VII MESA DE REFLEXIร N SOBRE SEGURIDAD VIAL
REGIMEN DE MULTAS Y SANCIONES EN LA LEY 63-17.
Dra. Bertha Byas
En la actualidad las actividades de movilidad, transporte terrestre, trรกnsito y seguridad vial constituyen unos de los principales problemas econรณmicos, sociales, de inseguridad ciudadana y de salud en la Republica Dominicana.
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INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTRANT). El art.7 crea el Intrant, mientras que el art.8 establece las competencias, siendo el órgano Nacional rector del sistema de movilidad , del tránsito, transporte terrestre y Seguridad Vial en la RD. El art. 9 Crea toda una gama de atribuciones a cargo del Intrant, conteniendo unos 41 acápites, que van desde: tránsito y seguridad vial de acuerdo a los directrices principios, fines y objetivos de la presente ley y en consecuencia facilitar la función sectorial. •
Presentar al poder ejecutivo propuestas de los reglamentos internos y las regulaciones en un plazo de 6 meses a partir de la puesta en vigencia de la presente ley (que fue en fecha del 21 de sept.2017) a los fines de viabilizar el ejercicio de las competencias de gestión, disposición, fiscalización, y control del sector, regular los procedimientos administrativos y el establecimiento de estándares tecnológicos, técnicos, de desempeño y calidad.
• Planificar y diseñar el sistema integrado del transporte público del pasajero, las rutas, servicios, esquema de operación, horarios etc. Todo aspecto relacionado Con el sector. • Coordinar con los ayuntamientos provinciales y municipales ,todo relacionado con Con el sector, en base a los estudios de oferta y demanda correspondiente. Diseñar y ejecutar la política nacional de movilidad, transporte terrestre nacional e internacional.
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■ Art 276 ■ La regularización de las casas del conductor y la creación de casas cárceles. ■ La sanción de los peatones y de los pasajeros, la cual se aplicara atreves de la cedula de identidad y electoral y corresponderá al procedimiento sancionador, según establece esta ley ■ Art259: Pruebas del alcoholímetro. ■ Procedimientos toxicológicos Art.260. ■ Art.263: procedimiento de la alcoholemia. ■ Pruebas Toxicas ■ Art. 258 Régimen de la alcoholemia. ■ En todo caso se prohíbe la conducción de vehículo de motor bajo los efectos del alcohol y a introducido la medición de alcohol de la siguiente manera: ■ Se prohíbe conducir con un grado de alcohol mayor a 0.5 por litro, o 0.25 por miligramo en el aire aspirado ■ Art.334 ■ Que crea las rampas de acceso y semáforos para personas especiales y discapacitados. ■ Entre otros. ■ Actuaciones de funda Red y su presidente ejecutivo Mario Holguín. ■ La Fundación Red de la Dignidad –Funda Red– en el marco que le confiere el Decreto No. 1298-04 el primero de octubre del 2004, en cumplimiento de la ley no. 520 y sus modificaciones, es una institución privada sin fines de lucro. 23
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