Artículo en 'La Ley'

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Año XXXII • Número 7712 • Lunes, 10 de octubre de 2011

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WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. no se identifica necesariamente con las opiniones y criterios vertidos en los trabajos publicados.

sumario

Jurisprudencia

Tribuna

Consideración de accidente de trabajo la depresión sufrida por una funcionaria

La renuncia a la herencia en perjuicio de los acreedores en el Derecho catalán

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El progresivo endurecimiento de la fiscalidad de los rendimientos procedentes de las SICAV en el IRPF Juan CALVO VÉRGEZ

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DOCTRINA

LA LEY 14744/2011

El progresivo endurecimiento de la fiscalidad de los rendimientos procedentes de las SICAV en el IRPF: últimas novedades Juan CALVO VÉRGEZ Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura

El presente artículo analiza las últimas novedades producidas en la tributación dentro del IRPF de los rendimientos obtenidos por accionistas o partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva y, en particular, de las llamadas Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). Si bien en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades estas entidades continúan manteniendo un régimen fiscal privilegiado al tributar a un tipo de gravamen del 1%, en el ámbito del IRPF se han adoptado diversas medidas destinadas a endurecer el régimen fiscal aplicable a sus accionistas o partícipes, detrás de los cuales suelen situarse las grandes fortunas. I. RÉGIMEN FISCAL APLICABLE EN EL IRPF A LAS TRANSMISIONES DE VALORES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

C

omo es sabido la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) regula, a través de un Capítulo propio, la tributación de las transmisiones de valores o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). Incluye la citada Ley, además, como norma específica de valoración, la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de IIC, determinándose la ganancia o pérdida patrimonial mediante la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, que queda concretado a su vez por el valor liquidativo aplicable en la fecha en que la transmisión o el

reembolso se produzca o, en su defecto, por el último valor liquidativo publicado. Y, en el supuesto de que no existiese valor liquidativo, prevé el legislador que se compute a estos efectos el valor teórico resultante del balance aprobado correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto.

Al amparo de lo establecido en el art. 94 de la Ley 35/2006, aquellos contribuyentes que sean socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre (LIIC), han de proceder a imputar a su base imponible, en primer lugar, las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas (1). Ahora bien, si el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de las citadas participaciones o acciones en IIC se destinase a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en dichas entidades, no procedería computar la ganancia o pérdida patrimonial, conservando las nuevas acciones o participaciones suscritas el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas. Esta circunstancia se producirá en dos supuestos. De una parte, en los reembolsos de participaciones en IIC que tengan la consideración de fondos de inversión. Y, de otra, en las transmisiones de acciones de IIC con forma societaria en las que el número de socios de la Institución cuyas acciones se transmitan sea superior a 500 y en las que el contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5% del capital de la Institución de Inversión Colectiva. Ahora bien, este régimen de diferimiento no resultará aplicable cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del

Doctrina

1

Jurisprudencia Nulidad del acuerdo municipal que dejó sin efecto el nombramiento del General fundador de la Legión como hijo predilecto de una ciudad

9

Consideración de accidente de trabajo la depresión sufrida por una funcionaria

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Levantamiento de las medidas cautelares impuestas al menor condenado por encubrimiento en el caso por la desaparición de una adolescente sevillana

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Reconocimiento de la pensión compensatoria

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Tribuna La renuncia a la herencia en perjuicio de los acreedores: problemas (gratuitamente) introducidos en el Derecho catalán Pablo RODRÍGUEZPALMERO SEUMA

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Tribunal Supremo

lasentenciadeldía Resolución de compraventa de vivienda por no disfrutar de las vistas a campo de golf, montaña y mar ofrecidas en el folleto publicitario Ponente: Corbal Fernández, Jesús.

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