Violencia política Guatemala

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“Artículo 3. Definición de violencia política contra las mujeres. Debe entenderse por “violencia política contra las mujeres” cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica.” Se destaca que la Ley Modelo establece los ámbitos en que puede ocurrir la violencia en la política: el privado o familiar, que puede darse cuando la pareja impide el voto a la mujer o la posibilidad de acudir a las urnas; el público, refiriéndose a la violencia que puede ocurrir, por ejemplo, en un partido político o a través de un medio de comunicación; y el estatal, como es el caso de la violencia perpetrada por personas que ocupan cargos de gobierno. Igualmente, consigna un importante catálogo de acciones, conductas u omisiones (artículo 6) que constituyen actos y manifestaciones de la violencia contra las mujeres en política, teniendo en cuenta los diferentes estudios que sobre el tema se han realizado en diversos países de la región. La Ley Modelo sirve de fundamento jurídico y proporciona a los Estados el marco legal necesario para asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en la política y, con ello, avanzar en el proceso de armonización de los ordenamientos jurídicos nacionales con las disposiciones establecidas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. La singular preocupación por la problemática ha sido objeto de un informe (6 de agosto, 2018) 14 de la Relatora Especial sobre la Violencia Contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias, presentado a la Asamblea General de la ONU. En el documento se explicita que: “11. Tanto los hombres como las mujeres pueden experimentar la violencia en la política. Esos actos de violencia contra la mujer, sin embargo, se dirigen a ellas debido a su género y adoptan formas basadas en el género, como las amenazas sexistas o el acoso y la violencia sexuales. Su objetivo es disuadir a las mujeres de participar activamente en la política y ejercer sus derechos humanos y afectar, restringir o impedir la participación política de las mujeres individualmente y como grupo. (…)

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12. Esa violencia, incluso en las elecciones y más allá de ellas, comprende todo acto de violencia basada en el género, o la amenaza de esos actos, que se traduce, o puede resultar en daños físicos, sexuales o psicológicos o sufrimiento y está dirigida contra la mujer en la política por su condición de mujer, o afecta a las mujeres de manera desproporcionada. (…) 15. La violencia contra la mujer en la política puede ser ejercida por agentes estatales y no estatales, incluidos miembros de partidos políticos, parlamentarios del mismo partido o de la oposición, votantes, representantes de los medios de comunicación o dirigentes religiosos. Ocurre principalmente en público, pero también puede ocurrir en la esfera privada o doméstica. Los responsables no se limitan a los adversarios políticos. En muchos casos, pueden ser sus pares, familiares o amigos que intentan disuadirlas de participar activamente en política.” Para finalizar, es importante señalar que la definición conceptual y de actuación mediante la legislación, la política pública y las instituciones y/o Poderes del Estado, se encuentra todavía en proceso de construcción. Tal como señala Piscopo (2016): “Las definiciones importan porque la manera en que los problemas se definen, marca en buena medida la forma en cómo los Estados movilizan recursos e instituciones para enfrentarlos.” Los organismos electorales están concebidos para la garantía de los derechos políticos, no para resolver actos que se desarrollan en contra de las mujeres en el contexto de la política, pero que son delitos sobre los cuales el sistema de justicia es quien tiene la jurisdicción (como las violaciones a la integridad física de las mujeres). Ante la violencia en contra de las mujeres en la política, el organismo electoral puede, por ejemplo: regular y sancionar a los partidos y a sus autoridades o integrantes que la perpetraron; puede restaurar a una mujer en su puesto; puede garantizar y fiscalizar el uso de los recursos financieros que se destinen para la capacitación y formación política de las mujeres. Sin embargo, no le competería actuar ante la existencia de acoso sexual o violencia sexual (Piscopo, 2016). Las experiencias prácticas y el desarrollo académico sobre la problemática, colocan en el centro del debate que el abordaje debe ser integral e interinstitucional, considerando aspectos preventivos, de erradicación y de sanción. También se evidencia que la protección a las manifestaciones de violencia en la vida política y pública, debe darse en período electoral y no electoral, tomando en cuenta que se afecta a las mujeres en los dos ámbitos. Se llama la atención a que esta problemática no se restringe a la participación partidaria o en el ejercicio del cargo de elección popular; las mujeres en cargos de designación o que ocupan altos puestos públicos en instituciones o Poderes del Estado, y mujeres que ejercen liderazgo en organizaciones sociales u otros ámbitos públicos, son también objeto de la violencia que limita sus derechos políticos.

Ver Informe en: http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/73/301&Lang=S

Instituto Nacional Demócrata (NDI)

Violencia contra las mujeres en la política | Investigación en partidos políticos de Guatemala

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