propiedad
intelectual GRUPO REFORMA
SUPLEMENTO COMERCIAL DE
NEGOCIOS
SÓLO PARA SUSCRIPTORES
AbRIL 2013
México
se incorpora al protocolo de Madrid
día Mundial de la propiedad
intelectual
tu Marca
en línea
Propiedad Intelectual
Goodrich
contenido
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Liderazgo nacional e internacional
IMPI,
Evolución de la defensa
de los derechos de propiedad intelectual
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Abril 2013 Una publicación comercial de
GRUPO REFORMA Juan Carlos Pulido Subdirector Suplementos Especiales
Jorge E. Sánchez Subdirector Gráfico Comercial
Marcela Díaz de Sandi Coordinación de Publicidad
Elena Ramírez Coordinadora Editorial
Fabiola Sánchez Editora
Livier Ochoa Editor Gráfico
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16 Agilizan
Denominaciones
factor de cambio en la transformación de México
de Origen
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Propiedad intelectual,
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en propiedad industrial
México
Más de 10 millones de marcas en la Base Mundial de la OMPI
se incorpora al Protocolo de Madrid
24 Conflictos entre marcas Impacto 28 32 Activos y nombres de dominio
Dina Franco
Suplemento comercial publicado e impreso en los talleres de Consorcio Interamericano de Comunicación, S.A. de C.V. Av. México Coyoacán 40, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, México D.F. C.P. 03310 Impreso por: División Comercial 5628-7503 Banco de imágenes: Shutterstock
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¿Y qué nos depara el futuro?
20 Tradición centenaria
Diseño
spropiedadintelectual@reforma.com
Tu Marca en Línea
protección de patentes en Asia
Margarita Beltrán
Publicidad 5628-7878 ext. 1404 dina.franco@reforma.com
en propiedad intelectual y protección de datos
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la nueva generación
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Soluciones integrales
aliado de la innovación
Creatividad:
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del uso de software pirata en México
intangibles de las PyMEs
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Regulación
y protección del libro digital
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Segundo
Artistas plásticos registran su obra
Encuentro Internacional AMPPI
Propiedad Intelectual
Liderazgo
nacional e internacional El departamento de Propiedad Intelectual e Industrial (PI) de Goodrich es uno de los más reconocidos de la firma y nació a partir de la necesidad de los clientes extranjeros de proteger en México su activo más valioso: la propiedad intelectual.
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onsiderada como una de las firmas con mayor prestigio a nivel mundial, Goodrich Riquelme y Asociados continúa creciendo de forma exponencial. Su departamento de Propiedad Intelectual e Industrial ha sido galardonado como uno de los mejores en el país durante más de cinco años consecutivos en revistas como Managing Intellectual Property Magazine, Chambers Global, Chambers LatinAmerica, Who´s Who Legal, Latin Lawyer, World Trademark Review y World Intellectual Property Review. Sustentado por más de 75 años de experiencia internacionalmente reconocida y un equipo especializado que supera los 80 integrantes, el departamento PI de Goodrich se ha destacado por brindar soluciones integrales y ajustadas a las necesidades de sus clientes. No obstante, en un medio tan competido
siempre debe existir algo más que distinga la excelencia; en el caso de Goodrich sobresale su inigualable servicio al cliente, así como la innovación para alcanzar resultados y metas impuestas por el cliente. Siendo el departamento de PI uno de los más reconocidos de la firma, éste nace a partir de la necesidad eminente de los clientes extranjeros de proteger en México su activo más valioso: la propiedad intelectual. Hoy en día la cartera de clientes del departamento de PI ha contado con un fuerte incremento de clientes nacionales. El departamento de PI maneja las presentaciones de solicitudes de tres mil 500 marcas y mil patentes por año, en lo que corresponde a sus presentaciones en México. Además, da seguimiento a mil marcas y 300 patentes en otros países de América Latina y Estados Unidos de América.
Enrique A. Díaz, socio propietario de Goodrich y jefe del departamento de PI, comenta: “El éxito del departamento radica en brindar al cliente la mejor atención y servicio que hay en el mercado”. Algunos integrantes del departamento destacan entre los mejores abogados en materia de PI a nivel nacional por publicaciones como World Trademark Review, Chambers Global y Chambers Latin-America, reconocimientos que han recibido no sólo por su gran conocimiento y experiencia en el área, sino también por su carisma y trato preferencial que brindan a sus clientes. En los últimos años el crecimiento del departamento de PI ha sido tal que ha podido incorporar a su cartera de clientes a compañías de renombre mundial como Alticor, Reckitt Benckiser, WM. Wrigley Jr. Company y Whirlpool México.
Enrique A. Díaz Paseo de la Reforma 265-M2, Cuauhtémoc, México, D.F. 5525.1422 Fax: 5207.3150 ediaz@goodrichriquelme.com www.goodrichriquelme.com
Algunos de los servicios que ofrece el depArtAmento de pi son: • Derechos de propiedad intelectual e industrial • Litigio de marcas, patentes y derechos de autor • Derecho del deporte y entretenimiento • Nombres comerciales • Negociaciones en materia de marcas, patentes y derechos de autor • Negociaciones de contratos de licencia y distribución • Acciones para la prevención de competencia desleal y piratería • Infracciones de marcas, patentes y derechos de autor • Búsquedas técnicas de patentes y diseños industriales • Secretos industriales • Tecnologías de la información: - Protección de datos - Controversias de nombres de dominio • Licencias de software • Variedades vegetales • Franquicias
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Propiedad Intelectual
IMPI,aliado de la innovación Fortalecer la cultura de la propiedad intelectual, así como ser un aliado de la innovación y la competitividad son algunos de los retos plasmados en la agenda del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), dirigido por Miguel Ángel Margáin. Miguel Ángel Margáin, director general del IMPI.
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nnovación sin protección no genera crecimiento, por eso tenemos que difundir una cultura de la propiedad intelectual y de la propiedad industrial a través de campañas de concientización. El conocimiento que le trae crecimiento económico a la gente sólo es posible a través de la protección”, subraya Miguel Ángel Margáin, director general del IMPI. Asimismo, manifiesta que la lucha contra la violación de los derechos de propiedad intelectual no sólo se lleva a cabo a través de operativos y de los aseguramientos precautorios sino también por medio de las campañas de concientización que llegan a los consumidores para decirles que la compra de productos originales beneficia porque genera inversión, más confianza en el sistema del país y más empleos. “Es una lucha de todos, del sector público y privado, y del consumidor, por eso hay que concientizar a este último para que no compre piratería; en la medida que baje la demanda ya no habrá oferta”, enfatiza. El funcionario precisa que la lucha contra la piratería es uno de los retos que el IMPI comparte con la Procuraduría General de la República (PGR), la cual persigue los delitos, mientras que el Instituto aplica las infracciones administrativas. “También estaremos trabajando de la mano con el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), nuestra institución hermana con la que tenemos un punto de coincidencia, que es la propiedad intelectual”. Más patentes mexicanas Miguel Ángel Margáin puntualiza que otra de las prioridades del IMPI es elevar el número de patentes de mexicanos, así como la colaboración con los centros de patentamiento de las instituciones educativas tecnológicas superiores de México para explicar a todos los innovadores la importancia de proteger el conocimiento. “Hemos platicado con instituciones de educación superior para crear dentro de las carreras
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técnicas o de las ingenierías, según sea el tema de la patente, un seminario de interpretación y redacción de patentes, porque hay que saber cómo analizarlas y redactarlas”, informa. Explica que los requisitos de patentabilidad son muy severos: “Hay que cumplirlos al pie de la letra porque vas a tener un monopolio de tu invento por 20 años. El promedio mundial de otorgamiento de patente es de cinco años, aunque en México es de 3.5 a cuatro años”. Para celebrar el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, Margáin dice que es importante distinguir entre patentar un invento y registrar una marca: “No hay tal cosa de registrar patentes. La patente es del invento, el registro es para las marcas, diseños industriales, modelos de utilidad. Las marcas se registran más rápido, la patente es más compleja porque se trata de dibujos, descripciones, reivindicaciones, gráficas, fórmulas, etcétera”. Por lo que respecta a las marcas, el registro actualmente se otorga en un promedio de cuatro a seis meses, aunque la solicitud en línea revela que algunas se han registrado en 2.5 a tres meses, porque la solicitud en línea agiliza el examen de forma. “Tenemos que promover el uso del sistema para el registro de marcas y el registro de diseños. Esto empezó el 19 de octubre de 2012 y para diciembre de ese año ya eran mil 200 solicitudes; para el 19 de diciembre ya se habían otorgado cerca de 100 registros de marca”, resalta el funcionario. Subraya que la propiedad industrial, una de las dos categorías de la propiedad intelectual (la otra es el derecho de autor), es el vínculo entre la academia y la empresa, por ello se debe fortalecer la cultura en torno a ella. “Desde principios de los 90 es cuando se ha visto una mayor cultura, el empresario mexicano la ha visto más que como un gasto como una inversión, y eso demuestra que los números van hacia arriba. La cuestión de marcas aumenta y el objetivo es crecer en la
patentabilidad de mexicanos, es de las principales prioridades”. Expresa que los activos intangibles son los más importantes de la empresa. “Hemos pasado de una economía de bienes tangibles, de cuestiones materiales, a bienes intangibles. Hoy por hoy se dice que el 80 por ciento del valor de una empresa son los bienes intangibles, es decir, la propiedad intelectual”. IMPI global y más eficiente El director general del IMPI resalta que otro de los retos del Instituto es impulsar y eficientar el sistema de propiedad industrial: “El IMPI es una de las 12 oficinas de propiedad industrial más importantes del mundo, es un sistema eficiente, lo cual no quiere decir que no pueda ser más eficiente, y es lo que vamos a lograr”. Incluso, afirma que el IMPI cambiará su estructura si así lo requieren las reformas y los tratados internacionales a los que México tiene que adherirse o con los que se encuentra actualmente en negociaciones, tal es el caso del Acuerdo de Asociación Transpacífica (TTP, por sus siglas en inglés). “Estaremos pendientes de cómo se maneja el sistema de propiedad industrial en el orbe para estar a la altura. Tenemos una legislación que se adecua a los tratados internacionales y estamos a la par de otros países”, aclara el titular del IMPI. Cabe resaltar que el IMPI ha establecido acuerdos con diversas oficinas de propiedad industrial en el mundo, muestra de ello es el Sistema de Apoyo para la Gestión de Solicitudes de Patentes para los Países Centroamericanos y la República Dominicana (CADOPAT), por medio del cual se comparte información entre los países para tener mayor agilidad en el proceso de registro de patentes en la región mesoamericana conformada por Belice, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, México y República Dominicana.
El IMPI es la autoridad encargada de la propiedad industrial en el país: inventos a través de patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, secretos industriales; signos distintivos como marcas, avisos, nombres comerciales y denominaciones de origen.
Propiedad Intelectual
SANTAMARINA ANUNCIO
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To M do pr und s lo q op ia s in ue d ósi l d año no e to e s va se de la , e ció mp f Pr l 2 n eñ om opi 6 d y a en ed e la la t a a a d cr ea PI r e In bril tiv al l d te se id mo eba lec fe ad m t tu s en e s al tej . to ob (P a e de re I) c l D al el p on ía en a e ta pe l rl l a
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óm De o lo g s pa d se có ía m o te san e e rá o ca Pr se de nov do l cli el pi sos ede rá e las eda por ma mun m de , u cir l m ar d la ha do ta ayo inte na t el añ tes, en e pró sta de y ntá r a nt ar fut ana to l c xim lo l ne par nea la arlo ea in uro . dos am a s s m mañ da s s tic , la inf , y ci es qu po d orp erc an er e re ad a? M s y on c ipac s n orm al t erta , e em la nd os un m a ió ue ac en , p n e d n q os tec en , pr Por dial ás a a v co vas ión, er u ero l m m ue t e sa no n o l d f e e l c e vis nt ej e e z m c or a ú a j s b o pi si ene er int ta o lo em la P rta ás tiva ma com cce o no r d st ca m r d p y s s e a a r e , s f do r e lo o as r n d un o n ar r a s d surg os d las ras actu l ha aut , ind pied , se ecu ues e c ica cad os i los e t l o i t r s s b ir e ña co y ar bla os ic ad ña en tra ola ció a v mco aba tas do aile á de com de s y mp las án d -en se a la Int la l tes, s p bor n in ez d me jan e cto d u un da nt la ut ma ire de con O ele a O m red ac spr o en rci ? ¿ inno s? e to n ga ica tra me ro d s lle ado neja cta fini duc MPI ctu rga ás a icc ión Pr áct el aliz Cóm va ¿C do raj rno ba nt e n va ras rá me tiv irá , s al niz tre ioeg ica qu ar o do uá e e p s? re Lo jar, e en ues rem se n co nte a, nu n s abe (OM aci viun m e c re le l m a ¿ ¿ r o ó m té en las sus rea s d s s un ra s Qu Qu tu alid qu apr nu tro os án n p co es lo o PI) n é e L m e t s s t r a é d o ad a en es cu pu ca re n l ro . Q q . os e t fic cre n? ¿ el m rán do o acu nu tie OM es h e Y d o a id esco má . ¿Q nte der tra f erp esta da v cisió as c cer ue ue l a l e a las ne P la p a l dos s d cio có ñan os exa ir la va ni ea nc s a ué s e , cu orm o. E s o ez n. om ebr la Ie r g q m n a l i s e r e s A l a o n q r m r l e u p e x o nu los l j s o h ? an pe en ro ue rt lá no a arn a lo di á s ut odi s sí ven e ve plic pie in ev d ue en ar ¿C de in ? ¿ a ant del s e cien os de v inci rec s p u ve abu m ci r a da a g ía go án óm s te Q gi e f e d t o y pr térp b jos o n co qu d u s L rn uié ta s s ut spe cia en ivir irá am que z, en ? se n pa o ca a l e i lo eta re et n la on ur ra fi tre , d pr en te pr y m os, s, la n las e la nte er ¿E m m ra gr s p cio tes lo s u qu cre m p o? ? ¿ cci te e p ofu te g o a l u l o p e n o c c p 1. ó n e e o ¿ ió fut eve m aba rod nes y e ría ie del s n obr re rop ctu e n La n. ur n o da os om a ac ie a vo ará nte r ah Qué Cuá n ah ern nsa u s d : e r s de cion cto y ej jecu o? d ut b s li ion da l? lve la d or t l e o os r, inv p t r r . i r e a e ad ra es re ec ta iliz es er es d s a n L o e rá pr m c t t a el ad , l ar d int io di y s d uc nte o n p La pr a óxi un an nol el f es ec o as ia e el y d od los e ion s 2. grá del cion ieda ca m jo so og udu am opi tu s e im s y la ec El fic os es d e t ifu de fon es so m a r ve lo ía a t e m s a n á u de tr pli da bi e n s l s e g rt e a lit de as in , p in el sió re og , lo bre i ar vo in una a í n e l l l ev n c ra s a d e e d r s a d d p co ne ti te las ra ec e us te us ro Co l” s ap in d isi so ho m de sus la luc ge c : m p r s i h t e n n e pie v vid e y as l d pe , lo ias o ro tri te ri ón b s d as re i i n fo ió c e u e t a a , r a x d c n d l l c n i n s . re e e cio os rm ar ícu s p y o s end ad nio pli ció tr e ed les s, m l, q su lo sob hos tere a t i . d c a n a n y e e, las oe rt u en e a ue a d ó i s e a i s n r c l do pr org e s de ag ho lo a en du e P cla qu Lo sc com , la ma íst tor cia in rca in s og a us fa ríco s, si la i su stri arís ram e tie de s d ultu o l s o s y icas , qu . dica s, clu ra nis a b no ric las no ndu ace l: “L pa en ne cio dib ye m au ere ras os d bra las , ta e a t as ag s, h ado y e am str pci a p ra te e el to ch , y ib s m o les ba ne ujo las l ó i o r s os lo uj rc ua ja s xt bi a b s s n m rop a P n e tér y é o s ge y r s on re s d os, usic ras com a la m L pa a m d n ac n a al á ie ro l A i olo lac ise pin ale de o la s o ind ra OM iner e tab atur tiva l do com s am dad tecc rtíc no “ s t s ñ i b t o s s u a a , p m o de na s ra la ea n ra es us ro PI les ac le de in erc pli ind ión ulo ino s re do ar s, s o tro ov s 1 t t i a u t e p f e ch s qu o br , ro étic rial ege sta , cer , fru , po tod io de o pr y s stri de l .3 os co ite tog as las du as es r ble ve to r e os la op e a al a da De ct d q las c za s, a jem lo s ia pl se de n e ctó ra de las d in ntr os i ete ue v in e qu s, flo nim plo s p indu men ica lo l de nic fías s lo m te o d nd rm ie ven e l re ale , v rod str te ar rec os. gr s e arc lect e lo ustr ina nen cio as p s, ha s, m inos uct ias tis ho ta co ad squ as ua q ial nte a ne at rin in , g os s gr me os, em de l”, di ue c es. s d ser s y ent as”. eral raes el la lo es ció áfic rci los as fáb ce ab , as s c s d sir n c as ale no de rica la O e d r v p i s ec ea eñ en on , a s, a m tr , la M eno to cio o tra lo sí bre az s PI, m de ne s la que com s y ado mar figu ina co v lo s ca ra r “p d l o a s m ien la s e s n r pe e s d ci de ta op te a in en rcu se mb ie nc su di om it rv ié ia m ca in os ic n de ars cio a in io, sle e ne cio te al. la p s g ne ro eo s te c-
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26 Dí d a ea M b un ril di , al d Propiedad Intelectual
S La obr es OM e lo en tán PI s d qu p co es ere ga e s rime mp pec cho po re on r re ific s ra r te trib los luga ndid a q de a de les rc uc qu r l os ue ut vín ter , qu ero ión fi e pe os d do en e or cu mi e p s; p n rm er s t l de las Asi los nad erm or anci iten ech ipo rec pu le mi pe as ite otr era q os s d ho un la q gisl smo rso me n q o la po ue e pat e d de de a o ue ac , s nal di ue do r e l ti rim ere aut tit ter bra el a ione eña es q das el a , los l uso tula on cho or fa ula min tie uto s d la q ue pa uto de de r o iale s: cu r d a n r e ue le ra r re s bt s, lta e do e d o e de e un p pu ch u o en ·L d d los s a er l ti re n l en re ed os br ar e p de cto ech tul cho a m a s ser a to mo a co ep ro rec s e o a ar d de ay u o va m m ro b hib ho n e b r ar · L ac o l du a o i a ir o s s rela auto los uto r pa ra. los · L a d on s p cci au obr ció riz der r se rte a ist es ub ón to e n c ar ec e de · L su o inte ribu son lica de riz un on o ho st br rp ci ora ci la o a ar a o su im s d io m a ó r r s b a lo br o pe e e n . · L ed di es ra ta n d . sig a t br di o a e i de ció e · L t os di i m uie ien a. E r jem a a rad al fu va n p nt e l l r un d u p sió o r e i p e: a sa as ej la a n ap cci úb n e s l f r t ó ov ac n ico o c cu es y orm el ió de . . c l om as a ió aa nd s n un gr s, da e u o p ai l c ú pt a o br a b ció lic ad b a a r a n a p a, ot s po de ar com ro ro au o si d t n g en io ro s uió el ma n. ca s. so de
Propiedad Intelectual
Evolución
de la defensa de los derechos de
propiedad intelectual Por: Arochi, Marroquín & Lindner
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ste Día de la Propiedad Intelectual como todo cumpleaños nos remite a la idea de un crecimiento en cuanto a edad, que en general debiera venir acompañado de un proceso de evolución o madurez del festejado. Como algunos de los lectores sabrán la propiedad intelectual comprende el campo de las invenciones, los signos distintivos (entre los que destacan las marcas) y los derechos de autor… pero, ¿por qué regular jurídicamente a estas figuras? El desarrollo artístico, tecnológico, o bien comercial, según se trate, no se limita a producir un beneficio en cada uno de estos rubros sino indefectiblemente a la identificación de los miembros de la propia sociedad con sus connacionales y en definitiva con el desarrollo de la sociedad misma. Así las cosas, el estado debe garantizar la posibilidad de continuar con este proceso creativo, además de garantizar que los creadores, artistas, inventores o comerciantes se vean incentivados para continuar con estas valiosas aportaciones en beneficio de su propia nación. Desafortunadamente, la propiedad intelectual en general se ha visto atacada por este mal comúnmente identificado como “piratería”; término que curiosamente no existe en nuestras leyes. No obstante lo anterior, tanto chicos como grandes, sin importar la condición social, asociamos la piratería con la venta de productos que vemos en las calles y que hacen uso sin autorización de diversas marcas, aun y cuando en la realidad el problema de la violación de derechos de propiedad intelectual se extiende hasta las patentes y los derechos de autor. Por otro lado, el fenómeno de la piratería se ha asociado principalmente con un problema económico; sin embargo, la piratería existe actualmente a nivel mundial sin importar el nivel cultural o económico del país del que se
trate. De la misma manera, y más curioso aún resulta saber que no son las clases económicamente más bajas quienes más piratería consumen sino, por el contrario, los hombres y mujeres en edades económicamente activas y de un nivel socioeconómico medio a medio alto.1 Llama la atención que la población en general evita adquirir piratería cuando se trata de bienes de consumo como los alimentos o bebidas, mientras que las películas, música, videojuegos, artículos de vestuario, accesorios y otros catalogados como de “lujo” se adquieren con mayor frecuencia e indistintamente. Lo anterior nos permite pensar que la población reconoce la diferencia en la calidad de los productos de las marcas originales y siempre que considera que los “piratas” pueden implicar una amenaza en lo personal tratan de evitarlos. Actualmente podemos encontrar todo tipo de artículos que caen en el rubro de lo que se conoce como piratería. Herramientas, aparatos electrónicos, artículos de vestir, papelería, artículos escolares, bebidas alcohólicas e incluso algunos otros como preservativos y refacciones para vehículos son comercializados sin el menor empacho, pudiendo llegar a ocasionar daños, accidentes e incluso la pérdida de órganos o de la propia vida humana. Poca gente sabe que la piratería en productos como las refacciones eléctricas pueden ocasionar incendios, las baterías para teléfonos celulares explotar; los baleros que se usan en maquinaria o electrodomésticos ser la causa de la falla de estos aparatos, sin mencionar los daños a la salud que muchos de estos y otros artículos pueden llegar a causar. Los medios tecnológicos han venido a contribuir en la fabricación y distribución de la piratería. Herramientas como internet, los medios de transporte que facilitan actualmente las comunicaciones y el traslado de mercancías, y seres humanos han cambiado
la forma en que la piratería es fabricada, distribuida o comercializada. Desafortunadamente el sistema legal de nuestro país se ha rezagado en este sentido. Mientras que las copias de juegos de video, música y películas ya no se comercializan físicamente con la misma frecuencia con la que han crecido las descargas mediante las diversas herramientas de internet, nuestra legislación carece de normas que se refieran expresamente a este tipo de actividades que va en ascenso y se vislumbra como el rostro del mañana. Así, uno de los errores más comunes ha sido pensarnos ajenos a este tipo de problemas, puesto que, mientras aquellos que hacen de la violación de estos derechos su medio de vida, nosotros como sociedad permanecemos indiferentes en tanto nuestros bienes, salud o integridad no parezcan trastocados. La grandeza de un pueblo surge a partir de sus integrantes. Cada uno de nosotros como individuos tiene que convencerse de que la obediencia de las normas vale la pena y en esa medida buscar la observancia de las mismas. Basta pensar en el tiempo, esfuerzo, disciplina y recursos que nos ha costado en más de una ocasión obtener algo o alcanzar una meta. Hoy, en el día del aniversario de la propiedad intelectual, invitamos a pensar lo siguiente: ¿estarías de acuerdo en que otro se aprovechara de ese trabajo y esfuerzo? La realidad es que la piratería no nos es ajena, como tampoco lo es la corrupción, la inseguridad ni el resto de las situaciones que actualmente nos ponen en riesgo, el crecimiento de nuestro México está en nuestras manos, en el trabajo de nuestra gente, en el desarrollo de la tecnología, de la inversión y de nuestra evolución como individuos y como sociedad. Sigamos creciendo y evolucionando para poder llegar a construir el futuro que tanto anhelamos. ¡Feliz Día de la Propiedad Intelectual!
1. Encuesta ‘Hábitos de consumo de productos piratas y falsificados en México’, 2011, American Chamber/Mexico.
Oficina ciudad de MéxicO Insurgentes Sur No. 1605 - Piso 20 Col. San José Insurgentes 03900 México, D.F. T: +52 55 5095 2050 F: +52 55 5095 2028 aml@aml.com.mx Oficina BarcelOna Paseo de Gracia 101 - Piso 1º 1ª, 08008 T: +34 93 217 9268 F: +34 93 217 1562 aml@amlbarcelona.com
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Propiedad Intelectual
México se incorpora al
Protocolo de Madrid El pasado 19 de febrero entró en vigor la adhesión de México al Protocolo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas. Es un instrumento internacional que ofrece a los propietarios de una marca la posibilidad de protegerla en varios países u organizaciones intergubernamentales mediante la presentación de una solicitud única, directamente en su propia oficina, en un solo idioma y con un conjunto de tasas en una misma moneda. Cada país se reserva el derecho a determinar si concede o niega la protección de dicha marca de conformidad con su legislación interna.
M
éxico se convierte en el cuarto país de habla hispana que se incorpora al Protocolo de Madrid; con ello el número total de miembros del sistema internacional de marcas asciende a 89, lo que resulta en una expansión de la cobertura para la protección de marcas. Entre otros beneficios, el Protocolo de Madrid simplifica los trámites y reduce los costos de solicitar la protección de las marcas de forma aislada en cada país perteneciente al mismo y constituye una herramienta adicional al procedimiento que existe actualmente en México para la presentación de solicitudes de registro de marcas. ¿Quiénes pueden utilizar este sistema? El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) elaboró un micrositio (http:// protocolodemadrid.impi.gob.mx/) donde se indica claramente que el Protocolo de Madrid puede ser utilizado por quienes poseen un establecimiento industrial o comercial que cumpla con la normatividad de un país que sea independiente a este Arreglo o Protocolo, o que tengan su domicilio o la nacionalidad de un país que sea parte del Protocolo, o bien, que tengan dicho establecimiento y domicilio en el territorio de una organización intergubernamental que sea parte del Protocolo, o sean nacionales de un Estado miembro de tal organización. De igual manera las personas físicas o morales que hayan presentado una solicitud y ésta se encuentre en trámite ‘solicitud base’, es decir, de inicio, o que se le haya otorgado un registro y siga vigente, podrán acceder a los beneficios de este Protocolo.
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Madrid sión al Protocolo de
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Propiedad Intelectual
Tarifas Nacionales
A través del Protocolo de Madrid los usuarios mexicanos podrán registrar su marca de forma simultánea en 89 países.
¿Cuánto cuesta el trámite? De acuerdo con el micrositio elaborado por el IMPI, la presentación de una solicitud internacional está sujeta al pago de las tasas previstas en las disposiciones que rigen al Protocolo de Madrid, las cuales se conforman de la siguiente forma: · Una tasa de base establecida por la Oficina Internacional (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI). · Un complemento de tasa por cada Parte Contratante designada, respecto de la cual no haya que pagar tasas individuales y que se cobra a petición del estado contratante y es establecida por la Oficina Internacional. · Una tasa individual respecto de cualquier Parte Contratante designada en virtud del Protocolo que haya expresado su deseo de percibir dicha tasa. Cada Parte Contratante determina la cuantía de la tasa individual, que no puede exceder de la cuantía que se
pagaría por el registro de una marca en la Oficina de esa Parte Contratante. En el caso de México se optó por esta forma de pago. · Una tasa suplementaria por cada clase de productos y servicios que exceda de la tercera que se cobra a petición del estado contratante y establecido por la Oficina Internacional (OMPI). Cabe mencionar que el pago de las tasas internacionales (base, complementarias, suplementarias o individuales) depende del número de Oficinas Designadas donde se solicite protección. Los pagos deben ser realizados el mismo día en el que la solicitud, designación posterior o petición haya sido recibida por la Oficina Internacional. Si falta el pago de las tasas, la Oficina Internacional enviará una notificación de irregularidad (requisitos) al solicitante, requiriéndole el pago de las tasas en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la notificación por la Oficina Internacional.
• Los usuarios mexicanos podrán regi strar su marca de forma simultánea en los 89 países pertenecientes a este protocolo. • Existe una única fecha de vencimie nto y un registro Es decir, al renova que renovar. r el registro de la marca internaciona ticamente se renu l automáeva la protección en el resto de los adheridos al Protoc 89 países olo.
n de 10 años rca tiene una duració ma la de l na cio na er e el pago de • El registro int dos iguales mediant rio pe r po rse va no re entran en con opción a PI, las cuales se encu OM la r po as cid ble ta las tarifas es t (www.wipo.int). su página de interne
El IMPI, por ser Oficina de Origen, es decir, en donde se inicia el trámite, mediante la solicitud de marca internacional mantiene sus tarifas estándares de pagos de servicios, denominadas Tarifas Nacionales, las cuales se ubican en cuatro grupos: 1. Por el estudio de certificación de la solicitud internacional cuando México sea Oficina de Origen, por cada clase. 2. Por la transmisión o presentación de solicitudes, peticiones u otros documentos correspondientes a trámites internacionales ante la Oficina Internacional. 3. Por la transformación de un registro en una solicitud nacional. 4. Por la toma de nota de la sustitución de un registro nacional por un registro internacional. Las tarifas antes señaladas se abonan al IMPI por concepto de gestión del trámite, cuando el IMPI actúa como Oficina de Origen o como Oficina Designada de la solicitud internacional y se debe cumplir con los siguientes requisitos: · Se paga en pesos mexicanos. · El medio y forma de pago se gestiona a través del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (http://eservicios.impi.gob.mx/). El formato de comprobante de pago es el denominado ‘Formato Electrónico de Pago por Servicios’ o FEPS. El Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) permite a los usuarios realizar de manera electrónica el llenado y, en su caso, pago del Formato Electrónico de Pago por Servicios (FEPS) para todos los conceptos de la tarifa vigente. El pago de las tarifas por los servicios que presta el IMPI puede llevarse a cabo en ventanillas bancarias (a través de una línea de captura) o por transferencia electrónica si el usuario cuenta con el servicio de banca electrónica en alguno de los bancos autorizados por el IMPI: Banamex, Scotiabank, Banorte, HSBC y BBVA Bancomer. Es importante señalar que cuando el IMPI sea una Oficina Designada por un solicitante internacional primeramente recibirá la solicitud de parte de la OMPI y realizará el estudio de fondo de acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial. Si el IMPI no encuentra ningún impedimento concederá la protección e informará a la OMPI para su publicación en el Registro Internacional al mismo tiempo que el IMPI la publica en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
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Propiedad Intelectual
oficina de origen
Oficina internacional ompi (OI)
Solicitud / registro en IMPI
Revisa tasas, formalidades y clasificación
Examina de acuerdo con legislación nacional
Envío de Solicitud internacional vía IMPI
Registra / publica en Gaceta (Reg. Int.)
Notifica a OI denegaciones o registra (OI notifica al titular) Efectos de protección igual a registros nacionales.
IMPI revisa la solicitud (vs registro / solicitud nal.)
Envía certificado de registro al titular
IMPI certifica la solicitud y envía a la OMPI
Envía notificación a las Partes Designadas
El IMPI como Oficina
Designada (OD)
El IMPI como Ofic
ina de Origen (OO
)
Una vez que la Oficina Internacional (OMPI) inscribe el registro internacional, da aviso de este hecho a cada uno de los países u organizaciones designadas por el solicitante. Si se eligió a México, el IMPI, a través de la Dirección Divisional de Marcas (DDM), actúa como Oficina Designada para dar seguimiento al trámite.
La Oficina de Origen es aquella donde se inicia el trámite mediante la solicitud de marca internacional y donde con anterioridad se solicitó o registró la marca base. En el caso de México, es el IMPI, a través de la Dirección Divisional de Marcas, quien funge como OO.
El Protocolo de Madrid contiene disposiciones cuya finalidad es homogeneizar cuestiones formales sobre la presentación de una marca, no para determinar la viabilidad o no de un registro de marca, ya que esto es potestad de cada parte contratante del Protocolo de Madrid.
La OMPI no recibe directamente las solicitudes internacionales, éstas siempre deberán ser presentadas a través del IMPI, en caso contrario, la solicitud será devuelta por la Oficina Internacional (OMPI) sin realizar el estudio correspondiente para la protección de la marca en los 89 países del Protocolo de Madrid.
Es por lo anterior que una vez remitida la solicitud internacional por la OMPI comienza el procedimiento ante la DDM como Oficina Designada. A diferencia de las solicitudes nacionales, no es necesaria ninguna presentación inicial por parte del solicitante en las ventanillas de recepción del IMPI, ya que la Oficina Internacional remite la solicitud por medio electrónico a la DDM.
Por otra parte, el solicitante de un registro internacional de una marca deberá considerar que debe llenar el formulario de tipo MM2, el cual se entregará al usuario en las oficinas del IMPI para llenarlo completamente a máquina y en idioma español.
A diferencia de las solicitudes nacionales, la solicitud internacional no se sujetará al estudio de forma de cuestiones previamente revisadas por la Oficina Internacional y será turnada al área de la DDM encargada del estudio de fondo para que realice el análisis de registrabilidad de conformidad con las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento. A partir de este momento la solicitud internacional comienza a regirse por cuestiones y legislación de derecho interno, tales como envío de requisitos, impedimentos o anterioridades (denominados en virtud del protocolo ‘denegaciones provisionales’) y, en su caso, el otorgamiento del registro o la resolución que niega el registro como marca (denominada en virtud del protocolo ‘denegaciones definitivas’). Los plazos, tarifas, etc., se rigen de igual forma por la legislación interna.
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o. partes designadas
www.impi.gob.mx
Propiedad Intelectual
Soluciones integrales en propiedad intelectual y protección de datos
B
www.basham.com.mx
Vanguardia en soluciones legales y de negocios
asham, Ringe y Correa, S. C. es una firma de abogados líder en México y Latinoamérica, con gran prestigio a nivel internacional. Sus abogados son expertos en sus respectivos campos de especialización y están comprometidos a proveer servicios de excelencia conforme a los más altos estándares profesionales y éticos. Participan activamente en asociaciones nacionales e internacionales, lo que les permite un intercambio de información y experiencia que fortalece la estructura de la firma, cuyo objetivo es ofrecer a los clientes innovadoras y oportunas soluciones integrales, así como una asesoría preventiva y estratégica. En el 2012 el despacho celebró los 100 años de su fundación, lo que constituye un importante logro, pues ha sido capaz de adaptarse a los nuevos tiempos y estar a la vanguardia en la prestación de servicios legales, fusionando tradición e innovación con una visión a futuro. El área de Propiedad Intelectual de Basham, Ringe y Correa es reconocida en México y en el extranjero y se ha destacado por la protección a los signos distintivos, innovaciones tecnológicas y creaciones artísticas más importantes del mundo, incluso en el entorno digital. Pro-
Basham, Ringe y Correa es miembro de asociaciones como AMPPI, AIPPI, FICPI, AIPLA, ASIPI, INTA, IAPP.
porciona servicios legales y técnicos en relación con patentes, ciencias de la vida, pharmacia, nanotecnología, electrónica, etc., así como modelos y diseños industriales, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, nombres de dominio, derechos de autor y secretos industriales. El desarrollo de estrategias en materia de licenciamiento y franquicias para asegurar la protección de derechos en esta materia comprende el manejo de litigios administrativos, civiles y penales, la asesoría sobre procesos de resolución alternativa de controversias, conflictos de marcas y nombres dominio, y el diseño de medidas para prevenir la piratería y las prácticas de competencia desleal son una constante que le han permitido enriquecer la experiencia y prestigio profesional que lo caracteriza. Crean área de Privacidad y Protección de Datos El despacho, consciente del avance y las dinámicas actuales en materia de tecnologías de la información, así como de los riesgos que implican respecto a la privacidad y protección de datos, ha decidido crear un área especializada en la atención a uno de los principales activos para las empresas: su información, adicionalmente se busca proteger el derecho
y la obligación constitucional del resguardo de datos personales. La creación del área de Privacidad y Protección de Datos en el despacho es una muestra del crecimiento y diversificación en los servicios prestados desde hace un siglo. Un equipo de especialistas en la materia brinda asesoría legal con el fin de obtener un equilibrio entre la protección de la información y el desarrollo de las actividades empresariales. Es importante señalar que en México la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares aplica a todas las personas físicas y morales que recaben datos personales para fines comerciales o de divulgación. El equipo de Propiedad Intelectual de Basham Ringe y Correa considera que la principal fortaleza de la firma radica en analizar los casos desde una perspectiva multidisciplinaria, pues algunos de ellos pueden ser resueltos no sólo desde la perspectiva de la propiedad intelectual, sino también incluyendo aspectos de aduanas, penales, civiles o de solución alternativa de conflictos, lo cual se puede ofrecer al ser una ser una firma full service, lo que representa una considerable ventaja para sus clientes.
Adolfo Athie
José Hinojosa
Martin Michaus
Eduardo Kleinberg
Especializado en litigio y consultoría en propiedad intelectual.
Experto en marcas, patentes, derechos de autor y licencias.
Experto en propiedad intelectual, panelista de la OMPI y ex presidente de ASIPI.
Especialista en propiedad intelectual y franquicias, y presidente de la AMPPI.
Oficinas: Ciudad de México / Monterrey / Querétaro
Sigue a Basham
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Propiedad Intelectual
Tu Marca en
Línea
Funcionamiento de tu Marca en Línea
1
Entrar a la página del IMPI (www.impi.gob.mx), seleccionar la opción Marca en Línea o acceder por el PASE: https://eservicios.impi.gob.mx/seimpi/action/inicio
2
y contraseña Ingresar con el nombre contar con del PASE (en caso de no alta en el ellos deberás darte de portal del PASE).
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El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) pone a disposición del público el nuevo Sistema para presentación de solicitudes de Marca en Línea. Con ello el Instituto se pone al nivel de países como Estados Unidos, Francia y España.
E
n los últimos años, con el objetivo de mejorar los procedimientos y la experiencia de los usuarios al solicitar servicios a diversas dependencias e instituciones, la Administración Pública Federal ha integrado herramientas electrónicas haciendo uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC’s). En este contexto, el IMPI ha implementado una serie de adecuaciones y mecanismos en aras de mejorar la operación interna de sus procesos y servicios. Actualmente los usuarios pueden consultar, electrónicamente, las bases de datos y expedientes de marcas, patentes y procedimientos contenciosos del Instituto, además de que pueden realizar de forma remota los pagos de las tarifas por los servicios que presta. El viernes 28 de septiembre de 2012, el IMPI puso en operación el sistema denominado Marca en Línea, el cual está disponible a través del portal https://eservicios.impi. gob.mx/seimpi/action/rduindex Vía moderna, cómoda y segura El sistema Marca en Línea ofrece a los usuarios una vía moderna, cómoda y segura para realizar el llenado, pago y presentación de solicitudes de marca, marca colectiva, avisos
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· Reducir en 90 por ciento los errores que los usuarios llegan a cometer al llenar una solicitud de marca, marca colectiva, aviso y nombre comercial. · Disminuir los trámites inherentes a correcciones o enmiendas de forma, minimizando los costos para los usuarios por concepto de contestación a oficios de requisitos de forma. · Evitar que las solicitudes se presenten incompletas, ya sea por falta de documentos, pagos incompletos, entre otros. · Bajar el número de oficios que el IMPI emite por requisitos de forma y, por consiguiente, reducir la cantidad de papel que el Instituto consume en esta actividad.
nte la ónicame IEL. r t c le e r Firma de la F a través d u it c li so
Realizar el pago vía internet.
Capturar la inform ación requerid a y, en su ca adjuntar los docum so, e ntos proceden tes.
El IMPI recientemente puso en marcha el nuevo sistema denominado Diseño Industrial en Línea, mismo que está disponible en www.impi.gob.mx, el cual se añade a la Marca en Línea. Ofrece a los usuarios una manera más cómoda, eficaz y segura para realizar el llenado, pago y presentación de solicitudes ante el IMPI, desde cualquier parte del país y el extranjero. La implementación de este trámite en línea no sustituye al que se realiza de manera presencial en las oficinas del Instituto con el personal especializado en la materia.
y nombres comerciales ante el IMPI, desde cualquier lugar e incorporando la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), lo que evita su desplazamiento a las instituciones bancarias y al propio Instituto. Con el sistema de Marca en Línea el IMPI se coloca a la vanguardia de las Oficinas de Propiedad Industrial de América Latina y se une a países como Estados Unidos, Francia y España, los cuales ya cuentan con servicios electrónicos similares. Con esta herramienta el IMPI se da a la tarea de cumplir con los siguientes objetivos:
Envi
ar la so al IM licitud PI.
7
de recibo Verificar el acuse blero disponible en el Ta SE. Electrónico del PA
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Propiedad Intelectual
¿Y qué nos depara el futuro? Al hablar de economía, innovación y tecnología en México nos percatamos que nos encontramos en tiempos vertiginosos. México, en un esfuerzo por permanecer y mantenerse como una de las economías más fuertes en América Latina, se ha visto obligado a mirar hacia adelante, a evolucionar en pos de un nivel de innovación y desarrollo tecnológico que a mediano plazo causará una derrama económica que apuntalará su posición en el mercado mundial.
E
n las últimas décadas México ha trabajado intensamente para insertarse en el mercado global con buen éxito. Su incorporación al Acuerdo de Asociación Transpacífica (TPP) hoy lo posiciona como un país vanguardista y capaz de generar vínculos comerciales y tecnológicos con sus contrapartes del bloque asiático, E. U. y todos aquellos que conformarán la mayor zona económica del planeta. En los últimos cinco años México ha firmado más convenios y acuerdos que en las últimas tres décadas, cuando se incorporó al TLCAN. Sin embargo, esto no es suficiente, ya que tiene que ponerse a la par de estos países cuyas economías le llevan la delantera en múltiples sectores en los que tiene asignaturas pendientes. En el terreno de la propiedad intelectual, en este último año México se ha subido de manera franca al tren de la armonización y la globalización a la vez que combate día a día el incesante aparente aumento de falsificación de productos en sus terrenos y defiende los legítimos derechos de propiedad intelectual. Los sistemas de propiedad intelectual en el mundo están viéndose influidos por los tratados internacionales y de carácter global, así como también tienen una fuerte influencia a nivel regional. El Protocolo de Madrid, el PPH (en el que México tiene acuerdo con E. U., España, Corea y Japón), su activa participación en el ACTA y su integración al TPP son importantes acciones que promoverán su escalada en el mercado económico y tecnológico local e internacional. Nuestro país está tomando acciones para evitar quedarse estancado. Así, si queremos jugar en
las grandes ligas, tenemos que ajustarnos y sujetarnos a los parámetros globales que estos tratados y convenios establecen. La tendencia a armonizarse globalmente es el reto que tienen los sistemas de propiedad intelectual en el mundo. Hoy en día los países buscan cada vez más utilizar los mismos criterios y consideraciones para evitar caer en contradicciones legales de protección de derechos de propiedad intelectual y se ha logrado con éxito en muchos temas, pero en otros tantos todavía hay grandes diferencias. Desde marcas no tradicionales, pasando por denominaciones geográficas y conocimientos tradicionales hasta invenciones implementadas por computadora, todavía hay grandes diferencias entre países. Algunos han decidido dar un paso adelante en estos temas y otros más (la mayoría) seguimos empeñados en seguir haciendo las cosas “como siempre”. Necesitamos buscar nuevas fronteras, evolucionar en conjunto y a la par de la tecnología. En este mundo en donde la tecnología se vuelve obsoleta en lapsos muy cortos y en donde surgen nuevas invenciones que se encuentran en terrenos poco convencionales y confrontan a los actuales sistemas de propiedad intelectual, tener un soporte legal para esas nuevas tecnologías es un reto global. La tecnología misma está rebasando los sistemas de protección y si no hacemos algo pronto, las invenciones que se generen en los próximos 15 años carecerán de un esquema adecuado de protección, por ello es que estamos obligados a elegir avanzar en ese terreno si es que nos queremos mantener en un mundo de vanguardia económica y tecnológica.
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Propiedad Intelectual
Agilizan protección de patentes en Asia El 1 de marzo entró en vigor el Programa Piloto del Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH, por sus siglas en inglés) entre el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual (SIPO) de la República Popular de China.
E
l Programa Piloto del Procedimiento Acelerado de Patentes, que da continuidad a las actividades que realiza el IMPI para fomentar la inventiva, así como la mejora en sus procesos de concesión de patentes, tendrá una vigencia de un año con opción a renovarse. El PPH permitirá a cada oficina beneficiarse del trabajo realizado previamente por la otra oficina, lo que reduce la carga de trabajo de examen y mejora la calidad de las patentes. El examen expedito en cada oficina permite a los solicitantes obtener las patentes correspondientes más rápido y de manera más eficiente en cada país. A través del PPH los usuarios podrán utilizar una herramienta más para acceder a nuevos mercados, en particular al de China, que en los últimos años ha mostrado un crecimiento exponencial.
Programa Permanente con la Oficina de Patentes de Japón El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Oficina Japonesa de Patentes (JPO, por sus siglas en inglés) anunciaron que el Programa Piloto para el Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH, por sus siglas en inglés), suscrito entre ambas oficinas el 2 de junio de 2011, quedó instituido a partir del 1 de noviembre de 2012 como un Programa Permanente. El IMPI manifiesta que es de gran relevancia para los usuarios de los sistemas de propiedad industrial, tanto de México como de Japón, que este programa quede instaurado de forma permanente para beneficio de quienes buscan proteger sus patentes por medio de un mecanismo que ofrece la agilización de los procesos de examen de las solicitudes presentadas en ambas oficinas. Este es el segundo Programa Piloto para el Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH), suscrito por el IMPI, que se instaura con carácter de Programa Permanente, antecedido solamente por el PPH suscrito con la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO, por sus siglas en inglés) el 1 de septiembre de 2012.
Programas Pilotos del Procedimiento Acelerado de Patentes suscritos por el IMPI • Programa Piloto con la Oficina Coreana de Propiedad Intelectual (KIPO) • Programa Permanente con la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) • Programa Permanente con la Oficina de Patentes de Japón (JPO) • Programa Permanente con la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
México - corea En marzo de 2012 el IMPI y la Oficina Coreana de Propiedad Intelectual (KIPO, por sus siglas en inglés) suscribieron un Memorándum de Entendimiento que normará la realización de diversas actividades conjuntas orientadas, entre otros aspectos, a lo siguiente:
• Generar conciencia pública sobre la importancia de la propiedad industrial.
• Intercambio de expertos para proveer
asesoría y orientación especializada en el campo de la propiedad industrial. • Organización de seminarios, simposios, talleres y cursos para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs). • Intercambio de información entre ambas oficinas. • Desarrollo de proyectos para la automatización y modernización de los procesos.
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• Asistencia técnica para las solicitudes de
patente a través del intercambio de reportes de búsqueda, exámenes de fondo y dictámenes sobre la patentabilidad.
Este Memorándum de Entendimiento estará vigente por un periodo de tres años. Asimismo, el IMPI y la KIPO suscribieron un Programa Piloto del Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH) a través del cual cada oficina puede beneficiarse del trabajo realizado previamente por la otra oficina, reduciendo la carga de trabajo de examen y mejorando la calidad de las patentes que se conceden. El Programa Piloto del Procedimiento Acelerado de Patentes suscrito entre el IMPI y la KIPO entró en vigor el 1 de julio de 2012 y estará vigente por un periodo de dos años.
Propiedad Intelectual
Propiedad intelectual, factor de cambio en la
transformación de México Todo cambio implica transformación y toda transformación trae consigo nuevos y mayores retos. Derivado de inercias nacionales como internacionales, México actualmente enfrenta cambios substanciales tanto en su estructura como en sus instituciones, muestra de ello son, entre otras, las reformas educativa y laboral, así como la reciente entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, ordenamientos jurídicos e instituciones que tenían décadas de no haber sido revisadas y modificadas de forma trascendente como hasta ahora.
L
a propiedad intelectual como rama del Derecho que sirve de incentivo para la innovación, fomento de la inversión directa e indirecta, regulador de ciertas actividades comerciales e industriales, y facilitadora de la competitividad y competencia leal, no es ajena a las transformaciones que está viviendo nuestro país. Por el contrario, la propiedad intelectual es un factor prioritario en la transformación de México, tan es así que es uno de los capítulos relevantes y seriamente discutidos en las negociaciones del Trans-Pacific Partnership (TPP), tratado internacional de libre comercio con otros once países (Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Estados Unidos de América, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam) que ambiciona crear uno de los mercados de libre comercio más importantes del mundo. Si México no tuviera ya un andamiaje sólido en la materia y si no estuviera dispuesto a elevar los estándares de protección de los derechos de propiedad intelectual, no podría estar en la posibilidad de formar parte de este ambicioso proyecto que no sólo pretende un mercado de libre comercio que constituya casi el 30 por ciento del PIB mundial, sino que pretende mejorar la calidad de vida y crear fuentes de trabajo para los habitantes de los países socios. México tiene la oportunidad, después de casi 20 años, de revisar y transformar su sistema de propiedad intelectual frente a las necesidades actuales derivadas de la era digital, las nuevas tecnologías, la globalización y la necesidad de contar con medios eficaces,
eficientes y expeditos para la protección de la propiedad intelectual. Nuestra asociación, la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual (AMPPI) no sólo está consciente de la transformación de México, sino que es uno de los actores más activos para velar que la propiedad intelectual, sus figuras e instituciones estén debidamente analizadas, estudiadas y protegidas en cualquier cambio, concertación o negociación de la que el país sea parte y, sobre todo, en la adopción de los compromisos internacionales en la legislación doméstica, cuidando que no se viole la Constitución ni los principios generales de Derecho y del Derecho de la Propiedad Intelectual, así como evitar la contradicción con otros compromisos previamente adoptados por México en la materia. Para ello la AMPPI está trabajando de forma cercana con las autoridades legislativas, administrativas y jurisdiccionales, proponiendo el estudio y reformas para la mejora del sistema de propiedad intelectual, como el sistema de oposición de marcas y de reclamo de daños y perjuicios derivado de la violación de derechos de propiedad intelectual; todo ello estando conscientes de que México requiere transformarse y nuestra materia es un factor de seguridad jurídica para toda actividad comercial e industrial y éstas significan progreso, crecimiento y la competitividad que requerimos todos los mexicanos para participar en la transformación de un México que proporcione mayores oportunidades y bienestar a sus ciudadanos.
La Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual no sólo esta consciente de la transformación de México, sino que es uno de los actores más activos para velar que la propiedad intelectual, sus figuras e instituciones estén debidamente analizadas, estudiadas y protegidas en cualquier cambio, concertación o negociación de la que el país sea parte.
Consejo DireCtivo AMPPi 2012 - 2013 Eduardo Kleinberg Alejandro Luna F. Javier Uhthoff Bernardo Herrerías Fernando Becerril Gloria G. Isla Roberto Arochi
Presidente Vicepresidente Nacional Vicepresidente Internacional Secretario Tesorero Coordinadora de Comisiones Coordinador de Comités de Trabajo
Insurgentes Sur 2453, 6to piso. 8000.0210 / 11 www.amppi.org.mx
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Propiedad Intelectual
Denominaciones de Origen El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), autoridad administrativa en la materia en el país, tiene entre otras facultades, impulsar, fortalecer y reconocer las Denominaciones de Origen (DO). El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ha declarado la protección de 14 Denominaciones de Origen, las cuales se mencionan a continuación:
CAFÉ VERACRUZ · Café verde o tostado. Veracruz
OLINALÁ
· Artesanía de madera que se manufactura con materia prima del municipio de Olinalá, Estado de Guerrero. Municipio de Olinalá, Guerrero
TALAVERA
· Artesanía de Talavera. Puebla (4 municipios) Tlaxcala (1 municipio)
SOTOL
· Bebida alcohólica. Chihuahua Coahuila Durango
MEZCAL
· Bebida alcohólica destilada, denominada ‘Mezcal’. Guerrero Durango San Luis Potosí Zacatecas Guanajuato (1 municipio) Oaxaca (7 municipios) Tamaulipas (11 municipios)
TEQUILA
· Bebida alcohólica que lleva por nombre Tequila. Jalisco Nayarit (8 municipios) Tamaulipas (11 municipios) Michoacán (29 municipios) Guanajuato (7 municipios)
Beneficios de los productos identificados con DO Algunos beneficios de los productos identifi- pia de los industriales y comerciantes en el cados con DO se dan en el sector económico, ámbito nacional e internacional. Coyunturalmente se conserva la biodiverya que se brindan mayores oportunidades al sector productivo en México (industria, sidad, se protege al medio ambiente y se reaartesanos, campo, comerciantes, producto- liza una gestión común de recursos. En muchos países europeos, especialmenres), al mismo tiempo que se protege al consumidor. Se relaciona estrechamente con te en Francia, Italia, España y otros como Estados Unidos y China, estas figuras constiel turismo. Por lo que hace al aspecto social y cultural, tuyen herramientas nacionales e internaciose valorizan los productos y servicios por su nales de protección y en muchos de los casos calidad garantizada, generando una relación son un eje rector de impulso a su economía directa de los mexicanos con los productos generadora de empleos, riqueza, bienestar hechos en México y existe una identidad pro- social y cultural.
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ÁMBAR DE CHIAPAS
· Ámbar en sí mismo como piedra semipreciosa de origen vegetal, así como a productos derivados de ésta como joyas, objetos de arte y religiosos, entre otros. Chiapas
BACANORA
· Bebida alcohólica regional del Estado de Sonora. Sonora (33 municipios)
ARROZ DEL ESTADO DE MORELOS
· Arroz del Estado de Morelos Palay, integral o moreno y pulido, subproductos del arroz del Estado de Morelos: cascarilla, medio grano, tres cuartos de grano, granillo, salvadillo y harina. Amacuzac Axochiapan Cuautla Cuernavaca Ciudad Ayala Coatlán del Río Emiliano Zapata Jantetelco Jiutepec Jojutla Jonacatepec
Mazatepec Miacatlán Puente de Ixtla Temixco Tepalcingo Tetecala Tlaquitenango Tlaltizapán Xochitepec Yautepec Zacatepec
Propiedad Intelectual
S
e entiende por DO el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos, por lo que podemos precisar que todos los elementos y condiciones de una DO consisten en: · Un producto de características únicas o calidad especial que lo individualizan entre los productos de su misma especie. · Características o calidad especial, derivadas exclusivamente de factores naturales y humanos. · El producto es identificado o designado con el nombre del lugar en que se produce. Las Denominaciones de Origen no se obtienen, existen por situaciones de hecho, es decir, primero se usan, son famosas y posteriormente se les protege mediante la declaración correspondiente. Ahora bien, la protección consiste en reconocer la existencia legal de la DO y, en consecuencia, se aplican las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial para reprimir la competencia desleal, impidiendo el uso no autorizado de
MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO DE CHIAPAS · Mango. Municipios de Suchiate Frontera Hidalgo Metapa Tuxtla Chico Tapachula Mazatán Huehuetán Tuzantán Huixtla Villa Comaltitlán Escuintla Acacoyagua Acapetahua
la DO y permitiendo sólo a los productores autorizados su uso, beneficiándose también los consumidores en general, pues se evita que éstos sean defraudados o engañados; asimismo, se evita que la Denominación de Origen se convierta en una designación usual o genérica. Son la calidad o características propias de un producto, derivadas exclusivamente de factores naturales y humanos, las que le atribuirán condiciones especiales que lo hará único, singular o diferente cualitativamente, respecto de los de su misma especie o clase. Declaración de protección Cabe resaltar el hecho de que las DO no se otorgan por parte de alguna autoridad, antes bien, si se reúnen los requisitos y condiciones de la definición se está en presencia de una DO, en cuyo caso, el IMPI, en términos de lo dispuesto por la Ley de la materia, emite la Declaración de protección correspondiente Los requisitos que se deben satisfacer al solicitar la declaratoria de protección de una DO son los siguientes: · Presentar una solicitud de declaración de protección de una DO por escrito, acompañando
los comprobantes que funden la petición. · Señalar en dicho escrito el nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es persona moral deberá señalar, además, su naturaleza y las actividades a que se dedica. · Indicar cuál es el interés jurídico del solicitante. Tienen interés jurídico: · Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la DO; · Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores, y · Las dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades de la Federación. · Indicar cuál es la DO. · Describir detalladamente el producto(s) terminado(s) que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales a que deberá sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o
CHILE HABANERO DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN
· Chile habanero de la Península de Yucatán en fresco, en estado inmaduro o maduro, en curtido, en pasta, deshidratado entero y en polvo, y en salsas. Campeche Quintana Roo Yucatán
CHARANDA
· Bebida alcohólica obtenida de la fermentación y destilación del jugo de la caña de azúcar. Michoacán (16 municipios)
producción y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento. · Señalar el lugar (es) de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de proteger con la DO y la delimitación del territorio de origen. · Indicar detalladamente los vínculos entre denominación, producto y territorio. Una vez que ingresa la solicitud de declaratoria, el periodo de estudio de cada solicitud varía en virtud de la naturaleza de cada producto, ya que todas las solicitudes presentadas son diferentes. El Arreglo de Lisboa Por lo que respecta al ámbito internacional, México forma parte del Tratado Internacional denominado Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, conforme al cual México puede garantizar o no el reconocimiento y protección de las DO de otros países, en particular los países miembros de dicho arreglo, a saber 27 miembros, situación que acontece en el mismo sentido y con el mismo trato cuando se busca la protección de las DO mexicanas en los países miembros del citado tratado
CAFÉ CHIAPAS
· Café verde o tostado/molido, de la especie Coffea Arábica, perteneciente a la familia de las rubiáceas. Las regiones denominadas Ocozocoautla San Cristóbal de las Casas Copainalá Comitán Angel Albino Corzo VAINILLA DE PAPANTLA Pichucalco · El fruto maduro beneficiado de la orquídea Bochil Vanilla planifolia Andrews; producida en la Palenque región determinada en la declaración. Ocosingo Asimismo, se protegen sus extractos y deYajalón rivados, exclusivamente producidas en la Motozintla región señalada en la declaración. Tapachula Veracruz (20 municipios) Puebla (19 municipios)
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Propiedad Intelectual
Tradición centenaria en propiedad industrial
Uhthoff, Gómez Vega & Uhthoff mantiene hasta la fecha su posición como la firma de mayor prestigio y reconocimiento en la materia de propiedad industrial en el país. Fundada en 1905 continúa una tradición centenaria de ética, profesionalismo y excelencia en la prestación de servicios legales en todo el espectro de la propiedad industrial en México, representando a importantes empresas mundiales de todos lo sectores productivos.
U
Socios de la firma.
Los socios y asociados de la firma reúnen los conocimientos y experiencia para preparar y tramitar solicitudes de registro de marcas, de obtención de patentes y de otros instrumentos de protección de la propiedad industrial.
Algunos asociados y ejecutivos.
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hthoff, Gómez Vega & Uhthoff posee un alto reconocimiento en todos los continentes y es identificada como la firma mexicana de propiedad industrial con mayor penetración en el mercado extranjero y el referente obligado para el mercado nacional. Los socios y asociados reúnen los conocimientos y experiencia para preparar y tramitar solicitudes de registro de marcas, de obtención de patentes, de variedades vegetales, constitución de derechos de autor y de otros instrumentos de protección de la creatividad humana. Atienden de la misma manera, litigios en esta materia ante autoridades administrativas y tribunales federales y asesoran a sus clientes en campañas anti-piratería; reúnen información de inteligencia para actuar en defensa de los derechos de los mismos y en general prestan el servicio más completo e integral en esta importante especialidad del llamado derecho empresarial. Aunado a lo anterior, la firma ofrece amplios servicios en materia de derecho corporativo y a través de alianzas y otros medios de asociación también presta servicios en materia de litigio civil y mercantil, asesoría en materia de derecho laboral y otras especialidades. Los socios y asociados de la firma son miembros activos de las principales organizaciones mundiales dedicadas al estudio y promoción de la propiedad industrial, asistiendo a seminarios y congresos internacionales de manera constante, con lo que mantienen amplias relaciones con asociados extranjeros y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, lo que les permite contar con una amplia red de corresponsalías y así ofrecer a sus clientes servicios legales y asistencia jurídica.
PrinciPales áreas de la firma • Marcas • Patentes • Variedades vegetales • Derechos de autor • Litigio • Derecho corporativo
Oficina en méxicO Hamburgo 260, Juárez, México, D.F. Tel. 5533.5060 Fax: 5208.8387 Oficina en Guadalajara Manuel Acuña 2674, oficina 101-102, Circunvalación Guevara, Guadalajara, Jalisco. Tel. (0133) 3616.1424 Fax: (0133) 3616.1329 www.uhthoff.com.mx
Propiedad Intelectual
UTHOFF ANUNCIO
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Propiedad Intelectual
Más de 10 millones de marcas en la
Base Mundial de la OMPI La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) anunció en febrero de este año una importante expansión de su base de datos pública de información sobre marcas.
G
racias a la incorporación reciente de seis colecciones nacionales de registros de marcas, entre las que figura la colección entera de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO), la Base Mundial de Datos sobre Marcas pasa de tener 2.2 millones de registros a poseer 10.9 millones, con lo que se convierte en el servicio público de búsqueda de marcas gratuito más grande del mundo. “La Base Mundial de la OMPI de Datos sobre Marcas ocupa actualmente el primer lugar entre los recursos públicos gratuitos de búsqueda de marcas y otra información relativa a las marcas”, afirmó el director general de la OMPI, Francis Gurry. Asimismo, declaró que las bases de datos públicas de la OMPI son esenciales para sostener las iniciativas más amplias de la
OMPI encaminadas a crear “una infraestructura de intercambio de conocimientos de carácter abierto, interconectado e inclusivo, que facilite a los usuarios de cualquier lugar del mundo el acceso al caudal de información existente en el sistema de propiedad intelectual”. Gurry aplaudió el interés mostrado por muchas otras oficinas de propiedad intelectual por adherirse en breve al proyecto de intercambio de datos. Búsquedas simultáneas a través de 12 colecciones La Base de Datos Mundial sobre Marcas simplifica las búsquedas de marcas, permitiendo a los usuarios efectuarlas simultáneamente en 12 colecciones de datos por medio de una única interfaz de carácter intuitivo en lugar de tener que buscar por separado los datos
En 2012 incrementa la demanda de derechos de propiedad intelectual En 2012 se registró un importante aumento en la presentación de solicitudes internacionales de patentes, registro de marcas y dibujos y modelos industriales en el marco de los sistemas de propiedad intelectual (PI) administrados por la OMPI. En 2012 el número de solicitudes internacionales de patente presentadas en el marco del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) aumentó un 6.6 por ciento con respecto a 2011. A Japón y Estados Unidos correspondió el 48.8 por ciento de las 194 mil 400 solicitudes PCT presentadas en 2012. Cabe señalar que la compañía
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de telecomunicaciones china ZTE fue, con sus tres mil 906 solicitudes PCT publicadas, la empresa con el mayor número de solicitudes presentadas en 2012. En 2012 el número de solicitudes internacionales de registro de marca presentadas en virtud del Sistema de Madrid aumentó un 4.1 por ciento. A Francia, Alemania y E. U. correspondió el 36.5 por ciento de las 44 mil 18 solicitudes presentadas en 2012 en virtud del Sistema de Madrid. La empresa farmacéutica suiza Novartis fue la que más solicitudes presentó en 2012; fueron 176 solicitudes presentadas en virtud del Sistema de Madrid.
En 2011, el número de solicitudes internacionales de registro de dibujos y modelos industriales presentadas en virtud del Sistema de La Haya aumentó un 3.3 por ciento. Las dos mil 604 solicitudes presentadas en 2012 contenían 12 mil 454 dibujos y modelos industriales distintos, lo que representa un crecimiento del 3.5 por ciento con respecto a 2011. A Francia, Alemania y Suiza correspondió el 62.8 por ciento del total de dibujos y modelos industriales. La empresa Swatch AG Suiza fue la que más solicitudes presentó en 2012, en total 81.
de marcas de la OMPI, la USPTO, Canadá y otras oficinas participantes. En la base de datos unificada figura lo siguiente: · Las propias colecciones de datos de la OMPI de registros internacionales de marcas efectuados en virtud del Sistema de Madrid, las denominaciones de origen registradas en virtud del Sistema de Lisboa y los escudos de armas, banderas y otros emblemas de estados, así como las denominaciones, siglas y emblemas de organizaciones intergubernamentales que están protegidas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6ter del Convenio de París. · Las colecciones de datos nacionales puestas a disposición por las oficinas de propiedad intelectual de Argelia, Australia, Canadá, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, los Estados Unidos, Estonia, Marruecos y Suiza.
Propiedad Intelectual POTENTES MECANISMOS DE BúSqUEDA La Base de Datos Mundial sobre Marcas cuenta con mecanismos de búsqueda avanzados que permiten a los usuarios encontrar la información que desean de forma rápida y fácil. Entre las funciones esenciales figuran las siguientes: • Búsqueda mediante clasificaciones de imágenes/elementos figurativos, productos y servicios. • Sugerencia automática de posibles términos que corresponden a la búsqueda. • Correspondencias aproximadas y fonéticas. • Mecanismos de búsqueda de documentos estadounidenses por medio del sistema de clasificación de imágenes de los Estados Unidos. • Filtros basados en la procedencia o la situación jurídica. • Posibilidad de elegir listas rápidas o resultados detallados. • Análisis de la distribución geográfica.
InnovacIones y expresIones creatIvas de las comunIdades Indígenas la ompI manifiesta que las innovaciones y expresiones creativas de las comunidades indígenas y locales también constituyen propiedad intelectual, sin embargo, al ser “tradicionales” quedan al margen de la protección que confieren los actuales sistemas de propiedad intelectual. el acceso a los recursos genéticos y a la participación equitativa en los beneficios que de ellos se derivan, también plantea problemas al sistema de propiedad intelectual. en respuesta a esta problemática, la ompI ha comenzado a ejecutar programas normativos y de fortalecimiento de capacidades con el fin de preparar medidas prácticas y jurídicas que sean equilibradas y adecuadas.
www.wipo.int/wipogold/es
WIPO GOLD
Tecnología • PATENTSCOPE
marcas
• Base Mundial de Datos sobre Marcas • Gestor de Productos & Servicios de Madrid ( MGS)
legislación y TraTados • WIPO Lex
clasificaciones
• Patentes (CIP) • Marcas (Niza/Viena) • Dibujos y modelos (Locarno)
nombres de dominio • Resoluciones (UDRP)
normas Técnicas omPi
• Normas técnicas, recomendaciones
y directrices.
• WIPOSTAD
dibujos
• Registro internacional
esTadísTicas • Patentes • Marcas • Dibujos
¿Cómo accedo a la Base de Datos Mundial? Puedes acceder a la Base de Datos Mundial sobre Marcas mediante el portal WIPO GOLD (www.wipo.int/wipogold/es), junto con la base de datos de la OMPI PATENTSCOPE (http://patentscope.wipo.int) relativa a la tecnología que contiene más de 18.6 millones de registros de patentes y otras colecciones de datos de la OMPI que pueden consultarse. WIPO GOLD es una fuente pública y gratuita de información con acceso a las colecciones de la OMPI de información susceptible de búsqueda sobre propiedad intelectual. Su objetivo es brindar un acceso universal a información sobre propiedad intelectual.
• Modelos de utilidad • Variedades vegetales • Microorganismos
la base de datos mundial sobre marcas simplifica las búsquedas de marcas, permitiendo a los usuarios efectuar búsquedas simultáneamente en 12 colecciones de datos por medio de una única interfaz de carácter intuitivo.
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Propiedad Intelectual Internet ha facilitado mucho la vida de las personas en todos los ámbitos, pero también se ha convertido en un medio en el que se pueden cometer diversos ilícitos.
T
odos hemos oído hablar de la comisión de ilícitos en internet que vulneran la intimidad, la imagen, el honor y el patrimonio de las personas o la seguridad informática mediante prácticas como hacking o acceso ilícito a sistemas informáticos; phishing o pesca de datos informáticos; web spoofing o la suplantación de sitios de internet; pharming o conexión subrepticia a sitio de internet suplantado, por citar algunas”, expresa el abogado Enrique Ochoa de González, panelista de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para la resolución de Conflictos entre Marcas y Nombres de Dominio. Dice que otra práctica ilícita y desleal, desde el punto de vista comercial, se da cuando un tercero utiliza, de mala fe, la marca de alguien sin su autorización, como parte de un nombre de dominio, y le genera un daño. Esta conducta se puede llevar a cabo de varias formas: a) Ciberocupación o cybersquatting, que es la acción y efecto de registrar un nombre de dominio a sabiendas de que otro ostenta mejor título a él, con el propósito de extorsionarlo para que lo compre, o bien, simplemente para desviar el tráfico web hacia un sitio competidor o de cualquier otra índole”1. b) Ciberocupación mediante error tipográfico o typosquatting, que consiste en la obtención de tráfico mediante la probabilidad de que un usuario teclee erróneamente una dirección web y le abra otra página, diferente a la que originalmente pensaba visitar”2. c) Ciberocupación con el objeto de denostar a una persona física o moral; etcétera.
Conflictos entre marcas y nombres de
A partir de 1999 se creó un mecanismo que busca evitar prácticas ilegales en internet mediante la implementación de la Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (UDRP) por parte de Internet Corporation for the Assignment of Names and Numbers (ICANN).
dominio
Ventajas de las políticas para la solución de controversias Salvo casos especiales, la resolución normalmente tarda 60 días naturales, contados a partir de la fecha de admisión de la correspondiente demanda y en la misma se determinará si el tular del nombre de dominio lo conserva, si se cancela dicho nombre de dominio o si se transfiere al pomovente de la demanda. El procedimiento utiliza la tecnología, es decir, pueden presentarse documentos mediante correo electrónico. Es posible demandar a alguien que esté en otro país y para efectos de la cancelación o reivindicación del nombre de dominio se aplicarán las políticas UDRP o LDRP, sin que las partes tengan posibilidad de invocar leyes procedimentales de su territorio. Es un procedimiento más ágil y adecuado para la resolución de controversias entre nombres de dominio en comparación con las cortes y juzgados nacionales. Cada caso es resuelto por un experto, quien es independiente y autónomo de las partes, escogido por una de las entidades mencionadas y que son autorizadas por ICANN. La resolución que se emite es vinculante para las partes y no admite recurso ante ICANN. La resolución se ejecuta dentro del ámbito de internet por parte de ICANN y tarda alrededor de 10 días naturales en cumplirse.
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Propiedad Intelectual
AB ABOGADOS ANUNCIO
a member of
LANGLET ANUNCIO
• Protección de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial
• Acciones para el combate de Competencia Desleal, Piratería e Infracciones. • Secretos Industriales
• Tecnologías de la Información: - Protección de Datos Personaless - Controversias de Nombres de Dominio - Software • Franquicias
ConTACTo: Enrique Ochoa de G.A. eochoa@lclaw.com.mx Miguel Ángel Carpio P. macarpio@lclaw.com.mx
www.lclaw.com.mx Torre Axis-Santa Fe. Prolongación Paseo de la Reforma 61, PB-B. Paseo de las Lomas, México D.F., 01330. Tel. (55)2591-1070 • Fax (55)2591-1040
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Propiedad Intelectual Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio A partir del año 1999 se creó un mecanismo que busca evitar prácticas ilegales en internet mediante la implementación de la Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (UDRP) por parte de Internet Corporation for the Assignment of Names and Numbers (ICANN). El UDRP es aplicable a los nombres de dominio de primer nivel (gTLD) que tengan una terminación .aero, .asia, .biz, .cat, .com, .coop, .info, .jobs, .mobi, .museum, .name, .net, .org, .pro, .tel y .travel, así como algunos nombres de dominio de primer nivel (ccTLD) de geográficos. Y por lo que hace al .mx, a partir de julio de 2003 entró en vigor la Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio para .mx (LDRP). Ambos ordenamientos establecen supuestos que sancionan las prácticas desleales antes mencionadas para que los titulares afectados reivindiquen para sí el nombre de dominio respectivo o lo cancelen; y a efecto de lograrlo solamente se tiene que demostrar lo siguiente: · Que el nombre de dominio registrado por el tercero es idéntico o semejante en grado de confusión con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre la que el promovente tiene derechos3. · Que el titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio. · Que el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe4. Enrique Ochoa, maestro por la Universidad de Alicante del Programa Magister Lvcentinvs sobre Propiedad Intelectual y Tecnologías de la Información, revela que ICANN autorizó a las entidades National Arbitration Forum, Asian Domain Name Dispute Resolution Centre, Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y The Czech Arbitration Court Center for Internet Disputes5 para la administración de los procedimientos UDRP. Y para aquellos juicios ligados a nombres de dominio .mx únicamente se utiliza al Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Agrega que desde la puesta en marcha del procedimiento UDRP se han resuelto más de 30 mil casos6. “Y es importante mencionar que un caso puede involucrar uno o varios nombres de dominio. Por lo que hace a la LDRP, se han resuelto desde el año 2000 más de 220 casos sobre nombres de dominio con la terminación .mx7. Destaca el hecho de que en 192 casos los promoventes de las demandas han sido personas físicas o morales mexicanas y en 245 casos los titulares de los nombres de dominio (demandados) han sido personas físicas o morales mexicanas”.
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Casos sobresalientes en términos de las Políticas UDRP y LDRP Partes y caso
nombres de dominio
Madonna Ciccone, p/k/a Madonna v. Dan Parisi and “Madonna.com” Caso OMPI No. D2000-0847
madonna.com
Veuve Clicquot Ponsardin, Maison Fondée en 1772 v. The Polygenix Group Co. Caso No. D2000-0163
veuveclicquot.org
Nike, Inc. v. B. B. de Boer Caso No. D2000-1397
nike-shoes.com
Marvel Characters, Inc. v. Familia Martínez Veliz Caso No. DMX2012-0007
marvel.com.mx marvel.mx
TV Azteca, S.A.B. de C.V. v. Ki Sung Caso No. DMX2011-0002
azteca13.com.mx
Martell & Co. S.A. v. Aaron Adolfo Grego, Alberto Martel Hernández Caso No. DMX2011-0014
martell.com.mx
The Tire Rack Inc. v. Luis Eduardo Estrada Rodríguez Caso No. DMX2009-0011
thetirerack.com.mx tirerack.com.mx
resolución Se determinó que la artista era titular de la marca MADONNA, que había sido objeto de ciberocupación y que el titular del nombre de dominio no tenía derechos respecto al nombre de dominio, así como que había registrado el nombre y lo había utilizado de mala fe. Se determinó que la empresa Veuve Clicquot Ponsardin, Maison Fondée en 1772 era titular de la marca VEUVECLICQUOT, que había sido objeto de ciberocupación y que el titular del nombre de dominio no tenía derechos respecto al nombre de dominio, así como que había registrado el nombre y lo había utilizado de mala fe. Se determinó que la empresa NIKE, INC. era titular de la marca NIKE, que había sido objeto de ciberocupación y que el titular del nombre de dominio no tenía derechos respecto al nombre de dominio, así como que había registrado el nombre y lo había utilizado de mala fe.
Se determinó que no hubo mala fe en el registro de los nombres de dominio y se desestimó la acción.
Se determinó que la empresa TV AZTECA, S.A.B. era titular de la marca AZTECA 13, que había sido objeto de ciberocupación y que el Titular del nombre de dominio no tenía derechos respecto al nombre de dominio; así como que había registrado el nombre y lo había utilizado de mala fe.
Se determinó que no hubo mala fe en el registro de los nombres de dominio y se desestimó la acción.
Se determinó que la empresa THE TIRE RACK, INC. era titular de la marca TIRE RACK, que había sido objeto de ciberocupación y que el titular del nombre de dominio no tenía derechos respecto al nombre de dominio, así como que había registrado el nombre y lo había utilizado de mala fe. 1. http://es.wikipedia.org/wiki/Ciberocupaci%C3%B3n 2. http://noticias.universia.es/ciencia-nn-tt/noticia/2004/11/07/610533/que-estyposquatting.html 3. Cabe mencionar que mientras el UDRP se refiere únicamente a marcas, el LDRP incluye marcas, avisos comerciales, denominaciones de origen y reservas de derechos al uso exclusivo. 4. Cabe mencionar que mientras el UDRP señala que el nombre de dominio debió ser registrado y que se utiliza de mala fe, el LDRP solamente requiere cualquiera de las dos circunstancias para que proceda su reivindicación o cancelación. 5. http://www.icann.org/en/help/dndr/udrp/providers 6. http://www.icann.org/en/gsearch/statistics%2Budrp 7. http://www.wipo.int/amc/en/domains/statistics/
INFOTEC ANUNCIO
Propiedad Intelectual
Impacto del uso de
sof tware pirata en México
El software es la materia prima que da origen a la creación de bienes digitales; habilita a la sociedad del conocimiento y su impacto positivo trasciende en áreas de competitividad, productividad e innovación de países, empresas e individuos.
L
a industria de software constituye una oportunidad para que las naciones detonen riqueza y valores como sociedad moderna, sin embargo, el uso generalizado de programas de cómputo ilegales cancela las posibilidades que la economía informal tiene para influir positivamente en las economías locales. En México las pérdidas económicas por el uso de software pirata alcanzaron los mil 249 millones de dólares durante el año 2011. Sus secuelas negativas incluyen empleos no generados y pérdida de impuestos, así
como el lógico detrimento en áreas competencia, innovación y productividad, informa Kiyoshi Tsuru, director general de The Software Alliance (BSA), México. La BSA México proyecta que con una reducción de 10 puntos de piratería de software el valor del mercado de esta industria en el país llegaría a los tres mil 124 millones de dólares. La recaudación fiscal por concepto de nuevos impuestos sería de 513 millones de dólares y sus beneficios sobre la planta productiva estarían en los seis mil 189 nuevos empleos.
En México las pérdidas económicas por el uso de software pirata alcanzaron los mil 249 millones de dólares durante el año 2011.
IMPACTO ECONómico de reducir la piratería de software de pc $ 3,124 $ 2,337
$ 513 10 ptos en 2 años ($M) PIB
10 ptos en 4 años ($M)
Impuestos El consumo de software ilegal “Los riesgos que existen por usar software ilegal son poco reconocidos por los consumidores de tecnologías en el país. El consumo
28
$ 383
de software ilegítimo supera al mercado de programas de cómputo legales. Durante el año 2011 la tasa de piratería de software se ubicó en un 57 por ciento “, indica Kiyoshi Tsuru.
Expresa que lamentablemente en nuestro país, la administración informática es todavía una de las áreas grises de muchos negocios. De acuerdo con sondeos realizados por la BSA, en México prevalece un uso discrecional de software ilegal por parte de los gerentes generales y directores de TI en las empresas, quienes llegan a dar por válidas prácticas ilegítimas sobre el manejo de software. Lo más común entre las empresas es encontrar omisiones y faltas al licenciamiento de los programas de cómputo originales. Las consecuencias tecnológicas por el uso de software ilegal son latentes para las empresas mexicanas. Una encuesta realizada por la Prince & Cooke entre empresarios nacionales revela que un 83 por ciento de ellos tuvo incidentes informáticos ocasionados por virus asociados al uso de software ilegal. No obstante, hasta un 53 por ciento de los usuarios de tecnologías confiesa hacer uso programas de cómputo ilegales, esto según una encuesta realizada por Ipsos en 2012.
Tasa de piratería de software en México
2
Diferencia
5 00
2
65%
0
525
-2
748
-2
836
-2
823
1
1,056
-2
1,199
-1
1,249
6 00
63%
2
7 00
61%
2
pérdidas md
8 00
2
59%
9 00
2
60%
010
58%
11 20
57%
índice - %
DUMONT ANUNCIO
Propiedad Intelectual Incidentes informáticos asociados al uso de software ilegal en Lationoamérica % Virus informático México
Paraguay
83.6%
75.4%
Brasil
59.5%
Colombia
44.4% Perú
Chile
74.6%
50.0% Venezuela
63.6%
Costa Rica
70.8% Dominicana
Argentina
70.8% Violaciones a la propiedad intelectual del software La instalación de software no autorizado en equipos de cómputo además de representar una amenaza constante por fallos tecnológicos constituye una falta que se sanciona con multas y, en su caso, el pago de daños y perjuicios ocasionados. Existen conductas relacionadas con la reproducción, almacenamiento y distribución de software consideradas como delitos, las cuales implican, aunado a las sanciones pecuniarias, penas privativas de la libertad. Conforme a las investigaciones que realiza la BSA, las faltas a las licencias de software más comunes en el país se refieren a las siguientes situaciones: · Reproducción no autorizada de programas de cómputo: es la instalación de programas de software en un número mayor de computadoras a las que permite su licencia. La recurrencia de esta infracción -en México se estima en un 61 por ciento de las empresas con software ilegal-1 responde principalmente a la carencia de controles y previsiones informáticas en las organizaciones, así como a la falta de atención en el manejo de las licencias.
30
Uruguay
66.7%
Ecuador
86.8%
· Uso de software ilegal precargado en equipos: existe un mercado gris que ofrece equipos de cómputo con software ilegal precargado. Este tipo de productos se ofrece sin costo y no cuenta con las garantías ni el servicio técnico de sus fabricantes. Los usuarios que compran equipos en estas condiciones adquieren las responsabilidades legales por el uso de software falsificado. En este caso, la infracción está presente en el 89 por ciento de las empresas del país.2 · Descargas de software ilegal a través de redes P2P: esta es una de las modalidades en las que se ofrece software ilegal a través de internet y consiste en el intercambio directo de archivos de programas de cómputo por medio de las redes de usuarios. Quienes adquieren software ilegal por esta vía perciben al proceso como una forma transparente de obtener programas de cómputo -el 65 por ciento de los usuarios en México lo considera legal-3, no obstante que este tipo de intercambios equivale a realizar copias no autorizadas. · Uso de software con fines distintos a los que estipula la licencia: cuando una empresa instala licencias de software distin-
66.2%
Desde el año 2005 en el país se han logrado reducir de forma sostenida los índices de piratería de software en un ocho por ciento.
tas a las condiciones aplicables a su negocio, viola el licenciamiento del software. Por lo general, los productos de software comercial dividen sus esquemas de licenciamiento conforme al perfil de sus mercados. En un primer nivel, esta división distingue a los productos para negocios y los que están destinados para usarse en actividades no lucrativas, como las académicas o las domésticas. · Instalación recurrente de programas a prueba: este tipo de infracción al software ocurre cuando el usuario instala recurrentemente en una computadora un mismo programa de prueba gratuita. Este tipo de licencias establece un periodo limitado de uso, una vez vencido el plazo de prueba el usuario debe de adquirir la licencia. “Dada la responsabilidad que tienen las empresas sobre la administración de sus activos informáticos es muy importante que adopten políticas y procesos que incluyan al uso de software legal como parte sus mecanismos de administración”, manifiesta Tsuru. Recomienda que las empresas inicien por realizar un proceso de autoauditoría de sus bienes informáticos, lo que les permitirá re-
conocer las inconsistencias que existan en sus sistemas con relación al software instalado. Cada programa de cómputo deberá estar relacionado con la documentación de licencias y facturación. Enseguida deberán desinstalarse todos los programas ilegales y complementar su licenciamiento mediante la adquisición del software legal. Señala que la información para adquirir los programas de cómputo complementarios está disponible en las páginas web y a través de los servicios de soporte técnico de los fabricantes. “Todos ellos manejan opciones de licenciamiento y planes de financiamiento diversos que se adaptan a las necesidades de cada empresa”. Innovación y políticas públicas en contra de la piratería de software Desde el año 2002, la BSA mantiene un acuerdo de colaboración con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que tiene el objetivo promover el uso legal de los programas de cómputo en el país. Gracias a este acuerdo, desde el 2005 en el país se han logrado reducir de forma sostenida los índices de piratería de software en un ocho por ciento.
piratería informada voluntariamente en méxico 3%
Siempre
8%
Casi Siempre
20%
Ocasionalmente
32%
Rara Vez
35%
Nunca
2%
NS / NC
TSURU ANUNCIO Sobre la BSA The Software Alliance (www.bsa.org) es la organización mundial líder en la defensa de los derechos de autor de la industria del software. BSA agrupa a más de 100 compañías mundiales que anualmente invierten millones de dólares para crear soluciones de software que promueven la economía y mejoran la vida moderna. A través de relaciones internacionales con gobiernos, iniciativas para promover el cumplimiento de la propiedad intelectual y actividades educativas, BSA expande los horizontes del mundo digital y aporta confianza en el impulso de las nuevas tecnologías. 1. Hábitos de uso de piratería de software global 2010: BSA-Ipsos 2. Idem 3. Idem
Propiedad Intelectual
Activos
intangibles de las PyMEs La trascendencia de las conocidas Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) en nuestro país como motor de desarrollo económico ha crecido de manera exponencial en los últimos 10 años, estimando que por lo menos un 93 por ciento de los negocios existentes a la fecha pueden ser clasificados con dicho distintivo, informa Guillermo Pous, fundador de Pous Abogados y especialista en propiedad intelectual.
A
Fuentes consultadas: www.economia.gob.mx www.wipo.int www.unesco.org
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lgunos de los factores a considerar para ser clasificados o autoclasificarse en el sector PyME, entre otros, serían el número de empleados con los que se cuenta, el capital invertido, infraestructura (activos), canales de distribución y, por supuesto, calidad reconocida en el mercado o sector geográfico determinado, tecnología con la que se posee y rentabilidad en cuanto a proyectos y resultados, destaca Pous Fernández. “Hoy en día, a pesar de diversos proyectos y programas para inyectar capital a dichas empresas, en específico para generar, proteger o adquirir derechos de propiedad intelectual, los cuales sí han marcado diferencia, siguen existiendo severos huecos en cuanto a la difusión de las necesidades y beneficios de estar atento a lo que a tales intangibles se refiere, así como a aquella de la que se puede hacer uso, cuyos derechos pertenecen a terceros”, declara el abogado, quien está certificado como experto por parte del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y del Caribe (CERLALC) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Indica que existe un vínculo, mas no una brecha, entre la propiedad intelectual y las PYMEs, toda vez que los productos y/o ser-
vicios que se fabriquen y/o presten, sin duda alguna se encuentran estrechamente arraigados, generados y tutelados por esta rama del derecho, insistiendo, sin considerar que exista margen de error, que una PyME que no sustente su operación en la y con protección de propiedad intelectual se encontraría condenada al fracaso por la propia limitación a su posibilidad de globalización en diversos mercados, toda vez que en algunos casos la generación de recursos de esta clase de empresas en su conjunto puede superar inclusive el importe del Producto Interno Bruto de una nación. Propiedad intelectual, un importante activo Guillermo Pous manifiesta que independientemente de cuál pueda ser la actividad primordial de una compañía, en cualquiera de sus ámbitos, se encuentra involucrada con la propiedad intelectual, llegando a convertirse en uno, o incluso, en el más importante de sus activos; no importa si dichas actividades son realizadas de modo personal y directo y, posteriormente aplicadas a favor de terceros, o bien, la generación de productos y/o servicios hechos a la medida, detallada y cuidadosamente solicitados por encargo de los clientes, lo cual tiene como consecuencia, en diversas modalidades, cada uno de los rubros de la propiedad intelectual, entre los cuales destacan los siguientes: signos distintivos (marcas
y avisos comerciales -slogans-), invenciones (patentes y modelos de utilidad), secretos industriales (información confidencial, bases de datos, políticas corporativas, métodos operativos -know how-), derechos de autor (obras literarias, musicales, programas de cómputo, dibujos animados, planos, fotografías, etc.) e, incluso, nombres de dominio, los cuales en algunos casos, en algunos lugares, pueden ser considerados bajo el rubro de ‘tierra de nadie’, sin que necesariamente se encuentren regulados por una legislación en específico contemplada como de propiedad intelectual. “Desde una visión estrictamente jurídica, la propiedad intelectual debe suponer una serie de normativas a favor de diversos actores que pretenden ejercer una serie de derechos eminentemente exclusivos, los cuales se pueden ver delimitados por una vigencia determinada en un territorio en específico según la legislación del país del que se trate y el fortalecimiento de dichos sistemas jurídicos deberá ser producto exclusivo de una constante e ininterrumpida política de gobierno consciente de la importancia de las PyMEs y de lo que representan para el desarrollo nacional”, expresa Pous Fernández, quien también es especialista en derechos conexos vinculados con las industrias del arte, comunicación, cultura, editorial, entretenimiento, publicidad y tecnología.
Propiedad Intelectual Libre acceso no es sinónimo de libre uso Guillermo Pous expone que en ocasiones el uso sin autorización de derechos de propiedad intelectual puede llevarse a cabo de forma completamente involuntaria por el desconocimiento, sin embargo, debes tener presente que libre acceso no es sinónimo de libre uso. “Si bien es cierto que las autoridades competentes y especializadas en la materia, tales como el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) pueden brindar asesoría a cualquier persona, ya sea física o moral, para proteger sus derechos, también existen firmas de abogados especializadas en áreas
o sectores específicos, cuya experiencia en la materia brinda una serie de beneficios por su visión y estrategia global”, precisa el abogado. Asimismo, cita cuáles son las consecuencias de no proteger la propiedad intelectual o de hacer uso de la de terceras personas: procedimientos largos, costosos y con posibles contingencias económicas que pueden ir desde multas, clausura del establecimiento, pago de daños y perjuicios hasta sanciones corporales o la cárcel. “En el marco de una economía que cada vez más se basa en los conocimientos y experiencia del personal que la conforma o en las herramientas de las cuales se puede valer para
su operación, la propiedad intelectual es un factor clave. Si una buena invención o creación no cuenta con la protección adecuada la harán propia sus competidores más cercanos y no se verá beneficiado con el aprovechamiento de un sistema adecuado de protección de la propiedad intelectual, lo cual no permitiría a las empresas lucrar con su capacidad innovadora y creatividad, que a su vez desmotivaría el fomento de nuevos retos y logros”, asevera Pous Fernández. Resalta que el valor comercial que puede llegar a adquirir una PyME puede ser sin duda exponencial, ya sea a través de la concesión de licencias que extienda por produc-
tos amparados por la propiedad intelectual, podría mejorar sensiblemente su margen de utilidad y posicionamiento en el mercado, lo que igualmente potenciaría el interés de inversionistas en su negocio, incluso a nivel internacional, ya sea en calidad de los mencionados inversionistas, o bien, interesados en adquirir parte de su negocio bajo el esquema de franquicia. “La diferencia existente entre una PyME altamente competitiva y las demás puede ser su importante acervo de capital intelectual, por consiguiente, la propiedad intelectual resulta y detona como una realidad y necesidad incontrovertible”, concluye Pous.
Si una buena invención o creación no cuenta con la protección adecuada la harán propia sus competidores más cercanos y no se verá beneficiada con el aprovechamiento de un sistema adecuado de protección de la propiedad intelectual
INICIO DE CURSOS
ENERO 2014
VALOR AGREGADO ANUNCIO Duración: 12 meses (3 cuatrimestres)
®
Horario: Sábados de 09:00 a 15:00 hrs.
CLAUSTRO DE ACADÉMICOS: Mauricio Jalife I José Luis Caballero I Guillermo Solórzano I Eduardo de la Parra I Horacio Rangel I Martín Michaus I Alfredo Rangel Kiyoshi Tsuru I Xavier Ginebra I Marco Morales I Jesús Parets I Carmen Arteaga I Jorge Mier y Concha Gerardo Muñoz de Cote I Francisco González de Cossio I Salvador Ortega I Vianey Romo de Vivar I Rolando Cabrera I entre otros...
Propiedad Intelectual
Pintores, escultores, grabadores, fotógrafos, diseñadores gráficos y caricaturistas pueden registrar su obra plástica, gráfica y fotográfica a través de la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas (SOMAAP).
Artistas plásticos
registran su obra ¿Qué es la SOMAAP? La Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas se constituye sin ánimo de lucro y de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor. Está inscrita ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP), como una Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público. La SOMAAP está afiliada a la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), con sede en París, Francia, organización no gubernamental sin fines lucrativos que agrupa a todas las ramas de la creación intelectual. La SOMAAP ha existido y sobrevivido durante más de 30 años, convencida de que la obra plástica es el elemento cultural y artístico más importante de un país, no sólo porque refleja su realidad, su estado político, social y su carácter, sino porque el mundo entero capta y conoce la riqueza de un país a través de sus imágenes. “México se presiente y se admira en el mundo por medio de la difusión de las obras de sus autores plásticos, quienes plasman en las imágenes creadas por sus manos el pasado y el presente de este país, así como su espacio físico ante un mundo en constante alteración”, manifiesta la SOMAAP.
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s importante que los artistas registren su obra porque de esa forma aseguran su propiedad intelectual y, por ende, las gratificaciones derivadas de su explotación. De lo contrario, la obra queda a merced de quien desee utilizarla sin pagar los derechos de autor correspondiente y también se expone a riesgos de mutilación o mal uso, destaca Paul Achar, miembro fundador y presidente de la SOMAAP. “Además, asesoramos sobre cómo registrar las obras. Las monitoreamos continuamente y brindamos no sólo servicios legales sino de difusión y comercialización”, detalla Achar. Para que los artistas registren su obra a través de esta Sociedad es necesario que sean miembros de ella. De hecho, no sólo los autores pueden ser miembros sino también los herederos de los autores finados. Cabe señalar que la SOMAAP controla y difunde la plástica mexicana por medio de exposiciones nacionales e internacionales, publicación en su banco de imágenes y mediante alianzas estratégicas con instituciones educativas, gubernamentales y de la sociedad civil. Reproduce legalmente una obra A través de una licencia es posible reproducir legalmente una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor. Su trámite se realiza directamente con el autor o con la sociedad de gestión colectiva que lo representa. Cuando el autor es miembro de una sociedad de gestión colectiva, sólo dicha organización podrá negociar su licencia y el costo es variable, dependiendo del uso y el tiro de la obra
licenciada. La temporalidad se da con base en el convenio al que se llegue con el usuario. Las regalías La SOMAAP cobra las regalías de artistas nacionales y extranjeros, y las reparte dos veces al año. Además, las alianzas que la SOMAAP establece con sociedades hermanas internacionales son estratégicas, ya que permiten cobrar regalías en otros países. “Tales convenios nos permiten extender el licenciamiento con los países firmantes”, revela Paul Achar. Las regalías se generan cuando una obra plástica es reproducida en libros, revistas, catálogos, carteles, tarjetas postales, invitaciones, artículos comerciales o de cualquier otra forma posible. En el momento que alguien efectúa la reproducción de una obra plástica y la vende al público es cuando se genera un pago por derechos de autor que corresponde al propio creador de la obra utilizada y que se conoce con el nombre de regalía. Para que la SOMAAP pueda vigilar y cobrar las regalías correspondientes a sus miembros, es necesario contar con una documentación muy precisa sobre los autores y sus obras. Esa documentación es aún más valiosa si la obra pertenece a un repertorio extranjero, ya que permite saber a qué Sociedad enviar las cantidades que se deben repartir. Esto se logra a través de los convenios de reciprocidad, en los que se estipula que cada una de las Sociedades contratantes debe proporcionar a la otra su lista de socios y/o el repertorio que administra.
Propiedad Intelectual
Servicios ofrecidos por la SOMAAP
Las regalías se generan cuando una obra plástica es reproducida en libros, revistas, catálogos, carteles, tarjetas postales, invitaciones, artículos comerciales o de cualquier otra forma posible.
• Gestoría y trámite para el registro de obras ante el INDAUTOR. • Certificados de titularidad de derechos patrimoniales avalados por la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC). • Asesoría jurídica y contable. • Ingreso al banco de imágenes de la ADAGP de París y al de la propia SOMAAP mediante el costo establecido. • Registro de obra plástica en el Registro Público del Derecho de Autor. • Requisitos para el Certificado de Autenticidad de las obras. • Convenios de autorización de uso de la obra para cualquier reproducción, distribución, exhibición, donación, depósito de obra a consignación, entre otros. • Asesoría fiscal. Régimen simplificado para los autores. • Asesoría para proteger la obra original y las reproducciones. • Representación internacional. • Promoción del repertorio. • Página en internet.
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Propiedad Intelectual
Regulación y protección del
libro digital
¿Sabías que los libros a los que tienes acceso a través de dispositivos móviles como tablets o smartphones están igualmente protegidos que los ejemplares impresos y además requieren del reconocimiento del autor hacia terceros?
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a Ley Federal del Derecho de Autor establece que la reproducción por cualquier medio, de una obra artística o intelectual, es un derecho exclusivo que tienen los titulares de los derechos, por lo que es ilegal reproducir una obra protegida por el derecho de autor en su totalidad o una parte de ella a través de cualquier medio o soporte electrónico sin el permiso o la autorización que establece la ley, autorizaciones o permisos concedidos por los titulares del derecho o de la sociedad de gestión colectiva que lo represente. Empero, “hoy está desprotegido el respeto a los contenidos sin importar cuál es el soporte en el que están hechos”, declara Valeria
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Sánchez, directora general del Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor (CeMPro). Con respecto a los libros digitales, la titular del CeMPro informa que en acciones punitivas (castigos) colaboran con la Procuraduría General de la República (PGR) para regular la actividad de los proveedores de servicios en línea y que éstos a su vez reglamenten la actividad de los materiales culturales protegidos. Cabe destacar que los autores o editores que se afilian a CeMPro obtienen la protección nacional de sus obras a través de la gestión colectiva para el control de la reprografía y acciones conjuntas contra la piratería.
Piratería es la reproducción no autorizada de obras protegidas por la Ley Federal de Derecho de Autor, realizada de manera dolosa y a escala comercial. Sancionada por el Código Penal Federal. Desde marzo de 2007 se inició un programa de acciones legales en contra de la piratería editorial por iniciativa de CeMPro, para lo cual implementaron un área dependiente de la entidad para estas acciones. El Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor es la única Sociedad de Gestión Colectiva en el país que combate a los dos fenómenos de mayor afectación para el sector editorial: reprografía y piratería editorial. Este programa antipiratería es subsi-
diado por las aportaciones voluntarias de sus socios editores con periodicidad semestral. “CeMPro pertenece a la Federación Internacional de Sociedades de Gestión Colectiva más desarrolladas de Iberoamérica, y tiene y administra, por lo tanto, más de 26 convenios firmados por sociedades homólogas en el mundo, es decir, los socios no solamente están protegidos en México a través de nuestra gestión sino en 26 países más”, aclara Valeria Sánchez. Bajo ciertas condiciones, CeMPro otorga las licencias o permisos legales en representación de sus socios a los usuarios para que puedan reproducir las obras literarias de su repertorio a cambio de una remuneración económica.
La discusión internacional La directora general del CeMPro expone que a nivel internacional han surgido diversas discusiones que versan, en principio, sobre los modelos comerciales o modelos de negocio que el sector o la industria editorial deberán tomar para tratar de poner a disposición de los usuarios finales obras en los formatos que necesiten sin llegar a un tema de ilegalidad. “Desafortunadamente lo que creemos hoy después de muchos estudios y de infinidad de aplicación de leyes que ya están en otros países, como la Hadopi o la Sinde-Wert de España, es que el uso de obras no reguladas es un tema simplemente de costumbre, ni siquiera por necesidad; por ejemplo, en países latinoamericanos estamos acostumbrados a com-
prar sin pensar si es original, si es un libro o una bolsa falsa, etc., sólo es un tema de adquisición y no de reconocimiento, no tenemos arraigado el tema de respeto a la creación”. Cabe señalar que la Ley Hadopi, también identificada como ‘Ley Creación e Internet’ o ‘Ley promotora de la difusión y la protección de la creación en Internet’, es una ley francesa que pretende regular y controlar internet para perseguir las infracciones de Copyright. Por otro lado, la Ley Sinde-Wert es el nombre con el que se conoce popularmente a la Disposición Final 43ª de la Ley de Economía Sostenible (ley española) con la que se pretende combatir a las webs infractoras de derechos de autor. Con respecto al Acuerdo Comercial Anti Falsificación (ACTA), reglamento internacional
que propone fijar protección y respaldo a la propiedad intelectual, Valeria Sánchez opina que es una buena propuesta, ya que es la primera que se manda para el tema de regulación de los Proveedores de Servicios de Internet (ISP, por sus siglas en inglés). “ACTA habla sobre la regulación de descargas en línea. Creo que es un mecanismo que ahora está en tránsito y que sigue analizándose para saber si realmente es funcional para industrias culturales como la música, el video o el libro. Creo que lo que necesitamos más allá de ACTA u otra iniciativa con cualquier otro nombre es una regulación inmediata a los proveedores de servicios en línea”, puntualiza la titular del CeMPro.
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PREMIO ANUNCIO
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do Encuentro
De izq. a der.: Fernando Becerril, Javier Uhthoff, Miguel Ángel Margáin, Gloria Isla, Eduardo Kleinberg, Roberto Arochi y Bernardo Herrerías.
De izq. a der.: Eduardo Kleinberg, Gloria Isla, José Juan Méndez, Arturo José Ancona García-López y Juan Antonio Dorantes.
De izq. a der.: Eduardo Kleinberg; Michael G. Lewis, primer secretario de la Propiedad Intelectual, Embajada de E.U. en México; Kira M. Alvarez, chief Negotiator for Intellectual Property Enforcement and Deputy Assistant U.S. Trade Representative in the Office of the U.S.; Carlos R. Olarte García y Juan G. Moure de Olarte Moure & Asociados LTDA, Colombia.
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AMPPI
La Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual (AMPPI), grupo nacional de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual (AIPPI), organizó del 12 al 14 de marzo en la Ciudad de México el Segundo Encuentro Internacional AMPPI con el tema ‘La propiedad intelectual en la nueva era’.
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De izq. a der.: Eduardo Kleinberg, Gloria Isla, Juan Manuel Jiménez Illescas, Manuel Guerra y Felipe Claro.
Internacional
on la presencia de expertos, en el Segundo Encuentro Internacional AMPPI se hizo un recorrido sobre temas ligados a la propiedad intelectual en esta nueva era. A través de la conferencia magistral que abrió las actividades de este segundo encuentro, se reflexionó con respecto al tema de la responsabilidad social que implica la propiedad intelectual. Asimismo, en seis paneles se analizaron temas de actualidad para la práctica de la propiedad intelectual en el país, tales como la situación de los medicamentos biocomparables y los productos biotecnológicos, así como el funcionamiento de los sistemas de oposición en algunos de los países del continente. Los panelistas coincidieron en que no se puede hablar de la nueva era sin abordar tendencias tecnológicas como las redes sociales y el papel que juega la propiedad intelectual en ellas, paralelo al rol que tiene en la industria del entretenimiento y a las estrategias que se siguen para una correcta observancia de los derechos de propiedad intelectual en diversos sectores de la industria. También se plantearon las circunstancias actuales de la región en materia de acuerdos y tratados. De hecho, el Protocolo de Madrid, el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), el ACTA y otros tratados fueron motivo de análisis y discusión. Durante la inauguración del Encuentro, el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Juan Manuel Jiménez Illescas, subrayó que la protección jurídica alienta la inversión de recursos adicionales que, a su vez, inducen a seguir innovando, con lo que se genera un círculo virtuoso en el que la promoción de la propiedad intelectual estimula el crecimiento económico. Jiménez Illescas, también afirmó que el derecho al producto del intelecto humano es tan importante que hoy forma parte de nuestros derechos constitucionales. “Se trata, incluso, de un tema del orden público, cuya regulación se ha vuelto cada vez más compleja en la medida en que avanzan los medios que se utilizan
para difundir nuestro pensamiento”. Se requieren, dijo, normas jurídicas de mucho alcance, de instituciones y de organismos que estén cada vez más especializados, más preparados para aplicarlas y para vigilar su cumplimiento. Los expertos presentes En la inauguración del evento estuvieron presentes diversas personalidades relacionadas con la propiedad intelectual, la cuales conformaron el presídium: Miguel Ángel Margáin, director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI); Juan Manuel Jiménez Illescas, Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; Manuel Guerra Zamarro, director general del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR); Felipe Claro, vicepresidente de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual, con sede en Zurich, Suiza; y el presidente de la AMPPI, Eduardo Kleinberg Druker. La clausura estuvo a cargo de Juan Antonio Dorantes, director general de Reglas de Comercio Internacional de la Secretaría de Economía; Arturo Ancona García-López, titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial (UEIDDAPI) y José Juan Méndez, presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados (ANADE). Eduardo Kleinberg, Alejandro Luna, Javier Uhthoff, Bernardo Herrerías, Fernando Becerril, Gloria Isla y Roberto Arochi, miembros del Consejo Directivo de la AMPPI, propusieron al siguiente Consejo Directivo organizar el Tercer Encuentro Internacional AMPPI con el fin de posicionar a México como otro espacio ideal para recibir a todos aquellos miembros de la sociedad en general, funcionarios de instituciones de gobierno y organizaciones no gubernamentales, intelectuales, investigadores, profesores y representantes de instituciones académicas nacionales e internacionales, así como a abogados de despacho para discutir de manera seria y profunda los temas de propiedad intelectual.
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