Año XXXII • Número 7588 • Lunes, 14 de marzo de 2011
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Tribuna
Jurisprudencia
Declarada la nulidad de un nuevo producto financiero
Condenados los padres por delito de abandono temporal de su hijo
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sumario
La contratación de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal en las Administraciones Públicas Francisco PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL Declarada la nulidad de un nuevo producto financiero Pablo RODRÍGUEZPALMERO SEUMA Denegación de
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TRIBUNA LA LEY 2643/2011
La contratación de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal en las Administraciones Públicas
Catedrático de Derecho del Trabajo de la UCM. Miembro del Consejo Editorial de LA LEY
Esta perspectiva es sobre todo necesaria por cuanto nos encontramos en medio de un proceso de derogación normativa, en el que la disposición adicional quinta de la Ley de Contratos del Sector Público se encuentra todavía vigente y el nuevo régimen que resulta de la reforma laboral no está aún en vigor.
I. LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS EN EL SECTOR PÚBLICO
C
omo es sabido, durante la tramitación parlamentaria de la Ley de Contratos del Sector Público pareció por momentos que iba a volverse a la situación anterior a La Ley 53/1999, de 28 de diciembre, y a permitirse, por tanto, sin excesivas restricciones el recurso a la contratación de las empresas de trabajo temporal por parte de las Administraciones Públicas. Durante la tramitación del texto en el Congreso se alcanzó, en efecto, un acuerdo en sentido liberalizador (1), pero la fuerte oposición sindical a la reforma hizo que el texto volviera del Senado corregido, en términos que restauraban la redacción inicial del proyecto del Gobierno (2). Términos que venían a reiterar mutatis mutandi el planteamiento de Ley 53/1999 por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (art. 197.3 in fine) y del Texto Refundido 2/2000, de 16 de junio, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (art. 196.3 in fine), es decir, de sus inmediatos antecedentes. En efecto, la disposición adicional quinta de la Ley de Contratos del Sector Público rezaba y reza así:
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Jurisprudencia indemnización reclamada por la madre de un detenido que falleció Despido improcedente de trabajadora que se estaba sometiendo a un tratamiento de fertilidad Indemnización a dos alumnos de un máster en dirección de empresas Condenados los padres por delito de abandono temporal de su hijo
Francisco PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL
Seguramente el mejor modo de aproximarse al tema que pretendo abordar en este breve ensayo es utilizar una perspectiva diacrónica, esto es, analizar la regulación vigente como el resultado de una evolución que parte de la prohibición contenida en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sobre la que vienen a incidir la Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, incidencia de la que se viene a hacer eco la reciente reforma laboral en sus formulaciones sucesivas, a saber: el RDL 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y la Ley 35/2010 del mismo nombre.
Tribuna
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Dossier Los salarios de tramitación. El llamado «despido exprés» (y II) Gonzalo MOLINER TAMBORERO
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Tribunal Superior de Justicia de Madrid
lasentenciadeldía Condenados por prevaricación los 14 ediles, entre ellos la Alcaldesa, que votaron a favor de la aprobación de un convenio urbanístico clamorosamente ilegal en Pleno Municipal Ponente: Fernández Castro, Emilio.
«No podrán celebrarse contratos de servicios con empresas de trabajo temporal salvo cuando se precise la puesta a disposi3652K15053
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