna de punibilidad.
La sentencia ha sido publicada, también, con comentario crítico de Pananis en NStZ (2017, pp. 236 y ss.). Al respecto, véase también Brand y Hotz (2017b, p. 238 y ss.); Bergmann y
Vogt (2017, pp. 149 y ss.); Möllers y Herz (2017a, pp. 309 y ss.; 2017b, pp. 445 y ss.);
Wessing y Janssen (2017, pp. 165 y ss.); Gaede (2017b, pp. 163 y ss.; 2017a, pp. 41 y ss.);
Rothenfußer (2017, pp. 149 y ss.); Szesny (2017, pp. 515 y ss.); Bülte y Wick (2017, pp. 318 y ss.); Brand y Hotz (2017a, pp. 1450 y ss.); Bülte y Müller (2017, pp. 205 y ss.).
Asumen una laguna de punibilidad Rothenfußer y Jäger (2016, pp. 2689 y ss.), y de la misma opinión del Tribunal Federal de Justicia son Kudlich (2017, pp. 72 y ss.) y Lienert (2017, pp. 270 y ss.). Contra la existencia de una laguna de punibilidad, también, Klöhn y
Büttner (2016, p. 1801 y ss.), y diferenciando entre remisiones dinámicas y estáticas,
Köpferl (2017, pp. 201 y ss.). Entretanto, la laguna de punibilidad de cerró por medio de la nueva redacción del § 137 WpHG.