MULTAS O SANCIONES ECONÓMICAS

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VII MESA DE REFLEXIร N SOBRE SEGURIDAD VIAL

Las Multas o Sanciones Econรณmicas

LI CDA. EVELYN CADETTE


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Actualmente el procedimiento para establecer una infracción a la ley 63-17, es el siguiente cuando el agente de la digesett, detecta una falta pedirá al conductor que se detenga y entregue sus documentos luego de verificar que todos están bien informara sobre la falta y levantara un acta de infracción en la cual se establecerá la infracción y pedirá al conductor que la firme, si este se niega a firmar se le pondrá una nota y entregara una copia al infractor, el cual deberá pasar por el tribunal de transito el día y la hora establecida, el acta se introducirá en el sistema de digesett, el cual después de digitada no podrán corregir ni modificar.

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La sanciones económicas impuestas a los conductores deben ser pagada en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, luego de un procedimiento ante el Juzgado de Paz de Transito, pero los ciudadanos pueden acceder a la página web de la procuraduría general de la Republica y pagar en línea sus multas atreves de una tarjeta de crédito, sin la necesidad de acudir al tribunal de tránsito, si el ciudadano no acude a la cita el día y la hora fijada, ni hace el pago en línea, la misma se quedara en el sistema y no podrá adquirir certificado de no antecedentes penales mientras tenga pendiente el pago de la sanción económica.


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Si el ciudadano entiende que la multa impuesta por un agente de la digesett es incorrecta puede acudir el tribunal de transito el día y la hora establecida por este en el acta de infracción e impugnarla ante el juez, el cual determinara si la infracción impuesta después de las pruebas presentadas por las partes si la misma debe ser pagada o por el contrario es retirada del sistema.

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Según la ley 63-17, en su art. 298 los recursos economicos obtenidos por concepto de multa o sanciones económica por infracción a esta ley deben distribuirse el 75 ½ para la procuraduría y el 25 ½ para el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (instrant), pero como no están aún los reglamentos para la aplicación de la ley se continua aplicando lo basado en la ley 12-07, sobre multas. El art. 188 numeral 5 de la ley 63-17, indica que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no autorizara el traspaso de vehículo si el adquiriente figura en el sistema con multas pendiente de pagos. Art. 285 de la ley trata sobre la gradualidad delas sanciones económica y del cumulo de las infracciones. Art. 294 establece la forma de sancionar a los pasajeros y peatones, esto se hará con su número de identificación personal.

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Art 295 indica los plazos que tienen las personas para el pago o impugnación de la multa, este será de 30 días, en caso de impugnación o de la persona no estar de acuerdo con la multa impuesta hará una solicito de manera directa al tribunal, este mismo artículo indica que se el vehículo se encontrase detenido deberá presentar el recibo de pago de la multa impuesta y el documento que lo acredite como legítimo propietario para retirarlo. Si el ciudadano al cual se le imponga una sanción económica no procede a pagarla o impugnarla en el plazo establecido por esta ley se le pondrá un recargo de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario de la Republica Dominicana. Las multas se dividirán en: Art. 323, multas por infracciones leves castigada por montos equivalente de 1 a 5 salarios mínimos del sector público. Art. 324, Multas por infracciones graves sancionadas con multas de 5 a 10 salarios mínimos.

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Art 325, Multas por infracciones muy graves sancionadas con multas de 10 a 20 salarios mínimos. Art. 326 otras condenas o sanciones por violación a la infracciones muy graves, o son reincidente serán castigado con la revocación de la concesiones de permisos o autorización, se utilizara el régimen de quitar puntos. Art. 329 el tribunal especial de transito es el organismo competente para el conocimiento en primera instancia de la faltas administrativas, también podrán ser conocidas por el INTRANT y los ayuntamientos, los recursos a estas decisiones deberán ser interpuestos dentro del plazo de 10 días. El ciudadano que se le imponga una sanción económica o multa y de manera voluntaria no la pague o eleve una instancia al tribunal para impugnarla será declarado en rebeldía.

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Decreto 528-05, del Poder Ejecutivo declaro de interés Nacional la instalación del nuevo modelo penitenciario, y en el año 2007, el congreso nacional dicto la ley 12-07 sobre multas, en la cual se le asignó a la procuraduría recibir los montos para ampliación del su presupuesto por concepto de cobros de multas, montos que serían invertidos para la remodelación, mantenimientos, alimentación de internos entre otras cosas que sirvieran de mejora para el sistema carcelario, según información de la Procuraduría General de la República en el año 2017, esta recibió RD$281,259, 380,00., utilizado para mejorar el sistema carcelario. En el año 2016, según datos registrados en la amet, actualmente digesett, fueron impuestas 256,004, multas o sanciones económicas, por diferentes infracciones a la ley de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la República Dominicana, siendo las más comunes, Luz Roja, Falta de Licencias de conducir, Licencia de conducir vencidas, falta de cazco, falta de cinturón de seguridad, artículo solo aplicado a conductores de vehículos privados. 8


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(lo cual es violatorio a la Constitución de la República que estable que la ley es para todos), estacionamientos en zonas no permitidas, etc.

Según información suministrada por la Procuraduría General de la República esta en los últimos 8 años ha manejado más de 1,600 millones de pesos de cobros de asunciones económica o multas. El procedimiento para el cobro de las multas de tránsito se encuentra establecido en los artículos 354, 358 del Código Procesal Penal de la República Dominicana, Ley 76-02.

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Sobre la prescripción de las multas. El art 45 numeral 2 Código Procesal Penal establece las cusa de Prescripción al vencimiento de un año cuando se trata de infracciones sancionada con penas no privativas de libertad o de arresto, la prescripción se interrumpe con la presentación de la acusación. El art 48, numeral 6, Código Procesal Penal establece que mientras el imputado se encuentre en rebeldía, los plazos para la prescripción de la acción se suspenderán y comenzarán a correr cuando el imputado se presente al tribunal. Sobre la extinción de la acción El art. 44, numeral 13, del Código Procesal Penal establece las cusa de extinción de las multas, indica que las multas se extinguen con el pago del máximo de la multa impuesta, Las decisiones emanadas del juzgado de paz especial de tránsito, son susceptibles de recursos, de oposición y apelación,

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El plazo para apelación de una sentencia correccional es de cinco días CPP. El plazo para apelación de una sentencia correccional en defecto es de 10 días y estos son improrrogables .

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