EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA W
LEY DE MOVILIDAD, TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.
CONSIDERANDO
movilidad,
PRIMERO:
Que
transporte
en
la
terrestre,
actualidad
tránsito
las
y
actividades
la
seguridad
de
vial
constituyen uno de los principales problemas económicos, sociales y de salud
en
la
accidentes
República
de
ocasionan
tránsito
pérdidas
de
Dominicana, que
debido
ocurren
vidas
en
a
la
las
humanas,
gran
vias
traumas,
cantidad
públicas
heridas
y
y
de que
daños
materiales a la propiedad pública y privada;
C0NSIDER2VND0 SEGUNDO: Que la República Dominicana se encuentra inmersa
en
un
proceso
de
modernización
y
reforma
del
Estado
y
sus
instituciones,
que procura la búsqueda de una solución definitiva a
los
que
problemas
terrestre
y
la
afectan
seguridad
la movilidad, vial,
definición de un nuevo marco
vigentes,
para
lograr
la
por
el
lo
que
jurídico y
interacción
tránsito, es
un
el
imperativo
la adecuación de
del
ente
transporte
las
reguiador
la
leyes
y
los
operadores del sector;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley de Tránsito No.241 fue promulgada el 28
de
diciembre
adecuado
y
de
1967,
actualizado
y
para
no
resulta
regular
la
un
instrumento
movilidad,
el
normativo transporte
terrestre, el tránsito y la seguridad vial en la República Dominicana;
CONSIDERANDO CUARTO:
Que
la
situación actual
del
pais demanda de
la
formulación de una adecuada política integral del Estado en materia de movilidad, la
transporte terrestre,
sostenibilidad
económica,
tránsito y seguridad vial que asegure financiera,
social
y
ambiental,
que