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d e r e c h o s h u m a n o s excepción
Es doctor en sociología jurídica. Su línea de investigación se pregunta por la relación entre las emociones y la acción social. En su campo de investigación ha participado en estudios sobre estilos de vida reflexiva, formas de agencia en relaciones antagónicas y prácticas de construcción de conocimiento. Ha sido profesor de la Pontificia Universidad Javeriana por más de dos décadas y fue director de la carrera y del departamento de sociología.
d i g n i d a d excepción d e r e c h o s Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez
s a l u d bienestar expresión Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
expresión d i g n i d a d n a c i ó n Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
ENTRE LA ESPERANZA Y EL TEMOR
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio
humanos Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
JOSÉ RICARDO BARRERO TAPIAS
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
expresión Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
c i v i l excepción d e r e c h o s
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio
c i v i l
dignidad n a c i ó n
libertad
i g u a l d a d educación
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos
l i b e r t a d bienestar d i g n i d a d
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
n a c i ó n humanos libertad
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS, 1946-1948
ENTRE LA ESPERANZA Y EL TEMOR
JOSÉ RICARDO BARRERO TAPIAS
El libro tiene un valor educativo para quien se acerca a la Declaración de los Derechos Humanos, es innovador para estudiantes e investigadores por usar una fuente poco explorada en nuestro medio: las actas de las reuniones de las Naciones Unidas que dieron forma a la Declaración Universal de Derechos Humanos. También es novedoso el tratamiento de la fuente, pues busca describir las posiciones mantenidas por los delegados durante todo el proceso y destaca los temas que provocaron tensión y aquellos de amplio acuerdo. Un hallazgo, que es tema de otra investigación en curso, fue la relación entre las organizaciones civiles y la iniciativa de la Declaración, pues fueron estas quienes, a través del cabildeo, lograron que los Estados Unidos de América influyeran en la agenda de las Naciones Unidas para construir un compromiso de respeto a los Derechos Humanos.
JOSÉ RICARDO BARRERO TAPIAS
Este libro es producto de un recorrido a los espacios de las Naciones Unidas donde se elaboró la Declaración Universal de los Derechos Humanos: el Comité de Borrador, la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo Económico y Social, la Asamblea General. Además, fue dirigido por la necesidad de conocer lo que los delegados expusieron, debatieron y acordaron para dar vida a un documento que se convirtió en ícono y referente político y jurídico.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez
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Entre la esperanza y el temor Análisis descriptivo de la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 1946 – 1948
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José Ricardo Barrero Tapias
Entre la esperanza y el temor Análisis descriptivo de la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 1946 – 1948
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Reservados todos los derechos © Pontificia Universidad Javeriana © José Ricardo Barrero Tapias
Primera edición: Bogotá, d. c. Marzo del 2014 ISBN: 978-958-716-748-1 Número de ejemplares: -Impreso y hecho en Colombia Printed and made in Colombia Editorial Pontificia Universidad Javeriana Carrera 7 N.° 37-25 oficina 1301 Edificio Lutaima Teléfono: 3208320 ext. 4752 www.javeriana.edu.co/editorial Bogotá, D. C.
Corrección de estilo: Astrid Paola Molano Diagramación: Claudia Patricia Rodríguez Ávila Montaje de cubierta: Claudia Patricia Rodríguez Ávila Impresión: Javegraf MIEMBRO DE LA
ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES CONFIADAS A LA COMPAÑIA DE JESÚS EN AMÉRICA LATINA
RED DE EDITORIALES UNIVERSITARIAS DE AUSJAL www.ausjal.org
Barrero Tapias, José Ricardo Entre la esperanza y el temor : análisis descriptivo de la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 1946 – 1948 / José Ricardo Barrero Tapias. -- 1a ed.-- Bogotá : Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2014. 188 p. ; 24 cm. Incluye referencias bibliográficas. ISBN : 978-958-716-748-1 1. DERECHOS HUMANOS. 2. NACIONES UNIDAS. ASAMBLEA GENERAL. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. 4. INTERNACIONALISMO. I. Pontificia Universidad Javeriana. CDD 323.4 ed. 19 Catalogación en la publicación - Pontificia Universidad Javeriana. Biblioteca Alfonso Borrero Cabal, S.J. _________________________________________________________________________________ opg. Marzo 10 / 2015
Prohibida la reproducción total o parcial de este material, sin autorización por escrito de la Pontificia Universidad Javeriana.
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Tabla de contenido Abreviaturas
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Introducción
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1. El camino y el lugar
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2. Cómo leer la Declaración Universal de los Derechos Humanos desde las ideas que le dieron forma
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Fuentes de los derechos humanos: tradición jurídica, intereses y emociones El Estado: creador de representaciones colectivas, mecanismo de cohesión social y fin de su propia acción El individuo: ciudadano y trabajador El derecho del Estado: soberanía y excepción Los alcances de las iniciativas o la posibilidad de la Declaración para inducir una novedad en el mundo
3. Espacios de interacción e incidencia de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos en la elaboración de la Declaración Composición de la Comisión de Derechos Humanos (chr) Tipo de incidencia en la Comisión de Derechos Humanos Características del escenario de interacción
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4. Consensos, tensiones y silencios en la Declaración Universal de los Derechos Humanos El Estado creador El Estado: objeto de deber, lealtad y sacrificio Experiencias de dolor y sufrimiento: la renovación de la promesa Camino hacia la sociedad-mundo: la cooperación y el deber ante las Naciones Unidas La votación de la Declaración en la ga
5. Tradición y emoción que pretenden producir diferencia La tradición en la fundación de orden: un pasado siempre actual Los derechos humanos, ¿exclusividad de Estados occidentales y democráticos? ¿Por qué y para qué una Declaración de Derechos Humanos en 1946? Elites intelectuales, iglesias y la promesa de los gobiernos La forma que tomó la iniciativa en la Comisión de Derechos Humanos
106 108 122 128 135 138
140 141 144 147 150 152
6. Conclusiones. Síntesis, trazos y significados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
158 La Comisión de Derechos Humanos: significado y sentido 159 Hacia una sociedad internacional 160 Diferenciación funcional y protección de derechos 162 Guardar distancia: de la autoridad frente al individuo 163 La Declaración Universal de los Derechos Humanos anticipa una novedad en la sensibilidad 164 Las motivaciones emocionales de la Declaración 167 Elites intelectuales: el esfuerzo del temor y la esperanza 172 El significado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 172
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Epílogo
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Fuentes de información y bibliografía
177 177 182
Fuentes primarias Fuentes secundarias
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Abreviaturas AFL
Federación Americana del Trabajo AJC Comité Judío Americano CHR Comisión de Derechos Humanos DC Comité de Redacción DDHH Derechos Humanos ESC Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas GA Asamblea General IBR International Bill of Rights NGO Organizaciones No Gubernamentales UK Reino Unido UN Naciones Unidas UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura USA Estados Unidos de América USSR Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas
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A mi esposa, por revisar este texto y al aliento de mi hija, quien desde antes de nacer ya acompaĂąaba nuestros gestos cotidianos y les daba pleno sentido.
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Introducción Los derechos humanos, desde su declaración hasta nuestros días, han vivido un doble proceso: se han convertido en referente de legislación y han sido naturalizados por ciudadanos del común, intelectuales y legisladores. Hay quienes podrían decir que lo humano no se restringe a los derechos contenidos en la Declaración, pero tampoco dudarían que aquellos son característicos de los seres humanos. Ese consenso mundial resulta ser un asunto de interés intelectual para las ciencias sociales. La comprensión del proceso de elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aspira a ser un aporte a la sociología del derecho, en cuanto pregunta por el significado social de algunos de sus principios y explora la relación y la autonomía del discurso de derechos respecto de la ideología y las circunstancias políticas del tiempo social en el que emergen. Todas las religiones conocidas en el mundo se fundan sobre “la unidad del género humano”, así que buscar el fundamento de los derechos del hombre en la antigüedad sería innecesario y podría considerarse siempre insuficiente, pues se tendría que remitir indefinidamente a un tiempo anterior hasta llegar al origen del hombre (Paine 1986, 58-60). La fuerza del argumento de Paine, tanto en lo metodológico como en lo conceptual, es que bien sea que se considere el origen o la fuente de los derechos del hombre en los mitos, en los pensadores de la antigüedad, en las religiones, en el Renacimiento, en los humanistas, en los racionalistas, en el iusnaturalismo racional, en los filósofos modernos, estos han sido inherentes a la vida social, aunque su contenido y su significado hayan cambiado en el devenir societal. Por consiguiente, observar el momento de la elaboración de la Declaración de los Derechos Humanos en la Organización de las Naciones Unidas, resulta suficiente para lo que este estudio se propone: comprender el significado sociopolítico de la Declaración elaborada justamente apenas terminaba la Segunda Guerra Mundial. Hay centenares de manuales, investigaciones, ensayos, sobre los derechos humanos, principalmente sobre su contenido, alcances, limitaciones, avances, obstáculos, inobservancia, viabilidad política, costos de su realización, indicadores de seguimiento, etc. El presente esfuerzo intelectual quiere volver al inicio y preguntar: ¿Cómo se decidió cuáles son los derechos humanos? ¿Quiénes lo decidieron? ¿Cuáles eran sus
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José Ricardo Barrero Tapias
atributos para asumir tal responsabilidad? ¿La universalidad de la Declaración implicó consultas a muchas personas, a conocedores de todas las culturas? Estas preguntas me condujeron a leer las actas de las reuniones de la Comisión de Derechos Humanos (CHR por sus siglas en inglés) y del Comité de Borrador (DC por sus siglas en inglés) de New York y Ginebra. Gracias a Cristina Giordano, quien hace parte del equipo de la biblioteca de las UN en el Palacio de las Naciones, pude conocer aquellos documentos e intentar recrear las reuniones de la Comisión de Derechos Humanos entre enero de 1946 y diciembre de 1948. La visita a la CHR implicó tomar nota de quiénes se reunían, de cómo habían sido escogidos, de cuál era su formación y trayectoria intelectual y profesional, y por supuesto, prestar atención a sus propuestas y argumentos, al modo de expresarse y de relacionarse con los demás delegados. Al final, tuve la reconstrucción descriptiva y comprensiva de la génesis de la Declaración, documento que luego sería referencia y piedra fundacional de políticas, leyes, convenciones internacionales, discursos, plataformas políticas, programas sociales, y por supuesto, algunos libros de filosofía, gran cantidad de derecho y muy pocos de sociología. De la visita a aquellos lugares, a través de los reportes de las reuniones, surgió la necesidad de hacer un análisis comparado de las propuestas de la Declaración presentadas por los países, de consultar las Constituciones Políticas, con vigencia anterior a la Segunda Guerra Mundial, de los países que las Naciones Unidas (UN por sus siglas en inglés) consideraban violadores de los derechos humanos, para corroborar si, como dijeron algunos delegados, los derechos humanos fueron irrespetados porque no existían en los sistemas jurídicos de aquellos países. Este estudio tomó distancia de la profusa producción intelectual sobre los derechos humanos y de la tendencia recurrente a explicar la creación de la Declaración por el contexto político. Más bien, se propuso comprender el significado social de la Declaración desde la dinámica específica de las UN y de los delegados para dicha labor.
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Este libro fue compuesto en caracteres Adobe Garamond e impreso en papel marfil, en el mes de marzo del 2015 en Bogotรก, d. c., Colombia.
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d e r e c h o s h u m a n o s excepción
Es doctor en sociología jurídica. Su línea de investigación se pregunta por la relación entre las emociones y la acción social. En su campo de investigación ha participado en estudios sobre estilos de vida reflexiva, formas de agencia en relaciones antagónicas y prácticas de construcción de conocimiento. Ha sido profesor de la Pontificia Universidad Javeriana por más de dos décadas y fue director de la carrera y del departamento de sociología.
d i g n i d a d excepción d e r e c h o s Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez
s a l u d bienestar expresión Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
expresión d i g n i d a d n a c i ó n Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
ENTRE LA ESPERANZA Y EL TEMOR
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio
humanos Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
JOSÉ RICARDO BARRERO TAPIAS
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
expresión Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
c i v i l excepción d e r e c h o s
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio
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dignidad n a c i ó n
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i g u a l d a d educación
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos
l i b e r t a d bienestar d i g n i d a d
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
n a c i ó n humanos libertad
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS, 1946-1948
ENTRE LA ESPERANZA Y EL TEMOR
JOSÉ RICARDO BARRERO TAPIAS
El libro tiene un valor educativo para quien se acerca a la Declaración de los Derechos Humanos, es innovador para estudiantes e investigadores por usar una fuente poco explorada en nuestro medio: las actas de las reuniones de las Naciones Unidas que dieron forma a la Declaración Universal de Derechos Humanos. También es novedoso el tratamiento de la fuente, pues busca describir las posiciones mantenidas por los delegados durante todo el proceso y destaca los temas que provocaron tensión y aquellos de amplio acuerdo. Un hallazgo, que es tema de otra investigación en curso, fue la relación entre las organizaciones civiles y la iniciativa de la Declaración, pues fueron estas quienes, a través del cabildeo, lograron que los Estados Unidos de América influyeran en la agenda de las Naciones Unidas para construir un compromiso de respeto a los Derechos Humanos.
JOSÉ RICARDO BARRERO TAPIAS
Este libro es producto de un recorrido a los espacios de las Naciones Unidas donde se elaboró la Declaración Universal de los Derechos Humanos: el Comité de Borrador, la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo Económico y Social, la Asamblea General. Además, fue dirigido por la necesidad de conocer lo que los delegados expusieron, debatieron y acordaron para dar vida a un documento que se convirtió en ícono y referente político y jurídico.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez