Marzo, 2014

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CONTENIDO EN PORTADA

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DECLARACIÓN ANUAL DE ISR PUNTOS QUE DEBES CUIDAR

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I ndustria Maquiladora ¿Exenta de IVA?

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Pago de regalías entre partes relacionadas

26

La lista negra del SAT

52

El arbitraje comercial en México

30

Acuerdos conclusivos, ¿Mediación fiscal?

58

C onstituya su empresa

62

Liderazgo de Excelencia

68

Estrés laboral y productividad

74

Siempre Mañana

34 40

Revisiones Fiscales

a Consultores

El Mercado Inmobiliario ante la ley antilavado

78

adecuadamente

Tu problema

mi problema

62



PRESIDENTE

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Daniel Guzmán Santander

Adrián Paredes Santana

D I R E C T O R A E J E C U T I VA

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EDITORIAL En este mes de marzo comienza una de las labores más importantes del contador para la empresas, es la conclusión del ejercicio fiscal manifestando sus operaciones en la declaración anual de impuestos para dar cabal cumplimiento es necesario observar distintas variables y particularidades, los errores traen consecuencias como sanciones económicas. La manera de su presentación y formatos ha tenido una larga historia, desde aquellos que eran impresos llenados a mano, después mediante el empleo de máquinas de escribir, hasta el día de hoy, mediante sistemas y programas de cómputo para su captura y un envío electrónico a través de internet. La necesidad natural de ser humano de relacionarse con otros es la fortaleza que ha permitido que a través del tiempo siga nuestra subsistencia, en los negocios existe esa misma necesidad para poder se más competitivo en estos tiempos, así que la forma de asociarse es primordial para conformación una relación de larga duración, dotando de estabilidad entre sus socios, tomar la decisión de tipo de sociedad a emplear es trascendental. Las relaciones comerciales a nivel global generan relaciones entre empresas nacionales y extranjeras, fenómeno económico que en materia impositiva tiene tratamientos especiales, por ejemplo, el pago de intangibles como es el caso de licencias de uso de marca. La novedad que trajo la reforma para las empresas IMMEX es el pago del Impuesto al Valor Agregado, pero mediante la obtención de una certificación se puede evitar mediante un crédito fiscal, su cabal cumplimiento permitirá a las empresas mantener su competitividad y seguir siendo un país rentable para la industria manufacturera. La inserción de un nuevo sistema de fiscalización para abatir la defraudación fiscal mediante la simulación de actos va a generar en los próximos meses una serie de actos en los cuales determinaran contribuciones omitidas, tanto por quienes las llevaron a cabo como a los terceros que se relacionaron. Finalmente, y en atención a la próxima oleada de revisiones por parte de las autoridades hacendarias, se contempla la mediación en materia fiscal, teniendo como intermediario a la PRODECON entre los conflictos que se generen entre los contribuyentes y el fisco, buscando un arreglo que permita la conclusión anticipada sin necesidad de recurrir o interponer ningún medio de defensa, lo que lleva tiempo y dinero, no sólo a los contribuyentes sino al erario público. En la parte comercial, es importante tomar siempre en consideración para la solución de controversias entre empresarios, sin acudir a los órganos jurisdiccionales, es el arbitraje regulado en el Código de Comercio, con el cual mediante el intervención de un árbitro se busca la justa solución mediante un laudo, lo que pone fin a ese conflicto de una manera rápida, ahorrando tiempo y dinero. El estrés como enfermedad del siglo es un factor importante en el desempeño de las actividades de una organización, en la medida que sea más de los que sus integrantes pueden resistir es la medida de ineficiencia que se generará, pero de igual forma dosificado de manera adecuada también es un elemento para aumentar la productividad en sus colaboradores.

Los Editores



Taller Fiscal

DECLARACIÓN

Anual del ISR PUNTOS QUE DEBES CUIDAR “EL CAMBIO LEGISLATIVO EN MATERIA FISCAL PARA ESTE AÑO FUE ALGO EXTRAORDINARIO QUE OCUPA LA ATENCIÓN DE PROFESIONISTAS Y EMPRESARIOS, PERO TENEMOS EN PUERTA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE 2013 ESTE PRÓXIMO MES DE MARZO, A LO QUE NO SE LE PUEDE RESTAR ATENCIÓN, RECORDEMOS QUE SE TRATA DE LA MANIFESTACIÓN A LAS AUTORIDADES DE LAS OPERACIONES LLEVADAS A CABO DURANTE UN EJERCICIO, POR LO QUE DEBE EFECTUARSE CON MUCHA ATENCIÓN EN SU ELABORACIÓN Y LLENADO PARA EVITAR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES DE LAS DISPOSICIONES.”

Por Luis Rene Paleo Zaragoza Licenciado en Contaduría Pública certificado en fiscal, Maestro en Impuestos por el “Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C.”, Maestro en Derecho Fiscal por “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo”, actualmente cursando Master in Business Administration (MBA) en el IPADE Business School.

Personas morales del régimen general Las personas morales deberán presentar declaración donde se determine el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a su cargo, el cual se pagará mediante declaración que se presente dentro de los tres meses siguientes a la fecha que termine el ejercicio fiscal, señalan también las disposiciones fiscales que se deberá determinar el monto que corresponda a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU). Ante tales obligaciones nos hemos dado a la tarea de seleccionar los puntos más relevantes en su cumplimiento, con el objetivo de evitar afectaciones en la empresa a corto mediano y largo plazo, así como de aprovechar

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las facilidades u opciones legales establecidas.

1.

Coeficiente de utilidad El coeficiente de utilidad se determina en cada declaración anual, este factor es utilizado para multiplicarse por los ingresos obtenidos en cada periodo mensual durante el año siguiente, para posteriormente aplicar la tasa del impuesto


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que corresponda en la determinación del pago provisional. Es un indicador aproximado al porcentaje de rentabilidad de un negocio en el ejercicio anterior, es decir, nos señala cuál es la utilidad estimada que la operación cotidiana arrojó. Se determina considerando ingresos y utilidades correspondientes a un pasado probablemente muy alejado de una realidad actual, de

ahí que en muchos casos las empresas paguen impuestos provisionales a cuenta del definitivo, mismos que se encuentran totalmente fuera del momento del cálculo, sea en beneficio o perjuicio de la contribuyente. Resulta evidente que una utilidad generada baja en condiciones pasadas, es totalmente diferente a la que en un presente con circunstancias diferentes se logra, sin embargo al no medir y cuantificar el coeficiente y los efectos que éste ocasiona, la empresa pudiera ver afectados sus flujos seriamente, por esto es importante revisar el que se venía aplicando y compararlo con el que se aplicará a partir de este mes de marzo para así estar preparados para las cargas fiscales de los periodos venideros. Cabe mencionar que si se estima que el coeficiente con el que se esta pagan-

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do es muy alto, se podrá, a partir del segundo semestre aplicar un coeficiente menor, siempre que se solicite la disminución de conformidad con el inciso b) del último párrafo del artículo 14 de la Ley del ISR -vigente a partir de 2014-, pero cuando resulte que los mismos hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido de haber tomado el coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido. Anticipar el cálculo de este factor, pues de ser menor al porcentaje empleado se puede reducir los pagos provisionales de enero y febrero, de lo contrario si es mayor, simplemente es importante cumplir en tiempo y forma con esta obligación.

2. Ingresos acumulables

Los contribuyentes personas morales del Título II de la Ley del ISR deben acumular los siguientes ingresos, siempre que estos hayan sido obtenidos en el ejercicio:

»»En efectivo; »»En bienes; »»En servicio; »»En crédito; y »»De cualquier otro tipo. En especial tomar en cuenta el ajuste anual por inflación que es el reflejo de tener más altos los promedios mensuales de las deudas que de los créditos en el ejercicio.

3. No se consideran

ingresos acumulables Los contribuyentes no deben considerar como ingresos acumulables para efectos impositivos:

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»»Los que obtenga el contribuyente por aumento de capital; »»Los obtenidos por pago de la pérdida por sus accionistas; »»Por primas obtenidas por la colocación de acciones; »»Por utilizar para valuar sus acciones el método de participación; »»Los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital; y Los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales nacionales.

»»

Como se observa en lo antes expuesto, la legislación deja libre de gravamen algunos de los conceptos que integran el capital o patrimonio social por no tratarse de incremento en el haber patrimonial.

4. Momento

de acumulación de los ingresos El artículo 18 de la Ley del ISR vigente para 2013 nos señala que las empresas deben de considerar que tienen ingresos tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante fis-

cal que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Cuando sean ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, será en el momento de que se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando

éstas sean exigibles o se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación, lo que suceda primero.

5.

Sociedades o Asociaciones Civiles Estas deberán acumular los ingresos correspondientes a la prestación de servicios personales independientes hasta el momento en que estos sean cobrados, nos resulta importante resaltar que los ingresos que correspondan a servicios personales independientes, son los únicos que están sujetos a la acumulación hasta su cobro, pues si una entidad de las comentadas enajena algún bien esta deberá acumular el ingreso como lo hacen las demás personas morales señaladas en el punto anterior.

6. Documentación comprobatoria

de las deducciones y declaraciones informativas


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ron las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT) de todos los meses, esto según la regla II.2.8.4.3. de la Miscelánea Fiscal para 2013; Retenciones de ISR y pagos efectuados al extranjero; De los donativos otorgados; Informar si hubo pagos por dividendos o utilidades; Informar de las operaciones realizadas a través de fideicomisos; Avisos de cobros en efectivo en moneda nacional o su equivalente de ser extranjera, en oro o plata, mayores a $100,000.00; y Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

»» »» »» »» »» »»

Cabe señalar que lo antes mencionado es un requisito para que las deducciones sean procedentes según el artículo 31 de la Ley del ISR.

7.

Disminución de la PTU Después de restar a los ingresos obtenidos las deducciones correspondientes el contribuyente podrá restar al resultado obtenido, la PTU pagada en el ejercicio 2013, independientemente del ejercicio al que correspondan.

8.

El artículo 31 en su fracción XIX señala que a más tardar el último día del ejercicio se deben reunir todos los requisitos de las deducciones autorizadas, señala también, que tratándose de la documentación comprobatoria que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, ésta se obtenga a más tardar el día en que se deba presentar su declaración; la fecha del comprobante de un gasto debe de corresponder al ejercicio en el que se deduce. Las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 deberán presentarse en los plazos que se establezcan, y estas son:

Tratamiento a los anticipos a cuenta de PTU Existen empresas que dan “anticipos a cuenta de la PTU” a los empleados en diciembre 2013 y dando todos los efectos fiscales que corresponden a ese concepto percibido, lo disminuyen de la base para ISR, aplican en la determinación del crédito por salarios del Impuesto Empresarial de Tasa única, y lo consideran ingreso para los trabajadores haciendo las retenciones correspondientes. Estos anticipos entregados no tienen una naturaleza propia de la PTU, la Ley laboral señala que: “Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas…” y lo cierto es que al mes de diciembre las empresas no la han determinado, por lo tanto se desconoce como tal por el hecho de que como prestación no ha nacido el derecho, pues el mandato legal es claro, entonces el otorgarlo se debe tratar como un simple préstamo que se le hace al trabajador al cual se le deben dar efecto fiscal como tal.

9.

Pagos efectuados a personas físicas, sociedades y asociaciones civiles Se debe de tener muy presente al momento de realizar nuestro cálculo anual, cuando se hagan pagos que a su vez sean ingresos de personas físicas, contribuyentes del capítulo VII (Agrícolas, Ganaderas, Avícolas, Pesqueras o Silvícolas) o de sociedades y asociaciones civiles, éstos sólo se deduzcan en el ejercicio en que se hayan efectivamente erogados, para tales efectos se entenderá cuando sean pagados o se haya extinguido la obligación mediante cualquier medio.

»»Personas a las que se les efec- 10. Partes relacionadas tuaron retenciones; Las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, »»Préstamos provenientes del ex- residentes o no en el extranjero, están obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando los precios y tranjero; »»Informar operaciones con clien- montos que hubieran utilizado entre partes independientes en operaciotes y proveedores, se exime de su presentación si se presenta-

nes comparables, así lo establece el artículo 86 de la Ley del ISR, mediante la práctica de estudios de precios de transferencia.

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11. Deducción de anticipo de gastos

En el artículo 31, fracción XIX, segundo párrafo de la Ley del ISR señala que los anticipos de gastos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que:

»»Cuenten con la documentación comprobatoria del anticipo; »»El comprobante que ampara la totalidad de la operación se deberá obtener a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo; La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo; En el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia restante.

»» »»

12. Acreditamiento del ISR pagado por

la distribución de dividendos Es de recordarse que si durante el ejercicio se pagó ISR por distribución de dividendos o utilidades, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo a lo siguiente:

»»Se acredita contra el ISR del mismo ejercicio; »»Si no se acredita el impuesto se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes.

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13. Deducción de robos de dinero

y créditos incobrables Analizar si dentro de nuestra contabilidad tenemos créditos que sean incobrables, pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, adeudos de clientes o empleados, robos de algún empleado que manejaba recursos, o cualquier menoscabo económico análogo a lo antes señalado, esto por que el artículo 29 de la Ley del ISR nos abre la opción a que todos estos eventos los podamos deducir siempre que:

»»Los créditos hayan prescrito; »»Exista notoria imposibilidad de cobro. Los créditos hayan prescrito Para deducir estos créditos basados en la prescripción, tenemos que atender a la naturaleza del crédito:

»»Los pagarés prescriben a los tres años; »»Si algún empleado tiene algún adeudo y se separó de la empresa, al año prescribe este crédito; »»Las ventas a crédito que se efectúen con clientes al por menor, prescriben en un año.


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Importante resaltar que para efectuar esta deducción, apoyados en la prescripción, no se establecen mayores requisitos simplemente que la deuda haya prescrito, en el entendido de que la prescripción se da por el simple transcurso del tiempo. Si el adeudo no ha prescrito se podrá atender a la notoria imposibilidad práctica de cobro, si ya prescribió solo se debe atender a esto y no a las demás reglas. Notoria imposibilidad práctica de cobro Se da cuando el adeudo no exceda de 30 mil UDIS equivalentes más o menos a $150,000.00 cuando en un año a partir de que el adeudo venció no se hubiera logrado el cobro. Para efectuar la deducción apoyados en esto se deberá demás informar al deudor que se va a efectuar esta deducción para efectos de que el tenga la buena voluntad de acumular a sus ingresos esta deuda, también será obligatorio informar el 15 de febrero sobre los créditos deducidos bajo estos términos. También se considera imposibilidad práctica de cobro cuando el acreedor haya demandado ante las autoridades el cobro y se cumpla con dar aviso al deudor de que se va a efectuar esta deducción para que el acumule y se informe el 15 de febrero sobre los créditos deducidos bajo estos términos. Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. Para efectos de poder deducir un robo o fraude que haya afectado a la empresa es importante analizar el criterio normativo que expidió la autoridad en 2012 el número 56/2012/ISR, ya que este criterio permite la deducción con algunos requisitos que en la realidad no son difíciles de cumplir.

14. Donativos efectuados

Para efectos de deducir un donativo es necesario además de contar con los comprobantes fiscales correspondientes, asegurarnos que la donataria está autorizada, y cumplir con todas disposiciones fiscales en esta materia. Uno de los puntos que ha tomado relevancia, hablando de esta deducción ha sido el tope que la ley establece mismo que no debe exceder del 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Por lo tanto se debe observar que el monto de los donativos otorgados no excedan las cantidades permitidas para deducción.

15. CUFIN y CUCA

Dentro de las obligaciones que tienen las personas morales se encuentran la de llevar una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y una Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) la importancia de hacer el debido registro de estas cuentas es porque en primer término la CUFIN permitirá a la empresa dejar libre del pago de impuestos a las utilidades corporativas que ya hubieran pagado impuestos y sea permisible el decreto de retiro de utilidades de acuerdo a la Ley societaria respectiva; por otro lado, la CUCA reconocerá el valor de las aportaciones a través del tiempo para que cuando se reembolse parte o su totalidad no tengan afectaciones impositivas en materia del ISR. Por lo antes expuesto se sugiere registrar las cuentas antes mencionadas actualizadas y asentar en cada declaración anual el monto de estos importes con las variaciones que hayan tenido. Esto nos evitará cuestionamientos de las autoridades hacendarias al momento de disminuir sus saldos con algún movimiento de capital.

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16. Capital contable

Por el ritmo que la empresa familiar tiene, en muchas ocasiones tiene descuidos o le resta importancia a ciertas cuentas del Estado de Posición Financiera, en este punto a la cuenta de Capital Contable, en muchas ocasiones es descuidada lo que es altamente preocupante, pues esta no solo determina que tantos dividendos pueden ser distribuidos, en esta cuenta se encuentra, en términos de resumen, el patrimonio de la sociedad. Es importante que un especialista en la materia la revise constantemente pues de no tener el correcto cuidado, pudiera estar la empresa incluso en riesgo de no poder continuar operando o tener sanciones severas, por estar en alguna causal de disolución, por ejemplo la contenida en la fracción V del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Además, de que se separen de las utilidades netas las reservas legales, tal es el caso del 5% anual como mínimo, para formar el fondo de reserva, esta separación se hará hasta acumular la quinta parte del capital social de acuerdo a la misma Ley antes mencionada.

17. Criterios de la autorida

conrespecto de las obligaciones fiscales Las autoridades fiscales emiten de manera periódica, criterios no vinculativos, criterios normativos, además, resoluciones que han sido favorables para otros contribuyentes; toda esta información no adiciona reglas para los contribuyentes, se recomienda de manera periódica revisar estas publicaciones que emite el SAT. Día con día podemos enfrentarnos a complicaciones al tomar decisiones sobre algún acto o actividad que la em-

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presa tenga, para poder resolverlas tendremos que analizar de manera integral las disposiciones fiscales para poder llegar a una conclusión, sin embargo al tener la autoridad fiscal facultades para comprobar que se estén haciendo las cosas de manera correcta, son ellos mismos quien pudieran objetar nuestro criterio sobre determinada disposición, por tal motivo nos parece de gran importancia que además de determinar nuestro criterio en la aplicación de las normas, demos un vistazo al criterio de la autoridad, esto nos ayudará a conocer si nues-

tro criterio esta en línea con la autoridad o se encuentra totalmente opuesto, de esta manera podremos de manera mas eficiente preparar nuestros medios de defensa si el criterio de las autoridades fuera opuesto al nuestro, si fuera igual, tendríamos la plena certeza jurídica de “no controversia”.

18. Declarar los saldos a favor

La declaración es un informe que otorga a las autoridades en las cuales se les deja conocer de la situación fiscal particular de cada contribuyente, así pues, es importante asentar en ella los saldos al favor que se tengan en el ejercicio, con esto estaremos en posibilidad de solicitar su devolución, compensar y determinar el tiempo en que estarán vigentes esos saldos a favor sin que los mismos prescriban.

19.

Procedimiento para la presentación de la declaración anual Para efectuar la declaración anual el libro II de las reglas miscelánea en la 2.6.2.1 señala:

Obtener el Capturar los datos programa para que se esté obligapresentación de do a informar y declaraciones generar anuales (DEM) el archivo a enviar

20. ¿Cuándo se considera

cumplida la obligación? Es importante señalar que debemos entender por cumplida la obligación de presentar la declaración anual cuando se haya recibido el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por el SAT, así como su cadena original, además que en los casos en los que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago en las instituciones financieras autorizadas y cuenten con su recibo de pago. Por ningún motivo se debe confundir el “acuse de envío” con el “acuse de recibido”, pues el primero solo demuestra el envío pero no la recepción del documento por parte de la autoridad hacendaria.

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Firmar la declaración y enviarla al SAT vía Internet

21. Recomendaciones

Si existe impuesto a cargo se deberá realizar el pago en las instituciones financieras autorizadas

No olvide que la figura del contrato de comodato le permite documentar mejor una deducción autorizada, por ejemplo, los gasto de mantenimiento y funcionamiento de un vehículo que aun y cuando no sea de la propiedad de la empresa pero si lo utiliza para realizar sus actividades. “El estado de cuenta bancario todavía es un medio de comprobación fiscal para el ejercicio 2013, a falta de uno tradicional. “Considere que las acciones puestas en usufructo le pueden optimizar la carga fiscal, al designar al número de usufructuarios que usted desee. No olvide que si se encuentra en una sucesión generacional, puede donar sus acciones de manera descendiente e incluso constituir usufructo sobre las acciones para que conserve los derechos a los dividendos. Considere que si usted cuenta con una empresa de nueva creación para este 2014 no estará obligado a pagar ISR provisional, este se pagará hasta el final del ejercicio. Recuerde que si efectúo pagos superiores a $2,000.00 sin cheque, transferencia o algún medio permitido, considere que el artículo 35 del Reglamento de la Ley del ISR le permite hacer pagos por cuenta de terceros, siempre que cumpla con sus requisitos establecidos. Es importante que durante el ejercicio se vayan realizando las aplicaciones de las operaciones de la empresa de manera correcta, así como el cumplimiento en la presentación de las declaraciones periódicas y las informativas. De igual forma, recomiendo la anticipación en el envío de la correspondiente al ejercicio 2013 debido a la saturación que se presenta en el portal del SAT, y se eviten inconvenientes, así como la pérdida de tiempo tratando de cumplir.



Tips Aduaneros

INDUSTRIA

MAQUILADORA

¿Exenta de IVA? Por Octavio de la Torre de Steffano

Licenciado en Derecho por la Universidad Intercontinental con estudios en Contabilidad e Historia. Se desempeñó en diversos puestos en la Administración General de Aduanas (S.A.T.). actualmente es Socio de TLC Asociados, Presidente del Capítulo Noroeste de la Confederación de Operadores Económicos Autorizados de Latinoamérica, España y el Caribe (COEALAC), Síndico del Contribuyente ante el Servicio de Administración Tributaria por la Asociación de la Industria Maquiladora y de Exportación de Tijuana (INDEX), es Asesor y Abogado de la Asociación de Agentes Aduanales

G

de Tijuana, Tecate y la Paz (A.A.A.T. y T.), se desempeña como Vicepresidente de la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana, A.C., también se encuentra acreditado como Cabildero ante LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, considerado uno de los principales asesores en comercio exterior y aduanas por la Revista Expansión y Estrategia Aduanera.

ran parte de la literatura Fiscal publicada en este 2014, se enfocó en una perspectiva sobre los impuestos internos, los grandes despachos de prestigio, identificaron una gran oportunidad en el impacto que la Reforma tiene en los 3´8473,767 de personas que integran el padrón de contribuyentes. En la materia de comercio exterior y aduanas, lo componen 36,793 exportadores y 78,963 importadores, de los cuales 5,900 aproximadamente cuentan con el programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), en algunos estados fronterizos representa un gran número de empleos directos e indirectos, por citar un ejemplo; la población económicamente activa en Baja California representa 1553,308 de personas.

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Con este artículo pretendemos dar la información y respuestas a las preguntas más frecuentes relacionadas con los lineamientos para que las Empresas IMMEX puedan lograr ser consideradas Empresas Certificadas, con el objetivo de evitar cubrir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en importaciones temporales a partir del 1 de enero de 2015. Antes de intentar aclarar algunas dudas, nos gustaría compartir con el lector una serie de reflexiones que nos permiten trasmitir este programa de comercio exterior.


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Este sector cuenta con un historial en México que evolucionó durante los últimos 40 años, la principal actividad que realizan es la manufactura, transformación, elaboración, reparación, de productos con insumos provenientes del extranjero bajo un esquema de diferimiento de aranceles, pero incongruentemente, no detectan como una actividad preponderante la importación y retorno de mercancías de comercio exterior, como veremos a continuación. Conforme a la legislación se debe cumplir con distintas obligaciones tanto fiscales-contables, como fiscales-aduaneras, entre las cuales encontramos las siguientes:

» Llevar un adecuado Control de Inventarios en apego

a lo contenido en el anexo 24 de las reglas de carác-

ter general en materia de comercio exterior, que es una herramienta capaz de permitirnos mostrar de manera automatizada nuestra información, pero en términos coloquiales, podríamos identificarlo cómo; “la cereza del pastel”, pero “no es la receta del pastel”, ya que, requiere de ser alimentado con datos e información que está sujeta al real y verdadero cumplimiento aduanero.

» Pongámoslo en el lenguaje de las áreas de toma de decisiones de las empresas y de las Firmas Fiscales-Contables, verlo como la solución total en comercio exterior, sería creer que para llevar la contabilidad solo es suficiente un sistema contable que obviamente existen automatizados, sin que requiera

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Tips Aduaneros

ser alimentado correctamente, verificado, analizado y estudiado el resultado que arroje.

» La realidad de la planta operativa de las IMMEX se encuentra en la mayoría de los casos desfasada de la estructura del Anexo 24, condición que las somete al uso de controles paralelos de inventarios, migración de saldos no sanos y reconstrucciones cíclicas.

» Considerando hipotéticamente que el día de “hoy”

el total de empresas IMMEX requirieran una reconstrucción, multiplicándolas por un honorario bajo, que oferte una Marca de Anexo 24 o Despacho de prestigio podemos calcular que la reconstrucciones representarían una cantidad que asciende a $100’300,000 dólares.

» Es de todos conocido que estas empresas tradicio-

nalmente cuentan con escasos márgenes, por lo que, implementan estrictos controles en el proceso de manufactura, lo que se traduce en que no pierden ni un solo tornillo en la cadena productiva, ello genera como obligación para la planta que la información que utiliza para controlar sus inventarios reales o físicos, se basa en un esquema que descarga lo que verdaderamente utilizó, es decir, realmente tienen la receta del pastel que se cocinó, mientras que el Anexo 24 utiliza un listado de materiales genérico que la mayoría de las veces dista de la que realmente terminó cocinándose en la planta.

Ahora bien, el término de cumplimiento aduanero, demanda mucho más que tener la cereza del pastel, demanda conocer la receta, por ejemplo; que identifiquemos correctamente la clasificación arancelaria de las mercancías que importamos, que nuestro programa se encuentre actualizado, contar con permisos, autorizaciones especiales, tratados comerciales internacionales, identificadores adecuados que se declaran al momento de llenar un pedimento, determinación de origen, valoración aduanera, pago de impuestos, manejo de mermas y desperdicios, sin nombrar las obligaciones de mantenimiento administrativo que establece el decreto. ¿Cómo ven las IMMEX a sus áreas de comercio exterior? Un área que le demandan rapidez y no exactitud La orientación basada en una perspectiva fiscal contable de impuestos internos que viven estas empresas,

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no identifica al comercio exterior como una actividad vital para la subsistencia de la producción, incluso la perciben, como un área de envíos y recepción de mercancías, es decir, un área que le demandan rapidez y no exactitud, que le destinan una escaza inversión de recursos, cuando es su área vital para subsistir. Esta situación genera, una dinámica 100% reactiva y no proactiva o preventiva, me explico de otra manera; su cumplimiento aduanero actual deriva de lo que la autoridad esta detectando en ejercicio de facultades de comprobación y de las experiencias que comparten otras empresas, pero no de las obligaciones que se encuentran contempladas, en la Ley Aduanera, Ley de Comercio Exterior, Reglamentos, Reglas, Acuerdos, Decretos, Tratados, entre otros. ¿Qué rol juega el Agente Aduanal? Adicionalmente, consideran como obligación profesional del Agente Aduanal brindarles soluciones posteriores al despacho aduanero de mercancías, cuando su desempeño se desarrolla, en el previo y traslado de las mercancías por la aduana de entrada, con la responsabilidad solidaria que conserva, pero su obligación profesional no abarca, las actividades posteriores a la salida de las mercancías de la aduana, el tratamiento de las mismas y el cumplimiento de comercio exterior en los procesos de sus clientes. Un reportero IMMEX En una reunión hace unos días, nos preguntaba un reportero sobre el esfuerzo e inversión que las empresas IMMEX deben de realizar para lograr la certificación, para evitar el pago del IVA en importaciones temporales, le respondimos, que esa inversión es igual o mayor a la que tienen destinada para cumplir en materia fiscal contable de impuestos internos los corporativos de estas empresas, se trata de una certificación que otorgará la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior (AGACE), como su nombre lo dice es la unidad especializada esta materia, ya que, si el espíritu hubiera sido de impuestos internos la autorización seria emitida por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, situación que no sucede en la especie. Si cumplimos no debemos temer a la Certificación ¿Porqué temer a esta certificación que demanda el cumplimiento de diversos requisitos?, tomando en cuenta que desde hace 40 años esta en evolución,


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hoy no son novedad, porque siempre han estado en las disposiciones y debían de ser observados por las empresas, lo que se debe hacer es comenzar a implementar procesos aduaneros y de cumplimiento hasta ahora, dejar de ser reactivas. En los requisitos de esta certificación, solo tres se relacionan con Comercio Exterior y Aduanas, 1.- contar con Sistema de Control de Inventarios, 2.- permitir la inspección inicial o supervisión del personal de la AGACE, y 3.- la más importante: “cumplir los parámetros del régimen aduanero en el que realice las operaciones de comercio exterior”. A mi hijo mayor desde pequeño le inculqué que debía de cumplir con sus obligaciones, una de ellas, la escuela, le debía dedicar tiempo a la tarea que le dejaban, pero al principio de su instrucción en primaria, se acercaba y me decía: ¡Papá! –“termine la tarea, cumplí con mi obligación”, cuando la revisábamos nos percatábamos que le hacían falta algunas páginas y me decía: ¡Papá! -“hice una plana pero la otra no, ¿Cumplí con mi tarea?”, resultaba obvio que no, sin quedarle más remedio que dedicarse a terminar lo que había comenzado, en nuestro lenguaje de profesional “Cumplir es Cumplir”. ¿Cómo funciona la certificación? Entrando al tema de la certificación de IVA para empresas IMMEX, la publicación citada parecía un mensaje claro del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que señalaba el comienzo de revisiones sobre el cumplimiento administrativo, fiscal y aduanero de sus empresas IMMEX, pero para algunos asesores que no tenían en la agenda de importancia esta certificación, externaron un mensaje a las áreas de toma de decisiones de las empresas, para que se esperaran a que se publicara el instructivo con lineamientos para comenzar a trabajar en los requisitos para lograr esta Certificación, lo que notablemente fue un error. Para entender la certificación, debemos identificar sus conceptos más importantes, como son: cumplimiento fiscal-contable, fiscal-aduanero, sistema, inversión, permanencia, congruencia en la infraestructura y el proceso productivo, seguridad social, entre otros. Los requisitos, obligaciones y beneficios van ligados al grado de certificación que la empresa pretenda lograr, ya sea “A”, “AA” o “AAA”, por lo que, es necesario mencionar que en caso de que busque la empresa la certificación “AAA”, por considerar que cumple con los requisitos que establece, pero una vez que el SAT dictamine la solicitud y determine que no es así, existe un mecanismo que le permite a la autoridad reclasificarte en “AA” o “A”.

Más de 30 Recomendaciones, solo te proporcionamos las más importantes: » Administra tu riesgo; Comencemos por la certificación “A”, ya que el beneficio común de todos los niveles, “A”, “AA”, “AAA” es el “no pago del IVA en importaciones temporales IMMEX”, debemos de comprender que técnicamente las que logren la Certificación, causarán el IVA, es decir, lo van a declarar en cada importación temporal IMMEX de insumos o maquinaria y equipo que realicen a partir del 1 de enero de 2015, pero no lo van a cubrir, por ello, dentro de la Ley de este gravamen se le denominó “crédito fiscal”.

» Después de lograrla, tendrás la

posibilidad de migrar de la certificación “A” a la “AA” o “AAA” antes de que finalice la vigencia.

» Solicita la matriz de seguridad y el

“Data stage” al SAT de tu empresa, ya que contiene la radiografía de tu empresa.

“La materia de comercio exterior y aduanas, lo componen 36,793 exportadores y 78,963 importadores, de los cuales 5,900 aproximadamente cuentan con el programa IMMEX.”

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Tips Aduaneros

» De inmediato, obtén la opinión positiva de

la empresa y personas que estén obligadas a tributar en México, ya que, en caso de que nieguen la opinión, deberás de realizar la aclaración y en esta certificación es muy importante ser preciso con los tiempos.

» No te confíes, la certificación no solo es llenar

el instructivo, desde enero debiste iniciar los procesos de diagnóstico e integración de información.

» Que no te confundan con el beneficio común

que tiene esta certificación, aquel que se refiere a la devolución de IVA, que será de 20 días para la “A”, 15 para la “AA” y 10 para la “AAA”, pero la que estará vinculada a este beneficio es por ejemplo; la que derive de importaciones definitivas, no tiene relación alguna con el

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“El esfuerzo e inversión que las empresas IMMEX deben de realizar para lograr la certificación, para evitar el pago del IVA en importaciones temporales, es igual o mayor a la que tienen destinada para cumplir en materia fiscal contable de impuestos internos.” IVA en importaciones temporales IMMEX, que insisto, obteniendo esta certificación no será cubierto.

» Apégate al Calendario, para llegar

al 1 de enero de 2015 con esta certificación, porque en caso de que te requiera el SAT alguna información tu tiempo máximo de respuesta será de 95 días.


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Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior

Periodo

Empresas certificadas de conformidad con la Regla 3.8.1., apartado L y empresas que operen bajo el régimen de Depósito Fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.

1 al 30 de abril.

15 de abril al 15 de mayo. .

Pacífico Norte

3 de junio al 3 de julio Noreste

7 de julio al 7 de agosto

Norte Centro

7 de agosto al 8 de septiembre

Centro

22 de septiembre al 22 de octubre

Occidente y Sur

»»Imprime la solicitud, identifica y lee con detenimiento

las instrucciones, reparte la información entre las áreas involucradas con la certificación.

Especialmente te recomendamos implementar las siguientes cuatro etapas

1. Diagnóstico de cumplimiento: Diagnóstico de Sistema “Anexo 24”,

Inventario físico + Información de Anexo 24 de la empresa + DATA STAGE Diagnóstico fiscal - aduanero. Diagnóstico Fiscal – contable.

2. Integración de procesos y documentos, 3. Solicitud y seguimiento. 4.Mantenimiento e implementación de mejores prácticas.

“Apégate al calendario, para llegar al 1 de enero de 2015 con certificación, porque en caso de que te requiera el SAT alguna información tu tiempo máximo de respuesta será de 95 días.” www.consejeroempresarial.mx

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Tips Aduaneros

Preguntas frecuentes en los foros que hemos organizado y participado

1.

Dentro de las preguntas frecuentes, tenemos por ejemplo ¿Cuál es el criterio para calcular el porcentaje retornado que establecen los requisitos para la “A” de 60% y para las IMMEX de mercancías sensibles de 80%? Se debe considerar, 1.- el valor de la mercancía en Moneda Nacional transformada y retornada, 2.retornada en su mismo estado, 3.- con cambios de régimen o 4.a la que se le prestó un servicio, 5.- desperdicios, contra el valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo periodo, en su caso debe de representar más del 60% o el 80% de los insumos importados temporalmente. De acuerdo con lo que me comentaba una experta en

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comercio exterior, Julie Smith, puede representar un problema, veamos por qué; las empresas que tengan una combinación entre el Nuevo Esquema de Empresas Certificadas ( (NEEC), cuyo plazo de permanencia es de 36 meses y que hubieran invertido en México en los últimos 12 meses, trayendo nuevas líneas de producción y generando mayores empleos, posiblemente, en este escenario adverso se vean doblemente lesionadas por esta disposición y se encuentren imposibilitadas de cumplir.

2.Otra de las preguntas frecuentes en los foros, tiene

relación con el número de empleados de la empresa IMMEX, debiéndose demostrar mínimo 10 empleados, mientras que para las vinculadas con operaciones del ANEXO ITER o del Anexo 28 se requieren mínimo 30, recordemos que cuando subcontratemos, estamos obligados acreditar la relación o contrato con la administradora del personal, la opinión positiva de obligaciones fiscales de esta empresa con una emisión no superior a 30 días. El número de empleados es posible que se pueda demostrar con empleados directos o a través de un outsourcing, incluso con la suma de ambos esquemas.


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3.

En cuanto al cumplimiento de las cuotas obrero patronales. Es trascendental encontrarse al corriente e implementar el proceso para migrar al Sistema de Pago Referenciado (SIPARE), pero por el momento para el SAT, será suficiente que acreditemos el cumplimiento y la totalidad de empleados registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con el documento que emita el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

6. En el caso de Anexo 24, se deberá de adjuntar el reporte de saldos de mercancía importada temporalmente con un desfase no mayor a tres meses.

7.Tenemos que proporcionar el nombre, denominación y/o razón social de clientes y proveedores extranjeros.

8. El SAT establece como requisito necesario que se

presenten la opinión positiva de las obligaciones fiscales de los Socios, Accionistas, Representante Legal, Administrador Único, Consejo de Administración, obviamente, solo en los que se encuentren obligados a tributar en México, recuerden que existen socios o accionistas extranjeros.

4. Por lo que hace a la inversión, ¿Cómo la acredito? Es necesario, identificar los montos que representa, contando con el soporte documental que puede ser, facturas, cambios de régimen, o importaciones definitiva de maquinaria y equipo, contratos de arrendamiento financiero, de compraventa, título de propiedad, pedimentos de importación o cualquier otro documento que acredite la inversión.

5. Tratándose de los requisitos relacionados con que el 40% para la “AA” o 70% para la “AAA” de los proveedores cuente con opinión positiva de obligaciones fiscales, deberemos de considerar como proveedores a todos los que nos proporcionen insumos para nuestra actividad preponderante, incluso los que nos transfieran mercancías a través de pedimentos virtuales.

.

9. Todos los documentos deberán anexarse en idio-

ma Español. En caso de que los documentos se encuentren en idioma Inglés, deberá anexar traducción simple de los mismos; en caso de que se encuentren en cualquier otro deberá anexar traducciones certificadas.

10.- Se permite presentar la solicitud consideran-

do un grupo de empresas, debiendo acreditar el personal, infraestructura y los montos de inversión a través de sólo una, anexando un diagrama de la

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Tips Aduaneros

estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las que formen parte del grupo.

11. El esquema de certificación

generará un efecto dominó de cumplimiento fiscal, en donde los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración deberán de acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales; las empresas contar con programas vigentes, no tener créditos fiscales firmes o no garantizados; demostrar infraestructura necesaria para la actividad que realizan, describir y demostrar con evidencias los procesos productivos que desarrollan y acreditar el retorno de los insumos importados.

12.- Tendremos que anexar la

descripción detallada del principal proceso productivo que un diagrama que comprenda desde el punto de origen, el punto de entrada al país, su recepción en la empresa, almacenamiento, su integración al proceso productivo y su destino o descargo, se debe incluir los procesos complementarios y servicios considerados como de submanufactura.

Plazo de Respuesta y vigencia El SAT dará respuesta a la solicitud en un plazo de 40 días contados a partir del que el contribuyente cuente con la totalidad de los requisitos, pero en caso de que nos

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requiera algún documento, nos otorgarán un plazo de 15 días hábiles comenzando de nueva cuenta el computo del plazo. La vigencia de la autorización será de 1 año para “A”, 2 años para “AA” y 3 años para “AAA”. Algunas causas de cancelación de la Certificación Las empresas que les hubieren cancelado la certificación no podrán acceder nuevamente a la misma hasta transcurridos 24 meses con-

tados a partir de que surta efectos la resolución de cancelación. Existen diversas causales de cancelación, encontrándose entre estas:

» Cuando se acredite que se dejó

de cumplir con algunos de los requisitos para su inscripción en la modalidad aplicable.

» Impedir el acceso al personal de

la autoridad aduanera, a la inspección inicial así como a las de supervisión de cumplimiento.


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» Que una vez concluido el pro-

cedimiento de suspensión del padrón de importadores o de exportadores específicos no hubiera sido factible desvirtuar la irregularidad.

»

No acreditar durante las inspecciones que se cuenta con infraestructura necesaria para realizar la operación de manufactura o maquila, al proceso industrial o de servicio de conformidad con la modalidad de su programa, o

que el SAT determine que tu empresa presento documentación o información falsa, entre otras. A manera de conclusión, es importante recordar que los procesos de los usuarios del comercio exterior pueden ser representados por una figura parecida a la hélice, es decir, las empresas desarrollan procesos parecidos, pero nunca son iguales. Finalmente, consideramos que la certificación es accesible para cualquiera, pero primeramente esta

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desición de comenzar por parte de las áreas de toma de decisión, siempre hemos recomendado a la industria poner atención en el cumplimiento de su principal actividad, es decir, de comercio exterior. .

“Para entender la certificación, debemos identificar sus conceptos más importantes, como son: cumplimiento fiscal-contable, fiscal-aduanero, sistema, inversión, permanencia, congruencia en la infraestructura y el proceso productivo, seguridad social, entre otros.” 25


Práctica Fiscal

La lista negra del

SAT “EL SAT MEDIANTE ESTE PROCEDIMIENTO PRETENDE ENFRENTAR LA SIMULACIÓN DE ACTOS COMO UNA FORMA DE DISMINUIR LA CARGA IMPOSITIVA EN LAS EMPRESAS, MEDIDA NECESARIA PARA SANAR EL COMERCIO Y LA RECAUDACIÓN EN EL PAÍS, NO OBSTANTE, COMO CUALQUIER ACTUACIÓN DEBE ESTAR EN PLENA OBSERVANCIA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN”.

Por Fernando Rafael Ramos Gallardo

E

Licenciado en Derecho por la Universidad Enrique Díaz de León y Maestría en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C.

l pasado martes 11 de Febrero del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una lista de empresas que a consideración del Fisco no cuentan con los activos, inventarios o personal para realizar las operaciones que realiza; esa lista se va a estar publicando periódicamente en el Diario Oficial y la pueden consultar también en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), viene regulado en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Todos los contribuyentes tienen la obligación de estar revisando esa lista y ver si cinco años hacia atrás y cuidar hacia el futuro, no hayan celebrado, ni celebren operaciones comerciales con las personas que hayan aparecido en esa lista. Un contribuyente sin saberlo podría celebrar operaciones con empresas que a apreciación del fisco no cuenta con los activos, inventarios o personal para hacerlo y lo que pasa es que el proveedor por equivocación presento sus declaraciones en ceros y por esa razón aparece como una empresa que factura

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“No aportar la documentación e información necesaria a efecto de desvirtuar los hechos que llevaron a presumir la inexistencia de operaciones, se confirmará dicha presunción legal” operaciones simuladas. Lo que se recomienda es revisar periódicamente las listas que publica el SAT de las empresas que a consideración del fisco facturan operaciones simuladas. Con este procedimiento del artículo 69-B los contribuyentes que presuntamente hayan emitido facturas simulado operaciones de acuerdo a la percepción de la autoridad hacendaria, quien tomando en consideración que no cuentan con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. De conformidad con su segundo párrafo del se le concede un plazo de quince días, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones la que se realice conforme al citado precepto legal en el Diario Oficial de la Federación (DOF), página de Internet del SAT y resolución notificada en términos del artículo 134 del CFF, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte ante la autoridades fiscales, la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a presumir la inexistencia de las operaciones señaladas en la resolución respectiva, donde se tiene que probar hechos negativos, olvidando que existe la como premisa de derecho la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador, en este caso al fisco. En caso de no aportar la documentación e información necesaria a efecto de desvirtuar los hechos que llevaron a presumir la inexistencia de operaciones, se confirmará dicha presunción legal, los que se publicará en el DOF y en la página de internet de la autoridad,

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Práctica Fiscal

conforme a lo previsto en el tercer párrafo del referido artículo; dejando sin efectos generales a las operaciones efectuadas por el contribuyente publicado, por lo que no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, así que quienes los tomaron en consideración en la determinación de sus impuestos como deducciones o acreditables los impuestos indirectos, contaran con treinta días siguientes contando a partir de esta última publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o bien procederán en el mismo plazo a corregirse mediante la declaración o declaraciones complementarias. En su último párrafo se contempla que si las autoridades comprueban que contribuyentes no acreditaron la efectiva prestación del servicio o la adquisición de los bienes amparados en las facturas, o que no corrigieron su situación, procederá a determinar el o los créditos fiscales correspondientes. Esto es una ficción completamente inconstitucional, no respetando un debido proceso y sobre todo, lo más importante, no basta que

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un tercero no cumpla atendiendo lo solicitado para que las operaciones les sean restadas sus efectos tributarios, el camino correcto es que se sujete a un debido proceso, donde se demuestre fehacientemente su inexistencia o simulación, tomando la voz de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis “Presunción de inocencia. constituye un principio institucional aplicable al procedimiento administrativo sancionatorio”, se tienen dos vertientes, la primer que la persona que está sujeta a ese procedimiento, no sea considerada responsable hasta que se emita una determinación; y la segunda, que la carga de demostrar la falta que se le atribuye a esa persona, sea un particular o un funcionario público, será necesariamente por parte de la autoridad que presenta la acusación respectiva, con este criterio es muy discutible este procedimiento ante la óptica de la Constitución. Finalmente, a manera de conclusión se debe tener siempre en cuenta que existe una presunción de validez de los actos de la autoridad, pero requiere una fundamentación y motivación, en este último es donde se encuentra implícito el principio de presunción de inocencia, careciendo

de elementos que sustenten la conducta supuestamente infractora es donde le corresponde a las autoridades fiscales demostrar su existencia para cumplir plenamente con el principio de legalidad en sus determinaciones. Independientemente, debido a la posibilidad de que un contribuyente aparezca en ese listado, o no atienda a satisfacción de la autoridad, es importante que todos estemos verificando cada una de las listas para cerciorarnos que no esté alguna persona con la que tengamos operaciones, y de estarlo tomar la medida adecuadas para desvirtuar la presunción mencionada.

“Existe una presunción de validez de los actos de la autoridad, pero requiere una fundamentación y motivación, en este último es donde se encuentra implícito el principio de presunción de inocencia”



Defensa Fiscal

ACUERDOS CONCLUSIVOS,

¿Mediación fiscal?

“LA CARACTERÍSTICA ESENCIAL DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS ES SER UNA MEDIACIÓN, EN DONDE LAS PARTES SON GUIADAS POR UN TERCERO AJENO PARA ENCONTRAR UNA SOLUCIÓN, PERO TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO QUE LAS MISMAS PRESENTAN EN SUS PROPUESTAS DE NEGOCIACIÓN. ANTE LA EXISTENCIA, Y EL INCREMENTO EN LOS MESES VENIDEROS DE FACULTADES DE FISCALIZACIÓN, POR LO QUE EN LA MEDIDA QUE SE GENEREN MECANISMOS PARA ARREGLAR SU CONTENIDO SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES SERÁ LA EFICACIA DE LA RECAUDACIÓN Y DE LA TRANQUILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS, MEDIANTE AUTOCORRECCIONES MÁS FAVORABLES”

Licenciado en Contaduría Pública y en Derecho por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C., Diplomado en Estudios Avanzados y Doctorando en Derecho Administrativo por la Universidad San Pablo CEU Madrid.

Por Lic. Adrián Alfonso Paredes Santana Introducción Desde la iniciativa de reforma fiscal presentada el 8 de septiembre del año pasado, el Ejecutivo dentro de los múltiples cambios se adiciona un Capítulo II dentro del Título III del Código Fiscal de la Federación (CFF), para regular la figura de la mediación fiscal, denominada como

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“acuerdos conclusivos”, los que ofrecen ventajas como la disminución del tiempo para la realización de un acto de fiscalización, e incluso disminuye o evita la interposición del recurso de revocación o juicio con-


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tencioso administrativo; su objetivo más importante es eliminar la contingencia fiscal y el costo que genera este proceso en sus diferentes etapas, pero esto no siempre es alcanzable. En la actividad de los consultores fiscales, surge una pregunta, ¿Continuarán siendo necesarios en estas etapas o sólo hasta el caso de un Juicio? la respuesta es afirmativa, la actividad profesional que prestan es parte fundamental por la complejidad de los temas a tratarse en este procedimiento, seguramente se tendrán asuntos donde los contribuyentes puedan realizar la propuesta de acuerdo sin asesor alguno. Los contribuyentes sujetos a una fiscalización tendrán a su favor la opción de solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo cuando no estén conformes con uno, varios o todos los hechos u omisiones observados, siempre y cuando, se trate del ejercicio de facultades de comprobación de las comprendidas en el artículo 42, en sus fracciones II, III o IX del CFF:

»»Revisión de gabinete. »»Visita domiciliaria. »»Revisión electrónica. Los podrá llevar a cabo desde que se conozcan al levantarse desde el acto inicial de fiscalización, esto es, la entrega de la orden de visita, la notificación del oficio de solicitud de información o de la resolución preliminar; y hasta en tanto no se notifique la resolución liquidatoria o definitiva que determine el crédito fiscal, bastando que la autoridad fiscal califique como hecho u omisiones que entrañen incumplimiento a las disposiciones fiscales. Recientemente la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (PRODECON) ha propuesto para que no sólo operen en visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisión electrónica, sino también de las comprendidas en el artículo 22 CFF en materia de devoluciones, esto en la Tercera Jornada sobre la Reforma Hacendaria 2014 llevada a cabo en la ciudad de Tijuana, Baja California el pasado 11 de Febrero. El papel que se busca de este organismo será proactivo más que un simple mediador, tratará en todo momento de que las partes lleguen a un arreglo basado en Derecho y alejar las prácticas del tráfico de influencias. Procedimiento El procedimiento para la obtención de un acuerdo conclusivo se iniciará únicamente a solicitud del contribuyente, y se realizará a través de la PRODECON, institución que promoverá de esta forma la adopción

consensuada de un acuerdo entre autoridad y contribuyente. Atendiendo a las disposiciones que se contenían en la reforma al CFF, en específico sus artículos 69-C, 69-D, 69-E, 69-F, 69-G y 69-H, el procedimiento inicia con la solicitud por escrito presentada por el contribuyente visitado o su representante legal, deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no está de acuerdo, manifestando los elementos de Derecho y sus razonamientos acompañando con los elementos documentales que considere necesarios. Una vez recibida la solicitud, la PRODECON requerirá a la unidad de la autoridad fiscal para que en un plazo de veinte días hábiles, manifieste mediante escrito si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que aceptaría su adopción. También se contempla instaurar mesas de trabajo, no sólo para convocar a las partes para que logren un acuerdo, sino que también podrá delinear los términos para lograrlo. El artículo 69-C del CFF contempla la institución del acuerdo conclusivo pero

“Los contribuyentes sujetos a una fiscalización tendrán a su favor la opción de solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo cuando no estén conformes con uno, varios o todos los hechos u omisiones observados”

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Defensa Fiscal

con una aparente imprecisión en la oportunidad de solicitarlo; en su primer párrafo señala que cuando los contribuyentes no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, -dependiendo del tipo de fiscalización-, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones podrán solicitarlo; mientras que en el segundo párrafo se prevé un escenario más amplio pues puede ser solicitado en cualquier momento, a partir de que inicie el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad haya hecho una calificación sobre los hechos u omisiones, entendiendo como esto último, cuando se les atribuyan consecuencia impositivas. Lo anterior abre el supuesto siguiente, que si al inicio se levanta un acta parcial donde se desprenda una clasificación a determinado hecho u omisión, y el visitado inicia con el procedimiento del acuerdo conclusivo suscribiéndolo, ¿Se tendrá por terminada la revisión fiscal? O ¿Podrá la autoridad continuarla sobre otros rubros?, mi particular punto de vista es que debe concluir, más bien la autoridad debe ser cauta en lo que asienta en sus actas para impedir que se anticipe este tipo de procedimientos, o bien, tendrá como argumento de no aceptación del acuerdo el hecho de aún no concluir con su procedimiento de revisión. Continuando, el artículo 69-D establece que se tramitarán mediante la PRODECON, quien a su vez le tramitará a la autoridad fiscal para que en un lapso no mayor de veinte días hábiles siguientes a la recepción para su contestación acompañando

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“El papel que se busca de este organismo será proactivo más que un simple mediador, tratará en todo momento de las partes lleguen a un arreglo basado en Derecho y alejar las prácticas del tráfico de influencias”


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“En contra del Acuerdo Conclusivo no procederá medio de defensa alguno, y las autoridades no podrán interponer juicio de lesividad alguno” la documentación que estime conveniente, pudiendo ser en cualquiera de los siguientes sentidos:

»»Aceptando los términos planteados en el acuerdo; »»No aceptando, estableciendo con precisión los

fundamentos y motivos, continuando con la revisión en el momento que estaba antes de la solicitud del contribuyente; Expresar los términos en que procedería la adopción del acuerdo.

»»

En el supuesto de que la autoridad requerida no atienda el requerimiento la PRODECON procederá la imposición de una multa al servidor público responsable, de entre cinco y diez salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes, de acuerdo con el numeral 1 de la fracción I del artículo 28 de la Ley Orgánica de la PRODECON. De conformidad con el artículo 69-E, una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, se contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento, en caso de ser necesario se podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente. De concluirse con la suscripción del acuerdo conclusivo, deberá ser firmado por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la Procuraduría, y será obligatorio para las partes, teniendo firmeza de cosa juzgada de conformidad con el artículo 69-H, pues dispone que no procederá medio de defensa alguno, y las autoridades no podrán interponer juicio de lesividad alguno en su contra, salvo que se compruebe que se trata de hechos falsos. En caso de que la autoridad, al atender el requerimiento exponga los fundamentos y motivos por los cuales no acepta la adopción del acuerdo, la PRODECON, una vez notificado el contribuyente, la turnará al área respectiva para que ésta verifique si resulta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables dentro de un término de diez días hábiles. De encontrarse irregularidades y afectaciones en su contenido estos se harán

constar en el acuerdo de cierre del procedimiento. Finalmente, de acuerdo con el contenido del artículo 69-F este procedimiento suspende el cómputo de plazos, a que se refiere los artículos 46-A y 50 del mismo CFF, respecto del procedimiento de fiscalización instaurado. Beneficio del acuerdo conclusivo De acuerdo con el artículo 69-G, el contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, sin que dé derecho a devolución o compensación alguna. Lo más importante, es la conclusión del procedimiento de revisión de manera definitiva lo que dota de certeza al particular, además que evitará en muchos casos la interposición de medios de defensa. Conclusión Con los acuerdos conclusivos se está ante la posibilidad de concluir de manera anticipada la auditoría y el fisco podrá dedicarse a hacer otras revisiones a otros sujetos con mayor rapidez, debido al enfoque de que estamos ante una oportunidad para la autocorrección para las sujetas a revisión, quienes son los que tiene únicamente el derecho a solicitarlos. En su voluntad estará continuar inmerso en una fiscalización incómoda, que muchas ocasiones se soporta tratando de cumplir con todos los requerimientos que el personal de la autoridad le solicita, pero se llega a un grado donde comienzan a surgir la diferencias sobre el tratamiento de los hechos impositivos rompiéndose la comunicación existente; y cada parte mantiene su punto de vista, restando sólo como salida la solución mediante la interposición de un recurso administrativo o un juicio contencioso administrativo, ambos con todas sus aristas e inconvenientes a cargo del contribuyente, sin que esto último sea la respuesta satisfactoria plena, pues muchas de las sentencias van encaminadas a aspectos formales que no definen la situación fiscal de manera definitiva.

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Alerta Fiscal

Revisiones

FISCALES A

CONSULTORES “EN ESTE ARTÍCULO SE EXPONE E IDENTIFICA EL ALCANCE DEL SECRETO PROFESIONAL DE LOS ASESORES FISCALES SOBRE LA INFORMACIÓN DE SUS CLIENTES, ESTO ANTE LA NECESIDAD DE LA AUTORIDADES FISCALES DE ENCONTRAR ACTIVIDADES IRREGULARES QUE AGREDEN Y AFECTAN AL ERARIO PÚBLICO”

Por Héctor Manuel Heredia Quintana

E

l Servicio de Administración Tributaria (SAT) está comenzando una política de acción frente algunas firmas de que brindaron asesoría a contribuyentes relacionadas con planeación fiscal, cuyo objetivo es buscar información tendiente a descubrir omisiones de impuestos y en su defecto encontrar a los actores intelectuales inmiscuidos con prácticas de defraudación fiscal, así como investigar a cada uno de sus clientes

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Licenciado en Derecho en la Universidad de Guadalajara, Diplomado en Estudios Avanzados y Doctorando en Derecho Administrativo por la Universidad de San Pablo CEU Madrid, España.

y extenderles, en caso de ser necesario, revisiones en lo personal, todo esto fundamentado con el contenido del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Políticas de intimidación como la mencionada, no deben imperar o ni siquiera sugerirse en nuestro país; si bien es cierto que existen personas que han empleado sus conocimientos técnicos para crear esquemas defraudadores afectando el erario público, también cierto que no son mayoría, aunque esto no necesariamente sea el comienzo de una cacería de brujas declarada. La autoridad cuenta con los elementos de información precisos para detectar con suma exactitud a los involucrados, y


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debe ser muy cuidadosa en aras del respeto a los derechos humanos; actuar de forma contraria, es denostar a profesionistas honestos y que ejercen de manera lícita. Además, no se puede olvidar que existe el secreto profesional que es parte de derecho humano del respecto a su intimidad, que en el plano de la legalidad, obliga a cualquier prestador de servicios a guardar reserva sobre la información de quien atiende. Esto genera una situación especial, tal como lo apunta Juan Manuel Ortega Maldonado tomando en cuenta el enfoque de las dos partes de la relación tributaria: a) Por un lado la administración pública, que tiene que

aplicar los mecanismos jurídicos que erradiquen la defraudación sufrida los últimos años como una de sus funciones primordiales para el funcionamiento del país; b) La óptica de los consultores, es procurar la protección de los datos personales de los clientes que se encuentran en su posesión, que puede llegar a conocimiento de la administración tributaria al momento del ejercicio de sus facultades de comprobación. El secreto profesional es una forma legal de asegurar, proteger y no revelar una información obtenida a tra-

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Alerta Fiscal

“La autoridad cuenta con los elementos de información precisos para detectar con suma exactitud a los involucrados, y debe ser muy cuidadosa en aras del respeto a los derechos humanos; actuar de forma contraria, es denostar profesiones como a la Contaduría Pública” vés de una relación de confianza, su origen se encuentra en la necesidad del ser humano de compartir voluntariamente situaciones propias que recaen en derechos como intimidad y confidencialidad. Aumenta aún más en los servicios del área de impuestos por la necesidad de conocer todas las operaciones dentro del entorno de su actividad económica, llegando hasta aspectos muy

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personales, todo con la finalidad de emitir una puntual asesoría en su forma de contribuir, evitando que sucedan situaciones que puedan convertirse problemas con daños económicos. De esto se desprende que el prestador de servicios ante la divulgación de esa información personal puede incurrir ante su incumplimiento en diversas responsabilidades legales, como las que a continuación se enlistan:

»»Penal. Privación de la libertad

con la probable inhabilitación del ejercicio de su profesión. Civil. Reparación de daños e indemnización. Administrativa. Inhabilitación de la cédula profesional ejercicio profesional. Ética. Afectan sólo a aquellos que tienen colegiación obligatoria y están sometidos por ello a la observancia de una conducta correcta para permanecer en la agrupación.

»» »» »»

Como lo expone el maestro Dino Jarach , la protección del secreto se basa en dos grandes prohibiciones, la primera, la de entrometerse en la esfera de los secretos y la segunda, la propagación de los secretos. La legislación protege todos los hechos que el profesionista conozca mediante la revelación de su cliente para la prestación del servicio, aunque no se haya convenido expresamente sobre su confidencialidad, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada. Ahora, ejemplificando con la siguiente hipótesis, cuando se emite una orden de visita al domicilio de un consultor con el objeto de allegarse de elementos para la conformación de una investigación a esa persona

y a terceros –sus clientes-, se debe acatar que sólo a él como sujeto domiciliado en ese lugar es a quien se puede requerir la exhibición de su contabilidad e información para verificar el debido cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y no la información de sus clientes, tomando en consideración en primera idea porque sería contrario a las disposiciones fiscales, como sabemos, la contabilidad debe estar ubicada dentro del domicilio en el que se llevan las actividades o se encuentre el asiento principal de la administración, y encontrar es documentación propiedad de un tercero en sus oficinas es una irregularidad administrativa mientras no se cuente con una autorización escrita de la autoridad competente, o que físicamente coincidan en el mismo domicilio el asesor y su cliente por estar ambos en los supuestos del artículo 10 del CFF. Dejo en claro, que la secrecía profesional no es facultativa sino obligatoria para el profesional, con las salvedades que veremos a continuación. Tomando el pensamiento de hace algunos años del maestro Ernesto Flores Zavala, quien expone para su explicación tres escenarios:

1. Cuando un empleado técnico

o no coadyuva con el causante para la realización de actos fraudulentos; Cuando el empleado o técnico no ha realizado los actos, pero tiene conocimiento de ello y realiza lo necesario para que no se descubran; y Cuando tiene conocimiento de ellos en virtud de su actividad profesional.

2. 3.

Continúa el autor: “En los casos primero y segundo existe la obligación


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de proporcionar los datos a las autoridades, sin que se pueda hablar de respeto al secreto profesional, mientras que en el último puede el particular negarse a hacer la denuncia por violación al secreto profesional” ; coincidiendo con este pensamiento, mientras se trate de conductas delictivas perpetradas por el contribuyente y asesor no se puede mencionar que una actuación de la autoridad afecta la secrecía pues se está ante la posibilidad de la existencia de un delito, por el contrario, cuando estamos ante un legítimo ejercicio profesional independiente se tiene que guardar plenamente respeto, salvo requerimiento legítimo de una autoridad competente. Recordemos que en el ámbito procesal o procedimental las pruebas obtenidas mediante violaciones o contravenciones al orden jurídico no son admisibles, aún probase la realidad de los hechos, por esto es importante que se respete el secreto profesional en los casos donde no se tenga certeza de la configuración de conductas delictivas y que la autoridad hacendaria emplee de mejor manera sus facultades de la investigación para que se logre la efectividad en su recuperación. En la parte final del párrafo anterior, en específico el supuesto tres, debemos tener siempre presente que la autodeterminación de las contribuciones es un derecho inalienable derivado de la ley, siendo un principio conceptual de poder tomar decisiones propias en la conducción de un negocio, lo cual significa ser libre e independiente en la planificación de los impuestos, de ahí su importancia en defender este principio fundamental olvidado y mal interpretado como sólo la oabligación de autodeterminación de las contribuciones. Recordemos que un sano régimen tributario siempre será plataforma de negocios sólidos y competitivos. No huelga señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla dentro de la fracción IV de su artículo 31 las garantías del régimen tributario, -llamadas así por el ilustre maestro Juventino V. Castro-, entre las cuales destaca al tema “la legalidad tributaria”, no sólo se debe entender que todo impuesto debe establecerse en la Ley, sino que es necesario extender su alcance hasta el punto de que el contribuyente en aplicación de la ley impositiva es el único quien puede tomar la elección de su régimen de tributación, siempre y cuando se ajuste a las disposiciones fiscales, y no permitir que el acto de un tercero sea lo que determine como el caso expuesto. Con lo que se cumple mediáticamente las mínimas garantías en el orden de la legalidad tributaria, es un comienzo, pero aún le hace falta contemplar más situaciones, como es el caso que nos ocupa en este análisis,

pues si bien es cierto el tercer párrafo del artículo 6 del CFF estipula:

[… “Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionaran la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación”. …]

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Alerta Fiscal

La autodeterminación impositiva la debemos entender como el derecho de los contribuyentes de encargarse de la determinación de sus contribuciones, esto es, el individuo, no el sistema, es quien decide bajo qué régimen fiscal tributará sus actos jurídicos cuando la legislación establezca opciones o decidir si toma oportunidades o beneficios impositivos, con la única regulación de que sean por todo un ejercicio como regla general (último párrafo del artículo 6 del CFF), o la que aplique las leyes impositivas en lo particular. Entonces, el servicio profesional de asesoría fiscal respaldada siempre con las estructuras legales, no resulta exento de la sujeción al secreto profesional; caso contrario cuando se está enfrente de prácticas ilegales, no puede utilizarse como escudo para impedir la investigación de la autoridad competente que ejerza al efecto. No obsta mencionar, que nuestra legislación fiscal reconoce el derecho de planear fiscalmente la for-

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ma de tributar, lo cual se advierte del anterior régimen vigente de consolidación, y que hoy también observamos en el régimen de los coordinados; incluso, en países como los Estados Unidos de Norteamérica, Australia o Inglaterra, la opción del contribuyente de acudir a un régimen fiscal más económico es más que un derecho, una obligación, siendo en todos los casos la finalidad evidente, el debido cumplimiento tributario y la obtención de herramientas adecuadas de negocio. Desde esta perspectiva, debemos precisar que la autoridad administrativa debe respetar y


“El servicio profesional de asesoría fiscal respaldada siempre con las estructuras legales no puede afectarse el secreto profesional en lo más mínimo, mientras que por el contrario cuando se está enfrente de prácticas ilegales no puede utilizarse como escudo para impedir la investigación” diferenciar muy meticulosamente la actividad entre un profesionista fiscal sobre aquellos que incurren en actos simulados bajo la etiqueta de asesor fiscal, pues invariablemente, siempre debe prevalecer la presunción de inocencia como un derecho humano reconocido tanto en nuestra Carta Magna como en los Tra-

tados Internacionales (Convención Americana de los Derechos Humanos). Estas excepciones deben ponerse a la luz de los derechos humanos, pues como se explicó el secreto profesional es funcional al Estado de Derecho y constituye una garantía a la intimidad y la inviolabilidad de la persona, y en caso previo se requiere de una adecuada defensa en juicio sujeta a un debido proceso. No debemos dejar a un lado que los asesores son un depositario de una información personal y sólo su titular puede autorizar su divulgación. Como apunte final, estos aspectos tan relevantes en el desarrollo de una persona tampoco son observados por el legislador en la “Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, mejor conocida como “Ley contra el lavado de dinero”, pero será tema de otro análisis independiente. No estamos en contra de este tipo de actuaciones por parte de las autoridades, su finalidad es el interés del país, lo que recomendamos es que el SAT no olvide que el derecho a la vida privada sólo puede ser restringido o afectado siempre que su intervención no sean arbitraria, se debe sujetar a la medidas establecidas en la Ley, y la reglamentación en el CFF no es adecuada, si bien es cierto, en la mayoría de procedimientos de esta naturaleza se busca perseguir un fin justificable –la protección de la recaudación-, se tiene que justificar en todo momento la idoneidad y necesidad irrefutable de afectar la privacidad de esos profesionistas, demostrar que no cuentan con los elementos de información y documentación para seguir sus investigaciones, de lo contrario se está contraviniendo este derecho humano. i ORTEGA MALDONADO, Juan Manuel, El secreto profesional como limite a las facultades de investigación y control de la administración pública fiscal, Editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2009, P. 414 ii DINO JARACH, Impuestos doctrina fundamentales 1942-2002, Editorial La Ley, Argentina, 2002, P. 275 iii FLORES ZAVALA, Ernesto, el secreto profesional y el fisco, Instituto de Investigaciones Jurídícas de la UNAM, México, P. 420


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El mercado

INMOBILIARIO ante la

LEY ANTILAVADO “LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA ENTRÓ EN VIGOR EL PASADO 17 DE JULIO DE 2013, SU OBJETIVO ES MITIGAR EL LAVADO DE DINERO PROVENIENTE DEL CRIMEN ORGANIZADO A TRAVÉS DE USO DEL COMERCIO, ESTO MEDIANTE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE OPERACIONES Y SUJETOS QUE INTERVINIERON EN DETERMINADAS ACTIVIDADES, O EN SU CASO, LA PROHIBICIÓN DEL USO DEL DINERO EN EFECTIVO Y METALES PRECIOSOS BAJO CIERTAS CIRCUNSTANCIAS, CON EL OBJETIVO DE PROTEGER LA ECONOMÍA NACIONAL, ASÍ COMO AL SISTEMA FINANCIERO”.

Por Arturo Jiménez Berlanga

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Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara, Gerente en Consultoría Fiscal de la Firma PVE Consultores, S.C.


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E

n términos generales la iniciativa del ejecutivo tenía como objetivo principal, aumentar las penas previstas además de incluir en el Código Penal Federal conductas de lavado de dinero, terrorismo y testaferrato, coloquialmente conocido como prestanombres. De igual manera, se pretendía reformas a diversos ordenamientos legales como son el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Extinción de Dominio. Finalmente, todo quedo en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita (LFPIORPI) como un compendio de disposiciones de carácter preventivo, aumentando los actores en la actividad del lavado de dinero, diferentes al tradicio-

nal sector financiero, sujetándolos a obligaciones informativas y prohibitivas, estableciendo sanciones administrativas y delitos especiales por su incumplimiento. Los negocios que deben cumplir con esta ley son los que habitual o profesionalmente se dediquen a alguna de las siguientes actividades vulnerables, enlistadas en el artículo 17 de la Ley, en relación con el 7 y 22 de su Reglamento:

» Juegos con apuesta, concursos y sorteos. » Tarjetas de servicio y pre-pagadas. » Emisión de cheques de viajero. » Préstamos o créditos. » Construcción, desarrollo o de intermediación de bienes inmuebles. Comercialización de metales, piedras preciosas, joyas y relojes. Subasta y comercialización de obras de arte.

» »

Identificación:

» Servicios de comercio exterior. » Comercialización o distribución

de vehículos terrestres, marítimos y aéreos. Blindaje. Traslado o custodia de valores. Servicios profesionales y de fe pública. Recepción de donativos. Arrendamiento de bienes inmuebles. Entre otras.

» » » » » »

En el sector de construcción, de desarrollo inmobiliario o de intermediación en la transmisión de propiedad son considerados como actividades vulnerables de acuerdo a los anteriores preceptos, por lo que deberán darse de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y presentar los avisos de sus transacciones que superen los montos establecidos. La Ley señala los supuestos en los que pudieran ubicarse:

Siempre sin importar el monto de la operación se deberán recabar los datos personales del cliente o usuario con el que se estén realizando operaciones.

Valor de la Operación igual o superior a 8,025 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal $540,002.25 Pesos únicamente en los casos que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes quienes presten dichos servicios. (Fundamento Legal: Artículo 17, fracción V, de la LFPIORPI).

Aviso:

Prohibición de uso de monedas, billetes, en moneda nacional o divisa, o metales preciosos.

Cuando el valor de la operación sea igual o superior a 8,025 salario mínimos vigentes en el Distrito Federal, aproximadamente $540,002.25 Pesos. (Fundamento Legal: Artículo 32, fracción I, de la LFPIORPI). Si el monto de la operación es mayor se podrá liquidar la diferencia con cualquier otra forma de pago.

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Las principales obligaciones establecidas en esta Ley están comprendidas en sus artículos 18, 20 primer párrafo y 21 segundo párrafo, en suma son las siguientes: Presentar alta y registro ante el SAT, a partir del mes de realización de alguna actividad vulnerable, tratándose de persona moral se designará un representante para el cumplimiento, en términos del artículo 20 de la Ley en relación con el 12 de su Reglamento y 4 de las Reglas de Carácter General. Integrar expedientes de identificación de clientes o usuarios por el simple hecho de su realización en todos los casos. Enviar avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley y 24 de las Reglas de Carácter General, cuando quien realice una actividad por un monto igual o superior al mencionado en el recuadro anterior.

»

» »

» En caso de no llevar ningún acto u operación que

sea objeto de Aviso durante el mes deberá enviar en el mismo plazo señalado un informe manifestando que no se realizaron actos, conforme el numeral 25 de la Ley. Se tendrá que llevar un control donde se acumulen todos los actos u operaciones en un periodo de seis meses -con una misma persona- y en caso de superarlo cumplir con la presentación del Aviso, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación de las operaciones realizadas. Permitir y brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte de las autoridades competentes. Desarrollar un manual de lineamientos para la identificación de clientes y usuarios para aplicación interna en la empresa, así como los criterios, medidas

» » » »

“La sanción por presentación extemporánea no será aplicable cuando su presentación se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha que debió haber sido efectuado” 42


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y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones. Abstenerse de llevar a cabo la operación, cuando sea negada la información o documentación solicitada. Tratándose de la identificación de los clientes o usuarios, se deberá de observar lo siguiente:

en caso afirmativo, es necesario se exhiba la documentación oficial que permita identificarlo de estar en sus posibilidades, en caso contrario, declarar que no se tiene acceso a la referida documentación.

»

» Constatar la identidad por me-

dio de credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la misma. Solicitar expresamente si se tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario,

»

La Ley establece una oportunidad para los sujetos obligados que por primera vez presenten el Aviso de forma extemporánea, de acuerdo con el artículo 53 de la ley, en su fracción III, donde se contempla que la sanción por presentación extemporánea no será aplicable cuando su presentación se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha que debió haber sido efectuado, pero se abs-

tendrá de sancionar por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que se incurra condicionado a que se cumpla de manera anticipada y previa al inicio de las facultades de verificación. También en materia de Aviso es importante tomar en cuenta que se puede modificarse en una sola ocasión dentro de los treinta días siguientes a su envío proporcionando la información a que se refieren los artículos 3 y 8 de la “Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de agosto.

El apartado de las infracciones y multas aplicables por incumplimientos se encuentran en los artículos 53 y 54 de la Ley siendo las siguientes:

Infracción

Sanción

Incumplan con:

• Los requerimientos que les formule la Autoridad. Doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo vigente • Identificar a clientes y usuarios. en el Distrito Federal. • Presentar en tiempo y forma los avisos. ($13,458.00 - $134,580.00) (Fracciones I, II, III Y IV del artículo 53 de la Ley) Incumplan con identificar la forma en la que se paguen las obligaciones (fedatarios públicos) (Fracción V del artículo 53 de la Ley) Incumplan con:

• Enviar avisos a la autoridad. • Restricciones del uso de efectivo. (Fracciones VI y VII del artículo 53 de la Ley)

Dos mil y hasta diez mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ($134,580.00 - $672,900.00) . Diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ($672,900.00 - $4’373,850.00), o del 10 al 100% del valor de la operación, la que resulte mayor.

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Los delitos comprendidos de manera especial en esta ley están tipificados en sus artículos 62 y 63, siendo los que a continuación se enlistan:

Privacidad de la libertad

Dos a ocho años.

Cuatro a diez años.

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Multa

Tipicidad

Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean ilegibles, para ser incorporados Quinientos a dos mil días de en aquellos que deban presentarse. De manera dolosa, modifique o altere información, salario mínimo vigente. documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados. Dos mil y hasta diez mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ($134,580.00 $672,900.00) .

Al servidor público que indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso o reciban con motivo de esta Ley, o que transgreda en materia de la reserva y el manejo de información. A quien, sin contar con autorización revele o divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades.


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La situación actual respecto del cumplimiento de las obligaciones de esta Ley al momento de la integración del presente análisis (25 de febrero) es la siguiente:

» La Ley entró en vigor a partir del 1 de septiembre de 2013. » Existe prórroga para presentar

los Avisos correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 que sea durante el ejercicio de 2014, siempre y cuando, que los correspondientes a este ejercicio sean cumplidos en tiempo y forma.

Desde su creación este ordenamiento presenta grandes inconsistencias, las cuales la autoridad trata de remediar en sus apartados de “preguntas frecuentes”, tal es el ejemplo de que mientras en la Ley se establece que basta con declarar bajo protesta la forma en la que se

hizo el pago, su Reglamento va más allá al señalar que deben identificar o comprobar cómo se pagó y las Reglas de Carácter General ratifican que en “todos los casos” se señalará cómo se llevó a cabo, especificando circunstancias de tiempo, modo y lugar, esto ocasiona un desconcierto, por lo que se sugiere siempre identificarlo debido a las sanciones que antes mencionamos. Hasta que se disipen las dudas en esta materia el mercado inmobiliario y constructor estará con bastante inseguridad, por lo que recomendamos sea asesorado de profesionales en esta nueva materia para evitar cometer errores que generen graves consecuencias. No debemos olvidar aplicar estrictamente el contenido de sus preceptos, atendiendo a que estamos ante una Ley de orden público con sanciones muy elevadas, en razón de que defiende los valores y la seguridad de la sociedad mexicana frente al crimen organizado.

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“Estamos ante una Ley de orden público con sanciones muy elevadas, en razón de que defiende los valores y la seguridad de la sociedad mexicana frente al crimen organizado” 45


Fiscal Corporativo

PAGO DE REGALÍAS

entre

partes relacionadas “MUCHAS COMPAÑÍAS QUE FORMAN PARTE DE UN CORPORATIVO TRANSNACIONAL, REALIZAN NORMALMENTE PAGOS POR DIVERSOS MOTIVOS A SUS PARTES RELACIONADAS UBICADAS FUERA DEL PAÍS, LA MAYORÍA DEBIDO A SUS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES SON GRAVADOS EN MÉXICO PARA EL EXTRANJERO POR UBICARSE EN UN SUPUESTO DE FUENTE DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL. ESTA SITUACIÓN IMPLICA QUE EL RESIDENTE NACIONAL REALICE LA RETENCIÓN Y ENTERO DE LOS IMPUESTOS COMO SUJETO RESPONSABLE, QUIEN DE NO HACERLO INCUMPLE CON UN REQUISITO DE DEDUCIBILIDAD”

Por Alfredo Palacios Baltazar Contador Público graduado del “Instituto Tecnológico de Ciudad Guzmán”, Maestro en Impuestos por el “Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C.”, y Asociado de Impuestos de la firma de consultoría “J.A. Del Rio, S.C.”

E

ste análisis se señalara los requisitos y obligaciones que tiene una persona moral al efectuar pagos a una parte relacionada residente en el extranjero, todo ello con el fin de cumplir con lo establecido en las disposiciones y lineamientos que establecen las leyes fiscales para poder hacer deducibles estas erogaciones. Generalidades Aunque existe una diversidad de supuestos en los cuales una entidad realiza pagos a su parte relacionada en el extranjero, vamos a analizar los dos conceptos más comunes y sobre los cuales existen algunos precedentes emitidos por los tribunales con el fin de tener un análisis más exacto que permita definir claramente cuales re-

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quisitos se deben cumplir a efectos de que proceda la deducción de Regalías y Asistencia Técnica. Aunque la variedad de tratos por los cuales se puede presentar este tipo de gastos es amplia, como puede ser el uso de marcas, arrendamiento de bienes muebles, renta de carros de ferrocarril, asesoramiento técnico, capacitación en instalación de equipos, etcétera, no huelga señalar que para cada uno se contempla un tratamiento distinto en la ley con respecto a tasa de retención, sin embargo, todos coinciden en el re-


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quisito indispensable de retener y enterar el impuesto para poder realizar su deducción. En primer orden debemos referirnos a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), donde se contempla a las regalías y la asistencia técnica como gastos o cargos diferidos, es decir, que para su deducción las encontramos en la Sección II Título II de la LISR “De las Inversiones”, en específico en su artículo 36 fracción VII establece los términos de su deducción en su fracción III del artículo 33 el cual establece lo siguiente: “Artículo 33.- Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

… III- 15% para regalías, para asistencia técnica. En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refiere la fracción II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio…” Este tipo de acto como regla general serán deducciones autorizadas de manera anual a una tasa máxima del 15% por ejercicio, sin embargo, el último párrafo del citado artículo 33 de la LISR como se puede apreciar se establece la posibilidad de llevarla hasta el 100% en el periodo en que se realizó la erogación siempre que el beneficio se

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concrete en su totalidad. Cabe preguntarnos ¿Qué debemos de entender por la frase “que se concrete el beneficio”?, bajo una óptica objetiva se entenderá que en dicho ejercicio los beneficios de uso exclusivo o explotación fueron un beneficio directamente relacionado con la obtención de un ingreso o un mejoramiento en la utilidad en un sólo ejercicio. Para diferenciar estos supuestos es mediante las siguientes premisas individuales:

la LISR, a diferencia de lo que sucede con la asistencia técnica, la cual no será necesario su pago para cumplir con este requisito.

A. Pago de la licencia por uso exclusivo de una marca

»»Entero de las retenciones efectuadas por la entidad Mexicana al Residente en el Extranjero por el pago. »»Solicitar el comprobante fiscal para su deducción,

B.

por anticipado en un contrato que abarca más de un ejercicio. Pago de licencia por uso de marca por ejercicio con base a un nivel de ventas realizadas en el ejercicio.

Con base estos dos supuestos en el caso del inciso a) la deducción de esta regalía serán al 15% por ejercicio ya que el beneficio no se está concretando en el ejercicio de la erogación sino conforme transcurren los años. En tanto que en el ejemplo del inciso b) es clara que la deducción será al 100% ya que el beneficio del pago de la regalía se concretó en el ejercicio, derivado del nivel de ventas. Algo adicional a considerar en el tema de regalías es que aun y cuando sean concretados los beneficios en un ejercicio, es importante que se encuentren efectivamente pagadas tal y como lo establece en el artículo 36 fracción VII de

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Requisitos Generales Los requisitos generales que debe de cumplir una entidad para poder efectuar la deducción de estos pagos, como son:

bajo los lineamientos señalados en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en su regla I.2.7.1.16 Presentar declaraciones informativas por las retenciones y operaciones efectuadas con residentes en el extranjero y con partes relacionadas a que se refiere lo artículo 76 de la LISR en sus fracciones IX, X y XII. Tener cumplida la parte contractual como elemento de prueba de su independencia de ambas entidades.

»» »»

“En el caso de regalías y asistencia técnica como regla general estas serán deducibles a una tasa máxima del 15% por ejercicio, sin embargo, el último párrafo del citado artículo 33 de la LISR establece la posibilidad de deducir al 100% en la fecha en que se realizó la erogación siempre que el beneficio se concrete en el mismo ejercicio.”


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Requisitos Elementales Debe de cumplir requisitos adicionales que desde mi punto de vista son primordiales para un adecuado cumplimiento con estas deducciones y que estas en caso de una eventual revisión por parte de las autoridades hacendarias, se encuentren debidamente soportadas y amparadas, estas son:

»»Que sean operaciones de Mercado. »»Que se demuestre la veracidad de la operación.

La primera consiste en que las entidades pueden demostrar su cumplimiento es mediante la elaboración de un Estudio de Precios de Transferencia el cual demuestre mediante la aplicación de los métodos establecidos en el artículo 180 de la LISR que la operación fue pactada a valor de mercado, es decir como si las operaciones hubiesen sido realizadas entre partes independientes. La ausencia de un estudio de precios en este tipo de transacciones conlleva un riesgo de que la autoridad cuestione el porcentaje, tasa, margen y/o cuota que se hubiese pactado en este tipo de transacciones y con ello obligue al contribuyente a efectuar un ajuste que normalmente es a la baja modificando con ello el resultado fiscal de la compañía y del tercero parte relacionada en el extranjero. El segundo elemento, que es la prueba de la veracidad de la transacción es sin duda el elemento más subjetivo y el cual la autoridad fundamenta en el artículo 27 fracción X de la LISR: “…X. En los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien pro-

“La primera consiste en que las entidades pueden demostrar su cumplimiento es mediante la elaboración de un Estudio de Precios de Transferencia el cual demuestre mediante la aplicación de los métodos establecidos en el artículo 180 de la LISR que la operación fue pactada a valor de mercado”. porciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado; y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo…” De esta fracción se desprenden tres elementos, que son:

»»Demostrar que cuenta con co-

nocimientos técnicos. Elementos como certificados, currículo, diplomas, capacitaciones y/o certificaciones son elementos esenciales a solicitar al tercero como ejemplos para poder probar este rubro. Que sea prestado en forma di-

»»

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recta. La facturación sea directa y que los empleados y/o personas involucradas en el proceso sean empleados de la empresa residente en el extranjero. Sean servicios que efectivamente se lleven a cabo y no solo la posibilidad de que estos se realicen. Control de accesos, bitácoras de capacitación, gastos de viaje, boletos de avión, hospedaje, etc. Son elementos importantes para probar que el servicio y las personas estuvieron en la empresa y se prestó el servicio.

»»

Si vemos los tres elementos anteriores podría parecer excesivo para el contribuyente sin embargo derivado de la una tesis residente en este rubro es importante cumplir con estos requisitos: “…Asistencia técnica, requisitos para su deducibilidad.La Asistencia Técnica, como deducción autorizada para

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efectos del impuesto sobre la renta, se define en el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, como: “la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos”. En relación con esto, conforme al numeral 120, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran ingresos por la prestación de un servicio profesional las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente. Así, en caso de considerarse una erogación bajo el rubro de ASISTENCIA técnica, se debe constatar que el prestador del servicio se obligue a proporcionar conocimientos no patentables con el prestatario y a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos. Además, en términos del cardinal 31, fracción XI, de la ley relativa, respecto a dicho tópico, es el contribuyente quien se encuentra compelido a demostrar ante las autoridades fiscales: 1) que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello; 2) que los mismos se presten en forma directa y no a través de terceros; y, 3) que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo. Dichos elementos se satisfacen al momento de acreditar, en primer lugar, que

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el prestador de servicios cuenta con los medios o recursos propios del arte, ciencia u oficio realizados a favor del contribuyente, lo que dependerá en cada caso del tipo de servicio brindado; en segundo lugar, que la ASISTENCIA técnica la lleve a cabo la persona física o moral que haya sido contratada para tal efecto, precisándose respecto a la segunda hipótesis que, por ser una ficción legal, los servicios pueden ser realizados por el personal que de ella dependa, sin que en este supuesto el prestatario deba acreditar, por algún medio, el vínculo y las obligaciones entre dichos sujetos, ya que no existe precepto legal alguno que así lo prevea e, incluso, porque ni siquiera existe relación laboral con él; y, en tercer lugar, que haya constancia fehaciente de la realización de los servicios de ASISTENCIA técnica pactados, esto es, no basta con la constatación de su contratación, sino que es indispensable que se materialicen y exista evidencia de ello, lo cual puede realizarse con el propio comprobante fiscal en relación con el contrato respectivo…” Conclusión A manera de conclusión podemos decir que cuando se trata de erogaciones que realiza una empresa nacional a su parte relacionada residente en el extranjero, se deben de tomar todas las consideraciones legales y de prueba necesarias para demostrar que estas operaciones son reales y con un valor agregado para la empresa Mexicana, adicional claro a las obligaciones generales de retención, entero, cumplimiento y demás requisitos de forma que establece la ley. La ausencia de pruebas subjetivas que al final deben de satisfacer a la autoridad, podría generar sanciones a los contribuyentes aun y cuando se esté ante un escenario de cumplimiento cabal. Cabe señalar que para el ejercicio del 2014 existen nuevas limitantes en la ley de ISR respecto a este tipo de pagos a residentes en el extranjero, el cual por su complejidad serían materia de otro estudio.


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La delincuencia

EN MÉXICO Por Pedro García Aguilar

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os mexicanos hemos tenido que soportar diversas lacras que a lo largo y ancho de nuestro país, se han apoderado de la tranquilidad del Pueblo mexicano. La delincuencia organizada es una de las principales lacras que ha golpeado la paz social de la ciudadanía, el flagelo de la delincuencia, se ha convertido en la industria más productiva para las empresas de servicios de seguridad, que se cotizan a elevados costos y que la mayor parte de la población no tiene acceso. El robo a casa habitación, el robo de autos, el robo a mano armada, el tráfico de personas, de órganos de armas de enervantes, de animales y la industria del secuestro. Es lo que hemos tenido que soportar los mexicanos. La delincuencia organizada ha superado a los cuerpos de seguridad, la misma policía reconoce que los delincuentes cuentan con mejor armamento y sofisticados sistemas de comunicación para cometer sus fechorías. El narcotráfico ha invadido a nuestro país, el consumo de marihuana, cocaína y las famosas tachas se venden en cantinas, bares, discotecas, table dance,

Locutor y Periodista, Coordinador en México y América Latina del Consejo de Comunidades Hispanas A.C. Organización dedicada a la Defensa de los Derechos Humanos y laborales de las comunidades hispanas establecidas en USA. Director de la empresa Organización Imagen con sede en la Ciudad de Chicago Ilinois: Expositor en diversas Instituciones y Universidades siendo amplia su experiencia inmigración, combate a la delincuencia y narcotráfico.

billares predominando su consumo entra la juventud. En algunas ciudades y municipios, las personas los comerciantes y los empresarios tiene que pagar su protección a grupos delincuenciales para no ser molestados, en Ciudad Juárez Chihuahua, en varias escuelas primarias los niños pagan un peso diario como cuota de protección para asistir a la escuela. El problema de la delincuencia en el país, es delicado, en el estado de Michoacán se enfrentaron los Caballeros Templarios con los grupos de autodefensas, disputándose el control del estado, el resultado de estos enfrentamientos: Cientos de michoacanos asesinados en manos de la delincuencia. En varios estados del país como: Guerrero, Oaxaca, Chispas, Jalisco, Sinaloa, Zacatecas y Chihuahua empiezan a surgir grupos armados que se dicen inconformes con el sistema, pero que lejos de protestar se dedican al secuestro, al robo de ganado y al cobro de cuotas por protección. El gobierno de la Republica, tiene la última palabra y los ciudadanos estamos esperanzados en que México tenga mejor rumbo por el bienestar de todos.

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Consultoría

EL ARBITRAJE COMERCIAL

EN MÉXICO Un eficaz de procedimiento para la

resolución de conflictos comerciales “EL ARBITRAJE: MÉTODO PARA RESOLVER UN CONFLICTO SIN ACUDIR A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA, AJUSTADO A LA LEGALIDAD, SUSTITUYE EN EL PROCESO A LA AUTORIDAD. RÁPIDO, FLEXIBLE, CONFIDENCIAL, ESPECIALIZADO, IMPARCIAL Y CON EJECUTORIA INTERNACIONAL, SON SUS PRINCIPALES VENTAJAS PARA FORTALECER LAS RELACIONES Y FOMENTAR EL COMERCIO, ESTIMULANDO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES. “

Licenciado en Comercio Internacional egresado de la UNIVA. Gerente de Compras Internacionales en JACA TCI, Ltd. (Turks & Caicos, BWI), dedicada a la construcción de centros turísticos, (2006-2007). Director Comercial y Socio de Comercializadora ROIVA, dedicada a la distribución, importación y exportación de alimentos marítimos, (20072011). Actualmente, consultor fiscal y de comercio exterior.

Por Rodrigo Soto Velasco

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l hecho de vivir en un mundo interrelacionado, donde la única constante es el cambio, en el cual el éxito de cada uno depende de las buenas relaciones que tengamos con nuestras contrapartes. Es por eso que el arbitraje comercial juega un rol importante en la conservación de la relación comercial, aunque en México, poco se conoce sobre este ámbito. Cuando las partes resuelven un conflicto en común sin acudir

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a un tercero que medie la situación, se está realizando una transacción, la cual puede quedar por escrito en un contrato, se estipulan las obligaciones y derechos para cada uno, con lo que se puede terminar dicho con-


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flicto o prevenir uno futuro. Cuando las circunstancias o características del conflicto, hacen que sea imposible llegar a un acuerdo, es cuando se necesita la asistencia de un tercero, el cual puede recomendar una solución (mediación o conciliación) o imponerla (arbitraje o procedimiento ante el Poder Judicial). ¿Qué es el Arbitraje? El arbitraje, en Derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado. Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria, que deberá abstenerse de conocer el litigio. Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma (a través de la acción ejecutiva) cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo arbitral. Entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar los costes con anterioridad. Es llevado a cabo por una institución que pretende resolver una controversia presente o futura y que ha sido previamente acordada por las partes; su aplicación y la facultad del árbitro derivan de la voluntad de las partes. El árbitro es un tercero imparcial e independiente de las partes y especialista en la materia de la con-

troversia; el arbitraje deberá pactarse mediante la inclusión de una cláusula de compromiso en un contrato; dicho procedimiento es flexible y diseñado por las partes; el árbitro puede decidir conforme a derecho o por equidad y las partes están obligadas a acatar el laudo arbitral. El Arbitraje en México Debido a que es una herramienta muy eficaz y de práctica recurrente internacional, en México el arbitraje ha recobrado relevancia en la última década. La situación del sistema judicial mexicano que dista mucho de ser expedita, saturación de tribunales, y la falta de confidencialidad, son los principales factores a considerar ya que tienen importantes repercusiones sobre el valor de los activos y la futura viabilidad de las empresas involucradas. Todo esto incide sobre la calidad de las decisiones judiciales y su cumplimiento. La incertidumbre y la falta de seguridad jurídica que enfrentan las partes en un juicio

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desincentivan el arreglo de la controversia. Debido a la existencia de recursos para retardar un procedimiento, un demandado en México tiene la percepción de que su rival tiene pocas posibilidades de ganar el juicio y de hacerlo en poco tiempo. Es por ello que dichas carencias obligan a los empresarios nacionales y extranjeros a experimentar nuevos métodos de solución de conflictos cuyo fin sea fortalecer las relaciones y fomentar el comercio. Un procedimiento eficaz y rápido estimula el acuerdo entre las partes. Es el caso del arbitraje. Ventajas del Arbitraje El arbitraje, como método alterno de solución de controversias ofrece las siguientes ventajas:

» Rapidez: No existe recurso de apelación y se reducen las razones por las cuales se puede interponer amparo, para así evitar el abuso del juicio de garantías.

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» Flexibilidad: Es un acuerdo di-

señado por ambas partes, en función de sus necesidades. Las reglas son flexibles, el procedimiento tiene menos formalidades y es menos contencioso. Confidencialidad: No existe la obligación de publicar las decisiones que toman los árbitros, esto beneficia a las empresas, ya que no se verá afectada su reputación o calidad moral. Especialización de los árbitros: Ofrece la posibilidad de elegir a especialistas en la materia, el árbitro tiene contacto directo con el expediente y con las partes, es decir, se conoce el caso a fondo. Independencia e imparcialidad de los árbitros: Dentro de las regulaciones del procedimiento arbitral se impone la obligación a los árbitros de declarar su independencia con las partes y su imparcialidad frente a los puntos controvertidos. Esto confronta la corrupción, reduciendo duración y el costo del procedimiento. Ejecución del laudo en México y en el extranjero: La legislación mexicana y las convenciones de las que México es parte, aseguran la ejecución de un laudo arbitral tanto en México como en el extranjero.

»

»

»

“El arbitraje juega un rol importante en la conservación de la relación comercial, aunque en México poco se considera.” cia arbitral, solicitar su ejecución en cualquier país miembro en el que el deudor tenga activos, entre estos:

» Nueva York, 1958. Convención de Naciones Unidas sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras. Panamá, 1975. Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional.

»

»

Fundamento legal del Arbitraje en México En 1993 se incorporó el modelo de la Ley de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés) al Código de Comercio mexicano (Título IV del Libro Quinto del Código de Comercio, aplicable al arbitraje nacional e internacional). Además, México es miembro de instrumentos que permiten al beneficiario de una senten-

Por su parte el tratado más importante que tiene celebrado México, el TLCAN, marcó una pauta en este tema, ya que en uno de sus artículos lo indica e impulsa: “artículo 2022, TLCAN: Medios alternativos para la solución de controversias comerciales. En la mayor medida posible, cada Parte promoverá y facilitará el recurso al arbitraje y a otros medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio. A tal fin, cada Parte dispondrá procedimientos adecuados que aseguren la observancia de los convenios de arbitraje y el recono-

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cimiento y ejecución de los laudos arbitrales que se pronuncien en esas controversias. Se considerará que las Partes cumplen con lo dispuesto en el párrafo 2, si son parte y se ajustan con las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, de 1958, o de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, de 1975. La Comisión establecerá un comité consultivo de controversias comerciales privadas integrado por personas que tengan conocimientos especializados o experiencia en la solución de controversias comerciales internacionales privadas. El comité presentará informes y recomendaciones a la Comisión sobre cuestiones generales enviadas por ella relativas a la existencia, uso y eficacia del arbitraje y otros procedimientos para la solución de tales controversias en la zona de libre comercio”. Los procedimientos se llevan a cabo con la intervención de instituciones como:

» Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) » Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

» »

Tipos de Arbitraje De acuerdo con la legislación local e internacional podemos clasificar en dos los tipos de arbitraje comercial, siendo los siguientes:

» Institucional: Es el que se lleva a

cabo en una institución generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros.


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Las alternativas en México de solución de conflictos por la vía institucional son, principalmente: • Comisión de mediación y arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio (CANACO) • Centro de Arbitraje de México (CAM) • Comisión de Arbitraje Permanente (CAP) • Asociación Mexicana de Mediación y Arbitraje Comercial (AMMAC), con sede en Guadalajara.

» Independiente o Ad Hoc: Es el

que se lleva a cabo donde son las partes aquellas que escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje.

Sobre este último cabe señalar que debe tener se mucho cuidado en

la redacción de la cláusula arbitral, pues cualquier omisión o ambigüedad puede hacer que no pueda llevarse a cabo o en su defecto que el laudo no sea homologado por los jueces. Lo ideal es tomar los institucionales adoptar la cláusula modelo para evitar este tipo de situaciones que sólo ocasionarían que finalmente, se lleve un juicio formal ante el Poder Judicial. Comisión de mediación y arbitraje de la CANACO La Cámara Nacional de Comercio (CANACO) cuenta con una institución que administra los procedimientos de mediación y arbitraje, llamada Centro de mediación y arbitraje, cuya principal labor es vigilar el cumplimiento de los Reglamentos de Mediación y Arbitraje de CANACO durante los procedimientos. Trabaja constantemente en la difusión,

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“El arbitraje se caracteriza por rapidez y flexibilidad lo que se traduce en un ahorro de costos, en comparación con el litigio en los órganos jurisdiccionales.” 55


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» Designación de árbitros. Cuando

“Si un contrato contiene una cláusula arbitral y alguna » parte demanda, la contraparte puede invocar el acuerdo de arbitraje Dentro de su portal en el internet, anulándola y la CANACO muestra algunas “clausulas modelo” para incluirlas en un sujetándola al contrato –como lo mencioné en páanteriores-, lo cual como ya procedimiento de rrafos se vio, pueden ayudar bastante en caso de alguna controversia. Alguarbitraje”. nos ejemplos son:

así es acordado por las partes, el Centro designa árbitros en procedimientos ad hoc, de conformidad con sus lineamientos para la actuación como instancia nominadora. Actividades académicas. El Centro organiza distintos eventos académicos como simposios, talleres, seminarios, sesiones prácticas, etcétera, con la finalidad de dar a conocer temas de arbitraje y métodos alternos de solución de controversias y de cumplir con la labor educativa que le corresponde.

el estudio y la práctica de éstos métodos alternos de solución de controversias ya que representan la posibilidad de resolver conflictos de carácter comercial de manera rápida y eficaz. Las principales actividades que lleva a cabo el Centro son: Asesoría. De manera gratuita, orienta al público, en cuanto a la forma de redactar e incluir en los contratos que celebren la cláusula arbitral correspondiente; además, proporciona información sobre las distintas etapas del procedimiento arbitral.

» Administración de procedimientos de mediación y arbitraje. El Centro administra mediaciones y arbitrajes nacionales e internacionales, de conformidad con sus reglamentos. Para ello, cuenta con infraestructura y apoyo administrativo.

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“The parties of the contract (describe contract) agree to submit any litigation, dispute or claim resulting from or related to this contract, for its settlement by mediation administered in accordance with the Mediation Rules of the Mexico City National Chamber of Commerce. The requirement of filing a notice of claim with respect to the dispute submitted to mediation shall be suspended until the conclusion of the mediation process.” También se muestras algunas recomendaciones que ayudaran en el proceso: • El número de árbitros será... (uno o tres) • El lugar del arbitraje será... (Ciudad y país) • El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será… • El derecho aplicable a la controversia será...

Para incluir en el contrato:

“Cuando, en el caso de una controversia que se derive del presente contrato o se relacione con él, las partes deseen llegar a una transacción amistosa de esa controversia mediante la mediación, ésta tendrá lugar de conformidad con el Reglamento de Mediación de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, vigente al momento del inicio de la mediación.” En caso de que las partes de un contrato, no hayan pactado una cláusula para la solución de conflictos futuros, podrán someter una controversia existente a la mediación, mediante el uso de un acuerdo como el siguiente:

CONCLUSIONES El arbitraje es una alternativa bastante buena para la solución en caso de conflictos por una vía pacífica –comercialmente hablando-, aceptada y reconocida por el derecho mexicano e internacional, es expedito, eficiente, confidencial y que busca favorecer la buena relación en las entidades comerciales. Las partes designan a un especialista en la materia del conflicto, independiente e imparcial que resolverá la controversia en un laudo que tiene la misma fuerza legal que una sentencia judicial. Hace falta una mayor difusión de las bondades del arbitraje, fomentar la práctica ya tan aceptada y ejecutada a nivel internacional.



Corporativo

su EMPRESA ADECUADAMENTE CONSTITUYA

“LA ELECCIÓN DEL TIPO DE SOCIEDAD DEPENDE DE MÚLTIPLES FACTORES RELACIONADOS CON EL NÚMERO DE SOCIOS, RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS, SECTOR DE ACTIVIDAD O LA ESTRATEGIA DE FINANCIACIÓN Y CAPITALIZACIÓN. PARA SABER CUÁL ES LA MEJOR ELECCIÓN, ES NECESARIO CONOCER SUS VENTAJAS E INCONVENIENTES. EN ESTE ANÁLISIS TOMAREMOS EN CUENTA LAS MODALIDADES MÁS USUALES DE SOCIEDADES MERCANTILES, LA ANÓNIMA Y LA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”

Por Adrián García Espinosa

Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Comercial y de la Empresa por la Universidad Panamericana, Campus Guadalajara.

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s muy común que las personas en general piensen que las Sociedades Anónimas (SA) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) no cuentan con diferencias relevantes, sin embargo en realidad cuentan con algunas muy importantes que pueden afectar de gran manera el proyecto de negocio que se busca constituir. Por lo anterior, en este artículo nos dedicaremos a señalar las más importantes con las que cuenta cada uno de este tipo de sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM): 1. Definición Comenzaremos con la definición legal que se contempla de cada una en los siguientes preceptos:

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“Artículo 58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.” “Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación


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y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.” Con el artículo anterior, una SRL es un entidad intuitu personae, es decir, en su conformación lo primordial son las personas sin considerarse el monto de lo aportado. Para la admisión de nuevos socios se requiere del consentimiento de todos los demás, salvo que en el contrato constitutivo se haya pactado que basta el acuerdo de

la mayoría, cuando menos, las tres cuartas partes del capital social, de acuerdo con el artículo 65 de la LGSM. Por otro lado, se puede señalar que la SA es una sociedad de capital, en la cual lo importante es la parte económica del capital social, sin contar la calidad de la persona que realiza esa aportación. Es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada, se encuentra dividida en acciones que confieren derechos económicos y corporativos. 2. Número de socios o accionistas El mínimo para estos tipos de sociedades es de dos personas, y el máximo tiene cada una sus particularidades, la SA cuenta con accionistas, que puede haber un número ilimitado; mientras que la SRL cuenta con socios, los cuales puede haber hasta un máximo de cincuenta. En ambas, no se tiene

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Corporativo

responsabilidad personal puesto que los acreedores únicamente tienen derecho sobre los bienes de la entidad y no sobre los de cada integrante en lo personal.

3. Capital social mínimo Tanto en la SA como la SRL se debe establecer un monto mínimo a discreción de los accionistas o socios, respectivamente, pero en esta última se estípula que también se debe señalar el monto de cada parte social siempre siendo de un múltiplo de un peso.

»»Indivisibilidad. Cuando surja una

copropiedad sobre una misma acción o acciones, se deberá designar un representante común, quien estará limitado a no enajenarla ni gravarla. Mientras la SRL es representada por partes sociales, las cuales no pueden ser títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley, además deben observar los siguientes principios: Cualidades. Las partes sociales pueden ser de valor desigual, pero en todo caso serán de un peso o de un múltiplo, y de igual forma pueden ser de diferente categoría, donde unas confieren mayores derechos patrimoniales o económicos o ambos, que otras; esto acorde con el artículo 62 de la LGSM. No se determinan características o requisitos legales en el contenido de su elaboración.

»»

“Un negocio debe ser 4. Forma de representación del capital social analizado »»En la SA se representa por acciones, las cuales se identifican previamente como título-valor y tienen las siguientes características: »» antes de »»Cualidades. El artículo 112 de la Ley contempla que serán de igual construir valor y conferirán similitud en derechos por regla general, tenienel vehículo do algunas excepciones tal es el caso de las acciones preferentes corporativo de voto limitado. No se puede emitir acciones menores al valor mediante el nominal, esto con el fin de tener certeza del importe del total del cual operará, capital total. Se contemplar determinados requisitos de contepara dotar nido en su texto, detallados en el artículo 125 de la propia LGSM. de certeza y seguridad a sus integrantes, buscando también el grado de rigidez o flexibilidad de aceptar nuevas aportaciones o participantes” 60


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»»Unidad. Cada socio no puede te-

ner más que una parte social, en el caso de hacer una nueva aportación o adquiriera la totalidad o una fracción de la parte de otro, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser de que se trate de partes que tengan derechos diversos, donde entonces se conservará la diferenciación de las partes sociales, según el artículo 68 de la LGSM.

5. Forma de verificación de la representación de la participación del capital social en la sociedad En la SA está representado el capital social mediante títulos de acciones, que son un documento donde certifica la cantidad de acciones que tiene cada accionista en el capital social de la Sociedad. La SRL se verifica quiénes son los socios y su porcentaje social por medio del libro de registro de socios. 6. Forma de transmitir la participación en el capital social En la SA las acciones se pueden transmitir por medio de endoso de los títulos respectivos, excepto cuando se pacte en los estatutos sociales que las transmisiones sólo podrán hacerse mediante la autorización del Consejo de Administración, de acuerdo al artículo 130 de la LGSM. En la SRL se debe realizar mediante Asamblea General de Socios y la resolución debe ser aprobada por lo menos por la mayoría. 7. Derecho de preferencia para ceder la participación social En la SA no existe un derecho de preferencia para ceder las acciones, salvo pacto en contrario. En la SRL sí existe este derecho para que cualquiera de los demás pue-

dan adquirir las partes sociales que se desean transmitir, que deberá ser ejercido dentro de un plazo de quince días hábiles, de acuerdo al artículo 66 de la LGSM. 8. Órgano de Administración La administración de una SA estará a cargo de un Administrador General Único o un Consejo de Administración, conformado por dos o más personas. La administración de un SRL estará a cargo de un Gerente General Único o un Consejo de Gerentes, conformado por dos o más personas. 9. Órgano de Vigilancia La SA deberá de contar con uno o más comisarios, que es una persona que vigilará la buena actuación del órgano de administración, en cambio, en la SRL no se cuenta con obligación para contar con vigilancia salvo pacto en contrario, esto conforme al texto del artículo 84 de la Ley. 10. Aportaciones de capital social en especie En este punto nos gustaría detenernos, ya que a nuestro gusto es el punto más importante para definir qué tipo de sociedad utilizar de acuerdo con la forma en que se aportará el capital social, puesto que en el caso de aportar en especie en una SA, por ejemplo, sea en vehículos, maquinaria o cualquier otro bien que no sea en dinero, según el artículo 144 de la LGSM se deberá de seguir el siguiente procedimiento: “Artículo 141.- Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la socie-

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dad durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas.” No obstante, en la SRL no hay disposición alguna que regule la forma en que se debe de tratar este tipo de aportación de capital, por lo que este al realizarse de hace de forma inmediata y permanente conformando su valor como parte del capital. Recomendación final En resumen, es muy importante que se verifique la forma en que se va a llevar a cabo un negocio para que así se pueda definir cuál es la sociedad idónea que cumpla con las características del negocio al cual va dirigido. Tenemos otras modalidades de asociarse, pero decidimos comparar sólo estas dos por ser las de más uso. Un negocio debe ser analizado previamente antes de construir el vehículo corporativo mediante el cual operará, para dotar de certeza y seguridad a sus integrantes, buscando también el grado de rigidez o flexibilidad de aceptar nuevas aportaciones o participantes. Como siempre los empresarios deben estar asesorados por expertos en la materia corporativa para que adopten el modelo que más les convenga a sus necesidades actuales y futuras. En posteriores participaciones presentaremos otros análisis para orientar en la toma de una decisión tan trascendental, como lo es la elección del tipo de sociedad mediante la que se pretenda iniciar algún negocio.

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Liderazgo

Liderazgo de Excelencia

Por Miguel テ]gel Cornejo

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n negocio carente de capital puede pedir dinero prestado, uno mal ubicado puede cambiarse, pero un negocio falto de liderazgo tiene pocas posibilidades de sobrevivir. Desafortunadamente, hemos oído hablar tanto del tema de liderazgo que se ha confundido y desgastado enormemente el término. Décadas de análisis académico nos han dado más de 350 definiciones, y no se trata de aportar una más a través de este breve estudio, sino tal vez lo más significativo es señalar qué distingue al líder eficaz del líder ineficaz, a organizaciones de éxito de las fracasadas, a empresas de Excelencia de empresas mediocres. Liderazgo de Excelencia es la fuerza fundamental que se oculta detrás de toda organización exitosa. Este estudio trata del nuevo líder, aquel que compromete a su gente a la acción, que convierte a seguidores en líderes y que puede convertir a líderes en agentes de cambio. Para ubicar el tema de liderazgo de Excelencia es necesario aclarar el término en cuanto a la más común de las confusiones al respecto, que es considerar el liderazgo como sinónimo de administración. Administrar significa cumplir, asumir o tomar responsabilidad. Dirigir significa influenciar, guiar en una cierta dirección, hacer a través de los demás. La diferencia es crucial: los administradores eficientes son personas que hacen las cosas bien, y los líderes son personas que hacen lo que está bien; el administrador es eficiente, el líder es eficaz. Los líderes desean saber el por qué antes que el cómo, y esto ilustra una más de las diferencias clave entre líderes y administradores.

“Administrar significa cumplir, asumir o tomar responsabilidad. Dirigir significa influenciar, guiar en una cierta dirección, hacer a través de los demás.” Los líderes dirigen los cambios; los administradores, la fidelidad a los procedimientos; los líderes crean confianza y dotan a sus seguidores para que busquen nuevas maneras de hacer las cosas. Los líderes no gastan su tiempo en los cómo ni en los proverbiales engranajes, sino en modelos de acción, en hacer lo que está bien. El administrador opera los recursos físicos de la organización, su capital financiero, en sus materias primas y su tecnología; en cambio, el líder opera con los recursos emocionales y espirituales de la organización, con valores, compromisos y aspiraciones. Un administrador competente puede lograr que los miembros de la organización se ganen la vida, puede lograr que el trabajo eficaz, puntual, productivo y con un alto nivel de calidad. Sin embargo, el líder de Excelencia hace sentir a su gente el orgullo y la satisfacción de su trabajo, inspira a sus seguidores a altos niveles de realización, mostrándoles cómo contribuye su trabajo a la realización de metas nobles; es un estímulo emocional a algunas de las fundamentales necesidades humanas: la necesidad de ser importante, diferente, útil, parte de una empresa exitosa y objetivamente valiosa y trascendental. El líder logra el desa-

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rrollo permanente de la potencialidad humana, la cual es infinita. En conclusión, nuestras empresas están sobreadministradas y subdirigidas. La gente no quiere ser administrada, quiere ser dirigida, y como los médicos incompetentes, los líderes incompetentes pueden enfermar más a la gente y desvitalizarla. Necesitamos líderes, no jefes La autoridad estará en crisis cuando quien manda se contente con ser un administrador —jefe—, sin decidir a convertirse en líder. Lo que necesita una nación o cualquier grupo, grande o pequeño, es tener al frente no a un oportunista arrogante, sino a un servidor sincero. ¿Qué diferencias existen entre el jefe y el líder de Excelencia? Para el jefe, la autoridad es un privilegio de mando; para el líder, un privilegio de servicio. El jefe ordena: “Aquí mando yo”; el líder dice: “Aquí sirvo yo”. El jefe empuja al grupo y el líder va al frente comprometiendo con sus acciones. El jefe existe por la autoridad; el líder, por la buena voluntad. El jefe cree que es suficiente una investidura de mando conferida desde fuera para conformar a su gusto el pequeño planeta sobre el que impera. El líder no necesita exhibir ante sus súbditos credenciales de

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Liderazgo

legítima autoridad; su empeño generoso, su dinamismo mágico y su actitud de entrega son las mejores cartas con que los seguidores se enteran de que tienen una autoridad que no necesita imponerse por argumentos externos, sino por ejemplos entrañables. La autoridad del jefe impone; la autoridad del líder subyuga y enamora. El jefe inspira miedo, se le teme, se le da la vuelta, se le sonríe de frente y se le critica de espaldas; tal vez se le odia en secreto. El líder inspira confianza, inyecta entusiasmo, envuelve a los demás en aires de espontánea simpatía, da poder a su gente; cuando él está presente fortalece al grupo. Si temes a tu superior, es que tu superior es un jefe; si lo amas, es un líder. El jefe busca al culpable cuando hay un error. “El que la hace, la paga”. Sanciona, castiga, reprende; en apariencia pone las cosas en su lugar, cree haber arreglado el mundo con un grito y con una infracción, pero sólo ha cortado la rama torcida. El líder jamás apaga la llama que aún tiembla, jamás corta el tallo que aún verdece; corrige, pero comprende; castiga, pero enseña; sabe esperar. Por eso no busca las fallas por el placer sádico de dejar caer el peso de la autoridad sobre el culpable, sino que arregla las fallas y de paso rehabilita al caído. El jefe asigna los deberes, ordena a cada súbdito lo que tiene que hacer: “A ti te tocó esta parcela de la izquierda, a ti, ésta de la derecha; ahora a trabajar y cumplir cada cual con lo suyo, mientras contemplo desde

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mi sillón cómo ustedes se movilizan y, ¡ay del incumplido!”. El líder da el ejemplo, trabaja con los demás y, como los demás, es congruente con su pensar, decir y hacer. Su deber es el propio de todos, va al frente marcando el paso. El jefe hace del trabajo una carga; el líder, un privilegio. Los que tienen un líder, pueden cansarse del trabajo, pero jamás se fastidian, porque el magnetismo del líder abre ventanas a los ideales que delatan la alegría de vivir, de trabajar. El jefe sabe cómo se hacen las cosas; el líder enseña cómo deben hacerse. Uno se guarda el secreto del éxito; el otro lo enseña, capacita permanentemente para que su gente pueda hacer las cosas con autonomía y eficacia. Uno no se toma la molestia de señalar caminos; el otro vive poniendo flechas indicadoras para lograr el éxito. El jefe maneja a la gente; el líder la prepara. El jefe masifica a las personas, las convierte en número y en fichas, deshumaniza súbdito por súbdito hasta quedarse con un rebaño sin rostro ni iniciativa. El líder conoce a cada uno de sus colaboradores, los trata como personas, no los usa como cosas. Sabe que la comunidad no es una masa amorfa ni una colección de individuos en serie, respeta la personalidad, se apoya en el hombre concreto, lo dinamiza y lo impulsa constantemente. El jefe dice “vaya”, el líder dice “vayamos”. Líder es


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aquel que promueve al grupo a través del trabajo en equipo, suscita una adhesión inteligente, reparte responsabilidades, forma a otros líderes, parte de los hechos y de la vida del grupo para llegar a los principios; consigue un compromiso real de todos los miembros; formula un plan de trabajo con objetivos claros y concretos; motiva permanentemente para que su gente quiera hacer las cosas; supervisa la tarea de todos y difunde siempre una mística, un ideal profundo, una esperanza viva, una alegría contagiosa. El jefe llega a tiempo; el líder llega adelantado. Éste es el santo y seña del verdadero líder: “Un pie adelante del grupo, una mirada más allá de los seguidores”. El que ve más que los otros es un líder, el que profetiza y vaticina, el que inspira y señala con un brazo en alto, el que no se contenta con lo posible, sino con lo imposible. Hace de la gente ordinaria, gente extraordinaria; la compromete con una misión y la amalgama en la fe de realizar un sueño que le permita la trascendencia y la realización; le da significado a la vida de sus seguidores, un por qué vivir. Es un arquitecto humano. Mitos en relación con el líder Los líderes son raros en la naturaleza humana; los líderes nacen, no se hacen; los líderes son carismáticos, dinámicos, magnetizan, son joviales, optimistas, poseen fortaleza, fuerza, sólo existen en las cúspides organizacionales, controlan, manipulan, etcétera. Esto es lo que pensaba la mayoría de la gente hasta que los científicos sociales comenzaron a hacer del liderazgo un tema legítimo de investigación intensiva, y para tal efecto hemos revisado más de 350 teorías al respecto, tanto en el campo académico como en

la práctica, a través de entrevistas con líderes del sector público, privado, artístico, industrial, comercial, de servicios, deportivos y religiosos, visitando más de cien países en los cinco continentes para tal fin. Con el afán de clarificar un tema de tanta trascendencia en la vida de las organizaciones analizaremos a continuación los mitos más comunes en relación con el líder.

1.

El líder nace, no se hace. Antiguamente, cuando las fuertes barreras de las clases sociales hacían casi imposible que alguien se convirtiera en líder, para muchas personas resultaba claro que el liderazgo se heredaba, ya que era común que los líderes surgieran de las familias patricias. Cuando se derrumbó la aristocracia, se hizo obvio que los líderes provenían de todos los estratos sociales, y esta experiencia nos enseñó que el liderazgo era algo más complejo que haber nacido con los genes adecuados, aunque, por supuesto, no dejamos de reconocer que algunas personas nacen con algunos dones naturales que les facilitan su relación con los demás, pero tampoco significa que esto les asegure un liderazgo de por vida. En diferentes partes del mundo los estudiosos del tema han realizado minuciosos análisis para identificar los rasgos universales del líder, ya que los hay flemáticos, nerviosos, chaparros, de todos colores, sonrientes y malencarados, con lo que prácticamente se acabó la teoría de que el liderazgo era el producto de determinados atributos genéticos. A través de la investigación sistemática hemos podido comprobar que las principales capacidades y habilidades de un líder se pueden aprender demostrando

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“El jefe sabe cómo se hacen las cosas; el líder enseña cómo deben hacerse. Uno se guarda el secreto del éxito; el otro lo enseña” que la educación es mucho más importante que el don natural, siempre y cuando la persona esté comprometida a pagar el precio por el sacrificio cognoscitivo que esto significa, el costo del cambio de hábitos y de incorporar nuevas conductas a su personalidad.

2.

Los líderes son una rareza. Los grandes líderes son tan raros como los artistas extraordinarios o los grandes actores, sobre todo en nuestros tiempos en que existe tal ausencia de este tipo de seres, pero no deja de sorprendernos la existencia de individuos que en su trabajo no destacan pero que en cambio son gentes connotadas dirigiendo en sus horas libres organizaciones religiosas, de alcohólicos anónimos, ecologistas, artísticas o deportivas, lo cual nos indica que la acción de ser líder es parecida a la de ser padre o madre de familia, es decir, que está implícita en la naturaleza humana la posibilidad del liderazgo en todos los seres.

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Liderazgo

3.

Los líderes son carismáticos. Es indiscutible que algunos seres humanos poseen un don de gente especial, que los hace conquistar fácilmente la aceptación y la simpatía de los demás, pero esto no significa que sea una cualidad que posean todos los líderes, ya que algunos, en lugar de atraer, más bien inspiran miedo o terror, pero es indiscutible que mientras más alta sea la investidura del líder, su sencillez se convertirá automáticamente en carisma; así, imaginemos a un primer mandatario saludando de mano a sus subordinados o teniendo pequeñas cortesías con los demás, lo cual se traduciría en un incremento de su carisma; en cambio, el líder mediocre entre más alto está, más pedante y despreciativo se comporta, olvidando que gracias a que tiene seguidores puede mantenerse en el puesto en que está, y si desea ascender requiere aún más apoyo de los demás. En conclusión, el carisma se puede adquirir poniendo especial cuidado en las actitudes de cortesía hacia nuestros seguidores; y a la inversa, se perderá en la medida en que el líder menosprecie y humille a los demás.

4.

Los líderes sólo existen en las cúspides organizacionales. Se ha pensado por tradición que solamente es líder aquel que está en la cumbre. Es indiscutible que quien ostenta la máxima jerarquía en cualquier tipo de organización es el líder máximo, pero se ve obligado a delegar su liderazgo en otros subordinados, quienes a su vez, dependiendo del tamaño de la organización, se verán obligados a delegar parte de su liderazgo, ya que dirigir significa fundamentalmente hacer a través de los demás, lo cual se traduce en que cualquiera que tenga subor-

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dinados adquiere la condición de líder. Por ejemplo, el hecho de ser padre o madre de familia nos convierte en líderes de nuestros hijos, lo queramos o no, e influimos en forma definitiva en sus modelos de comportamiento, a lo que se ha llamado mimetismo del líder y que es la atracción natural que ejerce consciente o inconscientemente el líder en relación con sus subordinados. Michel Quoist sostiene la tesis de que los músculos de la cara se van configurando de acuerdo con los estados de conciencia de los seres humanos; así, por ejemplo, el rostro de una persona que constantemente está angustiada será angustiado, lo mismo que el de un avaro, un hipócrita, un libidinoso, etcétera. Así también hay personas que reflejan una gran paz interior, alegría; hemos podido observar cómo las parejas después de muchos años de casados se parecen físicamente, aun cuando sus características eran en un principio diametralmente opuestas, pero al compartir durante tantos años sus estados de conciencia

llegan a parecerse físicamente. Algo similar sucede con el subordinado, después de algunos años de convivencia con su líder. ¡Alto!, observe detenidamente a alguno de sus subalternos que lleve varios años trabajando con usted y se sorprenderá de la cantidad de actitudes, lenguaje y comportamientos similares a los suyos. A menudo me preguntan algunos directores: ¿por qué mi gente es tan mal encarada?, parece como si siempre estuvieran de mal humor. Esto me recuerda la anécdota de un amigo, líder máximo en su organización, el cual invariablemente, durante más de diez años, toma una copa en un bar cercano a su empresa una vez concluidas sus labores; le preguntó en una ocasión al cantinero qué había sucedido con una cabeza de alce de cornamenta grandiosa que siempre había observado frente a su lugar de costumbre, a lo que el cantinero respondió sorprendido que nunca había tenido dicha pieza. Mi amigo replicó que durante más de diez años él la había observado


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justo en ese lugar. Respondió el cantinero que lo que siempre había estado en ese lugar era un espejo. Podrá resultar difícil de aceptar, pero tanto sus subordinados como sus hijos se comportan de acuerdo a los patrones de conducta de su líder. En conclusión, los líderes en la organización son todos aquellos que tienen la responsabilidad de dirigir a otros, no importa su nivel jerárquico, su influencia será definitiva en el comportamiento de éstos.

5. El líder controla, manipula. Las personas intuimos en

forma casi inmediata cuando alguien trata de manipular o controlarnos; por supuesto, nuestros mecanismos de defensa rechazan automáticamente este tipo de conductas y los aceptamos mientras no tengamos la posibilidad de alcanzar nuestros objetivos por otro medio, seguiremos al líder manipulador hasta que encontremos una mejor alternativa, almacenando mientras tanto, un gran rencor y frustración, que en la primera oportunidad nos cobraremos con altos intereses en perjuicio de dicho líder. En la mayoría de los casos el que manipula es el seguidor o cortesano que le hace creer al líder cosas falsas, por ejemplo, le atribuye talentos que no posee, le aplaude todas las ideas por muy malas que sean, de sus actitudes ofensivas hacia los demás, el cortesano las toma como simpáticas, en fin, le crea inflación psicológica y el resultado final: el cortesano obtiene del líder lo que quiere.

Todo lo anterior nos llevaría a preguntarnos qué características tienen los líderes de Excelencia y cuáles son sus funciones universales aunque sean tan dispares como pueden ser Cristo, Mahatma Gandhi, Mao TseTung, Indira Gandhi, Emiliano Zapata, Francisco Villa, José López Portillo, Luis Echeverría, Francisco I. Madero, Juan Pablo II, John F. Kennedy, Mahoma, Charles de Gaulle, Winston Churchill, Adolfo Hitler, Octavio Paz, Lee lacocca, Ronald Reagan, Margaret Thatcher, etcétera.

“Dirigir significa fundamentalmente hacer a través de los demás, lo cual se traduce en que cualquiera que tenga subordinados adquiere la condición de líder.”

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Coaching

ESTRÉS LABORAL y

productividad

“DENTRO DE LA DINÁMICA DE LAS ORGANIZACIONES, UNO DE LOS FENÓMENOS QUE SE PRESENTAN ES EL ESTRÉS EN EL TRABAJO, EL CUAL ES UN PROBLEMA DE SALUD LABORAL ALARMANTE, YA QUE EN EL AMBIENTE COMPETITIVO ACTUAL SE VE ACRECENTADO PROGRESIVAMENTE, SU IMPORTANCIA ES CADA VEZ MAYOR DEBIDO AL NÚMERO DE PERSONAS QUE TIENDEN A EXPERIMENTARLO, AFECTANDO SU AMBIENTE LABORAL, SU ESTADO DE SALUD PERSONAL, ASÍ COMO SUS RELACIONES FAMILIARES Y SOCIALES”.

Por Dr. José Luis Ronquillo Horsten Doctor en Ciencias de la Salud en el Trabajo, Maestría en Administración y Maestría en Psicología. Licenciatura en Psicología por la UNAM, Diplomado en Recursos Humanos, Diplomado en Pedagogía Interactiva, autor de diversos libros en Desarrollo de Habilidades y de Dirección.

L

a Organización Mundial de la Salud (OMS), se refirió al estrés laboral como una Epidemia Mundial y estableció que en el 2020 las cinco enfermedades mundiales más comunes tendrán relación con el estrés laboral. Las industrias de Estados Unidos pierden unos 75 millones de dólares anuales debido al ausentismo, gastos de hospital, seguros sociales y la disminución de la productividad (Santolaya, 2008), mientras que en México, en el 2008 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), estimó que más del 20% de los mexicanos padecía estrés laboral y que produce una disminución hasta de un 30% en la productividad del país (Vargas, 2011). Dependiendo de la industria o mercado en que esté ubicada la organización, será la velocidad de cambio

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requerida, bien sea para sobrevivir o desarrollarse. Esta puede ser: alta, estándar o baja, lo que genera un ambiente de trabajo específico generador o no de estrés laboral y ello, tendrá un impacto positivo o negativo en el nivel de desempeño de los integrantes de la organización. Se enfatiza que el factor tiempo, es clave al plantearse la estrategia de un negocio o de una actividad empresarial. Una demora en los procesos de adaptación significa, probablemente, el riesgo de perder la participación en


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el mercado y el abandono de la actividad productiva, como consecuencia de su salida del mercado. Por ello la importancia de evaluar diferentes variables desde la perspectiva de la velocidad de cambio que es requerida a la empresa. Ramos (2001) define el estrés laboral como la respuesta física y emocional nociva que ocurre cuando los requerimientos del trabajo no son compatibles con las capacidades y recursos de los trabajadores, siendo estos rebasados. Las personas ante esta enfermedad, realizan una evaluación primaria, interpretan si una situación es amenazante o inofensiva, posteriormente se da una evaluación secundaria, que considera la clase de acción que se requiere tomar, así como la naturaleza y la potencia de los recursos con que se cuenta para manejar o hacer frente a la

situación estresante. Cuando fallan las estrategias de afrontamiento que habitualmente emplea el individuo para manejar los estresores laborales se comienza un estado crónico, llevando sus efectos negativos a las organizaciones. De hecho, puede parecer paradójico, pero el estrés laboral controlado es deseable porque cuando no se tiene, tampoco existe interés por el trabajo y en este punto el desempeño tiende a bajar y ser deficiente. A medida que aumenta se observa que el desempeño tiende a mejorar porque es un estímulo al individuo a buscar recursos que le permitan cumplir con las exigencias alentándolo a responder a los retos. Termina este estado saludable cuando se sobrepasa el nivel de equilibrio que corresponde aproximadamente a la capacidad máxima de desempeño diario del sujeto.

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Coaching

Aquí se muestran las etapas por las que se puede pasar en respuesta a niveles sostenidos de estrés excesivo: Primera fase. Durante esta se pueden experimentar cambios con la sensación de estar llenos de energía y la respuesta probablemente será positiva y efectiva. Segunda fase. Después de un período de tiempo, comenzará una sensación de estar seriamente cansados. La persona se sentirá ansiosa, frustrada y molesta. La calidad del trabajo podrá comenzar a resentirse. Tercera fase. De continuar el nivel ascendente comenzará a sentir un estado de frustración y a enfermarse más frecuentemente. También se podrá pensar que la organización de trabajo lo está explotando. En este momento podrá experimentar cierta distancia emocional de la empresa o empleador, y quizá comenzar a pensar en buscar un nuevo trabajo. Si se mantienen los altos niveles podrá experimentar depresión, desgaste, colapso nervioso, o alguna otra forma de gran estrés relacionado con un estado enfermo. Estas estadísticas son importantes en las organizaciones, para tomar medidas correctivas y evitar llegar a niveles elevados que afecten la salud de sus empleados y la productividad del negocio. Agentes causantes Dentro de las causas principales para este padecimiento, se consideran tanto las características del trabajador tales como personalidad, historia, educación, estilo de afrontamiento, etcetera, de igual manera las condiciones del entorno laboral, que son los que se analizan a continuación:

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Relación entre el estrés de largo plazo y el desempeño. Cansancio Desempeño

Duración a largo plazo Si se torna excesivo y se experimenta a largo plazo, el desempeño empieza a deteriorarse. Un empleado pierde la capacidad de afrontar los retos, no puede ya tomar decisiones acertadas y su comportamiento se vuelve desorganizado. Si llega a un nivel máximo, cesa el comportamiento eficiente, el empleado sufre un colapso, la enfermedad le impide trabajar adecuadamente, renuncia, lo despiden o se niega a trabajar para no afrontar el estrés laboral, de acuerdo con la siguiente gráfica:

Trabajo Sustebtable

Agotamiento Enfermedad Colapso

Estrés Sotenido Desempeño previsto Desempeño real

1.

Estresores del ambiente físico Los ambientes laborales deben tomar en cuenta que desde la ubicación de los muebles, contar con áreas de descanso, clima, colores, iluminación, etcétera son determinantes del grado de estrés que se tendrá en los equipos:

»»La iluminación. La luz con la que se trabaja, no es lo mismo trabajar en turno nocturno que en el diurno. »»El ruido. Trabajar con alarmas continuamente, puede afectar no sólo al oído, sino al desempeño del trabajo: satisfacción, productividad, entre otros. Ambientes contaminados. La percepción de los riesgos, puede producir mayor ansiedad en el profesional, repercutiendo en el rendimiento y en el bienestar psicológico. La temperatura. Trabajar en un ambiente con alta o baja temperatura genera una incomodidad. Peso. Los profesionales que han de trabajar muchas horas con trajes especiales, delantales o guantes protectores de plomo pueden estar sometidos a cargar con un peso importante, el cansancio puede duplicarse.

»»

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2.

Estresores de la tarea La generación de estrés varía de unas personas a otras, ya que las características de cada tarea y de lo que genera en los profesionales están en función de lo que gusta o no hacer. Cuando la tarea se adecúa a las expectativas y a la capacidad del trabajador, contribuye al bienestar psicológico y supone una importante motivación. Entre estos estresores se encuentran: La carga mental de trabajo. Es el grado de movilización de energía y capacidad mental que el profesio-

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nal pone en juego para desempeñar la tarea en situaciones específicas. El control sobre la tarea. Ocurre cuando no se puede controlar la tarea, es decir, cuando las actividades a realizar no se adecuan a nuestros conocimientos o habilidades.

»»

3. Estresores de la organización

De acuerdo a Davis y Newstrom (1992) los más importantes que aparecen en la organización son los siguientes:

»»Ambigüedad del rol, ocurre cuando hay diferencias

entre lo que espera el profesional y la realidad de lo que le exige la organización. Cuando no se tiene claro lo que se tiene que hacer, los objetivos del trabajo y la responsabilidad inherente que conlleva, puede estresar de forma importante. Tiempos de descanso, las relaciones interpersonales, sentirse observado-criticado por los compañeros, las dificultades de comunicación y las escasas posibilidades de promoción. Estos factores también pueden generar estrés laboral. La jornada de trabajo excesiva, produce desgaste físico y mental e impide al profesional hacer frente a las situaciones estresantes. Las relaciones interpersonales llegan a convertirse en una fuente de estrés, en el caso de un empleado que afecta emocionalmente a sus compañeros, es una fuente continua. Responsabilidad por otras personas; es más estresante que sobre las cosas, ya que la toma de decisiones y solución de problemas, podrá afectar la situación presente de las personas, pudiendo tener consecuencias positivas o negativas. Si las aspiraciones profesionales no se corresponden con la realidad por falta de valoración de méritos, se puede generar una profunda frustración apareciendo el estrés.

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Una organización puede ser responsable del efecto psíquico y físico que el estrés en el trabajo tenga en sus empleados, las condiciones inadecuadas de trabajo, los conflictos constantes con supervisores o el hostigamiento intencional de los compañeros algunas veces pueden dar origen a neurosis, angustia e incluso suicidio. Medina (2007), abunda sobre el estrés de tipo organizacional y menciona los siguientes: Clima Organizacional: La interacción de las personas, la estructura, las políticas y objetivos generan una at-

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mósfera o clima organizacional. En otras palabras, es el “sentir, la personalidad o el carácter de una organización”. El clima puede conducir a un estilo relajado de trabajo, o bien, un estilo muy tenso y orientado a las crisis. El clima afecta de manera diferente a las personas. Estructura Organizacional: Es un estresor que se deriva por el tipo de estructura establecida, la jerarquía de poder y la autoridad de una organización. No afecta igual a todos los empleados, sin embargo el diseño de la estructura genera estrés. Territorio: Término usado para describir el espacio personal o el escenario de actividades de una persona. Las personas que trabajan en espacios reducidos experimentan estrés. Tecnología: Las limitaciones tecnológicas en una organización pueden aumentar el número deestresores potenciales al restringir la actividad de los empleados. Tecnología se refiere a las

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“Una demora en los procesos de adaptación significa, probablemente, el riesgo de perder la participación en el mercado y el abandono de la actividad productiva como consecuencia de su salida del mercado”

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Coaching

“Dentro de las causas principales para este padecimiento, se consideran tanto las características del trabajador tales como personalidad, historia, educación, estilo de afrontamiento, como las cuando estas fuerzas desplazan »»Emociones negativas: Los sentidel grupo alejánmientos de desmotivación, fruscondiciones del adoloun demiembro los demás integrantes le tración, ira, depresión, insatisproduce estrés. y ansiedad son parte de entorno laboral” »»Respaldo del grupo: Se pre- facción la vida y del trabajo. Pero cuando maneras en que la organización transforma los recursos y otros insumos en productos deseables. Estresores por influencia del líder: Esto se refiere a que las acciones, el estilo y los procedimientos de algún líder pueden operar como estresores para algunas personas y afectar la producción y la satisfacción laboral. Cohesión: Grado de fuerza de atracción y de motivación que permite la unión del grupo;

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senta cuando se recibe el apoyo requerido de parte del grupo o de miembros importantes de este. A menor respaldo o a respaldo inadecuado, mayor estrés y viceversa.

Potter (1991) hace referencia a la influencia del estrés en el rendimiento en el trabajo y comenta que al presentarse de manera crónica en el trabajo, pueden aparecer síntomas de agotamiento, menciona que los más comunes son:

las personas quedan atrapadas en el ciclo de agotamiento por lo general experimentan emociones negativas de manera recurrente, hasta que se convierte en un problema crónico. Problemas de salud: Mientras disminuyen las reservas emocionales de la persona y se deteriora la calidad de las relaciones, la salud de la víctima de agotamiento declina. Se vuelven más frecuentes padecimientos menores como resfriados, dolores

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de cabeza, insomnio y dolores de espalda. Existe también una sensación general de cansancio y de inmovilidad. Disminución del desempeño: Durante el proceso de agotamiento, la persona puede sentirse aburrida e incapaz de emocionarse con los proyectos. En otros casos, la víctima de agotamiento puede descubrir que cada vez le cuesta más trabajo concentrarse en los proyectos. La eficiencia se ve afectada y se reduce la calidad de respuesta. Abuso de sustancias: Generalmente para superar el estrés provocado por conflictos en el trabajo y por la disminución del desempeño, el individuo consume más bebidas alcohólicas, come de más o de menos, fuma en mayor cantidad y bebe más café. A la larga, este abuso le acarreará otros problemas. Sentimientos de vacío: Es común entre quienes sufren de agotamiento y que alguna vez fueron entusiastas y decididos. El desinterés reemplaza al entusiasmo y el trabajo parece ya no tener sentido. Todos esos síntomas pueden progresar hasta que la

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“El nivel de estrés de una organización representa la suma total de los niveles de estrés de su personal, en tanto que el entusiasmo, la alta productividad y creatividad, el poco ausentismo y la baja rotación son características de las empresas dinámicas que funcionan con un alto grado de motivación, proporcionando un estrés laboral positivo” persona sienta incluso aversión por ir a trabajar. Algo más grave es que el estrés laboral y el agotamiento tienden a extenderse a los demás aspectos de la vida personal y permear la vida familiar y de pareja. En general se puede afirmar que el nivel de estrés de una organización representa la suma total de los niveles de estrés de su personal, en tanto que el entusiasmo, la alta productividad y creatividad, el poco ausentismo y la baja rotación son características de las empresas dinámicas que funcionan con un alto grado de motivación, proporcionando un estrés laboral positivo. Las estrategias de solución de problemas y de búsqueda de apoyo tienden a utilizarse por personas con orientación optimista, mientras que los pesimistas usarán a menudo estrategias defensivas que los alejan de los estresores, como la evitación.

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Soluciones propuestas Como una alternativa para abordar este problema de salud laboral, han surgido las denominadas organizaciones saludables, las cuales establecen que las políticas que benefician la salud de los trabajadores también benefician a los resultados de la organización. Una organización saludable es aquella que tiene bajos niveles de enfermedad, lesiones y discapacidad en su fuerza de trabajo y que influye positivamente en su mercado. Para afrontar este fenómeno dentro de cualquier organización y convertirla en una saludable, se requiere una intervención preventiva en todos sus niveles. Los centros de trabajo saludables tienen las siguientes características: reducción de los niveles de estrés laboral, trabajadores satisfechos, motivados y productivos que buscan la transformación hacia la competitividad

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Productividad

mañana SIEMPRE

EL HOMBRE DEL MAÑANA, DENOMINACIÓN GENERALMENTE EMPLEADA COMO EL ESTEREOTIPO DEL MEXICANO, PERO EN

REALIDAD ES UN FENÓMENO GLOBAL, PRESENTE EN CUALQUIER EDAD Y GÉNERO; DEJAR TAREAS PARA UN FUTURO MEDIATO O INMEDIATO SE LE DENOMINA COMO PROCRASTINAR, CUESTA DINERO A LAS ORGANIZACIONES Y DESARROLLO EN LAS PERSONAS.

Lic. Fernando Guillen de la Cruz

E

Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara y Gerente de Contabilidad de la firma ASMX Group, S.C.

ste fenómeno es un común denominador en las personas que integran a nuestra sociedad mexicana, pero... ¡relájate! está presente en todo el mundo, se conoce como procrastinación, es el hábito de postergar actividades que deben atenderse o situaciones a enfrentar, sustituyéndolas por otras menos relevantes, sencillas e incluso agradables, proviene del latín pro, adelante y crastinus, referente al futuro. Este término de la ciencia conductual es de uso reciente, es un hábito que todas las personas tienen en mayor o menor medida. En pocas palabras, consiste en aplazar las cosas que deberíamos hacer en determinado momento, enredándonos en tareas no importantes, a veces gastando el tiempo deliberadamente en cosas que nos obligamos a creer que son más perentorias, esto se atribuye a diversas situa-

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ciones, por lo general internas de cada individuo, por ejemplo, miedo, pereza, perfeccionismo –esto, porque hasta que no estamos seguros comenzamos a realizar la tarea-, preferir no cambiar, diversiones, distractores, etcétera. Los psicólogos en su mayoría atribuyen esta conducta a diversos factores, pero todos concluyen que es el desfase entre la intención y la acción de manera voluntaria o inconsciente. En el campo neurológi-


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co se identifica por la lucha entre el sistema córtex frontal y el límbico de corto plazo, el primero más débil que el segundo; y en el campo de la psicología se relaciona con situaciones como el miedo al fracaso; como lo mencione hasta el mismo perfeccionismo, la necesidad de estar seguros de cubrir cualquier posibilidad de error al momento de la ejecución, todo esto hace postergar su ejecución; otra situación también es el status quo, el ser hu-

La procrastinación, es el hábito de postergar actividades que deben atenderse o situaciones a enfrentar, sustituyéndolas por otras menos relevantes, sencillas e incluso agradables

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Productividad

mano por naturaleza se resiste a los cambios, como lo he expuesto en otras columnas anteriores, entre otros. Como podemos ver, son algunos ejemplos de la razón de postergar determinadas actividades, lo que se provoca en los ambientes de trabajo una disminución en la productividad y eficiencia de los equipos, basta que uno de sus miembros procrastine una actividad para que paralice o trastorne toda la organización, así que este fenómeno conductual tiene repercusiones económicas. Hace unos años este concepto era casi ajeno del acervo cultural, en estos tiempos está tomando relevancia gracias al Internet, irónicamente en sí mismo es una fuente infinita de procrastinación, sólo reflexionemos en portales como Facebook®, Gmail®, Hotmail® por citar algunos, ¿cuánto tiempo pierde una persona en sus likes o en desear buenos días a cien personas?. Las distracciones son tan poderosas porque nosotros mismos las permitimos, eludiendo lo que

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no tenemos ánimos de realizar. Los objetivos personales en lo general pueden seguir un plan, sin embargo, el mayor número de las personas siempre “nos despistamos” o “nos desviamos mentalmente” de este, los argumentos, -mejor dicho pretextos-, son tan diversos; para dar un ejemplo: “¿por qué no has estudiado inglés?, la respuesta típica es: ¡de verdad tengo esa intención! sé lo importante que es y lo necesito, pero… ¡tengo mucho trabajo ahora!, será un poco más adelante”, este es un clásico, diría un anuncio televisivo de automóviles. Por infortunio, el arte de postergar todo para mañana es una constante en nuestros días. Mencioné que este fenómeno trae consecuencias económicas en las organizaciones, pero también un deterioro en lo personal, puesto que el desarrollo de un individuo también se posterga, en consecuencia, su ascenso económico también se ve afectado. Te recomendaré cuatro formulas que he adoptado para alejarme de esta conducta:

1. Confrontar tus propias justi-

ficaciones para no realizar las tareas y priorizarlas para limitar que se aplacen más de lo planeado. Tener una seria voluntad hacia las necesidades más urgentes, de esta forma se tendría un enfoque directo a un sólo objetivo, lo que nos permitiría avanzar poco a poco en las tareas cotidianas o metas personales.

2.

3. Llevar cronogramas sencillos

de avances de actividades, así mediremos los tiempos de trabajo de los de distracción, así afrontaremos con objetiva responsabilidad cuanto tiempo se pierde en actividades improductivas.

4. A cada tarea debemos encon-

trarle su lado divertido y obligarnos en lo personal a cumplirla en el momento programado, pensando siempre en el beneficio que traerá a mi equipo de trabajo o a mí persona.


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Vencerla es como tomar condición física, si no comenzamos a ejercitar actividades tendientes a la disminución de la procrastinación poco a poco, entonces seguiremos igual; es un vicio difícil de eliminarlo instantáneamente; desarrollemos pequeños ejercicios sobre este mal hábito que tenemos, por ejemplo, si pospongo la alarma despertador de mi teléfono para dormir otros diez minutos más, desde mañana mismo no lo hagas, a la primera alarma levántate y así poco a poco vas a ir quitando ataduras que te tienen dentro de esta conducta que impide tu crecimiento. Las estadísticas nos indican que alrededor del 80 al 95 por ciento de los estudiantes universitarios postergan sus obligaciones y dos tercios de todos ellos consideran que tienen por costum-

bre retrasar sus tareas, con consciencia muestran su preocupación a postergar, lo describen como algo malo, perjudicial y tonto. Lo terrible es que aplazamos lo más importante a realizar, hasta acciones que son para mejorar la vida de algún modo. Para finalizar estimado lector, tome esta columna como un punto de partida para disminuir la procrastinación dentro de su vida cotidiana, así que su pensamiento a partir de este momento debe ser: “en lugar de planear algo para mañana lo comenzaré hoy”, para que al día siguiente de su boca salga: “lo hice ayer” y así ocupar su mente en nuevas tareas que traerán como resultado su crecimiento.

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Las distracciones son tan poderosas porque nosotros mismos las permitimos eludiendo lo que no tenemos ánimos de realizar.

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Desarrollo Organizacional

TU PROBLEMA mi

problema

“DÍA A DÍA TENEMOS RESPONSABILIDADES Y TAREAS QUE CUMPLIR, SIENDO PARTE DE NUESTRAS FUNCIONES COTIDIANAS EN LO PERSONAL O COMO PARTE DE UNA ORGANIZACIÓN; PARA REALIZARLAS DE MANERA EFICIENTE DEBEMOS TENER PLENO CONTROL Y CLARO ENFOQUE, TOMARNOS EL TIEMPO NECESARIO PARA UN BUEN ANÁLISIS BUSCANDO TOMAR EL MEJOR CAMINO PARA SU SOLUCIÓN; UNO DE LOS FACTORES MÁS CONTRADICTORIOS A ESTO ES CUANDO ASUMIMOS PROBLEMAS QUE NO SON DE NOSOTROS SINO QUE NOS LOS DELEGAN, LO QUE OCASIONA UNA PÉRDIDA DE CONTROL Y ENFOQUE PARA CUMPLIR NUESTROS OBJETIVOS, ASÍ COMO LA FALTA DE TIEMPO, POR ESO DEBEMOS SABER DECIR: ¡NO PUEDO AYUDARTE EN ESTA OCASIÓN!”.

Por Roxana Verónica Cruz Yépez Directora de desarrollo institucional y social de la firma “PVE Consultores”, S.C., Presidenta de la “Fundación COEM”, A.C.

C

omenzaré a manera de contexto con una vivencia personal, una ocasión alguien muy cercana a mí le entregaron un billete de 500 pesos, sólo que este estaba quemado de una orilla en una pequeña zona, sabiendo que en mi agenda del día entre varios pendientes estaba pasar a una sucursal bancaria, me solicitó el favor de cambiarle el billete para aprovechar mi salida y evitarle la vuelta, se me hizo fácil aceptar sin percibir algún problema al hacerlo, cuando llegué al banco me di cuenta que no tenía en mi poder el billete –se me extravió-, en un momento me cruzó el pensamiento de que ahora tengo que pagar su valor a quién me pidió que se lo cambiará sin deberle suma alguna, entonces su problema ahora

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es mío, por fortuna, después de un largo rato de búsqueda angustiante lo encontré, inmediatamente fui a ver a mi amiga regresándole el mismo billete dañado que me había entregado, lo que tal vez no fue de su agrado aún después de la explicación, sin embargo, estuvo en mis manos un problema ajeno pero por las circunstancias lo adopte y estuvo a punto de afectar mí economía, ¿Cuántas veces nos pasa algo similar al día?, lo más irónico, siempre con la intención de ayudar.


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Durante nuestras actividades cotidianas seguramente se nos presentan situaciones parecidas, donde los demás nos piden ayuda para resolver sus problemas, en trabajos de equipos es frecuente y a pesar de ser una irregularidad se le encuentra un objetivo común que es el servicio al cliente, por ejemplo, las palabras pueden ser: “¡Tú tienes la información al día!, ¿Podrías pasarme el número telefónico del cliente para entregarle su informe? Excusas pueden ser muchas, decimos ¡Está bien! yo lo hago no me llevará tiempo, pero al rato se acerca otro miembro del grupo y así sucesivamente a todos les aceptas ayudar, entonces, ¡hicimos sus problemas nuestros! Saturándonos por nuestras decisiones, de por sí con el tiempo que sentimos que no nos alcanza para hacer todas las ocupaciones diarias y nos sobrecargamos de otras, para voltear y ver a los demás tan tranquilos ¡Claro!, ¿Cuál problema

les aflige?, si ahora tú los tienes que solucionar, como se dice en el argot cotidiano: “ya nos pasaron la bolita” y nuestros pendientes importantes se están volvieron urgentes con cada tiempo invertido a los otros, terminando en una ineficacia laboral. Siempre con el temor de que si no hicimos tal o cual favor los compañeros nos empiezan a considerar como malos amigos, egoístas, etcétera, solo porque no asumimos a su petición, dañando la amistad, comunicación y generando malos entendidos dentro de los equipos, concluyendo en dos escenarios: “Me saturo con las ocupaciones de los demás miembros del equipo por ayudarlos y quedar bien con todos, lo que termina resultando que la del problema soy yo por incumplida en mis tareas porque el tiempo no me alcanzó para más, quedando como ineficiente”; o

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Desarrollo Organizacional

“En otro supuesto, decido hacer primero lo que me corresponde no acepto en el momento ayudar, entonces me califican de ser una persona poco cooperativa”. Son momentos difíciles en las agrupaciones, cada uno debe estar preparado tanto para saber a quién y en qué momento solicitarlo, y así como también negar momentáneamente o en definitiva ayudar, comunicando inmediatamente a su superior para que medie esta circunstancia para evitar conflictos. Este fenómeno de adoptar problemas ajenos nos puede hacer cometer mal servicio a los clientes, pensemos cuando nos llaman para hacernos una consulta, nos plantean la situación y pensamos en su solución, pero como tenemos nuestra mente y tiempo ocupados en desahogar las tareas de los demás, podemos equivocar la respuesta, trayendo repercusiones en nuestros clientes dejando una mala imagen e incluso generarle costos innecesarios. Evaluemos qué decisiones nos corresponden y a la vez cómo podemos ayudar a las personas que nos rodean a solucionar sus problemas, nunca olvidemos al tratar de solucionarlo que el tiempo para todos es de 24 horas por cada día. Además, tener la sensibilidad para encontrar personas que abusan de otras, pues en algunos casos son pretextos para que puedan avanzar más fácil en su trabajo y si no está resuelta la situación de una forma clara siempre terminará escuchándose por los pasillo de la empresa: ¡Yo le dije a fulanito, y él le encargó a perenganito y este a su vez a otro tan famoso amigo que tenemos man-

ganito!, conflictos que no deben existir si se establecen adecuadamente las reglas dentro de la agrupaciones. Esto sucede en nuestra familia por lo que debemos distribuir bien las obligaciones a cada uno de sus integrantes, para que los objetivos se cumpla de forma eficiente, sin contar que como mujeres tenemos que solucionar el problema a nuestra pareja, hijos y padres, porque nosotras mismas nos hemos etiquetado que somos las indicadas para ayudar y nos llega a agradar tanto que nos elogien de esa forma, pero es mejor romper ese paradigma que ha pasado de generación en generación. En conclusión, insisto que este artículo no es para ser egoísta o en no dejar de ayudar, recordemos que a esta vida venimos a servir, siempre y cuando nuestro trabajó esté resuelto en su totalidad, por propia experiencia veo cómo asumo la responsabilidad de otros, creyendo que soy una súper mujer que puede con todas las responsabilidades, y volteo a ver a quienes ayudo que están tan quitados de la pena, y me digo: “debí haber dicho que ¡no!, me hubiera ahorrado este dolor de cabeza, incluso hubiera salvado esa amistad o relación familiar”, no lo hagas, reflexiona dos veces si estás dispuesto a sacrificar tu trabajo, familia o persona por ayudar a alguien que no quiere asumir sus deberes. Hay mucha gente que de forma instantánea asume que una vez que tú lo tomas, tú lo resuelves, por eso toma tus reservas, y si en el primer intento de realizar la ayuda no lo resuelves, hazlo saber a la persona para que tome medidas necesarias por le estas devolviendo su problema. Me despido con la mención de no dejar de apoyar a nuestra gente, pero debemos evitar a toda costa que se trastorne en abusos que terminarán afectándonos como individuos.

“Reflexiona dos veces si estás dispuesto a sacrificar tu trabajo, familia o persona por ayudar a alguien que no quiere asumir sus deberes”. 80




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