an Gobern el y multiniv nalismo io g re ir b
editores:
Eduardo Pastrana Buelvas y Hubert Gehring
Suramérica en el escenario global: gobernanza y multinivel y birregionalismo Eduardo Pastrana Buelvas y Hubert Gehring -editores-
MARKUS GOTTSBACHER
Especialista Principal de Programa. Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (IDRC, Canadá)
entos Experim cias en cien s: sociale todos é usos, m nes cio y aplica
editores:
Andrés Casas-Casas y Nathalie Méndez Méndez
Experimentos en ciencias sociales: usos, métodos y aplicaciones Andrés Casas-Casas y Nathalie Méndez Méndez -editores-
Martha Lucía Gutiérrez Bonilla, editora
rica en Suraménario el esce global za
El acceso a la justicia es uno de los mayores desafíos para muchas poblaciones en situación de vulnerabilidad y en contextos de conflicto armado o múltiples violencias entrelazadas. De manera particular, comunidades rurales e indígenas, y en especial mujeres indígenas y campesinas, enfrentan las más grandes barreras para hacer un uso efectivo de dicho mecanismo. Mujeres indígenas y campesinas es fruto de una investigación rigorosa que se llevó a cabo en Colombia y Guatemala entre el 2011 y el 2014, en la que se analizó cómo las mujeres buscan justicia y reparación a las violaciones y abusos a sus derechos de propiedad a la tierra y a su seguridad física, psíquica y moral. Sobresale la violencia sexual contra niñas y mujeres que es generalizada y a menudo sistemática en contextos de conflicto armado y violencias. Este libro es un estado de arte que revisa textos y publicaciones en torno al tema de acceso a la justicia para mujeres indígenas y campesinas y contribuye así al desarrollo de un marco epistemológico y conceptual que aporta al debate sobre esta problemática.
Editora Martha Lucía Gutiérrez Bonilla
Transicionalidad, justicia y resistencia en Colombia y Guatemala
Autores Martha Lucía Gutiérrez Bonilla Donny Meertens July Fajardo Farfán Eliana Pinto Velásquez Luz María Londoño Fernández Patricia Ramírez Parra Luz Claribe Rincón Rodríguez Mónica Londoño Martínez Viviana Osorio Pérez Judith Erazo Amanda Carrera Olga Alicia Paz Guillermo Padilla Carlos Paredes
MUJERES INDÍGENAS Y CAMPESINAS
Otros títulos de esta colección:
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Editora
Martha Lucía Gutiérrez Bonilla
Mujeres indĂgenas y campesinas Transicionalidad, justicia y resistencia en Colombia y Guatemala
Facultad de Ciencias PolĂticas y Relaciones Internacionales
Mujeres indígenas y campesinas Transicionalidad, justicia y resistencia en Colombia y Guatemala
Martha Lucía Gutiérrez Bonilla Editora
Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales
Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales
Reservados todos los derechos © Donny Meertens, July Fajardo Farfán, Eliana Pinto Velásquez, Martha Lucía Gutiérrez Bonilla, Luz María Londoño Fernández, Patricia Ramírez Parra, Luz Claribe Rincón Rodríguez, Mónica Londoño Martínez, Viviana Osorio Pérez, Carlos Paredes, Judith Erazo, Amanda Carrera, Olga Alicia Paz, Guillermo Padilla
Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Bogotá, Colombia. Donny Meertens, July Fajardo Farfán, Eliana Pinto Velásquez, Martha Lucía Gutiérrez Bonilla
Primera edición: Bogotá, D. C., agosto de 2015 ISBN: 978-958--------Número de ejemplares: 500 Impreso y hecho en Colombia Printed and made in Colombia
Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP). Guatemala. Judith Erazo, Amanda Carrera, Olga Alicia Paz, Carlos Paredes
Editorial Pontificia Universidad Javeriana Carrera 7. n.° 37-25, oficina 13-01 Teléfono: 3208320 ext. 4752 www.javeriana.edu.co/editorial editorialpuj@javeriana.edu.co Bogotá, D. C.
Universidad de Antioquia. Instituto de Estudios Regionales (INER). Medellín, Colombia. Luz María Londoño Fernández, Patricia Ramírez Parra, Luz Claribe Rincón Rodríguez, Mónica Londoño Martínez, Viviana Osorio Pérez
Grupo por el Pluralismo Jurídico en América Latina (Prujula). México. Guillermo Padilla Rubiano Edición Académica Martha Lucía Gutiérrez Bonilla Corrección de estilo: Laura Paola Avila Quiroga Diagramación: Kilka Diseño Gráfico Montaje de cubierta: Kilka diseño gráfico Impresión: Javegraf
Prohibida la reproducción total o parcial de este material, sin autorización por escrito de la Pontificia Universidad Javeriana.
Contenido Introducción ........................................................................ 9 i. Justicia: nociones de justicia, justicia de género, seguridad humana y justicia transicional................ 13
Nociones de justicia ............................................................. 17 Donny Meertens, Martha Lucía Gutiérrez Bonilla
La seguridad de las mujeres: más allá de la seguridad nacional y de la seguridad humana...................................... 23 July Fajardo Farfán
Justicia transicional: verdad, justicia, reparación, memoria histórica y reconciliación .................... 33 Donny Meertens
Acceso a la justicia y mujeres indígenas ................................ 43 Donny Meertens
Referencias bibliográficas ........................................................ 46 ii. Sistemas de justicia, derechos de las mujeres y derechos indígenas en Colombia y Guatemala ....... 63
Una mirada de doble vía: lo internacional y lo nacional en el encuadre normativo en Colombia ............ 67 Luz Claribe Rincón Rodríguez, Viviana Osorio Pérez
Derechos indígenas y sistemas jurídicos propios de los pueblos nativos en Colombia y Guatemala .....113 Guillermo Padilla Rubiano
Referencias bibliográficas .......................................................157
iii. Violencias contra las mujeres y resistencias. Colombia y Guatemala ............................................. 167
Colombia .......................................................................... 171 Luz María Londoño Fernández, Patricia Ramírez Parra, Mónica Londoño Martínez, Aliana Pinto Velásquez
Guatemala ........................................................................215 Olga Alicia Paz, Judith Erazo, Amanda Carrera, Carlos Paredes
Referencias bibliográficas ...................................................... 245
Anexos ...............................................................................259 Anexo 1. Síntesis metodológica ................................................259 Anexo 2. Ejemplo de ficha RAE ............................................... 260
Autoras y autores............................................................... 264
Introducción Este libro integra una revisión y síntesis documental e interpretativa de los estudios, documentos, normas y legislaciones que apoyan el acceso a la justicia de mujeres indígenas y campesinas en contextos de violencia, conflicto armado y transicionalidad. El trabajo que se presenta fue realizado en el marco de la investigación “Acceso a la justicia de mujeres indígenas y campesinas en zonas de conflicto armado y transicionalidad en Colombia y Guatemala, (2011-2014)”. Este estudio centró su atención en la caracterización y análisis de las estrategias y mecanismos de acceso a la justicia empleados por la mujeres víctimas del conflicto armado o de violencia estructural en sus territorios, la mirada y la voz de las mujeres sobre los hechos violentos, sus respuestas individuales, familiares y colectivas, y sus caminos de acceso a la justicia; así como también los logros y obstáculos enfrentados. El proceso de investigación fue desarrollado en los departamentos de Cauca y Cesar en Colombia y en las zonas de Sepur Zarco y Lote 8 en Guatemala. El trabajo que se presenta sintetiza los desarrollos conceptuales, jurídicos e investigativos de diversos autores respecto a las formas de acceso y los obstáculos para alcanzar la justicia. Además presenta los marcos normativos que conducen las actuaciones y obligaciones que tienen los estados en el ámbito nacional e internacional, y sus expresiones y desarrollos tanto en Colombia como en Guatemala. La revisión documental dio una especial prioridad a la comprensión social, política y jurídica que marca el desarrollo de los mecanismos de acceso a la justicia y la atención que los estados han dado a las condiciones de las mujeres víctimas del conflicto armado, en particular, a aquellas mujeres pertenecientes a grupos indígenas y campesinos. Los estudios revisados muestran sin velo que los impactos del conflicto armado en poblaciones campesinas e indígenas son innegables, y afectan de forma más severa y persistente a mujeres, jóvenes y niñas, con el agravante de que su silencio, motivado por el miedo, la amenaza o la falta de prioridad para escucharlas, ha representado un olvido que es inaceptable en los espacios de reparación y transicionalidad. Este trabajo debe ser considerado como un estado del arte sobre el tema de justicia, posconflicto o transicionalidad y acceso a la justicia de mujeres en contextos de violencia.
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El texto aporta múltiples argumentos y estudios que ponen en evidencia la situación de las mujeres e invita a realizar procesos de reintegración y acción colectiva diferencial más amplios que los que existen actualmente, donde la voz, la acción y la perspectiva de las mujeres campesinas e indígenas —jóvenes y no jóvenes— que buscan recomponer el presente y construir futuro en sus comunidades, tengan correlato en acciones prontas y efectivas de reparación, justicia integral, verdad y reconciliación. El libro que ponemos a su disposición tiene como propósito ofrecer un amplio panorama conceptual, que sin pretensión de exhaustividad, ilustra y comprende los mecanismos colectivos e individuales ensayados por las mujeres indígenas y campesinas para acceder a la justicia en los dos países objeto de este estudio. La publicación está dividida en tres partes. En la primera parte se abordan los conceptos de justicia y sus desarrollos, la seguridad humana y la seguridad género inclusiva; la justicia de género y la justicia transicional, y su relación con las mujeres en zonas de conflicto, afirmando sus demandas de justicia y equidad. La segunda parte centra su trabajo en los marcos normativos, instrumentos internacionales y nacionales que protegen a las mujeres, a las comunidades en zonas de conflicto armado y a los grupos desplazados por la violencia. Este apartado hace un desarrollo relativamente detallado de lo que compone y significa la justicia indígena y la relación con la justicia ordinaria en los dos casos de este estudio: Colombia y Guatemala. En la última parte se desarrollan de manera amplia los temas de violencias y resistencias y la legislación que ha dado pie a las luchas, avances y retrocesos de las mujeres campesinas en Colombia en el ámbito del conflicto armado. Igualmente, se aborda la situación de luchas y resistencias de las mujeres campesinasindígenas de Guatemala inmersas en los ciclos de violencia estructural del país. En este mismo aparte se hace una revisión de las razones y efectos del conflicto armado sobre los cuerpos de las mujeres y sus proyectos de vida. El libro finaliza con un anexo que comenta brevemente la metodología de la investigación documental que subyace a este texto. Esperamos que la síntesis que se consigna en este libro aporte información útil sobre el tema de estudio, dé pistas para el debate social y político que adelantan tanto Colombia como Guatemala —conforme con los intereses de acción y construcción de un escenario de posconflicto adecuado— y que finalmente ofrezca a los y las investigadoras pautas para nuevas preguntas a partir de los desarrollos y vacíos que se señalan en el campo documental e investigativo sobre el tema. La esperanza de las mujeres que han hecho parte de la investigación, así como sus demandas crecientes de participación y acción requieren de
Introducción
una justicia pronta y sensible a sus situaciones. Este es el motor de la investigación y el estímulo de trabajo que acompaña las iniciativas incluyentes de búsqueda de la paz, donde la reparación y la reconstrucción social son hechos fundamentales que requieren ser integrados con amplitud y profundidad. Martha Lucía Gutiérrez Bonilla Editora
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i. Justicia: nociones de justicia, justicia de gĂŠnero, seguridad humana y justicia transicional Esta parte desarrolla un marco conceptual base sobre la justicia que va desde sus nociones y diferentes enfoques hasta las posturas y discusiones que su prĂĄctica ha generado en el campo de la justicia de gĂŠnero y la justicia transicional.
Nociones de justicia Los grandes debates sobre la noción de justicia en la historia de la filosofía política mantienen su vigencia en la actualidad, porque hacen alusión a los temas pendientes y a las controversias en torno al funcionamiento de una “democracia incluyente”, a la igualdad y la diferencia; a la libertad y la equidad; al papel del mercado y del Estado; a las bases de un Estado Social de Derecho; al principio universal versus el logro particularista individual o comunitario, entre otros. Sin profundizar por el momento en estos debates, se presentará una breve reflexión alrededor de los aportes de algunos autores y autoras de relevancia en el tema de acceso a la justicia de mujeres campesinas e indígenas víctimas del conflicto. El conocido filósofo político norteamericano Michael Sandel (2011) retoma tres formas históricas de entender la justicia: a) maximizar el bienestar y buscar mayor felicidad para el mayor número de ciudadanos (el utilitarismo); b) respetar la libertad en su versión extrema, basándose en el concepto de laissez faire (los libertarios) y en una noción que relaciona la libertad con la equidad (Rawls, 1979 y 2002), y c) cultivar la virtud y una vida buena. En este sentido, el autor plantea que dichos enfoques marcan diferentes exigencias sociales y éticas a la hora de su aplicación práctica en contextos concretos. A continuación se desarrollarán los enfoques más prominentes respecto a las nociones de justicia como preámbulo para abordar la justicia de género y la justicia transicional.
Los conceptos de libertad y equidad como bases para la justicia Al profundizar en las nociones que realzan la libertad como un valor moral básico de la justicia, se hace presente cómo el dinero, el capitalismo, el libre mercado y, con ello, el libre uso de la acción humana en el mercado, adquieren un cariz “de absoluto” en el ejercicio individual de las libertades. Esto lleva a justificar hechos humanos en contra de otros seres humanos, sus derechos y su vida en libertad, por lo que este argumento constituye la mayor objeción a este enfoque.
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En la mirada de John Rawls, apoyándose en Kant y en la noción de derechos humanos fundamentales, las libertades se fundan en un contrato social base, producido a partir de un escenario de no privilegios para ninguna persona y, por tanto, de igualdad de condiciones para poder definir los valores y principios de igualdad que deben regir el colectivo. Sin embargo, reconoce que en la realidad se dan desigualdades, aunque ellas solo deben ser el fruto de aptitudes y desarrollos especiales prodigiosos, estos son aceptables si se colocan al servicio de quienes no los tienen, generando ventajas y beneficios para aquellos desaventajados. Este es el pensamiento que da fundamento al concepto de ‘meritocracia’. En ese sentido, Rawls afirma que en la meritocracia se puede lograr a través de la generación de incentivos, que se equilibren cargas o se equiparen en una sociedad que dio igualdad de oportunidades y opciones a todos, independientemente de su raza, etnia, extracción social o sexo.
La teoría de la Acción Positiva Esta última idea de Rawls es retomada —aunque también interpelada— por lo que hoy en día conocemos como la teoría de la acción afirmativa, que añade a las nociones de justicia, basadas en la libertad e igualdad, acciones deliberadas para equilibrar las diferencias en aras de la equidad. Es así como la acción afirmativa nace para corregir brechas entre grupos que no logran acceso a bienes sociales, inequidades fundamentadas en el pasado o injusticias históricas asociadas a la etnia, raza, género, preferencia sexual y, en general, a las basadas en el no reconocimiento de la diferencia. Aparte de las críticas que suelen hacerse a la acción afirmativa como teoría —que versan no tanto sobre si es justa o no, sino sobre su credibilidad frente a los logros que se propone—, tanto Michael Sandel (2011) como Nancy Fraser (1997 y 2006) coinciden en señalar críticamente que esta corriente teórica no presta mucha atención a la condición de clase social como una condición de base que genera inequidad y, por lo tanto, no solo requiere acciones de reconocimiento sino también de redistribución para lograr la justicia social.
La teoría del desarrollo de las capacidades humanas Finalmente nos referimos de forma breve a otro autor de gran importancia para el mapa conceptual dentro del cual nos queremos mover críticamente, nos referimos a Amartya Sen (2010) y su Idea de justicia. El enfoque teórico
Justicia: nociones de justicia, justicia de género, seguridad humana y justicia transicional
centrado en las capacidades1 vuelve sobre el debate acerca de la justicia como equidad en medio de las diferencias sociales y lo conecta con los debates sobre la ciudadanía. Al tomar como punto de partida las capacidades de las personas, Sen traslada el objeto del argumento central de las instituciones que deben garantizar la justicia a las personas y sus libertades que permiten alcanzarla. Con ello, nuevamente entra en el debate de la igualdad y la diferencia, pues el autor demuestra que la equidad no es posible si no se toma en cuenta que existen diferencias entre las personas, que por diversos factores culturales, sociales, económicos y políticos llevan a establecer capacidades desiguales entre las personas para acceder efectivamente a la justicia. Este enfoque, fuertemente fundamentado en la noción de individuo, permite entrar a preguntarse por los niveles y definiciones de justicia logrados por parte de las personas en su vida cotidiana y a partir de ahí entrar al ámbito de su ejercicio pleno de la ciudadanía. El concepto de las capacidades desiguales es trabajado por la filósofa Martha Nussbaum (2002 y 2006) para introducir la discriminación de género como un fenómeno presente en todas las sociedades, con un efecto limitante sobre el desarrollo de las capacidades de las mujeres, que a su vez constituye un obstáculo para su acceso a la justicia2. Este tema es desarrollado por las teóricas de un concepto que ha tomado fuerza en las últimas décadas: el de la “justicia de género”.
Justicia de género Por su importancia, se revisa en este acápite un texto central de Anne Marie Goetz, en la compilación editada por Mukhopadhyay y Singh (Goetz 2007). Según la autora, el concepto justicia de género ha surgido durante la última década por inconformidad de muchas activistas y académicas con el alcance de términos como “igualdad de género” o “transversalización de género” para analizar y tratar en forma adecuada las injusticias de género que las mujeres siguen sufriendo en el mundo. El nuevo concepto se inserta en los debates que van desde la filosofía (agencia, autonomía, derechos y capacidades), pasando por la ciencia política (ciudadanía, constitucionalismo, democracia), hasta El término inglés de capabilities se refiere a las capacidades potenciales. Dimensión que no se refleja en la traducción al español. 1
2 Britto Ruiz, D. (2012) La búsqueda de justicia desde los microespacios de la política: organizaciones de mujeres desplazadas en Colombia. Tesis de Doctorado, Cedla, Universidad de Amsterdam. Medellín, OjoxOjo.
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el derecho (acceso, administración de justicia, satisfacción —lo que ahora se conoce como la “cadena” de justicia—). Las preguntas centrales giran en torno a cuáles son los derechos del individuo (en femenino) frente a los de la familia o la comunidad, o la nación, o cuál sería el rol del Estado en ellos: ¿mínimo, como garante de libertades básicas, o intervencionista, ofreciendo compensación por las injusticias sufridas? Otros debates tienen que ver con la interseccionalidad, es decir, en los casos en que el género se cruza con otros marcadores de desigualdad como los de raza, etnia y edad, ¿cómo se reflejan estas discriminaciones cruzadas en las concepciones de (in)justicia de mujeres con diferentes posiciones en el orden social?3. Por otro lado, parece existir cierto consenso entre diferentes autoras sobre que la relación de pareja, la familia y la comunidad se pueden ver como locus (lugar) por excelencia de las injusticias de género. El uso del concepto justicia de género no es uniforme. Goetz distingue cinco acepciones: 1. Justicia de género como titularidades y posibilidades de elección. El paradigma del desarrollo de las capacidades4. Su representante es sin duda Martha Nussbaum, quien propone una especie de lista de verificación tanto de capacidades básicas como de sus principios o condiciones que permiten su desarrollo adecuado. Este listado debería ser respetado por los gobiernos de todas las naciones como el absoluto mínimo de lo que se entiende respecto a la dignidad humana. Existen dos tipos de críticas a este enfoque. Primero, que se distancia de la noción (maximalista) de la garantía de “igualdad de derechos” para enfocarse en los “mínimos aceptables”5; segundo, que el enfoque de las capacidades reduce la justicia social a un asunto individual de liberación o de acceso a bienes públicos, en vez de plantearla en términos de representación de intereses de hombres y mujeres como parte de una colectividad social.
3 Este es un debate de especial relevancia para el tema de estudio: acceso a la justicia de mujeres indígenas y campesinas en contextos de conflicto armado y transicionalidad. 4
Goetz utiliza aquí el término Enabling Paradigm.
Una discusión general en el campo de las garantías a los derechos humanos, especialmente en cuanto a los de segunda generación (sociales, económicas y culturales), se ve representada en Colombia en los debates en torno a la atención a población en situación de desplazamiento, en los que se enfrentan la Corte constitucional y el Ejecutivo. 5
Justicia: nociones de justicia, justicia de género, seguridad humana y justicia transicional
2. Justicia de género como ausencia de discriminación. El ejemplo por excelencia de este ejercicio es la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra Las Mujeres adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1999 y conocida por su sigla en inglés como cedaw (Organización de Naciones Unidas, 1999). En ella, la ausencia de discriminación se convierte en la base de justicia de género. A pesar del amplio reconocimiento de la cedaw y su importancia como avance en la garantía de los derechos de las mujeres, se le imparten críticas. Primero, su formalismo, pues está basado en un modelo de Estado Social de Derecho y no se ocupa de la normatividad representada en patrones culturales ni de sistemas tradicionales de justicia. Otra crítica es la falta de mecanismos reales de control y de sanciones para su cabal cumplimiento6. 3. Justicia de género como derechos positivos. Esta acepción no solo se refiere a la justicia de género como un componente de derechos humanos, sino también a compromisos concretos de los Estados para resarcir7 las injusticias. Esta visión enfatiza en la indivisibilidad de los derechos de distintas generaciones y en el papel del Estado respecto a la protección y la garantía de los derechos. A este enfoque, ampliamente adoptado por los organismos internacionales y nacionales, se le critica el excesivo legalismo y formalismo, sin atención para las prioridades, las prácticas y los discursos en que la gente, hombres y mujeres, enmarcan sus luchas cotidianas por recursos y poder. 4. Justicia de género como proceso. Si bien estas aproximaciones a la justicia de género se refieren al “estado” o “resultado” de las cosas, Goetz no solo acoge la última definición como la más completa, sino que también plantea que ninguna de las anteriores definiciones ofrece una solución a los dilemas del “cómo” se llega a ese resultado de justicia de género. Visto desde el Estado, por ejemplo, ¿cómo se define el Estado cuando se requieran acciones afirmativas?, ¿cómo moverse de la igualdad de oportunidades (formales) a la equidad en los resultados (igualdad sustantiva)? Para remediar ese vacío, la autora propone emplear el concepto en un segundo sentido: no solo cuenta el resultado sino el proceso. De esta manera, hace de la 6
En inglés, enforcement.
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Redress.
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justicia de género un concepto más integral y más práctico, pues la justicia de género como proceso permite incorporar la agencia de las mujeres, sus luchas por acceder a la justicia y, por ende, las luchas por la plena ciudadanía. Y por otro lado, introduce el tema de la responsabilidad de aquellas instituciones creadas para impartir justicia (Mukhopadhyay 2007a, p. 7). 5. Responsabilidad y rendición de cuentas del Estado y de la comunidad. Otro elemento introducido por Goetz es que la responsabilidad y la rendición de cuentas no solo corresponden al Estado, sino a las instituciones de la sociedad en general. Por ejemplo, ¿cómo tratar la demanda general de comportamiento aceptable en las relaciones humanas, léanse seguridad e integridad física y psicológica, para las mujeres?, ya que involucra tanto a la responsabilidad del Estado como a las comunidades en cuanto al resarcimiento de las injusticias. Goetz menciona aquí el funcionamiento de los privilegios masculinos en los grupos discriminados que demandan al Estado sus derechos de autonomía, identidad y acceso a recursos, pero a la vez niegan esos derechos a sus mujeres (en aras de la cultura y los valores propios). Cuando la autora hace referencia a los reclamos de las mujeres a las autoridades locales, nos asalta la pregunta sobre cómo podría adaptarse este concepto de justicia de género —incluyendo agencia— a los contextos de conflicto armado. ¿Es suficiente la voz y la organización de las mujeres para hacer el reclamo a los poderes locales armados o en complicidad con ellos? Es más, el caso de violencia sexual cometido por actores armados presenta un claro conflicto de “sistemas de rendición de cuentas”, pues se enfrentan el silencio impuesto por la vergüenza y el miedo de la comunidad a la necesidad de la documentación y denuncia ante organismos internacionales. Estas nuevas complejidades, surgidas en contextos de conflicto armado, transición o posconflicto, son las que se abordan en los recientes estudios sobre las formas de justicia transicional sensibles al género.
La seguridad de las mujeres: más allá de la seguridad nacional y de la seguridad humana* 1 Plantear los desarrollos sobre la seguridad de las mujeres —cobijados por diversas autoras bajo el nombre de seguridad sensible al género o género inclusiva— requiere de la identificación de las visiones de seguridad que han estado presentes en las discusiones políticas de los Estados y al interior de los organismos multilaterales, que han impactado las estrategias adoptadas en las diferentes regiones y países, con el objeto de comprender en que marco político sobre la seguridad surgen los planteamientos que abogan por la seguridad de las mujeres y las exigencias realizadas, para que la especificidad de las fuentes generadoras de inseguridad para ellas se tengan en cuenta en dichas estrategias. El texto esboza la discusión actual y los desarrollos teóricos y políticos en materia de seguridad para las mujeres. Expone en primera instancia y de manera general las tres principales visiones de seguridad presentes en los últimos setenta años en el plano regional e internacional; en segunda instancia, ubica en el marco de dichas visiones la discusión acerca de la imperiosa necesidad de incorporar las demandas de seguridad de las mujeres, tanto en las políticas públicas y programas como en los proyectos de seguridad de los Estados.
Las principales concepciones sobre seguridad Dentro de las principales concepciones sobre seguridad que imperan desde el final de la Segunda Guerra Mundial, se destacan la seguridad nacional, la seguridad humana y la seguridad democrática 2. * July Fajardo Farfán Este capítulo retoma apartados del texto La Seguridad Democrática y su impacto sobre la vida, integridad y bienestar de las mujeres del Cauca. Véase Fajardo, 2011. 1
2 Diferente de la Política de Seguridad Democrática implementada en Colombia durante el periodo 2002-2010.
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En cuanto la seguridad nacional3, su surgimiento se ubica en el contexto posterior a la Segunda Guerra Mundial, en el marco de la Guerra Fría dominante hasta finales de la década del ochenta. Logra su consolidación como categoría política de la mano de Estados Unidos, y con especial énfasis en aquellas zonas en las cuales ejercía una gran influencia a través de la llamada “Doctrina de Seguridad Nacional” (Leal, 2006, p. 25). La adopción e implementación en Colombia de la seguridad nacional se presentó principalmente en el desarrollo de dos políticas públicas: el Plan Laso4 formulado en 1960, y cuya ejecución inició en 1964, y el Estatuto de Seguridad5, implementado entre 1978 y 1982 por el gobierno del entonces presidente de Colombia Julio César Turbay. Particularmente, sobre el Estatuto de Seguridad, se ha denunciado, desde diferentes sectores de la sociedad, que la ampliación de las competencias militares y policiales llevadas a cabo tuvieron como consecuencias violaciones a las garantías judiciales, a los derechos humanos y abusos de autoridad (Jiménez, 2008, p. 9), aspectos denunciados de manera general en la implementación de la doctrina de seguridad nacional en varios lugares de la región. La seguridad humana es la visión alternativa sobre seguridad más conocida, divulgada y discutida alrededor del mundo. Fue ampliamente promulgada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (pnud) en su Informe de Desarrollo Humano de 1994, en el contexto inmediato a la terminación de la Guerra Fría. Tiene su fundamento en la crítica sobre las formas en que ha sido históricamente entendida la seguridad, señalando que esta ha estado relacionada más con el Estado-nación que con la gente. De manera general, para ese momento se buscaba girar o alterar el énfasis histórico de este concepto, cambiando para ello dos aspectos fundamentales: 1) Del acento exclusivo en la seguridad territorial, a un acento mucho mayor en la seguridad Como objetivo de la seguridad nacional se ubica la detección de las amenazas surgidas del exterior en contra del Estado, señalando al comunismo como la principal amenaza a enfrentar en el ámbito internacional, liderado entonces por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (urss), y en el plano regional por Cuba. 3
4 Laso: Latin America Strategic Operation. Este plan tuvo como propósito restarle apoyo de la población a la guerrilla, con una clara visión contrainsurgente, y la destrucción de los núcleos organizados del campesinado en las diferentes regiones del país (Caycedo, 2004, pp. 224-226). 5 El 6 de septiembre de 1978 se declaró el Estatuto de Seguridad a través del Decreto 1923. “El Estatuto de seguridad estaba conformado por 16 artículos que reforzaban la ley penal existente, aumentaban las penas en las acciones relacionadas con el orden público, daban atribuciones y facultades judiciales a los inspectores de Policía, Alcaldes y Comandantes de Policía y permitía el juzgamiento de civiles por parte de tribunales militares” (Jiménez, 2008, p. 9).
Justicia: nociones de justicia, justicia de género, seguridad humana y justicia transicional
de la población; 2) de la seguridad mediante los armamentos, a la seguridad mediante el desarrollo humano sostenible (pnud, 1994, p. 28). Adicionalmente, se plantea que la seguridad humana constituye una preocupación universal, cuyas amenazas resultan comunes a todas las personas, en tanto se presentan en mayor o menor medida en todos los países. Dentro de las amenazas a las personas alrededor del mundo, se identifican las relacionadas con temas económicos, alimentarios, de salud, ambientales, personales y políticos, que afectan el bienestar de las personas. Los primeros informes y documentos sobre la seguridad humana dejaban abierta la duda sobre el alcance político de la propuesta, puesto que no se definía con claridad si la seguridad humana como visión de seguridad a nivel mundial sustituiría la visión imperante de la seguridad nacional, y las visiones centradas en la seguridad del Estado; o si se presentaba como una visión complementaria de la misma. No obstante, por el desarrollo de sus planteamientos y los fundamentos que identificaba en sus orígenes, se pensó en la primera opción. Sin embargo, en el año 2003 se define claramente que la seguridad humana es complementaria a la seguridad del Estado. La Comisión sobre Seguridad Humana en su informe final plantea que la seguridad entre los estados sigue siendo un aspecto fundamental de la seguridad de las personas, más no es suficiente, y por esta razón la seguridad humana es complementaria (Commission on Human Security, 2003, p. 3). Es importante mencionar que la seguridad humana que fue acogida fuertemente en la década de los años noventa fue dejada a un lado en el contexto de las grandes potencias del mundo luego de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en la ciudad de Nueva York, ya que el orden internacional en torno a la seguridad parece haberse inclinado de nuevo hacia las posturas centradas en el Estado (Molina, 2009, pp. 109, 114). Ahora bien, el concepto de seguridad humana no ha estado exento de críticas a nivel mundial, la más recurrente de ellas tiene que ver con la forma como opera, puesto que se considera —en algunos sectores— que es un concepto muy amplio y por lo tanto muy vago, y carente de precisión frente a las inseguridades que se derivan de actores armados no estatales (iecah, 2008, pp. 6-7). Según la Unesco la amplitud de esferas que cobijan la seguridad humana se presenta como una de las limitaciones más grandes para su concreción, proponiendo como una primera delimitación que la seguridad humana signifique como mínimo estar libre de la violencia y del miedo a las violencias (Fuentes y Rojas, 2005, p. 60), lo que se ha considerado el enfoque restringido
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de la seguridad humana apoyada fuertemente por países como Canadá, en oposición con el enfoque amplío que sigue siendo promovido por el pnud. (iecah, 2008, p. 7). En Colombia la seguridad humana ha estado ausente de las discusiones políticas en torno a la formulación de las políticas públicas de seguridad nacional, fundamentadas, como se explicará más adelante, en concepciones cercanas a la seguridad nacional. Finalmente, la tercera visión de seguridad que ha estado presente particularmente en Latinoamérica en las últimas décadas es la seguridad democrática, desarrollada a la par que la seguridad humana, y considerada como una de sus principales expresiones o derivaciones (Sánchez y Rodríguez, 2007, p. 145). Su objetivo en el plano interno de los países, en el marco del estado de derecho, busca defender y garantizar el ejercicio de los derechos humanos, y a nivel internacional —consciente de la interdependencia de los Estados en el orden mundial— busca el desarrollo y establecimiento de espacios de cooperación (2007, pp. 143-144). Las primeras referencias y usos de este concepto en América Latina fueron entre 1988 y 1999. En primer lugar, en la ciudad de Montevideo en Uruguay, en 1988, como resultado de la segunda sesión plenaria de la Comisión Suramericana de Paz, surgió un documento donde se planteó la necesidad de trabajo mancomunado de los países de la región en aspectos relacionados con la seguridad, bajo la adopción del concepto de seguridad democrática regional. Los principios que se estipulan como fundamentales de esta seguridad son: la necesidad de respuestas políticas y no militares a los conflictos sociales, la sustitución de hipótesis de conflicto por hipótesis de cooperación entre países latinoamericanos, la seguridad compartida a nivel internacional y la necesaria autonomía de América del Sur (Comisión Suramericana de Paz, 1988). En segundo lugar, en 1995, en Centroamérica, y como efecto del acuerdo de paz de Esquipulas ii, que buscaba establecer la paz duradera, luego de los conflictos político-militares tanto nacionales como regionales que se presentaron en esa parte del continente (Arévalo de León, 1999), se formula el Tratado Marco de Seguridad Democrática Centroamericana, cuya concepción de seguridad está ligada principalmente a las nociones de la seguridad humana. Y, en tercer lugar, en Colombia entre los años 1996 y 1999, en el marco de los “Talleres del Milenio”6, cuyo resultado se recoge en el documento 6 Estos talleres estuvieron bajo la coordinación general de Luis Jorge Garay, y la coordinación temática de Gilberto Echeverri, Carlos Gaviria, Guillermo Hoyos, Nicanor Restrepo y Germán Rey (Garay, 2002).
Justicia: nociones de justicia, justicia de género, seguridad humana y justicia transicional
Repensar a Colombia: Hacia un nuevo contrato social auspiciado por el pnud, publicado en 2002 (Ortiz, 2009, p. 53), y bajo el nombre de seguridad democrática para la paz, la propuesta parte de reconocer que, […] la seguridad ya no es ni debe ser comprendida únicamente bajo el concepto tradicional de la seguridad y defensa nacional enmarcado en una óptica de carácter militar, sino que debe apuntar a una seguridad democrática bajo una concepción de cultura cívica en un entorno de tolerancia, solidaridad y de respeto a las diferencias, y en el marco de un democratización incluyente en los ámbitos económico, político, social y cultural. (Garay, 2002, p. 257)
Es necesario mencionar que los planteamientos de la política de seguridad democrática implementada en la última década en Colombia difieren ampliamente de la visión de seguridad democrática desarrollada en la región. Desconoce los resultados obtenidos en los “Talleres del Milenio” ya mencionados y, dada la primacía otorgada a la fuerza pública, la destrucción del enemigo interior y la seguridad del Estado, resulta más concordante con las concepciones de la seguridad nacional.
La seguridad género inclusiva o sensible al género En la década del noventa, y en respuesta a las visiones de seguridad imperantes en el contexto internacional en los últimos setenta años, feministas y autoras que trabajan desde la perspectiva de género iniciaron un debate permanente sobre el lugar ocupado por las mujeres y sus necesidades en el ámbito de las políticas públicas de seguridad (nacional y ciudadana), llamando la atención sobre la total ausencia de sus demandas, y sobre la universalización de la experiencia de seguridad e inseguridad de los hombres en las diversas concepciones, suponiendo la experiencia masculina como norma en el marco de las mismas, y evidenciando un sesgo con relación a las mujeres (Zeitlin y Mpoumou, 2004, p. 3). La crítica con relación a la seguridad nacional y las visiones clásicas centradas en la seguridad del Estado han girado justamente en torno a su visión ‘estatocéntrica’ y militarista, enfocada en la protección de las fronteras en el nivel exterior y la protección de la autoridad en los conflictos internos, reconociendo que la construcción de los Estados, en los diferentes países del mundo, ha tenido como referencia el espacio público y el aparato militar,
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espacios históricamente masculinizados (Carvallo, 2005, p. 93). Razón por la cual una visión de seguridad en que prime la lógica y la defensa del Estado no puede ser una visión que incluya la seguridad de las mujeres. Por su parte, en el marco de la amplia aceptación que han tenido los planteamientos de la seguridad humana, autoras feministas de diversas corrientes han señalado, con relación a la seguridad de las mujeres, los aspectos en los cuales esta visión constituye un avance en la materia, pero también aquellos que definitivamente no lo son. Dentro de las principales críticas al concepto de seguridad humana, se identifica con claridad el hecho de que el término “humana” se presente con una aparente neutralidad en cuanto al género, puesto que en sus desarrollos se evidencia que en mayor o menor medida sigue siendo una expresión de la masculinidad y los aspectos que le son constitutivos (Hudson, 2005, p. 157), y la mayoría de las veces dicha neutralidad ha implicado que se asuma que mujeres y hombres en nuestras sociedades gozan de las mismas libertades políticas y respeto de sus derechos humanos (Caprioli, 2004, p. 411). De esta manera, reconociendo que las visiones de seguridad mayormente aceptadas y difundidas en el mundo no incluyen de forma expresa la seguridad de las mujeres ni las necesidades diferenciadas de seguridad que tienen unos y otras, desde finales de la década de los años noventa es desarrollada por académicas y activistas feministas una visión de seguridad que incluye explícitamente la perspectiva de género. Esta manera de abordar la seguridad se ha denominado seguridad sensible al género o género inclusiva. Esta concepción de seguridad plantea que es necesario que se recuerde que las nociones y fundamentos claves que propone la seguridad humana como son la democracia y los derechos humanos —dada su universalidad—, no deben olvidar que tienen efectos diferenciadores en hombres y en mujeres (Hillyard, Maguire et al, 2006, p. 4). Partiendo del hecho de que la seguridad humana ha significado por lo menos la apertura a nuevas discusiones sobre la seguridad, se ha considerado, tal y como se mencionó previamente, que cuenta con algunos elementos a partir de los cuales es posible construir una visión de seguridad que incluya la perspectiva de seguridad de las mujeres. En primer lugar, se plantea como importante que los derechos humanos se relacionen directamente con la visión de la seguridad humana, considerando que esta no debe separarse de la discusión de los derechos humanos, lo que tampoco implica que llegue a sustituirlos (Bunch, 2004, p. 3).
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En segundo lugar, el énfasis que la seguridad humana otorga a las personas por encima del Estado como único agente que protege permite que se pueda llegar a pensar en la seguridad y el empoderamiento de las mujeres: “es mucho más fácil incluir temas relacionados con el empoderamiento de las mujeres, si la discusión ya está ubicada por lo menos en las personas” (Woroniuk, 1999, p. 23), lo anterior teniendo en cuenta que es muy difícil preguntarse en donde están las mujeres en los temas de seguridad y empoderamiento cuando ni siquiera la discusión ha girado alrededor de las personas. En tercer lugar, la seguridad humana abarca aspectos fundamentales de la noción de bienestar, en la cual las personas y los grupos al interior de los Estados necesitan estar y sentirse protegidos contra daños físicos y mentales, deben poder vivir libres de temores y necesidades, así como desarrollar su vida dignamente (King, 1999, p. 13). Por último, y en cuarto lugar, se plantea que la seguridad humana ha permitido identificar la complejidad implícita que se presenta en los temas de seguridad, dada las variadas dimensiones que relaciona, enfatizando en la necesidad de construir y brindar respuestas múltiples y contextuales (1999, p. 25). No obstante, se reitera una y otra vez en los diferentes documentos sobre la seguridad género inclusiva que el hecho de que la seguridad humana amplíe la discusión sobre los sentidos mismos de la seguridad, no ha implicado que incluya aspectos vitales para la seguridad de las mujeres, en tanto que las discusiones de las Naciones Unidas así como de otros organismos internacionales sobre la seguridad humana no han reflejado que se tenga claro que los intereses en materia de seguridad de las mujeres son en gran medida diferentes a los de los hombres (Woroniuk ,1999, p. 19). Que las mujeres tengan vivencias y experiencias de seguridad diferentes a las de los hombres está relacionado con las jerarquías de género y desigualdades de poder existentes en las sociedades. Para las mujeres, dichas jerarquías han implicado que se agrave su situación de inseguridad, y que se les ubique en una posición de inferioridad, cuyas consecuencias se expresan, entre otras, en un desarrollo limitado de su capacidad de articulación, acción y reacción sobre aspectos de su seguridad, en comparación con los hombres (Mackay, 2004, p. 153), sin que eso signifique que no la tengan. Los aspectos fundamentales para la seguridad de las mujeres, que se han dejado por fuera en los planteamientos y desarrollos de la seguridad humana, y que han sido evidenciados por investigaciones desarrolladas por diversas autoras, son: las causas y consecuencias de las violencias contra las mujeres, las inequidades de género sobre el control de los recursos, las inequidades de
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género en relación con el poder y con la toma de decisiones, los derechos de las mujeres, la comprensión de las mujeres (y los hombres) como actores —no solo como víctimas— (Woroniuk,1999, pp. 25-28), la justicia de género y el acceso a la justicia de las mujeres —administración de justicia— (Mackay, 2004, p. 157). Para poder garantizar la seguridad de las mujeres alrededor del mundo, es fundamental que se comprenda que las violencias que se ejercen en su contra en los espacios públicos, privados y en el marco de los conflictos armados son una fuente indudable de inseguridad para ellas. Por ello, desde la seguridad género inclusiva se señala de manera reiterativa que es necesario que se reconozcan las múltiples formas de violencia contra las mujeres como fuentes directas y determinantes de la inseguridad humana de ellas alrededor del mundo (Bunch, 2004, p. 4). Esto quiere decir, que además de las implicaciones que las violencias tienen en la vida de las mujeres, se considera que deben ser tenidas en cuenta por parte de la seguridad humana, en tanto sus características, permanencia y recurrencia permiten que se mantengan otros tipos de inseguridad y dominación en el mundo: Si nosotras miramos cómo la violencia contra las mujeres es normalizada al interior de la familia, nosotras podemos empezar a entender que esta es un componente clave en la creación de una cultura que acepta la violencia de la guerra, del militarismo y otras formas de dominación y conflicto que ya son parte de la discusión de los reportes sobre seguridad humana. (Bunch, 2004, p. 5) Dentro de las violencias que afectan sistemáticamente a las mujeres —y que acorde a lo afirmado por innumerables organizaciones de mujeres son exacerbadas en contextos de guerra y conflicto armado—, se encuentran la violencia sexual, la violencia perpetrada contra las mujeres en la esfera del hogar, comúnmente denominada violencia intrafamiliar o doméstica, el feminicidio, las amenazas, entre otras. En contextos de guerra y conflicto armado, como el colombiano, las mencionadas violencias contra las mujeres hacen parte de los repertorios de acciones violentas que los grupos armados llevan a cabo de manera rutinaria (Wood, 2010), esto significa que no constituyen hechos aislados dentro de la dinámica de los mismos. Ahora bien, en el marco de los procesos de búsqueda de justicia emprendidos por las mujeres víctimas de diversas violencias en guerras y conflictos
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armados, la seguridad género inclusiva aboga por la necesidad de reconocerlas no solo a partir de la victimización y desde una posición pasiva en cuanto víctimas, sino como actores y sujetos políticos en plena capacidad de emprender procesos tales como búsqueda de verdad, justicia y reparación: Incluso en las circunstancias más difíciles las mujeres poseen recursos, habilidades y capacidades. Estos recursos pueden estar limitados, amenazados o cambiados por situaciones críticas, y pueden no ser siempre visibles para otras personas. Es importante entender los “mecanismos de supervivencia” específicos de las mujeres e identificar caminos para fortalecer lo que ellas ya hacen. (Woroniuk, 1999, p. 28)
Asimismo, en el marco de sociedades en procesos de transición y posconflicto, la perspectiva de seguridad género inclusiva resulta reveladora en relación a los intereses de las mujeres. Un estudio desarrollado con mujeres de tres sociedades en posconflicto (Líbano, Irlanda del Norte y África del Sur) indagó por los imaginarios de seguridad de las mujeres una vez el conflicto se ha dado por terminado, y encontró entre otros aspectos, que las mujeres en sociedades en transición y posconflicto “suelen rechazar la idea de la reconstrucción de sus sociedades y comunidades en los términos en los que estaban antes del conflicto, y en cambio demandan una transformación social” (Hillyard et al, 2006, p. 494), demandas, que en clave de la seguridad género inclusiva, implican el necesario empoderamiento de las mujeres para volver a imaginar la seguridad en sus contextos y en sus vidas, teniendo en cuenta que las necesidades de seguridad de las mujeres estarán mejor determinadas cuando los objetivos sean delimitados por ellas mismas. Cabe señalar que dentro de las conclusiones de la investigación en mención, se afirma que escuchar a las mujeres volviendo a imaginar la seguridad en sociedades en posconflicto revela de un lado que los procesos de transición abren la posibilidad de que ellas contribuyan con sus experiencias a la construcción de visiones no tradicionales de seguridad, y por otro lado, lo poco adecuadas que se presentan las visiones y abordajes tradicionales de seguridad a la hora de encontrar y comprender de manera integral las necesidades de seguridad de las mujeres durante los procesos de transición y después de estos (Hillyard et al., 2006, p. 495). Además, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas emite la Resolución 1325 de 2000, atendiendo a los constantes llamados de las organizaciones de mujeres y de derechos humanos a nivel mundial, sobre la
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necesaria incorporación de las mujeres en el marco de los procesos de paz y construcción de políticas de seguridad. La resolución planteó un marco normativo relacionado con las mujeres, la seguridad y la paz, y solicitó a los Estados garantizar a las mujeres participación en condiciones de igualdad en las cuestiones relacionadas con la paz y la seguridad, lo que se constituye en una mirada de género inclusiva sobre la seguridad. En esta resolución también se solicita expresamente a los Estados y a las demás partes que participen en acciones y negociaciones de resolución de conflictos y paz para que adopten una perspectiva de género en todas las actividades que se desarrollen, y asimismo en los acuerdos de paz que se pacten. Esta resolución reviste particular interés al ser la primera de su tipo centrada en las cuestiones de la paz, la seguridad, los procesos de negociación y las mujeres. Reconoce que la participación de las mujeres es vital en todos estos procesos, que requieren especial protección debido a la violencia de género que históricamente han padecido y se agrava en contextos de conflicto armado. Es importante mencionar que existe una deuda respecto al cumplimiento de la Resolución 1325 en varios países, entre ellos Colombia, dado que no existe claridad sobre los mecanismos de implementación de la Resolución, además de un aparente desconocimiento de su carácter obligatorio (Corporación Humanas, 2010, pp. 11-12). Se destaca la labor de las organizaciones de mujeres para la búsqueda y apertura de escenarios en los cuales pueda darse viabilidad a los distintos aspectos señalados por la Resolución. Finalmente puede plantearse que la puesta en práctica de la visión de seguridad género inclusiva requiere del posicionamiento de las necesidades de seguridad de las mujeres en el plano político y de la discusión nacional sobre la seguridad. En Colombia hasta hace muy poco tiempo comenzó a vislumbrarse esta visión, más aún después de la implementación durante ocho años de una política de seguridad que se alejó incluso de los desarrollos de la seguridad humana. Entre tanto, la seguridad género inclusiva seguirá estando más tiempo en el nivel teórico y discursivo que en el plano práctico de la cotidianidad de las mujeres o en el de políticas públicas. No obstante podrá continuar abordando de manera significativa y analítica la realidad y las condiciones de las mujeres.
Mujeres indĂgenas y campesinas Transicionalidad, justicia y resistencia en Colombia y Guatemala Se terminĂł de imprimir en agosto de 2015, en los talleres de Javegraf, BogotĂĄ, D. C., Colombia. Compuesto con tipos Minion e impreso sobre papel marfil importado.
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editores:
Eduardo Pastrana Buelvas y Hubert Gehring
Suramérica en el escenario global: gobernanza y multinivel y birregionalismo Eduardo Pastrana Buelvas y Hubert Gehring -editores-
MARKUS GOTTSBACHER
Especialista Principal de Programa. Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (IDRC, Canadá)
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Andrés Casas-Casas y Nathalie Méndez Méndez
Experimentos en ciencias sociales: usos, métodos y aplicaciones Andrés Casas-Casas y Nathalie Méndez Méndez -editores-
Martha Lucía Gutiérrez Bonilla, editora
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El acceso a la justicia es uno de los mayores desafíos para muchas poblaciones en situación de vulnerabilidad y en contextos de conflicto armado o múltiples violencias entrelazadas. De manera particular, comunidades rurales e indígenas, y en especial mujeres indígenas y campesinas, enfrentan las más grandes barreras para hacer un uso efectivo de dicho mecanismo. Mujeres indígenas y campesinas es fruto de una investigación rigorosa que se llevó a cabo en Colombia y Guatemala entre el 2011 y el 2014, en la que se analizó cómo las mujeres buscan justicia y reparación a las violaciones y abusos a sus derechos de propiedad a la tierra y a su seguridad física, psíquica y moral. Sobresale la violencia sexual contra niñas y mujeres que es generalizada y a menudo sistemática en contextos de conflicto armado y violencias. Este libro es un estado de arte que revisa textos y publicaciones en torno al tema de acceso a la justicia para mujeres indígenas y campesinas y contribuye así al desarrollo de un marco epistemológico y conceptual que aporta al debate sobre esta problemática.
Editora Martha Lucía Gutiérrez Bonilla
Transicionalidad, justicia y resistencia en Colombia y Guatemala
Autores Martha Lucía Gutiérrez Bonilla Donny Meertens July Fajardo Farfán Eliana Pinto Velásquez Luz María Londoño Fernández Patricia Ramírez Parra Luz Claribe Rincón Rodríguez Mónica Londoño Martínez Viviana Osorio Pérez Judith Erazo Amanda Carrera Olga Alicia Paz Guillermo Padilla Carlos Paredes
MUJERES INDÍGENAS Y CAMPESINAS
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Martha Lucía Gutiérrez Bonilla