Artículo en 'La Ley'

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Año XXXII • Número 7690 • Jueves, 8 de septiembre de 2011

www.diariolaley.es

WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. no se identifica necesariamente con las opiniones y criterios vertidos en los trabajos publicados.

sumario

Jurisprudencia

Doctrina

La Generalitat de Cataluña deberá indemnizar a un motorista

Compraventas inmobiliarias y conocimiento posterior de cargas previas

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Tribuna

Requisitos de compensabilidad de las obligaciones, ex artículo 1196 CC Mario SÁNCHEZ LINDE

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Jurisprudencia

TRIBUNA

La Generalitat de Cataluña deberá indemnizar con 319.000 euros a un motorista que quedó tetrapléjico Obligación de la comunidad de propietarios de pagar los gastos de reparación de la cubierta del edificio Apropiación indebida de saldos bancarios No procede suprimir ni reducir la pensión de alimentos a favor del hijo menor discapacitado

LA LEY 13975/2011

Breve análisis sobre los requisitos de compensabilidad de las obligaciones, ex artículo 1196 del Código Civil Mario SÁNCHEZ LINDE Abogado. Profesor Asociado de la Universidad Pontificia de Comillas - ICADE

La compensación es un modo de extinción de las obligaciones, y se convierte en un medio de liberarse de las deudas en base a una mutua neutralización de las mismas, cuando quien tiene que cumplir es, al mismo tiempo, acreedor de quien debe recibir la prestación. El art. 1196 CC establece los requisitos que deben cumplirse para que los acreedores y deudores recíprocos se vean beneficiados por la operatividad de la compensación, liberándose así de sus deudas y créditos en la cantidad concurrente. Tales exigencias legales se centran en la mencionada reciprocidad, liquidez y exigibilidad de la deuda, homogeneidad de las mismas, vencimiento efectivo, y ausencia de retención o contienda promovida por terceras personas. I. IDEAS PREVIAS. LA COMPENSACIÓN EN EL SISTEMA DE OBLIGACIONES ESPAÑOL

L

a compensación es un modo de extinguir las obligaciones en nuestro régimen jurídico, que a efectos civiles equivale al pago. Se produce la compensación cuando dos sujetos son acreedor y deudor entre ellos recíprocamente, de manera que según el dictado del Código Civil (y de la propia lógica jurídica) se extinguen sus deudas y créditos hasta la cantidad concurrente entre ambos. Se suele decir así que la compensación es un pago abreviado, o que compensar es pagar en el sistema de obligaciones o crediticio (1).

Sin duda la compensación es una institución de gran tradición y utilidad en el ámbito civil y sobre todo en el mercantil (2), donde la complejidad del mundo económico y la necesidad de simplificar su tráfico han provocado que ésta adquiera una importancia fundamental, máxime en los sectores financiero y bancario (3). La compensación, como medio de extinción de las obligaciones (ya mencionado como tal en el art. 1156 CC), se define en el art. 1195 CC del siguiente modo: «Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra». El art. 1196 CC especifica cuáles son los requisitos para que la compensación opere o tenga lugar, bajo el siguiente tenor: «Para que proceda la compensación, es preciso: 1.º) Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro. 2.º) Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado. 3.º) Que las dos deudas estén vencidas. 4.º) Que sean líquidas y exigibles. 5.º) Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor». Por su parte, el art. 1202 CC indica que «el efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y los deudores». Puede así decirse que entre los arts. 1195, 1196 y 1202 CC se conforma una norma completa, donde en los arts. 1195 y 1196 se configuraría el presupuesto de hecho, siendo el art. 1202 la consecuencia jurídica (4). Dentro del derecho civil obligacional, el fundamento de la compensación se encuentra en evitar la necesidad de un doble cumplimiento; se facilita así el tráfico económico cuando en

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Condena por delito de usurpación por ocupar un inmueble deshabitado

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Doctrina Compraventas inmobiliarias y conocimiento posterior de cargas anteriores Pablo RODRÍGUEZPALMERO SEUMA

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Rincón de Lectura

Jurisprudencia tributaria práctica

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Tribunal Supremo

lasentenciadeldía Protección de la trabajadora embarazada: la nulidad objetiva fijada para el despido no es extensible a la resolución del contrato en periodo de prueba Ponente: Arastey Sahún, María Lourdes. 3652K16889

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