Eduardo Díaz Amado, editor académico
elementos para una ética de la vulnerabilidad. los hombres, los animales, la naturaleza Corine Pelluchon
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Los animales desde el derecho
la humanización de la salud. conceptos, críticas y perspectivas
Este libro responde a preguntas como ¿los animales trabajan?, ¿se pensionan?, ¿pueden heredar?, ¿se les debe alimentos?, ¿sufren de violencia intrafamiliar?, ¿son víctimas del conflicto armado?, ¿o se les aplica el derecho migratorio? Aunque parecen inocentes, estas son cuestiones fundamentales que surgen de las relaciones entre humanos y animales no humanos y que permiten reflexionar, criticar, limitar, interpretar, ampliar o ironizar diversas bases del derecho de familia, penal, constitucional, internacional, del trabajo o comercial, entre otros. El asunto de los animales incomoda y cuestiona prácticamente todos los fundamentos del derecho. Al haber conceptos dormidos y sin discusión, existe el peligro de que parezcan inamovibles e inadaptables a las exigencias de los consensos sociales que amplían el círculo moral. En el caso de los animales, no basta con decir que no tienen cabida en ciertos ámbitos del derecho porque la ley no lo establece. Por el contrario, hace falta argumentar y persuadir sobre la exclusión o no de los animales de algunas ramas del derecho. Este libro es un aporte para consolidar los argumentos a favor del derecho animal en Colombia, que además invita a comentarlos y a disfrutar de la lectura.
carlos andrés muñoz lópez
carlos andrés muñoz lópez
Los animales desde el derecho
CONCEPTOS Y CASOS EN COLOMBIA
carlos andrés muñoz lópez
otros títulos de la colección
814798
estudios en bioética
magíster en bioética de la pontificia Universidad Javeriana. Filósofo y abogado de la Universidad Libre. Es profesor universitario desde el 2014 e investigador categorizado por Colciencias (IJ). Pertenece al Grupo de Derecho Animal en Colombia, al Grupo gimcine y al Grupo Bioética (categoría A por Colciencias). Director de Abogato Jurídico, la primera firma de abogados dedicados exclusivamente al derecho animal en Colombia. Columnista de Ámbito Jurídico sobre temas de derecho de los animales. Miembro del Observatorio Animalista. Dirigió el proyecto de investigación “Consultorio jurídico para la protección de los animales no humanos”, pionero en el país. Asesor de proyectos de ley y acuerdos municipales sobre protección animal. Ha impartido asignaturas como Hermenéutica y Argumentación Jurídica; Drogas, Bioética y Derecho; Héroes y Superhéroes; Investigación Sociojurídica; e Introducción al derecho. Ha sido ponente y conferencista académico en diferentes países, como Austria, Argentina, Uruguay, Perú, Brasil y Colombia.
Los animales desde el derecho CONCEPTOS Y CASOS EN COLOMBIA
carlos andrés muñoz lópez
Los animales desde el derecho CONCEPTOS Y CASOS EN COLOMBIA
Reservados todos los derechos © Pontificia Universidad Javeriana © Abogato Jurídico © Carlos Andrés Muñoz López Primera edición en español: Bogotá, d. c., junio de 2020 isbn (impreso): 978-958-781-479-8 isbn (digital): 978-958-781-480-4 doi: htt p://doi.org/10.111.44/ Javeriana.9789587814804 Número de ejemplares: 300 Impreso y hecho en Colombia Printed and made in Colombia Editorial Pontificia Universidad Javeriana Carrera 7.ª # 37-25, oficina 13-01 Edificio Lutaima Telefono: 320 8320 ext. 4752 www.javeriana.edu.co/editorial editorialpuj@javeriana.edu.co Bogotá, d. c.
Corrección de estilo: Guillermo Castillo Diseño: Andrés Conrado Montoya Diagramación: Marcela Godoy Impresión: Xpress | Kimpres
MIEMBRO DE LA
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Pontificia Universidad Javeriana | Vigilada Mineducación. Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento de personería jurídica: Resolución 73 del 12 de diciembre de 1933 del Ministerio de Gobierno.
Pontificia Universidad Javeriana. Biblioteca Alfonso Borrero Cabal, S. J. Catalogación en la publicación Muñoz López, Carlos Andrés, autor Los animales desde el derecho : conceptos y casos en Colombia / Carlos Andrés Muñoz López. -- Primera edición. -- Bogotá : Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2020. 154 páginas : ilustraciones ; 16.5 cm Incluye referencias bibliográficas. ISBN : 978-958-781-479-8 1. Derechos de los animales - Aspectos jurídicos - Colombia 2. Teoría del derecho 3. Trato de los animales - Aspectos jurídicos - Colombia 4. Bioética I. Pontificia Universidad Javeriana. Instituto de Bioética CDD 348.45 edición 15 inp
21/05/2020
Prohibida la reproducción total o parcial de este material sin la autorización por escrito de la Pontificia Universidad Javeriana. Las opiniones expresadas son responsabilidad exclusiva de los autores y no comprometen a la Pontificia Universidad Javeriana.
CONTENIDO
Hacia la primera teoría del derecho animal en Colombia
11
Historia del derecho animal: el ar tículo más impor tante ha sido olvidado
17
Implicaciones del estatus constitucional de los animales
31
Derecho penal, contravencional y de convivencia para la protección de los animales
53
L as licencias ambientales y el animal como víctima del conflicto armado interno El animal como habitante del mundo
71
79
L a familia multiespecie y sus consecuencias jurídicas El animal como heredero: el testamento y la sucesión Derechos de autor de los animales
103
L a necesaria armonización de los contratos civiles con la sintiencia
109
El animal y el trabajo: prohibiciones, legalidades y vacíos
113
85 97
L a educación jurídica Referencias Normatividad
119
123 131
Bibliografía recomendada Anexos
139
135
Al primer animalista y abogado que conocĂ: mi padre
AGR ADECIMIENTOS en primer lugar, al instituto de bioética de la pontificia Universidad Javeriana, entidad que me ha apoyado desde que fui estudiante. Siempre ha estado dispuesto a promocionar y patrocinar proyectos de investigación en torno a la protección de los animales. Mención especial a sus directores en los últimos años: Dr. Eduardo Rueda y Dr. Eduardo Díaz. Al Observatorio Animalista del que hago parte, dirigido por el profesor Javier González y a quien acompañan Eduardo Peña y Yani Mateus de la organización Animal Defenders International (adi). En conjunto nos hemos preocupado por la acción directa de la academia en las decisiones ciudadanas e institucionales a favor de los animales en Colombia. Al Semillero de Filosofía y Derecho de la Universidad Libre en Cúcuta (2014-2018), en especial a los que hicieron parte del proyecto de investigación “Consultorio jurídico para la protección de los animales no humanos”. Con ustedes inició este camino de análisis y acción jurídica por los animales; todo este libro es un reflejo de lo que alguna vez pensamos juntos. A la firma de abogados Abogato Jurídico S. A. S., con quienes diariamente, con pasión y franqueza, afrontamos lo jurídico y judicial del derecho animal en Colombia: Diego Osorio, José Pérez, Angelith Alarcón, Gabriela Osorio y Miguel Ortíz. A Kenny Sanguino y José María Peláez por la atenta lectura y los comentarios que dedicaron a la presente obra. A Lorenzo y Facundo, mis animales de compañía. La nobleza y la alegría que dan son el color de cada día.
Finalmente, a mi madre, Sandra López, y a mi padre, Luis Muñoz, por el inagotable amor que se tradujo en el apoyo más importante a este proyecto de vida. A ustedes el agradecimiento más grande.
HACIA L A PRIMER A TEORÍA DEL DERECHO ANIMAL EN COLOMBIA porqe atañe a la Justicia misma, justicia escrita con mayúscula, justicia que hoy se escribe con minúscula porque es solo un problema, justicia que tiempo atrás era considerada lo más alto entre todo lo que alto fuera. j. toro, Perspectivas de la filosofía del derecho y las teorías jurídicas contemporáneas a lo largo de los últimos años me han preguntado: ¿qé puedo hacer con mi perro y mi gato si me estoy separando de mi pareja? ¿Qué pasará con mis animales de compañía —mascotas— cuando yo me muera?; ¿los puedo incluir en el testamento? Mi perro es hermoso y quiero que sea modelo; ¿hago un contrato de derechos de imagen? ¿Los caballos de la Policía Nacional se jubilan de tanto trabajar?, ¿tienen pensión?, ¿son ciertas las noticias? Soy desplazado de la violencia y llegué a esta ciudad con este mono tití, estas gallinas y mi perro para que los reconozcan como víctimas de la violencia; ¿se puede? Mi esposo golpeó al gato en un ataque de furia en una discusión en casa; ¿eso es violencia intrafamiliar, doctor? Sacaron a la calle a los perros que vivieron durante años en la universidad; ¿podemos hacer algo? ¿Puedo tener una gallina de mascota? ¿Cuál gobierno responde por los perros callejeros que se la pasan entre Venezuela y Colombia? ¿Qué responsabilidad tenemos con las aves y peces
que migran por el cambio climático a Colombia? ¿Se castiga el abandono de una mascota? Estas son algunas de las preguntas, formuladas por personas de diversas concepciones de mundo, que he intentado responder en el transcurso de los últimos años. Este libro es el producto de ese esfuerzo. La presente obra nace no solo de realidades sociales y de un creciente interés por los animales, sino del naciente protagonismo en los procesos judiciales y extrajudiciales de intentar acoplar, asimilar y argumentar la inclusión en las diferentes ramas del derecho de un robustecido sujeto del derecho: los animales. La práctica jurídica de los abogados, estudiantes de derecho y de las personas que aman a los animales ha forjado unas teorías que felizmente hoy dan los primeros pasos hacia la consolidación de una naciente rama, estudio o enfoque de la disciplina.
L A DIFERENCIA ENTRE DERECHO ANIMAL Y DERECHOS DE LOS ANIMALES Poco antes de morir, Carlos Gaviria Díaz, quien fuera uno de los mejores magistrados de la Corte Constitucional de Colombia en toda su historia, publicó una de sus últimas columnas de opinión, “Los micos del doctor Patarroyo”, en el diario El Espectador. En esta comentó el tema de los derechos de los animales y, en particular, esgrimió cómo desde el horizonte de comprensión de la ciencia y la filosofía hay fundamentos para empezar a considerar a los animales de una forma distinta; sin embargo, también observó con acierto que desde el ámbito jurídico harían falta categorías para comprenderlos de mejor manera: “la tesis no es, ni mucho menos, descabellada, pero todavía hace falta afinar muchos conceptos en el campo de la teoría del derecho y muchos instrumentos en el terreno de la técnica jurídica” (Gaviria, 14 de febrero del 2015, párr. 9), comentó acerca del debate de los derechos de los animales. Si asumimos la lógica del maestro Gaviria, quizá el primer concepto desde la teoría del derecho que habría que incluir es el de derecho animal o derecho de los animales, que se podría entender como la rama del derecho que estudia la relación de los animales con el mundo jurídico o un ordenamiento jurídico determinado. Así las cosas, diferenciamos tal disciplina posible de los términos derechos de · 12 ·
los animales, pues estos últimos serían el producto de un juicio, de un análisis jurídico o de una afirmación política, a saber: los animales tienen derechos. En cambio, si hablamos de derecho animal o derecho de los animales, nos avocaríamos a una rama de estudio que analizaría la relación de estos seres con el mundo jurídico. En tal caso habría, por tanto, teóricos con diversas posturas: unos que dirán que los animales, en cierta área del derecho, no merecen derechos; otros que sí, etc. En síntesis, la teoría del derecho animal incluiría el debate sobre los derechos de los animales, al igual que las múltiples perspectivas que especifiquen otros vínculos jurídicos diferentes a la categoría de derechos subjetivos para asignarles a los animales, hecho que hace más conveniente, amplio y sistemático emplear los términos de teoría del derecho animal.1
SUJETO DE DERECHO Y SUJETO DEL DERECHO La presente obra distingue los conceptos: sujeto de derecho de sujeto del derecho. El primero le asigna al sujeto la categoría de titularidad de un derecho subjetivo; en cambio, el segundo habla de un ente —el animal— que es analizado por las llamadas ciencias jurídicas y por un ordenamiento jurídico en específico. En el caso de los animales, asumir que son sujetos de derecho equivale a decir que son titulares de algunos derechos. Mientras que, si decimos que los animales son sujetos del derecho, estaremos diciendo que hay relaciones jurídicas con ellos independientemente de que estas sean derechos, protecciones, cosificaciones, etc. Ahora bien, el análisis iusfilosófico sobre quién merece ser sujeto de derecho no es el objetivo de este libro. Históricamente, sujeto de derecho es el que determine o señale el ordenamiento 1
“Según lo analizado en la doctrina internacional y jurisprudencia comparada, son características propias del derecho animal las siguientes: i) Es un derecho nuevo; ii) Es autónomo, distinto del derecho tradicional; iii) Está compuesto por normas tanto de derecho privado como de derecho público; iv) Posee como objetivo principal el amparar y proteger al animal en su relación con el ser humano, protección manifestada en sus distintas formas y áreas; v) Es universal, pues sus principios generales son los mismos en todo el orbe, existiendo directrices tanto internacionales como nacionales” (Chible, 2016, pp. 378-379).
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jurídico que tiene un derecho subjetivo; así explica magistralmente el concepto Alejandro Guzmán Brito en su libro Los orígenes de la noción de sujeto de derecho (2012). Este hecho hace estéril la discusión sobre si los animales merecen ser sujetos de derecho, porque simplemente ello está en manos de la autoridad y arbitrio del ordenamiento, mas no en su fundamentación filosófica.2 La noción de subiectum iuris, como instrumento extraído del arsenal filosófico para analizar un problema jurídico […], en su calidad de supraconcepto, quedó determinado que los derechos y obligaciones son imputables al sujeto, no a la persona o al hombre. Solo una vez verificado que la persona es sujeto, queda claro que es a ella a la que tales derechos y obligaciones resultan imputables, pero por ser sujeto, no por ser persona u hombre. Lo que implicaba 2
En esta obra veremos que en la práctica jurídica y judicial existen categorías distintas a la de sujeto de derecho que podrían defender a los animales de mejor manera que las emanadas de la posibilidad de que tuviesen técnicamente un derecho subjetivo. En esta línea de pensamiento están autores como García Hernández y Muñoz Machado. La primera incluso considera que el estatus de cosa podría defender muy bien a los animales (ver capítulo sobre el derecho civil): “Para conseguir la defensa de los animales no es necesaria la creación de una nueva categoría ni su inmersión en la de sujetos de derecho, pues puede alcanzarse el mismo nivel de protección desde su consideración como res. Que el vehículo para alcanzar esa tutela sean derechos o deberes es irrelevante, lo que determina el grado de protección conferido a los animales no es la técnica utilizada para atribuirla, sino el contenido de la propia norma” (García, 2017, p. 68). Por otro lado, Santiago Muñoz afirma: “Creo que a lo que se denominan ‘derechos de los animales’, ‘intereses’ de los animales, o cosas parecidas, no son derechos en sentido técnico, que puedan ser ejercidos directa o indirectamente por sus titulares, sino un complejo de principios y disposiciones que protegen a los animales (con la misma intensidad que si sus posiciones jurídicas se consideraran derechos)” (Muñoz, 1999, p. 110). Ahora bien, en contraposición a García Hernández y Muñoz Machado están autores como Padilla Villarraga, quien da un valor superlativo a la categoría de sujetos de derecho y descree de la posibilidad de un tratamiento respetuoso al animal desde lo jurídico si este no supera el estatus de cosa: “lo que está claro es que mantener a los animales en el ámbito de las cosas, con la carga del régimen de propiedad que se ejerce sobre ellas, impedirá darles a los animales un nuevo tratamiento legal” (Padilla, 2019, p. 419).
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la posibilidad de que la discusión previa sobre el sujeto concluyere en que otros seres distintos de la persona u hombre también lo fueran y, por ende, recibieran imputación de derechos y obligaciones. […] Ahí quedó el concepto de sujeto con su latente capacidad para ver ampliado el contenido, como lo estamos viendo en nuestro tiempo a través de todas aquellas teorías que postulan unos derechos de los animales y aun de las cosas o de la naturaleza, lo cual envuelve reconocerles su calidad de sujetos de derechos. Por lo demás, este mismo riesgo estaba ínsito en el planteamiento de los iniciadores de la carrera histórica de nuestra noción, vale decir, los escolásticos españoles del siglo xvi, cuando, para precisamente discutir si los animales eran capaces de tener dominio, se preguntaban, en aparentemente inocentes términos filosóficos, por el sujeto del dominio. (Guzmán, 2012, pp. 139-140)
OBJETIVO DE L A PRESENTE OBRA La doctrina jurídica3 sobre los animales en Colombia es pobre y limitada hasta el momento (González, 22 de abril del 2019), pues
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La doctrina jurídica está constituida por “los trabajos de investigación, sistematización e interpretación que llevan a cabo los jurisconsultos en sus obras. También se da este nombre a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Julien Bonnecase menciona que es evidente que la doctrina se reduce a un aflujo de opiniones individuales, pero no por ello es menos importante. La define como el estado de las concepciones sobre el derecho y el conjunto de las soluciones positivas en la forma como las reflejan las obras de escritores de asuntos jurídicos. Estas concepciones doctrinales pueden transformarse en fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que le otorgue este carácter. Así, encontramos que gran parte de nuestra legislación se ha nutrido con la doctrina, tanto nacional como extranjera, de los grandes juristas, misma que puede verse reflejada en el articulado de los códigos actuales, en las diversas disciplinas jurídicas. En muchas ocasiones el propio juzgador, al interpretar y aplicar la ley, acude a la consulta no solo de los textos legales o de jurisprudencia, sino también a la enseñanza por parte de los juristas” (Lastra, 1994, pp. 42-43).
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no crea propuestas de aplicación real de posturas jurídicas que tengan en cuenta a los animales en el derecho y, más bien, se ha limitado a recrear los hitos jurisprudenciales y legales sobre los animales, actividad necesaria, pero no suficiente si lo que se espera es consolidar un área de estudio naciente en el derecho. Así las cosas, pareciera que sobre los animales solo tiene competencia el examen del derecho penal, constitucional y, recientemente, el de familia, lo que resta e incluso obvia el protagonismo del derecho procesal, el derecho al trabajo, el derecho internacional, el derecho de autor, entre otras muchas ramas pertinentes y, si se quiere, obligantes para concebir el derecho animal. Por el anterior y otros motivos, en este libro se explorará cómo podemos de forma interpretativa y argumentativa avanzar en la aplicación de sus tesis, hecho capital no solo para erigir la postura de un magistrado de una alta corte o de un legislador, sino también la de un abogado litigante, un juez municipal o un ciudadano del común cuya vida jurídica entra constantemente en relación con los animales. De esta manera, nace el intento de un compendio de los mayores hitos del derecho animal en Colombia.
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Eduardo Díaz Amado, editor académico
elementos para una ética de la vulnerabilidad. los hombres, los animales, la naturaleza Corine Pelluchon
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Los animales desde el derecho
la humanización de la salud. conceptos, críticas y perspectivas
Este libro responde a preguntas como ¿los animales trabajan?, ¿se pensionan?, ¿pueden heredar?, ¿se les debe alimentos?, ¿sufren de violencia intrafamiliar?, ¿son víctimas del conflicto armado?, ¿o se les aplica el derecho migratorio? Aunque parecen inocentes, estas son cuestiones fundamentales que surgen de las relaciones entre humanos y animales no humanos y que permiten reflexionar, criticar, limitar, interpretar, ampliar o ironizar diversas bases del derecho de familia, penal, constitucional, internacional, del trabajo o comercial, entre otros. El asunto de los animales incomoda y cuestiona prácticamente todos los fundamentos del derecho. Al haber conceptos dormidos y sin discusión, existe el peligro de que parezcan inamovibles e inadaptables a las exigencias de los consensos sociales que amplían el círculo moral. En el caso de los animales, no basta con decir que no tienen cabida en ciertos ámbitos del derecho porque la ley no lo establece. Por el contrario, hace falta argumentar y persuadir sobre la exclusión o no de los animales de algunas ramas del derecho. Este libro es un aporte para consolidar los argumentos a favor del derecho animal en Colombia, que además invita a comentarlos y a disfrutar de la lectura.
carlos andrés muñoz lópez
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Los animales desde el derecho
CONCEPTOS Y CASOS EN COLOMBIA
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estudios en bioética
magíster en bioética de la pontificia Universidad Javeriana. Filósofo y abogado de la Universidad Libre. Es profesor universitario desde el 2014 e investigador categorizado por Colciencias (IJ). Pertenece al Grupo de Derecho Animal en Colombia, al Grupo gimcine y al Grupo Bioética (categoría A por Colciencias). Director de Abogato Jurídico, la primera firma de abogados dedicados exclusivamente al derecho animal en Colombia. Columnista de Ámbito Jurídico sobre temas de derecho de los animales. Miembro del Observatorio Animalista. Dirigió el proyecto de investigación “Consultorio jurídico para la protección de los animales no humanos”, pionero en el país. Asesor de proyectos de ley y acuerdos municipales sobre protección animal. Ha impartido asignaturas como Hermenéutica y Argumentación Jurídica; Drogas, Bioética y Derecho; Héroes y Superhéroes; Investigación Sociojurídica; e Introducción al derecho. Ha sido ponente y conferencista académico en diferentes países, como Austria, Argentina, Uruguay, Perú, Brasil y Colombia.