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CONTENIDO MANUEL HALLIVIS PELAYO EN PORTADA
8 UN TRIBUNAL DE
EXCELENCIA 14
Nueva Responsabilidad solidaria ante el fisco
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A tiempo y sin errores declaraciones informativas
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¿Cómo elaborar la
Declaración anual
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de riesgo de trabajo?
34 44
Opinión: El IEPS no es la solución para la obesidad en el país Caducidad de los programas contables
Protocolo familiar su importancia en los negocios
Conoce las nuevas facilidades
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Industria minera
Contrate adecuadamente a sus trabajadores
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Cuidado con el software pirata
y beneficios fiscales
66 74
¿En Auge?
¿Cómo se liquida una sociedad? Parte 2: Aspectos Corporativos
Atienda el fuego
en los centros de trabajo
PRESIDENTE
DIRECTOR GENERAL
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Adrián Paredes Santana
D I R E C T O R A E J E C U T I VA
DIRECTOR EDITORIAL
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Arturo Accio Paredes Santana
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D I R E C T O R A D M I N I S T R AT I V O
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Carrillo Maravillas Maria del Carmen
Melgar Díaz Raúl Alejandro
Ceballos Peña Cesar Aurelio
Miranda Sanchez Cesar
Fabián Barajas Oscar Adrián
Miranda Valenzuela Cesareo
Flores Vega Luis
Paz López Eduardo
Gallardo Rincón Gabriel
Perez Perez Rodrigo
Garcia Espinosa Adrián
Ramos Gallardo Fernando Rafael
Girscher La Verne Aida
Ramos Castillo José Pablo
Gonzalez Ramirez Alberto Fabio
Robles Jimenez Ricardo
Gonzalez Toscano Enrique
Rodriguez Félix Gerardo
Guillen de la Cruz Fernando
Rodriguez Sotelo Manuel
Heredia Quintana Héctor Manuel Hermosillo Reséndiz Carlos Daniel
Serrano Rojo José Bonifacio Tovar Partida Guillermo
Jimenez Berlanga Arturo
Velásquez Ríos Sebastián
Melgar Díaz José Antonio
Vazquez de la Rocha Olivia
S TA F F C O R R E S P O N S A L E N E S PA Ñ A
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CORRESPONSAL EN EEUU
Rogelio Guzmán Torres
P R O T E C C I Ó N D E D AT O S
ASESORES EXTERNOS:
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WEB MASTER
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AT E N C I Ó N A C L I E N T E S
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Dictamen en trámite ante la Asociación Nacional de Dictaminadores de Medios
CERTIFICACIÓN DE CIRCULACIÓN EN TRÁMITE
Lázaro Pérez Córdoba MEDIO INTEGRANTE DEL
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Alfonso Guzmán Sandra García
CONSEJERO EMPRESARIAL. La Revista Mexicana de Asesoría Integral Corporativa. Publicación Mensual editada por: Magister COEM S. de R. L. de C. V., Oficinas Generales: Francisco J. Mújica 590, Colonia Jardines Alcalde, Guadalajara Jalisco, C.P. 44298, Tel.
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EDITORIAL La Revista Consejero Empresarial permite adquirir una º avanzada de carácter multidisciplinario, orientada a profundizar en las diversas materias relacionadas en el mundo de los negocios, temas financieros, de gestión y cada uno de los ordenamientos que integran su marco legal. Nuestro objetivo principal es participar como un medio de formación de expertos que puedan contribuir a la creación de conocimiento teórico y práctico. Con cada edición le brindamos a los lectores la agenda más completa de negocios, cubriendo los temas que mantienen al ejecutivo o al asesor al día en el Derecho de la Empresa. Buscamos siempre dar respuesta a la necesidad de formación profesional especializada y requerida por los despachos jurídicos en general, los bufetes de consultoría, y los organismos, públicos o privados, que se ocupan del ámbito de los negocios, que demandan cada vez más mejor información pero a la vez que ayude a la formación de su personal para aumentar la capacidad resolutiva y un manejo más experto de los recursos y herramientas. Cada una de las participaciones de nuestro equipo de colaboradores se redacta y selecciona con la convicción de ser referente en el centro de la gestión directiva y el desempeño competitivo de una organización. Especializar a los empresarios como a los profesionales del Derecho en el manejo responsable de las empresas y ofrecer alternativas de solución frente a la complejidad en las operaciones y negocios que enfrentan en cada momento. Reconocidos expertos en la enseñanza, así como en el ejercicio profesional forman parte del equipo, quienes con su constate elaboración de análisis comparten esta finalidad, van desde los tópicos más generales e introductivos hasta las especialidades del moderno entorno de gestión y derecho de los negocios. Quienes integramos la Revista Consejero Empresarial buscamos responder a las necesidades, estado actual y proyecciones de desarrollo de la economía nacional, mediante contenidos de la diversidad de temas necesarios en los negocios, mediante la diversidad de ideas y pensamientos, que permitirá a nuestros lector una mayor enfoque en la toma de decisiones, así como mantenerlo actualizado en todo el entorno a su alrededor.
Dirección General
Defensa Legal
El justiciable tiene derecho a pedir mテ《
Hallivis
Manuel Luciano Hallivis Pelayo M AGI S T R AD O PR ESIDEN T E DEL T FJ FA
8
s
Consejero Empresarial
ENTREVISTA
M A N U E L LU C I ANO
HALLIVIS PELAYO UN ABOGADO QUE DIRIGE UN GIGANTE
E
s uno de los principales personajes del mundo fiscal en el país, ahora responsable de la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en cuyo seno se dirimen controversias que son cercanas a los 440 mil millones de pesos.
Puntual a la cita con Consejero Empresarial, Don Manuel Hallivis nos recibe lleno de ideas y de una visión que refleja sus ganas de servir a México. Abogado por vocación, el mayor de dos hijos de una familia pequeña. Su abuelo de origen griego, trabajó al lado de Álvaro Obregón designado inspector de hacienda. Su padre, un notable Doctor en Administración, y su madre ama de casa, que cumplió recientemente 85 años, de quién recuerda que lo primero que le enseñó fue a comer picante, porque de donde son los Pelayo se come mucho picante, como las tortas ahogadas y el pozole: “Fui criado con las cosas de pueblo”, define. Don Manuel nos expresa con humildad los inicios de su carrera hasta ser designado como Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA): “La vida me dio la oportunidad de iniciar hace 40 años en el servicio de la administración pública. Empecé desde abajo, ¡bendito sea Dios! Inicié temprano, con necesidad de trabajar para pagar mis estudios. A los 17 años de edad logré entrar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) donde tuve la oportunidad de, primero, ser meritorio; pero luego fui contratado como oficial ad-
ministrativo “C”, con el más sencillo sueldo que había en ese entonces. Estuve algunos años así debido a que todavía me encontraba estudiando. Sufrí lo que tiene que sufrir para lograr lo que quería ser. Así inicié y esa fue mi gran suerte, pues me inicié en el Departamento Jurídico del Impuesto Sobre la Renta”. Su capacidad e inteligencia lo llevó a que su tesis de licenciatura obtuviera el primer lugar nacional en un concurso organizado por la Cámara Nacional de Comercio (CANACO), derivando en su idea de estudiar en el extranjero. Y recuerda: “Era la época de la primera devaluación, exactamente en el año de 1976, que fue la más fuerte sufrida por el peso mexicano frete al dólar, que de estar a $12.50 subió hasta $26.00. Algunos personajes que fueron trascendentes en mi vida me animaban para que concursara por una beca. Respondí que no porque el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) no daba becas para estudiantes de Derecho. Sin embargo, me insistieron… ¡Tú concursa, hombre!, me decían, y entonces participé en los concursos tanto del CONACYT con del Banco de México”. Fue así que le llegó la ansiada beca otorgada por el Banco de México. Aquí nos platica Don Manuel: “Me dije a mí mismo: me voy, no puedo perder más tiempo”. Limitado y con los ahorro que hizo mientras trabajaba y estudiaba, viajó a Estados Unidos y, estando allá le llegó la grata noticia de que también había ganado la beca del CONACYT. Continua platicando: “Curse mi primera maestría en Derecho en la Universidad de Tulane, en Nueva Orleans, en los Estados Unidos. El Estado de Luisiana es el único que tiene lo que ellos llaman Civil Law. Debido a su marcada influencia francesa, en ellos ha permeado el derecho romano, como el que seguimos nosotros, más que el derecho anglosajón. Todo eso me gustó porque, además, eran especialistas a nivel mundial en Derecho Marítimo, por eso mí tesina fue sobre este tema. Pero no olvidé
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mis antecedentes y me especialice en Economic Law que es el análisis económico del derecho, lo que me ha ayudado en mi vida profesional. Cuando regresé a México publiqué mi tesis “El salvamento no contractual de bienes en el Derecho Mexicano” en la revista jurídica de la escuela de Derecho de la Universidad Iberoamericana”. Su segunda maestría, en Administración Pública, la estudió en la Universidad de Michigan en Administración Pública. Al respecto menciona con una gran sonrisa: “No se si fue el mayor acierto o el peor error de mi vida”, pues un problema con su background in mathematics lo llevó a tener que cursar un complejo programa propedéutico en cálculo integral y diferencial como requisito previo de actualización, y con la advertencia de que si no obtenía una aprobación satisfactoria, perdería la beca. Sin embargo, consiguió el grado exigido con una calificación de A+. Gracias a esto aumentó su habilidad sobre métodos econométricos que ha aplicado en la evaluación de programas públicos. Son muchos los recuerdos y anécdotas que le vienen a la mente a Don Manuel Hallivis de cada una de las áreas y responsabilidades que tuvo en el sector público. Así, recorrió diversos cargos en la SHCP, la Contaduría Mayor de Hacienda, en Fertimex y en el IMSS. “Son 40 años oficiales” -como él lo menciona- en los que tuvo de cerca a grandes personalidades, maestros y líderes que labraron en él una actitud y pensamiento que ahora se traduce en experiencia solida. Respecto de su nueva labor emprendida en el TFJFA a partir del pasado 1 de enero, señala: “Instruir juicio significa un esfuerzo e implica un gran trabajo de todos nuestros compañeros. Aproximadamente 160 mil demandas se atienden al año entre 46 salas regionales -la sala superior no instruye juicio- aclara. Y nos relata el procedimiento de un juicio contencioso administrativo: “Se presenta la demanda, se recibe, llega al archivo, luego pasa al secretario – es bastante rápido pero son pocas manos-, éste último y el Magistrado correspondiente elaboran el acuerdo de admisión a la demanda. Si algo no se presentó… requerimientos -hablando de un sistema simplificado-, “se puede complicar con los incidentes, luego traslado, contestación a la demanda, acuerdo a la contestación, correr traslado a las partes, ver si hay ampliación o no, alegatos, cierre de instrucción y sentencia... ¡Es un mucho trabajo entre
muy pocas manos!”. Si se trata de juicio simplificado interviene un Magistrado, pero cuando es un juicio tradicional, toca a tres decidirlo, o sea, no solo a cada magistrado le corresponde instruir lo suyo, sino que leer las sentencias que presentan sus compañeros, además de todos los acuerdos de Sala y no únicamente el Presidente de Sala. Nos dice: “Imagínense todo el trabajo que involucra a mis compañeros. El llegar aquí evidentemente me ha impulsado a realizar un trabajo que consiste en, primero, hacer honor a la confianza de mis compañeros. ¿Cómo?, buscando que la unidad y amistad que nos profesamos todos se consolide. Luego, pretendo que haya una labor que beneficie al justiciable. Mucho nos critican los tiempos, pero debo decirles que a nivel mundial llevamos record; pegúntenle a los franceses, a los americanos o a los canadienses. Lo sé porque soy vocal ejecutivo de la International Association of Tax Judges, y en esa asociación he podido ver cómo se juzga a nivel internacional y lo que tardan en hacerlo. Nosotros les llevamos mucho camino, pero de todas maneras el justiciable tiene derecho a pedir más. Luego entonces, ¿qué es lo que queremos hacer? Necesitamos ver qué medidas tomamos. En poco tiempo vamos a proponer a los legisladores una REFORMA muy puntual, no teórica. Estamos desarrollando un proyecto que lleva el consenso de la Academia. Señaló que no es mío; estamos cocinando medidas muy puntuales, y quirúrgicas, de simplificación del Juicio Contencioso Administrativo. Esto lo retomé porque en el año de 1995 a mí me tocó coordinar uno de los grupos del Consejo Asesor Fiscal, el famoso CAFI. Resalta el Magistrado Presidente: “México es, después de la India, el país en donde más asuntos de tratados internacionales tributarios se litigan, porque en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y otros, involucran cuestiones tributarias como los aranceles. La Suprema Corte de Justicia puso en nuestras manos un gran instrumento: el control difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad. Mis últimas obras académicas han sido en relación con ese tema. En cuestiones de Derechos Humanos ya hemos sacado varias sentencias, ¿Qué hay de derechos humanos en materia tributaria? Todo. Y en los Tratados para evitar la doble tributación, ¿hay algo de derechos humanos? Claro, ahí está evidente el principio de no discriminación”.
Se gradúa como Licenciado en Derecho por la UIA,
Obtiene la Maestría en Derecho por la Universidad
obteniendo Mención Honorífica, Su Tesis es premiada
deTulane, tambien logra la Maestria en Administración
En el Ministerio de Economía y Hacienda de
con el Primer Lugar del Primer Concurso de Tesis
Pública por The Univerity of Michigan, en EE.UU.,
España concluye el Curso de Instituciones y
Profesionales organizado por la CANACO.
Becado por el CONACYT y del Banco de México.
Técnicas Tributarias (CIAT)
1976
1977- 1979
1983
Consejero Empresarial
PARTICIPACIÓN EN ACADEMIAS E INSTITUCIONES • Vicepresidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario • Vocal Ejecutivo de la International Association of Tax Judges • Vicepresidente de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal • Vicepresidente de la Academia Nacional de Derecho Administrativo y Administración Pública • Vocal de la Internacional Fiscal Association Grupo Mexicano • Miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados • Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados • Miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados • Miembro del Colegio Nacional de Profesores e Investigadores en Derecho Fiscal • Miembro del Tribunal Universitario de la UIA. • Consejero Editorial de la Revista estrategia ADUANERA
LIB R OS DE S U AUTOR ÍA “Interpretación de Tratados Internacionales Tributarios”, “Teoría General de la Interpretación”, “Fisco Federalismo y Globalización” y “Tratado de Derecho Fiscal y Administración Tributaria de México”; coautorías, ensayos en más de 23 libros colectivos y más de 80 artículos y ponencias.
PAS IÓN POR LA ENS EÑANZA
M ANU E L LUCIAN O HAL LIV IS PELAY O
Más de 33 años de docencia impartiendo cátedra en la licenciatura en Derecho y diplomados de la UIA; el Doctorado en Derecho Fiscal de la Universidad de Salamanca; la Maestría en Derecho Administrativo de la Universidad Panamericana; y, los Posgrados en Derecho y en Contaduría y Administración de la UNAM, entre otras instituciones.
Obtiene su Doctorado en Derecho por la UNAM y su Tesis es premiada con el Segundo Lugar del Premio del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) La Universidad Iberoamericana le otorga el
Es designado Magistrado Regional del hoy Tribunal Federal
y es Designado Presidente de la Tercera Sala Regional
Diploma al Mérito Universitario.
de Justicia Fiscal y Administrativa
Metropolitana deL TFJFA
1996
1997
1998
Numeralia
Un Tribunal que sentencia más asuntos que los que recibe.
INVENTARIO DEL TRIBUNAL FISCAL En enero de 2011, el inventario del TFJFA (sin contar los asuntos de la Sala Superior) era de: 89,727 En diciembre de 2013, el inventario era de 55,570, lo que significó una reducción de 38% del inventario. La reducción se logró a pesar de que sólo en 2012 ingresaron 163,762 asuntos..
INTERÉS ECONÓMICO CONTROVERTIDO El interés económico controvertido de los asuntos del TFJFA era cercano a los 440 mil millones de pesos a noviembre de 2013; esto, considerando sólo 60% del total de los asuntos que son cuantificables en numerario.
JUICIO EN LÍNEA Desde que el Sistema Juicio en Línea* inició operaciones y hasta noviembre de 2013, se han presentado 2,899 asuntos con un valor de 31 mil 461 millones de pesos. En ese mismo periodo se han dictado 1,264 sentencias definitivas y practicadas 34,982 notificaciones electrónicas.
VíA SUMARIA Desde que entró en vigor el Juicio Sumario* y hasta noviembre de 2013, se han presentado 86,577 juicios sumarios, que representan poco más de 26% del total de las demandas presentadas ante el Tribunal en el mismo periodo. De ese total, 651 juicios sumarios fueron presentados en línea, es decir, vía Internet. A noviembre de 2013 se han resuelto ya 75,529 juicios y se encontran pendientes de resolver alrededor de 11,048.
* DATO IMPORTANTE
El 11 de agosto de 2011 entró en vigor el Juicio Sumario y dio inicio el Sistema Juicio en Línea y entraron en vigor el 11 de agosto de 2011 Fuente: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa TFJFA.
Es nuevamente Designado Presidente de la
Es elegido Presidente de la Segunda Sección
Tercera Sala Regional Metropolitana y mas
del TFJFA y en el mismo año obtiene el
Medalla al Mérito Universitario
tarde en Septiembre es promovido a la Sala
Premio especial “Miguel Villoro Toranzo”
Es nombrado Presidente de la Primera
otorgada por la UIA
Superior del TFJFA
otorgada por la UIA
Sección de la Sala Superior del TFJFA
2002
2004
2000
2007
Consejero Empresarial
Su gran pasión y meta en esta etapa profesional de su vida nos la expresó con estas palabras: “El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es de excelencia, honesto, transparente, trabajador eficiente y eficaz, ¿Qué es lo que tenemos que hacer quienes tenemos la honra de participar en el Pleno Jurisdiccional y en la Junta de Gobierno y Administración? Nuestro deber es darle a toda esta gente buena que está con nosotros todos los elementos para que su trabajo sea lo mejor posible. Sabemos que ponen todo su esfuerzo. Es nuestro deber poner en sus manos todos los apoyos e instrumentos necesarios para que puedan hacerlo. Tengo como meta consolidar aún más el juicio en línea, buscar una adecuada relación entre personal administrativo y jurisdiccional. Estamos dándole prioridad obviamente a todo lo que es jurisdiccional”. Manifiesta que tiene un gran reto, emprender una seria y profunda labor de capacitación. Por eso la capacitación es una de las máximas prioridades del Tribunal. Confiamos en el Centro de Estudios del Tribunal, que ahora dirige Carmelita Arteaga, una fiscalista de amplia experiencia y gran preparación.
ACERCA DEL TRIBUNAL ORIGEN Con la Ley de Justicia Fiscal en enero de 1937, inicia la actividad del Tribunal Fiscal de la Federación. Integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; las cuales estaban formadas por 3 magistrados cada una. La competencia era estrictamente fiscal. En el año 2000 el Tribunal cambia de nombre por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, asi como la competencia que tuvo durante casi 65 años.
COMPETENCIA El TFJFA conoce de juicios que se promuevan contra resoluciones dictadas por autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. También conoce de demandas contra resoluciones negativas fictas configuradas en la materia fiscal-administrativa.
MISIÓN
Un Tribunal de Puertas Abiertas Su frase final fue: “Deseo transmitir a los lectores de la Revista Consejero empresarial que tienen en esta loable y gran institución mexicana un órgano jurisdiccional limpio, transparente, imparcial, equitativo, eficaz y eficiente. Una institución que siempre ha puesto todo lo que está de su parte, para que en cada litigio la calidad de las resoluciones y la transparencia en el ejercicio de las responsabilidades de sus integrantes estén fuera de toda duda. Siempre hemos sido un tribunal de puertas abiertas, por eso todas nuestras sesiones de la Sala Superior son públicas, puede asistir quién quiera sin tener que pedirle permiso a nadie. ¡Aquí todo mundo puede venir cuando lo necesite!. Durante más de 77 años la sociedad mexicana ha creido en nosotros y no la vamos a defraudar. Nuestra visión es servir a México”.
»»DATOS DE CONTACTO
“Impartir justicia fiscal y administrativa en el orden federal con plena autonomía, honestidad, calidad y eficiencia, al servicio de la sociedad, que garantice el acceso total a la justicia, apegado a los principios de legalidad y seguridad jurídica, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, para contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, al desarrollo del país y a la paz social”.
VISIÓN “Ser un Tribunal Contencioso Administrativo de excelencia, con autonomía jurisdiccional y presupuestal, que imparta justicia con plena jurisdicción e imperio, a través de procedimientos ágiles y sencillos, terminal en materia de legalidad y apoyado en avances tecnológicos para la solución de controversias tanto individuales como colectivas”.
VALORES RECTORES
www.tfjfa.gob.mx
Excelencia, Honradez, Eficiencia, Compromiso y lealtad institucional, Justicia, Vocación de servicio público, Independencia jurisdiccional.
Tel.: (55) 5003 7000 Av. Insurgentes Sur 881 Col.Nápoles Deleg. Benito Juárez C.P.03810 México, D.F.
A partir del 2 de enero ocupa el cargo de Obtiene la Medalla de Oro “José Sánchez Villaseñor”
Presidente de la Sala Superior y de la Junta de
Es reconocido con la Medalla “Alfonso X el
otorgada por la Universidad Iberoamericana y Vuelve a
Gobierno y Administración del Tribunal Federal
Sabio”por la Universidad Panamericana
Presidir la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA
de Justicia Fiscal y Administrativa.
2010
2011
2014
Defensa Legal
NUEVA
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
ANTE el fisco
EL VELO CORPORATIVO ES LA SEPARACIÓN DEL PATRIMONIO Y RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS SOCIOS RESPECTO DE LA SOCIEDAD, ES LA PROTECCIÓN DEL NÚCLEO SOCIETARIO, NO PUEDE VERSE AFECTADO DE FORMA DIRECTA SIN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL PREVIO, SIN IMPORTAR SEA POR FINES FISCALES, NO RESPETARLO SE TRADUCE EN NEGAR LA ESENCIA DEL DERECHO CORPORATIVO. CON LA REFORMA EN MATERIA FISCAL NO SE DEJA A DUDAS LAS CIRCUNSTANCIAS Y ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR UNA SOCIEDAD
Lic. Adrián Alfonso Paredes Santana Licenciado en Contaduría Pública y en Derecho por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C., Diplomado en Estudios Avanzados y Doctorando en Derecho Administrativo por la Universidad San Pablo CEU Madrid.
A
manera de contexto debo comenzar con la figura del velo corporativo, la que consiste en separar los derechos y obligaciones contraídos por las entidades frente a los terceros de las propias de los accionistas. La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su artículo 2 hace una diferenciación de la personalidad de la sociedad mercantil y la de los socios que la conforman, añadiendo que en aquellas denominadas como de capital –por ejemplo, la anónima y la de responsabilidad limitada- donde sólo responden hasta el monto de sus aportes al capital social, esta limitación ha sido desde tiempos remotos un beneficio que otorga el Derecho al individuo-comerciante, a fin de incentivar la creación de empresas, con la sola condición de que en los negocios sean lí-
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citos y que su actuar frente a todos con los que se relaciona muestre plena subordinación a los principios de buena fe, característica del Derecho Mercantil. Debe tratarse en forma ponderada y equilibrada, pues esa protección derivada de la distinción entre la personalidad jurídica social y la individual cuando se hace excesiva, sin lugar a dudas derivará en afectaciones legales y económicas en contra de terceros, sean proveedores, acreedores, trabajadores, gobierno, etcétera.
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El principal problema de su existencia son los abusos entorno a esta figura, un uso común en grandes grupos es que las denominadas “holdings” diluyen las responsabilidades contraídas por sus subsidiarias, estas últimas son las que no cuentan con capital para hacer frente a las obligaciones contraídas, manteniendo en paz y a salvo el patrimonio principal concentrado en la “holding” o en alguna otra destinada para proteger los bienes o activos del consorcio, es así como se crea una fórmula de entre tantas para dejar de cumplir; agreguemos al tema, las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2012, donde se elimina un monto obligatorio en el capital social mínimo fijo, que antes era de $50,000.00 pesos en las sociedades anónimas, por
ejemplo. El problema no es el monto anterior o que actualmente será el fijado por la asamblea general en los estatutos, sino que en nuestro país se necesita la inserción de una figura procesal justa que pueda evitar estas prácticas nocivas sin actuar como lo pretendía el legislador fiscal en su materia, pues tampoco podemos llegar al autoritarismo y discrecionalidad de una autoridad para que pueda levantarlo, sería estar en franca contravención de los intereses individuales de las sociedades. Su ruptura es un tema que tiene en muchas partes del mundo reformas legales enfocadas a no perjudicar la institución societaria, sino reglamentar su levantamiento en casos de fraudes, tal es el caso de la ley española 1258 del año 2008, donde se denomina al pro-
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Defensa Legal
ceso como la “desestimación de la personalidad jurídica”, creada con el objetivo de que los accionistas o, en su caso, los administradores que hubieren realizado actos de defraudación fiscal, respondan solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, pero sólo estas personas y ninguna otra, aunque tengan calidades corporativas similares: “Art. 794-1. Desestimación de la personalidad jurídica. Cuando se utilice una o varias sociedades de cualquier tipo con el propósito de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo de evasión fiscal, el o los accionistas que hubiere realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o abuso de la personalidad jurídica de la sociedad, responderán solidariamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. La declaratoria de nulidad de los actos de defraudación o abuso, así como la acción de indemnización de los posibles perjuicios que se deriven de los actos respectivos serán de competencia de la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario. El Director Nacional de los Impuestos y Aduanas tendrán legitimación para iniciar la acción de que trata el presente artículo. Así mismo, podrá delegar en el funcionario o funcionarios de la DIAN que estime necesarios para que presenten la demanda correspondiente e impulsen el proceso mediante las actuaciones a que haya lugar.
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En cualquier caso en que la DIAN tenga indicios de la existencia de una defraudación fiscal para la cual se hubiere empleado una o varias sociedades, solicitará y practicará las pruebas a que haya lugar, de manera tal que pueda iniciarse la demanda de desestimación de la personalidad jurídica correspondiente. Dichas pruebas pueden ser controvertidas por los contribuyentes en los plazos y dentro de los procedimientos establecidos en la ley para tal efecto. En los términos del artículo 590 del Código General del Proceso, admitida la demanda el Superintendente podrá decretar, de oficio o a petición de la DIAN, todas las medidas cautelares que considere pertinentes.” Como se puede observar, en Es-
La desestimación de la personalidad debe ejercitarse cuando se descubra una apariencia oculta tomando como ventaja el blindaje corporativo. paña se contempla la desestimación del velo corporativo respecto a “el o los accionistas” para aplicarles la responsabilidad solidaria cuando hubiesen actos fraudulentos plenamente demostrados, los que se declararán mediante un procedimiento sumario donde se desahogarán pruebas y alegatos para dotar los elementos necesarios para otorgar certeza jurídica y sujetar a la autoridad a un resultado, dejando a un lado fórmulas arcaicas como facultades discrecionales o las más aberrante de todas, por mandato de ley –como fue lo pretendido por el Poder Ejecutivo en la reforma fiscal para el ejercicio 2014-; fue plausible el papel del legislador mexicano al reflexionar esa equivocada iniciativa y no olvidar su importancia para el crecimiento de la inversión en el país, llevar un cambio tan radical e
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inconsciente como este daría sin equivoco la salida o desaliento de inversionistas. Fórmulas como la española son creadas para salvaguardar los derechos de los terceros relacionados con la empresa, así como cualidad de separación de personalidad con sus socios, que es el atributo principal por lo que existen las sociedades en todo el mundo. Este procedimiento debe ejercitarse cuando se descubra una apariencia oculta tomando como ventaja el blindaje corporativo, la finalidad de facultar al Gobierno a prescindir de esta ficción de Derecho es para cuando se emplea para una simple pantalla de protección y a través de ella, se realizan actos en fraude de ley o en perjuicio de acreedores, lo que nuestro Poder Judicial de la Federación ha tocado el año pasado con la siguiente tesis: VELO CORPORATIVO. DEBE LEVANTARSE AL ADVERTIRSE EL CONTROL EFECTIVO QUE SOBRE LA SOCIEDAD MERCANTIL EJERCE UNO DE LOS SO-
El legislador debe hacerse a la tarea de generar una Ley de orden público, donde se establezca un procedimiento completo para llevar a cabo el levantamiento del velo corporativo.
CIOS, AL ABUSAR DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.—
La desestimación de la personalidad jurídica societaria obedece al descubrimiento de una apariencia oculta en una coraza corporativa, y tiene la finalidad de facultar a la judicatura a prescindir de esta ficción de derecho, cuando la persona jurídica es una simple pantalla de protección de quienes, a través de ella, realizan actos en fraude de ley o en perjuicio de acreedores. Luego, cuando en un determinado caso se advierte el control efectivo por parte de uno de los integrantes de la persona moral o de un tercero, que impongan en ella una influencia dominante, el cual se acreditaría cuando exista
un control abusivo de la sociedad por parte de los integrantes, a un nivel tal que la voluntad de la persona moral, sea en realidad la de sus integrantes, lo que se evidencia cuando la toma de decisiones estratégicas de la persona moral se realiza por parte del integrante o el tercero, quien también tiene la dirección de sus finanzas, en tanto es titular de la mayoría del capital social. En ese tenor cuando la autoridad considere suficientemente probado que la conducta del integrante o tercero se ha orientado a abusar de la personalidad jurídica independiente de la persona moral en fraude de acreedores, por fraude
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de la ley o en general para violar normas imperativas mediante la utilización de aquélla, infringiendo la buena fe con la que debió conducirse para no evidenciar el abuso de la sociedad que conformó para dar la apariencia tras la que se ocultó, debe levantarse el velo corporativo con sus implicaciones jurídicas. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.5o.C.67 C (10a.) - Énfasis añadido
Esta protección de la corporación se da tanto en lo interno como en lo externo, afecta de igual manera a
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los accionistas como a los terceros. En lo interno se trata de la separación del patrimonio y responsabilidad de los socios con los de la persona moral, así se resguarda sólo para quienes, por los estatutos o decisión de las asambleas lo determinen; se trata de una necesidad y garantía para el desarrollo comercial, que de esta forma protege aquello que le permite desarrollarse sin interferencias permanentes que afecten los elementos sustanciales de su inversión, esto como lo mencione, es la base misma de su existencia como ficciones. Romper el acto por el cual se traspasa la forma externa de la persona jurídica, para investigar la realidad que existe en su interior, la verdad de aquello que muestra los secretos medulares, financieros y procesos que genera la acción empresarial; esto se hace vital cuando el conocimiento de esa parte resguardada o protegida es necesaria para aclarar situaciones producidas por la empresa que han afectado el normal desenvolvimiento de las relaciones corporativas o con el fin de evitar el fraude por la inadecuada utilización de la personalidad de la sociedad en perjuicio de intereses públicos o privados, esto sujetado a procedimientos judiciales que declaren efectivamente los actos fraudulentos o bien la ausencia de la buena fe. Rasgar el Velo Corporativo es de aplicación restrictiva y subsidiaria, partiendo siempre del hermetismo de la personalidad jurídica como presupuesto fundamental para requerir la decisión de levantarlo sobre la base de existir causa suficiente, necesaria y demostrada. A través de la reforma al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el ejecutivo federal advierte que a falta de pago de la empresa del o los
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créditos fiscales, se dirige la ejecución en contra de los accionistas en lo personal: “La responsabilidad de cada socio o accionista será hasta por el porcentaje de participación que este tenía en el capital social durante el periodo o a la fecha de que se trate al momento de causarse las contribuciones correspondientes”. Esta estimación de reforma salía de todas proporciones y agredía de manera directa a la actividad comercial, lo que hubiera generado como consecuencia la falta de seguridad jurídica para la inversión, lo correcto es retomar la iniciativa presentada al Senado de la República el día 21 de noviembre de 2002 de la “Ley de Desestimación de la Personalidad Jurídica Societaria”, donde se propone facultar, única y exclusivamente al poder con la competencia necesaria para levantarlo, únicamente para los casos en que esta entidades sean empleadas como protección para la comisión de fraudes. Recientemente se publicó una tesis en materia mercantil acerca del controvertido aunque olvidado artículo 24 de la LGSM, precepto que es ni más ni menos la piedra delimitante de la responsabilidad de los socios de las sociedades de capitales con sus acreedores, lo que también es utilizado para cometer arbitrariedades al diluirla. En la siguiente tesis se resuelve que en efecto una Sociedad Anónima al ser de capital, los socios se limitan al pago de sus aportaciones y hace énfasis que en caso de que no hubieran pagado el capital suscrito, entonces deberán hacerlo para sumar dicha cantidad al patrimonio total para responder: SOCIEDADES MERCANTILES. EL ARTICULO 24 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES APLICABLE A TODAS ELLAS, INCLUSIVE A LA ANÓNIMA, POR LA OBLIGACIÓN
QUE TIENEN LOS ACCIONISTAS HASTA EL MONTO DE SUS APORTACIONES.
El citado precepto, que en su primer párrafo establece que la sentencia que se pronuncie contra la sociedad condenándola al cumplimiento de obligaciones frente a terceros, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad, es aplicable a todas las sociedades mercantiles, pues dicho numeral no distingue al respecto, además de que se ubica en el capítulo I de la Ley General de Sociedades Mercantiles, relativo a la constitución y funcionamiento de las sociedades en general; y si bien en su segundo párrafo establece una distinción, en atención al grado de responsabilidad de los socios demandados, al señalar que cuando su obligación se limite al pago de sus aportaciones, la ejecución de la sentencia se reducirá al monto insoluto exigible de las aportaciones, no del adeudo, ello no implica que el artículo 24 de referencia sea inaplicable a las sociedades anónimas, pues aunque el numeral 87 de la propia Ley establezca que éstas se componen exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, ellos sólo podrán liberarse de la aplicación del citado artículo 24, se demuestran haber cumplido íntegramente con la obligación que el mencionado artículo 87 les impone, que consiste en el pago de sus aportaciones, pues la suscripción de las acciones en que se divide el capital social de la anónima sólo implica que los socios contrajeron la obligación suscrita con su firma, de cubrir,
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en proporción a las acciones que hayan adquirido, el total del capital social; sin embargo, esto no significa que la obligación adquirida se encuentre satisfecha, ya que el artículo 89, fracciones III y IV, de la propia Ley, reconoce dos formas de pagar las aportaciones o acciones en que se dividió el capital social, esto es, exhibir íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, o con el 20% del valor de cada acción en numerario; aunado a lo anterior, por lo que hace a su escritura constitutiva, el artículo 91, fracciones y III, de la Ley, señala que en aquélla debe indicarse la parte del capital social exhibido, así como la forma y términos en que los socios deben pagar la parte insoluta de las acciones que hayan suscrito. Contradicción de tesis 14/2012. Entre las sustentadas por el Cuarto y el Décimo tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 25 de abril de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez. - Énfasis añadido Diversos son los caminos para poder hacer un correcto uso de las corporaciones, es muy sencillo, cuando se crean para verdaderamente afectar de forma parcial el patrimonio de sus socios nunca serán sujetas a procesos de deses-
timación, puesto que su ejecución muestra una naturalidad en su uso, ¡Quizás sí! serían un fracaso comercial, pero no se verían confundidas como vehículo para afectar económicamente a terceros. Ahora, cuando las personas que deciden formar una sociedad con la intención de limitar su responsabilidad, siempre desde su constitución tendrá aspectos que lo harán notorio, como podría ser un capital social de bajo monto en relación a las operaciones comerciales que se realizan o bien, cuando aparece un socio con participación mayoritaria, en la generalidad de los casos con propiedad del capital social casi absoluta y tan solo figura otra persona como accionista de un porcentaje ínfimo, a fin de auxiliar al otro a cumplir con el requisito legal del mínimo de integrantes para conformarla; veamos el contenido de la siguiente tesis aislada:
VELO CORPORATIVO. ES UN INSTRUMENTO PARA PROTEGER EL NÚCLEO SOCIETARIO DE UNA EMPRESA, QUE DEBE LEVANTARSE CUANDO SE ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE BUENA FE.—
El velo corporativo implica una protección o coraza generada en la costumbre mercantil, para proteger el corazón societario de una empresa. Se trata de un escudo contra las pretensiones de minimizar la potencialidad intrínseca de la sociedad, pero a la vez es también una manera de estimular el abuso cuando se infringe el principio de la buena fe hasta llegar, a veces, a situaciones de fraude colectivo. Esta protección o garantía de la corporación se da tanto en lo interno como en lo externo, y afecta tanto a los accionistas como a los terceros. En lo interno hay quienes definen esa apariencia o coraza corporativa como la separación del patrimo-
Cuando se tiene una composición accionaria donde una sola persona detenta tanta posición accionaria que impone unilateralmente su voluntad, no estamos ante una verdadera entidad colectiva, sino que se está ante una herramienta que permite a los responsables resultar intactos en su patrimonio
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nio y de la responsabilidad de los socios de los de la persona moral. Con ella el mundo interno de la empresa se resguarda sólo para quienes, por los estatutos o por decisión de las asambleas societarias, lo determinan. Sin duda, es una necesidad y una garantía para el desarrollo empresarial y comercial que de esta manera protege aquello que le permite potenciarse y desarrollarse sin interferencias permanentes que afecten los elementos sustanciales y particulares del proceso y de su inversión; cuando todo ello se estima de acuerdo con el principio de la buena fe, pero que al incumplirse su proceder es susceptible de generar la responsabilidad de indemnizar, pues todo actuar contrario a la buena fe que exista en materia contractual, se traduce en un hecho ilícito civil, de conformidad con lo que se establece en los artículos 1796 y 1910 del Código Civil Federal. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.5o.C.69 C (10a.) - Énfasis añadido
Este criterio es una prueba manifiesta del mal empleo del velo corporativo, donde existe una falta de respeto y un alto abuso al principio de separación de personalidades, a la exigida independencia económica y patrimonial de la sociedad, pues cuando se tiene una composición accionaria donde una sola persona detenta tanta posición accionaria que impone unilateralmente su voluntad, actuando y manejando el negocio conforme a sus personales intereses, no estamos ante una verdadera entidad colectiva, notoriamente
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se está ante una herramienta que permite a los responsables resultar intactos en su patrimonio ante un posible conflicto por la insolvencia de la entidad. En estos casos encontramos mecanismos en diversos países parecidos a la desestimación de la personalidad jurídica, como lo es la doctrina del Alter Ego o el de Disregard of the Legal Entity, donde los Tribunales de Norteamérica al encontrar que la sociedad fue utilizada como un instrumento para realizar los actos ilícitos o simplemente para crear una barrera de protección, siempre resuelven con un fallo donde responsabilizan directamente por esas deudas a cada uno de sus integrantes, bastantes son los ejemplos, sobre todo en los escándalos financieros de Nueva York. No obstante, cada uno de estos casos debe analizarse en lo particular para llegar a este tipo de fallos, no hay una fórmula genérica para aplicarse a todos, pero eso sí el denominador común es demostrar el hecho de que los socios no respeten a la sociedad legal como ente económico y sea utilizado sólo como plataforma de protección. En materia de responsabilidad solidaria, con la reforma a la fracción X del artículo 26 del CFF se establece que la responsabilidad será en el porcentaje de su participación en el capital social al momento de la causación de las contribuciones correspondientes, lo que la hace prácticamente ilimitada, esto es, se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido en el capital social suscrito, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa. A manera de crítica tomo el ejemplo lo pretendido en la iniciativa del Ejecutivo Federal, se contemplaba extenderla para que fuera aplica-
ble bajo cualquier circunstancia sin causales especiales que justificaran semejante efecto patrimonial –dijéramos en la calle, quería el fisco irse ¡por la libre!-, bastado acreditar el sólo hecho de tener tal calidad, por lo que esta pudiera ser más allá de la participación en el capital social de la empresa; empero, en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, propuso y determinó finamente mantener las condicionantes que actualmente existen, a saber que esta resulta aplicable cuando:
» No solicite su inscripción en el
Registro Federal de Contribuyentes. Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio; o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento del CFF.
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Introduce para que únicamente sea aplicable a quienes tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad al momento de causarse las contribuciones omitidas
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» Imponer decisiones en las asam-
bleas generales de socios; o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes. Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 50% del capital social. Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
» »
La intención del Poder Ejecutivo en su iniciativa muestra el desinterés sobre este tema, pues
de tenerlo bajo el esquema empleado por muchos países bajo la desestimación de la personalidad no tendríamos propuestas equivocadas como la mencionada, la autoridad debe prepararse para ejecutar nuevos procedimientos para lograr sus objetivos, no debe esperar que todo se lo otorgue la Ley en la mano, porque primero se respetan los derechos humanos de cada una individuo antes de crear ordenamientos tan contraventores a estos principios básicos. En México no tenemos precedente especifico de la búsqueda de la desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad mercantil para alcanzar a quienes
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se esconden detrás de ella y dar remedio a esta injusticia derivada del abuso de la forma social, salvo las anteriores tesis que son un gran avance, pero la respuesta no debe estar ni brotar de los tribunales, el legislador debe hacerse a la tarea de generar una ley de orden público, donde se enmarque un procedimiento completo para llevar a cabo el levantamiento del velo corporativo en completo apego a la Carta Magna, mecanismo que será aplicable para cualquier materia desde la mercantil hasta la fiscal, de tal suerte que el legislador no cometa errores como el que pudo haber surgido con la referida iniciativa de reforma fiscal 2014.
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A TIEMPO Y SIN ERRORES
DECLARACIONES informativas “ES DE RECONOCER LA IMPORTANCIA QUE TIENE EL CUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS, NO HACERLO TRAE DIVERSAS CONSECUENCIAS, EMPEZANDO QUE ALGUNAS
Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara, Maestrante de Impuesto por Instituto de Especialización de Ejecutivos, S.C. Consultor en materia fiscal, Master de la firma “PVE Consultores, S.C.
EROGACIONES NO CUMPLAN LOS REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD, HACERSE ACREEDOR A SANCIONES ECONÓMICAS, E INCLUSIVE, EN UN SUPUESTO ESPECIAL PUEDE COMETERSE UN DELITO QUE ES CASTIGADO CON LA PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD”
Por Luis Eduardo López Santana y Manuel Rodríguez Sotelo
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Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara,; Consultor en materia fiscal, Senior de la firma “PVE Consultores, S.C.”
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egó febrero con las Declaraciones Informativas, la mayoría tienen que presentarse a más tardar el día 15, su incumplimiento trae consecuencias que pueden ir desde la imposición de una multa, hasta la no deducibilidad de algunos conceptos de gastos, por lo que se deben presentarse en los plaDeclaración
zos establecidos en el artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), 32 del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y de conformidad a lo establecido para el Impuesto Empresarial a Tasa Única mediante la Ley de Ingresos de la Federación (LIF). Tenemos otras que sus consecuencias son algo diferentes, más relevantes en la esfera jurídica del contribuyente obligado:
Sanción
Informar de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, superiores a $600,000.00
Fundamento
Se consideraran como ingresos acumulables de los contribuyentes si no se Artículo 20 fracción XXII y 86-A de la presenta dentro de los 15 días siguien- LISR tes a aquel en se hubieran recibido.
Por la no presentación de esta declaraIngresos obtenidos en territorios con ción por más de tres meses o su presen- Artículo 214 de la LISR, y 111, fracción V tación incompleta, se impondrá sanción del CFF Régimen Fiscal Preferente (REFIPRE) de tres meses a tres años de prisión. El no presentar esta declaración implica la salida del régimen, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 se preIngresos de Pequeños Contribuyentes vé que será presentada a requerimiento Artículo 137, cuarto párrafo de la LISR de la autoridad y sólo sí no se presenta en atención al requerimiento procede la sanción.
Algunas son condicionales para la deducibilidad de ciertas partidas, además de eso las sanciones económicas respectivas, que de acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF) las multas serán las siguientes: Declaración
Sanción
No presentar declaraciones o no hacerlo en medios electrónicos Presentar declaraciones incompletas o con errores No presentar información de subsidio para el empleo o presentarla fuera de plazo No proporcionar información sobre fideicomisos empresariales No proporcionar informativa de retenciones de IVA No presentar información con partes relacionadas residentes en el extranjero No presentar informativa de pago a proveedores para efectos de IVA (DIOT) No presentar información sobre depósitos en efectivo mayores a 100 mil pesos
De $11,240.00 a $22,500.00 De $3,360.00 a $11,240.00 De $9,430.00 a $18,860.00 De $8,230.00 a $19,200.00 De $9,920.00 a $19,840.00 $61,000.00 a $122,010.00 De $9,430.00 a $18,860.00 De $124,990.00 a $177,950.00
Fundamento Artículo 81 fracción I y 82 fracción I, inciso d) del CFF Artículo 81 fracción II y 82 fracción I, inciso e) del CFF Artículo 81 fracción V y 82 fracción V del CFF Artículo 81 fracción XIV y 82 fracción XIV del CFF Artículo 81 fracción XVI y 82 fracción XVI del CFF Artículo 81 fracción XVII y 82 fracción XVII del CFF Artículo 81 fracción XXVI y 82 fracción XXVI del CFF Artículo 81 fracción XXXI y 82 fracción XXXI del CFF
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Conforme al artículo 86 de la LISR, en el caso de la declaración informativa de clientes y proveedores, el primer requerimiento de esta información no generará multa a cargo del contribuyente. A continuación se enuncian las diversas Declaraciones Informativas a presentarse: Declaraciones informativas de ISR Que se presentan a más tardar el 15 de febrero
»»De salarios y subsidio para el
empleo (Artículo 118, fracción V), es por la información de las personas a las que se les pagó y efectuó retenciones en el año del calendario anterior. De retenciones por servicios profesionales independientes y arrendamiento (artículo 86, fracción IV y 101) es por la información de las personas a las que se les pago y efectuó retenciones en el año del calendario anterior, así como quienes repartan remanente distribuible o anticipos a socios. De premios obtenidos (artículo 164, fracción IV) sobre el monto de los premios entregados en el año de calendario anterior y las retenciones efectuadas. De operaciones de fideicomiso por arrendamiento de inmuebles (artículo 144), es presentada por la institución fiduciaria con el fin de proporcionar información sobre el nombre, clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), rendimientos, pagos provisionales efectuados, deducciones, relacionados con cada una de las personas a las que le correspondan los rendimientos durante el ejercicio. De remanente distribuible de contribuyentes del Título III de la
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LISR (artículo 101, fracción III), es para personas morales con fines no lucrativos, se presenta la información del remanente distribuible y la proporción que le pertenece cada integrante. De donativos realizados (artículos 86, fracción IX y 101), es para
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“Incumplir en Informar de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, superiores a $600,000.00 serán considerado ingresos acumulables”.
personas morales sobre el monto de donativos realizados a donatarias autorizadas, los cuales se dedujeron en el cálculo del impuesto. De financiamientos del extranjero y pagos (artículos 86, fracciones VII y IX y 101) para personas morales. De integradoras que realice operaciones a nombre de sus Integradas (artículo 84, fracción III), se presenta la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integradas. De pagos por concepto de dividendos de personas físicas o morales (artículo 86, fracción IV), se informa sobre el nombre, domicilio y RFC, de cada una de las personas a quienes les efectuaron los pagos, así como el monto pagado en el año de calendario inmediato anterior, esta es por medio de escrito libre. De operaciones a través de fideicomisos empresariales (artículo 86, fracción XVI), es para las instituciones financieras. De ingresos por el régimen de pequeños contribuyentes REPECOS (artículo 137, cuarto párrafo), es por los obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. En caso de que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, quedarán liberados. Información sobre deducción de cuentas incobrables (artículo 31, fracción XVI), es para quienes deduzcan cuentas por incobrables. De clientes y proveedores (artículo 86, fracción VII), es para personas morales sobre las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores. Se exime de su obligación si se cumple con presentar
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dicha información a través de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). De sociedades de inversión (artículo 50), es por cada inversión efectuada, mantener en acciones de empresas promovidas en el ejercicio inmediato anterior, así como la proporción que representen dichas inversiones respecto del total de sus activos. Por pago de intereses a fondos de ahorro (artículo 58), es para cuando las instituciones de crédito paguen intereses a cajas y fondos de ahorro de trabajadores. De pago de intereses (artículo 59), es para instituciones del sistema financiero que paguen intereses, informando sobre el nombre, RFC, domicilio, intereses nominales y reales, tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión.
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(artículo 86-A), deberán informar de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los 15 días siguientes a aquel en el que se reciban las cantidades correspondientes. Aviso de opción de deducción estimada (artículo 36), es para quien efectúe deducciones estimadas, deberá presentar aviso por cada una de las obras o del inmueble del que deriven los ingresos, deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato.
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Declaraciones informativas de IVA De retenciones de IVA (artículo 32, fracción V), es para proporcionar información sobre personas a las que se les hubiera retenido, se informa conjuntamente con la respectiva de ISR. De cálculo del IVA (artículo 32, fracción VII). De pago a terceros DIOT (artículo 32, fracción VIII), a través de ella se proporciona mensualmente la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado en las operaciones con sus proveedores.
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Que se presentan en plazos diferentes Sobre ingresos sujetos a REFIPRES (artículo 214), es para personas físicas y personas morales deberán presentar información sobre los ingresos que hayan generado en Regímenes Fiscales Preferentes. Por operaciones con partes relacionadas (artículo 86 XII), se presenta en conjunto con la declaración del ejercicio del ISR. De cobros recibidos en efectivo (artículo 86, fracción XIX), es a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00. De préstamos y aportaciones de capital efectuadas en efectivo
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Declaraciones informativas de IETU Listado de Conceptos (artículo 22 LIF), deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, según se trate.
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Consecuencias de no deducibilidad Para para los pagos por sueldos y salarios (artículo 31, fracción V de la LISR) contempla la obligación de presentar la declaración informativa a más tardar el 15 de febrero.
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»»Para la deducibilidad de cuentas incobrables (ar-
tículo 31, fracción XVI de la LISR) establece como requisito de procedencia como deducción autorizada la presentación de la información sobre el crédito deducido.
»»Para pagos por conceptos que se tenga que rete-
ner (artículo 31, fracción XIX de la LISR) dispone como requisito de deducción se cumpla con las obligaciones de presentar las declaraciones informativas establecidas en el numeral 86 de la propia Ley. Cuando se presenten a requerimiento de la autoridad fiscal no se considerará incumplido este requisito siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique.
“No presentar la declaración Ingresos obtenidos en territorios con Régimen Fiscal Preferente por más de tres meses, o su presentación incompleta, se impondrá sanción de tres meses a tres años de cárcel”.
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Es importante esta información para las autoridades fiscales en su labor de recaudación y vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, recomendamos tener mucha atención en los datos o informes que proporcionamos; la mayoría de estas se presentan mediante la Declaración Informativa Múltiple, mejor conocida como DIM, el cual es un software que es proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, por lo que es importante corroborar cuando se descargue para elaborar las declaraciones que esta sea la versión más reciente, por lo que es necesario ingresar a su portal. Con las declaraciones informativas se obtiene una inmensa cantidad de datos que se utilizan como base en las herramientas de fiscalización, una vez procesadas por sus controles, permite clasificarla y organizarla para encontrar irregularidades o incumplimientos de pago, esto es la verdadera importancia para el fisco, razón por la que debemos hacerlas de manera adecuada para evitar ser sancionados.
Práctica Fiscal
¿Cómo elaborar
LA DECLARACIÓN ANUAL DE RIESGO DE
TRABAJO?
“CONOCER CUÁL ES LA PRIMA DE RIESGO QUE LE CORRESPONDE A UNA NEGOCIACIÓN Y CÓMO SE CALCULA DE FORMA ANUAL ESTO PERMITIRÁ REALIZAR UNA ADECUADA PLANEACIÓN DE LAS FINANZAS. AL MOMENTO DE INSCRIBIRSE COMO PATRÓN DEBE DETERMINAR CON PRECISIÓN LA ACTIVIDAD A LA QUE SE VA A DEDICAR, PARA DE ESTE MODO EVITAR AMBIGÜEDADES QUE PODRÍAN LLEVAR A UNA VARIACIÓN EN LA CLASIFICACIÓN, TRAYENDO COSTOS INNECESARIOS”.
Por Arturo Jiménez Berlanga
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Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara, Gerente en Consultoría Fiscal de la Firma PVE Consultores, S.C.
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e conformidad a lo establecido en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad en el centro de trabajo, para determinar conforme al reporte de incapacidades por riesgos laborales, si permanecen en la misma prima del seguro, se disminuye o aumenta, esto en razón de ser una de las cuotas a cargo del patrón para cubrir la probabilidad de riesgo de cualquier accidente o enfermedad a las que están expuestos sus trabajadores por la actividad que desarrollen. El artículo 32, fracciones II y III, del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) establece que, la siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate de conformidad a lo establecido en la fracción I del precepto antes citado. Los patrones deberán presentar la nueva prima durante el mes de febrero del ejercicio siguiente, misma que estará vigente en este caso, desde el primero de marzo de dos mil catorce hasta el veintiocho de febrero de dos mil quince. Cabe señalar que de conformidad a lo establecido en párrafo tercero del artículo 72 de la LSS no se tomarán en cuenta para la siniestralidad, los accidentes que ocurran durante el traslado de su domicilio al del centro de labores o viceversa, esta excepción es importante, pues las circunstancias o agentes externos al lugar donde prestan los servicios subordinados no están al alcance del patrón para que tome las medidas para evitar que
sucedan, entonces, estos sucesos no deben afectar su prima de riesgo en detrimento de su patrimonio. El riesgo de trabajo inicia cuando un empleado sufre un accidente laboral o presenta síntomas de una enfermedad profesional derivada del trabajo que realiza, comienza con la atención médica y se considera que terminó cuando se emite el dictamen de alta, o el dictamen de incapacidad permanente –parcial o total- o el de defunción.
Patrones exentos Los patrones que no están obligados a presentarla son los que se encuentren en las siguientes hipótesis:
»»Que sus operaciones no cubran
el período anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre del ejercicio, fracciones I y IV del artículo 32 del RACERF. Que durante el año cambie de actividad, lo que lo colocará en la prima media de la clase correspondiente a la actividad que realiza, y por ende, deberá utilizarla para cotizar hasta cumplir el año calendario para efectuar el cálculo de la prima de riesgo acorde con su siniestralidad, la fracción V del artículo 32 del RACERF. Que no hubiese tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente, la fracción VII del artículo 32 del RACERF. Que en el ejercicio a determinar, se presente una baja y posteriormente un alta con la misma actividad, y hubieran transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos en el registro patronal, la fracción V del artículo 32 del RACERF.
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En estos supuestos se presentará su declaración hasta que completen un
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período anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre, por lo que continuarán cotizando en el ejercicio posterior con la prima media de la clase que le corresponda de acuerdo con los artículos 72 y 196, el primero de la LSS y el segundo del RACERF. También será para aquellos patrones que hubieran cotizado con la prima mínima durante 2013 y no hubieran reportado ningún siniestro laboral en ese ejercicio, y como consecuencia resulte del cálculo nuevamente la mínima, tampoco estarán obligados a presentar la declaración anual de prima de riesgo 2013 por no haber sufrido modificación alguna, esto de acuerdo con la fracción V del artículo 32 del RACERF. Opción de no presentación Es preciso señalar que las empresas de menos de diez trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual de riesgo de trabajo o cubrirán las cuotas del seguro por ese ramo con la prima media de su clase, de conformidad al último párrafo artículo 72 de la LSS, no obstante, si desea presentarla por así convenirle, puede realizarlo sin que proceda ninguna sanción legal o económica por hacerlo. Múltiples registros patronales En el caso de que la Declaración la tenga que presentar un sujeto obligado con varios registros patronales, si se encuentran en un sólo municipio o en la zona del Distrito Federal, deberán considerar los incidentes laborales ocurridos en el año, de todo el personal de sus centros de labores. Por el contrario, cuando se localicen en diferentes municipios, en el Distrito Federal y otras entidades federativas, deberá calcularse la prima por cada uno de forma independiente, de conformidad a lo establecido en la fracción VIII del artículo 32 del RACERF.
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Fusión y Escisión de la sociedad Para los casos de fusión de sociedades, de conformidad al artículo 28, fracción IV del RACERF, la fusionante deberá proporcionar la información relativa a los riesgos de trabajo terminados en el último periodo anual previo al acto de fusión. Cuando la fusión no implique cambio de clase, pero la empresa fusionada y la fusionante tuvieren primas diferentes, las cuotas del seguro de riesgos de trabajo deberán cubrirse con base en los casos concretos de riesgos de trabajo terminados en el último periodo anual de la fusionante y la fusionada. Cuando la sociedad fusionante haya cambiado de clase se colocará en la prima media de su clase con la que cubrirá sus cuotas hasta que cumpla un año natural completo. En lo concerniente a la escisión de empresas, el mismo artículo anterior pero ahora en su fracción V, considera que si la sociedad escindente se extinguió por efectos de la escisión, esta deberá manifestar su baja en el registro, y las sociedades escindidas se ubicarán en la prima
media de la clase que les corresponda como empresas de nueva creación, conservándola hasta completar un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre. En el otro supuesto, que la escisión sea parcial y no cambie de actividad, continuará con la misma clasificación que tenía hasta antes de la escisión, por el contrario las escindidas se ubicarán en la prima media de la clase que les corresponda de acuerdo a la actividad a la que se dediquen, conservándola hasta que hayan completado nuevamente un periodo anual. Suspensión y Reanudación de Actividades Cuando un patrón suspenda actividades y las reanude sin cambiar de clase de riesgo, de conformidad con el artículo 32, fracción VII del RACERF deberá observar lo siguiente:
»»Si la reanudación se hace en un lapso no superior a 6 meses, continuará cubriendo la misma prima y presentará su declaración de manera normal; o
»»Si se hace en un lapso mayor,
se asignará la prima media de la clase en la que venía cotizando y no podrá presentar declaración, sino hasta que haya completado un período anual.
Cuando deje de tener trabajadores registrados a su servicio y no haya comunicado baja patronal:
»»Si el período fuera de seis meses o menos, será colocado en la prima que tenía con anterioridad, siempre que conserve la misma actividad; o Si el período fuera superior, al momento de reanudar se asignará la prima media de la clase que corresponda a su actividad, como si volviera a inscribirse.
»»
Procedimiento para Determinar la Prima de Riesgo El artículo 72 y 74 de la LSS establecen el procedimiento de cálculo que se obtiene multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005, conforme a la fórmula siguiente: Prima = [(S/365) + V * (I + D)] * (F/N) + M Donde: V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa laboral de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F = 2.3, que es el factor de prima. N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
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D = Número de defunciones. M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo. La variable (F) representa un cálculo de la prima promedio necesaria para cubrir subsidios y pensiones por los riesgos de trabajo acecidos respectos de los trabajadores de todos los patrones inscritos en la base nacional, sin embargo, los centros de labores que cuente con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) podrán aplicar un factor de 2.2 en lugar del 2.3 para la determinación de la prima de riesgo del año siguiente a aquél en que se otorgue la acreditación. Para determinar el número de trabajadores expuestos al riesgo (N) se sumarán el total de días cotizados por todos los trabajadores sin considerar las faltas ni las incapacidades, y el resultado se dividirá entre 365. Para determinar el total de días subsidiados por incapacidad (S) se tomarán únicamente los casos terminados durante el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año a considerar, con la totalidad de los días subsidiados por riesgos de trabajo aunque abarquen a otros ejercicios. Los días subsidiados por incapacidad temporal a consecuencia de una recaída, sin importar el tiempo y lugar, de igual manera se computa para la siniestralidad de la empresa donde ocurrió el riesgo de trabajo. Comentario, en la variable (I), se obtendrá del formato ST-3, donde el medico del IMSS, tomando en consideración la “Tabla de valuación de incapacidades permanentes” del artículo 54 del al Ley Federal del Trabajo determina el porcentaje aplicable. Finalmente, (D) que se refiere al número de defunciones, serán aquellas sucedidas en
el periodo correspondiente y cuente con el respaldo del mismo formato ST-3. La nueva prima determinada no podrá aumentar o disminuir en una proporción mayor al uno por ciento del salario base de cotización con respecto a la prima del año inmediato anterior, así como tampoco podrá ser menor al 0.50% o mayor a 15%. Sólo se considerarán los riesgos de trabajo terminados entre el primero de enero al treinta y uno de diciembre, entendiendo los siguientes:
»»Este dado de alta médica y declarado apto para continuar sus labores (formato ST-2); Sea calificada e inicie una incapacidad permanente parcial o total (formato ST-3); En caso de defunción (formato ST-3); y No se considerarán para la determinación de la prima de riesgo, las incapacidades derivadas de accidentes en trayecto, que son los accidentes ocurridos en el traslado del domicilio del trabajador, al centro de labores –como se explicó anteriormente-.
»» »» »»
No se considerarán como un nuevo riesgo de trabajo las revalua-
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ciones de las incapacidades permanentes parciales, pues se entiende que éstas son un efecto secundario del siniestro, por lo que únicamente se considerarán los incrementos en los porcentajes de invalidez. Plazo y medios para su presentación Los patrones deberán presentar al IMSS la declaración anual de la prima de riesgo durante el mes de febrero del año siguiente a aquél por el que se calcule, es decir, la correspondiente al ejercicio 2013, se presentará a más tardar día el veintiocho de febrero de 2014, la cual tendrá vigencia del primero de marzo del 2014 y hasta el veintiocho de febrero del 2015, se contemplan dos mecanismos para su cumplimiento:
»»De
manera impresa. Deberán utilizar los formatos CLEM-22, “Determinación de la Primera del Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad” y CLEM-22-A, “Relación de casos de riesgos de trabajo terminados”. Vía electrónica. Conforme al artículo 32 del RACERF, se podrá generar el archivo generado por el
»»
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Práctica Fiscal
“La disolución al ser un acto corporativo determinante en la vida de una persona moral, trae diferentes aspectos que la transforma de manera especial, -la prepara para la liquidación parcial o total de su patrimonio para el cumplimiento de sus obligaciones contraídas-“. Sistema Único de Autodeterminación (SUA), el cual contiene los mismos números de formatos que los impresos, para enviarlo por medio del módulo determinación de la prima en el través del sistema de Internet IMSS desde tu empresa mejor conocido como IDSE, imprimiendo el acuse de recibo correspondiente. Es un medio eficiente, pero en medida de la precisión de la información capturada en el SUA de los accidentes de trabajo, incapacidades y demás datos necesarios para calcularla. Sanciones por incumplimiento De conformidad a lo establecido en los artículos 304-A, fracción XV y 304-B, fracción IV de la LSS su incumplimiento es una infracción, por lo que se podrá sancionar a los patrones que omitan presentarla o lo hagan extemporáneamente, con datos falsos o incompletos, con una multa equivalente al importe de 20 a 210 veces
32
el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ($1,345.80 a $14,130.90). Los patrones que la presenten de forma extemporánea, pero sin que medie requerimiento de la autoridad no serán sujetos de la sanción mencionada de conformidad con el artículo 304-C de la misma Ley, por estar cumplida de manera espontánea. Recomendaciones Conocer qué es la prima de riesgo y cómo se calcula le permitirá realizar una adecuada planeación de las finanzas en un negocio. Al momento de inscribirse como patrón debe determinar con precisión la actividad a la cual se va a dedicar, para de este modo evitar ambigüedades que podrían llevar a una variación en la clasificación. Tomando en cuenta que como cualquier asegurado el factor de riesgo debe irse ajustando por periodos, la prima de riesgo le puede servir como una herramienta útil para detectar las áreas que le están representando
un mayor riesgo y que requieren acciones preventivas, una vez tomadas esas experiencias y la medidas correctivas, se podrá lograr la disminución en el porcentaje aplicable al ramo de riesgo de trabajo en el pago de sus cuotas patronales. Lleve un control exacto de los siniestros (incapacidades temporales, permanentes, parciales o totales, accidentes, decesos) ocurridos en su empresa, estableciendo las medidas de control desde su propio Reglamento Interior de Trabajado, y durante el mes de enero, de manera anticipada, solicite por escrito al IMSS un reporte de incidentes de riesgos de trabajo, para que en caso de tener discrepancias estar en oportunidad de corregirlos al momento de realizar el cálculo, y si no tenemos diferencia alguna y con posterioridad surgiera, tenemos un acto administrativo emitido por la autoridad que nos servirá de argumento para evitar la imposición de la sanción, o bien al instaurar los medios de defensa respectivos.
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Fiscal
conoce las
NUEVAS FACILIDADES Y
beneficios fiscales
LAS REFORMAS LEGALES A LOS DIVERSOS IMPUESTOS PARA ESTE 2014,TRAJO SIN LUGAR A DUDAS UN SERIE DE PROBLEMAS PARA LOS CONTRIBUYENTES, SIN OLVIDAR LA FALTA DE SENSIBILIDAD EN DETERMINADOS SECTOR ECONÓMICOS QUE LES ACARREAN CARGAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS QUE LES IMPEDIRÍAN CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES. ESTE DECRETO COMPILATORIO ERA SUMAMENTE ESPERADO PARA VER SUS ADAPTACIONES AL NUEVO RÉGIMEN IMPOSITIVO
Por Fernando Rafael Ramos Gallardo
A
través de un nuevo Decreto compilatorio de diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado el 26 de diciembre del año pasado en el Diario Oficial de la Federación, como medida de ajuste para las reformas tributarias del día 11 del mismo mes, las cuales incorporan a los textos de las leyes contenidos del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” del 30 de marzo de 2012.
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Licenciado en Derecho por la Universidad de Guadalajara y Maestría en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C.
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Decretos que se derogan Por lo que al inicio de su vigencia –que fue a partir del 1 de enero de este año, conforme a su artículo primero transitorio- se deja sin efectos los decretos en materia de los impuestos sobre la renta (ISR), al valor agregado (IVA), especial sobre pro-
ducción y servicios (IEPS), y federal sobre automóviles nuevos (ISAN), vigentes a la entrada en vigor de este Decreto, emitidos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 89, fracción I de la Constitución Política de los
DECRETO
Estados Unidos Mexicanos y 39 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y cualquier disposición administrativas que contravengan o se opongan a su contenido, con la salvedad de los descritos en el artículo tercero transitorio, siendo las siguientes:
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Las disposiciones en las materias mencionadas en el Segundo Transitorio, fracción I de este Decreto, que se encuentren establecidas en los Decretos en materia de comercio exterior o aduanera. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del ISR, de derechos y de aprovechamientos. Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica. Decreto que otorga facilidades para el pago de ISR e IVA y condona parcialmente el primero, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares. Los artículos Noveno, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Sexto A, Décimo Sexto B, Décimo Sexto C, Décimo Sexto D, Décimo Sexto E, Décimo Sexto F, Décimo Séptimo, Décimo Octavo y Décimo Noveno, del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.
Cualquiera.
El 5 de diciembre de 2008, actualmente no se encuentra vigente.
El 10 de octubre de 2002.
El 31 de octubre de 1994, con modificaciones 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007.
El 30 de octubre de 2003, así como sus modificaciones del 12 de enero de 2005; 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006, y 4 de marzo de 2008.
Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
El 26 de mayo de 2010 y reformado mediante publicación del 12 de octubre de 2011.
Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.
El 26 de diciembre de 2013.
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35
Fiscal
Descripción de beneficios y estímulos contenidos Este decreto contiene los siguientes beneficios y facilidades: ARTÍCULO
1.1
1.2
36
BENEFICIO O ESTÍMULO
CONTENIDO
Disminución de la PTU en pagos provisionales.
Las personas morales de la Ley del Impuesto sobre la Renta, disminuir de la utilidad fiscal determinada para los efectos de los pagos provisionales en partes iguales, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, a partir de los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. No se considera una deducción ni tampoco se deberá recalcular el coeficiente de utilidad.
Enajenaciones a plazos.
En lugar de enterar el impuesto en dos partes iguales como lo señala el artículo noveno transitorio de la LISR por operaciones celebradas hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán hacerlo en tres ejercicios, el 33.4% en el ejercicio en que se acumule el ingreso, el 33% en el ejercicio inmediato siguiente, y el 33.3% en el segundo siguiente. Lo que se difiere es la diferencia que resulte de comparar el impuesto causado en el ejercicio contra el que se hubiera causado de no haberse acumulado los ingresos por cobranza de ventas a plazo celebradas en ejercicios anteriores a 2014, se actualizará desde el mes en que se debió pagar y hasta el mes en que se pague.
1.3
El estímulo consistente en una deducción adicional del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías que se donen y sean aprovechables para el consuDeducción adicional del 5% del costo de ventas mo humano, siempre y cuando el margen de por donación en materia de alimentación o utilidad bruta de las mercancías donadas en salud. el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10% y cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen.
1.4
Es para residentes en México que utilicen aeronaves con permiso de explotación comercial, usados para transporte de pasajeros o bienes, cuyo uso o goce temporal sea otorgado por extranjeros sin establecimiento permanente en el país y su retención de ISR sea cubierta por cuenta del residente nacional. El estímulo fiscal es un crédito del 80% del impuesto retenido acreditable únicamente contra dicha retención.
Para la retención de ISR por arrendamiento de aeronaves de residentes en el extranjero.
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No expedición de constancia de retención para prestadores de servicios o arrendadores cuando se expida un CFDI
ARTÍCULO
BENEFICIO O ESTÍMULO
CONTENIDO
1.5
Consiste en deducir un monto adicional del 25% por el salarios pagado a las personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente Estímulo a la contratación discapacitados en su prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; motricidad. auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. No podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal si se toma el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la Ley del ISR.
1.6
Aplicación del estímulo al cine mexicano en los pagos provisionales.
1.7
Quienes realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada, celebrados Facilidad en acumulación de ISR en proyectos hasta el 31 de diciembre de 2004, podrán de infraestructura productiva mediante contraconsiderar como ingreso acumulable del ejertos de obra pública. cicio las estimaciones aun cuando no estén autorizadas para su cobro, pudiendo deducir el costo de lo vendido que les corresponda.
1.8
Deducción de colegiaturas.
Aplica únicamente para las personas físicas el estímulo fiscal de deducción de colegiaturas en su declaración anual, siempre que sean para sí, su cónyuge, concubina o concubinario, así como ascendientes y descendientes en línea recta, que no perciban más de un salario mínimo al año, igualmente para los adoptados.
Requisitos para la deducción de las colegiaturas.
Que los pagos se realicen mediante cheque nominativo, transferencias electrónicas de fondos, mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios abiertas a nombre del contribuyente y que se cuente con comprobante fiscal emitido por instituciones residentes en el país.
1.9
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El crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la Ley del ISR a la producción cinematográfica podrá aplicarse contra los pagos provisionales.
37
Fiscal
ARTÍCULO
1.10
BENEFICIO O ESTÍMULO
Montos máximos para deducción de colegiaturas.
CONTENIDO NIVEL EDUCATIVO
LÍMITE ANUAL DE DEDUCCIÓN
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00
No estará topado por los límites de deducciones personales que prevé el último párrafo del artículo 151 la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014.
1.11
Facilidades de comprobación para régimen de autotransporte.
Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o pasajeros urbano y suburbano, podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de sus ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos, siempre que el gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio y se registre en su contabilidad, pagando por concepto de ISR un 16% sobre el monto que haya sido deducido. No aplica cuando se preste los servicios preponderantemente a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
Deducción adicional a la contratación discapacitados en su motricidad
38
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ARTÍCULO
BENEFICIO O ESTÍMULO
CONTENIDO SUBSIDIO PARA EL EMPLEO MENSUAL Límite Inferior
1.12
Tabla de subsidio al empleo.
Límite Superior
Subsidio para el Empleo
o.oo1
1,768.96
407.02
1,768.97
2,653.38
406.83
2,653.39
3,472.84
406.62
3,472.85
3,537.87
392.77
3,537.88
4,446.15
382.46
4,446.16
4,717.18
354.23
4,717.19
5,335.42
324.87
5,335.43
6,224.67
294.63
6,224.28
7,113.90
253.54
7,113.91
7,382.33
217.61
7,382.34
En adelante
0.00
No expedición de constancia de retención al usar CFDI.
Cuando la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI.
2.1
Estímulo a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas.
Se otorga un estímulo fiscal consiste en el acreditamiento del 100% del IVA a pagar por la importación o enajenación de los productos antes mencionados, siempre que no se traslade cantidad alguna por dicho impuesto
2.2
Facilidad para no presentar la información anual del IVA.
Se exime a los contribuyentes de presentar la información anual del IVA, siempre que se proporcione de forma mensual la DIOT.
Estimulo de 100% de IVA a la hotelería y conexos por servicios a extranjeros.
El estímulo consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la prestación de los servicios o el otorgamiento del uso temporal antes mencionados, y será acreditable contra el que deba pagarse por las citadas actividades, será aplicable siempre que no se traslade al receptor de los servicios o a quien se otorgue el uso temporal mencionado, cantidad alguna por concepto del IVA.
1.13
2.3
3.1
Factores de conversión de unidades de gas propano y butano.
Dado que la Ley del IEPS grava a los combustibles fósiles aplicando una cuota por litro, se establece una tasa de conversión: • Propano - 1.9763 • Butano - 1.7153.
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39
Fiscal
ARTÍCULO
BENEFICIO O ESTÍMULO
CONTENIDO
3.2
Acreditamiento del IEPS sobre turbosina.
Se otorga un estímulo del 100% del IEPS causado por la importación o enajenación de turbosina, acreditable contra el pagado por estas actividades.
3.3
Acreditamiento del 100% del IEPS sobre chicles.
Se otorga un estímulo del 100% del IEPS causado por la importación o enajenación de chicles o goma de mascar, acreditable contra el IEPS a pagar por estas actividades.
4.1
Se da la facilidad de realizar pagos provisionales a cuenta del derecho anual especial y extraordinario sobre minería serán trimestrales se efectuarían a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero conforPagos provisionales por derecho sobre minería. me al procedimiento que se establece en el artículo. Deberán presentar a más tardar en el mes de febrero del ejercicio de que se trate, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente del SAT escrito libre donde manifiesten que ejercerán esta opción. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales bajo la siguiente tabla:
4.2
40
Tratamiento de aguas residuales.
Zona de disponibilidad Aguas superficiales/Aguas subterráneas
Estímulo por m3 descargado cumpliendo con los límites máximos permisibles de la Norma Oficial Mexicana NOM-003SEMARNAT-1997, para tipo de reúso en servicios al público con contacto indirecto
Estímulo por m3 descargado cumpliendo con los límites máximo permisibles de la Norma Oficial Mexicana NOM003SEMARNAT-1997, para tipo de reúso en servicios al público con contacto directo
1
$1.00
$1.22
2
$0.42
$0.51
3
$0.14
$0.17
4
$0.11
$0.13
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ARTÍCULO
BENEFICIO O ESTÍMULO
CONTENIDO Se podrán presentar las declaraciones mensuales considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC:
5.1
SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DE LA CLAVE DEL RFC
LÍMITE ANUAL DE DEDUCCIÓN
1y2
Día 17 más un día hábil
3y4
Día 17 más dos días hábiles
5y6
Día 17 más tres días hábiles
7y8
Día 17 más cuatro días hábiles
9y0
Día 17 más cinco días hábiles
Presentación de pagos provisionales por día de nacimiento.
6.1
Beneficios sin lugar a devolución.
Se indica la no procedencia a devolución o compensación alguna derivada de la aplicación de estos beneficios y estímulos.
6.2
Estímulos no acumulables.
Se precisa que no son ingresos acumulables lo estímulos del presente Decreto.
6.3
Expedición de Reglas de carácter general.
El SAT expedirá reglas de carácter general para la aplicación de este decreto necesarias para su aplicación.
6.4
No presentación de aviso de aplicación de estímulo.
Se releva de presentar el aviso de estímulos fiscales contenido en el artículo 25 del CFF, salvo cuando expresamente se indique.
6.5
Obligación de presentar información.
Los beneficios de este decreto serán aplicables sólo cuando el contribuyente presente la información que establezca el SAT, en su caso
Algunos de los estímulos o beneficios no son contemplados en el actual Decreto por haber sido eliminado o contemplado en las reformas de las leyes respectivas a partir de 2014: BENEFICIO O ESTÍMULO
RAZÓN DE DESAPARICIÓN
Disminución de la deducción inmediata de la utilidad estimada para pagos provisionales.
No se contempla deducción inmediata.
Exención del 80% de ISR por arrendamiento de remolques o semirremolques.
Sólo desaparece este beneficio.
Costo comprobado de adquisición en enajenación de inmuebles históricos.
Sólo desaparece este beneficio.
Deducción de $250.00 pesos por renta diaria de automóviles.
No se contempla porque en la reforma de la Ley de ISR se tiene un nuevo límite.
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41
Fiscal
No acumulación de intereses en declaración anual de personas físicas.
No se contempla porque en la reforma de la Ley de ISR se tiene la regulación de su tratamiento.
Opción para determinar Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) sobre base devengada.
No se contempla por derogación de este impuesto.
Opción para causar IETU en Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAS).
No se contempla por derogación de este impuesto.
Opción para calcular pagos provisionales del IETU con el promedio de los dos últimos meses.
No se contempla por derogación de este impuesto.
Retención de IVA por empresas IMMEX.
No se contempla por el decreto específico en esta materia.
Exención de IVA sobre intereses de financiamiento popular y entidades paraestatales del sistema financiero.
No se contempla por estar en la reforma a la Ley del IVA.
Tratamiento del REPECO en frontera norte.
Por desaparición del régimen de Pequeños Contribuyentes.
Exención por la enajenación de locales comerciales.
Por desaparición del régimen de Pequeños Contribuyentes.
Pago anticipado de la cuota.
Por desaparición del régimen de Pequeños Contribuyentes.
Estimulo aplicable al uso o goce o aprovechamiento para filmación y videograbación.
Sólo desaparece este beneficio.
Opción para no presentación del dictamen.
No se contempla por la eliminación de la obligatoriedad del dictamen fiscal.
Estímulos en el régimen de consolidación.
No se contempla por la eliminación del régimen de consolidación fiscal.
Disposiciones transitorias
Estímulo de IVA y IEPS en Régimen de Incorporación equivalente al 100% del pago. 42
Acumulación de intereses Las personas físicas obligadas a acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses en los términos del Título IV, Capítulo VI de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán optar por no manifestarlos en su declaración anual, siempre que consideren como pago definitivo del impuesto retenido. De ejercer esta opción, deberán manifestar expresamente en el campo que se establezca en la declaración anual y renunciar expresamente también al acreditamiento. No presentación de documentación a exportadoras de servicios hoteleros Para los efectos de lo dispuesto por los Apartados C, fracción I y D, fracción I del artículo 2.3. del Decreto, los contribuyentes que a la entrada en vigor se encuentren inscritos como empresa exportadora de servicios de hotelería o como empresa exportadora de servicios de convenciones y exposiciones, según se trate, ante el SAT, tendrán por cumplida esta obligación. Tratamiento del IEPS a operaciones de 2013 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, inciso J), de la
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Ley del IEPS, enajenación de alimentos chatarra realizadas en los meses de noviembre y diciembre de 2013, se podrá aplicar las disposiciones de IEPS vigentes en ese año, siempre que el pago de las contraprestaciones correspondientes a las operaciones realizadas se cobren efectivamente a más tardar en enero de 2014 y febrero de 2014, respectivamente; además consideren percibidos los ingresos durante ese ejercicio para los efectos del ISR e IETU; y que el porcentaje que representen las enajenaciones correspondientes a esos meses respecto de las enajenaciones totales en dicho año no exceda del porcentaje promedio que representen las enajenaciones realizadas en dichos meses en los últimos tres ejercicios anteriores. Cuando este porcentaje exceda el promedio, sólo serán apli-
cables las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013 hasta por el porcentaje promedio y las excedentes se pagarán el impuesto conforme a las disposiciones en el momento que se cobren. Estímulo de IVA y IEPS en Régimen de Incorporación Por el ejercicio fiscal de 2014, las personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos:
» Una
cantidad equivalente al 100% del IVA que deban pagar por sus actividades, el cual será acreditable contra el que deban pagar, siempre que no hagan traslado alguno del impuesto
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y no acrediten el que les hayan trasladado. Una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el que deban pagar, siempre que no se traslade y ni acredite el que les hayan trasladado.
»
El gobierno mexicano con este decreto se otorga diversos estímulos y beneficios fiscales, tendientes a una simplificación administrativas y hasta excepciones a diferentes regímenes de contribuyentes con el fin de aminorar el efecto de la reforma, como se explicó durante el desarrollo de este análisis, es importante tomarlos en cuenta para una adecuada planificación de las finanzas e impuestos.
43
Laboral
CONTRATE
ADECUADAMENTE
a sus trabajadores
Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma del Valle de Atemajac, Gerente del área jurídica de la firma “PVE Consultores” S.C.
“EN LOS MOMENTOS DE RECLUTAR NUEVOS MIEMBROS EN LOS EQUIPOS DE TRABAJO ES PRIMORDIAL TENER EL CONOCIMIENTO DE LOS TIPOS DE CONTRATOS EXISTENTES PARA SABER SU ALCANCE Y USO, PERO LO MÁS IMPORTANTE ESTABLECER CLÁUSULAS PARA EL RESGUARDO DEL CONOCIMIENTO COMERCIAL DE LA EMPRESA”.
Por Lic. Jorge Eduardo Paz López
C
omenzaré con un acontecimiento realmente trascendental, insuficiente, pero al fin y al cabo un cambio en el paradigma de la inalterabilidad del Derecho Laboral. Al cierre del sexenio anterior el Gobierno dejó una marca importante en la historia jurídica mexicana de las últimas décadas, rompió el tabú de modificar la Ley Federal del Trabajo
44
(LFT), se tomaron temas como adecuaciones a la subcontratación, inserción de la regulación del pago por hora de servicio, la introducción de nuevas modalidades de contratación, tema que nos ocupa, entre otras. Antes de las reformas el país
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no respondía a la necesidad económica imperante en todo el mundo, dejándonos con pocos elementos para atraer inversión, generar e impulsar empresas competitivas a nivel internacional. Las condiciones de trabajo deben plasmarse por escrito cuando no exista contrato colectivo, debiendo hacerse en dos ejemplares, para cada una de las partes, esto son los contratos individuales, cuyo contenido está regulado por el artículo 25 de la Ley:
»»Nombre,
nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y del patrón; Tipo de la relación de trabajo; El servicio que debe prestarse de manera detallada; El lugar en el que deba prestarse, y en su caso los posibles cambios por necesidades de la fuente de trabajo; La duración de la jornada; La forma y el monto del salario; El día y el lugar de pago; Capacitación o adiestramiento en término de los planes y programas establecidos; y Condiciones generales, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan.
»» »» »» »» »» »» »» »»
La falta de no estar por escrito no priva al trabajador de sus derechos ni desconoce la existencia de la relación laboral, esto de conformidad con el numeral 26 en relación con el 804, ambos del mismo ordenamiento, pues esta obligación es imputable al patrón. La LFT contempla las siguientes modalidades de contratos:
»»Por obra determinada. Rige las
relaciones de trabajo originadas entre un patrón quien se limita a la realización de una sola obra y contrata a un grupo de trabajado-
res para ese único fin. Cabe señalar que no solamente se relaciona con la industria de la construcción, como cree comúnmente, puede ser también utilizado en la fabricación de una maquinaria, un determinado número de artículos o la elaboración de una cantidad conocida en kilogramos, por citar algunos ejemplos. Tiempo determinado. Es utilizado cuando la naturaleza del trabajo así lo exige o por substituir temporalmente a otro trabajador, tal sería si se contrata una recepcionista para suplir temporalmente a la anterior por estar incapacitada temporalmente por una enfermedad general, en este caso, el plazo termina con su regreso después de ser dada de alta y se reincorporé en su puesto, pero se debe tener cuidado, en razón a que si sigue la causa que le dio origen a la relación laboral el contrato puede prolongarse hasta que se concluya.. En el caso de que terminada la cau-
»»
sal se continúe con los servicios prestados de la persona, el vínculo contractual temporal cambiará a ser por tiempo indeterminado. Es necesario incluir en el clausulado, la causa o causas extraordinarias que lo motivaron, el omitirlas aumenta la probabilidad de convertirlo en contrato a tiempo indeterminado. Por temporada. Es una modalidad que se acuerda para actividades que se llevan a cabo en determinadas épocas o periodos del año, esto es, perdura un lapso determinado a causa de la naturaleza de la actividad que se prestará. La ley lo considera un contrato permanente a partir de que se contrata en la primera ocasión si las necesidades de la empresa así lo requieren. El período que transcurre entre el de prestación de la actividad y el de la otra estación, si bien mantiene vigente la relación de trabajo no da derecho a remuneración, ni se computa para el cálculo de la antigüedad en el empleo. No obstante que estén pactadas las épocas del año en que la relación laboral se suspende entre tanto, el empleador debe notificar al trabajador treinta días antes de la fecha de reinicio en forma fehaciente su voluntad de continuar con el contrato, en caso de no hacerlo puede ser considerado despido injustificado. Una vez recibida la notificación, el empleado tiene cinco días para manifestar su acuerdo, o presentarse a su puesto de trabajo, si no lo hace, se considera que renuncia. A prueba. Surge con la adición del artículo 39-A de la LFT, su objetivo es que el trabajador demuestre sus cualidades para que sea evaluado, y después se
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“La falta de no estar por escrito no priva al trabajador de sus derechos ni desconoce la existencia »» de la relación laboral”.
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Laboral
“En contratos por tiempo determinado es necesario incluir en el clausulado, la causa extraordinaria que lo motivo, omitirla aumenta la probabilidad de convertirlo a tiempo indeterminado”. determinará la conveniencia o no de continuar ahora bajo un contrato definitivo. La característica de ser a prueba debe estar estipulada por escrito, no podrá exceder su duración de treinta días y hasta de ciento ochenta días cuando se trate de labores especializadas. Durante este periodo, el empleador podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin importar si no ha trascurrido el termino, esto sólo con la determinación conjunta de la comisión mixta que para tales efectos se constituya, no habrá lugar al pago de indemnización alguna, pues precisamente para eso es el periodo de prueba; para calificar las expectativas, elementos, variables y puntos de vista conjuntos, de si el trabajador debe o no permanecer en la empresa. Lo único a que tiene derecho el trabajador es al pago de sus prestaciones laborales, tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. De capacitación inicial. Es cuando al trabajador dentro de sus servicios y durante un lapso específico
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con la dirección y subordinación al patrón, adquirirá las habilidades técnicas necesarias para realizar la actividad para la cual se le contrataría, esto de acuerdo con el artículo 39-B de la LFT. Tendrá una duración máxima de tres a seis meses tratándose de puestos operativos o directivos, respectivamente, lapso que sería improrrogable, por lo que a su término si el colaborador no demuestra estar preparado para asumir el puesto, el patrón daría por concluida la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Por tiempo indeterminado. Estos contratos se encuentran regulados por el artículo 35 de la LFT, aplican a casos en los cuales la naturaleza de las funciones que desempeñan los empleados será de forma permanente.
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Estas son nuevas alternativas preliminares de contratación, debemos tener cuidado, su innovación trae consigo muchas dudas e inquietudes, por lo que sugerimos siempre tener la atención y el debido cuidado en su uso, primeramente determinar cual es la más indicada, y segundo, conformar las comisiones mixtas necesarias para ser tomadas en cuenta para la permanencia o no del trabajador. Un aspecto primordial son las citadas comisiones mixtas para los contratos a prueba y de capacitación inicial, pues el patrón debe tomar en consideración su determinación, la Ley no estipula mayor detalle sobre su constitución como un órgano calificador, por lo que es recomendable si la empresa es compleja por la diversidad de puestos, debemos preparar a sus integrantes para que tenga la aptitud de poder calificar la contratación o no de esa persona; por ejemplo, no se puede tener como comisionados únicamente gente de área operativa y que sean ellos quienes califiquen la capacidad de un trabajador contratado a prueba para un área de finanzas, entonces, lo recomendable es tener una conformación multidisciplinaria para dar mayor certeza a la decisión que se recomiende al patrón. El empresario debe tener en cuenta que no podrá aplicar en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos distintos, o incluso de ascensos, es decir, en una misma empresa no se podrá convenir un periodo de capacitación inicial, seguido una vez concluido su término por uno de prueba, lo anterior conforme a lo estipulado por el artículo 39-E de la LFT
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Lo primero que se debe considerar cuando se contrate a alguien que tendrá acceso a datos confidenciales y comerciales de una empresa, es pactar una cláusula de confidencialidad, la cual consiste en un compromiso que debe realizar el trabajador de guardar para sí y no divulgar esa información con la que contará y tendrá acceso por su participación en alguna actividad. Se puede realizar de dos formas, es posible encontrarla inserta como una cláusula o anexo de confidencialidad en el propio contrato de trabajo, o bien, se puede elaborar acuerdos o pactos de independientes. En todos los casos se debe estipular las obligaciones y límites establecidos, la información confidencial y tiempo de duración para su no divulgación, con esta medida se reducen algunas prácticas desleales, como lo es la sustracción de las bases de datos con información confidencial, desarrollos de nuevos productos, etcétera. La prohibición se puede ex-
tender a la reproducción en cualquier soporte de la información del patrón, a la que tenga acceso sobre clientes, procedimientos y sistemas de organización, programas informáticos o cualquier otro tipo de información interna, salvo que tal información sea estrictamente necesaria para el desarrollo del contenido inherente de su puesto de trabajo y se realice dentro del ámbito de la empresa, su incumplimiento será considerada como causa justificada de extinción de la relación de trabajo, sin derecho a la percepción de indemnización alguna, con independencia de la el derecho de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que le pudieran causar como consecuencia de su vulneración, además de la posible comisión de un delito especial denominado como la divulgación de un secreto constituido conforme al artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial. Para finalizar, no sobra mencionar que al tratarse de modalidades nove-
dosas para nuestros sistema laboral, agregando la deficiente redacción y omisión por parte de los legisladores, sólo el tiempo y la experiencia nos permitirá conformarlos mejor, por esto es importante que el empresario se rodeé de profesionistas especializados en el área laboral para cuidar todos aspectos incluso aquellos no contemplados de forma precisa, que serán el día de mañana tema en los tribunales, quienes serán los que fijarán las posturas definitivas. En el tema de la confidencialidad, es necesario reconocer que su efectividad dependerá de factores internos de la organización que busquen el resguardo de esa información para perfectamente tener un secreto industrial, mediante la implementación de mecanismos materiales sean claves de accesos, candados, etcétera, pero sobre todo, la elaboración siempre de un buen contrato que genere responsabilidad a los empleados sobre el cuidado de su contenido.
“El empresario debe tener en cuenta que no podrá aplicar en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos distintos, o incluso de ascensos”. www.consejeroempresarial.mx
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Impuestos
Opinión: EL
IEPS
NO ES LA
solución para la OBESIDAD EN EL PAÍS Por Cesar Aurelio Ceballos Peña Licenciado en Contaduría Pública, en Derecho, Maestro en Impuestos y postulante a Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C., Socio Director en Ceballos Consultores, S.C.
Antecedentes En la exposición de motivos entregada por el Ejecutivo Federal para proponer el aumento de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a bebidas saborizadas con azúcares añadidas, parte de la consideración es el sobrepeso como problema de salud pública que se ha ido incrementando en los últimos años, deteriorando la salud y calidad de vida de los mexicanos. Lo anterior deriva en un costo mayor al erario en los sistemas de salud, al tratar las enfermedades relacionadas con este fenómeno, según los estudios realizados su origen es provocado, entre otras muchas otras razones, por el consumo de bebidas entre las que se incluyen los refrescos. Se expone en el texto mencionado que: “la alta prevalencia de sobrepeso y obesidad representan un problema de salud pública de gran magnitud en México y que es fundamental contar con una política de Estado para lograr cambios en los patrones de alimentación y actividad física de la sociedad mexicana”. La Encuesta Nacional de Salud 2012 (Oropeza, 2012) se señala que el sobrepeso y la obesidad van en aumento desde niños, adolescentes y sobre todo los adultos, con los siguientes porcentajes de per-
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sonas un 9.7%, 35% y hasta 73%, respectivamente. Esta encuesta refiere que: “Los aumentos en las prevalencias de obesidad en México se encuentran entre los más rápidos documentados en el plano mundial”. Expuesto lo anterior, el Gobierno hace lo que mejor sabe hacer para resolver los problemas: legislarlos -¿hay problemas de lavado de dinero?, se crea una
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“Ley Anti lavado”; ¿hay trata de personas?, hagamos una “Ley en contra de la trata de personas”; ¿tenemos secuestros?, sigamos con una “Ley antisecuestros”, no es extraño entonces que si tenemos población obesa hagamos una “Ley anti-obesidad”. Pero siempre cuidadosos de las formas, con el convencimiento que la extensión en los nombres designados a las leyes será directamente proporcionales a la buena impresión y resultados que generarán, tomo las tres anteriores: “Ley Federal para la Prevención e Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita“, “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos” y “Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artí-
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Impuestos
culo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, respectivamente. Respecto a la “Ley anti-obesidad” en realidad se propuso y aprobó implementar un gravamen contemplado en la ley del IEPS, “a través del establecimiento a nivel de productor e importador de una cuota específica de 1 peso por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, dependiendo del rendimiento, que al diluirse
permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas”, sin embargo, ¿qué tiene que ver un problema de salud pública con una ley impositiva?,la respuesta es: nada, creo firmemente que la salud no fue el motor principal de esta iniciativa, sino meramente recaudatorio, como lo comentaré más adelante. Un verdadero esfuerzo para erradicarlo fue la iniciativa de abril de 2007 donde se pretendía reformar la Ley que sí tiene que ver con la salud, se trataba de modificar el artículo 216 de la Ley General de Salud para contemplar obligatorio que las bebidas gaseosas o refrescos, con calorías vacías y cero valor nutricional incluyeran en el etiquetado de sus empaques o envases la siguiente leyenda: El abuso del consumo de este producto causa obesidad, diabetes, gastritis y cálculos renales. En su exposición de motivos se expresó que: “El consumo de refrescos guarda una estrecha relación con la obesidad. […] son calorías vacías y cero alimentos, que es uno de los factores causantes de la obesidad”, desafortunadamente esta iniciativa no prosperó y que, como el caso de los cigarros, tampoco hubiera disminuido el consumo del producto con advertir de sus riesgos. ¿Por qué esta iniciativa no va a reducir la obesidad y sobrepeso? Porque como se comentó anteriormente, la medida tiene un carácter netamente recaudatorio. Se reconoce desde un principio que la obesidad es un fenómeno multifactorial y con esta medida supone sólo atender uno de ellos, tratando de ser inalcanzable u oneroso su consumo. Infantilmente se hace creer que aumentando un peso por cada litro de bebidas saborizadas azucaradas y 8% en “alimentos chatarra” las personas los dejarán de consumir y asumirán una dieta sana y balanceada. Lo anterior es una falacia por una sencilla razón: es más fácil y barato consumir calorías vacías. El costo de una vida saludable. Según la [Coneval] (2013), la línea de bienestar mínimo a octubre de 2013 sólo por la canasta básica alimentaria es de $1,186.55 en zonas urbanas (en la cual incluyen refrescos, tortillas y harinas), también señala en su reporte del Índice de la Tendencia Laboral de la Pobreza, que el 61.97% de la población no pudo adquirir la canasta básica con el ingreso de su trabajo (un aumento de pobreza laboral del 0.54% respecto al tercer trimestre de 2012). De acuerdo con la última Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares, elaborada por el Ins-
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tituto Nacional de Estadística y Geografía (conservando sus siglas antes de la reforma en 2008, INEGI), las familias con ingresos más bajos destinan 6.73% de sus gastos totales al consumo de refrescos y aguas carbonatadas, destinando más al consumo de estas bebidas que a carne, huevo, pescado y otras fuentes de proteínas. Lo ideal es que se persuada a la población para que los recursos económicos que se destinan a refrescos se reasigne a alimentos con contenido nutrimental elevado, productos altamente saludables, orgánicos, sin pesticidas, conservadores ni químicos. Lo anterior difícilmente se cumpliría, porque en gran parte los alimentos son elegidos no por deseo, sino por necesidad: Es más rápido y fácil, además que satisface más el hambre cinco tacos de papa con un refresco por $25.00 que 6 rebanadas de jamón de pechuga de pavo (80 grs.) y agua embotellada por la misma cantidad. Es más barato comprar alimentos que mitiguen el hambre con las llamadas “calorías vacías”, por la satisfacción que provoca, genera la sensación de estar “llenos”, lo cual quita el hambre. La verdadera intención: La recaudadora. De acuerdo con el INEGI, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012 (ENIGH), el consumo en bebidas no alcohólicas en cada hogar es de $9,960.00 pesos al trimestre, sin contar con los consumos realizados fuera del hogar. Otro estudio de la consultora Kantar Wordpanel en México, cada hogar compra 310 litros de refrescos al año, representando el 11% en productos del consumo nacional desembolsando 2 mil 216 pesos por año. (El Financiero & Notimex, 2013), nota también presentada en el periódico El Economista en la misma fecha (MFH, 2013). Si consideramos los 31’500,399 hogares que se reporta (Instituto Nacional de Estadistica Geografía e Informática [INEGI], 2013) con los 310 litros de refrescos al año que consume cada hogar que reporta la citada consultora tenemos un consumo de 9,765 millones de litros de refresco en todo el país, ¿qué efecto tendría cobrar un peso por cada litro consumido? sencillo, una recaudación potencial de 9,765 millones de pesos.
CONCLUSIONES La mayoría intuimos que el impuesto a los refrescos y a la comida chatarra no van a inhibir su consumo ni cambiar los hábitos alimenticios, tal y como pasa con el alcohol y los cigarros, que en momentos propician el mercado negro para satisfacer la necesidad del consumidor. No sólo no se logrará reducir los niveles de obesidad, sino que el efecto será todo lo contrario, ya que tendrán que desembolsar más en comida que de la sensación de saciedad del hambre, porque irónicamente el presupuesto no les permitirá los recursos monetarios para adquirir mayores porciones de carnes y proteínas que proporcionen el mismo fin. Desde el punto de vista de Salud se vislumbra un fracaso total con esta medida, sin embargo, desde el punto de vista recaudatorio será un éxito augurando una recaudación real muy cercana a la potencial, aún a costa de la salud de los gobernados. Podrá salir “el tiro por la culata”, ya que esto generará más enfermedades relacionadas con la obesidad y con un alto costo al erario en servicios de salud. Deberíamos reformar el programa escolar para que desde muy pequeños se concientice sobre las repercusiones que tiene lo que ingerimos en nuestro organismo, abaratar y estimular fiscalmente la producción de alimentos saludables, hacerlos más económico, fácil y sencillo de conseguirlos; no es una tarea sencilla, es generacional, pero es una solución para combatir este mal, pero no se recauda, se gasta, esa es una enorme diferencia en números..
[Coneval], C. N. d. E. d. l. P. d. D. S. (2013). Líneas de bienestar y canasta alimentaria. Retrieved 10/12/2013, 2013, from http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Lineas-de-bienestar-y-canasta-basica.aspx El Financiero, & Notimex. (2013). En México, refresco representa la mitad del consumo en bebidas: consultora. Retrieved 10/12/2013, 2013, from http://www.entornointeligente.com/ articulo/1539261/En-Mexico-refresco-representa-la-mitad-del-consumo-en-bebidas-consultora-22102013 Instituto Nacional de Estadistica Geografía e Informática [INEGI]. (2013). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012 Retrieved 10/12/2013, 2013, from http://www3.inegi. org.mx/Sistemas/TabuladosBasicos/tabdirecto.aspx?s=est&c=33501 MFH. (2013). Mexicanos gastan más de 2,000 pesos en refrescos. Retrieved 10/12/2013, 2013, from http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/10/22/mexicanos-gastan-mas-2000-pesos-refrescos Oropeza, C., [Coordinador]. (2012). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Resultados nacionales México: Instituto Nacional de Salud Pública.
Tecnología
Caducidad de los
PROGRAMAS CONTABLES
Licenciado en Contaduría Pública y en Derecho por la Universidad de Guadalajara. Gerente del área Corporativa de la firma “PVE Consultores, S.C.”
Por Lic. Arturo Accio Paredes Santana
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n la vida diaria cuando vamos a un banco a solicitar una tarjeta de crédito o compramos un vehículo, una casa, contratamos un plan de telefonía, etcétera, siempre se tiene un contrato de prestación de servicios o de adquisición de bienes, es un requisito legal que a groso modo demarca los derechos y obligaciones entre las partes. Siempre que estamos frente a un contrato de estos nos esmeramos por comprenderlo y no encontrar las famosas “letras chiquitas” que suelen perjudicar a una de los involucrados en dicho contrato. En el caso de los programas de contabilidad, siendo de una transcendía imperativa, parece que únicamente nos limitamos a adquirir el paquete y
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pagarlo, a lo sumo nos interesará la cantidad de usuarios, sin detenernos en pensar si la empresa desaparece ¿A quién acudiremos?, ¿Qué pasa con las actualizaciones?, ¿Qué tipo y alcance de soporte ofrecen? El soporte es una parte vital en el uso de nuestros sistemas de contabilidad, ya sea para hacer una consulta, requerimiento especial, respaldo o solucionar algún problema que haya afectado el correcto funcionamiento del siste-
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ma de contabilidad. De ahí nace la importancia de leer los términos y condiciones que aceptamos al usar determinado programa, no sólo por cultura jurídica al ser un contrato y darnos certeza, sino también para no llevarnos una desagradable sorpresa por el simple paso del tiempo cuando hemos depositado nuestra confianza y cargado información importante de nuestras empresas en dicho programa. De acuerdo con un artículo publicado en la revista Proteja su Dinero, un porcentaje importante de las quejas que recibe la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) se relaciona con la falta de lectura del texto que aparece en letra de menor tamaño. Advierte que la firma de un contrato sin leerlo ni comprenderlo implica una alta probabilidad de problemas futuros, pues se desconocen las condiciones en que se dará la relación entre ambas partes, que además de representar una desventaja para el usuario, también puede traducirse en pérdida de dinero. Últimamente por la crisis se habla de alargar o eliminar directamente la fecha de caducidad de algunos alimentos. En lo relacionado a la informática, ya existen un tipo de programas que tienen esta fecha de caducidad como lo son los programas de evaluación o de prueba. ¿Nos hemos encontrado alguna vez con un programa que no sea de ese tipo y que deje de funcionar sin explicación a partir de una fecha?, no hablo de programas que dejen de tener soporte, como le pasará a Window XP, sino que directamente dejen de funcionar. Algunos programas comprados legalmente y con su correspondiente soporte, al caducar simplemente dan
un misterioso error de memoria. Al suceder esto, lo normal es buscar al autor de dicho programa, sin embargo por desgracia la contestación casi siempre es que se trata de un problema derivado de la versión y que se soluciona adquiriendo una nueva, que está a punto de salir al mercado. Debemos tener especial cuidado de estar al día con las versiones de nuestros paquetes contables, administrativos, de facturación, punto de venta, y bancos, ya que las empresas por lo regular dentro de sus políticas, cada dos años le dicen adiós a las versiones anteriores. La cláusula de caducidad indica que sólo se otorga soporte técnico, servicio a los productos como activación, reactivación y de mantenimiento a versiones que estén vigentes. Esto quiere decir que en caso de necesitar algún respaldo que se requiera superior a este periodo nos enfrentamos a una crisis. Debemos recordar que dentro de las facultades de la autoridad está el solicitarnos información superior a dicho periodo. Los servicios de soporte técnico y asesorías pueden tener un costo, ya sea por evento o por contrato, de acuerdo a las políticas comerciales vigentes. En caso de reactivación de versiones sin soporte técnico y
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mantenimiento (versiones obsoletas) se aplican políticas establecidas por el área de activaciones. Esto quiere decir que podemos solucionarlo realizando una erogación y quedando en las manos y tiempo que no dependen de nosotros. Se puede tener contacto con las empresas dedicadas al desarrollo de estos programas prácticamente por todos los medios, ya sean los tradiciones como teléfono, correo electrónico o en redes sociales como Facebook y Twitter. Dentro del clausulado de este tipo de contratos por lo regular se hace mención de que pese a ofrecer actualizaciones es decisión del cliente el hacerlas efectivas o no, pese algunas ser gratuitas. La recomendación es siempre tener actualizados los respaldos de nuestras empresas, incluso de ejercicios cerrados, es decir, migrarlos a la par que el periodo vigente a la versión más actualizada posible. Algunas compañías especializadas en el tema ofrecen una póliza de servicio ampliada que puede cubrir este tipo de eventualidades. Tomando en cuenta estos consejos de seguro ahorraremos en problemas y dinero, pero lo más importante, en tiempo y capacidad de respuesta ante cualquier contingencia que pueda existir.
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Consultoria
PROTOCOLO
FAMILIAR su importancia en los negocios
ACTUALMENTE EN LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR SE ESTÁ REQUIRIENDO LA PLANIFICACIÓN DEL CAMBIO GENERACIONAL PARA ASEGURAR SU SUPERVIVENCIA, EL PROTOCOLO FAMILIAR ES EL DOCUMENTO QUE PERMITIRÁ UNA ADECUADA TRANSICIÓN.
Por Lic. Adrián García Espinosa Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Comercial y de la Empresa por la Universidad Panamericana, Campus Guadalajara.
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e acuerdo con estudios mundiales, las sociedades familiares son mayoritariamente las generadoras de fuentes de trabajo y, por ende, la base de la economía de los países. Sin embargo, su estructura usual se restringe a la simpleza de los requisitos mínimos contemplados en las leyes, tales como el contenido empleado en la elaboración de sus estatutos sociales para su constitución, así como las diversas inscripciones en registros ante autoridades gubernamentales, sin contemplar la constante posibilidad de que se susciten problemas entre socios conforme el negocio crece o las nuevas generaciones comienzan a ingresan a la actividad productiva. Ante estas posibilidades lo recomendable es anticiparse a los conflictos que puedan surgir, por esto se vuelve necesario generar un acuerdo común entre los involucrados llamado Protocolo Familiar, que es donde se establecen las reglas para los familiares dentro de la organización, el perfil de los puestos de trabajo, los criterios para ingresar y privile-
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gios especiales por el parentesco, y las reglas para la siguiente generación. Se define la creación de un Consejo Familiar paralelo al Consejo de Administración de la sociedad que fortalezca la unión familiar, la sociedad y el patrimonio. La finalidad de crearlo es conseguir el compromiso de la familia en su totalidad para lograr el beneficio personal en cada uno de los integrantes, tanto en el ámbito económico como en el profesional. Para garantizar su eficacia es fundamental que se discuta, consense y acepte por todos y cada uno. En su elaboración sugerimos buscar el momento apropiado, tanto desde el punto de vista hu-
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mano como empresarial, siendo el óptimo cuando aún no se presenten problemas. Es importante que siempre se ponderen los tres factores que inciden en este tipo de negocios, que son la familia, empresa y patrimonio, cada uno en su momento tiene su importancia. La conformación del contenido es tan variable como complejos y extensos sean estos factores, por lo que debe ser elaborado a la medida. La regla general es que por lo menos se capitule desde la base más simple, estableciendo los valores de la sociedad a transmitir a la familia presente y futura, siendo a mi consideración los apartados más importantes los siguientes:
»»Valores familiares a trasmitir a las generales presente y futuras; »»Plan de sucesión; »»Reglas de jubilación; »»Lineamientos para la entrada y salida como parte del personal operativo, así como los planes de carrera dentro de la empresa; Sueldos y remuneraciones por su trabajo; Conformación, facultades y operación del Consejo de Familia y su interrelación con los órganos de la administración de la sociedad; Administración de la sociedad, considerando la designación de mandos; Régimen de transmisiones de acciones o partes sociales; Sanciones por comportamiento inadecuado o contrario a los valores de sociedad y familia; Periodos de revisión y adaptación de contenido; Entre otros.
»» »» »» »» »» »» »»
No existe ninguna reglamentación que establezca sus requisitos de conformación, proponemos siempre al momento de su realización lo siguiente:
»»Simplicidad
El pretender contemplar todas las posibilidades es prácticamente imposible, por lo que se plasman postulados generales que den la solución en cualquier posible conflicto.
»»Breve
Concretizar la ideología corporativa y los valores de la familia, para así trasmitir de manera adecuada sus reglas a la generación actual y a las futuras.
»»Flexibilidad
Establece reglas que permita adaptarlo conforme pase el tiempo y crezca en número de individuos dentro y fuera de la familia. Puede ser obligatorio para todas las personas envueltas en la negociación, siempre y cuando se vinculen en sus estatutos llevando al cabo acuerdos formales con cada uno de los socios, sin embargo, también puede ser que sólo se desee que sea privado sin obligaciones de cumplimiento moral entre sus miembros actuales y futuros. Es cierto que estamos ante un documento, pero eso no lo estanca como tal, es todo un proceso de comunicación efectiva para la toma de decisiones respecto de la sociedad. Asimismo, recomendamos que se transformen o se constituyan como Sociedad Anónima Promotora de Inversión para el cumplimiento
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Consultoria
Es un instrumento esencial para la continuidad de la sociedad familiar por generaciones, por lo que resulta lamentable que sólo un pequeño porcentaje lo elaboren. eficaz de los criterios, entre otros, de la entrada y salida de miembros familiares como accionistas, así como las remuneraciones por su participación en el consejo. Las etapas sugeridas por las que atraviesa el protocolo familiar son la planeación, consulta, elaboración, aprobación, aplicación y revisión, misma que sugerimos se realice periódicamente. La planeación consiste en contemplar todos los
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aspectos de desarrollo hacia futuro tendientes a asegurar la continuidad de la sociedad, así como el enfoque de negocio que se puede contemplar, desde su profesionalización hasta posible incursión en el mercado bursátil, por ejemplo. Por lo que respecta a la consulta, esta implica considerar a todos los involucrados directamente o indirectamente en la sociedad. La elaboración consiste en la realización del proyecto preliminar o definitivo para su revisión y aprobación, así como cada una de sus adecuaciones futuras. Finalmente, la materialización por medio de su aplicación o ejecución, en la que conforme transcurra el tiempo se tendrá que ir adaptando a las circunstancias, lo que conlleva a su constante revisión y evolución para mantenerlo vigente y viable en todo momento. De acuerdo a lo anterior, podemos señalar que es un instrumento esencial para la continuidad de la sociedad familiar por generaciones, por lo que resulta lamentable que sólo un pequeño porcentaje lo elaboren. No debemos olvidar el gran valor que tiene, debido a que su fuerza viene originada por el propio acuerdo conjunto de la familia, donde adquieren todos sus integrantes el compromiso para con la sociedad de un adecuado comportamiento y la búsqueda de un objetivo común durante el transcurso del tiempo.
Su eficacia siempre dependerá de la exactitud en su diseño “a la medida”, que contemple la solución a las principales problemáticas o factores externos comunes en la vida de una sociedad familiar. El Protocolo por lo tanto, es un acuerdo indispensable que debe ser elaborado por profesionales calificados en cada uno de los aspectos requeridos, como es una planificación adecuada en el funcionamiento operacional del negocio, así como el establecimiento de reglas de actuación ante situaciones familiares, sucesorias y conflictivas. Si queremos que una sociedad familiar continúe a través de las generaciones es necesario establecer mecanismos para que sus acciones queden de forma permanente en la familia, lo que nos obliga a conformar una similitud en la elaboración de testamentos y de fideicomisos como instrumentos sucesorios, para planificar y transferir de manera ordenada para evitar conflictos entre los descendientes. Como conclusión, el Protocolo Familiar es una herramienta preventiva, su valor está en la medida que pueda anticiparse a los conflictos que puedan surgir en la sociedad y la instrumentación de reglas para resolverlos; por lo que debe ser llevado a cabo mediante un consejo de especialistas en conjunto con el núcleo familiar para conocer las opiniones de cada uno de sus integrantes y así estar en posibilidad de anticiparse a situaciones venideras.
Sector industrial
INDUSTRIA
minera ¿EN AUGE?
“LA MINERÍA ES UNA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE MAYOR TRADICIÓN EN MÉXICO, PRACTICADA DESDE LA ÉPOCA PREHISPÁNICA Y FUENTE DE LA EXPANSIÓN REGIONAL DESDE LA COLONIA, ES PARTICIPE EN EL DESARROLLO DEL PAÍS COMO UN FACTOR IMPORTANTE DE MODERNIZACIÓN Y AVANCE, SUMINISTRA LOS INSUMOS A TODAS LAS RAMAS DE LA INDUSTRIA, SIN EMBARGO, SE ENFRENTA AL DETERIORO QUE CAUSA AL MEDIO AMBIENTE, ESTE BINOMIO ES EL QUE EL LEGISLADOR PRETENDE EQUILIBRAR”.
Por Lic. Carlos Daniel Hermosillo Reséndiz Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, Campus Guadalajara. Socio Fundador de la firma Ramos & Hermosillo Abogados, S.C.
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n 1919 el autor Thomas Arthur Rickard se preguntaba: la minería ¿Es una inversión, una especulación o una apuesta? La diferencia entre estos tres conceptos está, esencialmente, en el riesgo que conlleva al destinar los recursos. Una inversión es algo que se tiene por seguro, una especulación es una apuesta, parece depender completamente del azar. En este breve artículo se pretende bosquejar cuáles son los mayores retos que tiene el Derecho Minero a la luz del auge inusitado de este sector económico en los últimos años. Partiendo de una breve semblanza de la minería en México, así como explicitando cuál es el marco normativo bajo el cual se rige esta actividad e introduciendo asimismo las instituciones relacionadas, se concluirá con las consideraciones en torno a los desafíos que tiene el derecho minero. La minería en México La competitividad internacional en el mercado de metales depende de varios factores, entre los cuales son elemen-
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tales los relacionados con la infraestructura física del país y, más aún, con el sustento institucional que tiene, incluido aquí el ordenamiento jurídico1. La actividad minera nacional ha sido objeto de una imparable reactivación económica en los últimos años, la cual se ha visto impulsada por inversión nacional así como extranjera. Datos oficiales y no oficiales indican 1 Parafraseando casi verbatim lo dicho en Muro Ruíz, Eliseo. La Minería Mexicana, su Evolución, Retos y Perspectivas. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2005, p. 3. Disponible en línea: http://www.juridicas. unam.mx/sisjur/dercompa/pdf/2-103s.pdf (Consultado el día en el que se fecha este artículo, así como las subsiguientes referencias en línea).
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que la inversión en este sector, aparte de haber sido cuantiosa, ha sido progresiva2. Esta actividad, que es una de las que tienen mayor tradición jurídica en nuestro país, contribuye con 4.9 por ciento del Producto Interno Bruto y genera cientos de miles de empleos directos.3 Nuestro país cuenta con una riqueza mineral, así como con una 2 Vid. La página oficial de la Secretaría de Economía (SE): http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/ mineria/estadisticas-y-estudios-del-sector, así como la siguiente nota periodística electrónica: http://www. informador.com.mx/economia/2013/480085/6/mexico-cuarto-en-exploracion-para-mineria.htm 3 Vid. la página oficial de la SE: http://www.economia.gob. mx/comunidad-negocios/mineria
extensión territorial, envidiables. Gran parte del desarrollo industrial se ha debido precisamente al desarrollo de este sector, pues el patrimonio natural que tiene permite ser actualmente el primer productor de plata, así como de los primeros lugares en bismuto, plomo y oro, sin mencionar que es el quinto país más llamativo para la inversión minera4. En contraste con esto, tan solo treinta por ciento del territorio nacional ha sido explorado con fines extractivos, por lo que aún queda una vasta extensión para explorar y explotar. Estas cifras y datos que proporciona el gobierno son robustecidos por investigaciones de otra índole, como queda inconcuso por la siguiente cita del sociólogo Henry Veltmeyer, 4 Vid. la página oficial de la SE: http://www.economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/ industria_comercio/informacionSectorial/minero/su_mejor_oportunidad_inversion_mineria_1013.pdf
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Sector industrial
profesor investigador en Minería Extractiva en la Universidad Autónoma de Zacatecas: “El crecimiento del sector [minero] ha sido espectacular en los últimos quince años, en el contexto de reformas de libre mercado orientadas a la captación de inversión extranjera directa y alentada por el aumento de precios en los minerales”.5 Marco normativo El derecho minero es una rama inusual por varios motivos. Primeramente, debido a su naturaleza es eminentemente interdisciplinario. Tanto así, que para una concesión se ha de tener contacto con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de Economía (SE), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Energía (SENER), la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y otras instituciones como la Comisión Nación del Agua (CONAGUA), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Servicio Geológico Mexicano (SGM), sólo por citar las principales. Por otro lado, es también inusual en cuanto a su misma naturaleza, al considerar si es parte del derecho público o privado. Algunos como Catalano concluyen que es un “derecho mixto, público y privado, sin ser parte del derecho civil ni del derecho administrativo, sino más bien un nuevo derecho económico”6. Sin ahondar más en esto, por no ser aquí el lugar idóneo, que quede al menos mencionado que, a diferencia del autor citado, considero que 5 Citado en Muñoz Galván, Mara. Minería en México: La Nueva Forma de Colonización, 2013. Nota disponible en línea: http://www.sinembargo.mx/09-04-2013/579050 6 Citado en Nava Negrete, Alfonso y Enrique Quiroz. “Derecho Minero” en Enciclopedia Jurídica Mexicana. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2008 (Tomo III), p.324.
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“Es necesario definir con precisión qué es lo que se busca, si un contrapeso jurídico para regular el desmedido incremento de este sector, o todo lo contrario, desregularlo con el objeto de fomentar mayor inversión privada”. en efecto entraría en el Derecho Público, particularmente en la materia administrativa. Con carácter enunciativo, se puede restringir –de manera burda lo señalo- el marco jurídico del derecho minero a lo siguiente: i) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ii) la Ley Minera, reglamentaria del 27 Constitucional; iii) el Reglamento de la Ley Minera y iv) la Ley de Inversión Extranjera. Desde las reformas al marco jurídico que se publicaron en 1992, cada vez se han aminorado más la cantidad de trámites complejos y entorpecimientos procedimentales que antes eran comunes, estimulando así la inversión. Gracias a las reformas en la Ley de Inversión Extranjera, ahora los extranjeros pueden tener inversiones de, incluso, el cien por ciento en sociedades que exploten recursos mineros. La Ley Minera Esta ley, que vino a revolucionar todo el derecho minero, conviene ser mencionada más precisamente. Su objeto es regular la exploración, explotación y beneficio de los mine-
rales o sustancias del subsuelo7 y su aplicación le está encomendada a la Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas. De acuerdo a la Constitución, aunque estos bienes son de dominio de la nación, pueden ser sujetos de concesión a particulares (personas físicas, morales o comunidades indígenas) si cumplen con los requisitos que la misma ley establece. Conviene distinguir, al menos superficialmente, tres conceptos: concesión minera, asignación minera y reserva minera. La concesión y la asignación se diferencian, elementalmente, en dos cosas. Por un lado, el abanico de derechos y obligaciones de la concesión es mucho más amplio, pues concede la facultad de explorar y explotar, mientras la asignación sólo te da la facultad de explorar; por el otro, la concesión dura cincuenta años y se puede prorrogar por otro tanto igual, mientras que la asignación dura seis años y es improrrogable. Las reservas mineras son zonas que el Ejecutivo Federal, 7 Más concretamente, a los que hace alusión el 27 constitucional, y aún más, a los que hace alusión el artículo 4 de la ley minera, demasiados para ser mencionados aquí.
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por su utilidad pública, delimita, dejándolos fuera de aquellas susceptibles de concesión o asignación. Para generar los estudios y la información geológica necesaria, la Secretaria de Economía se sirve del Servicio Geológico Mexicano, un organismo público descentralizado que tiene las funciones de promover la investigación geológica, identificar recursos naturales, actualizar la Carta Geológica de México; y las demás dispuestas en el artículo 9 de la ley en cita. También dispone que todos los títulos de concesión y asignación minera, prórroga, actos administrativos que afecten estos títulos y demás, deberán estar forzosamente inscritos en el Registro Público de Minería, con el fin de que surtan efectos legales ante terceros. El ordenamiento jurídico minero a la luz del nuevo paradigma de reactivación económica. Es difícil delimitar con precisión cuáles son los desafíos que tienen los legisladores para el marco jurídico minero, pues convergen diferentes asuntos de índole económica, social y política; sin embargo, parece que todos dependen de un equilibrio entre contrarios. Es decir, mientras tenemos posturas que están a favor de mayor expansión del sector minero, existen otras contrarias, que se traducen en el actual contenido normativo. Por ello, parece necesario definir con precisión qué es lo que se busca, si un contrapeso jurídico para regular el desmedido incremento de este sector o todo lo contrario, desregularlo con el objeto de fomentar mayor inversión privada. Así, al haber trazado estas dos grandes posturas, fácilmente se podría observar dos tipos de propuestas. La primera estaría dirigida concretamente a disminuir las tarifas por los derechos de agua y electricidad, mermar los requisitos para utilizar explosivos y simplificar y agilizar trámites en general, especialmente en terrenos ejidales, mientras por el otro lado, habría que considerar los que se alarman ante el traslape que existe entre la actividad minera y los derechos humanos consagrados en la constitución y tratados internacionales ratificados, concretamente: el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas y el derecho a un trabajo digno. Para ilustrar esto, se transcribe el párrafo segundo de la fracción III, del artículo 13 BIS de la Ley Minera, referente a cuando se celebran concursos con el fin de otorgar concesiones: “Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena y dicho pueblo o comunidad indígena participe en el
concurso, tendrá el derecho de igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante, y en caso de hacerlo tendrá derecho preferente la propuesta de dicho pueblo o comunidad indígena.” Si bien las pretensiones del legislador parecen ser buenas, no se puede considerar más que ilusorio el que una comunidad indígena tenga la capacidad de igualar propuestas económicas de empresas mineras. Si mediante este artículo es como se busca proteger el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas, es posible concluir que es insuficiente, por decirlo de la mejor manera posible. Sin pretender hacer juicios de valor aventurados, se considera que los legisladores tienen el grave problema de buscar un equilibrio entre hacer de México un país llamativo para la inversión, sin dejar de tener en consideración las complicaciones ambientales, laborales y culturales que apremian. Asimismo, se ha de hacer hincapié en que se esclarezca la compleja relación jurídica que se crea entre un concesionario de cierto lote minero (subsuelo), con la de un tercero que tenga el derecho sobre el terreno (de superficie) cuando no hay acuerdo. ¿Hasta dónde se puede elevar el derecho del concesionario de obtener la expropiación o la ocupación temporal, y como justificar este aparente atropello? A la pregunta inicial que se hacía: la minería en México, ¿es una inversión, una especulación o una apuesta?, se ha de concluir que debería ser una inversión, pero atendiendo siempre a dónde va dirigido ese capital y cuáles son los límites que se han de imponer para evitar el daño excesivo al medio ambiente, las transgresiones a los derechos laborales y seguridad de los trabajadores, así como a la integridad de los pueblos indígenas.
“No se puede considerar más que ilusorio el que una comunidad indígena pueda igualar propuestas económicas de empresas mineras”.
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Propiedad Intelectual
CUIDADO CON EL
software pirata
EN LA ACTUALIDAD, UNA COMÚN HERRAMIENTA PARA CUALQUIER NEGOCIO ES EL USO DE SISTEMAS DE CÓMPUTO, CREADOS POR TERCEROS QUE EMPLEARON SU TIEMPO Y DINERO EN DESARROLLARLOS, DE QUIENES DEBES TENER UNA LICENCIA PARA SU USO, DE LO CONTRARIO ACARREARA SERIAS SANCIONES Y REPERCUSIONES EN TU EMPRESA, VERIFICA QUE TIENES EN TUS COMPUTADORAS PARA EVITAR DAÑOS, PUES NO ESTÁ EN TI SU CONTENIDO EN MUCHAS OCASIONES, ESTÁ EN MANOS DE TUS COLABORADORES, QUIENES INSTALAN UN SOFTWARE SIN LA AUTORIZACIÓN REQUERIDA.
Por Alán Ernesto Yepez Arellano Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara, actualmente estudiando la carrera de Derecho en el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C. y especialista en impuestos en la firma “ASMX Group”, S.C.
A
ctualmente es difícil pensar en la existencia de empresas que no utilicen tecnologías de la información para llevar sus operaciones, más aún con la modernización en la fiscalización en el país. Es común que se utilicen cuando menos un procesador de palabras, hoja de cálculo, gestor de correos electrónicos o diseñador de presentaciones, como algunos ejemplos básicos. En México como en muchos otros lugares en el mundo el uso no autorizado es práctica muy usual, lo que es una infracción e inclusive un delito. De inicio, consideremos que la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) que en su Título IV protege a los derechos de autor y en su Capítulo IV titulado “De los programas de computación y las bases de datos”, los define en su artículo 101 como: “la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o
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dispositivo realice una tarea o función específica”. Esto representa un esfuerzo para su desarrollo de alguna persona, y a quien la LFDA le extiende la facultad exclusiva de autorizarlos, lo que se le conoce como licencia de uso de software. Para su promoción y venta los desarrolladores generan modelos distintos de sus alcances, desde temporales hasta definitivos, los más usuales son los siguientes:
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tware “a modo de prueba” buscando que se termine comprando una licencia de uso comercial, por lo cual se caracterizan por tener un periodo temporal de uso o en funciones restringidas. USO COMERCIAL. Es la que a cambio de la licencia del software se paga una contraprestación, lo que le permite tener el libre acceso a sus utilidades, sus alcances temporales o técnicos se describen detalladamente para que el usuario los conozca.
»»
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Business Software Alliance (BSA) llevaron a cabo la Mesa de Análisis y Actualización sobre la Protección a la Propiedad intelectual del Software con el objetivo de fortalecer las prácticas de investigación e inspección de software entre servidores públicos desde hace dos años, ambas organizaciones acordaron ampliar la cobertura de la campaña denominada en su momento como: ¿Qué traes en tu sistema? Fue lanzada para reducir los índices de consumo de software ilegal. Actualmente, las empresas no asumen la existencia del riesgo de adquirir, descargar, reproducir, instalar o utilizar un software sin licencia, desconocen que por este ilícito se puede tener un impacto relevante en su persona y economía, pudiendo cometer infracciones o delitos al hacerlo. A continuación, señalo un extracto de la página web de la BSA sobre las consecuencias de usar programas de computadoras sin autorización de su titular –de fecha de 2013-:
»»FREEWARE. Es completamente
gratuito, donde el usuario tiene la libertad de utilizarlo el tiempo que lo considere conveniente, se emplea para ponerlo a aprueba, o son el inicio para darlo a conocer de requerir mejores herramientas o de algo más complejo para este software se requerida adquirir una licencia de uso que le habilite. SHAREWARE. Es generalmente empleado para el uso del sof-
»»
“Repercusiones legales del uso de software sin licencia.
1. Business Software Alliance (BSA) es un organismo
internacional que representa los intereses de compañías de desarrollo de software. Cuenta con poder legal de dichas compañías, para poder ejercer las acciones necesarias enfocadas a proteger los programas de cómputo de la reproducción ilegal, o “piratería” como se le conoce vulgarmente. Se calcula que en México más del 70% de la paquetería que se utiliza día a día, no cuenta con licencia de uso, dada su reproducción ilícita.
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Propiedad Intelectual
bienes o clausurar temporal o definitivamente la negociación (Títulos sexto y séptimo de la Ley de Propiedad Industrial). (ver artículos 160-164 y 174-183 del reglamento de la LFDA). Queda a consideración de sus socios que estén enfrentando esta situación, el brindar las facilidades necesarias o no a los representantes de la BSA, no sin antes verificar por todos los medios las facultades de que gocen sus representantes en nuestro país para ejecutar los actos de inspección. En caso de que estén conformes a permitir dicha inspección, deberán antes que nada auditarse internamente para corroborar que todas sus terminales cuenten con software debidamente legalizado por medio de la licencia, para evitar el inicio de cualquier acción legal. En caso que no permitan la inspección de la BSA, éste organismo podría en determinado momento presumir la existencia de irregularidades y proceder por la vía legal, insistiendo, solo si cuentan con facultades para ello. …”
“La campaña denominada en su momento como: ¿Qué traes en tu sistema? Fue lanzada para 5. reducir los índices de consumo de software ilegal en el país”. 2. En los meses recientes, la BSA
ha enviado cartas de “tregua” a instituciones, empresas y personas físicas en general que cuenten con software del antes señalado, para que de manera voluntaria se deshagan de esa paquetería y regularicen su situación por medio de la adquisición de paquetes que cuenten con sus respectivas licencias de uso (las cuales pueden ser individuales (una por cada terminal que utilice la paquetería) o corporativas (donde se autoriza un número determinado de terminales que pueden usar los programas)). Es importante resaltar, que para que procediera una acción de cualquier índole (civil o penal son las más probables), la BSA necesitaría demandar por la vía judicial lo conducente, o bien, solicitar la intervención del Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya que ellos como organismo privado no cuentan con facultades de ninguna índole para: a) accesar a sus instalaciones y revisar sus equipos; b) bloquear el uso de sus equipos que detecten con paquetería sin licencias o reproducida ilegalmente; c) imponer multas o
3.
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sanciones de toda índole por la utilización de dicha paquetería (debemos recordar que la constitución en su artículo 16 nos señala que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesión, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde o motive la causa legal del procedimiento”) La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), regula lo referente a ésta materia del artículo 101 al 114, además de que el Código Penal tipifica los delitos en materia de derechos de autor. Para efectos de la ley, los programas de cómputo tienen en mismo tratamiento que las obras literarias (art. 102 de la Ley), por tanto, en el ámbito penal, las sanciones aplicables para los que reproducen indebidamente estos materiales, de acuerdo al artículo 424 del código, van de seis meses a seis años de prisión, y multas de 300 a 3000 días de salario. Por otro lado, las infracciones en materia de comercio que enumera la LFDA (art. 231 fr.VII), deben ser perseguidas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, pudiendo éste último imponer multas, asegurar
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Este fenómeno conocido como piratería, se entiende como la actividad de reproducir copias no autorizadas de obras intelectuales protegidas y distribuirlas o venderlas, sean películas o programas computacionales, entre otros. El tema que nos ocupa ha acarreado elevadas pérdidas que las sufridas en los mercados cinematográfico y musical. Se calcula que, en 2003, un 36% de los programas instalados en computadoras o sistemas de todo el mundo no contaban con licencia, lo que equivale a 30.000 millones de dólares estimados en pérdidas, lo que
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equivale a un 37% por ciento del total de ventas, en países asiáticos se tienen índices mayores que superan el 50% y Latinoamérica sobre un 60%. En muchas ocasiones los empresarios no están conscientes de la existencia de estos programas en sus sistemas, generalmente la persona que utiliza los equipos es quien los instala, pero debido a las consecuencias que puede implicar es muy importante implementar algunas de las siguientes recomendaciones internas:
»»Generar una política prohibitiva
dirigida a los empleados respecto a la instalación y utilización de software sin autorización en los equipos de cómputo propiedad de la compañía, comprometiéndolos con la firma de cartas de responsabilidad sobre los contenidos informáticos. Levantar un inventario cada mes sobre el contenido en los mismos, para verificar que solo están instalados los que cuentan con licencia de uso, así como supervisar su vigencia. En caso de encontrar irregularidades, eliminar los programas sin licencia de uso de inmediato, pero de ser necesario establecer un rápido plan para su regularización. Buscar herramientas gratuitas que solucionen las necesidades operativas, sean suites, plataformas o software, tales como son Linux®, Open Office®, etcétera.
»»
»» »»
No debe olvidarse que la reproducción, distribución, comercialización y el uso de software de cualquier forma no autorizada impone a los responsables sanciones que llegan hasta los 10,000 días de salario mínimo por cada infracción de acuerdo con el artículo 232 de la LFDA y
hasta diez años de prisión conforme al artículo 424 del Código Penal Federal, además de la reparación del daño, que para estos efectos se estima que no podrá ser inferior al 40% del precio de venta al público de cada uno de los productos ilegales. Derivado de esto se puede tener contingencias económicas lo que también tiene implicaciones financieras, de acuerdo con las Normas de Información Financiera, en especificó la NIF C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos, tenemos un pasivo contingente en caso de irregularidades en las licencias de uso pues involucra la posible salida de recursos por conceptos de multas, indemnizaciones y gastos legales, de un análisis integral en los equipos se puede determinar si tal posibilidad es alta, lo que debe ser registrado como una provisión por los recursos que se estimen adecuados para cubrirlos, ahora, en el caso de que esta eventualidad sea remota pero menos que probable, se recomienda que se revele en las notas aclaratorias a los estados financieros, y finalmente, cuando sea remota no es necesario realizar registro ni revelación alguna.
“En muchas ocasiones los empresarios no están conscientes de la existencia de estos programas en sus sistemas, generalmente la persona que utiliza los equipos es quien los instala.”
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Corporativo
UNA SOCIEDAD?
PARTE
2: Aspectos Corporativos
¿CÓMO SE LIQUIDA
LA LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD ES EL CONJUNTO DE ACTOS LLEVADOS A CABO PARA TERMINAR SUS OPERACIONES NORMALES, DEBIDO A UNA DECISIÓN INTERNA O POR ESTAR EN ALGUNA CAUSAL DE LA LEY, DURANTE ESTE PERÍODO SIGUE CONSERVANDO SU PERSONALIDAD JURÍDICA, CON EL OBJETO DE REALIZAR TODOS SUS ACTIVOS PARA ATENDER EL PAGO DE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS, Y CON EL SOBRANTE, SI EXISTIERA, PROCEDER A DISTRIBUIRLO ENTRE LOS SOCIOS EN FUNCIÓN DE LAS APORTACIONES EFECTUADAS POR CADA UNO.
Por Guillermo Tovar Partida Licenciado en Contaduría Pública, en Derecho y Maestro en Impuestos por la Universidad de Guadalajara, Diplomado en Estudios Avanzados y Doctorando en Derecho Administrativo por la Universidad San Pablo CEU Madrid.
Introducción Las sociedades cuentan con personalidad jurídica propia en relación con terceros y con un patrimonio independiente que le permite hacer frente a las obligaciones asumidas, para su disolución y liquidación la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece un mecanismo para llevarla a cabo, sin embargo, los socios pueden acordar en los estatutos un procedimiento diverso; la liquidación está constituida por las operaciones posteriores a la disolución, necesarias para dar fin a las operaciones pendientes, con el objetivo de pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes para repartirlo entre los socios. Consta de tres etapas: la realización o constatación de una causa de disolución, la propia liquidación y la división del remanente del patrimonio social entre los socios. Es importante que el empresario acepte que liquidar una empresa no es una
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decisión fácil, pero alargar un proyecto agonizante sólo es permitir que las deudas aumenten más, esto no tiene ningún sentido. Disolución de sociedades La construcción del concepto de disolución se tiene que desentrañar mediante su relación existente con la liquidación y su finalidad, la extinción de una sociedad. Por esta última hemos de entender cualquier
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proceso que implique la supresión de la personalidad. Estamos ante un concepto amplio capaz de albergar todo hecho, acto o resolución que comprenda el fin de la existencia de una entidad jurídica, con independencia de cuál sea el método seguido para la terminación de sus relaciones internas y externas. Es un proceso regulado bajo la LGSM, utilizando mecanismos exclusivamente societarios, busca preservar los intereses de los acreedores, en primer orden. Diversos autores sostienen que son dos figuras distintas la liquidación de una sociedad y otra la de una empresa, pues como mencionamos la primera tiene el fin terminar
con una personalidad jurídica, así como todos sus atributos, agotando sus bienes y capital al cumplimiento de obligaciones con los terceros con los que se relacionó y en caso de existir un remanente económico, se repartirán entre las personas que lo conformaron, los socios o accionistas lo que se denomina como el “haber patrimonial”, mientras que la de una empresa, como entidad económica no jurídica es la conclusión de operaciones pero al no tener personalidad jurídica no existe la extinción de una personalidad ni patrimonio. En México no contamos con una regulación precisa, no se prevé el supuesto de no tener los recursos suficientes
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para solventar todas las deudas, en otras palabras, cuando los bienes no son suficientes para pagar todas las obligaciones, por lo que se deben tomar evaluaciones previas para evitar situaciones que inmovilicen el proceso hasta un tiempo indefinido. A manera de ejemplo tenemos la formula Española con la Ley de Sociedades de Capital (LSC), la que contempla ante estas situaciones de insolvencia acudir a ejecutar el proceso de concurso mercantil para poder satisfacer en la medida de lo posible los derechos de la mayoría de los acreedores con reglas precisas de los arreglos que se pueden alcanzar con mediaciones. Siguiendo con ese país, otra forma de extinguir una entidad es por modificaciones estructurales, ejemplo, la transmisión en bloque de su patrimonio a una nueva o nuevas sociedades, caso en cual desaparece sin someterse a un proceso de liquidación formal, pues los socios o accionistas no tienen derecho a un remanente de la cuota social, sino se vuelven participes en relación al bloque patrimonial que les corresponda en las nuevas sociedades, esta es la regla general, en este punto en particular es similar lo que sucede en nuestro país con la escisión de sociedades contemplada en el artículo 228-bis de la LGSM, desde su concepto nos deja en claro lo anterior: “Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación”, complemento el concepto con los siguientes palabras: “… denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación, estamos ante
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una sociedad que decide extinguirse, más no decide disolver su patrimonio, puesto que lo destina en una o varias partes a una o más socieda-
“En México no contamos con una regulación precisa para el supuesto de no tener los recursos suficientes para solventar todas las deudas, en otras palabras, cuando los bienes no son suficientes para pagar las obligaciones, por lo que se deben tomar evaluaciones previas para evitar situaciones que inmovilicen el proceso”.
des de nueva creación, denominadas sociedades beneficiarias razón por la que son mejor conocidas como escindidas, los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las sociedades beneficiarias en la forma proporción establecida en el proyecto de escisión”. El pensamiento del legislador acoge el del español, pues la liquidación está prevista sólo para los casos donde el patrimonio es suficiente para satisfacer en su totalidad a los acreedores y en caso contrario, se declarará en concurso de acreedores, artículo 360 de la LSC, que en nuestro país se regula por otra Ley y un procedimiento especial, la de Concursos Mercantiles, donde también se debe extinguir para lograr con la liquidación de su patrimonio para satisfacer en la medida de lo alcanzable las obligaciones contraídas con sus los acreedores, esta es la razón por la cual algunos autores la consideran como otra forma de extinguir la personalidad de una sociedad, a lo que en lo personal no concuerdo, pues la escisión deviene de una decisión de la asamblea general para fines estratégicos u organizacionales, más no de una necesidad de continuar con la operación normal. La disolución podemos definirla como un acuerdo previo tomado por los socios o accionistas para el momento que se determine por decisión mutua o por actualizarse alguna causal del artículo 229 de la LGSM o algún otro ordenamiento regulador de sociedades especiales, como el 66 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), por ejemplo. La disolución tiene la característica que en lo general estamos ante una entidad que viene con operaciones regulares que por alguna causal sobrevenida tiene que concluir su vida, sea por acuerdo interno o supuestos legales, velando por los intereses
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de los socios sin dejar a un lado los compromisos con terceros como en cualquier otra rama del Derecho, en suma, tomando palabras del Derecho Español: “La disolución se planifica desde la sociedad, por la sociedad y para la sociedad”. Causales de disolución Las causas de la disolución pueden ser las establecidas en la LGSM o cualquier otra establecida en los estatutos sociales, son las que al actualizarse ponen fin al contrato social, es decir, es la situación en la cual pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que fue creada una entidad y que únicamente subsiste para finalizar los vínculos establecidos con terceros, socios y finalmente, por éstos entre sí. Conforme al artículo 229 de la Ley las causales generales son:
»»Por expiración del término fijado
en el contrato social. Uno de los requisitos en la constitución de una sociedad es que se señale su duración, la cual queda al libre albedrío de loa asamblea y en el caso de establecer un periodo determinado, se puede llegar a ese momento de expiración, por lo cual se está actualizando una causal de disolución. Así con este ejemplo se puede evitar que suceda, siempre y cuando la modificación de la
duración se acuerde antes de que concluya. Mantilla Molina señala que, "la expiración del término fijado en la escritura constitutiva disuelve autónomamente cualquier especie de sociedad; no precisa declaración de ninguno de los órganos sociales ni de las autoridades judiciales, ni requiere tampoco que sea inscrita en el Registro Público de Comercio: resulta del propio acto de constitución y de la correspondiente inscripción en dicho registro", esto es, se disuelve de pleno derecho, basta el sólo transcurso del tiempo estipulado sin que sea necesario demostrarlo conforme al artículo 232 LGSM, y además se está imposibilitado a prolongar la vida del ente social. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado. Es esencial la realización de un fin común, el cual constituye el objeto social, al ser imposible su materialización o bien quedar consumado, no existe razón que justifique su existencia. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y la Ley. En términos previstos en los contratos sociales o en su defecto, por la Ley, podrán acordar en cualquier momento, anticipadamente, la diso-
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lución de la sociedad, de acuerdo a lo contenido en la fracción XII de su artículo 60 que, establece que los socios pueden consignar en la escritura constitutiva los casos en que se puede disolver anticipadamente. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que la Ley respectiva establezca o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona. Porque su número llegue a ser inferior a dos en el caso de las sociedades anónimas y en la comandita por acciones o bien, si las partes de interés se reúnen en una sola persona tratándose de las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple y de responsabilidad limitada, por citar unos ejemplos. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social. Sin capital social suficiente para cumplir con los compromisos adquiridos, no se podrá desarrollar las actividades que constituyen su objeto social, no cuenta con los medios económicos para continuar su explotación, por lo que debe procederse a su liquidación.
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De acuerdo al tipo de sociedad podemos encontrarnos ante disoluciones parciales o totales. Se habla de parcial cuando un socio deja de partici-
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“La disolución al ser un acto corporativo determinante en la vida de una persona moral, trae diferentes aspectos que la transforma de manera especial, -la prepara para la liquidación parcial o total de su patrimonio para el cumplimiento de sus obligaciones contraídas-“. par, esto es, cuando el vínculo que lo une a la entidad queda roto, mientras que la disolución total no es sino un fenómeno previo a la liquidación total de su patrimonio. No sobra señalar que este acto societario no es exclusivo para la LGSM, sino que debemos observar todas las leyes que regulen entidades colectivas. Basta señalar el artículo 2720 del Código Civil Federal (CCF) el cual presenta las causas de disolución en esta materia:
»»Por consentimiento unánime de los socios. »»Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato social. »»Por la realización completa del
fin social o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continué con los sobrevivientes
»»
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o herederos de aquél.
»»Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad. Por resolución judicial.
»»
Continuando con el ordenamiento civil brevemente sólo para destacar algunas diferencias con la legislación mercantil. Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra terceros es necesario que se haga constar en el Registro Público. Dentro de sus estatutos deberá quedar indicado que sus socios sólo serán responsables de la obligación social hasta por el monto de su aportación, sin embargo, el o los socios administradores tendrán responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones asumidas por la entidad, pero además todos y cada uno de los socios son solidariamente responsables con aquel, esto de conformidad con el artículo número 2704 del CCF. También es importante considerar que la quiebra se produce cuando el
importe de las deudas supera al importe de las deudas (a largo y corto plazo) supera al activo total, bajo estas características estaríamos ante una situación muy particular, puesto que no podemos aplicar el concurso mercantil por su naturaleza civil y ante la falta de regulación, el liquidador deberá compeler al administrador a responder por esos excedentes con sus propios bienes de las deudas sociales contraídas y no satisfechas a resultas del desequilibrio patrimonial de la sociedad. Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro tienen su regulación acerca de su extinción en el artículo 2685 del CCF, donde se señala como causales, además de las contenidas en sus estatutos, las siguientes:
»»Decisión de la asamblea, esta puede ser legalmente tomada en cualquier momento, siempre y cuando no se oponga a sus estatutos; Conclusión del término de su duración o se llegue el cumplimiento del fin para el que fue creada, por ejemplo, organizar un evento deportivo, a su terminación también se actualiza esta causal de extinción; y Imposibilidad de realizar su fin social. Por resolución dictada por autoridad competente.
»»
»» »»
Su gran peculiaridad por la actividad que desempeñan es entregar sus bienes en dos partes y momentos, el primero el reembolso a sus asociados del valor de sus aportaciones y el segundo, el remanente por mandato del artículo 2686 se aplicará a otra asociación o fundación de objeto social o actividad similar. La disolución al ser un acto corporativo determinante en la vida
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normal de una persona moral, trae diferentes aspectos que la transforma de manera especial, -la prepara para la liquidación parcial o total de su patrimonio para el cumplimiento de sus obligaciones-. El principal efectos es su preparación al período de liquidación y hasta en tanto no se proceda a la división del haber social, la sociedad sigue siendo titular del patrimonio y como se ha señalado, debe ser inmediatamente puesta en liquidación, de lo contrario los socios tienen un término de cinco años para ejercer acción al respecto. Acorde con la LGSM desde el momento en que se declare cesará la representación de los administradores para hacer nuevos contratos o contraer nuevas obligaciones, asumiendo los liquidadores estas funciones, pero sólo con el objetivo de culminar las pendientes. De manera enunciativa mencionaré algunos otros aspectos:
»»En el objeto social. Deja la conti-
nuidad en su desarrollo, a partir de la disolución se lleva al cabo una sola finalidad, la culminación de las operaciones pendientes.
»»En la personalidad. Permanece,
continúa la existencia del contrato social, no libera a los socios de las obligaciones contraídas, en algunos tipos se debe expresar junto a su razón social la leyenda: “En liquidación”, como una advertencia con el fin de dar a conocer su estatus para salvaguardar a terceros se relacionen de manera regular. Mantilla Molina señala que: "la finalidad social se transforma: ahora los actos de sociedad deben ir encaminados a concluir las operaciones pendientes, obtener dinero suficiente para cubrir el pasivo y repartir el patrimonio entre los socios”. Conservan su personalidad para el único efecto de la liquidación acorde a lo señalado por el artículo 244 de la LGSM. En la Administración. Declarada la disolución, desaparece el órgano administrativo ordinario que venía al frente, una vez inscrita en el Registro Público de Comercio que corresponda, inmediatamente debe ser entregada al o a los liquidadores designados; se hacen cargo de la representación social
»»
acorde con el artículo 235 LGSM, por lo que se refiere que el administrador no podrá iniciar nuevas operaciones con posterioridad al acuerdo o a la comprobación de la causa de disolución –sin que para esto sea necesario esperar la mencionada inscripción-, si contravienen esta prohibición, serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas, así lo contemplan los artículos 233 y 237 de la Ley, su papel se reduce únicamente a terminar las operaciones pendientes y conservar los bienes para entregarlos mediante inventario a los liquidadores. Las sociedades disueltas deben ponerse en liquidación conforme al artículo 234 de la LGSM. Nacimiento de un mandato especial, general y limitado. Se produce un cambio en la representación legal de la sociedad, más que esto, se considera que surge un mandato general de representación, pero limitado a determinado acto jurídico llamado “liquidación”. Se puede advertir que las sociedades se disuelvan por las causas legales apuntadas o por voluntad de los socios, sin que con ello se extinga la sociedad, sino que principiará una serie de actividades encaminadas a la liquidación, con vistas a la protección de los intereses de los terceros.
»»
Liquidación de las sociedades Para entender el concepto de liquidación es preciso señalar que es el conjunto de operaciones mercantiles y/o actos jurídicos que se realizan con posterioridad a la disolución de la sociedad, con la finalidad de finiquitar las obligaciones que esta haya adquirido con terceras
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Corporativo
personas, como lo son el pago de las deudas, el cobro de los créditos, la venta de los bienes, en su caso, para que de este modo queden únicamente los bienes netos que corresponden a la sociedad y se dividan entre los socios, es decir, extinguir el pasivo, mediante el pago de deudas con los bienes y derechos contenidos en su activo para estar en posibilidad de dividir su remanente. Por su parte el CCF y la LGSC establecen las reglas que para el caso de la liquidación de sociedades y asociaciones civiles, así como para las cooperativas; al respecto de las primeras se dispone que de no haber disposiciones al respecto en el contrato social, dicho proceso se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en su ordenamiento; por otro lado, en las cooperativas debe conocerse por un órgano jurisdiccional que se elija. Las operaciones de finiquito deberán estar a cargo de uno o más liquidadores, quienes además serán representantes legales de la sociedad a partir de su nombramiento y se encontrarán constreñidos (conjuntamente, en el caso de ser varios) para responder por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo, su nombramiento debe llevarse a cabo a falta de disposición expresa en el acta constitutiva o las de asamblea general por acuerdo de los socios, debiendo hacerlo al mismo tiempo en el que se reconozca la disolución, cuando no se lleve a cabo de ese modo, se podrá pedir a la autoridad judicial para que en la vía sumaria lo realice. Derivado de lo establecido en diversos preceptos podemos aludir que el nombramiento de liquidador sustituye la representación legal del que haya sido el último administrador general o de los miembros del Consejo de Administración, por lo que de no
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haberse inscrito el acta de disolución en el RPC, el administrador seguirá en el desempeño de su cargo, -dejaremos por cuestión práctica el pensamiento de que no se trata de una representación legal, sino de un mandato específico-. La liquidación deberá llevarse a cabo en base a lo establecido en el contrato social y a falta será con arreglo a lo determinado por la Ley; de este modo, se dispone que una vez hecho el nombramiento del liquidador, el administrador deberán levantar un inventario del activo y pasivo de la sociedad y entregárselo acompañado de los bienes, libros y demás documentos de la sociedad, últimos que deberán mantenerse en depósito durante diez años posteriores a la conclusión. Los socios podrán antes de que se paguen los créditos a cargo, solicitar la entrega parcial del haber social que les corresponda, determinación que el liquidador será quien lo decidirá, lo que si no tendrán el derecho de hacerlo por el haber total, en su caso el acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad y los acreedores tendrán el derecho de oposición por vía sumaria, de conformidad con el último párrafo del artículo 243 de la LGSM. El problema para los terceros es que una vez terminada la liquidación su personalidad deja de existir, por ende, todos sus demás atributos como lo son el patrimonio, por lo que no pueden intentar una acción o instaurar procedimiento alguno de carácter administrativo en su contra después. Distribución de remanente entre los socios Una vez que las sociedades hayan pagado todas sus deudas, de haber un saldo a favor podrá entregarse a los accionistas. Se pueden distin-
guir dos formas de distribuirlo atendiendo a su tipo, las clasificadas como de personas y las de capital, en lo que se refiere a las primeras, como son la de nombre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad limitada, si estas no establecieron en su contrato social reglas específicas, dicha distribución deberá sujetarse a lo determinado en la LGSM en su artículo 246:
»»Bienes de fácil división. Se repartirán entre los socios en la proporción que corresponda su participación en la sociedad. Bienes de diversa naturaleza. Se fraccionarán en partes proporcionales, compensándose entre los socios las diferencias existentes.
»»
Formados los lotes, se convocará a los socios para que en junta el liquidador les dé a conocer el proyecto y a partir de esa fecha estos gocen de un plazo de ocho días hábiles para exigir modificaciones; una vez transcurrido el plazo sin que los socios se opongan, el liquidador procederá a la adjudicación de los bienes. De lo contrario, si los socios tuvieren observaciones se convocará a otra junta por el liquidador, para tratar de obtener un acuerdo entre los socios; si no lograran llegar a un acuerdo, el liquidador entregará el lote o lotes a los que hubieren estado de acuerdo. Respecto a la repartición del haber social en las sociedades de capital, como lo son las anónimas y en comandita por acciones, si no hubiere reglas específicas en el contrato social, deberán observar las reglas del artículo 247 de la LGSM, que son las siguientes:
»»El liquidador precisará en el balance final la parte que a cada socio corresponda en el haber social.
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»»Dicho balance se publicará por tres veces, de diez
en diez días, en el Periódico Oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad y este permanecerá a disposición de los accionistas dicho términos, gozando de un término de quince días contados a partir del de la última publicación, para presentar sus reclamaciones. Una vez que haya transcurrido el plazo, el o los liquidadores convocarán y presidirán a una Asamblea General de Accionistas para que apruebe en definitiva el balance.
»»
Una vez aprobado este, los liquidadores pagarán a los accionistas lo correspondiente contra la entrega de los títulos accionarios. Cabe señalar que las cantidades no cobradas en el transcurso de dos meses, se depositarán en una institución de crédito con la indicación del accionista, mismas que deberán ser pagadas. En lo que se refiere a las asociaciones civiles se dispone que de no existir reglas establecidas en los estatutos de constitución, los bienes de esta se aplicarán de conformidad a lo que establezca la asamblea general, determinando que sólo se podrá entregar a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones, mientras que los demás se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar. Por su parte, las sociedades civiles una vez disueltas se pondrán en liquidación, para esto los socios elegirán entre realizarla conjuntamente o nombrar liquidador, en esta etapa deberá realizarse en un término no mayor de seis meses –en el Estado de Jalisco-, salvo que en el contrato social establezcan un pacto diverso; si una vez que las aportaciones de la sociedad se hayan devuelto a los socios quedaren algunos bienes, estas utilidades deberán repartirse en la forma convenida en el contrato social, si no en forma proporcional a sus aportes. Si por el contrario los bienes no fueron suficientes para cubrir los compromisos sociales, el déficit se considerará pérdida y deberá repartir entre los socios en la forma establecida o proporcionalmente a sus aportes. Terceros acreedores. Los acreedores son los sujetos más importantes en una liquidación, puesto que si el liquidador o los socios la realizan fuera del marco legal dañando el patrimonio a distribuir son los que tiene el interés legítimo para oponerse. El maestro Vasquez del Mercado menciona respecto a la relación con los acreedores no pasa ab-
solutamente nada, no sufren alteración1. En caso de que los bienes de la empresa no sean suficientes para cubrir los adeudos exigibles de los acreedores, podrán ejercer acción personal en contra de los socios sobre el valor no cubierto con el patrimonio de la negociación, bajo las reglas del tipo de sociedad que se trate. El mismo autor, expone que las deudas que está obligado a pagar el liquidador son aquellas que sean exigibles, esto significa que este proceso no acelera los vencimiento de las obligaciones, refiere al contenido del artículo 202 del Código de Comercio, pues señala que cuando los fondos no son suficientes para cubrir el pasivo exigible, los liquidadores estarán facultados para solicitar de los socios o accionistas aportaciones adicionales para destinarlas cubrirlas, según la especie de sociedad en cuestión, esto es una obligación de suma atención para el liquidador, puesto que son las únicas a que está obligado a solicitarlas, puesto que las que están en futuro vencimiento serán pagadas conforme se llegue su término. En el supuesto de necesitar realizar la liquidación sin tener que esperar los mencionados vencimientos, los acreedores no pueden oponerse al pago anticipado de la obligación, lo que si tiene que respetar en orden de pago es el de pagar anticipadamente el haber positivo estimado a los socios, en caso de inobservancia a esta prohibición, cualquier acreedor sin importar el monto del adeudo podrá por vía sumaria oponerse a esa distribución, artículo 9 de la LGSM. A diferencia del concurso mercantil sobre el orden y prelación de deudas, la fracción II del artículo 242 de la misma ley, dota de una libertad al liquidador, quien no tiene un orden establecido, ni una mecánica ni distinción de acreedores u obligaciones. Conclusión Diversos factores pueden llevar a una empresa a su disolución, el cual abre un proceso legal que desemboca bien en la liquidación del patrimonio social para el pago de sus obligaciones y el reparto entre sus socios y, por tanto, la extinción de la sociedad como persona jurídica conlleva diversos requisitos a los encargados de ejecutarla. Es necesario antes de comenzar evaluar si se está ante una causal de disolución, de no ser necesaria su comprobación inmediatamente comenzar la liquidación, pero debe aún bajo estas circunstancias ser planificada para evitar su no conclusión. 1 Vasquez del mercado, asambleas, fusión, liquidación, escisión de sociedades mercantiles, Editorial Porrúa, séptima edición, 1999, México, P. 439
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Preventivo VS Correctivo
fuego ATIENDA EL
EN LOS CENTROS DE TRABAJO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR ACCIDENTES ES IMPORTANTE, NO SÓLO PORQUE SALVA VIDAS SINO QUE SE EVITAN PÉRDIDAS ECONÓMICAS, LAS CUALES PUEDEN GENERAR EL QUEBRANTO DE UNA NEGOCIACIÓN. ADEMÁS, CUANDO UNA NOM SE ESTABLECE ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA, DE NO APLICARLA SE PUEDE SER ACREEDOR A SANCIONES Y A LA REPARACIÓN DE DAÑOS, INCLUSIVE SE PUEDE INCURRIR EN SANCIONES PENALES.
Por L.C.P. José Bonifacio Serrano Rojo Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara y Gerente de Contabilidad de la firma PVE Consultores, S.C.
L
os riesgos en los centros de trabajo no sólo es para las personas internas, también existen terceros como son los proveedores, visitantes clientes, entre otros, quienes también están expuestos a diversas situaciones como sismos o incendios, este último es el tema de esta ocasión. Con fecha 31 de agosto de 2009, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el anteproyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, la cual fue modificada el 9 de diciembre de 2010 por la NOM-002-STPS-2010. Este tipo de normativa debe ser observada por los patrones, para dar cumplimiento a las medidas de seguridad e higiene que contempla la fracción V del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción XVI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
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(LFT); y con las reglas de la 26 a la 28 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT). Objetivo y referencias. El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana (NOM) es establecer los requerimientos mínimos para la prevención y protección contra incendios en todos los centros de trabajo. Además, los patrones deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
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» NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal » NOM-003-SEGOB-2002, Señales y avisos para pro- Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
tección civil - Colores, formas y símbolos a utilizar.
» NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los » NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y centros de trabajo - Condiciones de seguridad.
condiciones de uso de la contraseña oficial.
» NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguri- » NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio - Exdad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
» NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las insta-
laciones eléctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.
tintores - Servicio de mantenimiento y recarga.
Por lo cual la prevención de incendios debe guiarse por otras normas relacionadas, situación que permitirá estar en apego a la ley garantizando las medidas necesarias para evitarlos y dotar de preparación a las
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personas para responder ante una contingencia con los menos daños posibles. Obligaciones del Patrón. De conformidad con el Capítulo 5 de la NOM, el patrón debe primero clasificar el riesgo de incendio en el centro de trabajo, en seguida contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo o por áreas que lo integran, actualizado y colocado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios para los trabajadores, que contenga lo siguiente, según aplique:
a. El nombre, denominación o ra-
zón social del centro de trabajo y su domicilio;
b. La identificación de los predios colindantes;
c. La identificación de las prin-
cipales áreas o zonas del centro de trabajo con riesgo de incendio, debido a la presencia de material inflamable, combustible, pirofórico o explosivo, entre otros;
d.
La ubicación de los medios de detección de incendio, así como de los equipos y sistemas contra incendio;
e.
Las rutas de evacuación, incluyendo, al menos la ruta de salida y la descarga de salida, además de las salidas de emergencia, escaleras de emergencia y lugares seguros;
f. La ubicación del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio, y
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g.
La ubicación de materiales y equipo para prestar los primeros auxilios.
Otras obligaciones con las que se tiene que cumplir, son las siguientes:
» Contar con las instrucciones de
seguridad aplicables en cada área del centro de trabajo y difundirlas entre los trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda. Cumplir con las condiciones de prevención y protección contra incendios en el centro de trabajo. Tener un plan de atención a emergencias de incendio. Conformar brigadas contra incendio en los centros de trabajo
»
» »
El artículo 3 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su fracción XI, establece que la norma oficial mexicana es una la regulación técnica de observancia obligatoria.
clasificados con riesgo de incendio alto. Practicar simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario y al menos dos veces al año para aquellos con riesgo de incendio alto. Programa de capacitación anual teórico-práctico en materia de prevención de incendios y atención de emergencias, así como capacitar a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio, con base en dicho programa.
»
»
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» Dotar del equipo de protección » Exhibir a la autoridad del trabajo, personal a los integrantes de las brigadas contra incendio, considerando para tal efecto las funciones y riesgos a que estarán expuestos. Contar en las áreas clasificadas con riesgo de incendio ordinario, con medios de detección y equipos contra incendio y en las de riesgo de incendio alto, además de lo anteriormente señalado, con sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, para atender la posible dimensión de la emergencia de incendio. Contar con alguno de los documentos que enseguida se señalan, tratándose de centros de trabajo con riesgo de incendio alto:
»
»
• El acta y la minuta correspondientes a la verificación satisfactoria del cumplimiento de la presente Norma que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, o • El dictamen de cumplimiento de esta Norma expedido por una unidad de verificación acreditada y aprobada; o • El acta circunstanciada que resulte de la revisión, verificación, inspección o vigilancia de las condiciones para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo por parte de la autoridad local de protección civil que corresponda al domicilio del centro de trabajo, en el marco de los programas internos, específicos o especiales de protección civil.
cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer.
Obligaciones de los trabajadores. En el Capítulo 6 de la NOM, encontramos las obligaciones de los colaboradores del centro de trabajo, las cuales se enlistan:
» » » » »
» » »
»
Cumplir con las instrucciones de seguridad que dicte el patrón. Cumplir con las medidas de prevención y protección contra incendios establecidas por el patrón. Participar en las actividades de capacitación y entrenamiento proporcionadas por el patrón para la prevención y protección contra incendios. Auxiliar en la respuesta a emergencia de incendio que se presenten en el centro de trabajo, conforme a la capacitación y entrenamiento recibidos. Cumplir con las instrucciones sobre el uso y cuidado del equipo de protección personal proporcionado por el patrón a los integrantes de las brigadas contra incendio. Participar en las brigadas contra incendio. Participar en los simulacros de emergencias de incendio. No bloquear, dañar, inutilizar o dar uso inadecuado a los equipos de protección personal para la atención a emergencias, croquis, planos, mapas, y señalamientos de evacuación, prevención y combate de incendios, entre otros, y Poner en práctica el procedimiento de alerta, en caso de detectar una situación de emergencia de incendio.
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Clasificación del riesgo de incendio. La clasificación del riesgo de incendio en el centro de trabajo se podrá determinar por las áreas que lo integran, siempre y cuando estén delimitadas mediante materiales resistentes al fuego o por distanciamiento que impidan una rápida propagación del fuego entre las mismas. Para determinar el riesgo de incendio en el centro de trabajo, se aplicará la Tabla A.1 que se encuentra en la primera sección del Diario Oficial de la Federación del jueves 9 de diciembre de 2010:
Los simulacros de emergencias se deberán desarrollar al menos una vez por año cuando se encuentre clasificado en riesgo de incendio ordinario en el centro de trabajo, y dos veces por año. en aquéllos de riesgo alto
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CONCEPTO
RIESGO DE INCENDIO Ordinario
Alto
Superficie construída en metros cuadrados.
Menor de 3000
Igual o Mayor a 3000
Inventario de gases inflamables, en litros.
Menor de 3000
Igual o Mayor a 3000
Inventario de líquidos inflamables, en litros.
Menor de 1400
Igual o Mayor a 1400
Inventario de líquidos combustibles, en litros.
Menor de 2000
Igual o Mayor a 2000
Inventario de sólidos incluido el mobiliario del centro de trabajo, en kilogramos.
Menor de 15 000
Igual o Mayor a 15 000
Materiales pirofóricos y explosivos, en kilogramos.
No aplica
Cualquier cantidad
Figura tomada del Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2010
Para la determinación del riesgo de incendio, se deberá proceder de la manera siguiente:
a) Identificar la superficie cons-
truida en metros cuadrados del centro de trabajo o de las áreas que lo integran.
b)Identificar el inventario máximo
que se haya registrado en el transcurso de un año de los materiales, sustancias o productos que se almacenen, procesen y manejen en el centro de trabajo, o en las áreas que lo integran, para los conceptos de la Tabla A.1 que resulten aplicables.
c) Para determinar el inventario de
sólidos combustibles por el mobiliario en oficinas administrativas y otras áreas similares, se considerará un promedio de 60 kg por cada trabajador del centro de trabajo o de las áreas que lo integran. No se contabilizarán los trabajadores que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo, tales como conductores, repartidores, vendedores, promotores, entre otros. Opcionalmente, el inventario podrá determinarse considerando la cantidad real existente.
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d) Cuando se disponga en el cen-
tro de trabajo o en las áreas que lo integran de dos o más materiales, sustancias o productos que correspondan a un mismo concepto, el riesgo de incendio para dicho concepto se determinará con base en la sumatoria de los inventarios de dichos materiales, sustancias o productos.
Los riesgos de incendio se clasifican en Ordinario y Alto, el primero
es para los centros de trabajo con superficie construida menor de tres mil metros cuadrados y que obtengan un resultado menor a 1 uno, con motivo de la aplicación de la fórmula; y es alto para aquellos que cuenta con una superficie construida igual o mayor de tres mil metros cuadrados, así como los centros de trabajo con cualquier superficie construida y/o que obtengan un resultado igual o mayor a 1 uno. Esto aplicando la Tabla A.1 y las variables del centro de trabajo mediante lo siguiente:
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Inventario 1
Es decir:
Cantidad 1
Inventario de gases inflamables 3000 Litros
+
+ Inventario 2 + Inventario 3 + Inventario 4
Cantidad 2
Inventario de líquidos inflamables 1400 Litros
Cantidad 3
+
Cantidad 4
Inventario de líquidos comustibles 2000 Litros
+
Inventario de sólidos comustibles 15 000 kilogramos
Donde: Inventario 1, Inventario 2, Inventario 3 e Inventario 4, es el intervalo máximo que se haya registrado en el transcurso del año de los materiales, sustancias o productos que se almacenen, procesen y manejen en el centro de trabajo, o en las áreas que lo integran, para cuando uno de los conceptos que resulten aplicables de la Tabla A1 del presente apéndice. Cantidad 1, Cantidad 2, Cantidad 3 y Cantidad 4, es la establecida para cada uno de los conceptos que resulten aplicables al centro de trabajo, o las áreas que lo integran, de la Tabla A1 del presente apéndice. Figura tomada del Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2010 Recuerde, la clasificación del riesgo de incendio en el centro de trabajo se podrá determinar por áreas, siempre y cuando se encuentren perfectamente delimitadas con materias resistentes al fuego o por estar distanciadas lo necesario para evitar propagaciones. Las condiciones de prevención y protección contra incendios. En su Capítulo 7 la NOM enlista las condiciones de prevención y protección contra incendios, las cuales son acciones que el patrón debe seguir para cumplir:
» Instrucciones de seguridad apli-
cables en cada área del centro trabajo al alcance de los trabajadores, incluidas las relativas a la ejecución de trabajos en caliente en las áreas en las que se puedan presentar incendios y supervisar que éstas se cumplan. Programa anual de la revisión mensual de los extintores. Colocar y disponer de los extintores en las áreas de los centros de trabajo, ubicarlos en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos y contar con al menos uno por cada 300 metros cuadra-
» »
dos de superficie o fracción, cuando el riegos sea ordinario; o cada 200 metros si es de riesgo alto. Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión y pruebas a los equipos contra incendio, a los medios de detección y, en su caso, a las alarmas de incendio y sistemas fijos contra incendio. Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones eléctricas de las áreas del centro de trabajo, con énfasis en aquellas clasificadas como de riesgo de incendio alto, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir. Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones de gas licuado de petróleo y/o natural, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir Contar, con la señalización que prohíba fumar, generar flama abierta o chispas e introducir objetos incandescentes, cerillos, cigarrillos o, en su caso, utilizar teléfonos celulares, aparatos de radiocomunicación, u otros que puedan provocar ignición por no
»
»
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ser intrínsecamente seguros en las áreas en donde se produzcan, almacenen o manejen materiales inflamables o explosivos. Señalizar en la proximidad de los elevadores, que prohíba su uso en caso de incendio. Prohibir y evitar el bloqueo, daño, inutilización o uso inadecuado de los equipos y sistemas contra incendio, los equipos de protección personal para la respuesta a emergencias, así como los señalamientos de evacuación, prevención y de equipos y sistemas contra incendio, entre otros. Mantener controles de acceso para los trabajadores y demás personas que ingresen a las áreas donde se almacenen, procesen o manejen materiales inflamables o explosivos. Contar con las medidas o procedimientos de seguridad para el uso de equipos de calefacción, calentadores, hornos, parrillas u otras fuentes de calor, en las áreas donde existan materiales inflamables o explosivos; y supervisar que se cumplan. Prohibir y evitar que se almacenen materiales o coloquen obje-
» »
»
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tos que obstruyan e interfieran el acceso al equipo contra incendio o a los dispositivos de alarma de incendio o activación manual de los sistemas fijos contra incendio. Contar con rutas de evacuación Contar con salidas normales y/o de emergencia
» »
Plan de atención a emergencias de incendio Se considerarán cumplidos los requisitos del Capítulo 8 cuando el Plan de Contingencias vigente esté autorizado por la autoridad competente de Protección Civil. Para centros de trabajo con riesgo de incendio alto, el plan de atención a emergencias de incendio deberá contener además lo siguiente:
a) Las brigadas de primeros auxi-
lios, de comunicación y de evacuación
b) Los procedimientos para realizar sus actividades; y
c) Los recursos para desempeñar las funciones de las brigadas.
Brigadas contra incendios. Para determinar el número de integrantes, deberán ser seleccionados entre los trabajadores que cuenten con disposición para participar y con aptitud física y mental para desarrollar las funciones que se les asignen en el plan de atención a emergencias de incendio. Sus funciones principales son las de evaluar los riesgos de la situación de emergencia por incendio y operar los equipos, herramientas y sistemas fijos contra incendio, así como saber utilizar
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el equipo de protección personal contra incendio, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, los procedimientos establecidos y la capacitación proporcionada por el patrón o las personas capacitadas que éste designe. Simulacros de emergencias de incendio. Los simulacros de emergencias se deberán desarrollar al menos una vez por año cuando se encuentre clasificado en riesgo de incendio ordinario en el centro de trabajo; y dos veces por año en aquéllos de riesgo de incendio alto. Los simulacros se deberán realizar por áreas o por todo el centro de trabajo. Capacitación. Los trabajadores deberán ser capacitados para prevenir incendios en el centro de trabajo, de acuerdo con los riesgos de incendio que se pueden presentar en sus áreas o puestos de trabajo, en los aspectos básicos de riesgos de incendio y conceptos del fuego. Los brigadistas de los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto deberán ser capacitados además en la aplicación de las instrucciones para atender emergencias de incendio, en apego al plan de atención a emergencias de incendio. Aplicación de la NOM. La presente NOM entró en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, el 9 de Junio de 2011, dejando de tener vigencia la NOM-002-STPS-2000 Condiciones de Seguridad – Prevención, Protección y Combate de Incendios en los Centros de Trabajo” publicada en el DOF el 08 de septiembre de 2000.
Conclusión. En muchas ocasiones los sujetos obligados a la aplicación de la Normas Oficiales Mexicanas no les prestan mucha atención, antes que lo jurídico debemos tomar en cuenta que se tratan se recomendaciones técnicas para la seguridad de las personas, en este caso en prevención de los incendios, evitando pérdidas de vidas y económicas. Tomemos en cuenta que el gobierno es el encargado de identificar los riesgos, evaluarlos y emitir las NOM. Sin embargo, en el proceso se suman las consideraciones de expertos externos provenientes de otras áreas. Ahora, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su fracción XI, establece que una Norma Oficial Mexicana es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en su precepto número 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación, por lo que estas normas son de uso obligatorio para quien cae dentro del alcance de la aplicación de las mismas y cuando las actividades o productos se hagan durante la vigencia de la misma. Así, que debemos atenderles para evitar sanciones y sobre todo, en caso de accidentes no se responsabilice por daños y perjuicios en demasía y se evite cualquier consecuencia penal que puede costar la libertad.