AFORES

Page 1




Contenido ESPECIAL:

6-27

La CONSAR te protege

30

Beneficio adicional:

planes privados de pensiones

28

33 para niños Educación financiera

y jóvenes Alejandro Junco de la Vega Presidente y Director General

Alex Castillo Director Información Metropolitana

Rodolfo Junco de la Vega Director General Adjunto

Gerardo Lara Director Comercial

Lázaro Ríos Director General Editorial

Juan Carlos Pulido Director Comercial Experiencias de Marca

Ricardo Junco Garza Director General Comercial

Roberto Castañeda Subdirector Editorial

Ignacio Mijares Director General de Operaciones

Jorge Arturo Padilla Subdirector Editorial

Alejandro Junco de la Vega E. Director de Internet

Edgar Espinosa Director de Tecnología

GRUPO REFORMA

Roberto Zamarripa Director de Contenidos

Roberto Segura Director de Circulación

afores@reforma.com

Leonardo Valero Director Operación Editorial

Jorge Obregón Director de Producción

René Sánchez Director Editorial Negocios

Alfonso Ponce de León Subdirector Ventas Nacionales

afores ahorroparaelretiro

octubre 2018

Una publicación comercial de

Marcela Díaz de Sandi Coordinación de Publicidad / Elena Ramírez Coordinadora Editorial Fabiola Sánchez Editora / Zusett Santa Ana Editor Gráfico / Luis Rosales Diseño Dina Franco Publicidad / 5628-7878 ext. 1404 / dina.franco@reforma.com

Publicado e impreso en los talleres de: Consorcio Interamericano de Comunicación, S.A. de C.V. Av. México-Coyoacán No. 40, Col. Santa Cruz Atoyac. Delegación Benito Juárez, México, D.F. 03310 Impreso por: Kromática629 5628-7503.

Dirección de internet: www.reforma.com Banco de imágenes: Shutterstock



6

afores

Ahorro para el retiro

Especial

Todo sobre

#MiPensión TRABAJADORES IMSS E ISSSTE

TRABAJADORES

IMSS

¿Qué es una pensión?

Es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales o al cumplir al menos 60 años de edad. En caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios. En ambos casos, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social. El otorgamiento de la pensión se realiza mediante la entrega de una resolución, respaldando el derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico que brinda el IMSS.

¿Quién puede recibir una pensión?

Las pensiones se dividen en tres grupos: 1. Pensiones para el asegurado relacionadas con la edad. Comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado. 2. Para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad. Comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez. 3. Para los beneficiarios de un trabajador o pensionado al momento de su muerte. Comprenden viudez, orfandad y ascendientes. Si el trabajador o beneficiario está dentro de uno de los grupos tiene que revisar los requisitos que debe cumplir para presentar su solicitud de pensión.

¿Quién puede solicitar una pensión de Incapacidad Permanente?

El asegurado que sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total). El derecho al goce de la pensión de Incapacidad Permanente Parcial o Total se da al cumplir los siguientes requisitos: • Estar vigente en sus derechos. • Que la incapacidad para el trabajo sea dictaminada por los servicios médicos institu-



8

afores

Ahorro para el retiro

¡Para saber

Más!

Especial

¿Qué es el SAR-IMSS 92? Las aportaciones acumuladas por los trabajadores que cotizaron al IMSS entre el 1° de mayo de 1992 y el 30 de junio de 1997 fueron depositadas en el banco que en su momento eligió tu patrón y son reguladas por las Leyes del IMSS y del INFONAVIT. Estos recursos corresponden al periodo conocido como SAR 92. Los trabajadores que hubieran tenido más de un patrón en el mencionado periodo pueden tener más de una cuenta e, incluso, las mismas pudieron estar en bancos diferentes.

cionales a través del formato ‘Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3’. La pensión puede ser provisional por un periodo hasta de dos años o definitiva, según lo indique el dictamen médico. Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana.

¿Quién puede solicitar una pensión de Orfandad?

La pensión de orfandad se otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos que comprueban el vínculo hasta los 15 años de edad. Los hijos a partir de los 16 años y hasta los 25 años deberán comprobar estudios, exceptuando los casos de hijos con una invalidez otorgada por el IMSS. La pensión de orfandad se otorga con las siguientes modalidades: •H asta los 16 años de edad. • Mayores de 16 años y hasta 25 años si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social. •M ayores de 16 años que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece. Se deben cumplir los siguientes requisitos: •A creditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido. •A creditar la edad del hijo. •Q ue el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez). •T ratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3 expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

• Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6 expedido por los Servicios Médicos Institucionales. Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu UMF más cercana.

¿Quién puede solicitar una pensión de Invalidez? El asegurado que se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50 por ciento del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral. El derecho al goce de la pensión de invalidez se da al cumplir los siguientes requisitos: Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973 • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997. • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización. • Encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

1.

El asegurado que se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50 por ciento del recibido por el último año de trabajo.


Especial

¿Quién puede solicitar una pensión de Viudez de un asegurado(a) o pensionado(a)?

1.

La esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido. Sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. El derecho al goce de la pensión de viudez se da al cumplir los siguientes requisitos: •E l asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo. •E l asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos. •L a esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato. •S i el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales a través del formato ‘Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3’.

2.

Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997 •S i sólo cotizó después del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 250 semanas de cotización, o bien, si el dictamen médico determina una valuación de 75 por ciento o más sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización. •S i cotizó antes del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización. •E ncontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja. Para iniciar el trámite puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu UMF más cercana.

Ahorro para el retiro

afores

•E l esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.

2.

i el esposo o concubinario desea su S pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973: • Debe acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales a través del ‘Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6’. • Los beneficiarios de pensionados recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido. Para iniciar el trámite puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu UMF más cercana.

La esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido.

¿Quién puede solicitar una pensión de Ascendientes?

El padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre que éste(a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión. El derecho al goce de la pensión de ascendientes se da al cumplir los siguientes requisitos: • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido. • Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido. • Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión. • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).

9


10 afores

Ahorro para el retiro

Especial

• Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el ‘Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3’, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos. Para iniciar el trámite puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu UMF más cercana.

¿Quién puede solicitar un Retiro Anticipado?

El asegurado tiene la opción de pensionarse antes de cumplir los 60 años, siempre y cuando cuente con los recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora y que el monto de la pensión calculada sea mayor en un 30 por ciento a la que el Gobierno garantiza (Pensión Mínima Garantizada) y en caso de contar con beneficiarios cubra el seguro de sobrevivencia de los mismos. El derecho al goce de la pensión de Retiro Anticipado se da al cumplir los siguientes requisitos: •H aber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. •T ener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.

¿Quién puede solicitar   de Cesantía en Edad  El asegurado que ha cumplido 60 años de edad y se encuentra en baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. El derecho al goce de la pensión de Cesantía en Edad Avanzada se da al cumplir los siguientes requisitos: Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973: • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997. • Debe tener al menos 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión. • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización. • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.

1.

¿Quién puede solicitar una pensión de Vejez? El asegurado que ha cumplido 65 años de edad y se encuentra en baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. El derecho al goce de la pensión de vejez se da al cumplir los siguientes requisitos: Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973 • Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión. • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización. • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997. • Encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja. Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997 • Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión. • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

1.

2.

• Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización. Para iniciar el trámite puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu UMF más cercana.

El asegurado que ha cumplido 65 años de edad y se encuentra en baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.


Especial

Ahorro para el retiro

afores 11

una pensión Avanzada? • Encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

2.

Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997: • Debe tener al menos 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión. • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización. Para iniciar el trámite puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu UMF más cercana.

¿Qué beneficiarios puedo agregar para incrementar mi pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?

Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él se le concederá una ayuda asistencial del 15 por ciento. Las asignaciones familiares cesarán con el fallecimiento del familiar que la originó. El pensionado recibirá una ayuda económica denominada asignación familiar por concepto de carga familiar respecto de los beneficiarios siguientes: •A l amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973. • 1 5 por ciento por esposa o concubina. • 1 0 por ciento por cada uno de los hijos menores de 16 años. • 1 0 por ciento por cada uno de los hijos de 16

¡Para saber

Más!

y hasta 25 años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del Régimen Obligatorio. • 10 por ciento por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica; la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad. • Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10 por ciento por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10 por ciento.

Trámites gratuitos Todos los trámites son gratuitos en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda a tu domicilio. • No es necesario pagar un gestor. • El tiempo de espera entre el registro de la solicitud y la entrada de la resolución de la pensión es de 12 días, siempre que se cumpla con todos los requisitos y no exista diferencia de sus datos entre los sistemas.


12 afores

Ahorro para el retiro

Especial

¿Cuál es la diferencia entre una pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?

La principal diferencia entre pensión por Cesantía en Edad Avanzada y pensión por Vejez radica en la edad en que se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social y se ve reflejado en el importe de pensión que percibirá. Si la persona es mayor de 60 años y menor de 65 años y se encuentra dado de baja del Régimen Obligatorio debe solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada. Si la persona tiene 65 años de edad o más y se dio de baja del Régimen Obligatorio después de cumplir 65 años debe solicitar una pensión de Vejez. El porcentaje utilizado para calcular el importe de pensión de Cesantía en Edad Avanzada se

asigna dependiendo de la edad de la persona al momento de pensionarse.

Edad

Porcentaje de una Pensión de Vejez

60 años

75%

61 años

80%

62 años

85%

63 años

90%

64 años

95%

64 años, 6 meses más 1 día

100%

¿Qué es SAR-INFONAVIT 92?

¡Para saber

Más!

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) se creó el 1 de mayo de 1992 por el Gobierno federal como un complemento a la pensión para los trabajadores que cotizaron en el IMSS entre mayo de 1992 y junio de 1997. En ese entonces los patrones abrían una Cuenta Individual a nombre de sus trabajadores en el banco que ellos elegían para depositar bimestralmente las aportaciones para el retiro. Los trabajadores que tuvieron más de un patrón durante ese periodo podrían tener más de una cuenta en el mismo banco o en uno diferente, por lo que será necesario unificarlas. Las subcuentas que conforman al SAR 92 son: • Retiro: equivalente al dos por ciento del Salario Base de Cotización (SBC), con un tope máximo de aportación de 25 veces el Salario Mínimo General Vigente en la Ciudad de México. • Vivienda: equivalente al cinco por ciento del SBC.

Retiros totales IMSS Es cuando el trabajador dispone de todos los recursos de su cuenta AFORE, ya sea para financiar su pensión, o bien, que tenga derecho a retirarlos en una sola exhibición. Si ya cumpliste 60 o 65 años de edad ya puedes solicitar una pensión. Existen dos opciones por las que el IMSS pensiona a los trabajadores. Aplican según los años en los que hayas cotizado al Instituto:

1.

Régimen 1973: si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997.

2.

Régimen 1997: si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.


Especial

Ahorro para el retiro

afores 13

1. Régimen 73 Debes tener mínimo 500 semanas de cotización. Dependiendo de la edad en la que te pensiones te otorgarán un porcentaje de la pensión que te correspondería si esperaras hasta los 65 años de edad. Revisa la siguiente tabla.

Tipo de pensión

Edad

Porcentaje de pensión

Pensión de Vejez

65

100%

64

95%

63

90%

62

85%

61

80%

60

75%

Pensión de Cesantía

Fuente: CONSAR.

a) Documentos solicitados: • I dentificación oficial. •E stado de cuenta de tu AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la AFORE (si no cuentas con él solicítalo a tu Administradora). •E stado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE). b) ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro? 1. A cude a cualquier sucursal de tu AFORE, donde deberás entregar los documentos solicitados, además de llenar y firmar la solicitud de ‘Disposición de Recursos’ que te proporcionarán ahí mismo. 2. Tu AFORE llenará tu Presolicitud de pensión y te otorgará un folio. 3. Acude a la subdelegación del IMSS que te corresponda y presenta tu folio.

¡Para saber

Más!

4. Una vez entregado tu folio ante el IMSS deberás esperar a la resolución. 5. U na vez que obtengas respuesta del IMSS y conozcas la modalidad de retiro que te corresponde, acude a tu AFORE nuevamente, que pondrá a tu disposición los recursos de acuerdo al régimen pensionario que te aplica. c) ¿Qué recursos te entregan en efectivo?

Pensión por régimen de 1973 Se te entregará en efectivo • SAR 92-97 (que incluye SAR-IMSS 92 y SAR-INFONAVIT 92).* • Retiro 97 a la fecha de retiro. • INFONAVIT 1997** de acuerdo con los lineamientos establecidos por el INFONAVIT (www.infonavit.org.mx / 01800-008-3900 lada sin costo).

No se te entregará en efectivo, ya que se canaliza al pago de tu pensión • Cesantía en edad avanzada y vejez • Cuota Social.

*Si no tuviste un crédito de vivienda. **Los recursos de vivienda los entrega el INFONAVIT. Las aportaciones voluntarias serán entregadas al trabajador en una sola exhibición al momento de obtener el derecho de una pensión.

d) ¿Qué pasa si no cumples con los requisitos para tener derecho a una pensión (Negativa de Pensión)? SI tienes 60 años de edad o más y el IMSS determina que no cumples con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social para que te otorguen una pensión (500 semanas cotizadas), te entregarán en efectivo los recursos de tu cuenta AFORE. En caso de tener recursos de SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92, éstos se te entregarán hasta cumplir 65 años.

icrositio de Pensiones M en el Portal del IMSS Los asegurados podrán acceder a este micrositio a través de la liga www.imss.gob.mx/pensiones donde encontrarán: • Preguntas frecuentes sobre el trámite de pensión. • Contacto y vínculos de interés. • Acceso a servicios digitales para el solicitante de pensión. • Contenido multimedia.

Fuentes: www.gob.mx/consar www.imss.gob.mx


14 afores

Ahorro para el retiro

Especial

1. Régimen 97 Requieres mínimo 1,250 semanas de cotización, tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía o 65 años en caso de Pensión por Vejez, así como tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE). Tu pensión dependerá exclusivamente del saldo acumulado en tu cuenta AFORE. a) Documentos • I dentificación oficial. • Estado de cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la AFORE (si no cuentas con él solicítalo a tu Administradora). •E stado de cuenta bancario con número de CLABE. b) Tres modalidades por las que te puedes pensionar: Bajo este Régimen de pensión existen tres modalidades por las que te puedes pensionar: Renta Vitalicia Es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora (el IMSS te indicará qué aseguradoras prestan este servicio). Considera lo siguiente:

¡Para saber

Más!

¿Qué es la Cuota Social? La aporta el Gobierno federal por cada día laborado. Está establecida en el Ley del Seguro Social y depende del nivel salarial de los trabajadores. Salario base de cotización del trabajador

Cuota Social

1 salario mínimo

$3.87077

1.01 a 4 salarios mínimos

$3.07949

4.01 a 7 salarios mínimos

$3.54820

7.01 a 10 salarios mínimos

$3.38692

10.01 a 15 salarios mínimos

$3.22564

Fuente: CONSAR. Estos datos corresponden a la fecha de publicación de la Reforma a la Ley del Seguro Social en mayo de 2009 y se actualizan trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

• El monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu Cuenta AFORE. Se actualizará anualmente de acuerdo a la inflación. • Al adquirir una renta vitalicia se te garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida. • Debes comprar un ‘Seguro de Sobrevivencia’ que permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado. Podrás retirarte de manera anticipada sin necesidad de cumplir las edades establecidas si la pensión que se te calcule bajo la modalidad de ‘Renta Vitalicia’ es superior en más del 30 por ciento de la pensión mínima garantizada. En caso de que exista algún excedente de recursos, podrás retirarlo en efectivo. La disposición de los recursos de la Cuenta AFORE, así como de sus rendimientos estará exenta del pago de impuestos. Retiro Programado Es una pensión que se contrata con la AFORE en la que estás registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta AFORE, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que te calcule. Considera lo siguiente: • A diferencia de una ‘Renta Vitalicia’ que te paga una pensión de por vida, la de Retiro Programado la recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta AFORE. • Debes comprar un ‘Seguro de Sobrevivencia’ que les permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión en caso de tu fallecimiento. Pensión Garantizada Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de la edad y 1,250 semanas cotizadas, pero que los recursos de su cuenta AFORE no le alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado. Esta ‘Pensión Garantizada’ será equivalente a un salario mínimo actualizado con la inflación cada año. a) Requisitos • Tener 60 o 65 años cumplidos • Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE). • Tener saldo en tu Cuenta AFORE. b) Documentos • Identificación oficial. • Estado de cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE). • Estado de cuenta bancario con número de CLABE.


Especial

Ahorro para el retiro

afores 15

¿Qué es la Negativa de Pensión? Si acudes al IMSS y éste te otorga una Negativa de Pensión por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social (1,250 semanas cotizadas), tu AFORE te entregará en efectivo los recursos de tu cuenta. Si tienes recursos SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92 te los entregarán hasta que cumplas 65 años de edad. a) Requisitos •T ener recursos en tu cuenta AFORE. •T ener 60 años cumplidos.

• Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE). b) Documentos • Identificación oficial. • Estado de cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE). • Estado de cuenta bancario con número de CLABE.

¡Para saber Más!

Diferencia entre una ‘Renta Vitalicia’ y un ‘Retiro Programado’: Régimen de cuentas individuales 1997 (IMSS) Renta Vitalicia (pensión con una aseguradora)

Retiro Programado (pensión con una AFORE)

¿Garantizan mi pensión para toda la vida?

No, tu pensión dura hasta que se agote el saldo de tu Cuenta AFORE.

En caso de fallecimiento ¿mis beneficiarios reciben pensión?

Pregunta frecuente

¿Recibo anualmente aguinaldo?

No

Sí, se ajusta proporcionalmente con la inflación

No, porque se recalcula cada año con los recursos que te van quedando

En caso de fallecimiento ¿mis beneficiarios pueden retirar los recursos que no se usaron para mi pensión?

No

¿Mantengo el servicio médico?

Sí, SAR-92, Vivienda 92* y Aportaciones Voluntarias

Sí, SAR-92, Vivienda 92* y Aportaciones Voluntarias

¿Siempre voy a recibir lo mismo de pensión?

¿Retiro algo de mi AFORE en efectivo?

*Si trabajaste antes del 1 de julio de 1997 y tuviste recursos de SAR 92-97.


16 afores

Ahorro para el retiro

Tipos de pensiones

Especial

• Vida: se otorga al asegurado. • Muerte: se da a beneficiarios del asegurado.

En ambos casos previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social.

VIDA Nombre

Cesantía

Tiempos de espera 1973 Tiempos de espera 1997

Término 1997

Fallecimiento o reingresar a laborar antes de dejar pasar 6 meses

Fallecimiento o tratándose de Pensión Garantizada. Reingresar a laborar.

Dejar de laborar a los 60 años y hasta los 64 años 11 meses 29 días. 500 semanas o más.

1250 semanas o más (750 servicio médico)

Dejar de laborar a partir de los 65 años. Vejez

Término 1973

500 semanas o más.

1250 o más (750 servicio médico) 1250 semanas o más Cálculo de la renta vitalicia, sea superior en más del 30% de la Pensión Garantizada

Retiro

Fallecimiento o 10 años.

Previo dictamen emitido por los servicios de salud en el trabajo, de invalidez (ST-4) o de riesgo de trabajo (ST-3).

Invalidez

Indemnización Global (IG), Incapacidad Permanente Parcial (IPP), Incapacidad Permanente Total (IPT).

150 semanas

250 semanas o 150 semanas si el dictamen señala el 75% o más de valuación.

-Negarse a examen y tratamiento médico. -Rehabilitación. -Fallecimiento. -Reingreso al trabajo con el mismo puesto que dio origen a la invalidez.

Cuando la valuación es menor al 25% IG, si excede del 25% y hasta el 50% elegirá si IG o IPP, sin tiempos de espera.

Fuentes: CONSAR / Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas, Delegación Norte de la Ciudad de México, del IMSS.

Muerte Nombre

Tiempos de espera 1973 Tiempos de espera 1997

Término 1973

Término 1997

Viudez

150 semanas o más

• Al contraer nuevas nupcias. • Entre en concubinato. • Fallecimiento.

Orfandad

150 semanas o más

• Cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo. • Cuando cumpla 16 años o hasta 25 si continúa estudiando en planteles educativos del Sistema Nacional. • Fallecimiento. • Cuando sea sujeto del Régimen Obligatorio.

Ascendientes

150 semanas o más

• Fallecimiento.

Si la muerte del asegurado es por motivo del trabajo

Sin tiempos de espera

• Mismos que en viudez, orfandad o ascendientes, según el caso.

Fuentes: CONSAR / Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas, Delegación Norte de la Ciudad de México del IMSS.



18 afores

Ahorro para el retiro

Especial

TRABAJADORES ISSSTE

ensión por Régimen Ordinario P del ISSSTE garantizada ¿Eres ex trabajador y quieres solicitar la pensión garantizada en el régimen ordinario conforme a los términos y condiciones establecidos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)? Acude al ISSSTE y presenta los siguientes documentos: • Identificación oficial vigente del solicitante (credencial para votar INE, pasaporte o cédula profesional) con lo cual se acredite que el ex trabajador tiene 60 o más años de edad). Original y copia.

ensión del ISSSTE por invalidez P temporal o permanente Si te inhabilitaste física o mentalmente por causas ajenas a tu cargo o empleo, solicita al ISSSTE tu pensión por invalidez temporal o permanente, siempre que hayas contribuido a tus cuotas cuando menos por 15

años y se cumplan los términos y condiciones que establece la Ley del ISSSTE. Los documentos necesarios se mencionan a continuación: • Identificación oficial vigente del solicitante (credencial para votar INE, pasaporte o cédula profesional). Original y copia. • Dictamen Médico emitido por el ISSSTE (Formato RT-09). Original. • En caso de inhabilitación mental se requiere identificación oficial de tutor(a) legal (en caso de no existir padres, se deberá de promover Juicio de Tutoría ante Juzgado de lo Familiar, mismo que debe ser presentado). Original. • Contrato bancario a nombre del ex trabajador o, en su caso, del tutor y que contenga el número de cuenta y la CLABE Interbancaria (si es de Banamex el número de tarjeta). Original. ensión del ISSSTE por riesgos de traP bajo por incapacidad parcial o total ¿Eres trabajador y sufriste un accidente o enfermedad en el ejercicio o con motivo de tu trabajo y quieres solicitar la pensión por riesgos de trabajo por incapacidad parcial o total, siempre que


Especial

se cumplan los términos y condiciones establecidas en la Ley del ISSSTE? Acude al ISSSTE y reúne los documentos que se citan enseguida: •D ictamen expedido por el médico de medicina del trabajo que certifique la lesión orgánica producida en el ejercicio o con motivo del trabajo (Formato RT-09), por incapacidad total o parcial. Original. • Identificación oficial vigente del trabajador (credencial para votar INE vigente, pasaporte vigente o cédula profesional). Original y copia. Pensión del ISSSTE por Régimen Ordinario por muerte del pensionado por riesgos de trabajo ¿Eres familiar derechohabiente y quieres solicitar la pensión por muerte del pensionado por riesgos de trabajo en el régimen ordinario? Sólo se deben cumplir los términos y condiciones establecidos en la Ley del ISSSTE.

Ahorro para el retiro

afores 19

• Los documentos varían en caso de viudez, concubinato, menores de edad (orfandad), mayores de edad hasta los 25 años, discapacitados menores de edad, discapacitados mayores de edad y ascendencia padre y/o madre. Consulta los requisitos en www.gob.mx/tramites en la sección de Trabajo/Pensiones. ensión del ISSSTE por Régimen OrdiP nario por muerte del trabajador por riesgos de trabajo ¿Eres familiar derechohabiente y quieres solicitar la pensión por muerte del trabajador por riesgos de trabajo en el régimen ordinario? Revisa cuáles son los términos y condiciones establecidos en la Ley del ISSSTE. •L os documentos cambian en caso de viudez, concubinato, menores de edad (orfandad), mayores de edad hasta los 25 años, discapacitados menores de edad, discapacitados mayores de edad y ascendencia padre y/o madre, a fatal de éstos, a los demás ascendientes. Consulta los requisitos en www.gob.mx/tramites en la sección de Trabajo/Pensiones.


20 afores

Ahorro para el retiro

Especial

Pensión del ISSSTE por Régimen Ordinario por causa de muerte del trabajador ¿Eres familiar derechohabiente y quieres solicitar la pensión por causa de muerte del trabajador que haya fallecido por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y siempre que hubiese cotizado al ISSSTE por más de tres años en el régimen ordinario? ¡Acude al ISSSTE! • Los documentos varían en caso de viudez, concubinato, menores de edad (orfandad), mayores de edad hasta los 25 años, discapacitados menores de edad, discapacitados mayores de edad y ascendencia padre y/o madre, a fatal de éstos, a los demás ascendientes. Consulta los requisitos en www.gob.mx/tramites en la sección de Trabajo/Pensiones.

Pensión del ISSSTE por jubilación ¿Te encuentras en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE y te vas a pensionar? ¡Solicita tu pensión por jubilación! Los documentos requeridos se mencionan enseguida: • I dentificación oficial vigente del derechohabiente (credencial para votar INE, pasaporte o cédula profesional). Original. • Último comprobante de pago de trabajador(a) o constancia de percepciones y deducciones de la última quincena que laboró (no es obligatorio debiendo explicarle al solicitante que conviene presentarlo para que su pensión obtenga de manera correcta los incrementos de Ley). Copia. • Estado de cuenta o contrato bancario en el que se visualice el número de cuenta y la CLABE in-

¿Qué es SAR ISSSTE 92?

¡Para saber

Más!

Las aportaciones acumuladas por los trabajadores que cotizaron al ISSSTE entre el 1° de marzo de 1992 y el 31 de diciembre del 2007 se conocen como SAR ISSSTE 1992 y son considerados recursos complementarios a la pensión del trabajador. • Anteriormente las dependencias abrían una Cuenta Individual a nombre de sus trabajadores en el banco que estas elegían para depositar bimestralmente las aportaciones para el retiro. • Las subcuentas que conforman al SAR 92 son: • Retiro: equivalente al dos por ciento del Salario Básico de Cotización (SBC). • Vivienda: equivalente al cinco por ciento mensual del SBC.


Especial

terbancaria, ya que el primer pago de pensión y los subsecuentes se realizaran mediante trasferencia electrónica. Original y copia. ensión del ISSSTE por Régimen P Ordinario, por Cesantía en Edad Avanzada ¿Eres ex trabajador y quieres solicitar la pensión por retiro Cesantía en Edad Avanzada, conforme a los términos y condiciones establecidos en la Ley del ISSSTE? Acude al ISSSTE con los documentos necesarios que se indican a continuación: • Identificación oficial vigente del solicitante (credencial para votar INE, pasa-

afores 21

porte o cédula profesional), con lo cual se acredite que el ex trabajador tiene 60 años de edad. Original y copia. ensión del ISSSTE por Régimen P Ordinario, por Vejez ¿Eres ex trabajador y quieres solicitar la pensión por vejez en el régimen ordinario, conforme a los términos y condiciones establecidos en la Ley del ISSSTE? Acude al ISSSTE con los siguientes documentos: • I dentificación oficial vigente del solicitante (credencial para votar INE, pasaporte o cédula profesional), con lo cual se acredite que el ex trabajador tiene 65 años de edad. Original y copia.

Pensión del ISSSTE por edad y tiempo de servicios ¿Te encuentras en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y te vas a pensionar? Entonces puedes solicitar tu pensión por edad y tiempo de servicios. Sólo debes reunir los siguientes documentos: • Identificación oficial vigente del derechohabiente (credencial para votar INE, pasaporte o cédula profesional). Original. • Último comprobante de pago de trabajador(a) o constancia de percepciones y deducciones de la última quincena que laboró (no es obligatorio debiendo explicarle al solicitante que conviene presentarlo para que su pensión obtenga de manera correcta los incrementos de Ley). Copia. • Estado de cuenta o contrato bancario en el que se visualice el número de cuenta y la CLABE interbancaria, ya que el primer pago de pensión y los subsecuentes se realizaran mediante trasferencia electrónica. Original y copia.

Ahorro para el retiro


22 afores

Ahorro para el retiro

Especial

ensión del ISSSTE por P Régimen Ordinario, por Retiro ¿Eres ex trabajador y deseas tramitar tu pensión por régimen ordinario por retiro? Solicítala siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones establecidos

en la Ley del ISSSTE y con los siguientes documentos: • Identificación oficial vigente del solicitante (credencial para votar INE, pasaporte o cédula profesional), con lo cual se acredite que el ex trabajador tiene menos de 60 años de edad. Original y Copia.

Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE, ante el IMSS ¿Tienes 60 años o más y fuiste asegurado ante el IMSS y ante el ISSSTE, en este último al amparo de la Ley del 2007? ¿Te encuentras en baja del Régimen Obligatorio? ¿Tu última cotización de seguridad social se dio ante el IMSS? Si tienes cumplidas al menos 500 o 1,250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente) y reconocidos por el IMSS tus periodos de cotización en IMSS y en ISSSTE para hacer efectiva la transferencia de derechos, entonces puedes solicitar pensión de Cesantía en Edad Avanzada (60 años cumplidos), Vejez (65 años cumplidos) o Retiro antes de dichas edades, cumpliendo los requisitos que prevé la Ley del Seguro

Social, bajo el esquema de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE (portabilidad). Los asegurados con cotizaciones IMSS anteriores al 1 de julio de 1997 podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los beneficios de la Ley del Seguro Social de 1997. Los documentos varían en caso de que seas el asegurado, esposa, concubina, hijo menor y hasta 16 años, hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante, hijo mayor de 16 años incapacitado o ascendiente. Consulta los requisitos en www.gob.mx/ tramites en la sección de Trabajo/Pensiones.


Federación Canófila MexiCana Of r e ce m Os s erv i c i O s cO m O : • sistema avanzado de registro computarizado para perros de raza pura, mediante tatuajes y microchips. • centro cultural con biblioteca, videoteca y auditorio. • Realizamos más de 300 eventos de selección y conformación canina al año con el apoyo de 150 clubes filiales. • organizamos expo can, el evento canino más importante de américa latina, cuyo objetivo principal es difundir las funciones que realizan los perros al servicio del hombre. • exposiciones de gatos. • eventos deportivos de obediencia, agilidad, ring francés, entre otros. • Diplomados y cursos de adiestramiento canino, etología y estética canina. • publicación de revistas: “perros pura sangre” (órgano oficial), “el pastor alemán en México” y “actualidades en Medicina Veterinaria y Zootecnia México”. • clínica y banco de semen.

DATOS DE CONTACTO

Zapotecas 29, tlalcoligia, cDMX | 5655-9330 www.fcm.mx • info@fcm.org.mx


24 afores

Ahorro para el retiro

Especial

Retiros totales

Décimo Transitorio

Es el momento en el que dispones de los recursos ahorrados a lo largo de tu vida laboral en tu Cuenta AFORE, ya sea como complemento a tu pensión otorgada por el ISSSTE, o bien, para contratar una pensión con una aseguradora o con tu AFORE. Para ello, existen dos regímenes de pensión en el ISSSTE. Tu retiro dependerá del que hayas elegido o del que te corresponde de acuerdo a la siguiente clasificación:

Régimen anterior Si estuviste activo laboralmente antes del 31 de marzo de 2007 (fecha de entrada de la nueva Ley del ISSSTE de 2007) y seleccionaste esta modalidad, recuerda que tu pensión se determinará con los requisitos del régimen anterior.

Cuentas Individuales Régimen de Cuentas Individuales Si hiciste tu primera cotización o reingresaste a cotizar al ISSSTE a partir del 1 de abril de 2007 te corresponde este régimen.

1.Décimo Transitorio La pensión se calcula de acuerdo al sueldo básico del último año inmediato a la fecha en la que te diste de baja como trabajador. Bajo este esquema existen tres modalidades por las que te puedes pensionar: a) Pensión por jubilación En esta modalidad se toman en cuenta dos factores: los años cotizados al ISSSTE y tu edad. El importe de la pensión será el cien por ciento del Sueldo Básico del último año anterior a la fecha de tu baja. Asimismo, necesitas contar con los siguientes requisitos: •E star registrado en una AFORE para poder realizar el trámite de disposición de recursos. • Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE). • Contar mínimo con 30 años de servicio para hombres y 28 años de servicio para mujeres. La edad irá aumentando cada año, revisa el siguiente cuadro.

Año en el que te pensionas

Edad mínima hombres

Edad mínima mujeres

2018

2019

55

53

2020

2021

56

54

2022

2023

57

55

2024

2025

58

56

2026

2027

59

57

60

58

2028 en adelante Fuente: CONSAR

b) Pensión por edad y tiempo de servicio Esta modalidad toma en cuenta los años de servicio y la edad, la cual se incrementará de acuerdo a la siguiente tabla: Año

Edad mínima

2018 en adelante

60 años

Fuente: CONSAR

Los años de servicio determinarán el monto de tu pensión, la cual será equivalente a un porcentaje de tu Sueldo Básico del último año inmediato anterior a la fecha de tu baja, a diferencia de la Pensión por Jubilación y la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, en esta modalidad debes contar con un mínimo de 15 años de servicio. Revisa la siguiente tabla:


Especial

Número de años trabajados

Porcentaje de pensión del Sueldo Básico

15 años

50%

16 años

52.5%

17 años

55%

18 años

57.5%

19 años

60%

20 años

62.5%

21 años

65%

22 años

67.5%

23 años

70%

24 años

72.5%

25 años

75%

26 años

80%

27 años

85%

28 años

90%

29 años

95%

Ahorro para el retiro

afores 25

Requisitos El trabajador necesita estar registrado en una AFORE para poder realizar el trámite de disposición de recursos, contar mínimo con 15 años de servicio y tener su Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE).

Fuentes: CONSAR

c) Pensión por Cesantía en Edad Avanzada En esta modalidad se toma como referencia la edad mínima en la que te retires, la cual se incrementará gradualmente como se indica en el siguiente cuadro: Año

Edad mínima

2018 en adelante

65 años

Fuentes: CONSAR

Requisitos A diferencia de la pensión por Jubilación y la pensión por Edad y Tiempo de Servicio, en esta modalidad se requiere como mínimo 10 años de servicio y el monto de tu pensión será equivalente a un porcentaje del promedio de tu Sueldo Básico del último año inmediato anterior a la fecha de tu baja conforme al siguiente cuadro: Edad y porcentaje de pensión Años 2018 en adelante

64 años

65 años

66 años

67 años

68 años

69 años

70 o más años

40%

42%

44%

46%

48%

50%

Fuentes: CONSAR

También necesitas estar registrado en una AFORE para poder realizar el trámite de disposición de recursos, contar mínimo con 10 años de servicio y tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE).


26 afores

Ahorro para el retiro

Especial

Improcedencia de pensión En caso de no cumplir con los requisitos para una pensión, el ISSSTE te dará una resolución de improcedencia de pensión con la que podrás recuperar la totalidad de recursos que se hayan acumulado en tu cuenta AFORE. Necesitas estar registrado en una AFORE para poder realizar el trámite de disposición de recursos y tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE). Se te entregarán los recursos de Retiro 2008 (recursos acumulados del 1 de enero de 2008 a la fecha), FOVISSSTE 2008 y, en caso de tener recursos de SAR ISSSTE 92 y SAR FOVISSSTE 92, se te entregarán hasta cumplir 65 años.

2.

Régimen de Cuentas Individuales

Bajo este esquema existen tres modalidades por las que te puedes pensionar: a) Renta Vitalicia Es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora (el ISSSTE te indicará qué aseguradoras prestan este servicio). Considera lo siguiente: • El monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu Cuenta AFORE. Se actualizará anualmente de acuerdo con la inflación. • Al adquirir una renta vitalicia se te garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida. • Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a los beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado.

Requisitos: • Estar registrado en una AFORE. • Contar mínimo con 25 años de cotización al ISSSTE. • Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE). Se te entregarán a manera de pensión: • Bono de pensión (de ser el caso). • Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. • FOVISSSTE 2008 (si no hay crédito de vivienda vigente). • Ahorro Solidario en su caso.

¿Tienes más dudas? Años

Nueva Ley 2007 (Renta Vitalicia)

¿Cuánto tiempo debo reunir?

25 años de servicio.

¿Garantizan mi pensión para toda la vida?

En caso de fallecimiento, ¿mis beneficiarios reciben pensión?

¿Recibo anualmente aguinaldo?

No

¿Siempre voy a recibir lo mismo de pensión?

Sí y aumenta proporcionalmente con la inflación.

En caso de fallecimiento, ¿mis beneficiarios pueden retirar los recursos que no se usaron para mi pensión?

No

¿Mantengo el servicio médico?

¿Retiro algo de mi AFORE en efectivo?

Sí, retiro 92, Vivienda 92 y Aportaciones Voluntarias.

¿Puedo acceder a préstamos?

No

¿Cómo se paga mi pensión?

Con los recursos depositados en la Cuenta AFORE.

Fuente: CONSAR

¡Para saber

Más!

¿Qué es el Retiro Anticipado? En la modalidad de ‘Renta Vitalicia’ podrás retirarte de manera anticipada sin necesidad de cumplir la edad establecida si la pensión que se te calcule con el saldo que tengas acumulado en tu cuenta AFORE es superior en más del 30 por ciento de la pensión garantizada. En caso de que exista algún excedente de recursos podrás retirarlo en una exhibición. La disposición de los recursos de la cuenta, así como de sus rendimientos estará exenta del pago de impuestos.


Especial

b) Retiro Programado Es una mensualidad que podrás contratar con la AFORE en la que estás registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta AFORE, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que te calculen. Debes considerar que a diferencia de una ‘Renta Vitalicia’ que te paga una pensión de por vida, la pensión la recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta AFORE. Asimismo, debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que les permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión en caso de tu fallecimiento. Requisitos •D ebes estar registrado en una AFORE y tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE). Se te entregarán a manera de pensión: •B ono de pensión (de ser el caso). •R etiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez. •F OVISSSTE 2008 (si no hay crédito de vivienda vigente). •A horro Solidario en su caso.

Resuelve tus dudas Pregunta frecuente ¿Garantizan mi pensión para toda la vida?

Retiro Programado

(Pensión con una AFORE)

No, tu pensión dura hasta que se agote el saldo de tu cuenta AFORE.

En caso de fallecimiento, ¿mis beneficiarios reciben pensión?

¿Recibo anualmente aguinaldo?

No

¿Siempre voy a recibir lo mismo de pensión?

No, porque se recalcula cada año con los recursos que te van quedando.

En caso de fallecimiento, ¿mis beneficiarios pueden retirar los recursos que no se usaron para mi pensión?

¿Mantengo el servicio médico?

¿Retiro algo de mi AFORE en efectivo?

Sí, SAR 92, Vivienda 92 y Aportaciones Voluntarias.

Fuente: CONSAR

Ahorro para el retiro

afores 27

c) Pensión Garantizada Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de la edad y 25 años de cotización al ISSSTE, pero que los recursos de su cuenta AFORE no le alcancen para contratar una ‘Renta Vitalicia’ o un ‘Retiro Programado’. Esta pensión Garantizada será equivalente a dos salarios mínimos, a actualizarse anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Requisitos: • Tener 60 o 65 años cumplidos. • Estar registrado en una AFORE y contar con recursos en tu Cuenta Individual. • Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE). Se te entregarán a manera de pensión: • Bono de pensión (de ser el caso). • Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez. • FOVISSSTE 2008 (si no hay crédito de vivienda vigente). • Ahorro Solidario en su caso.

Improcedencia de pensión ¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos para una pensión y ya cumplo con la edad requerida? Es cuando el ISSSTE te otorga una resolución de improcedencia por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley (25 años cotizados al ISSSTE) y por ello te entregarán en una sola exhibición los recursos de tu cuenta AFORE. Requisitos: • Estar registrado en una AFORE. • Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE).

FUENTES: www.gob.mx/consar www.gob.mx/tramites


28 afores

Ahorro para el retiro

Beneficio adicional:

planes privados de pensiones

La Ley del Seguro Social ofrece incentivos a las empresas para que constituyan y brinden a sus trabajadores planes privados de pensiones adicionales al régimen obligatorio del Seguro Social y faculta a la Comisión Nacional del Sistema para el Retiro (CONSAR) para establecer los requisitos que deben cumplir dichos planes para gozar del beneficio señalado en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a Planes de Pensiones emitidas por esta Comisión. Las aportaciones que realicen los patrones al plan de pensiones constituido por la empresa pueden excluirse del salario base de cotización, lo que disminuye el costo de la prestación. Beneficios adicionales

Estos planes forman parte del denominado ‘Pilar 3’ (ahorro voluntario complementario), ya que sus beneficios son adicionales a las pensiones que ofrecen los sistemas de pensiones obligatorios.

Tipos de plan

a. B eneficio definido (BD): sus beneficios se determinan en función del salario y/o años de servicios; el costo del plan es asumido en su totalidad por el patrocinador del plan (la empresa). b. Contribución definida (CD): sus beneficios dependen únicamente del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador. El plan

Pilar voluntario: cuentas individuales para el retiro, incapacidad o vejez, planes privados ocupacionales o planes personales de instituciones financieras.

Pilar 3

Pilar mandatorio: cuentas individuales establecidas en un plan de contribución. Son planes de pensiones, de empleo con activos totalmente financiados.

Pilar 2

Pilar mandatorio: plan obligatorio de pensiones públicas que se maneja con contribuciones y, en algunos casos, con reservas financieras.

Pilar 1

Pilar 0

Fuente: CONSAR

Pilar no contributivo: pensión básica, cofinanciamiento público; puede ser universal o por comprobación de medios. Otorga un nivel mínimo de protección.

no otorga alguna garantía, ya sea sobre los rendimientos o sobre la pensión final otorgada (beneficio mínimo). Las aportaciones a la cuenta individual pueden ser realizadas por el patrocinador del plan, el trabajador o ambos. c. Híbrido: sus beneficios están ligados a una tasa de rendimiento acreditada a contribu-


Ahorro para el retiro

ciones, ya sea que se definan en las reglas del plan, independientemente del rendimiento real de los activos, o bien, se calcula con referencia al rendimiento real de los activos y de la garantía de rentabilidad mínima especificadas en las reglas del plan. d. Mixto: se componen por ambos esquemas, Beneficio definido y Contribución definida.

Cartera de los planes Renta variable internacional 5%

Otras 1%

Incentivos para empresas y empleados

La CONSAR señala que los planes privados de pensión pueden ser un excelente incentivo tanto para las empresas como para los empleados que se benefician de estos; sin embargo, es necesario continuar fortaleciendo esta industria y avanzar en temas relevantes que deben discutirse y regularse adecuadamente, como son la supervisión de la

Efectivo 2% Gubernamental (de 5 a 10 años) 5% Gubernamental (hasta 5 años) 13%

Recursos administrados y carteras

De acuerdo con información de la CONSAR a septiembre de 2018, los planes acumulan 521,676 millones de pesos (2.3 por ciento del PIB), los cuales suelen ser administrados a través de fideicomisos abiertos en bancos o casas de bolsa. Durante 2017 se realizaron aportaciones por 20,106 millones de pesos y erogaciones por 37,178 millones de pesos. Las carteras de los planes muestran un alto grado de diversificación, donde menos de la mitad de los recursos administrados está invertido en instrumentos del Gobierno federal, a diversos plazos. El rendimiento promedio ponderado (por montos administrados) obtenido por los planes en 2017 fue de 7.9 por ciento nominal y 1.8 por ciento real.

afores 29

Renta variable nacional 30% Gubernamental (más de 20 años) 16%

Deuda privada nacional 12%

Gubernamental fondos/ETF 13%

Gubernamental (de 10 a 20 años) 2%

Deuda internacional 1% Fuente: CONSAR

salud financiera de los planes (nivel de fondeo), las buenas prácticas de administración (afiliación, valuación actuarial) y de inversión de los recursos (régimen de inversión). Todo ello, pensando en proteger los intereses de los participantes y construir un tercer pilar más robusto y mejor interconectado con el sistema nacional de pensiones.


30 afores

Ahorro para el retiro

La

CONSAR te

protege Los sistemas de pensiones de cuentas individuales requieren que los usuarios tomen decisiones activas relacionadas con sus recursos para la jubilación. Estos esquemas, sin embargo, tienen características –por diversas razones- que los hacen complejos y que incentivan la inacción por parte de los consumidores (ahorradores). De ahí que los supervisores de pensiones tengan la importante misión de proteger al consumidor.

¿Por qué es importante proteger al consumidor? El ahorro para el retiro en México es un producto de consumo obligatorio, el cual será redimido en el largo plazo; asimismo, se trata de un producto en el que los ahorradores delegan a un tercero (la AFORE) la inversión de su patrimonio en transacciones financieras complejas que difícilmente entienden. Los seres humanos tienen una serie de sesgos conductuales a la hora de pensar en el concepto del retiro que suele alejarlos del tema. Estos factores, en conjunto, se traducen en un bajo involucramiento de los consumidores hacia su cuenta de pensión y, por ende, en la necesidad de diseñar mecanismos para protegerlos.


Ahorro para el retiro

COMISIÓN

La

La misión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) es regular y supervisar eficazmente el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de manera que cada ahorrador construya su patrimonio pensionario; entre sus facultades está regular y expedir disposiciones relacionadas con el sistema, además de imponer sanciones en caso de incumplimiento legal o regulatorio. Dichas facultades se encuentran asentadas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como en la regulación del SAR.

Educación financiera La CONSAR diseñó al inicio de la presente administración una estrategia de educación previsional de largo plazo con el objetivo de ofrecer al ahorrador información y herramientas que favorezcan su inclusión financiera y la adopción de una cultura previsional enfocada al retiro. Desde 2013 se han desarrollado un total de 39 acciones/herramientas (campañas de comunicación, mini-portal de educación financiera, aplicaciones móviles, videos, infografías, cuadernillos, mejoras en la página web, estudios y documentos de trabajo, blog, chat, cursos, circulares de publicidad, encuestas, entre otros) que permiten una mayor comprensión del sistema de pensiones.

afores 31

Quejas y reclamaciones 1. La legislación de la Comisión Nacional para

la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) establece que la primera instancia del trabajador para realizar consultas, reclamaciones y quejas es la Unidad Especializada de cada AFORE.

2. En segunda instancia, en caso de no quedar atendida la petición del trabajador, es posible realizar quejas y reclamaciones directamente ante la CONDUSEF, que cuenta con facultades coercitivas sobre las administradoras.

3. Cabe destacar que la CONDUSEF tiene

indicadores y estadísticas para analizar las reclamaciones de los usuarios a las instituciones financieras, además, cuenta con estadísticas de resolución de asuntos concluidos.

Códigos de conducta de los agentes y fondos de pensiones La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) establece que las AFORES deben atender exclusivamente al interés de los trabajadores y deben asegurarse de que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de éstos se realicen con ese único objetivo. A lo anterior se le conoce como ‘Responsabilidad Fiduciaria’, es decir, a la obligación de anteponer ante todo el interés de los ahorradores al realizar inversiones en los mercados financieros.

¿Sabes qué es el Buró de Entidades Financieras?

¡Para saber

Más!

Es una herramienta de consulta y difusión con la que podrás conocer los productos que ofrecen las entidades financieras, sus comisiones y tasas, las reclamaciones de los usuarios, las prácticas no sanas en que incurren, las sanciones administrativas que les han impuesto, las cláusulas abusivas de sus contratos y otra información que resulte relevante para que conozcas su desempeño. Con el Buró de Entidades Financieras puedes saber quién es quién en bancos, seguros, sociedades financieras de objeto múltiple, cajas de ahorro, AFORES, entre otras entidades. Con ello, podrás comparar y evaluar a las entidades financieras, sus productos y servicios, y tendrás mayores elementos para elegir lo que más te convenga. Consúltalo en www.buro.gob.mx.


32 afores

Ahorro para el retiro

Compara y elige con

información

La CONSAR genera información relevante que le permita a los ahorradores comparar y elegir correctamente AFORE, además de que impulsa medidas de transparencia en el sistema de pensiones. Entre algunas de las herramientas que tiene a disposición para los ahorradores se encuentran:

Indicador de Rendimiento Neto (IRN)

Es una métrica que calcula la CONSAR mensualmente para brindar a los consumidores información relevante respecto a su AFORE. Para simplificar la decisión de los ahorradores se incluyen el rendimiento y la comisión en un solo indicador y se publica mensualmente en la página web de la CONSAR y en el estado de cuenta cuatrimestral.

La inversión de tu AFORE con lupa

Es un nuevo producto lanzado recientemente para brindar mayor información al ahorrador de la composición y el desempeño del portafolio de su AFORE.

Estado de cuenta

Lo reciben más de 40 millones de ahorradores; se encuentra estandarizado para simplificar el entendimiento entre los ahorradores. En él aparecen la tabla de rendimiento neto y el flujo de recursos de entrada durante el periodo (para incentivar la verificación del ahorrador).

Comparativo en servicios (+MÁS AFORE)

Fue desarrollado en esta administración para ofrecer a los consumidores elementos de comparación en materia de servicios.

Estimación personalizada

La CONSAR establece que las administradoras tienen la obligación de proveer al trabajador estimaciones personalizadas de pensión que les permitan tomar mejores decisiones de sus recursos.

Calculadoras del Ahorro

Permiten a los ahorradores conocer el monto futuro de su pensión y la forma de maximizar sus opciones.

Los nuevos formatos de Traspaso, Registro y Retiro por Desempleo Creados para prevenir/advertir a los consumidores sobre la importancia de su elección de AFORE y/o el retiro parcial de sus recursos.

Radiografías Financiera y Operativa / Tablero interactivo de inversiones

Ofrecen a los consumidores mayor información sobre el desempeño de su AFORE para fomentar mejores decisiones.


Ahorro para el retiro

afores 33

Educación financiera para niños y jóvenes ‘Quiero oro y quiero plata y también romper la piñata’ es el segundo libro que lanzan en conjunto la Asociación Mexicana de AFORES (AMAFORE) y el Museo Interactivo de Economía (MIDE) para incluir la cultura financiera en la educación básica con el propósito de que, desde temprana edad, niños y jóvenes desarrollen hábitos financieros sanos y aprendan a tomar mejores decisiones.

Reconocidos por la SEP Ambos libros, ‘Águila y Sol, esto no es un volado’, y ‘Quiero oro y quiero plata y también romper la piñata’ están avalados por la Secretaría de Educación Pública (SEP), incluso, a inicios de este año el primer libro recibió el premio Children’s Education Program – Planning and Money Management (Programa de Educación Infantil – Planificación y Manejo del Dinero) que otorga la organización estadounidense Institute for Financial Literacy como parte de sus premios anuales ‘Excellence in Financial Literacy Education (Excelencia en Educación y Destrezas Financieras). “Ya animados con el éxito del proyecto nos lanzamos al segundo libro ‘Quiero oro y quiero plata y también romper la piñata’ que una postura para aprender a tomar decisiones para buscar bienestar propio, de la familia y del país, hablar de dinero en familia; poder llegar a primaria y secundaria. Este segundo libro ya fue avalado por la SEP, así que los maestros lo pueden utilizar con toda confianza”, declaró Silvia Singer, directora del MIDE durante la presentación del libro el pasado septiembre. “No pensamos nunca en un segundo libro, estábamos pensando solamente en ‘Águila y sol, esto no es un volado’ y nos pusimos a pensar cómo usamos la experiencia didáctica y de

comunicación para poder llevar a las escuelas un material súper divertido y que los maestros pudieran sentirse fuertes para poderlo aplicar, y nos pusimos a diseñar este libro de manera conjunta, y logramos un libro espléndido que comparte características con el segundo, en el sentido de que son libros que tienen herramientas de autocapacitación para los maestros, tienen todo el material necesario para llevar a cabo las actividades en el salón de clase”, expresó Singer. Por su parte, Carlos Noriega Curtis, presidente Ejecutivo de la AMAFORE, manifestó que “la formación de una cultura financiera es clave para elevar el nivel de bienestar de la población, sobre todo cuando el acelerado envejecimiento de la población presenta grandes desafíos, uno de los cuales es el de generar una cultura con enfoque en el ahorro, la previsión y el uso responsable y eficiente de los recursos propios y del entorno”. Informó que ambas publicaciones se presentarán en los próximos meses en varias ferias literarias del país (CDMX, Guadalajara y Monterrey), lo cual abona el esfuerzo por acercar la educación financiera cada vez a más mexicanos y “hacer frente a nuestro compromiso con la sociedad de trabajar para que las próximas generaciones cuenten con los elementos que les permitan planear y forjarse un mejor futuro”. Ambos libros son gratuitos y se puede solicitar de forma física o pueden descargarse de internet.


34 afores

Ahorro para el retiro

Ambos libros disponibles para todas las escuelas

Cuentan con el aval de la SEP

20% de las escuelas solicitó cursos de educación financiera durante el pasado ciclo escolar. ‘Águila y Sol, esto no es un volado’ se publicó con enfoque en niños de educación primaria.

‘Quiero oro y quiero plata y también romper la piñata’ está orientado a crear una cultura financiera y del ahorro entre los jóvenes.

El reto de la AMAFORE es enfocarse en cuarto, quinto y sexto de primaria. www.libroaguilaysol.com.mx www.librooroyplata.com www.mide.org.mx/mide/publicaciones




Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.