PRIMERA MESA DE REFLEXIÓN POR BERTHA BYAS SOBRE LA PLACA VEHICULAR

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Reflexiones de la ley 63-17

DRA. BERTHA BYAS

LA PLACA VEHICULAR REPÚBLICA DOMONICANA

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De 360 artículos que conforman la Ley 63-17, veinte están vinculados directamente con las placas (5, 76, 77,107, 108, 161, 162,163,164, 165,172, 181, 182, 187, 189, 198, 281, 286, 309, 359).


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La

ley 63-17 y sus reglamentos, aquellos que ya se han creados y los que se crearán a futuro, facilitarán n la aplicación de la presente ley, constituyendo el marco legal gal que regula el tránsito, el transporte terrestre, la movilidad y la seguridad vial en la Republica Dominicana. Desde su puesta en vigencia de febrero 21 del año 2017, constituye el marco regulador de todas las modalidades del transporte terrestre en el territorio nacional. Frente a la necesidad de la reorganización de la movilidad, el tránsito, el transporte terrestre y la creación de un sistema de seguridad vial capaz de crear los mecanismos efectivos, eficientes y sostenibles se ha creado esta ley a los fines de corregir las anomalías, el desorden, la impunidad, la ilegalidad, la falta de autoridad y el caos imperante en el sector. En este sentido y en relación al tema que nos asiste sobre la sesión reservada en la ley para regularizar la circulación y conducción de los diferentes tipos de vehículos tomando en cuenta el uso para los cuales han sido fabricados, la ley contempla como factor fundamental la identificación del derecho a circular a través de la placa.

Será un error garrafal de las autoridades, si la ITV se toma con fines recaudatorios, y no como herramienta imprescindible para mejorar la seguridad vial. Es con éste instrumento de trabajo que se permitirá la circulación de vehículos en la red vial dominicana que cumplan con los requerimientos mecánicos de ley para tales fines y prerrequisito para adquirir en su momento la tablilla que llevará impregnado el registro oficial asignado. 2


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La placa se define en el art. 5 numeral 32: ‘’una tablilla donde se exhibe el número del registro asignado a un vehículo de motor o remolque’’ este registro o número es específico y único para cada vehículo. Todo lo relativo y facultad para tener el derecho de circular en un vehículo en las vías públicas se encuentra contenido en los art. 5 literal 32 y arts. 76, 77, 181, 182, 187, 189, 198, 281, 286, 309 todos de la ley 63-17. Siendo el art. 161 de la ley 63-17 que establece específicamente los requisitos para la expedición y renovación de las placas, especifica que las placas cualquiera que sea el tipo de vehículo o el uso para el cual se ha destinado, esta será expedida en números de dos en dos, serán dos placas uno delantera y una trasera; sin que estén ocultas a la vista ni violentadas y la placa trasera deberá estar en lugar visible, de colores reflectivos, de fácil visibilidad en las noches. Art. 165 de la Ley 63-17. La renovación será anual con carácter obligatorio para poder circular por las vías públicas; la violación a esta norma jurídica esa contemplada en la ley. Para la renovación de la placa se debe reunir los siguientes requisitos: 1. Marbete de inspección técnica vehicular vigente estos se encuentran contenido en el art. 63-17. 2. Póliza de seguro vigente

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Estos requisitos son apenas de no permitir la renovación de la placa en caso de su no cumplimiento; la DGII deberá abstenerse de renovar la placa a quienes no reúnan los requisitos sin obviar los requisitos de carácter administrativos que se pudiesen presentar contemplados en la presente ley. Las sanciones para todo lo ya indicado se encuentra contenido en el art. 167 de la Ley 63-17. En todos los casos y sin dejar de lado las obligaciones y requisitos regulados por los demás organismos de control del tránsito terrestre en relación a la circulación, obtención y uso determinado de los vehículos públicos y privados sin importan el tipo de vehículo reglamentados por el INTRAN o por la municipalidad o ayuntamiento, la emisión de la placa a través de la DGII, a través del pago del impuesto correspondiente, y este pago se podrá verificar por un marbete para estos fines, el cual se colocará en lugar visible en el cristal delantero en la parte superior y será de color reflectivo y forma adecuada que garantice que podrá verse con 5


claridad y a distancia, donde se especificará la fecha de renovación de la placa. Este marbete de renovación de placa es la garantía y respuesta por parte de la DGII de que ya esa placa ha sido renovada. Exhibir el marbete de renovación de placa es tan obligatorio como el marbete de revisión vehicular, según contempla el art. 189 párrafos I, IV, V de la Ley 63-17 sobre el derecho a circular. La presente ley establece que para aquellos casos en los cuales no se establezcan las sanciones específicas y se incurran en una violación, estas violaciones serán sancionadas con multas de un salario mínimo tal cual establece el art. 281 de la ley 63-17. La presente ley fue promulgada el 21 de febrero del 2017 según establece el art. 350 de la ley 63-17. Según su último artículo 630 de la ley 63-17 la presente ley deroga en parte o en todo, toda disposición contraria a ella y toda norma jurídica que también le sea contraria.

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En la aplicación de la presente ley en relación a la renovación de la placa se han presentado ciertos conflictos o incongruencias en cuanto a la interpretación del mandato del legislador o la interpretación que este le ha dado al término marbete. La confusión ha estado entre si el marbete debe llamarse marbete de circulación, vehicular y que él no porte de este marbete no se encuentra sancionado ni contemplado en la ley, independientemente del concepto que se tiene de la obligatoriedad de la placa. Independientemente del razonamiento lógico o no del concepto jurídico entendemos que como hemos dichos la ley 63-17 trae consigo sus propios reglamentos los cuales corregirán, enmendarán cualquier inconveniente que resulte de la aplicación de la ley de manera que no constituya oscuridad jurídica ni violación a los derechos fundamentales.

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Hasta entonces en nuestro país, bajo el amparo de la derogada Ley 241-67 y sus modificaciones, la Dirección General de Impuestos Internos se hace responsable de renovar periódicamente el denominado marbete como sistema de control de pago de los impuestos correspondientes para transitar en las vías nacionales, cuyas tarifas se establecen en otra disposición legislativa 225-07, específicamente en el artículo 9. El período de renovación recién pasado abarcó del 2 de octubre del 2017 al 8 de enero de este año para la regulación de un millón 280 mil vehículos que permitiría recaudar un monto superior a los 2,072 millones de pesos, según informaron las autoridades”. 10


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