Semanario de la Energía 52

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Semanario de la Energía

Año 2 - N 52 - NOVIEMBRE de 2015 26 de octubre A 3 de noviembre

Informe sobre los valores unitarios de referencia para el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica ELECTRICIDAD

CNMC

El objetivo del informe es valorar la propuesta remitida por el Ministerio de Industria, cuya aprobación permitirá aplicar para 2016 la metodología retributiva que se estableció en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, dando comienzo así al primer periodo regulatorio. La CNMC propone unos valores unitarios basados en las tensiones UNE normalizadas junto a los valores unitarios que debieran ser de aplicación en caso de que se mantuvieran los rangos de tensiones contemplados en la Propuesta de Orden. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado su “Informe sobre la Propuesta de Orden por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de la distribución” (IPN/DE/014/15). El objetivo de este informe es verificar si la propuesta de valores unitarios de referencia se compadece adecuadamente con los costes incurridos actualmente por las empresas distribuidoras. La propuesta remitida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo se basa en los trabajos realizados por la CNMC en 2014, si bien introduce una desagregación mayor al considerar, por un lado, un abanico más amplio de los niveles de tensión y, por otro, la consideración de la sección de los conductores en las líneas aéreas y subterráneas. La CNMC considera que el incremento de un 10% de los valores unitarios de referencia, tanto de inversión como de operación y mantenimiento, de las líneas de múltiples circuitos (más de 1), cuyo objeto es incentivar el uso intensivo de los pasillos eléctricos, no debería ser aplicado en ningún caso a las instalaciones ya existentes, sino única y exclusivamente a las que se pongan en servicio a partir del primer año del primer periodo regulatorio (2016). Tal consideración tiene como finalidad evitar que prime a través de este incentivo de carácter medioambiental, a las instalaciones que se ejecutaron en el pasado como multicircuito por razones puramente técnicas.

Asimismo, se hace una consideración sobre el cálculo de dicho incentivo y se propone que se diseñe incrementando en un x% los valores unitarios de las líneas de más de un circuito y decrementando en un y% los correspondientes a las líneas de un cirPublicidad

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