NIIF® para comunidades religiosas y obras apostólicas

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generar estrategias para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF®) de las entidades sin ánimo de lucro, en especial para las comunidades religiosas, a las que se busca brindar apoyo a partir de la presentación de casos concretos a su ser y quehacer desde sus obras apostólicas. Además, esta obra contiene los principios bajo los cuales deben ser entendidas las comunidades

A L B A RO C Í O C A R VA J A L S A N D O VA L A R AC E LY D E L S O C O R RO S Á N C H E Z S E R N A

Este libro es producto de un proyecto de investigación orientado a

religiosas y sus obras apostólicas en el mundo y un resumen de internacionales para pymes en Colombia. De igual manera, el lector podrá observar casos prácticos de las diferentes temáticas que podrían suceder alrededor de una comunidad religiosa en el ámbito contable y financiero y que tienen una afectación en sus activos, pasivos, ingresos, gastos y presentación de estados financieros. Esta es, entonces, una herramienta práctica, útil y necesaria para quienes son responsables del manejo contable en las comunidades religiosas y otras entidades sin ánimo de lucro, preparada por docentes investigadores de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana y confirma el liderazgo de esta universidad en el ámbito de la Contabilidad

PA R A COMUNIDA DE S RELIGIOS A S Y OBR A S A P OSTÓLICA S E S T R AT EGI A S DE A PLICACIÓN ALBA ROCÍO CARVAJAL SANDOVAL ARACELY DEL SOCORRO SÁNCHEZ SERNA

Alba Rocío Carvajal Sandoval Profesora investigadora de la Pontificia Universidad Javeriana, Departamento de Ciencias Contables, Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. Contadora pública, especialista en Derecho Fiscal, magíster en Pensamiento Estratégico y Prospectiva de la Universidad Externado de Colombia y doctoranda en Administración de la misma universidad. Aracely del Socorro Sánchez Serna Profesora asociada de la Pontificia Universidad Javeriana, Departamento de Ciencias Contables, Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. Contadora pública y licenciada en Matemáticas de la Pontificia Universidad Javeriana, magíster en Gestión Financiera Internacional de la Universidad Santo Tomás de Chile, doctora en Gerencia de Proyectos de la Universidad ean.

NIIF ®

Financiera Internacional.

PA R A C O M U N I D A D E S R E L I G I O S A S Y O B R A S A P O S T Ó L I C A S

la forma en que se ha realizado la convergencia hacia las normas

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NIIF® para comunidades religiosas y obras apostólicas. Estrategias de aplicación

A L B A R O C Í O C A RVA J A L S A N D O VA L A R A C E LY D E L S O C O R R O S Á N C H E Z S E R N A

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Reservados todos los derechos

www.javeriana.edu.co/editorial

© Pontificia Universidad Javeriana

Cuidado de texto:

© Alba Rocío Carvajal Sandoval

Eduardo Franco Martínez y

Paula Quintero Celis

Aracely del Socorro Sánchez Serna

Montaje de cubierta y diagramación:

Primera edición:

Claudia Patricia Rodríguez Ávila

Bogotá, D. C., 2019

Impresión:

ISBN (papel): 978-958-781-388-3

Javegraf

ISBN (digital): 978-958-781-389-0 DOI: https://doi.org/10.11144/

MIEMBRO DE LA

Javeriana.9789587813890 Número de ejemplares: 400

ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES CONFIADAS A LA COMPAÑIA DE JESÚS EN AMÉRICA LATINA

Impreso y hecho en Colombia Printed and made in Colombia

Carrera 7 n.° 37-25, oficina 1301, Bogotá Edificio Lutaima

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Foundation y corresponden a los estándares

emitidos por la International Accounting Standards Board (iasb). Las citas que aquí se hacen de este libro se realizan dentro de lo permitido para este tipo de publicaciones.

Pontificia Universidad Javeriana. Biblioteca Alfonso Borrero Cabal, S. J. Catalogación en la publicación Carvajal Sandoval, Alba Rocío, autora NIIF® para comunidades religiosas y obras apostólicas : estrategias de aplicación / Alba Rocío Carvajal Sandoval, Aracely del Socorro Sánchez-Serna. -- Primera edición. – Bogotá : Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2019.

256 páginas ; 24 cm Incluye referencias bibliográficas (páginas 249-253) ISBN : 978-958-781-388-3

1. Normas internacionales de contabilidad 2. Órdenes religiosas - Contabilidad - Normas internacionales 3. Administración de obras apostólicas 4. Finanzas 5. Información financiera – Normas internacionales 6. Contabilidad internacional. 7. Economía I. Sánchez-Serna, Aracely del Socorro, autora II. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Económicas y Administrativa CDD 657.3 edición 21 inp

28/08/2019

Prohibida la reproducción total o parcial de este material, sin autorización por escrito de la Pontificia Universidad Javeriana. Las ideas expresadas en este libro son responsabilidad de sus autores y no necesariamente representan la opinión de la Pontificia Universidad Javeriana.

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Contenido

Introducción 13 1|Generalidades 17 Introducción 17 Contexto 17 Desarrollo del iasb y las niif en Colombia

19

Historia 27

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2|Contexto internacional

33

Definición de las esal

33

Características de las esal

34

Usuarios de la información financiera de las entidades no comerciales

37

Necesidad de un marco distinto para las esal

38

Normatividad contable alrededor del mundo aplicable a las esal

38

3|Adopción por primera vez de la Norma Internacional de Información Financiera para las pymes

59

Transición a la niif para las pymes

59

4|Casos prácticos y normatividad

71

Casos prácticos

71

Estado de resultado integral y estado de resultados

90

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Estado de cambios en el patrimonio y estado de resultados y ganancias acumuladas

96

Estados financieros consolidados y separados

108

PolĂ­ticas contables, estimaciones y errores

112

Activos 129 Actividades especiales

184

Pasivo y patrimonio

189

Beneficios a los empleados

190

Ingresos 207 Gastos 220 Costos por prĂŠstamos

220

Impuesto a las ganancias

220

Conceptos y principios generales

224

Instrumentos financieros bĂĄsicos

228

Conclusiones 243 Referencias 249 Autoras 255

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Índice de figuras

Figura 1. Clasificación de grupos: entidades en Colombia

21

Figura 2. Grupos de empresas: decretos reglamentarios de la Ley 1314/2009, del 13 de julio

21

Figura 3. Entidades pertenecientes al grupo 1

23

Figura 4. Plazo de cuatro años después de la implementación de las niif 24 Figura 5. Entidades del grupo 2

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Índice de tablas

Tabla 1. Tipo de entidades

35

Tabla 2. Contraste de reportes financieros del sector con ánimo de lucro y sin él

35

Tabla 3. Reglas de presentación de las cuentas anuales para el balance y antes de la distribución

46

Tabla 4. Cuenta de resultados. Presentación en tabla

47

Tabla 5. Presentación en lista

48

Tabla 6. Balance general y estados de pérdidas y ganancias simplificados 51

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Tabla 7. Cuenta de pérdidas y ganancias simplificada

52

Tabla 8. Presentación de estados financieros de las esal según el país y la norma correspondiente

57

Tabla 9. Comparación de la normatividad colombiana y la normatividad internacional: definición de disponible

61

Tabla 10. Comparación de la normatividad colombiana y la normatividad internacional: definición de inversión en instrumentos de patrimonio

62

Tabla 11. Comparación de la normatividad colombiana y la normatividad internacional: definición de instrumento de deuda

63

Tabla 12. Comparación de la normatividad colombiana y normatividad internacional: definición de cuentas por cobrar deudores

64

Tabla 13. Comparación de la normatividad colombiana y normatividad internacional: definición de inventario

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Tabla 14. Comparación de la normatividad colombiana y normatividad internacional: definición de propiedad planta y equipo

66

Tabla 15. Comparación de la normatividad colombiana y normatividad internacional: definición de arrendamiento operativo 66 Tabla 16. Comparación de la normatividad colombiana y normatividad internacional: definición de activos intangibles

67

Tabla 17. Comparación de la normatividad colombiana y normatividad internacional: definición de activo diferido

69

Tabla 18. Comparación de la normatividad colombiana y normatividad internacional: definición de activos biológicos

70

Tabla 19. Cuota por pagar mensual y valor presente

87

Tabla 20. Tabla de amortización

88

Tabla 21. Arrendamiento financiero

162

Tabla 22. Arrendamiento operativo

164

Tabla 23. Beneficio posempleo

190

Tabla 24. Estimación de pago mensual de pensión

204

Tabla 25. Valor presente anual

204

Tabla 26. Resumen de efecto de acusación contable

206

Tabla 27. Impuesto a las ganancias

220

Tabla 28. Instrumentos financieros básicos

228

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Introducción

De la necesidad de un cambio internacional, que permita a las empresas ser más competitivas, surge la adaptación de las Normas Internacionales de Información Financiera (niif) a la legislación colombiana (Higuera, 2004). En efecto, en el proceso de adaptación del régimen colombiano al régimen internacional común, se ha visto una unificación y un crecimiento en las empresas respecto del modelo competitivo que las dirige en muchas partes del mundo. Esto solo es posible gracias a que por medio de la Ley 1314/2009, del 13 de julio se han hecho propias las normas internacionales en nuestro territorio. El objetivo de este libro es sectorizar el análisis enfocándose únicamente en las comunidades religiosas. La pregunta inicial sería la que plantea Llopis (2013): ¿Son la solución al problema para la aplicación de la normatividad internacional?, porque las verdaderas interesadas en un régimen estable son las mismas entidades, ya que son ellas las que tienen que adaptarse a las normas internacionales (Salazar, 2013). Esta pregunta, que no será respondida en el contenido del libro, sino que queda a consideración del lector, es la que hace surgir su objeto de investigación: la aplicación de normas contables para las comunidades religiosas y las estrategias para llevarla a cabo. Grisales (2016) se encarga de hacer un acercamiento a la conveniencia de la aplicación de las niif en las entidades sin ánimo de lucro (esal) en Colombia, porque, a pesar de que las normas tengan aceptación en nuestro país y en muchos otros países del mundo, cada uno de ellos ha tenido que adaptarse de manera independiente en orden a sus leyes y, por supuesto, su común funcionamiento. En particular en Colombia, como nos hace ver Grisales, las esal han tenido serios problemas de cuestionamiento por parte del Consejo Técnico de Contaduría

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Pública (ctcp), en cuanto a su aplicación. No obstante, a partir del 1 de enero de 2015, la convergencia de las niif para estas entidades inició haciendo caso omiso de las objeciones del ctcp. Un sector dentro de las esal, que por su trayectoria normativa contable se vería ciertamente expuesto a la improvisación y la incertidumbre, es el de las comunidades religiosas, por eso este libro pretende mostrar al lector un modelo cuidadosamente trabajado con algunas de ellas, el cual permitirá hacer la transición amigable que pueda necesitar cualquiera de las comunidades religiosas colombianas. El objeto de estudio de este trabajo son las comunidades religiosas y obras apostólicas, que, como se explicará a continuación, pertenecen al grupo dos de aplicación de información financiera. En este sentido, es importante aclarar estos términos. En primer lugar, la comunidad religiosa es definida por el Vaticano, en la vida fraterna de la comunidad, como “el lugar donde se verifica el cotidiano y paciente paso del ‘yo’ al ‘nosotros’, de mi compromiso al compromiso confiado a la comunidad, de la búsqueda de ‘mis cosas’ a la búsqueda de las ‘cosas de Cristo’” (Santa Sede, s. f.). La comunidad religiosa se convierte, entonces, en el lugar donde se aprende cada día a asumir aquella mentalidad renovada que permite vivir día a día la comunión fraterna con la riqueza de los diversos dones y, al mismo tiempo, hace que estos dones converjan en la fraternidad y la corresponsabilidad en su proyecto apostólico (Santa Sede, s. f.). En cuanto a las obras apostólicas, se define apostolado, en el Decreto Apostolicam Actuositatem, de la siguiente manera: La Iglesia ha nacido con el fin de que, por la propagación del Reino de Cristo en toda la tierra, para gloria de Dios Padre, todos los hombres sean partícipes de la redención salvadora, y por su medio se ordene realmente todo el mundo hacia Cristo. Toda la actividad del Cuerpo Místico, dirigida a este fin, se llama apostolado […] En realidad, ejercen el apostolado con su trabajo para la evangelización y santificación de los hombres, y para la función y el desempeño de los negocios temporales, llevado a cabo con espíritu evangélico de forma que su laboriosidad en este aspecto sea un claro testimonio de Cristo y sirva para la salvación de los hombres. Pero siendo propio del estado de los laicos el vivir en medio del mundo y de los negocios temporales, ellos son llamados por Dios para que, fervientes en el espíritu cristiano, ejerzan su apostolado en el mundo a manera de fermento.

[…] El apostolado de todos los religiosos consiste primeramente en el testimonio de su vida consagrada, que han de fomentar con la oración y con la penitencia […] En los institutos que se dedican a obras de apostolado, la actividad apostólica forma parte de su propia natura-

14 | Introducción

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leza. Por tanto, la vida entera de los miembros ha de estar llena de espíritu apostólico y toda la acción apostólica debe estar informada por el espíritu religioso. La actividad apostólica ha de brotar siempre de la unión íntima con Dios, y a la vez confirmarla y fomentarla. La actividad apostólica, que se realice en nombre de la Iglesia y por su mandato, debe ejercerse en comunión con ella. (Santa Sede, s.  f.)

Introducción | 15

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1|

Generalidades

Introducción El propósito de este capítulo es llevar a cabo una explicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (niif), enfocadas en las pymes, desarrolladas por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (International Accounting Standards Board [iasb]), organismo encargado de emitir y desarrollar estándares de calidad para que los usuarios de la información financiera puedan tomar decisiones acertadas. A su vez, dar a conocer la importancia de la implementación de los estándares internacionales para las organizaciones y el país. Asimismo, se busca evidenciar los cambios que a lo largo de la historia han tenido las normas en el mundo y cómo se inició el proceso de convergencia a los estándares internacionales de contabilidad en Colombia, hasta la Ley 1314/2009, de 13 de julio que promulgó la llegada del lenguaje mundial de la información financiera y de aseguramiento.

Contexto Las niif son un conjunto de estándares y procedimientos que tienen como propósito establecer las prácticas de contabilidad en los organismos que están sujetos a su aplicación. Estos estándares son acogidos por los países que decidan adoptar las normas emitidas por el iasb para la presentación de la información financiera de las organizaciones. El iasb es el organismo emisor de normas. Esta institución tiene su sede principal en Londres y es la responsable de la aprobación de las niif y de los documentos relacionados, tales como el Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros, proyectos

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de norma y documentos de discusión, con excepción de las normas internacionales en las que se permite la aplicación de la mejor práctica del sector, cuando las establecidas por el iasb no especifican un tratamiento financiero adecuado a las características propias de las entidades que reportan. En particular, el iasb también desarrolla y publica una norma separada, que se pretende aplicar a las entidades reconocidas como pymes, entidades privadas y entidades sin obligación pública de rendir cuentas. El ejercicio de la norma se encuentra en los estados financieros de estas entidades, con el propósito de brindar información general y todo tipo de información financiera pertinente para ellas. Esta norma es la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas (niif para las pymes) (iasb, 2009). Las pymes en el mundo ocupan una importante posición en la economía mundial. Tal como lo afirman autores como Sava, Márza y Esanu (2013), estas empresas son en Europa y en los Estados Unidos una significativa fuente de empleo. La importancia de la niif para las pymes radica en la facilidad y el costo-beneficio que implica la adopción de tales normas. Los autores afirman que la niif para las pymes permite que la información contable se proporcione de manera armónica para todas las partes interesadas, incluso, socios, inversionistas, acreedores y terceros. Además, facilita la adquisición y el crecimiento internacional de las empresas, puesto que un lenguaje contable común permite que los usuarios puedan observar la realidad económica de una empresa, las normas internacionales “aumentan la confianza en la información financiera y la satisfacción de las necesidades de los usuarios de los estados financieros” (Sava, Márza y Esanu, 2013, p. 715). Es importante aclarar que las pymes importantes para el estudio de las normas del iasb son las que permiten hacer un estudio de sus estados financieros, ya que así es como se construyen las normas. Pero, frecuentemente, el término pymes se usa para indicar o incluir entidades pequeñas, sin considerar si publican estados financieros que muestren información general para usuarios externos. Este tipo de empresas producen estados financieros para el uso exclusivo de los propietariosgerentes o para las autoridades fiscales u otros organismos gubernamentales; no proporcionan información de revisión para el público en general en estos escenarios, pero se han querido considerar como pymes. Los objetivos que establece el iasb (2009) son desarrollar estándares, comprensibles y legalmente exigibles, que requieran información de alta calidad, transparente, así como comparable dentro de los estados financieros para que los usuarios tomen decisiones económicas en

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función de estos. Así es que resulta ser de gran importancia que los estándares y las normas establecidos por el iasb se cumplan, porque la información financiera revelada en los estados financieros es usada por diferentes usuarios para la toma de decisiones. Los usuarios que acceden y aportan esta información comprenden propietarios de la organización, junta directiva y su administración, acreedores, inversionistas y Estado, entre otros.

Desarrollo del

iasb

y las

niif

en Colombia

Las niif surgen por la necesidad de hablar un idioma contable común, el cual facilita el funcionamiento eficaz de los mercados de capitales y permite que la información financiera sea uniforme, global y basada en principios claros que trasciendan todos los ambientes para su correcta apreciación. Las niif facilitan las prácticas de control, de gobierno corporativo, de auditoría, de opinión de los auditores sobre la información financiera, y ayudan a los mecanismos de control y de aplicación de las entidades de vigilancia y control. Finalmente, estructuran la conformación de información agregada por industrias, países y demás posibilidades de agrupación para el desarrollo de las entidades y los negocios. En conclusión, las niif se crearon para construir un lenguaje de negocios común, propender al crecimiento de las economías y generar los espacios de confianza y de trazabilidad de las operaciones. Teniendo como referencia a Mejía, Montes y Montilla (2008), la contabilidad internacional permite construir un lenguaje común y flexible para los países latinoamericanos, lo que facilita la toma de decisiones de los usuarios, puesto que la información presentada en los estados financieros tiene las mismas características independiente del país donde estos fueron realizados. Aunque lo que se pretende con las niif es hablar un mismo lenguaje contable, no significa que la adopción de tales normas pueda incluir “aspectos propios” de cada país. En 2001, el iasb anuncia el primer programa de proyectos técnicos, además se establecen las Normas Internacionales de Información Financiera (International Financial Reporting Standards [ifrs]), se nombra a Paul Volcker como jefe de directorio de los fiduciarios y a sir David Tweedie como jefe de directorio del iasb. En 2002, la Unión Europea (ue) acuerda adoptar las niif a partir de 2005 para todas las cotizadas en bolsas europeas en sus informes consolidados; en la misma fecha, en los Estados Unidos, el iasb y el fasb acuerdan un programa conjunto para mejorar las normas respectivas y posibilitar su convergencia. En 2003, el iasb publica las primeras normas y comienza la transmisión

Generalidades | 19

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de las reuniones a través de la web. El siguiente año, el iasb completa su plataforma estable de las niif para la adopción, que tiene lugar en 2005. En 2008, el iasb y el fasb forman el Financial Crisis Advisory Group (fcag) para formular una respuesta conjunta ante la crisis; además, Malasia y México anuncian su intención de adoptar las niif. En 2009, el iasb establece la niif para las pymes. Para 2011, la niif para las pymes fueron adoptadas, o al menos planeaban usarse, en alrededor de ochenta países. Finalmente, en 2012 el Consejo de Seguimiento y los fiduciarios publican en forma conjunta las conclusiones de las revisiones de estrategias y de gobernanza, y tres cuartos de los miembros del G20 requirieron el uso de la niif para las pymes. Algunos de los países que han adoptado las niif son Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Colombia, Brasil, Canadá, China, los Estados Unidos, Francia, Indonesia, Italia, Japón, México, el Reino Unido, Turquía, entre otros. Desde 1973 hasta 2001, las normas contables recibían el nombre de International Accounting Standards (ias), el organismo emisor de estas normas se denominaba International Accounting Standards Committee (iasc), y el Standing Interpretations Committee (sic) era el comité encargado de emitir las interpretaciones de las ias. Después de 2001, se fundó el organismo emisor iasb, que adoptó y mejoró las ias, y creó las nuevas niif. El Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (ciniif) y el sic son el resultado de la labor de interpretación llevada a cabo por el Comité de Interpretaciones del iasb (iasc) sobre sus propias Normas Internacionales de Contabilidad (nic) y niif. Las interpretaciones elaboradas por el Comité de Interpretaciones, y posteriormente aprobadas por el Consejo, forman parte del cuerpo normativo del iasb. Por tanto, no puede declararse que unos determinados estados financieros cumplen con las normas internacionales de contabilidad a menos que respeten íntegramente las exigencias de cada norma aplicable, así como de cualquier interpretación que, emitida por el Comité de Interpretaciones, le resulte de aplicación. Las decisiones sobre a qué entidades se les requiere o permite utilizar las Normas del iasb recaen en las autoridades legislativas y reguladoras, y en los emisores de normas en cada país. En Colombia, el direccionamiento estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (ctcp), en el numeral 49, estableció las directrices para el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad e información financiera, e indicó que para el denominado Grupo 2 se llevará a cabo tomando como referente las niif para las pymes.

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Los estándares contables de referencia, según el direccionamiento estratégico para los diferentes grupos, serán aplicados de la siguiente manera (figura 1): Grupo 1

Grupo 2

Las NIIF emitidas o en proceso de emisión por el IASB, junto con sus interpretaciones, el marco de referencia conceptual, los fundamentos de las conclusiones y las guías para su implementación. El 16 de octubre de 2012, el CTCP hizo la correspondiente recomendación a las autoridades de regulación para que aprueben la adopción en Colombia de estas normas.

Grupo 3

Las NIIF para pymes emitidas por el IASB.

Las normas contenidas en la propuesta del CTCP a las autoridades de regulación del 2 de octubre de 2012 tituladas: Propuesta de Normas de Información Financiera para las Microempresas.

Figura 1. Clasificación de grupos: entidades en Colombia. Fuente: elaboración propia.

Los decretos reglamentarios estipulados por la Ley 1314/2009, del 13 de julio son los siguientes (figura 2): DR. 2548/14 Contabilidad tributaria DR. 2784/12 DR. 1851/13 DR. 3022/13 Grupo 1

DR. 3023/13

Grupo 2

DR. 2706/12 Grupo 3

DR. 2129/14

DR. 3019/13

DR. 3024/13 DR. 2615/14

DUR.

2496/2015

DUR. 2420/2015 Decreto único reglamentario

Figura 2. Grupos de empresas: decretos reglamentarios de la Ley 1314/2009, del 13 de julio. Fuente: elaboración propia.

En las figuras 1 y 2, se puede apreciar la clasificación por grupos de las entidades en Colombia y los decretos reglamentarios que Generalidades | 21

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siguieron a esta clasificación, los cuales dieron los criterios para la identificación y aplicación. A continuación, se hará referencia a las características de cada uno de los grupos, atendiendo al orden en que fueron emitidos los decretos reglamentarios. Grupo 1

Teniendo como referencia el Decreto 2548/2014, del 12 de diciembre, para el grupo 1, se le aplicarán las niif plenas; al grupo 2, la niif para las pymes, y si desean podrán aplicar las niif plenas; y para las entidades que se encuentren en el grupo 3 se emitirá un plan de contabilidad para pymes. El Decreto 2784/2012, del 28 de diciembre, reglamentó el marco técnico normativo de información financiera para las entidades pertenecientes al grupo 1. En la figura 3, se presenta un diagrama de las características de las empresas pertenecientes a este grupo. Teniendo como referencia el Decreto 3024/2013, del 27 de diciembre, que aplica para las entidades que se encuentran en el grupo 1, que realizan importaciones o exportaciones tal como lo indica el punto (d) de la figura 3, se deberá tener en cuenta que: • En el caso de las entidades cuya actividad comprenda la prestación de servicios, el porcentaje de las importaciones se medirá por los costos y gastos al exterior, y el de las exportaciones por los ingresos. • Cuando importen materiales para el desarrollo de su objeto social, el porcentaje de compras se establecerá sumando los costos y gastos causados en el exterior más el valor de las materias primas importadas. • Las adquisiciones y ventas de activos fijos no se incluirán en este cálculo (art. 1). • Además, se deberá tener presente que el cálculo del número de trabajadores y de los activos totales se hará según el promedio de doce meses, correspondiente al año anterior, como periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784/2012, del 28 de diciembre, hasta el 31 de diciembre de 2013 o el año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el marco técnico normativo. A efectos del cálculo del número de trabajadores, se considerarán como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa 22 | NIIF® para comunidades religiosas y obras apostólicas. Estrategias de aplicación

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Grupo 1

Emisores de valores: entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555/2010. Entidades y negocios de interés público. Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros:

1. Planta de personal mayor de 200 trabajadores. 2. Activos totales superiores a 30 000 SMMLV. 3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

a. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas. b. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas. c. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas. d. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50 % de las compras o de las ventas, respectivamente.

Figura 3. Entidades pertenecientes al grupo 1. Fuente: elaboración propia.

servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independiente de la naturaleza jurídica del contrato. Se excluyen de esta consideración las personas que presten servicios de consultoría y asesoría externa. De acuerdo con el Decreto 1851/2013, del 29 de agosto, y el Decreto 2267/2014, del 11 de noviembre, su ámbito de aplicación será aplicable a los preparadores de información financiera que se clasifican dentro del literal a) del parágrafo del artículo 1 del Decreto 2784/2012, del 28 de diciembre, esto es: • • • • • •

establecimientos bancarios; corporaciones financieras; compañías de financiamiento; cooperativas financieras; organismos cooperativos de grado superior; entidades aseguradoras. Generalidades | 23

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Por su parte, el Decreto 2615/2014, del 17 de diciembre, modifica el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el grupo 1, previsto en el Decreto 2784/2012, del 28 de diciembre, modificado por el anexo del Decreto 3023/2013, del 27 de diciembre. Se recomendó la expedición de un decreto reglamentario que ponga en vigencia los estándares internacionales de información financiera contenidos en el denominado Libro rojo de 2014. Este libro es emitido por el iasb, el cual contiene las normas que están vigentes al 31 de diciembre de 2013 y sus correspondientes enmiendas, las cuales ya se encuentran incorporadas en él. El Decreto 2548/2014, del 12 de diciembre, afirma que las normas tributarias son autónomas e independientes de las de contabilidad e información financiera. Además, se establece un plazo de cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las niif, esto es, a partir de la fecha en la cual los estados financieros que se preparan según el nuevo marco técnico normativo. Las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas, con el fin de permitirle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (dian) medir los impactos tributarios de la implementación de las niif y proponer la adopción de medidas legislativas que correspondan. Teniendo en cuenta el Decreto 2548/2014, del 12 de diciembre, “las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes” (art. 1) (figura 4).

Grupo 1

Cuatro años

Inicia 1 de enero 2015 y culmina el 31 diciembre 2018

Grupo 2

Cuatro años

Inicia 1 de enero 2016 y culmina el 31 diciembre 2019

Grupo 3

Cuatro años

Inicia 1 de enero 2015 y culmina el 31 diciembre 2018

Figura 4. Plazo de cuatro años después de la implementación de las Fuente: elaboración propia.

niif.

Grupo 3

Según el Decreto 2706/2012, del 27 de diciembre, en el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas (grupo 3), se establece un régimen simplificado de contabilidad de causación para ellas, las cuales deberán cumplir requerimientos de reconocimiento,

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medición, presentación e información por revelar. Este decreto establece las pautas para la contabilidad simplificada que deberán aplicar las microempresas en Colombia, catalogadas como tales, de acuerdo con los criterios de número de empleados, valor de los ingresos y monto de los activos. Las entidades que pertenecen al grupo 3 son entidades que tengan o no ánimo de lucro y cumplan las siguientes características: • planta de personal no superior a diez trabajadores; • poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a 500 smmlv; • tener ingresos brutos anuales hasta de 6000 smmlv. En el Decreto 3019/2013, del 27 de diciembre, se establece que, a efectos del cálculo de número de trabajadores, se consideran como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independiente de la naturaleza jurídica del contrato. Se excluyen de esta consideración las personas que presten servicios de consultoría y asesoría externa. El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales se hará según el promedio de doce meses, correspondiente al año anterior al periodo de preparación o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el marco técnico normativo. Además, según el artículo 499 del Estatuto Tributario, se establece que las microentidades de régimen simplificado son aquellas que: • Hubieran obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 3500 unidades de valor tributario (uvt). • Tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. • No desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio. • No sean usuarios aduaneros. • No hayan celebrado el año anterior, ni en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3500 uvt. • No supere 3500 uvt el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras el año anterior o durante el año actual.

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Grupo 2

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3022/2013, del 27 de diciembre, aplicable a las pymes en Colombia, que será objeto de estudio y de aplicación para la mayoría de las entidades sin ánimo de lucro, se define cuáles organizaciones con ánimo de lucro y sin él deben aplicar el marco regulatorio de la niif para las pymes emitido por el iasb. Las entidades que pertenecen al grupo 2 deberán cumplir las características que se describen en la figura 5. Entidades con activos superiores a 30 000 SMMLV o con más de 200 empleados y que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1.

Grupo 2

Entidades con activos totales entre 500 y 30 000 SMMLV o que tengan entre 11 y 200 empleados y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público. Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo del grupo, ni sean de interés publico. Microempresas con activos de no más de 500 SMMLV o 10 empleados y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6000 SMMLV.

Figura 5. Entidades del grupo 2. Fuente: elaboración propia.

En la figura 5 se aprecian las características de las empresas que formarían parte del grupo 2, las cuales serán explicadas en los párrafos siguientes. Vale la pena aclarar que, a efectos del cálculo de número de trabajadores, se considerarán como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independiente de la naturaleza jurídica del contrato. Se establece, además, que existe una aplicación voluntaria, puesto que las entidades que pertenezcan al grupo 3 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto para el grupo 2, y deberán cumplir las siguientes condiciones: • Cumplir con todas las obligaciones que de esta decisión se derivarán. En consecuencia, a efectos del cronograma, adaptándolos a las fechas que corresponda. • Se ceñirán al procedimiento dispuesto en el artículo 4 de este decreto.

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• Deberán informar al ente de control y vigilancia correspondiente o dejarán la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información (Decreto 3022/2013, del 27 de diciembre, art. 3). Sin embargo, deberá existir una permanencia de tres años en este grupo.

Historia Según Mejía, Montes y Montilla (2008), los procesos de regulación contable requieren un sustento teórico que justifique la determinación de unos marcos de referencia, en los procedimientos y en las prácticas de preparación y presentación de estados financieros. El núcleo teórico que fundamenta la normatividad contable debe resultar de un amplio debate, en el cual confluyan los actores sociales, políticos y económicos afectados por su implementación. El Proyecto de ley de intervención económica por medio de la cual se adoptan en Colombia los estándares internacionales de contabilidad, auditoría, contaduría y buen gobierno, se modifican el Código de Comercio, la normatividad contable y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia, presentado por el comité interinstitucional Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Superintendencia de Valores, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Sociedades, Contaduría General de la Nación, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Departamento Nacional de Planeación, el 22 de agosto de 2003, especifica los procedimientos mediante los cuales se adoptan en Colombia los estándares internacionales de contabilidad, auditoría y contaduría, modificándose el Código de Comercio, la normatividad contable (Decreto 2649/1993, del 29 de diciembre) y demás temas relacionados con los mencionados. El proyecto de ley de intervención económica se dividió en seis partes: • Adopción de estándares internacionales: en la adopción de estándares internacionales, el Gobierno nacional especifica el objetivo de la adopción de estándares internacionales de normas de contabilidad e información financiera, así como de aseguramiento de información, que tiene hoy en día el Sistema de las Naciones Unidas. El Gobierno nacional especifica que no se debe dejar a un lado la regulación nacional, ya que lo que se espera es mejorar y permitir la participación del país, de los entes económicos en los distintos procesos internacionales.

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• Mecanismo para la adopción: el mecanismo para la adopción debe ser razonable y de total cumplimiento, ante la autoridad nacional, por tal razón el Gobierno nacional realiza la adopción de un sistema debidamente elaborado mediante un proyecto de ley, que luego aprueba el Congreso de la República. • Transformaciones a la contabilidad: la transformación a la contabilidad se refiere a los estándares y las normas que rigen la preparación, presentación y revelación de la información financiera, por medio de los estados financieros de propósito general, el Gobierno nacional especifica que existe gran diferencia con respecto a la normatividad nacional, ya que existen en Colombia quince planes únicos de cuentas y gran variedad de métodos de valoración y contabilización a partir del Decreto 2649/1993, del 29 de diciembre; el objetivo del Gobierno nacional es llegar a un sistema de contabilidad unificado, comparable, transparente y de alta calidad como lo aplican los demás países en todo el mundo. • Transformaciones a la auditoría y a la revisoría fiscal: se especifica por parte del Gobierno nacional que un estado financiero no es aceptado si no fue previamente auditado. Lo anterior es debido a la exigencia que debe existir en relación con que no solo debe existir un cambio internacional en los estándares de contabilidad, sino que se suma la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (nia). La auditoría en territorio nacional es deficiente, ya que se ha enfocado en la verificación de las cifras de los estados financieros con respecto a los asientos contables (libros de contabilidad), por lo que debe existir un cambio profundo sobre el concepto de revisoría fiscal, puesto que en Colombia el revisor fiscal se encarga de la revisión de los estados financieros de la compañía, y a su vez da certificaciones tributarias, asesorías contables y demás informes y procesos, pero la estandarización internacional de la normatividad contable busca que el auditor no desarrolle tareas simultáneas para el mismo cliente, sino que se realicen de forma separada únicamente la auditoría de estados financieros en relación con la auditoría de control interno, prevención y detección del fraude, administración de riesgos y el gobierno corporativo, es decir, solo auditoría de control interno. El Gobierno especifica que el interés público tiene prelación por encima de la norma internacional, pero que se debe adecuar el uso y las reglas nacionales a los estándares internacionales.

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• Transformaciones a la profesión contable: el contador público, en el orden nacional, no limita sus responsabilidades, ya que puede ejercer como auditor externo, revisor fiscal, contador, entre otras funciones; las nia se refieren al contador como auditor externo, con varias limitaciones en sus responsabilidades. Por medio del proyecto de ley, se busca denominar al contador “contador profesional acreditado” con el objetivo de diferenciarlo entre aquel que ejerce su profesión como público o privado, definiendo las responsabilidades como persona jurídica y no solo a nivel contractual. • Un nuevo gobierno de la industria contable: para garantizar y soportar el adecuado funcionamiento de los estándares internacionales, la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico son los encargados de este fin. Mediante este proyecto de ley se busca que los anteriores entes reguladores sean aquellos que informen al Gobierno nacional sobre la industria contable con respecto a la diferenciación entre la parte técnica y la parte disciplinaria. Colombia adoptó la niif para las pymes, es decir, que se inició con el proceso de convergencia con la Ley 1314/2009, del 13 de julio. Salazar (2011) afirma: En Colombia, hay un marco conceptual de las normas de contabilidad generalmente aceptadas, consignado en el título primero del Decreto 2649 de 1993. Su contraste con los conceptos y principios generales consignados en la sección 2 de la Norma Internacional de Información Financiera para pyme deja ver una ampliación en los conceptos y principios que será beneficiosa para los preparadores, auditores y usuarios, porque la Norma Internacional de Información Financiera para pyme contiene explicaciones más claras y explícitas sobre la teoría general que circunscribe la preparación y presentación de reportes financieros de las pymes. (p. 219)

Las principales mejoras que presenta la niif para las pymes, según Salazar (2011), pueden resumirse en: • La ampliación sobre los criterios de reconocimiento de los elementos de los estados financieros. • La definición y explicación de las dos principales bases de medición. • La explicación de la aplicación concreta de los criterios de reconocimiento a los activos, pasivos, ingresos y gastos. • La distinción entre medición en el reconocimiento inicial y medición posterior.

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• La aplicación de criterios de medición a los elementos de los estados financieros. (p. 219)

El objetivo de la Ley 1314/2009, del 13 de julio, es modernizar las normas contables y de auditoría del país para “mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas” (art. 1); además, “apoyar la internacionalización de las relaciones económicas” mediante la observancia “de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional” (art. 1). Las autoridades responsables por la implementación en Colombia de la Ley 1314/2009 del 13 de julio son: 1. Autoridades de regulación: a. De dirección (presidente de la república). b. De ejecución (obrando conjuntamente): • Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. • Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2. Autoridades de normalización: a. Consejo Técnico de la Contaduría Pública (ctcp). 3. Autoridades de vigilancia: a. Entidades estatales que ejercen inspección vigilancia y control. b. Junta Central de Contadores (jcc). 4. Otros responsables por la implementación de la ley: a. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (dian). b. Organismos responsables del diseño y manejo de la política económica. c. Los afectados e interesados en las normas. Es necesario tener presente que la contabilidad financiera no dependerá de la contabilidad tributaria; por el contrario, la contabilidad tributaria podrá depender de la contabilidad financiera, ya por norma expresa, ya por vía de aplicación supletoria. Se estipulan reglas de vigencia que permitirán, si se quiere, ajustar la contabilidad tributaria en atención a los cambios en la contabilidad financiera. Las autoridades de regulación, entre otras funciones, deben adoptar las normas, previo análisis y recomendaciones del ctcp; deben, además, velar por la consistencia de las normas que expidan otras autoridades, verificando el debido proceso (citado en el marco teórico). Cuando se hace referencia a la consistencia de las normas, es importante aclarar que hasta la aparición de esta ley las normas tributarias

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prevalecían sobre las normas contables y financieras; sin embargo, la Ley 1314/2009, del 13 de julio, estableció la autonomía de las normas financieras sobre cualquier otra norma, lo que nos indica que las normas tributarias podrán ser como las financieras, pero no tendrán prelación sobre el nuevo marco regulatorio. El proceso de convergencia instaurado en la Ley 1314/2009, del 13 de julio, establece cómo conformar un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas. (art. 1)

Para el desarrollo de la expedición de las normas, se tomaron en cuenta las diferencias entre los entes económicos, tamaño, forma de organización jurídica, número de empleados, ingresos percibidos y activos de cada organización, con el fin de establecer en Colombia tres grupos de organizaciones para la aplicación de normas: grupos 1, 2 y 3, que fueron caracterizados en la sesión anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1314/2009, del 13 de julio, en lo relacionado con el sistema documental contable, se podrá permitir ordenar que tanto el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes, los libros, como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, deben ser preparados, conservados y difundidos electrónicamente. Por otro lado, el Decreto 2420/2015, del 14 de diciembre, es una compilación de los decretos reglamentarios de la Ley 1314/2009, del 13 de julio, respecto de las niif y las nia. Los decretos compilados en el anterior decreto son: • • • •

Decreto 2706/2012, del 27 de diciembre Decreto 3022/2013, del 27 de diciembre Decreto 302/2015, del 20 de febrero Decreto 2784/2012, del 28 de diciembre

Además, el Decreto 2496/2015, del 23 de diciembre, modificó el Decreto 2420/2015, del 14 de diciembre, e incorpora información y realiza aclaraciones de gran importancia. Dentro de su contenido se encuentra el cronograma de aplicación grupo 2 y cajas de compensación familiar, tratamiento de los aportes sociales para las entidades de

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naturaleza solidaria, precisión sobre contadores y revisores fiscales sobre las Normas de Aseguramiento de la Información (nai). Además, se realiza una reafirmación sobre la sujeción a la Norma Internacional de Control de Calidad (nicc 1) y al Código de Ética contenidos en el Decreto 2420/2015, del 14 de diciembre; incorpora marcos técnicos normativos para el grupo 1 y para el grupo 2; y finalmente, hace énfasis en los parámetros establecidos en el Decreto 2783/2001, del 20 de diciembre. En el Decreto 2783/2001, del 20 de diciembre, se efectúa una precisión sobre contadores y revisores fiscales relativa a las normas de aseguramiento de la información, en las que se afirma que los revisores fiscales aplicarán las nia contenidas en el anexo 4 y la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (Internacional Standard on Assurance Engagements [isae]). Por el contrario, los no revisores que auditan aplicarán las nia, la Norma Internacional de Trabajos de Revisión (nitr), las isae o la Norma Internacional sobre Servicios Relacionados (nisr), contenidas en el anexo 4, según corresponda. Asimismo, se realizó una reafirmación sobre la sujeción de la nicc 1 y el Código de Ética, atestiguando que es obligatorio su uso y cumplimiento para los profesionales de la contaduría (Decreto 2420/2015, del 14 de diciembre).

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Autoras

Alba Rocío Carvajal Sandoval Profesora investigadora de la Pontificia Universidad Javeriana, Departamento de Ciencias Contables, Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. Contadora pública, especialista en Derecho Fiscal, magíster en Pensamiento Estratégico y Prospectiva de la Universidad Externado de Colombia y doctoranda en Administración de la misma universidad. Correo electrónico: alba.carvajal@javeriana.edu.co

Aracely del Socorro Sánchez Serna Profesora asociada de la Pontificia Universidad Javeriana, Departamento de Ciencias Contables, Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. Contadora pública y licenciada en Matemáticas por la Pontificia Universidad Javeriana, magíster en Gestión Financiera Internacional de la Universidad Santo Tomás de Chile, doctora en Gerencia de Proyectos de la Universidad ean. Correo electrónico: a-sanchez@javeriana.edu.co

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NIIF® para comunidades religiosas y obras apostólicas. Estrategias de aplicación Se terminó de imprimir en octubre de 2019, en los talleres de Javegraf, Bogotá, D. C., Colombia. Compuesto con tipos Melior e impreso en papel bond blanco de 70 gramos.

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generar estrategias para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF®) de las entidades sin ánimo de lucro, en especial para las comunidades religiosas, a las que se busca brindar apoyo a partir de la presentación de casos concretos a su ser y quehacer desde sus obras apostólicas. Además, esta obra contiene los principios bajo los cuales deben ser entendidas las comunidades

A L B A RO C Í O C A R VA J A L S A N D O VA L A R AC E LY D E L S O C O R RO S Á N C H E Z S E R N A

Este libro es producto de un proyecto de investigación orientado a

religiosas y sus obras apostólicas en el mundo y un resumen de internacionales para pymes en Colombia. De igual manera, el lector podrá observar casos prácticos de las diferentes temáticas que podrían suceder alrededor de una comunidad religiosa en el ámbito contable y financiero y que tienen una afectación en sus activos, pasivos, ingresos, gastos y presentación de estados financieros. Esta es, entonces, una herramienta práctica, útil y necesaria para quienes son responsables del manejo contable en las comunidades religiosas y otras entidades sin ánimo de lucro, preparada por docentes investigadores de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana y confirma el liderazgo de esta universidad en el ámbito de la Contabilidad

PA R A COMUNIDA DE S RELIGIOS A S Y OBR A S A P OSTÓLICA S E S T R AT EGI A S DE A PLICACIÓN ALBA ROCÍO CARVAJAL SANDOVAL ARACELY DEL SOCORRO SÁNCHEZ SERNA

Alba Rocío Carvajal Sandoval Profesora investigadora de la Pontificia Universidad Javeriana, Departamento de Ciencias Contables, Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. Contadora pública, especialista en Derecho Fiscal, magíster en Pensamiento Estratégico y Prospectiva de la Universidad Externado de Colombia y doctoranda en Administración de la misma universidad. Aracely del Socorro Sánchez Serna Profesora asociada de la Pontificia Universidad Javeriana, Departamento de Ciencias Contables, Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. Contadora pública y licenciada en Matemáticas de la Pontificia Universidad Javeriana, magíster en Gestión Financiera Internacional de la Universidad Santo Tomás de Chile, doctora en Gerencia de Proyectos de la Universidad ean.

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Financiera Internacional.

PA R A C O M U N I D A D E S R E L I G I O S A S Y O B R A S A P O S T Ó L I C A S

la forma en que se ha realizado la convergencia hacia las normas

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