Mayo-Junio, 2014

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CONTENIDO EN PORTADA

8

REPARTO DE UTILIDADES LO QUE DEBES OBSERVAR

16

R eparto de Utilidades a Socios

40

Conozca cómo contratar trabajadores eventuales

20

Tips para Mujeres

44

El principio de la Litis abierta en México

22

Big Brother Fiscal Contabilidad descubierta

48

El regimen de incorporación fiscal, un club restrictivo

52

Devolución de contribuciones y sus inconvenientes

57

Cambios importantes del nuevo reglamento del código fiscal

26

Emprendedoras

El arte de Delegar, Sutilezas de la práctica

30

¿Cómo crear un consejo

34

¿Cómo deducir gastos hechos en el extranjero?

de administración?

60 66 72 76

Certificación ISO 9001:2008

Ventaja competitiva Condonación de

adeudos fiscales

Mazayelli

El Alimento - Medicina

Aclaración bancaria

Proceso paso a paso



PRESIDENTE

Daniel Guzmán Santander

DIRECTOR GENERAL

Adrián Alfonso Paredes Santana

D I R E C T O R A E J E C U T I VA

DIRECTOR EDITORIAL

Roxana Verónica Cruz Yépez

Arturo Accio Paredes Santana

DIRECTORA DE ARTE

D I R E C T O R A D M I N I S T R AT I V O

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Alan Ernesto Yepez Arellano

COLABORADORES

Adrián García Espinosa

José Bonifacio Serrano Rojo

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José Pablo Ramos Castillo

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Luis Rene Paleo Zaragoza

Carlos Daniel Hermosillo Reséndiz

Manuel Rodriguez Sotelo

Cesar Miranda Sánchez

Maria del Carmen Carillo Maravillas

Cesar Aurelio Ceballos Peña

Miguel Ángel Cornejo y Rosado

Cesareo Miranda Valenzuela

Octavio De la Torre de Steffano

Eduardo Paz López Enrique González Toscano Fernando Guillen de la Cruz Fernando Rafael Ramos Gallardo

Olivia Vázquez de la Rocha Oscar Adrián Fabián Barajas Pedro García Aguilar Ramiro Aguirre Aguirre

Gabriel Gallardo Rincón

Raúl Alejandro Melgar Díaz

Gerardo Rodriguez Félix

Ricardo Robles Jimenez

Guillermo Coronado Aguilar Guillermo Tovar Partida

Rodrigo Perez Perez Rodrigo Soto Velasco

Héctor Manuel Heredia Quintana

Sebastián Velásquez Ríos José Antonio Melgar Díaz S TA F F

C O L A B O R A D O R A E N E S PA Ñ A

Guadalupe Milagros Lucio

Rogelio Guzmán Torres

P R O T E C C I Ó N D E D AT O S

ASESORES EXTERNOS:

Luis Eduardo López Santana

ASMX Group, S.C. / Finanzas

WEB MASTER

Fernando Mireles López

AT E N C I Ó N A C L I E N T E S

Yocelin Montes de Oca Nadia Miranda Héctor Gabriel Sánchez Ramírez Lázaro Pérez Córdoba

Dictamen en trámite ante la Asociación Nacional de Dictaminadores de Medios

COLABORADOR EN EEUU

DISEÑO EDITORIAL

CERTIFICACIÓN DE CIRCULACIÓN EN TRÁMITE

Luis Antonio X. Alonso

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MEDIO INTEGRANTE DEL

Ricardo Santana Josúe Chávez Cynthia Ramírez

CONSEJERO EMPRESARIAL. La Revista Mexicana de Asesoría Integral Corporativa. Publicación Mensual editada por: Magister COEM S. de R. L. de C. V., Oficinas Generales: Francisco J. Mújica 590, Colonia Jardines Alcalde, Guadalajara Jalisco, C.P. 44298, Tel.

(33) 3819 5845 / Oficina Puebla: Avenida 3 Poniente 1514-A, Centro Histórico, C.P. 72000, Puebla, Pue., Teléfono (222) 129.2597, 129.70.80 Editor Responsable Isidoro Daniel Guzmán Santander. Certificado de licitud de título en trámite, Certificado de licitud de contenido en trámite ante la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de reserva de derechos al uso exclusivo ante la SEP 04-2012-100311422800-102. Año I, Edición Junio 2014, Número 05. Correspondencia de segunda clase. Franqueo pagado, permiso de publicación periódica autorizado por SEPOMEX PP21-00004. Impresión: COMPAÑÍA IMPRESORA EL UNIVERSAL, Allende 176, Col. Guerrero, C.P. 06300, México, D.F., Tel. 5117.0190. Distribución propia. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de Consejero Empresarial. Todos los derechos reservados, prohibida la reproducción total o parcial, incluyendo cualquier medio electrónico o magnético, sin el permiso escrito del editor. CONSEJERO EMPRESARIAL. La Revista Mexicana de Asesoria Integral Corporativa es Marca Registrada. Los anuncios y publicidad son propiedad y responsabilidad de los anunciantes. El contenido de esta publicación tiene un propósito exclusivamente informativo y no deberá ser considerada como la opinión directa o relativa de CONSEJERO EMPRESARIAL, La Revista Mexicana de Asesoría Integral Corporativa, sino de sus autores. En ningún caso CONSEJERO EMPRESARIAL, la Revista Mexicana de Asesoría Integral Corporativa, sus sociedades o corporaciones vinculadas, ni los socios, agentes o empleados, serán responsables de ninguna decisión o medida tomada confiando en la información contenida en esta publicación, ni de ningún daño directo, indirecto, especial o similar.

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DOCTORADO EN CIENCIAS DE LO FISCAL Acuerdo N° 20081155 de Fecha: 16 de Junio del 2008

11de Julio del 2014.

Fecha de Inicio:

V i ernes de 16:00 a 21:30 hrs. y Sábados de 08:30 a 14:00 hrs. ( Sesiones cada quince días}

MAESTRÍA EN IMPUESTOS Acuerdo N°. 20091256 de fecha: 7 de Diciembre del 2009 05 de Julio del 2014.

Fecha de Inicio:

Sábados de 08:30 a 14:00 hrs.

MAESTRÍA EN FINANZAS

Acuerdo N°. 20121354 de fecha: 7 de Agosto del 2012.

Fecha de Inicio:

11 de Julio del 2014. V i ernes de 16:00 a 21:30 hrs. y Sábados de 08:30 a 14:00 hrs. ( Sesiones cada quince días}

MAESTRÍA EN GESTIÓN DE NEGOCIOS Acuerdo N°. 20081154 de fecha: 16 de Junio del 2008.

Fecha de Inicio:

08 de Julio del 2014.

Martes y Jueves de 19:00 a 22:00 hrs.

Fernando A. Jiménez Castillo Mail: fernando.jimenez@iee.com.mx Mayores Informes: Calle Sol # 2742 Col. Jardines del Bosque Tels. (33) 4777-7433 y 01800-7777-433


EDITORIAL El día que nadie quería que llegara nos alcanzó, las obliga-

cuestionable en muchos temas, se explican de manera

ciones fiscales para los contribuyentes son excesivas, no

objetiva los principales puntos que debe conocer todo

sólo tendientes a la autodeterminación de las contribucio-

contribuyente.

nes sino de realizar plenamente una autofiscalización, todo

Estrenamos en la Revista la temática de lo contencioso

con el objetivo de subir los niveles de recaudación en el

con el estudio: “El principio de litis abierta en México”, con

país, dejando a un lado juzgar esta situación, debemos estar

lo que estamos aportando conocimiento sobre la defen-

atentos a estos nuevos cumplimientos, sobre todo evaluar

sa fiscal, que en los siguientes años será abundante, así

que estamos entrando a un periodo donde las autoridades,

como también se cuenta con una magnifica guía para lle-

sea por la ley federal para la prevención e identificación de

var a cabo autocorrecciones en el ejercicio de facultades

operaciones con recursos de operaciones Ilícitas o todas las

de comprobación con la ventaja de la conducción de mul-

reformas tributarias, tienen una capacidad de observarnos

tas derivadas de hechos u omisiones, permitiendo tener

todo nuestro entorno económico, nos miran a trescientos

otra opción en lugar de interponer un juicio de nulidad.

sesenta grados, lo que obviamente a los empresarios tiene

En materia corporativa dos especialistas nos guían

preocupados, pero la mentalidad debe estar enfocada en

en los aspectos más importantes que se deben cumplir

estar más informados y ser asesorados para estar prepara-

en dos actos societarios, el primero sobre el reparto de

dos a actuar dentro de ésta nueva época. Es preocupante

las ganancias entre los socios, y el segundo, nos explica

la vulneración que sufren los derechos humanos con tanta

la manera de constituir y operar un Consejo de Admi-

información proporcionada por mandato de ley.

nistración. El principal problema en las empresas, sean

En una reacción la Revista Consejero Empresarial en

grandes, medianas o pequeñas, incluso en las tareas

este número publica colaboraciones para mantener in-

individuales que podemos delegar a otro integrante del

formados a nuestros lectores sobre estos temas, como

equipo y no sabemos cómo hacerlo, una especialista en el

lo es el “Big Brother Fiscal”, donde se explica este fenóme-

tema de la organizaciones nos explica como hacerlo para

no mediante el cual el fisco conoce cada movimiento que

mejorar el trabajo en conjunto, aumentando la eficiencia,

hacemos, por esto es importante conocer estas reglas,

“El arte de delegar”. La mujer como principal bastión en

también en caso opuesto tenemos el de “Malas prácticas

la familia, en la sociedad actual también es participe en

en la devolución de contribuciones”, donde se retoma

los negocios, no sólo como empleada sino también como

del resultado del análisis sistémico llevado a cabo por

emprendedora, llevando su responsabilidad de ser ma-

la PRODECON sobre las principales irregularidades en

dre y esposa al mundo de los negocios, tópico abordado

estos procedimientos, tales como las excesivas solici-

con la participación “Tips para mujer empresaria”.

tudes de información, además se tiene una colaboración

Nos despedimos con la convicción de seguir siendo un

práctica sobre el nuevo reglamento del Código Fiscal de

medio que informa y forma a empresarios y a sus asesores.

la Federación, que sin ser abundante en un ordenamiento

El Editor



Taller Fiscal

REPARTO DE

UTILIDADES lo que debes observar

“EL REPARTO DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA ES UN TEMA SUMAMENTE IMPORTANTE, TODOS LOS TRABAJADORES ESTÁN SIEMPRE EN ESPERA DE ESTA PRESTACIÓN, POR LO QUE SUS EMPLEADORES DEBEN ESTAR ATENTOS A SU ADECUADO CÁLCULO Y REPARTO.”

Por Adrián Alfonso Paredes Santana

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Licenciado en Contaduría Pública y en Derecho por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C., Diplomado en Estudios Avanzados y Doctorando en Derecho Administrativo por la Universidad San Pablo CEU Madrid.


Consejero Empresarial

Antecedentes Los seis incisos de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, representan la estipulación principal que regula la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), y el capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en sus artículos que van desde el 117 al 131, se establece que es facultad de la Comisión Nacional para Reparto de Utilidades establecer el porcentaje que será objeto de reparto entre los empleados, se regula el procedimiento que seguirán los representantes laborales ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para el caso de que tengan objeciones; el procedimiento para su determinación y pago según los artículos siguientes, es que después de que el patrón haya entregado su declaración anual, tendrá diez días para entregar una copia a sus trabajadores, los cuales por si mismos o a través del sindicato que los represente, dispondrán de un término de 30 días para hacer sus observaciones ante la mencionada Secretaria para que dicte resolución definitiva respectiva, sin poder ser recurrida por los trabajadores de ninguna forma. Según el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades deberá hacerse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, el mes de mayo tratándose de personas morales y junio tratándose de personas físicas, tomándose como base la renta

gravable que para tales efectos establezca la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que para el tema actual será con la legislación vigente hasta 2013. Sujetos obligados y exentos de repartir utilidades a sus trabajadores Son sujetos obligados a participar utilidades todas las empresas, negocios, unidades económicas de producción o distribución de bienes o prestación de servicios, sean personas físicas o morales que cuenten con empleados a su servicio. Los sujetos exceptuados de esta obligación son las siguientes:

»»Las de nueva creación, durante

el primer año de funcionamiento. Término que comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante el Registro Federal de Contribuyentes en primer término. Las de nueva creación, dedicadas

»»

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a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como son los casos de los asilos, fundaciones, etcétera. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta obligación.

»» »»

»»

Finalmente, aquellas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos de acuerdo con resolución emitida por la Secretaría

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del Trabajo y Previsión Social el día 19 de diciembre de 1996. Trabajadores con derecho En inicio son todos los que presten un servicio personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran. En el caso de trabajadores por obra o tiempo determinado que prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes temporales, tiene derecho cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, si ese periodo mínimo es a través de dos años, sin llegar a este número en uno solo, no podrá ser participe en las utilidades. Para el efecto de este cómputo, la fracción IV del artículo 127 de la LFT establece que las madres trabajadoras durante los periodos prenatales y postnatal, y quienes hubieran sufrido un riesgo de laboral durante el periodo de incapacidad tempo-

“Son sujetos obligados a participar en las utilidades de todas las empresas, negocios, unidades económicas de producción o distribución de bienes o prestación de servicios, sean personas físicas o morales que cuenten con empleados a su servicio” ral, será considerado ese tiempo como servicio activo. Trabajadores excluidos de reparto La fracción I del artículo 127 de la LFT contempla que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas; la VI contempla los empleados domésticos y los profe-


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sionales; técnicos, artesanos y cualquiera que en forma independiente prestan servicios, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada. Reitero que aquellos que no hayan laborado menos de 60 días durante el año a calcular. Salario base de determinación Para los efectos del reparto de utilidades, salario es la cantidad que se perciba por cuota diaria, que es la cantidad fijada en el contrato individual de trabajo o en los colectivos o ley; se excluye las sumas por concepto de trabajo extraordinario, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la LFT. En los casos de sueldos variables, por destajo o comisiones, se tomará el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia del reparto de utilidades. En los mixtos se tomará en cuenta únicamente el salario fijo para determinarla. En el salario base máximo que se considerará para determinar la participación de los trabajadores de confianza, que perciban salarios superiores al trabajador sindicalizado o de base de mayor salario, se ajustará a lo que dispone la fracción II del artículo 127 de la LFT, se realizará lo siguiente:

1. Se sumará el salario que durante el año haya obtenido

el trabajador sindicalizado o de base de mayor salario; a esta suma se aumentará 20% y se lo considerará como salario base máximo. En cuanto a las empresas que tengan varias plantas o sucursales, el cálculo para determinar el salario máximo de estos trabajadores se hará por cada establecimiento, y el resultado será el salario base máximo.

2.

Es importante tener presente, las empresas tomarán en base los ingresos obtenidos en el ejercicio se le restan las deducciones autorizadas así como las cantidades que son no deducibles para la LISR, el resultado es la renta gravable que sirve de base para el cálculo de la PTU, esto de acuerdo con el régimen de tributación que tengan. A continuación se muestran los principales: Personas morales Título II de la LISR El artículo 16 de la LISR establece la mecánica para determinar la base gravable para el reparto de utilidades de acuerdo con la siguiente tabla:

TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES

-

Ajuste anual por inflación acumulable

+ Ingresos por dividendos o utilidades en acciones Utilidad cambiaria exigible Diferencia entre la enajenación de activo fijo y la ganancia acumulable Total de ingresos para la renta gravable TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS

-

Inversiones Ajuste anual por inflación deducible Depreciación contable Dividendos o utilidades que se reembolsen Pérdida cambiaria exigible Total de deducciones para la renta gravable Total de ingresos para la renta gravable

- Total de deducciones para la renta gravable = Base gravable para PTU x 10% = PTU del Ejercicio Actividades empresariales y profesionales El mecanismo para calcular la cantidad a repartir a los trabajadores a cargo de personas físicas es de acuerdo a las diversas reglas legales que se establecen en los diferentes capítulos del Título IV de la LISR. Al caso del tema, respecto a las actividades empresariales o prestación de servicios profesionales, a las comprendidas en el capítulo II del título IV, en el artículo 132, dispone que para los efectos de determinar la base de reparto, se deberá de considerar el contenido del primer párrafo del artículo señala que: “Para los efectos de las Secciones I y II de este Capítulo, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 120 y 127 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad

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Taller Fiscal

fiscal que resulte de conformidad con el artículo 130 de esta Ley. …” -Énfasis añadido Como se puede apreciar tanto las personas físicas con Actividades Empresariales o Prestación de Servicios Profesionales, como las del Régimen Intermedio, deberán de determinar la utilidad fiscal del ejercicio de acuerdo a lo contemplado por el primer párrafo el artículo 130 de la LISR: “Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas

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conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable. …” -Énfasis añadido Estos son los elementos en la determinación de la utilidad gravable base para su cálculo, como podemos apreciar del texto anterior, la PTU pagada en el ejercicio fiscal por el que se determine se podrá disminuir de la utilidad fiscal: INGRESOS GRAVADOS PARA EL ISR EFECTIVAMENTE COBRADOS

-

Deducciones autorizadas

= Base gravable para el ISR -

PTU pagada en el ejercicio

-

Pérdidas de ejercicios anteriores

=

Base gravable para PTU del ejercicio

x 10% =

PTU del ejercicio


Consejero Empresarial

Cuando se obtengan ingresos por ambas actividades, esto es, por empresariales y servicios profesionales, se determinara la PTU en forma individual por cada actividad, ejemplo: Determinación de Ingresos Ingresos por actividad empresarial

$ 1’500,000.00

Ingresos por servicios profesionales

$ 500,000.00

Total de Ingresos

$ 2’000,000.00

Cálculo de PTU para actividades empresariales Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio

$ 1’500.000.00

Menos : Deducciones autorizadas

$ 1’400,000.00

Base gravable para PTU

$ 100,000.00

Porcentaje para PTU

10%

PTU generada en el ejercicio por Actividad Empresarial

$ 10,000.00

Cálculo de PTU para actividad profesional Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio

$ 500.000.00

Menos : Deducciones autorizadas

$ 300,000.00

Base gravable para PTU

$ 200,000.00

Porcentaje para PTU

10%

PTU generada en el ejercicio por profesional

$ 20,000.00

Esto es en caso de que en ambas actividades tengan empleados, en el caso de que solo haya en actividad empresarial, el cálculo en actividad profesional no se realiza. Régimen de Pequeños Contribuyentes De conformidad al cuarto párrafo del artículo 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para los efectos del

Régimen de Pequeño Contribuyente, la renta gravable sobre la que se establece el reparto de la PTU será el resultado de multiplicar el Impuesto sobre la Renta a cargo del contribuyente en el ejercicio por el factor 7.35, tal y como se muestra a continuación: ISR A CARGO DEL EJERCICIO

x 7.35 = renta gravable para el PTU x 10% =

PTU del ejercicio

Distribución entre los trabajadores Al resultado se le deberá adicionar las cantidades que no se hubiera pagado el ejercicio anterior por este concepto. En el artículo 123 de la LFT, se establece que las utilidades repartibles se dividirán en dos partes iguales, para que la primera se reparta de igual forma entre todos tomando en consideración el número de días efectivamente laborados por cada uno en el año calendario; para obtener el factor por el que se multiplicarán los días trabajados por trabajador y obtener lo que le corresponde a cada trabajador por este concepto, primero se sumarán los días laborados por cada trabajador,

“Todos los que presten un servicio personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran”

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Taller Fiscal

“Existe un criterio jurisprudencial donde se contempla que la empresa contratista y la contratante se consideran una sola unidad económica, por lo que son responsables de la relación laboral” para después sumar todos los resultados de la operación y obtener el total de días laborados por los trabajadores en el año, tal y como se muestra en el siguiente cuadro tomando un ejemplo sobre un reparto total por la cantidad de $28,000.00, donde se toma un 50% para un primer cálculo de la siguiente manera: Nombre del Trabajador

Salario devengado en el año

1

$10,000.00

2

$12,000.00

3

$12,500.00

4

$10,500.00

Total de salarios devengados

$45,000.00

Posteriormente, el 50% de la utilidad repartible -$14,000.00- en función a salarios devengados se dividirá entre el total de salarios devengados que se obtuvo con anterioridad tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

14

Utilidad repartible en función de días laborados

$14,000.00

/

Total de salarios devengados

$45,000.00

=

Factor de utilidad según salarios devengados

.3111

A continuación, se tomarán los salarios percibidos por cada trabajador y se multiplicarán por el factor de utilidad que resulto de la operación anterior:


Consejero Empresarial

Nombre del Trabajador

Salarios percibidos por el trabajador

Factor de utilidad según salarios devengados

Total de percepción

1

$10,000.00

.3111

$ 3,111.00

2

$12,000.00

.3111

$ 3,733.20

3

$12,500.00

.3111

$ 3,888.75

4

$10,500.00

.3111

$ 3,266.55

Total –redondeado-

$45,000.00

$14,000.00

CONCLUSIÓN Como se mostró el primer paso es determinar la base gravable para PTU acorde al régimen de tributación para efectos de la LISR de cada contribuyente. Como un comentario adicional, el pago de esta prestación a personas empleadas mediante outsourcing, debemos mirar detenidamente lo que indica la fracción IV Bis del artículo 127 de la LFT, donde se contempla que todos los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de reparto. En la actualidad existe un criterio jurisprudencial donde se contempla que la empresa contratista y la contratante se consideran una sola unidad económica, por lo que son responsables de la relación laboral, a comentario muy particular no puede ser aplicada para obligar a la empresa beneficiaria de los servicios a repartir a los trabajadores de ésta, aunque debo ser claro, existen puntos de vista distintos al que sostengo, por lo que recomiendo se asesore siempre de un especialista de esta materia para que evalué el contrato de tercerización y como se lleva a cabo su ejecución para evitarse situaciones que cuesten dinero a la empresa.

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DE

Consejero Corporativo

Reparto UTILIDADES a Socios

“ES COMÚN QUE EN LAS SOCIEDADES SE DECRETE EL REPARTO DE LAS UTILIDADES PARA LOS SOCIOS CORRESPONDIENTES A UN EJERCICIO SIN CONTEMPLAR LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE CONTIENE PROPIA LA LEGISLACIÓN, EN ESTE BREVE ESTUDIO SE ENUNCIARAN DE FORMA PRECISA EL ORDEN Y CUALES SE DEBEN CUMPLIR”.

Por Antonio Rodríguez López Licenciado en Derecho, Master in Business Administration (MBA) en el IPADE Business School, Corredor Público número 42 del Estado de Jalisco, y socio director de “Antonio Rodríguez Abogados”, S.C.

E

n la práctica, frecuentemente nos hacen la pregunta de cuál es el proceso para repartir las utilidades en las Sociedades Anónimas y en qué momento pueden decretarse, motivo por el cuál procedemos a establecer un procedimiento simple y concreto para realizar el reparto de las mismas.

1.

Momento para determinar las utilidades Antes que nada debemos de partir de que el ejercicio social de las sociedades mercantiles, incluyendo desde luego a las sociedades anónimas, es igual al año calendario, mismo que también es conocido como el calendario gregoriano. En efecto, el artículo 8-A de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que el ejercicio social de las sociedades deberá de coincidir con el año calendario, esto es, del primero de enero al 31 de diciembre del mismo año.

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2. Momento para aprobar los es-

tados financieros Es frecuente la pregunta de si podemos repartir utilidades antes de terminar el ejercicio social, al fin y al cabo las mismas ya se encuentran reflejadas en la contabilidad de la sociedad. La respuesta a lo anterior, es muy sencilla, la respuesta es no es adecuado, ya que no podemos determinar las utilidades hasta que se cierre el año.


Consejero Empresarial

Para entender lo anterior, pongamos por ejemplo lo sucedido en el año de 1994 cuando, el 20 de diciembre hubo una primer devaluación en México que cambió los estados financieros de las empresas, situación que debió de reflejarse al cierre del ejercicio, imaginemos una empresa que todo el año tuvo utilidad en sus estados financieros internos, pero que al llegar a diciembre y dado que contaba con créditos en dólares, los mismos fueron incrementados en más de 150%, en el ejemplo esa empresa tuvo que registrar un pasivo mayor, contra una modificación en la cuenta de utilidad o pérdida del ejercicio actual, generando una pérdida.

Esa es la razón por la cuál la ley solamente permite que una vez terminado el ejercicio se permita el reparto de las utilidades, ya que desconocemos cuál va a ser el impacto de los movimientos antes de cierre de año. 1 Sobre lo anterior y por un efecto contenido en la legislación fiscal de la década de los ochentas, nuestros tribunales fiscales se han pronunciado en contra de esta figura, incluso llegándolos a definir como “Di1 El artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas deberá de aprobar el informe presentado por la administración a que se refiere el artículo 172 del mismo ordenamiento.

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Consejero Corporativo

videndos Interinos”, es decir, utilidades que no fueron arrojadas por un ejercicio social completo y cuyo beneficio pretendió asignarse a los accionistas. Mención aparte deben tener las utilidades obtenidas de ejercicios anteriores que no han sido aprobadas, en ese caso se pueden aprobar uno, dos o diez años después, sin perder ningún tipo de derechos.

3. Aprobación de las utilidades

Es facultad de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas el llevar a cabo, la aprobación de los estados financieros anuales, por lo que a través de dicha asamblea se deberá de aprobar la utilidad contenida en los mismos. Sobra decir que los estados financieros deberán arrojar una utilidad para que la misma sea susceptible de ser aprobada por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

4.

Constitución de Reserva Legal Una vez aprobada la utilidad, se deberá de proceder a constituir la reserva legal según se establece en el artículo 20 de la Ley General

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de Sociedades Mercantiles que a la letra señala: “Artículo 20.- De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.”

Hemos conocido casos en los que los accionistas deciden incrementar el porcentaje para la constitución del fondo de reserva con la finalidad de contar con mayores posibilidades de reparto de utilidades en los siguientes ejercicios, como se puede apreciar en el artículo transcrito, esto es perfectamente válido, pues la propia ley nos permite dicha ampliación. También puede existir el caso de que se disminuya el capital social y, por ende, la reserva legal sea susceptible de reducirse en forma proporcional.

“La ley solamente permite que una vez terminado el ejercicio se permita el reparto de las utilidades, ya que desconocemos cuál va a ser el impacto de los movimientos antes de cierre de año”.


Consejero Empresarial

Debemos entonces disminuir de la utilidad la reserva a que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y entonces tendremos la utilidad susceptible de repartir.

5.

Determinación de la utilidad a repartir Una vez restado lo anterior, podemos determinar la utilidad a repartir, cabe señalar que a dicha utilidad aún no le podemos denominar como dividendo, pues el dividendo es aquél que le corresponde a cada acción, mientras que la utilidad a repartir corresponde a la totalidad de las acciones. La Asamblea General Ordinaria de Accionistas procederá entonces a aprobar la utilidad y, en su caso, determinar la utilidad, eso significa que de la utilidad que ya le restamos la reserva legal, podemos aprobar que solamente se reparta una parte y no la totalidad de la mismas. Existen sociedades que tienen ciertas reglas sobre el reparto de las utilidades, algunos ejemplos son: (i) que de las utilidades por lo menos el “x” por ciento de las utilidades se reinviertan en la sociedad; (ii) que de las utilidades por lo menos el “x” por ciento se dediquen a investigación y desarrollos de nuevos productos; o (iii) que de las utilidades por lo menos el “x” por ciento se destine a repartirlas entre los accionistas.

6.

Determinación del dividendo Una vez aprobada la utilidad a repartir, se procede a dividir entre el número de acciones que

“Aprobada la utilidad, se deberá de proceder a constituir la reserva legal según se establece en el artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles” representen la totalidad del capital social, siempre que las mismas hayan sido debidamente pagadas y por ende se encuentren pagadas (también se les denomina como acciones “liberadas”).2 Esta división genera entonces un pago por acción; a este pago por acción, se le conoce como “dividendo”, es decir, es el monto que le corresponden a cada una de las acciones por el reparto de las utilidades. El dividendo entonces será el pago que corresponda por acción.

7.

Fecha de pago del dividendo Generalmente no se establece la fecha de pago del dividendo. Sin embargo, es nuestra sugerencia establecer una fecha de pago y el orden en que se realizará el mismo, pues pueden surgir inconformidades, en el caso de que se paguen primero los dividendos de unos accionistas que de otros. Cabe señalar, que la sociedad puede llevar a cabo la contratación de crédito para el pago de los dividendos, pues no existe ninguna disposición establecida en la Ley General de Sociedades Mercantiles, ni en ninguna otra legislación mercantil aplicable, para que las sociedades se abstengan de contratar créditos para el pago de los dividendos, sin embargo existen algunas instituciones de crédito que establecen el reparto de dividendos como una causal de vencimiento anticipada en sus contrato, por lo que debemos de conocer dichos documentos a detalle para su adecuado cumplimiento. 2 Efectivamente el articulo 116 señala a la letra: “Artículo 116.- Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas, así como de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación…”

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Tips

Factor Rosa

®

TIPS PARAMUJERES

emprendedoras “EL EMPRENDER ES UNA TAREA DIFÍCIL QUE POCAS PERSONAS TOMAN, PERO QUIENES DECIDEN COMENZAR MUCHOS NO ESTÁN PREPARADOS TÉCNICAMENTE, PERO TIENE UN ALTO PRECIO, QUE SI NO ESTÁ PREPARADO PARA PAGARLO SEGURAMENTE SERÁ UN FRACASO. LO MÁS IMPORTANTE DESPUÉS DE UNA ADECUADA PLANIFICACIÓN ES TENER EL CARÁCTER Y PACIENCIA PARA ESPERAR A LOGRAR LA METAS ECONÓMICAS, DE LO CONTRARIO EMPEZARÁN LAS FRUSTRACIONES QUE INCIDIRÁN DIRECTAMENTE CON LAS DECISIONES DEL NEGOCIO PUDIENDO VERSE AFECTADO”.

Por Roxana Verónica Cruz Yépez Licenciada en Mercadotécnica, Diplomada en habilidades gerenciales, y en Dirección de Negocios por el Instituto de Especialización de Ejecutivos, S.C., Directora de desarrollo institucional de la firma “PVE Consultores”, S.C., Presidenta de la “Fundación COEM”, A.C.

E

n días pasados leyendo cierto material que obtuve asistiendo a un diplomado de negocios recordé cuando comenzó mi inquietud por estos y lo que he aprendido de cada uno de ellos. Reflexione sobre cómo las personas han pasado por nuestra vida dejando lecciones y aprendizajes, como es mi caso en los negocios. En cierto tiempo tuve la oportunidad de crear un negocio de cafetería, cuando organicé mis ideas para comenzar con el negocio, lo primero que pensé fue: ¿cómo lo voy hacer?, si yo no sé nada de café. Sin embargo, tome un curso de 20 horas y emprendí este negocio paralelo al principal del cual obtuve ingresos extras.

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Claro, siendo inexperta en este ramo me surgieron varias preguntas, tales como: ¿qué cafetera comprar?, ¿qué licuadora?, ¿qué insumos voy a manejar?, ¿qué proveedores tendré? En fin, un sinnúmero de situaciones, aunque claro que tuve gente que me asesoró en el inicio y me ayudó a solucionar lo que en ese momento para mí eran grandes dudas. Al poco tiempo de abrir mi negocio me di cuenta que una simple sugerencia que me dieron de comprar cierta marca de licuadora no era la mejor opción, pues se dañó a los 6 meses de adquirirla y tuve que invertir en otra licuadora de marca de mejor calidad y por muy poca diferencia; claro que me moleste y dije: “¿por qué no me dijeron que había mejores opciones en el mercado?, ya que esto me implicó más del dinero programado de inversión. Comento lo anterior porque al emprender negocios, desde mi muy humilde punto de vista, debemos tomar en cuenta que nos enfrentaremos a varias situaciones y esto no debe de desanimarnos, acaso los grandes empresarios


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“Todo cuesta” no se enfrenan día a día con situaciones que les representan no sólo unos pocos miles de pesos, como fue mi situación; ellos deciden sobre millones. Por todo lo anterior aprendí ciertos puntos, los cuales quiero compartir:

1. Todo cuesta. No hablo sólo de dinero, sino también

de esfuerzo, dedicación y constancia. Algunas personas se desesperan, piensan que en 3 meses el negocio será un éxito y muchas veces no es así, la constancia nos permite en ocasiones innovar y por consiguiente el éxito. Aprende todo sobré el negocio. Por experiencia les comento que si emprendemos un negocio, tenemos que conocerlo a fondo (por no decir tomar la escoba y el trampeador) y esto claro nos lo da la constancia y el éxito. Conforme crecen los negocios nos vemos en la maravillosa situación de crear fuentes de empleo y si no conocemos ni hemos trabajado desde lo básico nuestro negocio, los empleados pueden manejarlo a su beneficio y lo que es un patrimonio para nuestra familia se viene abajo. Esto en ocasiones por no tener la humildad de ser empleado sin sueldo (en un principio del negocio) mientras nos damos la oportunidad de crecer. Trabajar arduamente y con buena administración (palabra clave en el éxito de los negocios). Dicen los expertos que después de 1 año y medio sin obtener utilidades del negocio, se empiezan a ver los resultados. Después de un tiempo lo que comenzó con un proyecto se solidifica y se vuelve negocio. Manejarnos bajo un código de ética. En los negocios parece que esta palabra no existe, por lo que es recomendable darlo a conocer aunque sea de forma verbal a colaboradores, proveedores y demás, esto se vuelve de algo personal en una forma de vida y siempre la gente lo nota. Pongamos atención cuando los comentarios son: ¡no me imaginé que fueras el dueño!

2.

3.

4.

La convivencia con los empleados debe ser muy buena, tus comentarios hacia los demás deben ser buenos a pesar de tener la oportunidad de decir lo contrario. Trabajamos con capital humano y a este le gusta sentirse

valorado. En una ocasión escuche lo siguiente: todas las personas tenemos un letrero invisible en la frente que dice: “hazme sentir importante”, recordando que para el éxito de nuestra empresa, el arraigar capital humano es en gran parte la solidificación de esta. Es por ello que tenemos la oportunidad de generar un cambio y aportar cosas buenas a la sociedad, creando fuentes en empleo en una empresa con valores y con experiencias buenas y malas. Compartiendo honestamente nuestras experiencias, como es el caso de mi relato de una simple licuadora, podemos evitar que se cometan estos errores de novatos en los negocios. Ahora cuando me preguntan: ¿cómo emprendo un negocio como el tuyo?, recuerdo aquella licuadora, en el que al no ser honestas las personas conmigo en ese momento, propiciaron que me representara un gran esfuerzo adquirir otra. Ahora la visión en mis otros y futuros negocios es diferente, comenzando con unas de las primeras lecciones de vida que tuve y que se resume en esta frase: “así como cada persona, cada situación en los negocios deja enseñanza”.

“Trabajar arduamente y con buena administración”

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Taller Fiscal

BIG BROTHER FISCAL

CONTABILIDAD

descubierta

“CON EL NUEVO RÉGIMEN FISCAL LAS AUTORIDADES ESTÁN EN COMPLETA ACTITUD DE VIGILAR LA TOTALIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE LOS EMPRESARIOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER CIUDADANO. ESTAMOS ENTRANDO A LA CASA DEL BIG BROTHER® FISCAL, DONDE CUALQUIER COSA QUE HAGAMOS VA A SER VISTA POR UNA PLATAFORMA. ESTO ES UNA FLAGRANTE VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD DE TODOS LOS MEXICANOS.”

Por Héctor Manuel Heredia Quintana Licenciado en Derecho en la Universidad de Guadalajara, Diplomado en Estudios Avanzados y Doctorando en Derecho Administrativo por la Universidad de San Pablo CEU Madrid, España.

P

areciera que en 1984 George Orwell predijo algo así como el futuro fiscal mexicano en su novela Big Brother®; pues en 2014, las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) han generado un aumento de obligaciones que permiten a las autoridades estar enteradas de manera inmediata y prácticamente sobre todas las actividades y movimientos de los contribuyentes, al grado de que la administración tributaria sea omnipresente en la actividad de las personas, todo esto a través de los medios electrónicos y obviamente de las herramientas legales que hoy en día el legislador le dotó al nuevo Big Brother® Fiscal mexicano. Me refiero en estas líneas, al envío de sus datos a la autoridad vía internet a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que es aquella información que describo enseguida:

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»»DE LA EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES:

• Datos generales de los clientes con quien se realizan operaciones. • La fecha en que se realizaron. • El importe obtenido del ingreso o deducción. • Los impuestos generados por cada transacción. • Concepto de la operación (determinar si es o no deducible).


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»»DERIVADO DEL ENVÍO DE CONTABILIDAD POR

»»DEL TIMBRADO DE LA NÓMINA:

INTERNET AL SAT:

• El importe pagado por sueldos o salarios a los trabajadores. • El conocimiento de los trabajadores a cargo del patrón y sus cargas sociales. • Conocimiento de los ingresos percibidos por persona (trabajador). • Deducción del pago de la nómina.

• • • • •

La forma de integración de la contabilidad. El cálculo de los impuestos. La determinación de pérdidas o utilidades. La aplicación de subsidios, beneficios o estímulos. El correcto registro de los ingresos y deducciones.

Quiero deciros a los contribuyentes y demás ciudadanos, que precisamente el tema de hoy versará sobre esta desnudez fiscal y su inconstitucionalidad.

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Taller Fiscal

En particular, hablaré del artículo 28 del CFF, que establece alguna de las obligaciones en materia contable y que específicamente en su fracción IV prevé una de observancia para todos los contribuyentes, que es ingresar en forma mensual la información contable a la página de internet del SAT. Si ahora el Big Brother® Fiscal que comenzó con la facturación electrónica ha completado el “circuito cerrado de vigilancia” para establecer medidas legales de supervisión continua, permanente e inmediata, lo cual se genera mediante la entrega de la información contable a la autoridad. Todo pareciera perdido desde esta perspectiva, pero no es así, pues en realidad esta situación es completamente contraria al texto de nuestra Constitución Federal y Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que México es parte; en tanto que ninguna autoridad no puede solicitar, requerir, exigir o acceder a la información, papeles, posesiones y propiedades de los ciudadanos, sin la expedición previa de una orden por escrito que funde y motive la causa legal del acto de molestia, lo cual se consagra en el artículo 16 del ordenamiento máximo de nuestro país, cuya transcripción resulta obligada: “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la

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ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

(…) La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.” Como podrá advertir amable lector, es insoslayable la obligación por parte del Estado y las autoridades que lo representan, de mantener un absoluto respeto a la privacidad de los papeles, libros o posesiones de los gobernados, sin justificación alguna, como pudiese ser la recaudación de impuestos. La Constitución es muy clara y expresamente manifiesta que solamente pueden requerirse papeles (información) o posesiones a los particulares mediante la expedición de una orden por escrito debidamente fundada y motivada explicando su finalidad; y aún más, este texto sanciona específicamente que la autoridad administrativa sólo podrá practicar visitas para exigir la exhibición de los libros y papeles que comprueben el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, obviamente sujetándose a determinadas formalidades. No es óbice comentar que

el fisco cuenta con las facultades correspondientes para comprobarlo, por lo que no se encuentra limitado, imposibilitado o impedido de ejercer sus actos administrativos en materia de fiscalización.

“Pareciera que en 1984 George Orwell predijo algo así como el futuro fiscal mexicano en su novela Big Brother®; pues las reformas al CFF han generado un aumento de obligaciones que permiten a las autoridades estar enteradas de manera inmediata y prácticamente sobre todas las actividades”


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Bajo la óptica que los papeles e información de las personas son una propiedad de los mismos, también podemos sostener que su protección se sustenta bajo la perspectiva de los Derechos Humanos, que se protegen por los artículos 12 y 17 de la Declaración Universal; 11.2 y 21.2 de la Convención Americana; y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En efecto, los tratados internacionales contemplan como derecho humano, la protección de los bienes o propiedades de las personas, bajo la imposibilidad del Estado de realizar injerencias en la esfera del gobernado, siendo obligatorio para nuestras autoridades el respeto a dichos preceptos internacionales (conocido como control de convencionalidad). Pues bien, confrontando el texto del artículo 28 fracción IV del CFF con el jerárquico superior establecido en el 16 de nuestra Carta Magna y los preceptos de los tratados internacionales referidos, encontramos que el derecho humano y garantía de privacidad de los papeles y posesiones (información, propiedades) de las personas se ve absolutamente violentada por la obligación irrogada. Así encontramos que el hecho de enviar la contabilidad mensualmente al SAT vía electrónica es completamente contraria a los derechos fundamentales referidos pues sea que se contenga por escrito o en archivo electrónico se considera como parte de los papeles y propiedades de las personas –bienes jurídicos tutelados-, las cuales solamente podrán ser requeridas, exigidas o revisadas por la autoridad mediante las formalidades que establecen los preceptos referidos, caso contrario, se provocaría una actividad estatal arbitraria y anárquica sobre las obligaciones y límites que tiene dentro del marco normativo.

Permitir como ciudadano que estos textos legales imperen sobre el Constitucional o Convencional, presupondrá la derogación de esta alta garantía y derecho humano y nos encontraremos no únicamente en la indefensión total frente a la autoridad, sino que podría provocar que el Estado pueda ingresar a nuestros domicilios y perpetrar cualquier acto sin sujetarse a las exigencias Constitucionales. Debemos recordar, que la administración tributaria ha obtenido a través de los años, herramientas para la obtención de información fuera del marco de nuestra Carta Magna, de donde inferimos que su intención no es precisamente sujetarse al más alto texto legal de la Nación, sino generar recaudación al margen de los derechos fundamentales y garantías individuales de los mexicanos. En tal sentido, debemos reclamar el respeto a nuestras garantías y, en particular, a las de seguridad jurídica y privacidad de papeles y posesiones (información), lo cual puede usted lector (contribuyente o no) puede ejercer por conducto de los medios de defensa que existen (juicio de amparo, juicio contencioso administrativo, etcétera.). Un reclamo legal y debidamente sustentado no sólo generará seguridad en su patrimonio, sino también provocará que en nuestro país se mantenga el Estado de Derecho, que hoy en día, está vulnerado por el propio Estado con este tipo de medidas fiscales, no obstante que se manifiesta un debido respeto a las leyes (más no a la Constitución y los derechos fundamentales). Si bien es cierto, la autoridad tiene una encomienda fundamental para el funcionamiento del país, la recaudación de contribuciones, también lo es que no puede realizarla por en-

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cima de los derechos fundamentales y convencionales de cada uno de los mexicanos, por lo cual debemos encausar el orden jurídico, partiendo del ejercicio del juicio de amparo por la violación flagrante que significa entregar nuestra documentación por mandato del CFF –insisto, aunque sea digital- sin limitante alguna, contrario a los mencionados textos constitucionales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene una labor sumamente difícil, tiene que resolver la contienda entre el Habeas Data frente a la Potestas Tributarium, debe considerar que en algunos países se ha determinado un principio al respecto “los requeridos deben ser intrínsecamente aptos para alcanzar el cumplimiento de la facultad autoritaria, como presupuesto para que pueda nacer el deber de proporcionarla”, situación que ni el CFF, ni su Reglamento ni mucho menos la Reglas de Resolución Miscelánea determinan todavía a la fecha de la elaboración de este análisis.

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Coaching

Factor Rosa

®

El arte

DELEGAR SUTILEZAS DE LA PRÁCTICA

DE

“EN TODA ORGANIZACIÓN EL DELEGAR TAREAS CONLLEVA

UNA COMPLEJIDAD, DESDE LA SELECCIÓN DE LA PERSONA ADECUADA PARA DESEMPEÑARLA COMO TRASMITIR ADECUADAMENTE LA INSTRUCCIÓN, POR LO QUE RECOMIENDO EN ESTE ANÁLISIS ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES PUNTOS A SEGUIR PARA HACERLO DE UNA MANERA ADECUADA”.

Por Aida I. Girscher La Verne Licenciatura y Posgrado en Psicología Educativa en el ITESO, Maestría en Administración en el ITESM y Diplomado en Círculos de Calidad.

E

l profesional actual, cualquiera que sea su área de desempeño, si es colaborador de una empresa, empresario o Profesionista Independiente, requiere de desarrollar distintas habilidades, que en su conjunto le permitan satisfacer las expectativas de su jefe, de sus colaboradores, de sus clientes, de su familia, de sus amigos e incluso de él mismo. Entre esas habilidades se encuentra la de delegar, que además está íntimamente ligada a la administración efectiva del tiempo y también a un estilo de liderazgo basado en el empowerment (empoderamiento).

¿Trabaja Usted tiempo extra? ¿Tiene varias horas de presión generalmente en su trabajo? ¿Debe llevarse trabajo a casa? Si esto le sucede con frecuencia, seguramente es usted un ejecutivo que no delega suficiente a otras per-

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sonas. Por extraño que parezca, muchos gerentes no hacen, ya sea porque prefieren hacer ellos mismos ciertas cosas, porque obtienen satisfacción y reconocimiento al lograr personalmente el resultado o consideran que nadie más puede hacerlo como ellos, el hecho es que no confían en otros. No es fácil delegar cuando el estilo de trabajo es centralizado, sin embargo, determinar qué partes


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TÉCNICA DE DELEGAR ¡Es mejor poner a trabajar a diez personas, que trabajar por diez personas! de nuestro trabajo pueden ser realizadas por nuestros colaboradores permitirá tener tiempo para profundizar en lo esencial de nuestra función y permitirá crecer a los colaboradores también. Cuando deseamos genuinamente mejorar, hay una forma muy fácil de encontrar la manera de hacerlo, basta con observar a los hombres de éxito y tratar de tomarlos como modelo, es decir, hacer nuestras algunas de sus técnicas o tácticas, pues seguramente, ellas les han permitido lograr sus metas. Dichas técnicas o tácticas hay que entenderlas como posibilidades de mejora, como opciones que, sí dan resultado, entonces las podremos adoptar.

¡Si alguien puede hacer algo con mayor rapidez, mejor y en una forma menos costosa que uno mismo, hay que dejar que lo haga! DELEGAR ES UN ARTE. Al delegar, el objetivo no es sólo lograr un resultado efectivo, sino potencializar los resultados efectivos. ¿Cómo desarrollar ese arte?

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Coaching

A continuación les comparto algunas recomendaciones para llevarla a cabo de la mejor manera:

» Elegir personas capaces de aceptar la res-

ponsabilidad. Según el tipo de actividad será la persona a quién delegarla, porque es la mejor calificada y puede lograr los mejores resultados o porque será la persona más beneficiada aprendiendo de esta experiencia al tomar el proyecto o porque le apasiona el tema. Delegar en términos de habilidades e intereses de la otra persona. Hay que igualar a la persona con la tarea.

» Dar la

información completa. Es importante que no sólo demos la indicación de lo que se debe hacer, sino también de ¿por qué? y ¿para qué?, con ello se obtienen mejores resultados. En un ambiente adecuado y sin interrupciones, presentar una visión integral de lo que se espera, para que la persona a quien se va a delegar el trabajo, pueda concebir cómo es que el trabajo encaja dentro de toda la operación. Nunca reservarnos información que le pueda ser útil. Habrá que definir en qué forma se sabrá que habrá obtenido éxito, para que el nuevo responsable tenga una idea clara de lo que se debe lograr. Motivar a través del ganar-ganar de este proceso de delegación, Ej. “Desarrollar este Proyecto va a ser beneficioso para ti por el aprendizaje que obtendrás, porque te servirá para el cambio de puesto que esperas, porque puedes quedar como responsable de esa función en el departamento, etc.”, “además de que responsabilizarte a ti del proyecto, me permitirá a mí desarrollar...”.

» Delegar la tarea completa. Motiva y satisfa-

ce al colaborador, aumenta su interés en el proyecto y le dará un sentido más profundo de logro y satisfacción cuando lo haya terminado. Es importante recordar que el responsable es uno, habrá que hacer saber que le hemos dado la responsabilidad y autoridad, por lo tanto puede trabajar y conseguir los resultados como considere conveniente.

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» Dirigir el esfuerzo hacia el resultado. Delega respon-

sabilidad, no trabajo. Delegar no es poner a otros a hacer el trabajo que a ti te molesta. Al asignar un proyecto a alguien, también otórgale la libertad de ejercitar su iniciativa. Lo que hay que dejar claro es el resultado final esperado y no la forma de realizarlo, así la persona podrá determinar la metodología para alcanzar la meta; esto no aplica cuando se tenga que seguir alguna norma o procedimiento específico, de acuerdo a los estándares de la empresa y que deben ser respetados.

» Capacitar. Si se requiere, hay que propiciar el entrenamiento y la capacitación necesaria para la realización satisfactoria de la tarea.

» Reconocer la realidad de la curva de aprendizaje. Al principio la persona no será tan rápida o acertada. Habrá que valorar la inversión de tiempo y esfuerzo al principio, con el que se ganará a la larga.

“Nunca reservarnos información que le pueda ser útil”


Consejero Empresarial

» Dar importancia a la tarea. Si no se

le da importancia al trabajo en cuestión, es probable que no se obtengan resultados adecuados por falta de motivación de la persona.

» Reducir las posibilidades de contingencias. Se prevé el costo y se da mayor seguridad a la persona a la cual le estamos delegando.

» Manifestar apertura. Puede ser que la

persona a la que le delegamos el proyecto le imprima su estilo personal y que incluso sea mejor que el nuestro.

» Asignar prioridades y fechas. Es im-

portante para la persona que realizará el trabajo saber de cuánto tiempo dispone y qué es lo más importante de la tarea. Se recomienda ser muy específico y no hacer algo así: ¿puedes darme esto lo más pronto posible?, por el contrario, algo como: ¿consideras algún inconveniente para entregarlo el día...?, será más claro para la persona a la que estamos asignando la responsabilidad.

“Delega responsabilidad, no trabajo” » Verificar el mensaje. Es importante confirmar las instruccio-

nes y retroalimentar a nuestro colaborador, lo cual nos permitirá corroborar que se ha entendido y habrá que darle tiempo para el dialogo con el que la persona hará sus comentarios y sugerencias. Una pregunta clave puede ser: ¿se te ocurre alguna forma de cómo lo vas a realizar?

» Hacer seguimiento. Se recomienda establecer fechas de re-

visión del proyecto. En distintas etapas se deberá verificar el avance, las dudas y las necesidades; puede llevarse una hoja de control o bitácora con la finalidad de documentar el proceso y tener evidencia del progreso. También involucrar a otros que puedan ayudar o proveer de algún requerimiento para el cumplimiento de la tarea, de hecho, se ofrece ayuda sin interferir, ni caer en la situación de resolver las cosas. Con todo esto, el colaborador se sentirá apoyado y acompañado durante el desarrollo del proyecto.

» Retroalimentar. Elemento básico en la comunicación y pieza

fundamental durante el proceso. Debe otorgarse positiva y constructivamente, esto es, reforzar lo que ha sido positivo y productivo para el proyecto y buscar opciones para mejorar lo que no lo ha sido tanto, incluso ofrecer ayuda o herramientas para lograrlo.

» Dar el crédito. Habrá que reconocer a la persona que realizó la tarea.

No olvidemos que por lo general a los colaboradores les gusta que se les deleguen actividades, disfrutan empleando sus capacidades, pues les resulta un desafío, les genera interés en el trabajo y les produce motivación por seguirse desarrollando y creciendo dentro de la organización. No todas las técnicas planteadas aquí u observadas en los demás darán resultado a todas las personas o tal vez no se podrán aplicar en todas las situaciones o ajustarse a todas las personalidades, habrá que aplicarlas y experimentarlas para poder hacer las adecuaciones con base en nuestra propias necesidades.

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Consejero Corporativo

¿Cómo crear un CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN? “HOY EN DÍA, CADA VEZ SON MÁS LOS EMPRESARIOS QUE SE DAN CUENTA QUE EN LA ACTUALIDAD LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEBEN DE IMPLEMENTAR UN BUEN GOBIERNO CORPORATIVO. SIN EMBARGO, LA GRAN PREGUNTA QUE COMÚNMENTE SE TIENE ES: ¿CÓMO COMENZAR A IMPLEMENTARLO?, YA QUE AL CONTAR MUCHAS VECES CON UNA ESTRUCTURA EN DONDE PRÁCTICAMENTE UNO DE LOS ACCIONISTAS FUNGE COMO EL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD, ES MUCHAS VECES COMPLICADO QUE SE PUEDA DELEGAR ESA LABOR A ÓRGANOS MÁS COMPLEJOS PARA PODER DAR UNA MEJOR ESTRUCTURA A LA ADMINISTRACIÓN Y PODER CRECER CON DICHOS CAMBIOS”.

Por Adrián García Espinosa

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Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Comercial y de la Empresa con Mención Honorífica por la Universidad Panamericana, Campus Guadalajara


Consejero Empresarial

H

oy en día, cada vez son más los empresarios que se dan cuenta que en la actualidad las sociedades mercantiles deben de implementar un buen gobierno corporativo. Sin embargo, la gran pregunta que comúnmente se tiene es: ¿cómo comenzar?, ya que al contar muchas veces con una estructura en donde prácticamente uno de los accionistas funge como el administrador de la sociedad, es muchas veces complicado que se pueda delegar esa labor a órganos más complejos para poder dar una mejor estructura y poder crecer con dichos cambios. Un ejemplo de lo anterior es la transición que se sufre de un órgano unipersonal hacia uno colegiado, como es un Consejo de Administración. Es por ello que en este artículo hablaremos sobre el Consejo de Administración, qué es, cómo se conforma y cómo se puede ir implementando en las sociedades mercantiles, evitando un descontrol y falta de una transición ordenada del liderazgo y control de la empresa. Primeramente, nos gustaría señalar que es el órgano supremo o principal, el cual es nombrado y se le otorgan sus funciones y responsabilidades por parte de la Asamblea General de Accionistas. Funciones Entre sus funciones podemos señalar de forma enunciativa, pero no limitativa las siguientes:

1. Establecer estrategias generales para conducir el negocio de la sociedad y sus filiales o controladas. 2. Vigilar la gestión y conducción de la sociedad, así como las que controle o filiales. 3. Aprobar las políticas y lineamientos para el uso

o goce de bienes que integren el patrimonio de la sociedad, así como de las que controle, filiales o relacionadas. Aprobar las operaciones con sociedades relacionadas. Ofrecer apoyo y orientación en la toma de decisiones al Director General o directivos nombrados, así como nombrarlos.

4. 5.

Una ventaja al crear un Consejo, en vez de que la administración sea encargada a una sola persona, es que las gestiones y toma de decisiones no sean tomadas de manera unilateral, sino que todas las de gran relevancia tengan que ser discutidas por un cuerpo colegiado, para que se llegue a un acuerdo y se aprueben de forma tal que sean consensuadas y visualizadas no solamen-

te para dar beneficios a los accionistas mayoritarios, sino que sean acordes con la visión de la corporación en su conjunto. Conformación La conformación de un Consejo de Administración es variada, depende del tamaño, el giro a que se dedique y al tipo de sociedad de que se trate. Un ejemplo de ello es que las que cotizan sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores deberán integrarse por mínimo tres y máximo veintiún consejeros. Sin embargo, en otro tipo de sociedades mercantiles con dimensión más reducida, se puede conformar por el número de consejeros que se crea conveniente. Se sugiere que la cantidad sea impar, para con ello facilitar la toma de decisiones y evitar empates en las votaciones. Sin embargo, se puede establecer que la cantidad de miembros sea par, contando el Presidente de dicho consejo con un voto de calidad para el caso de empate.

“Es importante que las personas que participen como consejeros, cuenten con un perfil de acuerdo a la necesidad de la sociedad, de preferencia que hayan vivido situaciones en las que se busca que la sociedad se encamine, como es el caso de que se pretenda internacionalizar el negocio”.

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Consejero Corporativo

con personas con capacidades, educación y experiencia óptimas para que impulsen las áreas de oportunidad del negocio y que no necesariamente tengan intereses personales o ligados con el mismo.

Tipos de consejeros Los Consejos de Administración pueden contar con los siguientes tipos de integrantes, los cuales pueden estar conformados por la totalidad de estas variantes o solamente con algunas de ellas:

1. Consejeros patrimoniales Es importante que las personas que participen como consejeros cuenten con un perfil de acuerdo a la necesidad de la sociedad, de preferencia que hayan vivido situaciones que se buscan encaminar, como es el caso de que se pretenda internacionalizar el negocio, es necesario la experiencia de personas que hayan llevado a cabo negocios con extranjeros. Asimismo, es común que sin asesoramiento adecuado se comience a implementar un órgano de administración conformado por un Consejo, con integrantes poco competentes para su puesto, como pueden ser familiares o accionistas que no cuenten con las capacidades o práctica necesaria para dicho puesto, por lo que dichas designaciones suelen costarle caro y restarle competitividad o crecimiento a corto y largo plazo. Una integración ideal es conformada por accionistas, consejeros externos y por directivos de la sociedad, esto con el fin de obtener decisiones más objetivas, al contar

“La integración de un Consejo de Administración ideal es constituirlo por accionistas, consejeros externos y por directivos de la sociedad”. 32

Son aquellos miembros que cuentan con acciones en la sociedad y que, por lo tanto, tienen un interés personal en las decisiones que se tomen.

2. Consejeros externos, independientes o profesionales

Son aquellos miembros que no cuentan con vinculación alguna con la sociedad ni con sus accionistas. Son personas muchas veces peritos en su materia, que se nombran por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, considerando además que por sus características puedan desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés y sin estar limitados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Tienen como finalidad dar a la administración una visión externa, independiente y objetiva.

3. Consejeros relacionados Son aquellos que pertenecen a la dirección de la sociedad o al de alguna relacionada. ¿Cómo comenzar con la creación de un Consejo de Administración? Consideramos que para dar un paso crucial en el cambio de un órgano de administración conformado por un Administrador General Único a cambiar a un Consejo de Administración, es necesario establecer un cronograma de transición para delegar y transmitir correctamente el mando de la administración. Sugerimos que en un inicio se cree un Consejo de forma informal, es decir, que no sea un órgano designado por la Asamblea General de Accionistas. A este se le


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“Sugerimos que en un inicio se cree un Consejo de Administración de forma informal, el cual se puede denominar “Consejo Consultivo”. puede denominar “Consejo Consultivo”, donde se comience a invitar a los integrantes debidamente escogidos de acuerdo al cumplimiento de ciertos lineamientos o proceso riguroso para su selección de acuerdo a su grado de involucramiento en la empresa, experiencia probada en las áreas de debilidades y fortalezas o que dicha experiencia ayude a apuntalar el crecimiento; que cuente con capacidad técnica, contar con visión objetiva del negocio, contar con honestidad y responsabilidad, entre otras cualidades dependiendo el giro y tamaño del negocio de que se trate. En esta etapa se ponen sobre la mesa ciertos temas de gran relevancia u oportunidad y con la ayuda de los consejeros se busca asesorar a la administración de la sociedad para que se aproveche la capacidad y experiencia en cada uno para solucionarlos o dar su opinión respecto a la forma adecuada para mejorarlos. Sin embargo, en esta etapa solamente se asesora al Adminis-

trador General Único y no se cuenta con control de las decisiones. Es recomendable contar con un listado de temas a tratar en la reunión y al finalizar cada una crear minutas de los acuerdos, para con ello generar una dinámica de orden y seriedad en las decisiones tomadas. Asimismo, esto genera que se dé paso a que otras mentes puedan opinar sobre los temas de relevancia de la sociedad y poco a poco irle dando formalidad a la estructura de administración y crear formalmente un Consejo de Administración, otorgándole la función de control de la sociedad. CONCLUSIÓN El Consejo de Administración es una excelente forma en que la dirección y, por ende, la empresa pueda contar con una profesionalización adecuada y con ello, lograr que esta tenga un crecimiento sostenido y competitivo. Cada caso es muy diferente, por lo que siempre es necesario contar con el apoyo de profesionistas expertos en la materia para asesorarse y lograr una adecuada transición.

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Taller Fiscal

¿Cómo deducir

GASTOS HECHOS EN

EL EXTRANJERO? “CON LA DINÁMICA GLOBAL IMPERANTE, LOS EMPRESARIOS MEXICANOS AL LLEVAR SUS OPERACIONES FUERA DEL PAÍS EFECTÚAN GASTOS, LOS CUALES SON ESTRICTAMENTE NECESARIOS PERO SE ENFRENTAN A DIVERSAS DUDAS, ¿SON DEDUCIBLES?, ¿CUÁLES SON SUS REQUISITOS?, ETCÉTERA; CON ESTA COLABORACIÓN SE EXPONDRÁN LOS REQUISITOS DE LOS GASTOS PRINCIPALES DE VIAJE EFECTUADOS EN EL EXTRANJERO”

Por Luis René Paleo Zaragoza

E

Licenciado en Contaduría Pública certificado en fiscal, Maestro en Impuestos por el “Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C.”, Maestro en Derecho Fiscal por “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo”, actualmente cursando Master in Business Administration (MBA) en el IPADE Business School.

l entorno económico actual nos obliga a prestar cuidado especial en cada una de las operaciones económicas que se realizan dentro de la empresa. Planear hoy día nuestra situación fiscal y patrimonial no es una opción, es una obligación pues los mercados constantemente exigen altos estándares de control en los recursos económicos y humanos de la empresa. Una correcta estructura impositiva dentro de la empresa permitirá el crecimiento adecuado de la misma y nos apegará a los principios constitucionales como la proporcionalidad. Nuestro sistema impositivo consiste en pagar un impuesto sobre la renta basado en aplicar una tasa a la

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utilidad que se determine, la cual se obtiene de disminuir a los ingresos acumulables percibidos los gastos, inversiones y en general todas las erogaciones efectuadas autorizadas por la ley. El tema que se aborda en el presente análisis se refiere a los gastos efectuados en el extranjero que realiza un residente en el país sin establecimiento permanente fuera del


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país. Es práctica común que los empresarios, sus trabajadores o prestadores de servicios realicen viajes al fuera del país con motivo de investigación de nuevos mercados, búsqueda de clientes y proveedores, capacitación, asesoría, etcétera. Al realizar estos viajes se enfrentan a complicaciones al momento de deducir los gastos que estos tendrán que efectuar; lo anterior es por que, evidentemente los residentes en el extranjero no están sujetos a las obligaciones fiscales en México, solicitar a uno de sus contribuyentes que se sujete a las disposiciones fiscales de nuestro país sería trans-

gredir el espacio de validez de las leyes. Sin embargo, existen opciones para poder deducir estas erogaciones, mismas que se encuentran establecidas en ley y que a continuación abordaremos. Deducciones autorizadas Como ya se comentó, con un fin de proporcionalidad se les permite a los contribuyentes deducir de los ingresos que se generen, las erogaciones que se efectúen en la operación de la empresa, así el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) determina que se podrán

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Taller Fiscal

deducir los gastos que se efectúen. La definición de “gasto” como tal no se encuentra en las disposiciones, es por ello que tratamos de apoyarnos en el diccionario de la real academia española para entender, más allá del sentido común, lo que pretende la ley autorizar que se deduzca de los ingresos, también encontramos que se trata de la acción de consumir y emplear dinero en algo: “1. m. Der. Cantidad que por ley puede restar el contribuyente al fijar la base imponible de un tributo”. Si hacemos una análisis global de su significado, apoyándonos en los elementos que tenemos, incluyendo algunas jurisprudencias, podemos determinar que son cantidades consumidas en cosas que pierden potencial para generar ingresos a la empresa en el futuro, ya que en términos fiscales, los gastos sólo tienen significado y efectos en el ejercicio en el que se efectúan. Bajo este precepto con el simple hecho de consumir algo podríamos tener una deducción totalmente disminuible de los ingresos, sin embargo además de tener las características antes mencionadas, se deberán de cumplir con los demás requisitos que establecen las leyes. Requisitos de las deducciones La LISR cuenta con una estructura para efecto de deducciones conformada por un artículo que señala los conceptos que se podrán deducir y otras disposiciones que regulan como se hará, cuales son los límites y bajo que condiciones y requisitos se podrá deducir. El su artículo 27 contempla que las deducciones autorizadas, para nuestro caso particular, “los gastos” deberán reunir algunos otros requisitos. En este sentido podríamos determinar que de manera general se deberá atender a los siguientes requisitos:

1.Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad.

2.Estar amparadas con documentación comprobatoria expedida por el residente en el extranjero, cumpliendo únicamente con los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en

su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición. III. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. IV. Concepto del bien o servicio que se paga.

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V. Importe del gasto El comprobante podrá ser digital o impreso, dependiendo del país que lo emita.

3. Que se registren en contabilidad Como se pudo apreciar, pareciera que no es misión imposible comprobar los gastos que se erogan en el extranjero, sino todo lo contrario, pues basado en las disposiciones antes plasmadas es común que en cualquier establecimiento nos otorguen este tipo de comprobantes, bastará con solicitar que se agregue nuestro nombre o en su caso el RFC, lo que consideremos más sencillo. En los requisitos que se mencionaron aparece el concepto estrictamente indispensable, concepto que se refiere a que los gastos sean necesario para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas, un gasto estrictamente indispensable será aquel que le permita a la empresa ejecutar su core business de manera optima, estimulando la generación de ingresos.


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Quienes pueden ser los beneficiarios de los gastos de viaje Los gastos de viaje o viáticos serán deducibles siempre que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, tengan un vinculo de trabajo con el contribuyente. La ley no establece claramente que personas podrán efectuar estos viajes para que la ley considere estos gastos como deducibles, expresamente señala que aquellos que tengan relación de trabajo y los que prestan servicios profesionales, sin embargo al señalar que los beneficiarios pueden ser aquellos que tengan una relación de trabajo de conformidad con el capítulo de sueldos y salarios de la ley del impuesto sobre la renta, abre un gran espacio para que todos los que se asimilan a este tipo de ingresos pueden ser beneficiarios de esta deducción. De conformidad con lo anterior, podemos concluir que la intención de la ley es la de permitir que se deduzcan los gastos de viaje erogados por un representante de la empresa que tenga intereses particulares por la misma y que se ostente como:

» Empleado » Prestador de servicios profesionales » Socios de sociedades o asociaciones civiles » Miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o análogos » Las personas físicas con quien se mantenga una relación comercial » Los comisionistas sean mercantiles o laborales » Los socios, accionistas o propietarios del negocio podrán ser quienes realicen los gastos de viaje y podrán hacerlos deducibles siempre que se esté al servicio del negocio, y se establezca un medio legal para comprobar esa relación (mandato, comisión, etcétera)

Limites en la deducción de gastos efectuados en el extranjero El Artículo 28 de la LISR señala que no se pueden deducir ciertos gastos, entre ellos señala que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, sin embargo de manera implícita señala cuales erogaciones por viáticos o gastos de viaje sí serán deducibles, y a continuación se enlistan:

» Los destinados al hospedaje » Los destinados a la alimentación » Los destinados al transporte » Los pagos por renta de automóviles » El pago de kilometraje de la persona que realiza el viaje

“Al realizar viajes al extranjero se enfrentan a complicaciones en el momento de deducir los gastos que estos tendrán que efectuar; lo anterior es porque evidentemente los residentes en el extranjero no están sujetos a las obligaciones fiscales de México” www.consejeroempresarial.mx

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Monto deducible por concepto de alimentación Los contribuyentes podrán deducir por concepto de alimentos $1,500.00 diarios en el extranjero, cumpliendo con los requisitos que ya hablamos, además el beneficiario deberá comprobar que efectivamente realizó este

DEDUCIBLE

Gastos de Alimentación $1,500.00

Gastos de Alimentación $1,500.00

+

Gastos de Hospedaje

+

Gastos de Transporte

+

Alimentos pagados con tarjeta de crédito

+

Gastos de Transporte

viaje, presentando documentación que ampare el hospedaje o el transporte, si no presenta comprobante de hospedaje, para que proceda la deducción por alimentos se tendrá que realizar el pago con la tarjeta de crédito de quien realiza el viaje. Supuestos en que opera la deducibilidad:

DEDUCIBLE

Gastos de Hospedaje $3,850.00

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+

Gastos de Transporte


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Por su parte, cuando los gastos de viaje se destinan al hospedaje sólo se podrán deducir hasta por $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe la documentación comprobatoria relativa al transporte.

DEDUCIBLE Gastos por renta de automóviles $850.00

+

Gastos de Hospedaje

Ó

Supuestos en que opera la deducibilidad: Los gastos por renta de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, erogados en el extranjero, y se compruebe con documentación lo relativo a el hospedaje o transporte. Supuesto en que opera la deducibilidad: Ingreso para quien realiza el viaje Resulta importante señalar que mientras se esté en posibilidades de comprobar por cuenta de quien se hacen los gastos de viaje, esto no se considerará un ingreso ni para el trabajador, en su caso, ni para el prestador del servicio o cualquier otra persona mientras, como ya se dijo, se justifique esta operación.

“Los gastos de viaje o viáticos serán deducibles siempre que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, tengan un vínculo de trabajo con el contribuyente”

Gastos de Transporte

CONCLUSIÓN En el presente artículo abordamos particularmente la deducción por gastos de viaje efectuados en el extranjero, considerando que son el gasto más común que se realiza fuera del país, sin embargo esto no es limitativo pues existe un sin fin de gastos que podrán efectuarse en el extranjero sin que esto implique la no deducibilidad, al contrario todos los gastos que se realicen en el extranjero y cumplan con los requisitos que ya revisamos, solamente aquellos que les sean aplicables, pues por principio legal nadie está obligado a lo imposible. Es importante revisar a profundidad todas las disposiciones fiscales al momento de intentar o pretender deducir los gastos, pues habrá ocasiones en que los gastos generados en el extranjero pudiera ser sujetos de retención por parte del residente en territorio nacional, en otras ocasiones cuando se gasta en la compra de algún bien, que se adquiere como muestra o prueba, lo mismo, habrá que atender a las disposiciones aduaneras en el entendido de que los bienes tangibles son sujetos de importación, llenado de pedimento y distintos procesos aduaneros, así pues, es importante que para cada situación se analicen las obligaciones y consecuencias fiscales que estas pudieran tener al pretender su deducción; por lo pronto hoy día hemos analizado la forma en la que se pueden deducir los gastos que comúnmente se originan en el extranjero.

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Laboral

Conozca

CÓMO CONTRATAR

TRABAJADORES

Eventuales

“ESTA ES UNA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN LABORAL QUE SUELE SER CONFUNDIDA CON ALGUNA OTRA, INCLUSO DURANTE PROCESOS DE LITIGIO, HACIENDO QUE PATRONES PAGUEN CANTIDADES QUE INDEBIDAMENTE DEBEN EROGAR; EL USO ADECUADO DE ESTOS CONTRATOS PERMITE GASTAR LO LEGALMENTE JUSTO POR RELACIONES DE TRABAJO DE ESTA NATURALEZA, PERMITIENDO SER MÁS COMPETITIVO A CUALQUIER NEGOCIO”

Por Salvador López Villaseñor

E

Licenciado en Derecho con Posgrado en Derecho Administrativo, en Constitucional y Amparo, en Civil y Mercantil, y Maestro en Derecho Público por la Universidad Panamericana campus Guadalajara.

sta modalidad de contratación representa en las empresas una gran oportunidad de optimizar los costos y alcanzar una mejor productividad. Desafortunadamente, aún existe un gran desconocimiento sobre este tema y sus bondades. La Ley Federal del Trabajo (LFT) distingue varias clasificaciones de trabajadores, una de ellas es en base a la duración de la relación de trabajo y para tal efecto existen las de tiempo indeterminado, que lo son así salvo pacto en contrario; existen por tiempo u obra determinada: (a) cuando la naturaleza del trabajo lo exija, (b) cuando se substituya temporalmente a otro trabajador; y (c) en los demás casos que permita la Ley,

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“Es la primera vez en la ley que se les menciona como son: eventuales y deja en claro que estos no gozan de estabilidad en el empleo” en el entendido que la reforma laboral reciente agregó la posibilidad de dos nuevas modalidades: (d) los contratos a prueba y (e) los contratos para capacitación (ver los artículos 35 a 42 de la LFT). Además existen los trabajadores eventuales, tema que nos toca abordar en el presente artículo. El ordenamiento en estudio, de forma previa a la reforma del 30 de noviembre de 2012, contemplaba la posibilidad de celebrar contratos laborales de forma eventual, con una muy pobre regulación; y si bien es cierto, después de esa fecha se reguló un poco más, aún deja muchas dudas, las cuales aclararemos en esta colaboración. Comenzaremos con el contenido de su artículo 39-F, el cual establece lo siguiente: “Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo”.

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Laboral

En el caso de labores fijas y periódicas de carácter variable, así como en los casos de actividades de temporada que no exijan la prestación de servicios de manera ininterrumpida, tienen los mismos derechos u obligaciones como el de cualquier otra modalidad de contratación, sólo que se aplican de forma proporcional como lo refiere el anterior precepto. Con lo anterior se comienza a concluir que los eventuales no son continuos, es decir, no gozan del principio de estabilidad en el empleo del que gozan la mayoría, de hecho el artículo 49, fracción V, de la LFT exime expresamente al patrón de la obligación de reinstalarlos mediante el pago de una sanción especial contenida en el numeral 50, y es la primera vez en la ley que se les menciona como lo son: “eventuales” y deja en claro que estos no gozan de una continuidad constante en su empleo. En este punto no quiero que se confunda esta figura con el que tiene una jornada reducida, como pueden ser, por ejemplo, aquellos que sólo presten sus servicios por un periodo semanal comprendido del día viernes al domingo, pues estos sí gozan de una permanencia en el empleo con las condiciones de jornada reducidas, pero continuas. Los eventuales son por tanto los trabajadores por tiempo y/u obra determinada que son contratados más de una vez en una misma empresa, es decir, la repetición de dicha situación los convierte en eventuales, a los que la LFT les denomina indistintamente como “ocasionales”, sin embargo, los distingue de los “estacionales”, por tanto, el eventual no puede ser el que dependa de las estaciones

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“Los eventuales son, por tanto, los trabajadores por tiempo y/u obra determinada que son contratados más de una vez en una misma empresa” del clima. La segunda vez que se contrate a una persona para llevar a cabo una función específica y temporal (existiendo subordinación, por supuesto) técnicamente hablando será un “eventual”. Quienes prestan sus servicios de campo naturalmente pueden ser eventuales según la propia definición legal. Todo patrón que contrate personal eventual deberá llevar un registro especial de los mismos, para tener en claro cuántos y cuáles días laboraron durante el año. Si bien no está regulada de forma exhaustiva e integral, es legal utilizarla y representa ventajas competitivas:

cios) laborales mediante los cuales trabajadores de la industria de la construcción demandan a empresas constructoras por el pago de salario, prestaciones en otros basados en una demanda que narra que eran permanentes y ante la falta de documentación adecuada por parte del patrón, no pueden defenderse de la mejor forma y terminan aceptando que la relación era continua, cuando en realidad era eventual, pero su inadecuado manejo implicó que no pudieran gozar de sus bondades. Este tipo de relaciones laborales, tiene algunas características u obligaciones muy específicas:

»»Evitan nóminas permanentes de »»Los trabajadores eventuales tentrabajadores a los cuales no se les puede otorgar trabajo todo el año de forma continua. Derivado de lo anterior se disminuye el costo administrativo. Disminuye legalmente el monto de las prestaciones legales y extralegales. Reduce el monto de las hipotéticas sanciones. Se aprovecha al 100% el tiempo a disposición de este tipo de trabajadores.

drán derecho a utilidades sólo si trabajaron durante 60 días en el año. El patrón debe llevar el ya mencionado “registro especial” de trabajadores eventuales, mediante el cual se desprendan días precisos laborados. Se sugiere se documente adecuadamente los siguientes ciclos: (a) inicio del primer periodo, (b) suspensión de dicho periodo de actividad, (c) continuación del siguiente periodo (los ciclos b y c se repiten mientras el patrón desee recontratar al trabajador)

»» »»

»»

»» »»

»»

Hemos visto en varias ocasiones procesos (mal llamados jui-


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y (d) terminación de la relación laboral (cuando ya no se desee contratarlo nuevamente). La existencia de tales ciclos puede ser avalada por la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, si es que la misma está adecuadamente constituida (ver artículo al respecto en la edición anterior de esta revista) y por el sindicato titular, así evitaremos que se consideren eventos arbitrarios.

»»Cada

vez que se dé la suspensión de la relación laboral, se sugiere por temas de logística pagar al trabajador, además de los días laborados, su parte proporcional de aguinaldo generado. En el tema de vacaciones y prima vacacional, le deberán otorgar dichos días no laborados y debidamente pagados cada año calendario que dure la relación laboral tomando como inicio su primer día de labores, y dicho pago deberá ser de forma proporcional a los días realmente laborados.

»»

»»Al momento de la terminación de la relación

laboral de este tipo de trabajadores jamás deberá pagarse la prima de antigüedad, pues no son trabajadores de planta, es decir, continuos. Si tenemos todo adecuadamente documentado y en el caso de que un trabajador eventual que acredite la existencia de un despido injustificado desee su reinstalación, el patrón puede eludir dicha obligación pagando la sanción establecida en el artículo 50 de la LFT.

»»

Por todo lo anterior, la figura de los trabajadores eventuales es una excelente herramienta para aquellos negocios en los que su necesidad de trabajadores no es estable ni constante, sin embargo el mal manejo de la misma puede ocasionar consecuencias severas.

“Todo patrón que contrate personal eventual deberá llevar un registro especial” www.consejeroempresarial.mx

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Litigio

El principio DE LA LITIS ABIERTA EN

México

“LA DISCIPLINA DE LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS EN NUESTRO PAÍS EMULA CONTANTEMENTE, CON ESTA COLABORACIÓN SE EXPONE LA REALIDAD DEL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA. FIGURA PROCEDIMENTAL QUE HA SUFRIDO AJUSTES EN LOS ÚLTIMOS AÑOS QUE DEBEN SER CONSIDERADOS POR AQUELLOS QUE LITIGAMOS EN EL ÁREA FISCAL”

Por Victor Gumaro Correa Ortega

E

Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Panamericana Campus Guadalajara; Coordinador de la Comisión de Derecho Fiscal de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Capitulo Jalisco.

l Derecho Procesal Fiscal, en la actualidad evoluciona y mutan sus Instituciones de forma acelerada, las nuevas tecnologías de información y la reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos establecen un nuevo modelo o paradigma. Los principios Constitucionales de economía procesal, dispositivo, celeridad e impulso procesal, debido proceso legal y tutela judicial efectiva, convergen con la conectividad de los Derechos Humanos con la reforma constitucional al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos México, esto es, dichos principios convergen desde la Teoría General del Proceso y la práctica en los Tribu-

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nales, para modificar la conducta procesal de las partes, desde un cambio en la perspectiva de la estrategia y táctica de la defensa. La fijación de la litis en las controversias corresponde al actor y demandado, por lo cual, su conformación en el juicio de nulidad, nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en Pleno ha sostenido que ésta se integra con los


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conceptos de impugnación vertidos en la demanda, los motivos y fundamentos del acto administrativo y los argumentos aducidos en la contestación respectiva; por tanto, los alegatos de las partes no forman parte, pues aun cuando en algunos casos pudieran orientar jurídicamente el criterio del resolutor, no por ello queda obligado a incorporarlos en su sentencia o hacer referencia expresa a ellos. El concepto procesal de Litis abierta, se delimito en la Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/30/2014 por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa (TFJFA), estableciendo que dicha figura se encuentra su fundamento en el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), que permite al actor en el juicio hacer valer en la demanda argumentos diversos a los formulados en el recurso de revocación en sede administrativa, pero ello no implica que al amparo de esa figura, se puedan examinar oficiosamente los argumentos hechos valer en ese medio de impugnación, no planteados en la demanda, atendiendo a que la controversia el juicio contencioso administrativo se integra con los conceptos

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Litigio

de nulidad vertidos contra el acto impugnado en la propia demanda, con la contestación y, en su caso, con los argumentos que conforman la ampliación y los que le dan contestación.1 Por tanto, derivado del criterio anterior, si el actor hace valer nuevos conceptos de impugnación no planteados en su recurso, o bien, si reitera los argumentos propuestos en sede administrativa, éstos deberán ser analizados por la Sala del conocimiento, debiendo pronunciarse sobre la legalidad tanto de la resolución impugnada como de la recurrida. De conformidad con lo que disponen los artículos 1°, segundo y tercer párrafos, y 50 cuarto párrafo, de la LFPCA, cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y este la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos no planteados en el recurso de revocación. La estrategia integral de defensa debe modificar su estructura y plan de acción, derivado de la evolución de los criterios jurisprudenciales, en donde se evidencia que subyacen sobre principios procesales generales y especiales aplicables en materia de la Ciencia Procesal, como el principio dispositivo, Litis abierta, opcionalidad (agotar los medios de defensa), la relación jurídico procesal es un conjunto de actos proyectivos, donde sus elementos esenciales 1 Tesis VII-J-SS-126, Contradicción de Sentencias Núm. 27273/10-17-12-2/Y OTRO/1615/13-PL-03-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de febrero de 2014, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.-

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personae, causa petendi y petitum, se enmarcan en el derecho procesal de la acción, jurisdicción y litigio. La figura jurídica procesal con que se ha denominado “principio de Litis Abierta”, el demandante que impugne una resolución recaída a un recurso administrativo, simultáneamente está impugnando la resolución combatida en sede administrativa, en la parte que continúa afectándolo, con la posibilidad de hacer valer temática argumental o conceptos de nulidad en contra de la resolución combatida en el recurso y de la recaída a este, además, respecto de la primera, puede

“El Derecho Procesal Fiscal, en la actualidad evoluciona y mutan sus Instituciones de forma acelerada, las nuevas tecnologías de información”


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“Se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos no planteados” introducir argumentos diferentes a los que hizo valer en el recurso administrativo. Por lo que es de concluirse, que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante jurisprudencia con Número de Tesis: 2a./J. 73/2013 (10a.) referida, al considerar que este principio instituido en el artículo 1o. de la LFPCA establece que cobra aplicación únicamente cuando la resolución dictada en un procedimiento administrativo se impugna a través del recurso administrativo procedente, antes de acudir ante el TFJFA, y se traduce en la posibilidad para el actor de formular conceptos de impugnación no expresados en el recurso, pero tal prerrogativa no implica la oportunidad de exhibir

en juicio los medios de prueba que, conforme a la ley, debió presentar en el procedimiento administrativo de origen o en el recurso respectivo para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos por la autoridad, estando en posibilidad legal de hacerlo.2 La importancia de estos cambios, se traduce en variar la estrategia procesal y vía –ya sea recurso de revocación o juicio de nulidad- al aportar la evidencia probatoria para obtener éxito en la defensa, ya que como se analizó, la Litis Abierta no implica nueva oportunidad de exhibir en juicio los medios de prueba que, conforme a la ley, debió presentar en el procedimiento administrativo de auditoria de origen o en el recurso administrativo. 2 Época: Décima Época, Registro: 2004012, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 73/2013 (10a.), Página: 917

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)

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Opinión

EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Un club restrictivo

“PARA PODER TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL ISR LO HACE CASI IMPOSIBLE, DESDE EL PUNTO DE VISTA SUBJETIVO, SE PUEDE PENSAR QUE SÓLO PERMITE A LOS SOLTEROS, COMO LO VEREMOS DURANTE ESTA OPINIÓN, INCLUSIVE RESULTA INCONSTITUCIONAL POR QUÉ ESTAMOS ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE EJERCITAR A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN”

Por César Aurelio Ceballos Peña

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Licenciado en Contaduría Pública, en Derecho, Maestro en Impuestos y postulante a Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C., Socio Director en Ceballos Consultores, S.C.

l nuevo “Régimen de Incorporación Fiscal” (RIF) tiene muchas bondades de ahorro de impuestos sin embargo, en la redacción de los requisitos para acceder a este selecto club, tal parece que es imposible pertenecer. Antes de decir el porqué de la afirmación anterior, creemos necesario recordar el contexto de este nuevo régimen. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) casi el 60% de la Población Económicamente Activa se encuentra en la informalidad, que sin lugar a duda evade impuestos y que crea una competencia desleal y desmotiva a los que si cumplen con sus obligaciones fiscales, siendo el arma secreta de esta administración para abatir este flagelo fue crear al amparo de la reforma este nuevo esquema de tributación. La intención es buena, este régimen temporal, tiene como objeto que

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“Es evidente de que se va a seguir legislando a través de las reglas misceláneas, o bien, esperemos que en la publicación del nuevo Reglamento del ISR elimine estas ambigüedades” el comerciante de la economía subterránea se formalice, genere empleos mejor remunerados y con seguridad social además de contribuir al gasto público con sus impuestos, y de esta forma por su mecánica solicite sus comprobantes fiscales de sus deducciones, llevando a buscar personas que los emitan lo que ayudará a incorporar más personas. Para lograr lo anterior, a quien tribute bajo este régimen tiene como incentivo una disminución del Impuesto sobre la renta que genere; dicha reducción va desde el 100% el primer año hasta el 0% dentro de 10 años. Con lo anterior es evidente que la intención es eliminar este régimen que, como su nombre lo indica, incorporará a la mayor parte del mercado informal. Una vez publicada las Leyes fiscales, pronto se dieron cuenta que una gran cantidad de personas sobrevive vendiendo comida preparada que ante la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) causaría pagos, ya que las compras de este sector que serían principalmente alimentos no preparados que no lo causan tendría el efecto inevitable que del total de ventas, casi el 16% sería un pago de impuestos. Para subsanar lo anterior mediante un decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado el 26 de noviembre de 2013 y que en su artículo séptimo transitorio ofrece un estímulo fiscal de una cantidad equivalente al

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100% de IVA, así como del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) por el ejercicio 2014, siempre y cuando se encuentre en los supuestos para tal efecto, es decir, que para el ejercicio 2014 habrá contribuyentes que no pagarán un solo peso de impuestos (Impuesto Sobre la Renta (ISR), IVA, IEPS) y estarán totalmente legales y regularizados, así que visto desde esta perspectiva ¿Quién no querrá aprovechar esta oportunidad de regularizarse y entrar en la formalidad? Ante la óptica de la autoridad una enorme cantidad de evasores aprovecharán esta oportunidad para regularizarse y que no les cueste más. Independientemente de lo anterior, la monumental carga administrativa y obligaciones por cumplir desmotivará a muchos de los comerciantes informales, situación que trataremos en otro artículo futuro. El Régimen Imposible Todo lo anterior se escucha maravilloso pero cuando se establecen restricciones como la de la fracción I del cuarto párrafo del artículo 111 de la nueva Ley del ISR la cual establece (el énfasis es nuestro):

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Opinión

“No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección: I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección. …” Para efectos del presente trabajo sólo analizaremos la parte a que se refiere al simple hecho de ser “socio, accionista o integrante de personas morales” y como este hecho nos imposibilita a optar por pertenecer al RIF. Para empezar ¿Qué es una persona moral? El artículo 7 de la Ley del ISR nos establece que (el énfasis es nuestro): “Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.” Complementando lo anterior y de acuerdo con el Código Civil Federal en su artículo 25 nos establece que: “Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios;

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“Podrá parecer exagerado de nuestra parte y se podrá interpretar que la intención del legislador era evitar que el RIF realice operaciones con personas morales en las cuales son socios, accionistas o integrantes” II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.” Aún peor, tenemos que la sociedad conyugal es para efectos fiscales una persona moral, para lo cual tenemos la siguiente Litis como antecedente (el énfasis es nuestro):

SOCIEDAD CONYUGAL. SU PERSONALIDAD EN MATERIA FISCAL. La

tesis contenida en la página 145 del Informe de 1963 y que a la letra dice: “El criterio de las autoridades recurrentes, de que la sociedad conyugal no constituye una persona jurídica, si bien es correcto desde el punto de vista civil, no lo es desde el punto de vista fiscal, pues precisamente el artículo 6o., fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el artículo 21, fracción V, del Código Fiscal, en forma expresa establecen que, entre otras, la sociedad conyugal es sujeto del impuesto sobre la renta, y dicho artículo 21, fracción V, del Código Fiscal, va más allá y equipara a la sociedad conyugal, desde un punto de vista fiscal, con una persona moral”. En efecto, el artículo 21, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, establece: “La calidad de sujeto o deudor de un crédito fiscal puede recaer: V. Sobre cualquier agrupación que aun sin tener personalidad jurídica, constituye una unidad económica diversa de la de sus miembros. Para la aplicación de las leyes fiscales, se asimilan


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estas agrupaciones a las personas morales mencionadas en la fracción III de este artículo”. De lo contenido por el artículo anterior, así como en la tesis transcrita, se desprende que como la sociedad conyugal constituye una unidad económica cuyo patrimonio no puede confundirse con el de sus miembros, cae dentro de lo establecido por los mencionados artículos 21, fracción V, del Código Fiscal de la Federación y 6o., fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y es equiparada, desde el punto de vista fiscal, con una persona moral. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 30/68. Onésimo Cepeda V. y Amelia Silva de Cepeda. 18 de junio de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Juan Gómez Díaz. Ponente: Jesús Toral Moreno. Derivado de todo lo anterior tenemos que un candidato al RIF para cubrir la parte de no ser socio, accionista o integrante de persona moral deberá:

»»Ser Soltero. Ya que a contra-

rio sensu será integrante de una persona moral, es decir la sociedad conyugal. No pertenecer a ningún sindicato. Si bien es cierto que en la Primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 permite que además de los ingresos permitidos por la Ley se puedan tener ingresos por sueldos, salarios e ingresos asimilados a salarios, estos al ser sindicalizados ya son integrantes de una persona moral: el sindicato.

»»

»»No ser miembro de cámara o

asociación patronal alguna. Evidentemente al solicitar ser “socio de la cámara” o de un “sindicato patronal” ya cae en el supuesto de Ley en comento. No pedir prestado a ninguna Caja de Ahorro y Préstamo. También conocidas como “cajas populares” porque un requisito de estas para efectos de préstamos es ser socio, y al ser éstas personas morales reconocidas por la Ley de Sociedades Mercantiles ya no se puede tributar como RIF. Renunciar al derecho constitucional de libertad de asociación. Ya sea para fines altruistas, deportivos, científicos o culturales. Al pertenecer a alguno de ellos se estará en el supuesto legal de excepción al régimen. No afiliarse a ningún partido político. En el momento que tenga su credencial como militante será sui inmediata exclusión del régimen y tributar como cualquier mortal. No celebrar contratos de asociación en participación. Al igual que la sociedad conyugal no es una persona moral per sé, para efectos fiscales se toma como tal y sale del RIF.

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Podrá parecer exagerado de nuestra parte y se podrá interpretar que la “intención del legislador” es evitar que el RIF realice operaciones con Personas Morales a las cuales son socios. Lamentablemente eso no es lo que establece esta fracción y en cambio el criterio del Servicio de Administración Tributaria es ne-

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gar la pertenencia al RIF al que se tenga como accionista en su base de datos, no importa que no la hayan distribuido dividendos nunca. CONCLUSIÓN Es evidente de que se va a seguir legislando a través de las misceláneas, o bien, esperemos que en la publicación del nuevo Reglamento del ISR elimine estas ambigüedades y determine qué casos de personas morales se estará permitido para poder optar por este Régimen Preferencial que puede ser un buen incentivo para abandonar la informalidad y empezar a tributar poco a poco y “crecer juntos” como dice el eslogan de propaganda de la autoridad. De no hacer nada y dejarlo a criterio de la autoridad estaremos a una inseguridad jurídica que puede traer consecuencias graves, no olvidemos que es delito de defraudación fiscal el “utilizar datos falsos para acreditar o disminuir obligaciones”, como la manifestación de no pertenecer a una persona moral para poder obtener la disminución de ISR y el acreditamiento de IVA que solo se les da a quien pertenezcan al RIF de acuerdo al inciso g) del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación. En el mejor de los casos estaríamos engañando y aprovechándonos de errores para obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, situación prevista en el primer párrafo de dicho ordenamiento y también considerado delito de defraudación fiscal. Estemos atentos a las aclaraciones que sin lugar a dudas están por venir para no “hacer cosas buenas que parezcan malas”. En otra entrega analizaremos los RIF y el alcance del concepto de las partes relacionadas, que esto, es otra gran restricción de acceso.

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Defensa Fiscal

Devolución de CONTRIBUCIONES Y SUS

INCONVENIENTES

“UNA CONSTANTE EN LAS DEVOLUCIONES DE CONTRIBUCIONES POR PARTE DEL SAT ES SU DEMORA EN EL MEJOR DE LOS CASOS, O EL PEOR ESCENARIO SU RECHAZO, AMBAS A TRAVÉS DE ABUSOS, DESDE EL CONTENIDO DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LOS SOLICITANTE HASTA LOS EXCESOS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS. AL TRATARSE DE UNA ACTIVIDAD RECURRENTE POR TODAS LAS ADMINISTRACIONES, LA PRODECON INICIO CON UN ANÁLISIS SISTÉMICO PARA EMITIR SUS RECOMENDACIONES PARA EVITAR ESTAS MALAS PRÁCTICAS”.

Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad de Guadalajara, Maestrante de Impuesto por Instituto de Especialización de Ejecutivos, S.C. y Consultor Fiscal Master de la firma “PVE Consultores, S.C.”

Por Luis Eduardo López Santana

E

l Servicio de Administración Tributaria (SAT) lleva a cabo dentro del procedimiento de devoluciones de contribuciones prácticas indebidas, traducidas en abusos excesivos en la documentación solicitada en los requerimientos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), todo con la finalidad de demorar la entrega de los saldos a favor o pagos indebidos. El 8 de noviembre del año pasado fue el primer antecedente de la intervención de

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la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicado en su portal y notificado a las autoridades fiscales, cuando emitió una recomendación mediante de un análisis sistémico numerado como el 11/2013 en el que se expone esta problemática sobre todo en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA),


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a pesar de esto siguió llevándose a cabo estas extralimitaciones. Ahora, el 6 de mayo se insiste con un nuevo Análisis Sistémico el número 03/2014, originado por el requerimiento a diversas Cámaras, Colegios y agrupaciones de empresarios y contribuyentes sobre el estado de esta irregularidad, recibiéndose diversos oficios donde denunciaron que: “persisten estas prácticas dilatorias, negativas de devolución sin fundamentación y motivación, requerimientos excesivos, desistimientos improcedentes, la violación constante de plazos, entre otros…”. Se traducen en un retraso y aplazamiento injustificado de las devoluciones solicitadas, afectando derechos y economías, resumiéndolas de la siguiente forma:

»»“INFORMACIÓN DEFICIENTE EN EL PORTAL DE INTERNET DEL

SAT. Los contribuyentes no pueden conocer con certeza el estatus que guarda su solicitud, pues únicamente se publican frases ambiguas tales como en “En Revisión” o bien “No Autorizada”. REQUERIMIENTOS EXTEMPORÁNEOS. A los contribuyentes se les solicita documentación e información fuera de los plazos establecidos en la ley. REQUERIMIENTOS INNECESARIOS Y EXCESIVOS. La autoridad formula requerimientos de información y documentación que ya obra en su poder; además, a través de este tipo de solicitudes de documentos e informes, la autoridad fiscaliza sistemáticamente a los contribuyentes fuera del ejercicio de facultades de comprobación. REQUERIMIENTOS GRAVOSOS. Sistemáticamente las autoridades del SAT formulan un segundo requerimiento de información y documentación que pudieron solicitar desde el primer requerimiento, o bien que no tiene congruencia con este último. MOTIVACIONES AMBIGUAS E INCORRECTAS. A los contribuyentes se les tiene por desistidos de sus solicitudes con motivaciones ambiguas e incorrectas. Por ejemplo, sin precisar los documentos que les hicieron falta, se les contesta con vaguedad: “De los documentos aportados, no fue posible comprobar la procedencia de la devolución”. FALTA DE RESOLUCIÓN FUNDADA Y MOTIVADA. Los contribuyentes no conocen las razones específicas por las que la autoridad los tiene por desistidos de su devolución. INICIO INJUSTIFICADO DE AUDITORÍAS FISCALES. La autoridad inicia facultades de comprobación dentro del trámite de devolución sin dar a conocer a los contribuyentes las causas específicas para ello”.

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“A los contribuyentes se les solicita documentación e información fuera de los plazos establecidos en la ley” La PRODECON determinó que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del CFF, las autoridades se encuentran obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales como saldos a favor; se trata de un deber estatal sustentado en el principio de legalidad, en reciprocidad a su derecho de reclamar las contribuciones causadas por los contribuyentes, fundado este argumento en la siguiente tesis jurisprudencial: DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE OCTUBRE DE 2007, CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN LEGAL ESTATAL. La

devolución de saldos a favor prevista en el citado numeral reviste la naturaleza jurídica de

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Defensa Fiscal

una obligación legal estatal cuyo origen, fundamentalmente, se sustenta en el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que si bien el Estado tiene derecho a obtener de los contribuyentes los tributos previstos en la ley, cuando éstos pagan en exceso conforme a lo ordenado legalmente, el citado principio exige que el fisco federal devuelva lo indebidamente percibido. En este sentido, la operación de determinación del tributo la lleva a cabo el propio contribuyente, ya que la ley fiscal, partiendo del principio de buena fe, le permite conforme al indicado precepto constitucional calcular y declarar voluntariamente el monto de sus obligaciones tributarias, lo cual goza de la presunción de certidumbre, es decir, del reconocimiento formal por dicho sujeto del nacimiento y determinación en cantidad líquida de una obligación preexistente, por lo que esa determinación atribuible al particular es válida jurídicamente y produce todos sus efectos legales, hasta en tanto no se demuestre lo contrario, ya sea por una rectificación del contribuyente o por una declaración de ilegalidad de aquéllas. Tesis 1a. CLXXXI/2012. Primera Sala. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XII, Septiembre de 2012, Pág. 506.” Énfasis añadido De acuerdo con el sexto párrafo del artículo 22 del CFF, se establece de manera precisa el procedimiento a seguir para la devolución de contribuciones, destacando la referida Procuraduría seis elementos:

»»“Deberá efectuar la devolución dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud. Podrá requerir al contribuyente datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y estén relacionados con la propia devolución. En el supuesto anterior, la autoridad deberá formular el requerimiento en un plazo no mayor de veinte días —a partir de la presentación de la solicitud de devolución—. Podrá efectuar un segundo requerimiento de información o documentación el cual deberá estar rela-

»» »» »» 54

cionado con la documentación aportada en el primer requerimiento. En el supuesto anterior, la autoridad deberá efectuar el requerimiento dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que el contribuyente haya cumplido el primer requerimiento. Sólo en el supuesto de que el contribuyente no cumpla a los requerimientos dentro de los plazos establecidos para tales efectos, la autoridad fiscal lo tendrá por desistido de la solicitud de devolución”.

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Es importante el postulado del artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes: “Las actuaciones de los particulares se presumen de buena fe”, debido a que el fisco argumente que esta serie de requisitos o documentación solicitada dentro del referido procedimiento es necesario para salvaguardar al erario público de fraudes o simulaciones. La autoridad se encuentra investida de facultades de fiscalización para cerciorarse de la vera-


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cidad de la información proporcionada, más ahora con el cúmulo de información con que cuenta, pero además, recordemos que dentro del plazo para devolver se pueden ejercitar revisiones a los solicitantes o a los terceros relacionados con las operaciones. Por lo que el principio de legalidad debe estar presente en cada una de los requerimientos o las resoluciones que nieguen la petición, es forzoso la fundamentación y motivación en cada una. Es determinante la PRODECON al señalar que la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) como la encargada del desahogo de estos trámites, es la responsable de la realización de estas malas prácticas, por lo que recomienda en aras de protección a los derechos y garantías de los contribuyentes los siguientes 8 puntos, que se transcriben textualmente:

1. Publicar información veraz y exacta sobre el sta-

tus que guardan las solicitudes de devolución de los contribuyentes, en su portal de internet; absteniéndose de efectuar cambios de manera sorpresiva y caprichosa. Efectuar, cuando proceda, el primer requerimiento de información dentro de los 20 días hábiles que concede la ley y, sólo de resultar estrictamente indispensable emitir, dentro del plazo fatal de 10 días, un segundo requerimiento, fundando y motivando con precisión por qué se solicita información o documentación adicional al primero. Formular, en caso de que proceda, requerimientos congruentes y lógicos con la solicitud de devolución, absteniéndose de cuestionar la forma en que opera el negocio del contribuyente mediante solicitudes de documentación e información desproporcionadas con la materia y el periodo de la solicitud. Requerir información a los contribuyentes únicamente como una medida para constatar la procedencia de la cantidad solicitada, y no como una estrategia para retrasar o rechazar la devolución. Cumplidos los plazos legales y satisfechos los

2.

3.

4. 5.

Estos son el resultado de la consulta llevada a cabo por la Procuraduría a diversas agrupaciones de profesionistas y empresariales, quienes calificaron estas anomalías como graves y muy reiteradas en todas unidades del SAT por todo el largo y ancho del país, entre las que participaron en esta consulta se encuentran:

“Formular, en caso de que proceda, requerimientos congruentes y lógicos con la solicitud de devolución” requerimientos que, en su caso, se formulen, las autoridades del SAT deben resolver de fondo sobre las solicitudes de los contribuyentes, negándolas o concediéndolas, pero señalando las razones o causas específicas para ello y no limitarse a tenerlos por desistidos, sin mayores fundamentos y motivos. Ejercer facultades de comprobación dentro de los procedimientos de devolución únicamente cuando funden y motiven de manera específica las causas concretas por las que procede la revisión o visita del contribuyente, es decir, deben indicar en concreto qué es lo que se busca con el acto de fiscalización, en relación con la solicitud de devolución presentada. No ejercer en forma abusiva sus facultades en materia de devolución con el único objeto de retrasar y dilatar injustificadamente las devoluciones que procedan. Respetar y reconocer la presunción de buena fe en los actos de los contribuyentes, por lo que de presumir que la devolución solicitada es fraudulenta, deben fundar y motivar con exactitud ese extremo, ya que es a la autoridad fiscal a quien corresponde la carga de la prueba.

6.

7. 8.

»»Cámara Nacional de Comercio (CANACO), Guadalajara y Tijuana. »»Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA). »»Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, A.C. (INDEX).

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Defensa Fiscal

“Los problemas sistémicos, como su nombre lo describe es la presencia de un acto –constante- que afecta a diversos contribuyentes” »»Consejo Coordinador Empresarial (CCE). »»Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (CANAFIRMA). »»Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN).

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Los problemas sistémicos, como su nombre lo describe es la presencia de un acto –constante- que afecta a diversos contribuyentes, debido a que se encuentran dentro de la estructura o normatividad interna de la actuación de la autoridad, es cuando la PRODECON interviene con la instauración de un análisis e investigación sistemática sobre estas circunstancias, de acuerdo con el numeral 73 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011. Es un gran avance esta situación que daña el movimiento económico del país, pero sobre todo deja en estado de indefensión a cientos de contribuyentes, quienes tienen un derecho a su favor como resultado de la determinación legal del cálculo de un impuesto o de un error, y tengan que verse inmerso en un camino sinuoso provocado por la propia autoridad, o definitivamente llevarlo a los tribunales para poder alcanzarlo.


Consejero Empresarial Alerta Fiscal

Cambios Importantes

DEL NUEVO REGLAMENTO

DEL CÓDIGO FISCAL “CON LA INTENSIÓN DE AJUSTAR AL DINAMISMO DE LAS NUEVAS LEYES TRIBUTARIAS SURGE UN NUEVO REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DESTACAN ASPECTOS PREOCUPANTES SOBRE REQUISITOS DE LA CONTABILIDAD Y PARA LOS CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS PARA EMITIR DICTAMEN FISCAL, ASÍ COMO ALGUNAS REGULACIONES EN LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS”

Por Gerardo Rodríguez Félix

E

l día 2 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), que destacan dos aspectos generales: el primero, mayores requisitos para los contadores públicos registrados a efectos de estar habilitados para la emisión de dictámenes fiscales y el segundo, se establecen mayores detalles para la contabilidad de los contribuyentes. A

Licenciado en Contaduría Pública con especialidad en Contabilidad de Costos por la Universidad de Guadalajara, actualmente Maestrante en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C., y Director de la firma de consultoría fiscal contable “RF Contadores”, S.C.

efectos de ser una columna concreta destaco los siguientes puntos finos:

»»Concepto de autoridad fiscal. Se amplía el concep-

to para considerar, además de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adscritas a esta, como es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como a las unidades administrativas de las entidades federativas coordinadas, de los organismos descon-

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Alerta Fiscal

centrados y descentralizados que ejerzan facultades en materia fiscal establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), así como en las demás leyes fiscales. Cómputo de plazos. Tratándose de documentación cuya presentación sea dentro de un plazo establecido, se regula que para el caso del buzón tributario, el horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas. Notificaciones por buzón tributario. En caso de ingresar al buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, dando lugar a la emisión del acuse de recibo electrónico, se entiende que fue practicada al día hábil siguiente. Responsabilidad solidaria para efectos fiscales. Se extiende el alcance del concepto de control efectivo para dirigir la administración, estrategia o principales políticas de una persona moral, que puede ser otorgado de manera expresa o tácita. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Quienes perciban salarios deberán proporcionar a sus patrones los datos necesarios para su inscripción y en caso de estar registrados deberán comprobarlo. De no contar con el documento que lo demuestre, podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente. Reglas para la contabilidad y su almacenamiento. Debido a la nueva obligación de subir la contabilidad al portal del SAT, se establece mayores requisi-

»» »»

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»»

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tos en los registros y asientos contables, así como para la documentación comprobatoria. Confirma y extiende los conceptos que la integran, como son los estados de cuenta bancarios, las conciliaciones de los depósitos, retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones, tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el

“Se extiende el alcance del concepto de control efectivo para dirigir la administración, estrategia o principales políticas de una persona moral, que puede ser otorgado de manera expresa o tácita”


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pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se den a los trabajadores. Respecto a los registros o asientos contables se destaca que deberán efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación. También se establece que se debe formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como balanza de comprobación, incluyendo cuentas de orden y las notas correspondientes. Se deberá conservar y almacenar como parte de su contabilidad, la documentación relativa al diseño del sistema electrónico de almacenamiento y procesamiento de datos contables y los diagramas, poniendo a disposición de las autoridades el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando ejerzan sus facultades de comprobación. Se elimina la solicitud de autorización para llevar la contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal. Registro y sanciones de contadores públicos para dictaminar estados financieros. Se adicionan nuevos requisitos para que puedan obtener la inscripción en el registro para dictaminar estados financieros, el primero, contar con una constancia que acredite el cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional; y el otro es una manifestación, bajo

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con motivo del dictamen por enajenación de acciones; y de seis meses a dos años cuando formule el dictamen en contravención a este reglamento o no aplique las normas de auditoría, entre otros supuestos. Tratándose de la cancelación definitiva, el SAT, previa audiencia, procederá cuando exista reincidencia o el contador sea declarado culpable de la comisión de un delito de carácter fiscal. De la revisión electrónica. Cuando en una revisión electrónica se solicite información y documentación a un tercero relacionado con el revisado, este deberá proporcionarla dentro del plazo de quince días siguientes, contado a partir de la notificación. Cuando esta información aportada requiera darse a conocer al contribuyente, la autoridad hará a través del buzón tributario, dentro del plazo de cuatro días a partir de aquél en que se aportó y contará con un plazo de cuatro días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

“Los asientos contables deberán efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, »» actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación” Continuarán vigentes en lo que no protesta de decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal. En los casos de amonestación y suspensión, se aplicará por cada dictamen independientemente del ejercicio fiscal de que se trate, entre los supuestos se encuentran no estar actualizados sus datos en el RFC o no actualizar su cambio de domicilio. Se le suspenderá de uno a dos años cuando no exhiba a requerimiento de la autoridad, los papeles de trabajo elaborados

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se opongan a este nuevo Reglamento, las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el DOF. Lo relativo al buzón tributario entrará en vigor para personas morales a partir del 1 de julio de este año y para las físicas a partir del 1 de enero de 2015. Muchos de estos temas sobrepasan la función reguladora de un Reglamento, incrementando sanciones y requisitos que el propio CFF no contempla, lo que serán tema de un análisis muy detallado en una próxima colaboración que tendré en este medio.

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Competitividad

Factor Rosa

®

CERTIFICACIÓN

ISO 9001:2008 Ventaja Competitiva “LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD EN LAS EMPRESAS ES UNA GARANTÍA PARA SUS CLIENTES DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE SE ESTÁN ADQUIRIENDO. EL EMPRESARIO ANTES DE TOMAR LA DECISIÓN DE COMENZAR DEBE TOMAR EN CUENTA UNA SERIE DE RECOMENDACIONES DE ACCIONES PREVIAS. ADEMÁS, EN ESTA COLABORACIÓN SE MUESTRAN LOS REQUISITOS Y PASOS PARA LOGRAR UNA RECONOCIMIENTO ISO-9001:2008 ”

Por Angie Evelyn Hernández Vázquez Licencia en Derecho y con especialidad en Comercio Internacional por la Universidad Autónoma de México.

H

oy día, las exigencias de los mercados mundiales sobrepasan a las que en la primera mitad del siglo XX eran preocupación y ocupación de la industria. La globalización ha puesto en constante movilización a todos los sectores que pretendan jugar un papel relevante en las economías, tanto nacionales como a nivel internacional, además de que a través de las diferente prácticas ha quedado claro que el papel más importante en las relaciones comerciales actualmente lo asumen los clientes. Son ellos quienes a través de exigencias en relación a los productos, servicios, tiempos de entrega, calidad, tienen el poder de decisión sobre quiénes fungirán como proveedores de sus necesidades. Esta condición ha forzado a los que ofrecen sus productos o servicios a entrar en la compe-

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tencia actualizando constantemente sus estrategias, especializándose, buscando la mejora de sus precios y con mucha mayor relevancia, la calidad de aquello que ofertan. Antes de la apertura de las fronteras al comercio, los monopolios dejaban limitada la decisión de compra a quienes requerían de un producto y tenían la necesidad del mismo, y la fortuna de aquel que fuera el único que producía cierto bien o tuviera mayor


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capacidad de producción le permitía omitir estándares de calidad en virtud de que nadie más competiría con ese proveedor. El comprador debía conformar su satisfacción a la entrega misma. En el caso de México, con su adhesión a la Organización Mundial de Comercio, la firma de tratados de libre comercio y políticas económicas orientadas a mercados globales, se abrió paso a la competencia (leal) y con ello la industria de bienes y servicios se vio obligada a trabajar con un enfoque de satisfacción al cliente como elemento primordial para ganar terreno en el mercado.

Ahora bien, dentro de las demandas de los consumidores de bienes y servicios (y en consonancia con las tendencias normativas actuales), se incluye que la empresa que provee y que además pretenda adquirir una ventaja competitiva debe encontrarse certificada bajo estándares internacionales de calidad y, en un caso particular, estar certificada bajo la Norma ISO 9001:2008. Entendiendo ISO 9001:2008 Brevemente y retomando su propia definición, la International Organization for Standarization (ISO) es un

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Competitividad

organismo mundial desarrollador de normas internacionales voluntarias. Creada en 1947 por la necesidad de unificación de las normas industriales, ha desarrollado su propio mecanismo de creación de los estándares y de la gran cantidad de normatividad (Normas ISO) que han surgido de este organismo. Sin embargo, la que por su importancia ha adquirido mayor relevancia en la actualidad (sin dejar de lado el auge que han tenido en los últimos años las normas relacionadas con medio ambiente y seguridad en la información), es la ISO 9001 y su última actualización de 2008 relacionada con el tema de calidad. Esta Norma establece los criterios para un sistema de gestión de calidad cuya definición puede resumirse como la serie de actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización, tomando en consideración 8 principios para guiarla hacia una mejor calidad de rendimiento, siempre entendiendo éste término bajo su más simple definición: “calidad significa satisfacer

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los requerimientos de un cliente”. Es ahí donde la certificación de ISO 9001:2008 adquiere relevancia. ¿Se debe certificar o se quiere certificar la empresa? Aunque la adopción de la normatividad ISO es voluntaria para las empresas, la realidad hoy día nos demuestra que en muchos casos es

poco probable que los proveedores hagan negocios con sus clientes potenciales si los primeros no cuentan con una certificación (en cumplimiento a una normatividad en particular o como requisito del comprador) que ampare los procesos dentro de la empresa. La voluntariedad se ve sobrepasada

“Aunque la adopción de la normatividad ISO es voluntaria para las empresas, la realidad hoy día nos demuestra que en muchos casos es poco probable que los proveedores hagan negocios con sus clientes potenciales si los primeros no cuentan con una certificación”


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por los requerimientos de aquellos a quienes se les quiere vender algo. La obtención de un certificado que avale el trabajo de la empresa bajo ciertos estándares se ve traducida en la seguridad de que el proveedor se está manejando de modo consistente y tiene un marco para impulsar el continuo proceso y mejora del sistema. Por esta razón es importante que las empresas que pretenden certificar sus procesos bajo la norma ISO 9001:2008 conozcan cómo pueden emprender este camino. Antes de le certificación

1.

Allegarse de información. En primer lugar es importante conocer la norma que se quiere certificar, incluso una capacitación o plática proporcionada por algún consultor u organismo con amplia experiencia servirá de mucha ayuda para poder entender el compromiso que va a adquirir la empresa (dirección, gerentes, encargados del sistema de gestión, empleados).

2.

Definir la estrategia. Adquirido previo conocimiento, la adopción y desarrollo de un sistema de gestión deberá ser la principal estrategia para toda la organización, porque aunque se designe a un grupo o equipo que se dedique al desarrollo e implementación, el compromiso debe adquirirse desde la dirección hasta las gerencias y todos los departamentos a su cargo.

3. El compromiso con el Sistema

de Gestión. Este compromiso se materializa con: a) la creación y difusión por parte de la dirección de la política

“La empresa debe certificarse en cumplimiento de las exigencias del mercado, pero qué mejor que este proceso vaya acompañado a la vez del pleno convencimiento de querer hacerlo” de calidad (la cual debe ser acorde con las necesidades y expectativas de la organización, los que participan de ella y los clientes, además de ser realista) y materializarse en un Manual de Calidad; b) establecer y difundir los objetivos de calidad, la importancia del cumplimiento legal y de los requerimientos de los clientes; c) desarrollar procedimientos que describan todos los procesos de la organización; d) llevar a cabo revisiones para el aseguramiento de que el sistema cumpla con las políticas y objetivos comprometidos; e) asegurarse de que exista disponibilidad de todos los recursos para satisfacer los requerimientos del sistema; y f) definir responsabilidades y autoridades, así como crear un sistema documentado para las políticas y objetivos que sirva como medio para comunicar y asegurar el entendimiento de los mismos además de los procesos a aquellos que realizan tareas específicas.

4.

Finalmente y como parte del compromiso con el Sistema de Gestión, este debe ser evaluado a través de auditorías internas (o de primera parte) para examinar la implementación de los procesos documentados, de igual forma los registros creados y detectar las posibles no conformidades para posteriormente trabajar sobre las llamadas acciones correctivas y preventivas. Este último punto es indispensable que sea completado en por lo menos un ciclo de auditorías por ser un requisito para iniciar el proceso de certificación. Proceso de certificación Habiendo completado ya la Implementación del Sistema de Gestión en la organización, su revisión bajo auditoría interna y la adopción de acciones correctivas y/o preventivas (en por

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Competitividad

lo menos un ciclo) es tiempo ya de acercarse con un organismo de certificación. Es importante estrechar los lazos de confianza y completa transparencia con la empresa que nos brindará este servicio, en vista de que los contratos por certificación duran 3 años o más si las condiciones lo permiten. Y en ese sentido las negociaciones darán como resultado la satisfacción con los términos y condiciones de dichos documentos. Posterior a la firma del contrato, se deben tener en consideración las siguientes dos etapas: Etapa 1. Visita preliminar: se obtiene información tal como la documentación de procesos, planes deauditoría, registros, etc. Etapa 2. Auditoría de Certificación: evaluación por parte de un grupo de auditores pertenecientes al organismo de certificación que permite corroborar el correcto desempeño de los procesos dentro de una empresa, de manera objetiva y en cumplimiento a los requisitos de la norma ISO 9001:2008. Un servicio adicional y opcional que los organismos de certificación ofrecen es la llamada pre-auditoría. Esta puede sustituir en la etapa 1 a la cisita preliminar y de grosso modo puede describirse como una evaluación un tanto más breve que la propia auditoría de certificación, cuyo resultado determinará si la empresa está preparada para recibir ésta última; se emite de igual forma un reporte y se otorga un tiempo prudente para que la empresa lleve a cabo la toma de acciones derivadas de las posibles no conformidades que pudieran existir, con la

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“La obtención de un certificado que avale el trabajo de la empresa bajo ciertos estándares se ve traducida en la seguridad de que el proveedor se está manejando de modo consistente” finalidad de que al término de éstas la empresa se encuentre lista para completar su proceso. Al finalizar de la auditoría de tercera parte, encontrándose la empresa en cumplimiento con los requisitos de la Norma ISO derivado de la evaluación de conformidad, se encuentra ya solo en espera de recibir por parte del organismo certificador el documento que avala el alcance (scope) de la certificación, es decir los procesos que fueron incluidos para la evaluación y que fueron determinados por la propia organización. En este documento se especificará dicho alcance y será emitido y entregado en un plazo de no más de 2 meses.

Este es el momento cumbre de este largo camino; sin embargo, se debe estar preparado para recibir las auditorías de mantenimiento (revisiones generalmente anuales del Sistema de Gestión que avalan su mantenimiento y funcionamiento) en las que el organismo de certificación realiza la evaluación correspondiente. Pasadas las dos evaluaciones de vigilancia se debe renovar la vigencia del certificado con el mismo organismo a juicio de su cliente (dependiendo de su satisfacción sobre los resultados durante el mantenimiento del sistema, la calidad en el servicio o el incremento de su producción y por ende de su capital financiero) o con opción a cambiar de proveedor e incluso y con base en los resultados declinar la certificación. Las ventajas Es evidente que la empresa debe y quiere tener conocimiento de las ventajas de estar respaldada por un organismo de certificación en virtud de la gran inversión que implica de tiempo, esfuerzo y dinero. Algunas son:

1. Evidentemente el aumento en

la satisfacción de sus clientes (un sistema de Gestión de Calidad y su implementación permitirá a los interesados a cubrir las exigencias de todos y cada uno de ellos). Inclusión de la empresa y sus recursos humanos en procesos de mejora continua. Reducción de costos, aumento en la eficiencia e incremento de clientes y ganancias. Ventaja competitiva, dando como resultado reconocimiento en el mercado con posicionamiento, a nivel nacional y posibi-

2. 3.

4.


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lidad de apertura a las fronteras internacionales. Mejora en la imagen de la empresa y sus productos. Familiarización y orientación de la empresa hacia una cultura de calidad.

5. 6.

Retomemos la pregunta que cuestiona el deber o querer certificar una empresa para que nos dé pie a una reflexión. El “antes” de la certificación, los pasos descritos en líneas anteriores, no se logran de la noche a la mañana, son producto de un esfuerzo conjunto, constante y decisivo. La primera razón por la que generalmente una empresa se interesa en la certificación es porque alguno de sus compradores (en muchas ocasiones el más importante y

pilar de la producción) condiciona la continuidad de sus contratos a la obtención de dichos certificados. Acto seguido la dirección moviliza al personal para que a la brevedad se inicie todo el trabajo necesario. Sin embargo, y porque este espacio me lo permite, me gustaría compartir la convicción de que certificarse sólo por cumplir los requisitos es un hecho que tiende a dificultar todo el trabajo y poner en riesgo las inversiones, de tiempo, capital humano y financieras. Lo que pretendo es sembrar la idea de que quizá la empresa debe certificarse en cumplimiento de las exigencias del mercado, pero qué mejor que este proceso vaya acompañado a la vez del pleno convencimiento de querer hacer-

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lo. Este convencimiento facilitará los esfuerzos, la comunicación, la concientización, la implementación y finalmente, la certificación. Si sus alcances van más allá de sólo obtener el certificado, traerá consigo la verdadera mejora continua dentro de la empresa.

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Fiscal

Condonación

DE ADEUDOS FISCALES

“LA REFORMA FISCAL TRAJO CONSIGO MUCHAS ADECUACIONES NO ÚNICAMENTE A LAS LEYES, SINO A LAS REGLAS DE RESOLUCIÓN MISCELÁNEA, MODIFICANDO FIGURAS EN SU PERCEPCIÓN TRADICIONAL, TAL ES EL CASO DE LA CONDONACIÓN, DE SER UNA FACULTAD DISCRECIONAL A CONSTITUIRSE HOY DÍA COMO UNA FACULTAD REGLADA, CON INTERESANTES DESCUENTOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS

Por Fernando Rafael Ramos Gallardo Licenciado en Derecho por la Universidad Enrique Díaz de León y Maestría en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C.; abogado litigante de la Firma Gallardo Flores y Asociados, S.C.

Introducción La condonación, conocida también por el derecho común como la remisión de una deuda, constituye la acción de perdonar al deudor un crédito que tiene a su cargo, el Código Civil Federal establece en su artículo 2909: “Cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir, todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos que la ley lo prohíbe”. En materia tributaria existe la condonación de contribuciones y multas, pudiendo ser estas en su totalidad o parcialmente, no obstante, las primeras sólo por mandato en las Leyes de Ingresos, y las segundas, en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

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CON EL SAT, LO QUE NO DEBE PASARSE POR ALTO COMO UNA ALTERNATIVA AL EVALUAR LA POSIBILIDAD DE AGOTAR UN LARGO Y SINUOSO JUICIO”.

Marco legal Esta figura en materia tributaria al igual que la civil consiste en perdonar un adeudo, su regulación legal la encontramos inicialmente en el artículo 74 del CFF, donde se establece que la autoridad podrá condonar las multas firmes apreciando discrecionalmente las circunstancias del caso y motivos que se tuvo al imponerla, al texto señala: “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el


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100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada. La solicitud de condonación de multas en los términos de este Artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código. La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

las razones y naturaleza jurídica de las cláusulas habilitantes. Por otra parte, el referido Pleno, en la tesis aislada P. XII/2002, consideró que las reglas generales administrativas emitidas por una Secretaría de Estado con base en una cláusula habilitante para tal fin, no constituye una delegación de facultades. Ahora, el citado precepto legal, al establecer que el Presidente del Servicio de Administración Tributaria cuenta con la facultad para expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera, haciendo del conocimiento de la Junta de Gobierno aquellas que considere de especial relevancia, constituye una cláusula

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación”. La operación vigente de esta facultad discrecional se encuentra mayormente en las Reglas de Resolución Miscelánea, antes de abordar su estudio es importante destacar la razón de por qué un ordenamiento emitido por un órgano desconcentrado de la administración pública es el cual la regula, se ha reconocido en nuestro sistema legal a las “clausulas habilitantes” en respuesta al dinamismo social imperante en la actualidad –justificación-, surgiendo formalmente de un acto legislativo el mandato de que este tipo de organismos tengan esa facultad, condicionado a que se precise las bases y parámetros generales, encontrado la siguiente tesis jurisprudencial que comparte este criterio: Época: Décima Época, Registro: 2000280, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1 Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. XXIII/2012 (10a.), Página: 664 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE DICIEMBRE DE 1995), CONSTITUYE UNA CLÁUSULA HABILITANTE QUE AUTORIZA A DICHO ÓRGANO DESCONCENTRADO PARA EMITIR REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XXI/2003, esgrimió

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Fiscal

“La regulación vigente de esta facultad discrecional se encuentra mayormente en las Reglas de Resolución Miscelánea”. habilitante, al tratarse de un acto formalmente legislativo por medio del cual el Congreso de la Unión otorgó a un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la atribución normativa para expedir disposiciones relativas al ámbito de sus competencias con un marco o cuadro de acción determinado por una finalidad clara (eficientar la aplicación de la legislación que le compete) y con condiciones para ello (comunicar aquellas disposiciones al órgano principal de dicha autoridad). Amparo en revisión 753/2011. Operadora Cantabria, S.A. de C.V. 18 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez. Nota: Las tesis P. XXI/2003 y P. XII/2002 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 9 y Tomo XV, abril de 2002, página 8, respectivamente. - Énfasis añadido Aunque no es motivo de este análisis menciono que no es el camino para que mediante una justificación se establezca una facultad legislativa de fondo a un órgano del

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Poder Ejecutivo. Tiene su origen en la Constitución, esto por la necesidad social de obtener una rápida respuesta al cumplimiento de sus mandatos, no se le debe ver como un instrumento histórico y estático como tradicionalmente sucede, sino que tiene la imperante obligación de responder a la necesidades del Estado que es dinámico, así remisiones expresas que otro poder -menos rigorista- para establecer normas es el adecuado, de esto discrepo completamente por no dotar de certeza jurídica pero será en otro momento será tema. Así, en esta nueva compilación de reglas de carácter general vigentes para este año se establece quienes pueden acceder a este beneficio y el procedimiento para su solicitud y cuantificación. Condonación de multas formal – PRODECON – Como un antecedente tenemos que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) mediante un comunicado en el año pasado propuso a las autoridades modificaciones a su normatividad interna, a fin de mejorar la defensa

de los derechos y seguridad jurídica en el tema de este procedimiento. Desarrolló una recomendación de políticas aplicables para la condonación de multas por infracciones formales con base en el artículo 74 del CFF, dándo a conocer las siguientes:

»»Valorar las circunstancias que llevaron al contribuyente al incumplimiento. Considerar tanto su situación económica como su comportamiento histórico ante el fisco. Emitir una resolución debidamente fundada y motivada otorgando de esta forma certeza jurídica al contribuyente.

»» »»

Precisando que es aplicable tanto a personas físicas como a morales, con una salvedad para el extinto Régimen de Pequeños Contribuyentes, -que resulta ocioso mencionarla-, el porcentaje de la multa a condonar podrá ser de entre un 20% a un 100%, pudiéndose condonar dos o más multas cuando éstas se notifiquen en una misma resolución. Se enlista una serie de requisitos para su procedencia:

»»No hayan incurrido en ninguna

agravante de las señaladas en el artículo 75 del CFF. No estén sujetos a procedimien-

»»


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tos penales por delitos fiscales.

»»Su capacidad económicamente sea insuficiente para cubrirla. »»No tenga pendiente de cumplir alguna obligación fiscal desde el momento en el que cometieron la infracción hasta que se presente la solicitud.

Luego de este comunicado resultado de reuniones en mesas de trabajo quedó de manifiesto la necesidad de los contribuyentes de tener la posibilidad de contar con un nuevo sistema de condonación con reglas precisas.

Acorde al procedimiento contenido en la regla II.2.13.1., únicamente se necesita presentar un escrito libre en términos de lo dispuesto en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF en la oficina de oficialía de partes de: Unidad Administrativa

Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC)

Régimen de condonación de miscelánea De acuerdo con la regla I.2.17.3. para los efectos del artículo 74 del CFF, se podrá solicitar en los siguientes casos:

III.

Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas.

IV.

Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.

fiscales y aduaneras, impuestas por autoridad fiscal federal. Multas autodeterminadas por el propio contribuyente. Multas impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.

»» »»

de comprobación que opten por autocorregirse. A los que se les haya impuesto multas por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, que hayan sido aplicadas en la resolución emitida por las autoridades fiscales en ejercicio de facultades de comprobación, pérdidas que al ser disminuidas en las declaraciones del ISR de ejercicios posteriores, den como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias respectivas con pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios. Aquéllos cuya negociación quede intervenida con cargo a caja, sin que por este motivo se interrumpa o se cancele la intervención.

»»

fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las unidades administrativas del SAT.

tribuyente.

»»Multas por infracción a las disposiciones

»»Que se encuentren sujetos a facultades

I. Por infracción a las disposiciones II. Autodeterminadas por el con-

Supuesto

Administración Local de Recaudación (ALR)

»»

Se condonarán tomando en consideración lo estipulado por la regla II.2.13.2., de acuerdo con la antigüedad del periodo o ejercicio al que correspondan, computándose a partir de la presentación de la declaración o del vencimiento de la obligación para exhibir las declaraciones o pagos provisionales o definitivos del que derivan las sanciones, cuando no se hubieren exhibido, hasta la fecha de presentación de la solicitud tratándose de las originadas por la legislación de comercio exterior, la antigüedad es a partir de la fecha en la cual se hizo el despacho de las

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mercancías, se cometió la infracción, o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud. Las ALR resolverán las solicitudes y aplicarán el porcentaje correspondiente, según se trate de impuestos propios, retenidos, trasladados o recaudados, considerando la antigüedad de la sanción conforme a esta tabla: Antigüedad

“Las multas se condonarán tomando en cuenta lo estipulado por la regla II.2.13.2., tomando en cuenta la antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponda la multa” Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos, trasladados y recaudados

Más de 5 años

100%

70%

Más de 4 y hasta 5 años

90%

60%

Más de 3 y hasta 4 años

80%

50%

Más de 2 y hasta 3 años

70%

40%

Más de 1 y hasta 2 años

60%

30%

Hasta 1 año

50%

20%

Ahora, la regla II.2.13.3. que establece la posibilidad de que los que estén sujetos a facultades de comprobación y opten por autocorregirse podrán solicitarla a partir del momento en que inicien y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50,

primer párrafo del CFF –emisión de la resolución-; para lo cual en todos los casos deberá autocorregirse totalmente y a entera satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente –tomando en cuenta los nuevos porcentajes adecuados con la primera modificación a las reglas publicada el día 13 de marzo de 2014-:

1. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo, los accesorios y la multa en una sola exhibición, los porcentajes de condonación serán los siguientes:

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

100% 100% Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo, los accesorios y la multa en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de condonación serán los siguientes:

2.

70

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

80%

60%


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También procederá por las derivadas de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas, cuando se presente la declaración de corrección fiscal, así como las demás complementarias, y paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios, además la parte no condonada antes de vencer el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF; el porcentaje será del 90% sobre el importe de la sanción, de conformidad con la regla II.2.13.4. Se le citará para hacer de su conocimiento la resolución y que pague dentro de un plazo máximo de tres días, debiendo pagar el remanente del porcentaje no condonado dentro de los diez días siguientes de que surta efectos la notificación de la resolución. Mientras que los de autocorrección deberán efectuar el pago dentro de los tres días hábiles siguientes. Concluyendo, no debemos olvidar que el efecto impositivo del monto de la condonación es de ingreso acumulable para el Impuesto Sobre la Renta. Es un avance en la regulación de esta figura extintiva de obligaciones, lamentablemente se encuentra en un ordenamiento de continua modificación, por lo que se debe estar atento sobre el texto vigente al momento de tomarla con alternativa.

“También procederá por las multas derivadas de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas, cuando los contribuyentes presenten la declaración de corrección fiscal”

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M A Z AY ELLI: E L AL I M E NTO

L

M E D I C I NA

a admiración por el hongo MAZAYELLI es milenaria; es más, podemos imaginar que nuestros ancestros tuvieron cierta veneración por sus propiedades medicinales, ya que en los muros de pirámides centroamericanas encontramos tallados de esta seta. Curiosamente, su uso estuvo casi en el olvido por generaciones. No así en Japón, donde es conocida como “la madre de las setas orientales”, no sólo por sus propiedades curativas, sino por su exquisito aroma y sabor gourmet. Este prestigio se ha expandido a otras regiones en pequeña escala; en Estados Unidos, hay lugares cuyos platillos de la seta madre oriental (shitake) pueden llegar a costar hasta más de cien dólares.

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MARIANO MIRANDA GARCÍA Pionero de Mazayelli en México

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Entre las propiedades curativas del hongo shangú (conocido así en China) se ha visto que estimula el sistema inmunológico o de defensas de nuestro organismo. Por este motivo, esta seta ha sido incluida en varios compuestos experimentales de la lucha contra el SIDA. Reduce los niveles de colesterol, por lo que prevé el endurecimiento de arterias; también posee efectos vasculares, a través de la relajación del endodelio vascular. Posee el azúcar lentinan, el cual es un agente anticanceroso, especialmente el que aparece en el intestino, hígado, estómago, pulmón y ovario. Contiene prácticamente todas las vitaminas del complejo B, además de antioxidantes, vitaminas A, E y C, selenio y en forma abundante, vitamina D. Promueve la formación de interferón, que es una

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proteína saludable, por lo que actúa entonces en las defensas, elevándolas”. Mas el efecto más rápido y reconocido mundialmente, es como estimulante poderoso, de ahí que mazayelli signifique “fuerza de venado”. Y hay otro beneficio que algunos mexicanos dicen en secretos susurrados: “El mazayelli es el viagra mexicano”. Este hongo delicioso no es “milagroso”, calificativo que hoy en día, con mucha razón, ahuyenta a consumidores que se verían beneficiados con su consumo. Sin embargo, a través de cientos de años ha sido utilizado eficazmente para tratar enfermedades en Latinoamérica y Asia. En México su uso estuvo casi en el olvido, hasta que Don Mariano Miranda García, empresario maderero de Michoacán, lo redescubrió.

Don Mariano Miranda García, el pionero del mazayelli en México Don Mariano, hace 25 años, sufría severos trastornos por diabetes, principalmente en una pierna debilitada y adolorida. Uno de esos días viajaba cabizbajo en un avión comercial, cuando encontró un folleto de una empresa japonesa que difundía al shitake como un alimento “milagro”. Fue así que al regresar a México. Don Mariano emprendió una travesía hacia el descubrimiento de una reliquia sagrada, mediante el poder de la ciencia moderna. “Invertí cientos de miles de pesos para patrocinar estudios serios que respaldaran el uso del hongo”, cuenta el hombre que alguna vez tuvo el aserradero más productivo de México. A pesar del dineral invertido, los resultados no fueron contundentes. Y es que descubrir y sintetizar las sustancias activas de una planta es una proeza. Encontrar la clave de todo el poder del mazayelli en los tubos de ensayo no fue posible para los científicos; sin embargo los experimentos comprobaron que fortalece el sistema inmunológico. La lealtad de Don Mariano al mazayelli y la razón de que aún lo cultive y lo consuma se debe a un hecho que sí ha resultado CONTUNDENTE: Don Mariano hace más de veinte años que no sufre los desgarradores efectos de la diabetes. El cariño que Don Mariano tiene a los hongos que cultiva en su aserradero es conmovedor. El hombre tiene 85 años y aún conserva una vigorosa energía en su caminar y actitud; posee una fuerte voz de mando


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que respetan sus trabajadores. Aún con todo el porte de un capataz, al entrar a los cuartos oscuros y frescos de sus hongos, les habla con cariño, los junta por grupos, para que no estén solos y se hagan compañía, les pone música clásica. Es el cariño que aún en un mundo moderno, y cada vez más frío, podemos observar en nuestro México; una auténtica veneración que mana de un agradecimiento puro por haberle salvado la vida. Don Mariano no guarda ningún secreto sobre el cultivo de los hongos. Al contrario, agradece a cualquier persona que se acerca a preguntar su proceso, dosis y beneficios. En sus propias palabras: “¿Por qué tener algún secreto si el hongo viene de Dios? Si Él me lo presentó para salvarme, sería injusto que yo lo mantuviera en secreto. Dios quiere que todos se salven”. De esta manera, Don Mariano ha acudido a centros de salud para administrar el mazayelli en pacientes gravemente enfermos. Con voz emocionada nos contó: “Después de administrar un tiempo el mazayelli a una niña enferma de sida, los estudios marcaron que su salud mejoró en un 50 por ciento”. El hongo Mazayelli es un delicioso manjar que Don Mariano ha cultivado, secado, pulverizado y envasado para su venta. Un proceso totalmente natural y artesanal. Es más, produce una crema antiedad con el mazayelli a semejanza de los registros de elaboración maya, para el cual considera las fases lunares. El cuerpo es nuestra posesión más importante, cuando usted compre los frascos de “EL MUNDO DEL HONGO”, estará consumiendo un manjar internacional, un suplemento alimenticio con grandes propiedades curativas, un ícono ancestral y el mejor estimulante mexicano. Las propiedades medicinales del mazayelli no sólo son explotadas en México. De hecho, Estados Unidos es el país que, además de los orientales, más ha destinado recursos en su producción y estudio en los últimos años. En España la producción está iniciando en la zona de Cataluña.

Este hongo es comercializado como producto fresco, seco o semi manufacturado. Actualmente es Japón donde tiene el mayor consumo per cápita del mundo, 2.17 kg por persona al año. China, Japón, Taiwán y Corea son los principales países productores y consumidores (98,5% del total mundial). En Latinoamérica, México lleva la delantera en producción, consumo y exportación. Estados Unidos actualmente es uno de los mayores consumidores de shiitake seco proveniente de Japón, cuya importación supera los 6 millones de dólares anuales. A pesar de ser un alimento milenario en Asia, hace sólo unos 25 años que se utiliza como objeto de estudio en México, gracias a los esfuerzos de un hombre que creyó que nuestro Mundo nos ofrece los frutos para ser felices, un hombre que no se conformó con los tratamientos alopáticos, un hombre que gastó parte de su fortuna en investigar de dónde provenía el “milagro” de Michoacán, un hombre como Mariano Miranda García.

Clasificación y situación del consumo global del mazayelli La historia taxonómica del Shiitake se remonta al año de 1878, cuando el botánico inglés Miles Joseph Berkeley propuso el nombre de Agaricus edodes para su clasificación. De allí en adelante, la especie fue asignada a diversos géneros entre ellos Collybia, Armillaria, Lepiota, Pleorotus y Lentinus (esta última dada por Singer). Recientemente ha recibido una nueva clasificación: Shiitake Lentinula edodes.

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ACLARACIÓN

BANCARIA Proceso paso a paso

“CON SUMA FRECUENCIA CUALQUIER PERSONA SE VE EN PROBLEMAS BANCARIOS, NO REFIRIENDO DEUDAS, SI NO ACCIONES QUE DE MANERA UNILATERAL REALIZA EL BANCO, LO QUE SE TRADUCE SIEMPRE EN COSTOS PARA LOS USUARIOS, ESTE ES UN PEQUEÑO ANÁLISIS DEL PROCESO PARA ACLARACIONES ANTE LA CONDUSEF”.

Por Emmanuel Ameth Ingeniero en Inteligencia de Mercados por la Universidad TecMilenio. Diplomado en Competitividad estratégica y Teoría de Juegos de la Ludwing Maximilians Universität München/Coursera y en Alta Dirección de Empresas por Harvard Business School/Dextro.

E

l cajero automático registra haber cumplido la operación ordenada, pero no entregó el efectivo. Se reciben notificaciones en el móvil sobre la realización de movimientos en banca electrónica sin saber siquiera que se contaba con dicho servicio. Uno de los cheques emitidos es devuelto por insuficiencia de fondos –coloquialmente “rebotado”-, porque sin haber sido contratados, fueron cargados seguros en la cuenta aparentemente aceptados vía telefó-

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nica. Los estados de cuenta no llegan al domicilio y cuando se piden en sucursal, se observa que una compra realizada a través de un plástico se reflejó en más de una ocasión, tras un largo “etcétera” podemos apreciar lo importante que es estar preparado para cuando se presente una de estas eventualidades.


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“Para la realización de alguna actividad buscamos que el margen del beneficio sea lo suficientemente superior al tiempo invertido para que nos empuje a ser consecuentes” vocaron y resolvieron las controversias a favor de los usuarios. Con el presente documento describiremos de modo sintetizado el proceso a seguir tanto en las Unidades de Atención Especializadas (UNEs) como en la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (CONDUSEF) para hacer valer nuestros derechos, que dicho sea de paso, se encuentran garantizados dentro de la Declaración Universal de Derechos de los Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros.

Porque es más común de lo que se cree. Tan sólo en 2013 la banca reportó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que el número de quejas interpuestas por los usuarios superó los cinco millones y en el 78 por ciento de los casos, las instituciones bancarias se vieron forzadas a reconocer que se equi-

Superando la primera barrera A veces tendemos a ser demasiado pragmáticos. Para la realización de alguna actividad buscamos que el margen del beneficio sea lo suficientemente superior al tiempo invertido para que nos empuje a ser consecuentes. Pocas veces ejercemos un acto pensando en que el mismo puede dejar un antecedente que sirva para la defensoría de los demás o bien, encontrando la mera búsqueda de la justicia como incentivo. En México sobran razones para no denunciar y particularmente a la banca. Recuérdese que el indicador, conocido también como cifra negra alcanza 92 por cada 100 casos. Cuando el daño patrimonial es considerado pequeño por el usuario, suele

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optarse por no seguir con el esclarecimiento del hecho, entre otras cosas, por la burocratización de procesos, los tiempos de espera e incluso porque la banca mexicana tasa con un cargo extra aquellas investigaciones que no prosperen por parte del usuario. Sin embargo, las aclaraciones indiciadas ante la defensoría de los usuarios de la banca le eximen de este abuso. Dejando antecedentes El artículo 50 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros obliga a las instituciones financieras a contar con una Unidad Especializada (UNE) a través de la cual se atiendan las consultas y reclamaciones de los usuarios. Además, deberán contar con un encargado regional para cada entidad federativa donde operen. Lo anterior es sumo importante derivado de que cuando se presenta una controversia entre el usuario y la banca, lo primero que se recomienda es dejar antecedente sobre el reclamo, ya sea que le proporcionen un número de folio o bien, que conserve acuse del documento dirigido a la UNE. Este paso no debe pasarse por alto toda vez que más adelante, la banca puede interpretar a su favor la ausencia de este antecedente para volver a iniciar el

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proceso aún y cuando se encuentre el asunto ya en CONDUSEF. Ante la autoridad competente Cuando se asiste ante una UNE el usuario puede llevarse la sorpresa de que el análisis de su asunto tardará, de menos un mes en ser contestado. Pero la sorpresa se puede convertir en desagrado cuando al regresar, se le pide que regrese en un tiempo similar o bien, se le informa que debe volver a iniciar el proceso. No son pocas las ocasiones en las que se dice que la persona que ingresó la queja lo hizo de manera incorrecta y por ello debe volver a iniciarse. Cuando transcurre el tiempo y encima, el usuario recibe una respuesta negativa, suele presentarse una sensación de impotencia u olvido. No hay impedimento alguno para llevar a cabo, a la par, un proceso en contra de la institución financiera a través de la intermediación de la CONDUSEF. Los asesores de dicha institución además cuentan con la obligación de subsanar las deficiencias presentadas en los escritos de reclamación, algo que debería elevar el porcentaje de resolución a favor de los usuarios. Audiencias de conciliación La resolución sobre el escrito de reclamación presentado ante CONDUSEF puede no ser siempre favorable al usuario aún y cuando los elementos presentados, en apariencia, sean suficientes para presumir un abuso por parte de la institución. Pero el proceso continúa y el usuario puede seguir agotando sus recursos, en este caso, mediante la solicitud por escrito de una audiencia de conciliación con el representante que delegue la institución financiera. En dicho

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documento puede requerírsele a la institución cualquier documento idóneo -relacionado con nuestro caso- que nos ayude a obtener una resolución a nuestro favor. Si no reconocemos algún cargo podemos requerir el documento donde obre nuestra firma de conformidad, sea este un pagaré (voucher) y/o un contrato; si derivó de una discrepancia en los cobros podemos requerir tablas de amortización sobre el financiamiento, etc. La solicitud de tantos documentos probatorios que guarden vínculo con nuestro escrito de reclamación es sumo importante no sólo para demostrar la razón jurídica, sino que en caso de que el representante legal de la institución financiera se presente a la audiencia sin estos anexos a su proyecto –respuesta razonada y detallada sobre el escrito de reclamación-, el usuario está en su derecho de precisar ante el conciliador que la contraparte presentó informe incompleto, pudiéndose hacer acreedora la institución a una sanción de mayor cuantía al hecho demandado. Por tratarse de una fase conciliadora, el hecho anterior puede representar alguna ventaja. Si aún y agotando el recurso de la(s) audiencia(s), la postura del banco no cambia, tampoco sig-

nifica que el usuario se quede en estado de indefensión, puesto que existen procedimientos sucesivos en CONDUSEF e incluso, se pueden dejar a salvo los derechos para hacerlos valer ante alguna autoridad judicial. Aquellos casos que no se resuelvan bajo las recomendaciones anteriores muy probablemente deriven en que no cuentan con la razón jurídica. Reclamaciones más realizadas Los productos más reclamados dentro de las instituciones financieras son las tarjetas de crédito, alcanzando seis por cada diez reclamaciones totales, siendo el principal motivo los consumos no reconocidos. El número de controversias es sumamente alto si tenemos en cuenta que se dan entre 9 y 28 casos por cada 100 contratos. En términos monetarios, el monto reclamado por los usuarios de la banca mexicana superó un billón de dólares (un mil millones de dólares en América Latina). La mitad del monto de estas reclamaciones derivó de cargos no reconocidos por consumos no efectuados, retiros no reconocidos y depósitos no acreditados. Cabe destacar que las subsecuentes principales causas de reclamación obedecen a los retiros

“No hay impedimento alguno para llevar a cabo, a la par, un proceso en contra de la institución financiera a través de la intermediación de la CONDUSEF”


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no reconocidos, a la no entrega de la cantidad solicitada, a cobros no reconocidos por otros conceptos, al cobro no reconocido de intereses ordinarios y moratorios, etcétera. En términos monetarios, el monto reclamado por los usuarios de la banca mexicana superó un billón de dólares (un mil millones de dólares en América Latina). La

mitad del monto de estas reclamaciones derivó de cargos no reconocidos por consumos no efectuados, retiros no reconocidos y depósitos no acreditados. Cifras sobre denuncias Sólo la mitad de las reclamaciones presentadas ante CONDUSEF son resueltas a favor de los usuarios mientras que en el caso de las reportadas ante la autoridad por la banca, en tres de cada cuatro casos resuelven a favor del usuario, tomando el contenido de la siguiente tabla:

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Finanzas

CONCLUSIÓN Los usuarios de la banca tienen alternativas de solución, desde la conciliación hasta formalmente juicios, cuentan con autoridades como la CONDUSEF y la CNBV. A pesar de esto, el número de problemas como se refleja en las tabas anteriores es elevado, por lo que no basta con estos sistemas, el Estado debe ser más enérgico y establecer sanciones considerables para que las instituciones corrijan su forma de operar.

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“Los productos más reclamados dentro de las instituciones financieras son las tarjetas de crédito, alcanzando seis por cada diez reclamaciones totales, siendo el principal motivo los consumos no reconocidos”




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