grupo REFORMA | Revista comercial de Negocios | Sólo para Suscriptores | Octubre 2014
• ¿Descargas software ilegal? • La importancia de tu marca
Propiedad Intelectual
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Propiedad Intelectual
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Propiedad Intelectual
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¿Descargas software ilegal?
contenido La protección no es un gasto, La importancia es una inversión de tu marca
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grupo rEForMA | Revista comercial de Negocios | Sólo para Suscriptores | Octubre 2014
• ¿Descargas software ilegal? • La importancia de tu marca...
Para ti que desarrollas tecnología
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¿En busca de un experto en PI?
38 spropiedadintelectual@reforma.com
Octubre 2014 Una publicación comercial de
GRUPO REFORMA
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Creatividad en las franquicias
¿Sabes cuál es el valor real de tu empresa?
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Denominación de Origen Tequila: 40 años
Industria cultural protegida
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Aliados de la innovación: modelo de utilidad y diseño industrial
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El derecho de autor y las telecomunicaciones
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El checklist básico del emprendedor
La SEPI hace valer tus derechos
Juan Carlos Pulido Subdirector Suplementos Especiales / Jorge E. Sánchez Subdirector Gráfico Comercial Marcela Díaz de Sandi Coordinación de Publicidad / Elena Ramírez Coordinadora Editorial / Fabiola Sánchez Editora Margarita Beltrán Diseño Dina Franco Publicidad / 5628-7878 ext. 1404 / dina.franco@reforma.com Publicado e impreso en los talleres de: Consorcio Interamericano de Comunicación, S.A. de C.V. Av. México Coyoacán 40, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, México D.F. C.P. 03310
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Propiedad Intelectual
La protección
no es un gasto,
es una inversión
La asesoría y apoyo de un despacho reconocido y debidamente establecido en el ámbito de la propiedad intelectual proporciona a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) una asesoría integral y oportuna para la debida protección de sus activos intangibles, lo que además contribuye a que cualquier negocio optimice sus recursos y evite cuantiosos gastos por no haber recurrido a la protección e, incluso, por infringir derechos de terceros sin saberlo.
P
oco a poco ha ido cambiando la mentalidad de las PyMEs con respecto a la importancia de la oportuna protección de su propiedad intelectual. “Anteriormente las PyMEs veían la protección de la propiedad intelectual como un gasto para su negocio, ya que no era sino hasta que surgía un problema cuando en realidad le dedicaban tiempo y recursos a la protección y defensa de sus activos intangibles. Por fortuna y gracias a las campañas educativas emprendidas por la Secretaría de Economía, y en particular por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), esto ha ido cambiando de forma gradual y en la actualidad son cada vez más las pequeñas y medianas empresas que ven la protección de su propiedad intelectual como una inversión, y no como un gasto”, afirma Alonso Camargo, socio de Olivares & Cía., firma de abogados que atiende las necesidades tanto de las comunidades de negocios mexicanas como internacionales desde hace más de 40 años Asimismo, revela que como en México no se requiere ningún tipo de colegiación para ejercer en materia de propiedad intelectual, ha surgido una gran cantidad de ‘despachos’ que ofrecen servicios legales en esta materia, cuando en realidad se trata de meros gestores o ‘registradores de marcas’.
“Un despacho reconocido y debidamente establecido en el ámbito de la propiedad intelectual ofrece servicios integrales, que van desde la búsqueda respecto a la disponibilidad y viabilidad de protección de un derecho de propiedad industrial o intelectual, la tramitación del reconocimiento del derecho correspondiente (registro, patente, etcétera), el mantenimiento del derecho, así como su defensa frente a terceros”, destaca Alonso Camargo. El abogado remarca que “aún falta mucho por hacer, pero uno de los principales argumentos para fomentar la protección de la propiedad industrial de las PyMEs es precisamente crear conciencia para una protección oportuna de su propiedad intelectual, ya que en la medida en que ésta se obtenga con la debida oportunidad serán menores los dolores de cabeza y, desde luego, los gastos derivados por enfrentar un problema sin contar con la protección adecuada. Como se dice popularmente, ‘Más vale prevenir, que lamentar’”. Continúa en la pág. 8
El abogado dice… Principales servicios que brinda un despacho de abogados profesional De acuerdo con el abogado Alonso Camargo, los principales servicios que debe prestar un despacho o un profesional de la propiedad intelectual a sus clientes son los que enseguida se mencionan: a) La búsqueda ligada a la disponibilidad y viabilidad de protección de un derecho de propiedad industrial o intelectual, ya que a través de este
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servicio se puede, en primer lugar, detectar la viabilidad de la protección específica en caso de que no esté disponible por existir derechos previos de terceros, evitar una infracción de los derechos de terceros. b) La tramitación del reconocimiento del derecho correspondiente (registro, patente, etcétera), con el propósito de obtener el derecho al uso exclusivo. c) El mantenimiento del derecho para prorrogar su vigencia en el tiempo (cuando por la naturaleza del derecho esto es posible). d) La defensa de los derechos adquiridos frente a terceros.
Liderazgo
nacional e internacional
El departamento de Propiedad Intelectual (PI) de Goodrich es uno de los más reconocidos de la firma y nació a partir de la necesidad de los clientes extranjeros de proteger en México su activo más valioso: la propiedad intelectual.
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onsiderada como una de las firmas con mayor prestigio a nivel mundial, Goodrich Riquelme y Asociados continúa creciendo de forma exponencial. Su departamento de Propiedad Intelectual ha sido galardonado como uno de los mejores en el país durante más de cinco años consecutivos en publicaciones especializadas como Managing Intellectual Property Magazine, Chambers Global, Chambers Latin-America, Who´s Who Legal, Latin Lawyer, World Trademark Review y World Intellectual Property Review. Sustentado por más de 80 años de experiencia internacionalmente reconocida y un equipo especializado que supera los 80 integrantes, el departamento de PI de Goodrich se ha destacado por brindar soluciones integrales y ajustadas a las necesidades de sus clientes. No obstante, en un medio tan competido siempre debe existir algo más que distinga la excelencia; en el caso de Goodrich sobresale su inigualable servicio al cliente, así como la innovación para alcanzar resultados y metas impuestas por el cliente. Siendo el departamento de PI uno de los más reconocidos de la firma, éste nace a partir de la necesidad eminente de los clientes extranjeros y nacionales de proteger en nuestro país su activo más valioso: la propiedad intelectual. Hoy en día la cartera de clientes del departamento de PI se ha fortalecido con un sustancial incremento de clientes nacionales.
La práctica de Propiedad Intelectual es dirigida por Enrique Díaz (socio senior), Juan Carlos Suárez (socio junior) y Guillermo Sosa (socio junior). Entre otros asuntos, el departamento de PI maneja las presentaciones de solicitudes de tres mil 500 marcas y mil patentes por año, en lo que corresponde a sus presentaciones en México. Además, da seguimiento a mil marcas y 300 patentes en otros países de América Latina y Estados Unidos de América. Enrique A. Díaz, socio propietario de Goodrich y jefe del departamento de PI, comenta: “El éxito del departamento radica en brindar al cliente la mejor atención y servicio que hay en el mercado”. Algunos integrantes del departamento destacan entre los mejores abogados e ingenieros en materia de PI a nivel nacional por publicaciones como World Trademark Review, Chambers Global y Chambers Latin-America, reconocimientos que han recibido no sólo por su gran conocimiento y experiencia en el área, sino también por su carisma y trato preferencial que brindan a sus clientes. En los últimos años el crecimiento del departamento de PI ha sido tal que ha podido incorporar a su cartera de clientes a compañías de renombre mundial como Alticor, WM. Wrigley Jr. Company y Whirlpool, Google, entre otros. En los últimos años se ha consolidado un grupo especializado en la industria farmacéutica y ambiental, siendo de los más competitivos del país.
Algunos de los servicios que ofrece el departamento de PI son:
Juan Carlos Suárez, Enrique A. Díaz y Guillermo Sosa
Enrique A. Díaz Paseo de la Reforma 265-M2, Cuauhtémoc, México, D.F. Tel. 5525.1422 | Fax: 5207.3150
ediaz@goodrichriquelme.com www.goodrichriquelme.com
• Derechos de propiedad intelectual e industrial. • Litigio de marcas, patentes y derechos de autor. • Derecho del deporte y entretenimiento. • Nombres comerciales. • Negociaciones en materia de marcas, patentes y derechos de autor. • Negociaciones de contratos de licencia y distribución. • Acciones para la prevención de competencia desleal y piratería. • Infracciones de marcas, patentes y derechos de autor. • Búsquedas técnicas de patentes y diseños industriales. • Secretos industriales. • Tecnologías de la información: - Protección de datos. - Controversias de nombres de dominio. • Licencias de software. • Variedades vegetales. • Franquicias. • Controversias de nombres de dominio. • Registros sanitarios.
Propiedad Intelectual
Viene de la pág. 6
Tips para elegir a un despacho formal Un primer paso para seleccionar un despacho experto en propiedad intelectual es indagar sobre su trayectoria. Por lo general, los despachos reconocidos y debidamente establecidos cuentan con una larga experiencia, avalada por la satisfacción de sus clientes. Si bien la antigüedad de un despacho no necesariamente incide en la calidad de sus servicios, sí suele ser un factor a considerar para determinar la seriedad del despacho. “Al no existir ningún tipo de colegiación para ejercer en materia de propiedad intelectual en nuestro país, día con día surgen ‘despachos’ que ofrecen servicios legales en materia de propiedad intelectual, y desafortunadamente en la práctica hemos corroborado que en ocasiones desaparecen de un día a otro sin dejar rastro alguno, dejando los asuntos de sus clientes a la deriva”, expone Camargo. Indica que también existen diversas publicaciones y revistas especializadas, tanto nacionales como extranjeras, que año tras año catalogan a los despachos existentes en México y les otorgan reconocimientos con base en investigaciones objetivas respecto de la calidad de sus servicios. Además, revela que aunque es difícil saber con exactitud si un abogado está al día en materia de propiedad intelectual, aunque se trate de un practicante independiente o de un miembro o asociado de algún despacho que goce de prestigio, por lo general los bufetes invierten sumas importantes en la adecuada capacitación de sus abogados, esto con el propósito de estar a la vanguardia y ofrecer servicios de alta calidad en materia de propiedad intelectual. Informa que si bien la práctica del Derecho de propiedad industrial se circunscribe a jurisdicciones determinadas o específicas, los despachos reconocidos cuentan con una amplia gama de corresponsales, los cuales pueden asesorar a las PyMEs para la protección de su propiedad intelectual en los países en donde se pretende exportar productos y servicios, o bien, hacer negocios de cualquier índole. Problemas legales más frecuentes para las PyMEs El socio de Olivares & Cía. precisa que en el caso de marcas y signos distintivos, el problema más frecuente al que se enfrentan las PyMEs es cuando empiezan a utilizarlos sin protegerlos previamente y luego descubren que algún tercero está copiando su marca sin autorización, por lo que es necesario solicitar en primer lugar el registro y esperar a que éste se otorgue para tomar acciones en contra del imitador. “En estos casos también es muy común que los imitadores de marcas y signos distintivos se adelanten al titular legítimo para solicitar el registro, con lo cual el titular legítimo tiene que emprender procedimientos administrativos largos y costosos para reivindicar sus derechos marcarios”, detalla Alonso Camargo. En el caso de patentes, menciona que el problema más común cuando no se protegen oportunamente las nuevas creaciones industriales es que éstas pierden novedad después de un determinado tiempo de haber sido lanzadas al mercado, en cuyo caso ya no es posible obtener la protección derivado de dicha falta de novedad. Del mismo modo, destaca que hay ocasiones en las que una supuesta nueva creación industrial ya se encuentra protegida con anterioridad por parte de un tercero, y la falta de una adecuada búsqueda pone en riesgo a las PyMEs de incurrir en una infracción de patente.
“Al no existir ningún tipo de colegiación para ejercer en materia de propiedad intelectual en nuestro país, día con día surgen ‘despachos’ que ofrecen servicios legales en esta materia, y desafortunadamente en la práctica hemos corroborado que en ocasiones desaparecen de un día a otro sin dejar rastro alguno, dejando los asuntos de sus clientes a la deriva”. Alonso Camargo, socio de Olivares & Cía.
www.olivares.com.mx
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Las reformas,
oportunidad de innovación
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Fabián González de la Mora, director general de Clarke Modet & Co. México.
na vez finalizado el proceso de reformas estructurales, los próximos años serán especialmente importantes para la aplicación de la investigación científica y tecnológica mexicana, específicamente en materia de innovación. Existen al menos cuatro áreas donde la inversión nacional y extranjera estará concentrada en producir conocimiento y tecnología: la industria energética, telecomunicaciones, aeroespacial y aeroportuario, y en especial un campo que involucra a los tres anteriores: las tecnologías sustentables en favor del medio ambiente. La comunidad científica y tecnológica hace previsiones, porque parte importante de la inversión debe aplicarse en generar tecnologías propias, pertinentes en la evolución de estos campos, que produzcan infraestructura de futuro para que las reformas sean una realidad. ¿De qué servirían en el nuevo marco legal los estímulos fiscales al inversionista; todos los tratados de libre comercio, nuestra geografía privilegiada, entre otros factores, si no se emprende una cruzada innovadora en la que participen empresas, universidades, centros de investigación y los medios de comunicación, por supuesto? Esta tendencia involucra a los medios en todo el territorio nacional; muchas de estas inversiones llegan al interior del país y la nueva presencia de corporativos
industriales en los estados debe atraer la atención de los medios regionales y locales para divulgar los avances que se obtienen en sus centros de innovación. Entre los lectores de los medios existe una diversidad que debe aprovecharse; al igual que hay investigadores, también hay emprendedores, inventores e inversionistas, y los espacios de los medios estimularán nuevos escenarios de innovación que deben ser negocios reales y traducirse en mayor desarrollo para el país, y en una mayor y mejor presencia de México en el mundo. Después de 46 años en el mercado mexicano de la consultoría en propiedad intelectual y la gestión de tecnología, en Clarke Modet & Co. vemos en México una etapa sin precedentes, un campo de oportunidades para todo mundo. El capital estará atento a quienes tengan las ideas y la capacidad para traducir en planes de negocio ese gran capital creativo de los mexicanos.
Con profundo orgullo y satisfacción, el comité organizador del
5to Premio de Periodismo sobre Innovación Científica y Tecnológica quiere dar a conocer los nombres de los periodistas que obtuvieron algún reconocimiento en la edición 2014. Categoría Nacional Primer lugar
Antimio Adrián Cruz Bustamante Los genes de las semillas mexicanas.
Revista Emeequis
Segundo lugar
Saraí J. Rangel Reyes
Semilla de la discordia, debate sobre el cultivo de maíz GM en México.
Revista Muy Interesante
Tercer lugar
Marisol García Fuentes
Convierte tu investigación en un éxito comercial.
Revista Entrepreneur
Menciones Honoríficas Claudia Villalobos Laura Iliana Fuentes López
Desarrollan en IPN fármacos mediante silenciamiento de genes. Selección Gaceta Politécnica Transporte matemáticas para mejorar la operación del metro en hora pico. Revista Muy Interesante
Categoría Estado de México Primer lugar
Rosa María Delgado León
Cultivos hidropónicos, la solución.
Revista Cambio Estado de México
Segundo lugar
Claudia Mónica Hidalgo Ríos
Proyecto de la UAEM; generar tejido con células madre.
Periódico Milenio, Estado de México
Tercer lugar
Rebeca Morales Mendoza
Reciclaje de aceites: sustentabilidad y valor económico que no se pierde en la coladera.
Periódico Nuestro Mundo.
Felicitamos a los ganadores e invitamos a la comunidad periodística a continuar participando en las próximas ediciones de nuestro concurso.
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¿Descargas software ilegal? Estudios de la Business Software Alliance (BSA) prueban que en México las tendencias de uso de software ilegal son proporcionalmente iguales tanto en empresas grandes como en pequeñas y medianas (PyMEs), registran un 68 y 70 por ciento, respectivamente.
U
n estudio realizado por la Business Software Alliance (BSA) en México muestra como tendencia nacional a un 66 por cierto de empresas que han descargado software ilegal a través de internet, lo que hace de este ilícito una práctica común. El software que se ofrece de forma gratuita o a muy bajos costos por la vía online trae aparejado un código que no corresponde a los programas originales, es decir, un código malicioso (malware) que puede afectar en algún momento a las organizaciones con graves consecuencias. Kiyoshi Tsuru, director general de la BSA México, señala que la inversión en software original retribuye con un valor de negocios a las empresas, aunado a que su uso reporta ganancias y eficiencias. “Poseer software legal legitima los negocios en un entorno comercial cada vez más competitivo y da certeza tecnológica ante las amenazas informáticas que tiene el software ilegal. Al adquirir productos legítimos se robustece la economía formal”. Asimismo, manifiesta que los costos que deben asumir las empresas que usan software ilegal, además de estar asociados a virus y a malware, se vinculan a riesgos legales. En cuanto a los riesgos tecnológicos, el titular de la BSA México subraya que las infecciones de malware exponen a las empresas a pérdidas de información, robo de datos confidenciales y fraudes
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financieros. “Se estima que en el país, ocho de cada 10 empresas han tenido contingencias tecnológicas asociadas al uso de software ilegal”, revela el titular de la BSA México. Además, de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, las empresas que cometen infracciones ligadas a programas de cómputo pueden ser sancionadas con multas que van de los cinco mil a los 40 mil salarios mínimos por cada infracción. “Cada vez existen más empresas conscientes del valor del software original, así como de los riesgos que existen al consumir software ilegal. Este comportamiento ha permitido reducir los índices de uso de software ilegal en el país. Consideramos que existe un grupo importante de empresas que privilegian el uso de software legal, que mantienen normativas internas para asegurar que sus sistemas no sean corrompidos o vulnerados con programas de software indebido. Se trata de organizaciones preocupadas por mantener estándares de calidad en sus operaciones y sustentar una imagen ética de negocios”, añade Tsuru. Comenta que desde 2005 en México se han logrado reducir los índices de consumo de software ilegal en 11 puntos, al pasar del 65 al 54 por ciento en 2013, año que registró pérdidas económicas por mil 211 millones de dólares. A nivel mundial México se posicionó en el lugar número 11 en la escala de países que registraron mayores pérdidas económicas. “La BSA tiene el firme propósito de mantener en los próximos dos años las tendencias de reducción del consumo de software ilegal en el país. En este contexto estará impulsando acuerdos con el sector público y el sector empresarial para promover en todo el país el uso legal de software. México es un pionero a nivel mundial en la adopción de estas prácticas. Por ejemplo, en meses pasados el SAT y otras entidades federales han alcanzado el nivel de Certificación Verafirm por primera vez en el mundo, poniendo un ejemplo a seguirse internacionalmente”, enfatiza el directivo.
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Una alternativa segura: el software en la ‘nube’ Kiyoshi Tsuru comenta que el software en la ‘nube’ es una alternativa segura y de bajo costo que permite a las PyMEs adquirir software a medida y con planes de pago flexibles. “El modelo de comercialización de software como un servicio y el software en la ‘nube’ son esquemas que están contribuyendo a reducir los costos de los programas de cómputo originales y a desestimular el consumo de programas no autorizados”. Explica que la ‘nube’ es un sistema de comercialización que cambia el uso de licencias perpetuas y la venta de suites completas en una caja por un sistema virtual en donde los usuarios solamente pagan por el programa que van a usar de acuerdo con sus necesidades, en un determinado tiempo. Se obtiene y se administra a través de internet, lo que genera eficiencias de almacenamiento y disponibilidad de las herramientas en línea. Asimismo, expone que los usuarios combinan hoy el uso de software abierto y software comercial de acuerdo con sus necesidades y preferencias. No obstante, el principio de neutralidad
tecnológica permite que los usuarios decidan qué porcentaje de cada plataforma utilizan en sus sistemas informáticos. Por otro lado, advierte que las empresas deben estar conscientes de la existencia de un mercado gris de equipos de cómputo en donde los vendedores buscan sacar ventajas desleales preinstalando software ilegal como parte de un valor agregado, cuando en realidad están cometiendo un fraude, así lo explica Tsuru: “Lo que el consumidor adquiere en las computadoras precargadas con programas de cómputo sin costo implica riesgos tecnológicos y de legalidad para sus empresas. Un estudio realizado por la Universidad de Singapur encontró en una muestra de equipos provenientes de diferentes países con software precargado que el 100 por ciento de los equipos mexicanos con software ilegal contenía malware”. Y tú ¿cómo adquieres el software ilegal? A través de diversos estudios la BSA informa que las principales vías para adquirir software ilegal en México son las siguientes: a) Las réplicas de un producto original cargado en más de los equipos autorizados por su licencia. b) Las descargas de software no autorizado a través de internet. c) La compra de equipos con software ilegal precargado. d) La adquisición de software en el comercio informal.
¿Qué es la piratería de software? Es la copia o distribución no autorizada de soft-
ware con copyright. Puede hacerse copiando, descargando, compartiendo, vendiendo o instalando múltiples copias en ordenadores personales o de trabajo. Lo que mucha gente no advierte o no sabe es que cuando se compra software realmente se adquiere una licencia para usarlo, no el software en sí. La licencia es la que te indica cuántas veces puedes instalar el software, por lo que es importante leerla. Si haces más copias del software de las permitidas por la licencia, estás pirateando.
Fuente: www.bsa.org
Factores que fomentan el consumo Kiyoshi Tsuru declara que existe una serie de factores que induce al consumo de software ilegal, entre los que destacan los siguientes: • La falta de controles para administrar los activos de software al interior de las empresas. • La carencia de rigor al hacer uso de las licencias de software original para replicarlas en más de un equipo autorizado. • La falta de información sobre los legítimos derechos que tienen los fabricantes de software sobre sus productos. • La creencia de que usar software ilegal no tiene consecuencias. • La indiferencia a las consecuencias que pueda tener el uso de software indebido. El titular de la BSA México expresa que entre las opciones que pueden ayudar a combatir la comercialización de software ilegal resalta la adopción de estándares de uso de software legal. “Es importante que las empresas estén conscientes del valor de negocios que les reporta el software y que mantengan al día sus inventarios conforme a la legalidad. La BSA cuenta con un amplio programa de gestión de activos de software y de certificación denominado Verafirm. A través de este programa las empresas de todos los tamaños pueden obtener acceso a las mejores prácticas de software de clase mundial para sistematizar y certificar sus inventarios de programas de cómputo”.
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Propiedad Intelectual Ventajas de usar software legal El director general de la BSA México expone que son múltiples los beneficios que las empresas obtienen al utilizar software original, entre los cuales destacan los siguientes: Seguridad y eficiencia tecnológica. El software original está libre de códigos maliciosos y su funcionamiento es transparente y efectivo. Soporte técnico. Las empresas que compran programas originales tienen acceso al soporte técnico que brinda el fabricante de los programas. Actualización tecnológica. Los fabricantes de software se mantienen en un proceso de mejoras constantes de sus programas. Se trata de actualizaciones a las que solamente se puede acceder a través de software genuino. Certeza jurídica. Una organización que hace uso de software legal asegura sus operaciones y la continuidad de sus negocios ante la posibilidad de una acción legal por infracciones a la propiedad intelectual del software. Eficiencia. Una empresa que mantiene al día sus inventarios de software disminuye los riesgos de poseer licencias de programas de cómputo indebidos. Asimismo, optimiza gastos por concepto de compras de licencias que no son requeridas o son subutilizadas. También puede asignar licencias con un sentido de eficiencia en todos los niveles de la organización.
Bajan índices de piratería de software en México: BSA El pasado 24 de junio se informó que la Encuesta Global de Software BSA-IDC colocó a México este año entre las siete naciones que lograron reducir en tres puntos sus índices de software sin licencia. De acuerdo con la Encuesta Global de software BSA-IDC 2012-2013 México obtuvo un índice de piratería del 54 por ciento con pérdidas económicas de mil 211 millones de dólares durante este periodo. “Para nosotros es muy satisfactorio poder medir el impacto positivo que ha tenido la aplicación de políticas públicas en México para reducir el uso de programas de cómputo ilegales”, sostuvo el director general de la BSA México tras señalar que “las cifras de reducción de piratería de este año son resultado de la estrecha colaboración entre los sectores público y privado en la creación de conciencia sobre la importancia de la propiedad intelectual y, en particular, de las campañas que se realizan en colaboración con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), que han hecho una gran diferencia desde 2013”. México ha logrado acumular una reducción de 11 puntos porcentuales en el uso de
programas ilegales de cómputo desde el año 2005, fecha en la que registraba un índice del 65 por ciento de software apócrifo. Kiyoshi Tsuru dijo que “la reducción de tres puntos de piratería seguirá estimulando a las empresas a mantener las mejores prácticas de software”. De acuerdo con los datos que reporta el estudio de IDC en su nueva entrega, el mayor porcentaje de reducción de los índices de piratería de software obtenidos por país fue del tres por ciento registrado en México, Brasil, Bangladesh, China, Serbia, Slovaquia y la India. Este año el estudio incorpora una encuesta realizada en las 34 economías más importantes para el mercado de software sobre los criterios de administración de programas de cómputo entre las empresas. La encuesta revela que en México existe un 47 por ciento de organizaciones que aplican políticas informales de licenciamiento de software, un 39 por ciento lo hace de manera estricta y formal, y existe un 10 por ciento de empresas que no cuenta con ningún tipo de política informática.
www.bsa.org
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De acuerdo con esta encuesta, los usuarios de computadoras de todo el mundo manifiestan que el riesgo de amenazas a la seguridad frente al malware es el principal motivo para no utilizar software sin licencia. “En el área de las TI, México se perfila hacia la construcción de un mercado más sano y competitivo. Es necesario seguir impulsando las mejores prácticas de negocios y la adopción de estándares de gestión de software para garantizar la ética de las empresas nacionales”, concluyó Tsuru. La Encuesta Global de software es un instrumento metodológico de la BSA que permite medir los avances que esta organización cumple a nivel mundial en materia de protección a la propiedad intelectual del software. Con el objetivo de conocer el balance de las campañas de la BSA en el mediano plazo, el estudio se instituye a partir de este 2014 con una periodicidad bianual. Una copia completa del estudio global sobre el uso de programas de software de la BSA, incluidos los datos específicos de los países, se encuentra disponible para su descarga en www.bsa.org/globalstudy.
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Becerril EN BC&B EsTAmOs OBsEsiONAdOs pOr prOTEgEr lAs idEAs Y CONTriBuir Al dEsArrOllO dE NuEsTrOs CliENTEs. Nuestra experieNcia de más de 40 años en Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología nos ha enseñado que la mejor manera de colaborar y satisfacer las necesidades de nuestros clientes es tomar acción, innovar constantemente y comprometernos diariamente por proveer la mejor calidad en nuestros servicios, diseñando la estrategia más adecuada y completamente personalizada para gestionar sus portafolios de activos intangibles. Nuestra reciente certificación como Oficina de Transferencia del Conocimiento emitida por el CONACYT nos da una mayor posibilidad de ser sus socios estratégicos para y así promover el crecimiento y desarrollo de su negocio desde sus bases. Nuestro capital humano nos avala y pone a su disposición el amplio abanico de servicios que proveemos en PI. La tramitación de patentes y registro de marcas en México y el extranjero, la asesoría en asuntos de derecho corporativo, en materia de derechos de autor y en gestión tecnológica, así como el litigio y defensa de derechos de Propiedad Intelectual, son nuestra tarea cotidiana en la que nos enfocamos en encontrar la solución que mejor se adapte a ellos…y lo logramos. Todas estas acciones les permiten mantener a resguardo sus ideas y construir un portafolio que les mantendrá blindados cuando enfrenten a su competencia en el mercado. Así es como logramos nuestro principal propósito: la protección integral de sus ideas.
Patentes • Marcas • Diseños • Derechos De autor • transferencia De tecnología • asuntos corPorativos
Leibnitz 117, pH 1, anzures. 5263-8730
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Propiedad Intelectual
La importancia de tu marca La protección de los derechos de propiedad intelectual puede marcar la diferencia entre el éxito o el fracaso de un negocio. Los derechos a proteger dependerán en gran parte del giro de la empresa, sin embargo, las marcas son un común denominador.
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odos los nuevos negocios parten de una idea. Si la idea es buena, el negocio tendrá éxito y si el negocio tiene éxito, el público comenzará a identificarlo, buscarlo y recomendarlo. “Aquí es donde cobran relevancia las marcas, de qué otra forma podría el público identificar, buscar y recomendar un producto o un servicio si no es a través de su nombre. Desde luego que no todo el éxito de nuestra empresa dependerá de la marca que usemos para distinguir nuestros productos o servicios, sin embargo, ésta puede convertirse en el activo intangible más valioso de nuestro negocio”, subraya José Pablo Pérez Zea, socio a cargo del área de Propiedad Intelectual de la firma de abogados Santamarina y Steta. Por otro lado, José Alfredo Vaca, asociado experto del área de Propiedad Intelectual de Santamarina y Steta, explica que un registro de marca otorga a su titular el derecho al uso exclusivo sobre tal denominación, con relación a los productos o servicios que ampara. “Consecuentemente, la primera ventaja que viene a la mente de la mayoría es que el registro de marca nos habilita para actuar contra quien la use sin nuestra autorización, lo cual en definitiva es cierto. No obstante lo anterior, existe un motivo mucho más importante por el que se recomienda registrar una marca, ya que ser el titular nos genera la tranquilidad de que al usarla no lesionaremos derechos de terceros y, por lo tanto, tampoco enfrentaremos situaciones legales adversas”. Al ser registradas las marcas se encuentran protegidas en todo el territorio nacional. Su vigencia es de diez años contados a partir de la fecha en la que se presentó la solicitud para obtener su registro y pueden ser renovadas por periodos de la misma duración, de forma indefinida.
¿Qué pasa si no registro mi marca?
La vigencia de la marca es de diez años contados a partir de la fecha en la que se presentó la solicitud para obtener su registro y puede ser renovada por periodos de la misma duración, de forma indefinida.
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Los abogados Pérez Zea y Vaca coinciden en que usar una marca no registrada puede traer consecuencias fatales para un negocio, especialmente si éste se encuentra en una etapa temprana. Al distinguir tus productos o servicios con una denominación no registrada corres un alto riesgo de infringir los derechos de propiedad industrial de un tercero, quien estará totalmente legitimado para actuar en tu contra. Este tipo de procedimientos de infracción origina un doble impacto económico en el infractor. El primero de ellos a través de una multa que deberá pagarse directamente a la autoridad. El segundo se produce mediante una condena por los daños y perjuicios ocasionados al titular de los derechos infringidos, la cual será de por lo menos el 40 por ciento de las ganancias obtenidas con el uso de la marca ajena, puntualizan. “La correcta protección de los derechos de propiedad intelectual de una empresa es un tema delicado, por lo que una asesoría de calidad, lejos de ser recomendable, es prácticamente indispensable. Es por ello que cualquier costo relacionado con este tema -tanto honorarios legales como tasas gubernamentales- no debe ser considerado como un gasto, sino como una inversión que nos generará mayores beneficios de los que creemos. Al buen emprendedor, pocas palabras. Si estás por empezar un nuevo negocio, o tienes uno en marcha, te invitamos a buscar asesoría para proteger tus derechos de propiedad intelectual”, destaca José Pablo Pérez Zea.
Propiedad Intelectual De negocios en el extranjero En algunas ocasiones, el éxito de los negocios puede llevarlos hacia otros países. De hecho, quienes inician un negocio generan un interés particular por explorar ciertos mercados extranjeros. En cualquier caso, el abogado José Alfredo Vaca dice que lo recomendable es proteger los derechos de propiedad intelectual del negocio en los países en los que resulte necesario. Cuando se trata de las marcas dicha protección puede ser gestionada localmente ante las autoridades de cada país, o bien, a través del Protocolo de Madrid, que simplifica la forma de gestionar el registro de marcas en varios países a la vez, ya que los titulares mexicanos podrán presentar solo una solicitud de registro de marca, por conducto del IMPI, ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que se encargará de retransmitir dicha solicitud a cada uno de los países elegidos. “Es importante aclarar que el Protocolo de Madrid no proporciona la posibilidad de obtener un registro de marca con validez internacional, sino que establece un sistema simplificado en el que la OMPI funge como un intermediario en los trámites de registro locales ante las autoridades de los países que formen parte de dicho tratado. Dicho de otra forma, la solicitud internacional se convertirá en trámites de registro nacionales que se sustanciarán en cada uno de los países en los que se busque la protección”, expone el asociado experto del área de Propiedad Intelectual de Santamarina y Steta. Incluso, en el transcurso de los trámites locales podrán emitirse oficios como los que expide el IMPI, en cuyo caso el solicitante tendrá que asesorarse con un despacho de abogados especialistas en el país del que se trate. “Otro punto a considerar es que para poder iniciar un trámite de registro a través del Protocolo de Madrid es necesario contar con una solicitud o registro de marca mexicana que sirva como base para la solicitud internacional. Es importante considerar los aspectos antes mencionados a efecto de determinar si el Protocolo de Madrid es la vía más adecuada para proteger nuestras marcas en el extranjero. Empero, ya sea que se opte por realizar los trámites de forma local o mediante el Protocolo de Madrid, la asesoría legal será indispensable”, apunta Vaca.
Sistema de Consulta Externa de Marcas El Servicio de Consulta Externa sobre Información de Marcas es uno de los servicios, vía internet, que el IMPI (marcanet. impi.gob.mx) pone a disposición del público en general. Este sistema te permite consultar información de marcas, nombres y avisos comerciales, registrados y en trámite. La información que puedes consultar es la siguiente: • Número de expediente o registro en el IMPI. • Fecha de presentación, vigencia, etcétera. • Titular y apoderado. • Logotipo o diseño (si esta disponible). • Información sobre la última resolución del IMPI.
www.s-s.mx
El abogado dice… ¿En qué consiste el trámite de registro de una marca?
El trámite de registro de una marca inicia mediante la presentación de una solicitud ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). “Muy seguido, las personas que presentan solicitudes de marca por su cuenta, sin haber recibido una asesoría adecuada, suelen creer -erróneamente- que su marca quedó registrada desde el momento en que presentaron su solicitud. No obstante, es muy importante tener en mente que el trámite de registro consta de varias etapas, por lo que su duración generalmente supera los seis meses.
Una vez presentada la solicitud, el IMPI realizará un examen de forma, a efecto de verificar que ésta haya sido llenada de manera correcta. Subsecuentemente se lleva a cabo un examen de fondo mediante el cual se determinará si la marca es registrable”, detalla el abogado José Pablo Pérez Zea. Cabe mencionar que durante dichos exámenes, el IMPI puede girar oficios al solicitante, requiriéndole corregir los errores de forma, o bien, informándole si existe algún impedimento para otorgar el registro de su marca. Finalmente, si la marca es objeto de registro, el IMPI procederá con la expedición del certificado correspondiente.
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Propiedad Intelectual
¿Sabes cuál es el
valor real de tu empresa? En una economía basada en el conocimiento y la tecnología, en la que el factor de producción decisivo no es ni el capital, ni la tierra, ni el trabajo físico, las empresas innovadoras son las que tienen mayor crecimiento, declara Virginia Coronel, directora de Impuestos de BHR Enterprise Worldwide México, firma de contadores públicos certificados y consultores de negocios.
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oy en día lo que da valor a una empresa son sus activos intangibles, es por ello que un sistema contable no sólo debe reflejar los activos físicos, ya resulta insuficiente para determinar el potencial de una compañía para generar ingresos e identificar su valor real. Pero, ¿qué es un activo intangible?, ¿cómo identificarlos y valuarlos? y ¿qué beneficios traen a las empresas? “Un activo intangible es un elemento patrimonial conformado por los bienes o derechos susceptibles de apreciarse en dinero, que no tienen un cuerpo o sustancia física y que generarán beneficios económicos futuros controlados por la empresa. Por ejemplo un software, secretos industriales, metodologías desarrolladas, patentes, diseños, derechos de autor, canales de distribución, programas, cultura orga-
nizacional, competitividad del personal, contratos de franquicias, imagen de la empresa, fuerza y lealtad de los clientes, por mencionar algunos. Representan costos incurridos, derechos o privilegios que se adquieren, con el fin de que aporten beneficios específicos a la entidad, tales como la reducción de costos, aumentos en los futuros ingresos o el incremento de la productividad por el empleo de los activos intangibles”, expone la directora de Impuestos de BHR Enterprise Worldwide México. De acuerdo con las normas de información financiera y, particularmente, de conformidad con la Norma de Información Financiera C-8, Activos intangibles (NIF C-8), para que un activo intangible sea reconocido debe ser identificable y generar beneficios económicos futuros de forma controlada.
La identificación de activos intangibles en una empresa es un proceso de documentación de los procesos o de información, códigos, etcétera, en el que se recomienda apoyarse en asesores, abogados y peritos expertos valuadores de activos intangibles, ya que dependiendo de la clase de activo del que se trate deben documentarse de forma fehaciente sus elementos y la forma en la que incide en la generación de ingresos o beneficios económicos para la empresa.
¿Cómo identificar los activos intangibles? Virginia Coronel refiere que la identificación de activos intangibles en una empresa es un proceso de documentación de los procesos o de información, códigos, etcétera, en el que se recomienda apoyarse en asesores, abogados y peritos expertos valuadores de activos intangibles, ya que dependiendo de la clase de activo del que se trate deben documentarse de forma fehaciente sus elementos y la forma en la que incide en la generación de ingresos o beneficios económicos para la empresa. Además, puntualiza que para tener control sobre los activos intangibles deben tomarse las medidas que permitan restringir el acceso a otros sobre dichos beneficios: “En la mayoría de los casos el acceso se restringe legalmente y el control proviene de los derechos legales que se pueden constituir sobre los activos intangibles al registrar los derechos de autoría, los elementos de una marca, modelos de utilidad, nombre comercial o patente, los derivados de un contrato de franquicia o una concesión”. Sin embargo, comenta que hay activos intangibles como los secretos industriales, reconocidos por la Ley de la Propiedad Industrial, que no son objeto de registro, sobre los que el control se genera al tomarse las medidas legales y, de hecho, necesarias para salvaguardar su secrecía o confidencialidad. Continúa en la pág. 18
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Soluciones que protegen Callejas y Asociados es un despacho que comenzó con el ejercicio profesional de su fundador hace 25 años en materia de propiedad intelectual. Hace ocho años se consolidó el despacho como un proyecto de asesoría para grandes industrias, para empresas editoriales y para temas de informática, entre otros.
C
ésar Callejas, fundador de la firma, explica que el despacho tiene varias líneas de servicio, principalmente en la industria editorial, en el aspecto analógico y en el aspecto digital, entidades internacionales, embajadas y algunos sectores de gobierno como la Comisión Federal de Electricidad. La Ley de Propiedad en México es uno de los proyectos en los que Callejas y Asociados ha participado y César Callejas estuvo en el equipo que redactó la propuesta de ley del ejecutivo federal en los años 92-94 y que finalmente es ahora la Ley Federal del Derecho de Autor. Actualmente investiga y difunde temas en torno a una necesaria reforma en materia de internet para la Ley Federal del Derecho de Autor. Cuando se hizo la ley había algunas cosas que estaban todavía muy en el aire respecto a la Ley Intelectual de Internet, no se sabía exactamente para dónde iba a caminar la red y la ley empezó a solucionar estos problemas por analogía. En aquellas cosas que se parecían al mundo analógico se tomaban soluciones, pero a lo largo del tiempo la dinámica de Internet ha generado una realidad completamente distinta. “La ley no se ha ajustado, hay varios proyectos que no han prosperado y como se están solucionando las cosas es a través de la libertad de contratación de las empresas”, señala el fundador de la firma. Callejas y Asociados trabaja con las editoriales, con la industria y con los productores para generar soluciones que cubran esas deficiencias en la ley y mantener la protección de la propiedad intelectual principalmente para empresarios, artistas, autores y productores. Buscan dar soluciones ágiles y su propuesta de servicio es brindar toda la asesoría y la previsión de problemas posibles en materia de propiedad intelectual. “Para proteger una obra bastaría con el registro, pero eso ya es muy elemental, estaríamos pensando en lo que cualquier escritor o pintor podría hacer por sí mismo para proteger una obra individual, pero hablando ya de industria, de empresa, de editoriales, de los servicios que prestan las embajadas para sus connacionales, para sus contribuciones comerciales, desde luego la asesoría de un despacho es la mejor opción porque permite prever problemas que a la larga se vuelven muy caros”, aconseja César Callejas. “Se pueden prevenir situaciones que se hacen sin contratos y que a lo largo de los años resultan en una desprotección de derechos de autor porque no se sabe quién tiene las licencias, ni quién es el titular. Queremos proteger aquellas marcas que no se renuevan o que no tienen actualizado el valor real de sus marcas o no saben cómo garantizar una obligación con ellas. El hecho de entrar al mercado de Internet y no tener las protecciones correctas, ni los contratos adecuados, ésa sería la problemática básica que está sucediendo en este momento y que buscamos atender”, comenta finalmente. Áreas de prÁctica: • Derecho de autor • Propiedad intelectual en el área digital y en el área analógica • Bienes raíces • Asesoría de negocios • Nuevos emprendedores
www.callejas.mx Periférico Sur 4194, Jardines del Pedregal. T. 55.5135.2431
Propiedad Intelectual Viene de la pág. 16
El valor de los intangibles Coronel indica que una vez identificado y documentado un activo intangible, el proceso de valuación se puede llevar a cabo por varios métodos, dependiendo de la clase de activo y si fue autogenerado o adquirido por la empresa. Aunque la Norma de Información Financiera C-8 establece las bases para realizar la valuación, se puede recurrir al apoyo de un experto valuador. Entre los beneficios que otorga la valuación a la empresa destaca el hecho de que los activos intangibles no sólo se pueden aprovechar o explotar sino que pueden ser separados de la entidad, es decir, pueden ser vendidos, rentados, transferidos, intercambiados o licenciados por quien los adquiere; o bien, que una vez identificados y valuados surjan derechos legales o contractuales que permitirán que sean separados de la empresa para su explotación comercial. “Documentarlos desde su origen, conocer su valor intrínseco y la forma en la que contribuyen al crecimiento de tu empresa te permitirá conocer el potencial de un producto o servicio porque al identificar sus atributos se puede generar la mejor estrategia para aprovecharlos con la ayuda de un despacho de asesores que te apoye en el proceso de documentación y protección de ese potencial”, remarca la directiva de BHR Enterprise Worldwide México . Menciona que las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), por la necesidad de aprovechar al máximo sus recursos, resultan casi por naturaleza perfectas incubadoras de nuevas ideas y productos con alto potencial y, por lo general, prosperan las que son innovadoras y creativas. Por otro lado, las empresas multinacionales que manejan marcas altamente reconocidas centran una parte importante de su estrategia de crecimiento en la adquisición de otras marcas o productos que ya cuentan con cierta aceptación en el mercado en el que buscan crecimiento. “Tomemos como ejemplo a una micro empresa que desarrolla su propia línea de productos de belleza naturales, que comercializa bajo una marca propia y tras un tiempo logra una buena aceptación en el mercado, por lo que recibe una oferta de compra por parte de una empresa multinacional, ¿cómo se determina el precio? Porque lo que realmente vale no son los activos físicos de la empresa sino sus fórmulas comerciales y la marca, sobre todo cómo logra evaluar si se trata de una buena oferta y si es redituable a mediano o largo plazo. En un caso como este, tener documentados sus procesos y el pleno conocimiento del valor de los intangibles que se han generado en la empresa le permite evaluar de forma concreta la conveniencia de una oferta o negociar con mejores elementos, con información a la mano y objetiva”, expone Virginia Coronel.
Efectos fiscales Recalca que de forma paralela se deben considerar los efectos fiscales que pueden tener las operaciones anteriormente descritas; por ejemplo, si una empresa adquiere la exclusividad para explotar una marca de productos de belleza en un determinado territorio, para efectos fiscales dicha adquisición corresponde a una inversión que es deducible. “De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 32 encontramos que para los efectos de dicha Ley se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos. En el mismo numeral determina que gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. Y, por su parte, el artículo 33 de la misma Ley establece que los gastos diferidos tienen una amortización máxima autorizada del 15 por ciento anual”, plantea Coronel. En otras palabras los activos intangibles que se adquieren son deducibles y se amortizan en un periodo de 6.6 años, aproximadamente, mucho más rápido que la mayoría de los activos físicos. “Es importante mencionar que dada la naturaleza de estas partidas, es importante que para la determinación de los valores y, dependiendo de la forma en la que se adquiere el activo o del tipo de activo de que se trata, se consulte a especialistas en cada materia, ya que el tratamiento fiscal y contable puede variar”, concluye la directora de Impuestos de BHR Enterprise Worldwide México.
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¿Qué es un secreto industrial? De acuerdo con el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial un secreto industrial es: “…toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios”. La directora de Impuestos de BHR Enterprise Worldwide México aclara que por oposición no se considera secreto industrial a aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial, y es por su propia naturaleza que no es materia de registro.
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Marcas en México Protocolo de Madrid y el sisteMa de oPosición
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n México el registro de una marca se obtiene ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Concedido el título, se puede solicitar la marca en otros países presentando una nueva solicitud. En contraste, el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, para fines prácticos conocido como el ‘Protocolo de Madrid’, vigente en México desde el 19 de febrero de 2013, permite solicitar simultáneamente el registro de una marca en 91 países, a través de la presentación de una solicitud internacional única, sin someterla a un nuevo trámite. El Tratado reporta beneficios a empresarios mexicanos y extranjeros. Los primeros podrán exportar o proteger sus marcas en otros países, registrándolas en territorios clave para su expansión, sin gastar en abogados para presentar solicitudes independientes, salvo casos excepcionales, como la existencia previa de marcas concedidas. Los extranjeros podrán presentar numerosas solicitudes de marcas, incluso aquellas que en principio no tenían pensado registrar en México. La adhesión al Protocolo concede la oportunidad de realizar ajustes a nuestra Ley, tratando de armonizarla con sus disposiciones. Así podría adoptarse un sistema multiclase y el reconocimiento de los
acuerdos entre titulares de marcas. Otra modificación sobresaliente es la probable adopción de un sistema de oposición, a pesar de que no es un requisito necesario para su operación. Actualmente se han presentado ante el IMPI cerca de 15 mil solicitudes provenientes del extranjero, lo que demuestra el uso de este instrumento. Considerando que en México se presentan anualmente alrededor de 115 mil solicitudes de marca, y que 55 mil son de extranjeros, resulta que un buen porcentaje está empleando esta alternativa. Existen dos sistemas de oposición en el ámbito internacional: el sistema pre-registro, adoptado por la mayoría de los países adheridos al Protocolo, que es el mecanismo por el que las oficinas de marcas antes de conceder el registro publican la solicitud, dando oportunidad a terceros que consideren que su concesión les puede causar alguna afectación, para oponerse a su otorgamiento, aportando las pruebas y argumentos que sustenten su oposición. Mientras la oposición se tramita, pudiendo durar varios años, no se concede el registro marcario, pero concluida con éxito, el registro se otorga, brindando a su titular la seguridad de que no será impugnado.
El sistema post-registro inicia su mecanismo después de que las oficinas de marcas conceden el registro y lo publican, posibilitando a terceros que se consideren afectados, para oponerse presentando las pruebas y argumentos correspondientes. En México la Ley de la Propiedad Industrial no contempla un procedimiento de oposición durante el trámite del registro de la marca, por lo que los afectados por una nueva solicitud de marca tienen que esperar a que el registro se conceda para oponerse a su concesión y poder solicitar su anulación, lo que se asimila al sistema post-registro. Actualmente el IMPI está concediendo registros marcarios antes de seis meses, sin embargo, los titulares no tendrán seguridad jurídica, pues cualquier afectado podrá impugnar su concesión. Definir cuál sistema de oposición conviene a México o continuar como estamos (sin oposición), es una labor de conjunto. El IMPI y AMPPI (Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, A.C.) han coordinado esfuerzos para unificar una postura, tomando en cuenta la experiencia de países que cuentan con oposición, aquilatando pros y contras. La decisión que se tome deberá salvaguardar los derechos fundamentales de los solicitantes de nuevas marcas, así como de los que ya los poseen.
Autores: Dr. Mauricio Jalife Daher | Dr. Miguel Angel Ortiz Bahena
Insurgentes Sur 2453, Piso 6, Col.Tizapán, 01090, México D.F. 8000.0210
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Propiedad Intelectual
Creatividad en las franquicias Como modelo de negocios en México, la incursión de las franquicias es relativamente reciente, hace poco más de 25 años se creó la Asociación Mexicana de Franquicias y fue en 1991 cuando se incorporó la figura al sistema legal nacional.
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l desempeño, crecimiento e impacto económico de las franquicias en el país ha sido notable, señala Enrique U. Alcázar, presidente de Grupo Alcázar & Compañía: “Con 10 categorías y más de 90 giros, ya existen cerca de mil 300 marcas que ofrecen franquicias en el país, de las cuales el 85 por ciento son de origen nacional. Además, hay alrededor de 60 mil puntos de venta y se generan más de 700 mil empleos directos, los cuales son estables, proporcionan capacitación y remuneración digna. Se dice que las franquicias ya representan el seis por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) y que 15 centavos de cada peso que se consumen en el comercio minorista se hace en una franquicia, lo que posiciona a México en los primeros cinco países con mayor desarrollo en esta industria”. Entre los factores que han influido en la rentabilidad y éxito del modelo de franquicias, el presidente de Grupo Alcázar & Compañía destaca el aprovechamiento que le han dado las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, así como que estadísticamente entre el 85 y el 90 por ciento de los negocios que se establece en franquicia a los cinco años sigue operando, mientras que en otro tipo de nuevos emprendimientos fracasa entre el 70 y 80 por ciento antes de cumplir dos años. “Como concepto, entendemos a las franquicias como el modelo empresarial que permite replicar un negocio exitoso, rentable y probado, así como su expansión a nuevos mercados, aprovechando recursos materiales y humanos de terceros (franquiciatarios), quienes acceden a la marca, a la experiencia, al conocimiento y a la tecnología del franquiciante (know-how), generando una interrelación que permite minimizar riesgos, optimizar recursos y maximizar beneficios para todas las partes, quienes conservan su independencia jurídica y empresarial”, expone Enrique U. Alcázar. Revela que la gran ventaja de las franquicias radica en que son empresas intelectuales, ya que su principal activo son los bienes intangibles que se ven representados precisamente en derechos de propiedad intelectual y que, a diferencia de otros bienes que responden a leyes físicas, pueden ser utilizados y explotados al mismo tiempo en distintas ubicaciones y por distintos usuarios, con lo que su capacidad de generar riqueza para el titular y los licenciatarios, se vuelve prácticamente ilimitada.
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4. 3.
1. Alimentos y Bebidas
458 | 35%
2. Automotriz
54 | 4%
3. Cuidado personal, salud y belleza
181 | 14%
4. Educación y capacitación
71 | 6%
5. Entretenimiento y recreación
57 | 4%
6. Moda, textiles y accesorios
69 | 5%
7. Servicios generales
157 | 5%
8. Servicios profesionales y financieros
81 | 6%
9. Turismo y alojamiento
39 | 3%
10. Venta al detalle
143 | 11%
Fuente: Grupo Alcázar & Compañía
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Propiedad Intelectual De acuerdo con estudios internacionales, hoy el valor de la marca representa en promedio el 60 por ciento del valor de las empresas, en particular tratándose de una franquicia, cuyo valor se multiplica con la apertura de nuevas unidades, logrando un mayor posicionamiento y participación de mercado.
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Las franquicias y la propiedad intelectual “Efectivamente, la marca es un elemento esencial para la existencia de una franquicia, entendida como un signo visible que nos va a permitir diferenciar productos o servicios de otros de su misma clase o especie, el uso exclusivo sólo lo otorga el registro, pueden ser marcas nominativas, figurativas, tridimensionales o mixtas y se protegen en clases, según los productos o servicios que se pretenden distinguir”, puntualiza el titular de Grupo Alcázar & Compañía. Enfatiza que una buena franquicia no escatima en la protección de su marca, tanto en la clase principal como en las clases secundarias, así como en las distintas modalidades, ya que entiende que su marca tiene un gran valor económico, al ser, de hecho, uno de los atractivos y razones por los que un franquiciatario está dispuesto a pagar a cambio de que se le garantice el uso pacífico de la misma. De acuerdo con estudios internacionales, hoy el valor de la marca representa en promedio el 60 por ciento del valor de las empresas, en particular tratándose de una franquicia, cuyo valor se multiplica con la apertura de nuevas unidades, logrando un mayor posicionamiento y participación de mercado. “Las marcas, por su puesto, se pueden valuar e incorporar a los activos contables y fiscales de la empresa, se puede gravar, licenciar, ceder, franquiciar, esto es, son de nuestra propiedad. Pero las franquicias no sólo se relacionan con marcas, existen muchos otros derechos de propiedad intelectual involucrados en una franquicia, tanto en creaciones nuevas como de derechos de autor. Es así que nos encontramos con información no evidente y privilegiada que representa una ventaja competitiva para el franquiciante y sus franquiciatarios, misma que debe estar contenida en algún soporte material o electrónico -generalmente los manuales-, mantener un acceso restringido a la misma y establecer medidas para preservar su confidencialidad, incluyendo la advertencia a franquiciatarios, empleados y consultores que tengan acceso a la misma, ya que se trata de información confidencial, con lo que estaríamos constituyendo secretos industriales, susceptibles de ser protegidos como propios”, determina Enrique U. Alcázar.
Si es original, innovador o distintivo, ¡protégelo! El presidente de Grupo Alcázar & Compañía refiere que son frecuentes las innovaciones tecnológicas en las franquicias, tanto las desarrolladas por el franquiciante como las propuestas por algún franquiciatario. “Si estas innovaciones son susceptibles de aplicación industrial y resultado de una actividad inventiva se pueden proteger como patentes o modelos de utilidad, con lo que estamos hablando de nuevo de incrementar el valor de la empresa gracias a su innovación”. Los slogans que se utilizan regularmente para promover los negocios, productos y servicios, también deben ser protegidos bajo la figura de avisos comerciales. Asimismo, fotografías, software, planos arquitectónicos, diseños, textos, música, personajes o títulos de publicaciones y todo aquello que exalte la creatividad y originalidad de igual forma se protege; incluso las obras, que al ser plasmadas en un soporte material se encuentran protegidas, sin embargo, recomienda su registro para generar la presunción de la propiedad y poder licenciar las mismas. “Fundamental es que cuando contratamos a alguien interno o externo para realizar actividades creativas como planos, diseños, programación o, incluso, como modelos para imagen, se cuente con
contratos que definan la titularidad de los derechos y en su caso las posibilidades y formas de uso”, expresa. Alude a que existen elementos en los negocios que son susceptibles de múltiple protección, por ejemplo, una mascota o personaje, los cuales se pueden proteger como marca, diseño industrial, obra pictórica y como personaje ficticio. “Si usamos derechos de terceros en nuestros negocios, como música o imágenes, debemos cerciorarnos de no estar violando esos derechos y buscar una negociación con el titular o quien lo represente, generalmente sociedades de gestión colectiva, para poder usarlos libremente”, especifica Alcázar. Añade que pretextos como “para qué lo registro si luego le cambian cualquier cosa y lo pueden usar” son ignorados por empresarios que creen en sus negocios, en su creatividad, que entienden que si ellos no se respetan no pueden exigir respeto de terceros, e invierten en crear y desarrollar nuevos elementos distintivos, originales o innovadores, así como en protegerlos de la mejor manera posible, lo que incrementa su patrimonio y el valor de su organización. “Queda claro entonces que al proteger estos activos intangibles generamos grandes beneficios, así como el derecho exclusivo a usarlos y explotarlos, incluyendo licencias y franquicias, además de la certeza jurídica de estar invirtiendo en algo que sí es nuestro, pero ¿qué pasa si no los protegemos? Las consecuencias pueden ser graves a nivel patrimonial, no estamos generando un derecho real sobre estos bienes, toda la inversión en publicidad y marketing para la marca, por ejemplo, es invertir en algo que no nos pertenece, que incluso podemos estar vulnerando los derechos de alguien más, o un tercero de buena o mala fe puede registrar y apoderarse. Si resulta que nosotros somos los que estamos utilizando los derechos de alguien más sin consentimiento, las multas y penas económicas pueden ser altísimas y si además estamos hablando de un modelo que involucra franquicias, puedes poner en riesgo a toda la organización. Es una realidad, que se convierte en mucho dinero, que la propiedad intelectual vale y vale mucho, los franquiciantes y los franquiciatarios ya lo saben y lo están aprovechando”, concluye el presidente de de Grupo Alcázar & Compañía.
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Propiedad Intelectual
Para ti que desarrollas tecnología
La tecnología, resultado de la investigación aplicada y adecuada a las condiciones de producción de las empresas, debe representar un beneficio visible, de preferencia en el corto plazo, destacan los expertos en innovación.
R
ocío Cassaigne Hernández, vicepresidente Técnico de la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico (ADIAT) y gerente de Propiedad Intelectual del Centro de Tecnología Avanzada (CIATEQ), señala que la transferencia de tecnología es el parteaguas que genera la bonanza en las empresas. “En la mayoría de los casos la decisión de adoptar o adquirir una tecnología se toma ante una crisis de competitividad y en unas cuantas ocasiones al identificar una oportunidad en el mediano plazo. Siempre debe considerarse el impacto positivo de estas adquisiciones y asegurarse de que la rentabilidad no se verá afectada por las regalías o los pagos que demanda esta adquisición. Sin embargo, el proceso más rentable es generar o desarrollar una tecnología, y transferirla a otra entidad o empresa”, enfatiza Cassaigne Hernández. Asimismo, indica que la transferencia de tecnología es una modalidad para ‘sacar de la empresa’ el valor intangible, el proceso debe considerar todos los factores que afecten positivamente a la organización, pero también aquellos que serán negativos, si la empresa pierde ese recurso tecnológico.
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¿Por qué comercializar tecnología? La gerente de Propiedad Intelectual del CIATEQ dice que se comercializa la tecnología desarrollada por las empresas generalmente para recuperar capital, de manera que al tener un ingreso monetario se compensan los gastos que se han generado para desarrollar la tecnología en cuestión, aunque también puede ser que se comercialice o transfiera para lograr prestigio o sólo porque no se puede incorporar a las líneas normales de producción. “En ocasiones son las restricciones las que determinan una transferencia de tecnología, como la falta de espacio o los complementos en equipo o recursos humanos calificados. Y, desde luego, si existe alguna incertidumbre en relación con los resultados, hay empresas que deciden no asumir este riesgo, por lo que prefieren obtener un beneficio inmediato antes que dejar una tecnología inactiva, ya que puede perder valor en el mercado o ser superada por la tecnología de otro competidor”, subraya Rocío Cassaigne. Menciona que otras razones para comercializar una tecnología desarrollada en una organización pueden obedecer a una estrategia definida en términos de acceso o permanencia en un determinado nicho de mercado, que pudiera tener su origen en una oportunidad identificada, una reingeniería tecnológica o una planeación de mediano o largo plazo. Dice que algunos argumentos para comercializar una tecnología pueden tener resultados negativos sobre la empresa, y los casos más frecuentes indican que se ha realizado una planeación errónea, o bien, que se ha tomado una decisión apresurada. ¿Qué tecnologías comercializar o transferir? La vicepresidente Técnico de la ADIAT responde que se comercializan o transfieren principalmente las tecnologías que ya se encuentran en desuso en el sistema de producción de la empresa o las que han sido sustituidas con ventaja para la organización. “Una transferencia frecuente es la que propone una innovación incremental, como cambios en el volumen de producción o modificaciones a las especificaciones de las materias primas, ya que son tecnologías que pueden ser aprovechadas por seguidores tecnológicos, sin afectar el posicionamiento de la empresa. Es importante que una tecnología superada o que ya queda fuera del perfil de la empresa sea calificada como tal una vez que se lleve a cabo una auditoría que asegure realmente que su valor en términos financieros supera al valor intangible que aporta a la empresa. Este ejercicio de identificar el valor dentro de la organización de una tecnología permitirá, además, encontrar tecnologías o, incluso, equipos subutilizados, cuya rentabilidad inmediata resulte atractiva para los tomadores de decisiones”, detalla Cassaigne Hernández.
Propiedad Intelectual
¿Qué es la transferencia de tecnología? Transferencia de tecnología es la asimilación, dentro de una entidad tecnológica, de la tecnología proveniente de otra entidad. Generalmente la produce una entidad con mayor contenido tecnológico, y es una forma de comercialización de tecnología que implica algo más que intercambio monetario.
Asimismo, expone que las empresas de base tecnológica suelen enfrentar la tentación de capitalizarse por transferir o licenciar una tecnología de alto valor en el mercado inmediato, sin embargo, esta práctica suele implicar el riesgo de anular su propia ventaja competitiva. Remarca que especialmente en empresas jóvenes los riesgos son superados por las ventajas aun cuando no garantiza la permanencia de la empresa. “Considerando este contexto, se puede afirmar que comercializar, licenciar o transferir una tecnología debe ser el resultado de la planeación estratégica de la organización, en el momento en que identifica las condiciones favorables para no perder su posición frente a los competidores. Y también debe proceder de un cuidadoso examen del entorno, que además de ser propicio a una licencia de beneficio mutuo, tanto para el licenciante como para el licenciatario, también debe estar maduro para recibir y aprovechar el impacto de una tecnología de vanguardia o sus productos derivados”, expone la gerente de Propiedad Intelectual del CIATEQ.
Sobre el licenciamiento Licenciar un conocimiento tecnológico a una empresa puede presentar varias ventajas, entre las que destacan las siguientes: la formación de buenos competidores, ya que se origina una sólida cultura en torno a una tecnología de vanguardia; y el reforzamiento del patrón de consumo y la cobertura de la totalidad de los mercados es una medida que surge a partir de proponer a una entidad del mismo sector industrial las mejoras que llevan al consumidor final a la identificación de las tendencias de vanguardia, anota Rocío Cassaigne. Desde un punto de vista más técnico enfatiza que licenciar una tecnología emergente puede llevar a la estandarización asociada, al generar un grupo de empresas que requieren y utilizan los mismos parámetros de eficiencia o calidad. Por otra parte, licenciar la tecnología desarrollada en un ambiente determinado concentra las innovaciones en la misma curva de aprendizaje, forzando a los seguidores tecnológicos a continuar en la ruta señalada por la organización líder, con el propósito de evitar que la discontinuidad de la innovación anule la ventaja promovida por el impacto en el mercado. “Controlar de esta forma la evolución tecnológica de un sector de usuarios asegura que tanto la normatividad como los proveedores de productos o servicios sigan una ruta de beneficio para todos los actores”, expresa. En contraste, las empresas que deciden transferir los resultados de sus investigaciones o desarrollos deben considerar que pueden inadvertidamente crear un competidor cuya fortaleza puede desconocer al inicio o, incluso, ignorar las alianzas estratégicas que haya creado, y poner en manos de un fuerte líder los resultados de su curva de aprendizaje, perdiendo su ventaja competitiva. Revela que desde el punto de vista financiero, las condiciones de la negociación o transferencia juegan un rol importante, ya que puede anularse una ventaja económica si los beneficios no compensan los gastos en los que se ha incurrido durante el desarrollo. Además, para el círculo financiero puede ser que las regalías no generen recursos monetarios suficientes para continuar con la ruta de investigación que sugiere la tecnología transferida. “La venta, licencia o transferencia de una tecnología implica una difusión de los conocimientos que la sustentan, lo que en ciertos casos es totalmente innecesario, pero tiene además el inconveniente de publicar materiales susceptibles de convertirse en un registro de propiedad intelectual. La pérdida de confidencialidad o secrecía incluye la divulgación de tecnologías asociadas que para ciertas áreas de alta tecnología significa también la pérdida del liderazgo tecnológico en un área o en un mercado específico”, asevera la vicepresidente Técnico de la ADIAT. En resumen, concluye que una transferencia requiere, dentro de la organización, acciones que aseguren la más adecuada estrategia, al tener presente y asimilar como información lo siguiente: el formato más adecuado para describir la tecnología, la clasificación de la tecnología, las interacciones tecnológicas, la tendencia del cambio tecnológico y el perfil de la preferencia de la sociedad con respecto a la tecnología. Con ello, subraya, se puede asegurar el beneficio del licenciante, del licenciatario y, por supuesto, de toda la sociedad.
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Propiedad Intelectual
Denominación de Origen
Tequila: 40 años
Este año el tequila cumple 40 años como Denominación de Origen (DO), la primera protección de este tipo otorgada en 1974 por el gobierno mexicano. Actualmente el país cuenta con 14 Denominaciones de Origen: tequila, mezcal, bacanora, sotol, charanda, talavera, olinalá, ámbar de Chiapas, café Chiapas, café Veracruz, mango Ataulfo del Soconusco Chiapas, vainilla de Papantla, chile habanero de la Península de Yucatán y arroz del Estado de Morelos.
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l tequila ha sido un producto en constante desarrollo y crecimiento, ha sorteado grandes retos y obstáculos que han fortalecido a su confederación. “Hoy vemos al tequila que ha superado las barreras no arancelarias de 120 países en el mundo, siendo algunas muy exigentes. Creo que las barreras arancelarias ya quedaron en la historia y hoy las no arancelarias en el tema de inocuidad, calidad, trazabilidad, respeto al medio ambiente y certificaciones cada vez son más exigentes y esto da un futuro muy halagador porque si ha logrado superar estas barreras es porque tenemos frente a nosotros un producto de muy alta calidad”, declara Ramón González, director del Consejo Regulador del Tequila (CRT). “Sin duda alguna estos últimos 20 años han sido un esquema de una Denominación de Origen bien cuidada, con trabajo en equipo, con el apoyo del Estado, un caso de éxito”, enfatiza el directivo. Informa que en 2013 se elaboraron 229.7 millones de litros de tequila, una cifra relevante, ya que tan sólo en 1995 se produjeron 104 millones, lo cual representa prácticamente un crecimiento del 120 por ciento, aunado a que se han logrado inventarios por 312 millones, como sucedió en 2008. Además, ha crecido en 341 por ciento el número de compañías con las que inició el CRT en 1994, es decir, 36 destilerías, mientras que en la actualidad hay 160. También en 2013 se exportaron 132.4 millones a Estados Unidos, 5.9 a Alemania, 5.4 a España, 3.5 a Francia, 1.8 a Reino Unido e Irlanda, 1.6 a Japón, 1.5 a Rusia, 1.4 a Panamá, 1.1 a Sudáfrica y prácticamente 14 millones de litros a otros países. “Estos son los principales destinos de exportación que México tuvo el año pasado y que se siguen conservando. Se exportaron en total 229.7 millones de litros. China es un área de oportunidad muy interesante, de hecho, la meta de los industriales es exportar 10 millones de litros por año, lo que se ve muy difícil pero que bien que se estén poniendo retos grandes con un mercado nuevo que recién se ha abierto a la categoría cien por ciento agave. También se tiene la expectativa de lograr la Denominación de Origen por parte de Brasil y Argentina”, detalla González. Manifiesta la importancia de redoblar esfuerzos en el combate frontal a la ilegalidad de productos que tratan de apropiarse de la reputación que han generado los productores que hoy gozan de la Denominación de Origen Tequila. “Pero también tenemos un área de oportunidad para lograr impulsar a nuestras DO con una nueva Ley de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen”. Continúa en la pág. 26
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“Una DO funciona, es un elemento que viene a conjugar y a dar protección a toda esa tradición, a toda esa cultura, a todos esos conocimientos tradicionales que se tienen en nuestro país y que podrían ser aplicables a muchos de nuestros productos y nos servirían para dar un impulso al desarrollo. Estamos hablando de todas nuestras raíces, de productos que no se van a crear, que ya están ahí. ¿Quién no admira el palo fierro de Sonora, los virotes salados de Jalisco o las cajetas de Celaya?”. Ramón González, director del Consejo Regulador del Tequila.
Combate a la
piratería
T
radición y excelencia consolidadas gracias al trabajo continuo de cuatro generaciones desde su fundación en 1905. Reputación construida gracias a la organización en diferentes áreas que dan servicio a clientes nacionales y extranjeros con necesidades en materias tan diversas como biotecnología y farmacéutica, combate a la piratería, comercio exterior y aduanas, derecho corporativo, derechos de autor, derecho del deporte, derecho del entretenimiento, derecho laboral, franquicias, licencias, litigio general, marcas, nombres de dominio, patentes, protección de datos personales, tecnologías de información y variedades vegetales, prestando siempre un servicio enfocado en áreas del conocimiento tan bastas como la cultura misma. Con equipos interdisciplinarios compuestos por abogados de primer nivel, científicos y técnicos de alta especialidad en diversos campos, para cumplir con los estándares más exigentes y desarrollar las estrategias legales más sofisticadas y completas, incluyendo programas integrales específicos para el combate a la piratería y la protección de la propiedad intelectual, hasta la asesoría, negociación y elaboración de contratos de uso de imagen para estrellas deportivas o del espectáculo. Con un amplio conocimiento de todas las disciplinas deportivas y del medio artístico en los principales países y zonas del mundo, salvaguardando los derechos de clientes en la asesoría y revisión de acuerdos de patrocinio, marketing, promoción, ‘branding’ y derechos de uso de imagen en medios impresos y electrónicos. Las fronteras desaparecen y el campo de acción de Uhthoff, Gómez Vega & Uhthoff está lo mismo en el terreno del comercio internacional y aduanal, que en la protección de datos y todo lo relacionado con las tecnologías de la información. Con prácticas relacionadas con cuestiones aduaneras y de comercio exterior, tales como la tramitación de padrones, autorizaciones y permisos. Contamos con las herramientas y personal especializado para llevar a cabo las estrategias fiscales y de valuación de activos intangibles para transacciones complejas en donde se incluyan derechos de propiedad intelectual. Dentro del área de protección de datos personales incluimos un servicio integral que abarca desde la elaboración de avisos de privacidad en todas sus modalidades hasta la capacitación, concientización, auditoría y estudio para el nombramiento correcto de aquellas responsables de salvaguardar los datos personales.
Con más de un siglo de experiencia de ser la firma más importante en el campo de la propiedad intelectual en México, y con una visión y perspectiva de futuro muy clara, Uhthoff, Gómez Vega & Uhthoff es un despacho que ha basado su éxito en principios como la ética y la honestidad, la construcción de relaciones duraderas y en ser profesionales comprometidos al prestar un servicio integral de calidad materializado en asesoría jurídica de excelencia. Porque hoy ya es mañana y porque en la medida que se comprende el universo del software, el hardware y el comercio electrónico es necesario estar un paso adelante. Con científicos y abogados especializados en derechos de autor y patentes relacionadas con tecnologías de la información que gracias a una sólida formación y experiencia en ingeniería eléctrica, electrónica y ciencias computacionales benefician a nuestros clientes en todo el ciclo de vida de las patentes o derechos de autor. Tiempos en los que es igual de importante inventar o crear de la nada que proteger y aprovechar debidamente franquicias y licencias propias o ajenas. Tiempos en los que el registro de un dominio o un producto se pueden convertir en el inicio de una aventura empresarial y financiera inolvidable. Tiempos en los que no basta con obtener la protección, sino saber defender esa protección en México y alrededor del mundo. Por todo eso y más, la misión de Uhthoff, Gómez Vega & Uhthoff es prestar servicios legales de calidad en áreas del derecho empresarial con ética y valores del más alto nivel, dando pasos firmes hacia el futuro, sustentados en una tradición de más de cien años de historia, siendo actores reales del proceso creativo que es nuestra verdadera vocación y razón de ser, así como promoviendo nuevas generaciones de abogados comprometidos y de profesionistas de diversas ramas con interés en estar cerca del proceso de protección y defensa de las nuevas tecnologías y en la comercialización de las mismas. Por todo lo anterior existimos y queremos alcanzar un nuevo siglo de existencia, rompiendo las fronteras, siendo verdaderamente globales y siempre innovando.
La misión de Uhthoff, Gómez Vega & Uhthoff es prestar servicios legales de calidad en áreas del derecho empresarial con ética y valores del más alto nivel.
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Propiedad Intelectual Viene de la pág. 24
Profesionalización de la cadena productiva El titular del CRT remarca que la cadena productiva agave tequila ha estado en un proceso permanente de profesionalización, con más de 470 técnicos tequileros que se han capacitado con diplomados de 170 horas cada uno en la Universidad Autónoma de Guadalajara. “Hoy gente que era empírica es un profesional de la industria tequilera. Más de 120 expertos en buenas prácticas de higiene y manufactura en la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, pero también tenemos agaveros que están haciendo un manejo integral de su cultivo con una expectativa muy importante por el tema de inocuidad, porque cada vez hay más países que ya están poniendo atención en metales pesados, en agroquímicos, etcétera”. En este contexto de profesionalización, el director del CRT subraya que las Denominaciones de Origen son un motor del desarrollo económico: “Hoy celebramos 40 años de la Declaratoria General de Protección a la Denominación de Origen ‘Tequila’, 20 años de la creación del Consejo Regulador del Tequila y en estos últimos seis años ha habido un crecimiento verdaderamente explosivo en cuan-
to a proyectos como la Ruta del Tequila. Hoy contamos con todo un circuito: Amatitán, El Arenal, Magdalena, Tequila, Teuchitlán, Ahualulco del Mercado, Etzatlán y San Juanito de Escobedo, ya se puede hacer todo un recorrido, el cual ha logrado que la UNESCO lo reconozca como Patrimonio Cultural de la Humanidad. Hoy tenemos atractivos como los trenes que hacen tours, se pueden hacer recorridos a caballo por el paisaje agavero y todo esto lo está haciendo gente de la región”. Incluso, revela que en los últimos siete años se ha registrado un crecimiento que pasó de los 132 mil a los 817 mil visitantes, con una derrama económica de 490 millones de pesos. “Con esto se benefician las personas de muchas maneras y el tema turístico ha sido espectacular. Hoy las empresas tequileras y agaveras han abierto sus puertas para que el público las conozca. Uno va a un restaurante a Francia, donde todo es Denominación de Origen, donde el consumidor está dispuesto a pagar entre un 15 o 20 por ciento más por un producto con DO. Vemos a Colombia con 20 DO, Juan Valdés ha sido un pilar fundamental. Ver a Colombia con 540 mil agricultores y 900 mil hectáreas de café, estos son casos de éxito”, destaca Ramón González.
Certificación El tequila es una bebida alcohólica regional obtenida del Agave Tequilana Weber Variedad Azul y su producción y comercialización están sujetas al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2005, Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones. Debe ser verificado y certificado (obligatorio por Norma) por el Consejo Regulador del Tequila (CRT), además de que está protegido por Denominación de Origen. La DO es el nombre que se le da a una región geográfica del país y que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad y características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendidos en éste los factores naturales y humanos. La certificación que lleva a cabo el CRT para comprobar la autenticidad del tequila está basada en un esquema de tres pilares fundamentales: Unidad de verificación, Laboratorio de prueba y Organismo de certificación, que son las tres figuras que prevé el Sistema Mexicano de Metrología, Normalización y Evaluación de la Conformidad (SISMENEC). “Hoy para el tequila no existe el tequilómetro, el agavómetro o el tequilímetro, prácticamente esto es sustituido por las actividades que hace el Consejo Regulador del Tequila al tener una verificación permanente, in situ a lo largo de todas las operaciones unitarias involucradas en la cadena productiva agavetequila. Estas operaciones unitarias van desde el registro del Agave Tequilana Weber Variedad Azul dentro del territorio protegido por la Denominación de Origen que son 181 municipios de cinco estados de la República, 125 en Jalisco, 30 de Michoacán, siete de Guanajuato, ocho de Nayarit y once de Tamaulipas”, aclara el titular del CRT.
Claves para reconocer un tequila auténtico 1. Evita comprarlo en el comercio informal. 2. Busca la etiqueta y marca. Debe ser etiquetado para el mercado nacional, en idioma español, con la palabra tequila en la información comercial y que señale la categoría. Que la etiqueta esté en su estado original y que el producto presente el marbete correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). 3. Identifica la contraseña oficial NOM y el número de productor autorizado (cuatro dígitos), el cual nunca inicia con cero. 4. No comprar bebidas en lugares de dudosa reputación. 5. Constatar que el envase o botella no presente huellas ni violaciones o alteraciones, principalmente en las tapas. 6. Verificar que la bebida no tenga partículas o material extraño como sedimentos o cualquier elemento ajeno al líquido. 7. No adquirir bebidas alcohólicas que se ofrezcan a un bajo costo porque se pone en riesgo la autenticidad. 8. Los destilados de agave, aguardientes de agave, licores de agave u otros similares no son tequila. Muchas veces se ha detectado en algunos establecimientos que lo ofrecen como tequila barato, lo cual es un engaño total. 9. Tener cuidado con los supuestos tequilas que se sirven en las famosas ‘barras libres’ o las promociones al 2x1. 10. Localiza las ‘instrucciones’ en las botellas. 11. En los establecimientos, si pides tequila, lo recomendable es que te lleven la botella y te la sirvan en la mesa. 12. Si tienes algún problema puedes comunicarte al 01800-710-9069 del Consejo Regulador del Tequila para que te orienten con respecto a la autenticidad de cualquier producto.
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Expertos
en soluciones integrales
corporativas Burgoa Toledo y Asociados es una firma que fusiona juventud y experiencia para brindar asesoría integral y multidisciplinaria asistiendo a sus clientes en la toma de decisiones, optimizando sus recursos y maximizando su crecimiento y competitividad.
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a firma se enfoca en diversas áreas de especialidad, entre las que destaca la propiedad intelectual, la cual es de alta importancia pues implica la protección de invenciones, diseños industriales, marcas, avisos comerciales, modelos de utilidad y demás elementos que hacen a los clientes únicos en sus ramos, motivo por el cual requieren de atención y registro para la exclusiva explotación y reconocimiento de sus productos y servicios que serán elegidos por el público consumidor, aportando nuestra experiencia en la integración de derechos patentables. Los derechos de autor también forman parte de los servicios que Burgoa Toledo y Asociados ofrece, por ser derechos incorpóreos que también requieren de registro para su protección ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), así como la sustanciación de procedimientos por violación a los mismos. Uno de los objetivos de los servicios de la firma es identificar las necesidades de sus clientes, cuidando sus intereses mediante el análisis estratégico de cada situación, a fin de determinar en el contexto nacional e internacional la mejor protección y cuidado en la transmisión de los derechos de registro mediante licencia
Los servicios de Burgoa Toledo y Asociados no se limitan a prevenir controversias por uso indebido de derechos de registro por terceros, pues abarcan también la corrección de violaciones mediante procedimientos administrativos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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o franquicia para uso por terceros, seleccionando la relación jurídica adecuada. Los servicios de Burgoa Toledo y Asociados no se limitan a prevenir controversias por uso indebido de derechos de registro por terceros, pues abarcan también la corrección de violaciones mediante procedimientos administrativos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Burgoa Toledo y Asociados está seguro de que las ideas son el motor y motivo del éxito, por lo que sus servicios son puntuales y oportunos, minimizando cualquier contingencia por medio de la protección y defensa de los derechos de propiedad intelectual y de bienes inmateriales, a partir de su creación, registro y ejercicio de acciones en seguimiento a su inviolabilidad.
Propiedad Intelectual
Industria cultural protegida La propiedad intelectual es un tema que le compete a todas y cada una de las organizaciones, instituciones y empresas que existen o están creándose, toda vez que respalda y protege una serie de producciones creativas, el ingenio y originalidad de diversos productos que se ofrecen al público.
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a propiedad intelectual existe para respaldar y proteger aquellas producciones que se idearon dentro de una organización o grupo de personas, es decir, si se habla de una invención se busca la protección a través de la patente; si se requiere posicionar el nombre de la organización o de algún slogan que reconozca y haga única a la empresas se le protege por medio de las marcas o signos distintivos; sin embargo, cuando se trata de organizaciones culturales la protección no sólo se limita a la propiedad industrial sino que se extiende a los derechos de autor, los cuales se generan cuando se componen canciones o la inspiración se plasma en un libro, guión, producción cinematográfica, programas de cómputo, videojuegos, puestas en escena, etcétera. En su conjunto, es cuando se habla de propiedad intelectual, expresa Myrna Sánchez Moreno, coordinadora Jurídica de Reinventa Incubadora de Ideas. “Entonces lo que distingue a la industria cultural y creativa de los demás sectores económicos es su capacidad de creación artística, fortaleciéndose como la primera propuesta de valor que existe en las organizaciones culturales, por ese motivo la protección del derecho de autor se ha convertido en un factor fundamental, ya que al no existir una adecuada protección o mecanismo de protección de sus creaciones representa mayor pérdida económica para este sector, por encontrarse constantemente en un estado de vulnerabilidad ante plagio o explotación no autorizada por sus obras o creaciones”, determina Sánchez Moreno. Es por ello que recomienda a las organizaciones culturales que se informen y tomen las medidas legales necesarias para proteger sus creaciones, invenciones, producciones, nombres y avisos comerciales.
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Creador, reconoce tus derechos La coordinadora Jurídica de Reinventa Incubadora de Ideas señala que uno de los problemas fundamentales de la industria cultural es que los creadores no conocen sus derechos. “En Reinventa Incubadora de Ideas hemos tenido casos con algunas empresas culturales que tienen un amplio desconocimiento de lo que deben o no proteger, ya que normalmente hacen puestas en escena pero omiten su protección, y muchas de ellas se han enfrentado a casos de plagio de sus obras, lo que les genera una gran pérdida económica. En Reinventa les apoyamos a través de talleres para que los nuevos empresarios culturales reconozcan qué y cómo deben proteger sus obras, sin embargo, antes de iniciar un taller es importante que las organizaciones culturales identifiquen con claridad qué es la propiedad intelectual y cómo se divide”. Enfatiza que en general todo el sector cultural sin el conocimiento adecuado de la propiedad intelectual y la forma de proteger sus productos se encuentra vulnerable todo el tiempo, ya que este sector se enfrenta a delitos de plagio, copia, distribución no autorizada, fraude, etc., por tal motivo siempre es importante que si se habla de obras culturales se registren ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) como una medida preventiva y con el fin de demostrar la autoría del creador; en cuanto a la propiedad industrial se debe resguardar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Asimismo, puntualiza que es clave reeducar al sector cultural para la firma de convenios o contratos que le brinden mayor seguridad jurídica sobre las actividades que realiza o, en su momento, de las alianzas con otros sectores. “Cuando en el sector cultural, en general los artistas o creadores, se den cuenta de que otras personas han utilizado copias no autorizadas de sus obras, lo más recomendable es asistir con un abogado especialista en materia de propiedad intelectual, ya que él cuenta con las herramientas necesarias para resolver el asunto, ya sea a través de un acuerdo o un litigio. En Reinventa, cuando tenemos este tipo de casos, por medio del área jurídica se revisa el asunto y posteriormente se decide cuál sería la mejor estrategia a seguir, aunque ningún caso es igual, al contrario, todos son particularmente especiales”, declara la abogada.
Propiedad Intelectual Ganancias económicas para las organizaciones culturales La coordinadora Jurídica de Reinventa Incubadora de Ideas dice que para poder obtener ganancias económicas las organizaciones culturales deben tener una estrategia de venta de sus creaciones o producciones, por lo que es prioritario un registro previo que dé confianza a sus clientes. Reinventa propone el siguiente cuadro que identifica los beneficios de la propiedad intelectual, así como herramientas de venta y protección.
Aspectos a proteger
Valor que aporta
Marco regulatorio
Modalidad de protección
Reditúa ganancia a través de…
Documento regulatorio
Marca
•Imagen • Posicionamiento • Ingresos
Ley de la Propiedad Industrial
Regristro de marca mixta
• Licenciamiento • Franquicia
Contrato de licencia / Contrato de Franquicia
Obra literaria
• Ingresos económicos por venta de libro
Ley de Derechos de Autor
Certificado de derechos de autor ISBN
•Cesión de derechos
Contrato de cesión de derechos
Fuente: Reinventa Incubadora de Ideas.
“Tener el registro de derechos de autor y de marca otorga diversos beneficios a las organizaciones, ya que la propiedad intelectual es el principal intangible que vende una organización. Entre los principales beneficios que le puede otorgar destaca la exclusividad, la promoción de las ventas de sus productos; ampliar las actividades comerciales y las exportaciones; consolidar la lealtad de los clientes; facilitar la adopción
de decisiones de los clientes; aumentar los ingresos por las ventas de productos; ganar o mantener participación en el mercado; alentar la creatividad y el crecimiento económico. Principalmente, la propiedad intelectual puede ayudar a generar importantes ingresos por medio de las regalías y la concesión de licencias, franquicias, cesión de derechos, contratos etcétera”, manifiesta Myrna Sánchez.
Incuba tu negocio cultural En Reinventa apoyan a los artistas independientes, organizaciones culturales y, en general, al sector cultural a través de la incubación de empresas culturales, por medio de asesorías externas y atendiendo desde la creación y constitución de empresas hasta las formas de resguardo y protección de intangibles (propiedad intelectual). En incubación proporciona atención y seguimiento por medio de talleres especializados, consultoría, asesoría y conversatorios con expertos en la materia de propiedad intelectual. En asesorías externas brinda atención uno a uno cubriendo las necesidades específicas de cada artista. Uno de los principales criterios como incubadora de empresas culturales es que en Reinventa se fortalece la protección a la propiedad intelectual, así como la gestión individual o colectiva de sus derechos. Propiedad Industrial: • Registro de marca nominativa, innominada tridimensional o mixta y/o aviso comercial. • Resguardo de patente o diseño industrial. Derechos de autor: • Obtención de derechos de autor, por obra, reservas de derecho, ISBN e ISSN (según sea el caso).
Una vez que la empresa tiene la protección de sus intangibles se propone continuamente: Revisión de activos en propiedad industrial: • Revisión de vigencia y en su caso renovación de marca, aviso comercial. • Pago de anualidad de derechos de patente o diseño industrial. • Revisión de vigencia y, en su caso, renovación de patente o diseño industrial. • Creación de contratos de franquicia, trasferencia, regalías o de licencia. Revisión de activos en derechos de autor: • Revisión de vigencia de derechos de autor. • Revisión y renovación de reserva de derechos de autor. • Creación de contratos de explotación, comercialización o distribución. “Reinventa siempre busca la protección y el resguardo de los derechos de cada autor o creador, sin embargo, es importante que el artista, autor o creador sea consciente de que todo lo que se está generando o creando antes de ponerlo a la venta o buscar algún inversionista debe estar debidamente resguardado por la propiedad intelectual, ya que sus creaciones representan un intangible que le genera ingresos y beneficios no sólo sociales sino también económicos”, refiere Myrna Sánchez.
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Propiedad Intelectual
El derecho de autor y las telecomunicaciones Las disposiciones relativas al Derecho de Autor en México se regulan a través de la Ley Federal del Derecho de Autor, la cual recientemente se reformó (14 de julio de 2014) para adecuarla a las reformas estructurales por las que atraviesa el país y, en concreto, a las normas en materia de telecomunicaciones.
C
on las reformas en materia de telecomunicaciones, el Ejecutivo Federal busca instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo, que permita a la población acceder a la banda ancha y a otros servicios de telecomunicaciones de forma accesible, coinciden Liliana Chaveznava y Felipe Gutiérrez Serrano de Panamericana de Patentes y Marcas Advierten que el principal objetivo de la reforma en materia de telecomunicaciones es que los mexicanos se beneficien económicamente de una mayor competencia en servicios como telefonía fija y móvil, internet, radio, televisión abierta y de paga, lo que permitirá a los suscriptores de televisión de paga acceder a los canales de televisión abierta sin costo adicional, figura a la que se le conoce como must carry-must offer y mediante la cual todos los concesionarios de señal restringida deben “subir” a sus sistemas los canales de televisión abierta que califican para ello por el alcance de su señal. En este contexto, mencionan que la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala lo siguiente: Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde. A su vez los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están
obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios. En virtud de lo anterior, Liliana Chaveznava señala que los contenidos de televisión amparados por la Ley Federal del Derecho de Autor, entre ellos los programas de televisión abierta, cuya titularidad y aprovechamiento exclusivo corresponde a sus titulares, serán susceptibles de retransmisión gratuita por terceros, por ejemplo, las empresas de televisión de paga, sin autorización expresa y con las limitaciones de ley, por lo cual la Ley Federal del Derecho de Autor ha sido reformada para señalar que los titulares de los derechos patrimoniales, por citar un caso, los organismos de radiodifusión podrán autorizar o prohibir cualquier utilización pú-
blica de sus obras pero sin perjuicio de la obligación de los concesionarios de radiodifusión de permitir la retransmisión de su señal; y de la obligación de los concesionarios de televisión restringida de retransmitirla en los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aunque sin menoscabo de los derechos de autor y conexos que correspondan. Asimismo, Felipe Gutiérrez Serrano dice que “si bien es cierto que la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor responde a la necesidad de armonizar nuestra legislación con las reformas estructurales y, en concreto, en materia de telecomunicaciones, buscando con ello mayor beneficio para los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y mejorando la competitividad, existen fuertes críticas a la reforma que señalan que la misma transgrede principios básicos en materia de derechos de autor, principalmente en relación a los derechos conexos, ya que, entre otras cosas, no se reconoce el derecho al pago de ‘regalías’ a quien invierta en producir contenidos, por la comunicación pública de estos”.
La Ley Federal del Derecho de Autor ha sido reformada para señalar que los titulares de los derechos patrimoniales, por ejemplo, los organismos de radiodifusión, podrán autorizar o prohibir cualquier utilización pública de sus obras pero sin perjuicio de la obligación de los concesionarios de radiodifusión de permitir la retransmisión de su señal.
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Propiedad Intelectual
Panorama general del derecho de autor y últimas reformas a la ley El derecho de autor está constituido por una dualidad de facultades o derechos, que son a saber: • El derecho moral sobre la obra, que es el derecho del creador de la obra de ser reconocido como el autor de la misma, en todo momento y a perpetuidad, el derecho a oponerse a la divulgación, modificación o mutilación de la obra sin su consentimiento. • El derecho patrimonial sobre la obra, que es el derecho de explotación de la obra y la facultad de gozar de los beneficios económicos que la misma pueda generar. “Ambos derechos pueden o no pertenecer a la misma persona/autor. El derecho patrimonial tiene una vigencia por toda la vida del autor y por cien años contados a partir de su muerte. Además, la protección de las obras inicia desde que las mismas son puestas en un soporte material, es decir, desde que se crean, sin necesidad de que se cuente con un registro previo que constituya ese derecho”, detalla Chaveznava. Añade que la conveniencia de la protección de este tipo de obras ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), mediante una inscripción de obra, radica en que ésta permite contar con un medio de reconocimiento de la calidad de autor o causahabiente de una obra, además de constituir un instrumento que permite probar el interés jurídico para iniciar cualquier acción legal en defensa del derecho de autor frente a terceros. Caber recordar que el derecho de autor abarca las obras literarias, musicales, dramáticas, de danza, pictóricas, escultóricas, gráficas, arquitectónicas, cinematográficas, audiovisuales, fotográficas, de diseño, de cómputo y las combinaciones de todas estas. Ante el INDAUTOR también es posible proteger las publicaciones periódicas (periódicos, revistas, directorios, cabezas de columna, folletos, boletines, suplementos, calendarios, gacetas, catálogos, guías y agendas), personajes (ficticios o simbólicos y humanos o de caracterización ), difusiones periódicas (programas de radio y televisión, y difusión vía red de cómputo), nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas y, por último, promociones publicitarias, todas ellas amparadas a través de una Reserva de Derechos. El abogado Gutiérrez Serrano concluye que una obra amparada por la ley mexicana cuenta con protección ampliada a ciertos países con los cuales México tiene celebrados acuerdos internacionales en materia de derechos de autor, donde los miembros han reconocido la protección de las obras mexicanas en sus naciones.
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Propiedad Intelectual
¿En busca de un experto en PI? La asesoría jurídica ligada a la propiedad intelectual es un elemento indispensable para toda empresa, sin importar el ramo de la industria, el comercio o los servicios en los que se desenvuelva. Es por ello que el papel de los abogados en esta materia ha tomado mayor relevancia y está en constante aumento, señala el abogado Sergio Beristain, socio fundador de B+A Beristain Abogados.
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a protección de los bienes intangibles de las empresas, que en la mayoría de los casos son los que generan su valor, requieren de una completa asesoría y del apoyo de un abogado experto en propiedad intelectual, cuya defensa está amparada no sólo en su profesionalismo sino también en su capacidad de recurrir a otras ramas del Derecho, tales como la penal, civil, mercantil, administrativa, por citar algunas. Además, el socio fundador de B+A Beristain Abogados subraya que prácticamente el Derecho de la propiedad intelectual está vinculado a todas las áreas de la actividad de las empresas y las personas, pues esta rama jurídica se dedica a proteger y defender un derecho humano esencial que es la creatividad del ser humano, siendo además un área consolidada del Derecho, relacionada e integrada por otras disciplinas jurídicas. “Todos los despachos tradicionales con un nivel de calidad aceptable que surgieron en México desde principios del siglo XX tienen áreas de propiedad intelectual que les permiten dar asesoría integral a sus clientes. Por otra parte, siempre han existido despachos exclusivamente dedicados a la propiedad intelectual, si bien no eran numerosos, en la actualidad encontramos una mayor cantidad de despachos denominados ‘boutique’ y especializados en esta materia”, comenta el abogado Sergio Beristain. En cuanto a la asesoría que el abogado debe proporcionar a las empresas para obtener resultados óptimos en materia de propiedad intelectual, señala que es prioritario el trabajo en equipo, un clima organizacional funcional y la coordinación entre los abogados especialistas de las diversas áreas jurídicas. “La asesoría legal en propiedad intelectual debe ser eficaz, práctica y basarse en la experiencia. Además, requiere ser integral, es decir, fundamentarse en el trabajo conjunto de todos los especialistas del Derecho de cada una de las áreas de un despacho, todo ello con base en valores y ética, percibiendo como contraprestación sólo los honorarios justos. Lo anteriormente señalado norma la actividad de nuestro despacho B+A Beristain Abogados”, declara Sergio Beristain.
“La asesoría legal en propiedad intelectual debe ser eficaz, práctica y basarse en la experiencia. Además, requiere ser integral, es decir, fundamentarse en el trabajo conjunto de todos los especialistas del Derecho de cada una de las áreas de un despacho, todo ello con base en valores y ética, percibiendo como contraprestación sólo los honorarios justos”. Sergio Beristain, socio fundador de B+A Beristain Abogados.
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Propiedad intelectual: premisa para el desarrollo empresarial “La propiedad intelectual es una premisa para cualquier desarrollo empresarial y, por lo mismo, el papel del abogado especialista en dicha materia es indispensable, desde la creación y el desarrollo hasta el crecimiento de toda la organización. Asimismo, ratifica que tanto en México como en América Latina las compañías con alcance mundial, así como las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), tienen la necesidad de adquirir conocimientos técnicos especializados en la gestión de la propiedad intelectual, por lo que requieren de la asesoría especializada en esta materia. Dice que para los directivos de las empresas, así como para los ingenieros y especialistas en tecnología es requisito generar las habilidades orientadas a una mejor administración de las carteras de propiedad intelectual, las cuales les permiten obtener un rendimiento económico óptimo y al mismo tiempo el desarrollo de sus empresas.
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Desde las aulas El socio fundador de B+A Beristain Abogados considera que es importante introducir componentes específicos de gestión empresarial de la propiedad intelectual en los programas de las universidades: “Es una labor primordial y debe incluirse en los programas de las carreras empresariales de negocios y relacionadas de las universidades”. Recordó que la mayoría de las universidades incluye dentro de sus planes de estudio la licenciatura en Derecho, así como posgrados en Derecho de la propiedad intelectual. También subraya que los centros educativos y de investigación no se pueden quedar solamente en el desarrollo tecnológico, sino que tienen la obligación de incorporar sus activos de propiedad intelectual a las actividades económicas que coadyuven al desarrollo del país y de la humanidad. “La propiedad intelectual ocupa un lugar central en la economía del conocimiento y me atrevo a afirmar que de la economía en lo general”.
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Fortalecimiento de capacidades La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) organiza programas de fortalecimiento de capacidades y de formación cuya finalidad es ayudar a todos los países a adquirir las aptitudes y capacidad institucional necesarias para administrar, gestionar y utilizar la propiedad intelectual. Los programas de fortalecimiento de capacidades se adaptan a la demanda y a las necesidades específicas de cada país. Dichos programas abarcan la formación en una gama de aspectos jurídicos, técnicos y prácticos de la propiedad intelectual, así como en la utilización del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), del Sistema de Madrid, del Sistema Internacional de Dibujos y Modelos Industriales La Haya y del Sistema Internacional de Denominaciones de Origen Lisboa, así como en los servicios de solución extrajudicial de controversias. Los interesados pueden inscribirse en cualquier momento del año a los cursos de enseñanza a distancia o los presenciales de la OMPI impartidos por personas que conocen a fondo la propiedad intelectual.
www.wipo.int/portal/es
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del sistema de vinculación de patentes
de medicamentos alopáticos E El 19 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual se adicionaron las fracciones IV del artículo 167 y el artículo 167 bis al Reglamento de Insumos para la Salud. De igual forma, se adicionó el artículo 47 bis al Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial a fin de evitar el otorgamiento de registros sanitarios en violación de patentes. La ratio legis de dicha reforma consiste en crear un sistema de vinculación, cooperación y comunicación entre las autoridades del sector salud, en específico la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), encargada, entre otras funciones, de otorgar registros sanitarios para la fabricación y comercialización de medicamentos alopáticos, y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), facultado para conferir y proteger derechos de propiedad industrial, entre los que se encuentran los privilegios temporales de aprovechamiento exclusivo de invenciones a través del otorgamiento de patentes.
Al día de hoy, el sistema de vinculación de patentes de medicamentos está funcionando en México de forma apropiada para los principios activos y ha frenado la tendencia de los últimos 10 años, durante los cuales se estaba haciendo consuetudinaria la usurpación de patentes de farmacéuticos.
Autor: Alejandro Luna, socio de Olivares & Cía. y asesor externo de la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica (AMIIF).
l sistema de vinculación se puede resumir en las obligaciones del IMPI y la Cofepris; por una parte el IMPI está obligado a publicar semestralmente una Gaceta de Medicamentos Alopáticos con Patente Vigente, incluyendo aquellas patentes de producto de acuerdo con su principio activo. De igual forma deberá emitir a la Cofepris las opiniones que esa autoridad le requiera con respecto al alcance de protección de las patentes listadas en la gaceta. Por su parte, la Cofepris está obligada a revisar dicho listado de patentes de productos y a suspender o negar registros sanitarios para las patentes de principios activos publicadas en la gaceta hasta que termine la vigencia de dichas patentes y alternativamente revisará el listado de productos que aparecen en la gaceta a partir de su ingrediente activo. En un principio la autoridad sostuvo una interpretación limitada del artículo 47 bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, incluyendo sólo las patentes que protegen el principio activo per se, excluyendo cualquier otra, inclusive las patentes de formulación o composición farmacéutica, situación que era contraria a la interpretación literal del precepto reglamentario en comento, que admite la inclusión de cualquier patente de medicamentos alopáticos (productos) en tanto no se trate de las relativas a procesos, ya sean de producción o de formulación de medicamentos. En virtud de dicha interpretación, los titulares de patentes otorgadas a medicamentos alopáticos se vieron en la necesidad de defender sus derechos de propiedad industrial ante los tribunales a fin de que las patentes de formulación también fueran incluidas en el listado de medicamentos alopáticos. En este sentido, los tribunales federales emitieron más de 40 precedentes en el sentido de que las patentes de formulación, al ser también medicamentos alopáticos, deben ser incluidas en el listado al que hace referencia el artículo 47 bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial referente a medicamentos alopáticos, pues la interpretación literal de dicho precepto reglamentario no admite ninguna exclusión, sólo aquellas patentes que protegen procesos, ya sean de producción o de formulación de medicamentos. Derivado de las acciones legales ante tribunales, en 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por contradicción de tesis que las patentes de formulación deben estar incluidas en la Gaceta de Medicamentos Alopáticos por tratarse de medicamentos que incluyen un principio activo. En consonancia con esta jurisprudencia y después de ocho años de publicar sólo las patentes de compuestos, en 2012 se publicaron patentes de formulación farmacéutica en la Gaceta de Vinculación. Al día de hoy, el sistema de vinculación de patentes de medicamentos está funcionando en México de forma apropiada para los principios activos y ha frenado la tendencia de los últimos 10 años, durante los cuales se estaba haciendo consuetudinaria la usurpación de patentes de farmacéuticos. El reto ahora, tanto para las autoridades competentes como para los usuarios del sistema, es el respeto y observancia de las patentes de formulación y usos, pues también mediante las formulaciones e indicaciones de medicamentos se pueden violar derechos exclusivos de patentes, mismos que han sido conferidos y reconocidos por nuestra Constitución y los tratados internacionales en la materia, que por cierto, reconocen el derecho exclusivo de los inventores y causahabientes sobre sus invenciones patentadas como un derecho humano.
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Aliados de la innovación: La propiedad intelectual en general es una herramienta de negocio que permite tener el control sobre el uso y explotación de las innovaciones de cualquier sector, expresa Héctor Chagoya, socio director de Patentes y Tecnología de Becerril, Coca & Becerril.
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n el ámbito industrial y comercial se dice que las patentes son la herramienta de protección por excelencia, pues otorgan protección por las características técnicas de las invenciones y no necesariamente está limitada al diseño específico que el innovador creó inicialmente, sino a lo esencial de la innovación que se describe y “reclama” en la patente en lo que se conoce como reivindicaciones. Debido a que la patente requiere demostrar novedad a nivel internacional (novedad absoluta) y también porque se trata de algo que no puede deducirse a partir de lo que se conoce (actividad inventiva) las patentes otorgan una exclusividad en la explotación por 20 años a partir de su fecha de presentación. También es necesario demostrar que puede utilizarse a nivel industrial o comercial (aplicación industrial), detalla el socio director de Patentes y Tecnología de Becerril, Coca & Becerril. “No obstante, existen sectores como los servicios, telecomunicaciones, multimedios, entre otros, en donde los ciclos de vida de los productos son muy cortos, en ocasiones de meses o unos pocos años. Además, en sectores en donde la tecnología es muy madura o se tiene una disponibilidad de herramientas tecnológicas muy grande es complicado obtener protección por patente debido a que la barrera, sobre todo de la actividad inventiva, se vuelve complicada. Incluso, en estos mismos sectores, el diseño, la oportunidad y la convenien-
El modelo de utilidad es prácticamente igual que una patente en lo que se refiere a la protección de las características funcionales del desarrollo a través de reivindicaciones pero está limitado en cuanto al tiempo de protección: 10 años y sólo aparatos, utensilios o herramientas.
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cia de la innovación, más que su mérito técnico o su complejidad son los que determinan el éxito en el mercado, y para ello existen como alternativas de protección a la patente el modelo de utilidad y el diseño industrial”, explica Héctor Chagoya. Agrega que el modelo de utilidad es prácticamente igual que una patente en lo que se refiere a la protección de las características funcionales del desarrollo a través de reivindicaciones pero está limitado en cuanto al tiempo de protección: 10 años y sólo aparatos, utensilios o herramientas. De hecho, el requisito de actividad inventiva no se requiere para un modelo de utilidad. “Esto quiere decir que si se tiene una innovación que es obvia pero nadie antes la ha descrito, es posible obtener una protección mediante el registro del modelo de utilidad. Por lo tanto, el modelo de utilidad es ideal para innovaciones en sectores donde los ciclos de vida de producto son muy cortos, pues además el trámite del modelo de utilidad es regularmente mucho más rápido que el de una patente, lo que puede permitir un tiempo de protección razonable antes de que vengan los siguientes productos al mercado”, remarca Chagoya. Cabe resaltar que el modelo de utilidad está disponible en México pero no existe en muchos países, por lo tanto, sugiere que cuando se tenga una perspectiva internacional es necesario evaluar los mercados de interés para valorar la aplicabilidad de esta figura jurídica a una innovación.
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modelo de utilidad y diseño industrial El diseño industrial El socio director de Patentes y Tecnología de Becerril, Coca & Becerril resalta que cuando se habla de innovaciones en diseño, la figura del diseño industrial es la adecuada. “El diseño industrial, al contrario del modelo de utilidad, está disponible en una amplia gama de países. A diferencia de la patente y del modelo de utilidad que protegen características técnicas consideradas esenciales a través de las reivindicaciones, el diseño industrial protege únicamente aspectos ornamentales. El requisito fundamental del diseño industrial es la novedad en el sentido de que el diseño sea original y también se requiere que el diseño tenga aplicación industrial. Si se cumplen los requisitos, el diseño industrial tendrá una protección por 15 años”, enfatiza Héctor Chagoya. Es por lo anterior que existen dos modalidades de diseño industrial: el dibujo, que se utiliza cuando el diseño consiste en combinaciones de líneas y colores que se aplicarán sobre un producto; y el modelo, que protege las formas tridimensionales que sirven como patrón de producción. Aunque por tradición los diseños industriales se han utilizado para proteger patrones de tapices, telas o diseños aplicados a productos, o bien, formas de muebles, utensilios de cocina, teléfonos, etcétera, “actualmente la figura del diseño ha tomado relevancia debido a la feroz competencia que existe en la arena de los dispositivos electrónicos con empresas como Samsung y Apple, que tienen controversias internacionales por el uso de diseños, precisamente como una estrategia en un mercado que tiene ciclos de vida de productos extraordinariamente cortos, pues el trámite es también mucho más corto que para una patente o, inclusive, un modelo de utilidad”, revela el abogado. Además, afirma que en esta era digital, el diseño inherente a las interfaces de usuario, por ejemplo, resulta en un reto para el sistema de propiedad intelectual, puesto que el dibujo no se plasma en papel sino en una pantalla, y a diferencia de los diseños tradicionales, los diseños son dinámicos porque muestran diferentes posiciones o caras dentro de la interfaz de usuario. No obstante, en la práctica este tipo de diseño se tramita y otorga bajo ciertas consideraciones específicas, lo cual convierte al diseño industrial en una herramienta de fácil acceso pero muy poderosa por su tiempo de protección. Aunque el diseño sí está limitado precisamente a la forma o patrón protegido y, por lo mismo, no tiene protección por aspectos funcionales, su facilidad de trámite compensa este hecho y permite proteger lo que muchas veces puede ser la ventaja competitiva principal de este producto. En México, si bien estas figuras jurídicas comienzan a incrementarse en su uso, las empresas mexicanas aún están lejos de entender cómo este tipo de herramienta puede mejorar su posición competitiva, pero las políticas públicas y el fortalecimiento de la cultura de la propiedad intelectual apuntan hacia allá, remata el socio director de Patentes y Tecnología de Becerril, Coca & Becerril.
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La SEPI
hace valer tus derechos El 5 de enero de 2009 inició funciones la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual (SEPI) del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), cuya autoridad se extiende en todo el territorio nacional, no obstante, su sede está en el Distrito Federal. Su función es tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas dictadas con fundamento en la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Variedades Vegetales, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de propiedad intelectual.
El TFJFA es la única institución en el mundo que opera con un juicio completo en línea que ejecuta desde la presentación de la demanda hasta la notificación de la sentencia.
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i el empresario va y pide el registro de su marca y la autoridad no se lo concede, y además considera que cuenta con razones para obtenerla, en ese caso puede recurrir a la SEPI para que los magistrados revisen, desde el punto de vista jurídico, si los razonamientos son lo suficientemente válidos para motivar una resolución fundamentada, es decir, si va a contar con el respaldo de las leyes. “Cuando ya tienes una marca y la autoridad te la cancela, ya sea por un tema de nulidad o por caducidad, también ante esa resolución de la autoridad administrativa es que puedes venir al Tribunal a que revisemos la parte jurídica de esa decisión. Igualmente, cuando pides una infracción porque alguien está utilizando tu marca sobre la cual tienes un derecho exclusivo y la autoridad decide que no se está ocupando, esa diferencia de criterio entre el que solicita la infracción y la autoridad también puede ser bienvenida”, detalla Ramón Ignacio Cabrera León, quien desde mayo de este año se desempeña como Magistrado Regional en la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del TFJFA. O, por el contrario, cuando la autoridad resuelve la imposición de la infracción y el infraccionado no está de acuerdo con esa determinación, también puede acudir al Tribunal para que los magistrados conozcan los motivos por los que el infraccionado entiende que estaba legitimado para usar la marca, o bien, cuando quiere demostrar que no utilizó la marca que se le atribuye. “Son muchos los supuestos ante los cuales pueden llegar al Tribunal y en especial a la SEPI. A grosso modo, los asuntos nos llegan en la mayoría de los casos por procedimientos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR)”, aclara el magistrado Cabrera León. Por la especialidad de la materia, Ramón Cabrera recomienda a los empresarios o personas involucradas en algún caso que soliciten el apoyo de despachos de abogados reconocidos en el tema. “Si bien están legitimados técnicamente para que cualquier persona haga valer su defensa de forma directa, esto no acaba resultando del todo conveniente porque hay muchas cuestiones de carácter jurídico e interpretaciones legales en las que una mejor plataforma de defensa es acudir acompañado por un abogado y más por un abogado especialista”.
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Certeza jurídica “La propiedad intelectual está cobrando un papel cada vez más relevante, prueba de ello es el valor como activo de los intangibles en los que se constituyen las marcas. Hoy podemos encontrar empresas en las que vale mucho más su marca, entonces te puedes dar cuenta de la trascendencia que puede tener un nombre, una identificación con el público consumidor o una patente. Los avances tecnológicos y las inversiones que están detrás de cada investigación tecnológica deben estar respaldados con una seguridad jurídica para tener las garantías suficientes y que valga la pena la inversión, no sea que estás invirtiendo para que alguien más llegue y se pueda apropiar de tus derechos o beneficiarse de una inversión que realmente no hicieron terceros”, enfatiza el magistrado. Es en este contexto, manifiesta que la función de la SEPI del TFJFA es ser garante, desde una perspectiva administrativa, de la justicia ligada a marcas, patentes, derechos de autor y variedades vegetales. “La necesidad de crear esta sala viene de las particularidades tan especiales que tiene el tema de la propiedad intelectual, porque al final del día no es un tema estrictamente administrativo, ya que no sólo ves conflictos entre la autoridad y el particular, sino inclusive entre particulares; esos conflictos entre particulares rompen con el esquema general de lo que es el Derecho Administrativo tradicional. Ahora, para que esto logre aterrizar en estas materias tan especializadas es donde requieres de un grado de especialización tanto de los magistrados como del personal de apoyo y auxilio, que conozca los criterios, tratados, la dinámica en la que se da este tipo de asuntos para que entonces podamos entrar al fondo y resolver de una manera mucho más completa, puntual y más acorde con la realidad de lo que estaría haciendo una sala no especializada”, puntualiza Cabrera. Destaca que a casi seis años de su creación, uno de los temas en los que más ha destacado la SEPI es evitar criterios contradictorios: “Los criterios que se manejan en la sala tienen una mayor facilidad de irse ajustando y reaccionando ante los criterios que también nos dan los Tribunales Colegiados que revisan nuestro trabajo y que nos van marcando esa pauta del quehacer
Propiedad Intelectual ¿Eres emprendedor? A quienes están emprendiendo un negocio, y con el fin de que empiecen con el ‘pie derecho’ en materia de propiedad intelectual, el magistrado les sugiere que en primer lugar tomen conciencia del valor que va a tener su marca eventualmente en el mercado: “Digamos que si estás iniciando muchas veces no logras ver la trascendencia o el alcance de tener tu propio negocio. En la medida en la que tu negocio evoluciona, genera presencia en el mercado y se consolida es cuando de repente surgen los ‘vivales’ que quieren aprovecharse de esas marcas. Ahora, por ejemplo, vemos una serie de marcas muy novedosas en cuanto al tipo de palabras inventadas, de pronto ese léxico juvenil ya tiene un valor en el mercado”. Por otro lado, aconseja no beneficiarse con la marca de alguien más, “porque en ese momento vas a incurrir en una infracción y te van a llegar multas muy importantes y fuertes. Este es un tema en el cual el Tribunal juega justamente un papel fundamental, pero no como actor, pues los actores van a ser los titulares de las marcas o quienes están buscando las marcas, pero sí en tomar la decisión con respecto a quién le asiste el derecho en relación con el uso de una marca o con la imposición de una sanción”.
El juicio en línea Magistrado Ramón Ignacio Cabrera León y evita que caigamos en conflictos o contradicciones con criterios que pudieran adoptar otras salas. Uno de los grandes temas es esa unidad de criterio. Al tener una unidad de criterio lo que estamos generando es certeza en las personas, en donde las reglas son tan claras que su interpretación es igualmente clara, y eso da seguridad y certeza, que es uno de los principios que busca todo el orden jurídico, creo que esta es la más grande de las aportaciones”. Además, resalta que por su especialidad, la SEPI conoce y entiende cómo funciona actualmente la propiedad intelectual en un mercado en desarrollo sumergido en una dinámica cambiante, donde los temas de la globalización no se limitan al uso de marcas a nivel nacional sino también en el ámbito internacional. “¿Qué es lo que permite a la Sala estar en este proceso? La visión donde se entiende la globalización aplicada al mercado de marca y te ajustas a esos criterios tanto nacionales como internacionales que se están dando y que le otorgan un dinamismo muy fuerte al sector y, en consecuencia, también a los esquemas de protección de las marcas, las patentes, los modelos industriales y los derechos de autor, hablamos de las obras, de la parte artística, de los temas musicales, de todo lo que está protegido por la legislación en materia de derecho autoral. En ese sentido, la Sala tiene esa bondad, que es adaptarse muy rápido a las condiciones cambiantes. Y, por otro lado, generar la certeza suficiente para que los criterios le den seguridad a las personas”, manifiesta Cabrera León.
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En materia de propiedad intelectual, la única sala especializada se ubica en el Distrito Federal, lo cual no obliga a los interesados a litigar en la capital del país, ya que existe el juicio en línea, así lo explica el magistrado Cabrera: “Este es un tema muy interesante porque pareciera que es un esquema de centralismo, donde habría que obligar a las personas del interior de la República a venir a litigar los asuntos aquí. De hecho, este era uno de los puntos donde los detractores también fundaban su argumento, es decir, que le estábamos quitando presencia nacional al Tribunal en esta materia y estaríamos obligando a las personas a venir a litigar hasta la Ciudad de México y encarecíamos, en consecuencia, la justicia para la gente que no vive en la zona centro del país. Sin embargo, ese argumento va perdiendo fuerza en la medida en que nosotros también vamos fortaleciendo otro de los instrumentos ejes de la política del tribunal, que es el juicio en línea”. Es a través del juicio en línea, en el que los trámites se hacen de principio a fin a través de internet, que la SEPI abarca todo el territorio nacional. “Es un sistema muy seguro, robusto y probado en muchos temas, que cada día cobra una mayor relevancia en la práctica litigiosa de los abogados que se dedican a esta materia. Inclusive, gozamos de una presencia que difícilmente tendríamos si hubiera una sala especializada en cada estado. El juicio en línea nos da presencia en cada terminal donde hay una computadora e internet, ahí la SEPI está presente”, expone el magistrado. “La complejidad del fondo de los asuntos ya no es una limitante para que puedas acudir a la justicia desde el último de los rincones del país a través de una computadora y de internet. Esto te economiza los gastos de traslado, los gastos de las copias, hasta ecológicamente tiene un impacto por todo el papel que se ocupa. Los juicios en línea tienen esa virtud que nos evita todos los gastos innecesarios que encarecen la justicia y que, por otro lado, este nuevo modelo te permite acceder a la misma justicia, con la misma calidad y seguridad, y sin incurrir en todos esos gastos”, concluye Cabrera.
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El checklist básico del emprendedor Emprendedor, de los puntos más importantes y trascendentes en un futuro cercano o inmediato destaca el manejo adecuado, bajo un estricto control, de la propiedad intelectual que ya generaste o vas a originar a lo largo de tu trayectoria corporativa.
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ómo puede dar inicio la gestión acertada de la propiedad intelectual? Guillermo Pous, socio fundador en Pous® Musi Abogados, indica que a través de un básico checklist de aquellos elementos que serían susceptibles de protección, o bien, por la vía de los derechos de autor y derechos conexos y, de manera independiente, por el camino de la propiedad industrial. “Sin duda, una buena administración de activos intangibles se convierte en la mejor de las inversiones de lo que podrían generar los activos tangibles”, precisa el abogado. Asimismo, subraya que la propiedad intelectual se ha convertido en una invariable constante en la vida cotidiana: “Tan es así que día a día estamos envueltos en ella sin siquiera percatarnos, es en automático, por lo que me atrevería a afirmar que es la rama del Derecho con mayor contacto para el ser humano, ya que basta con una simple visita al supermercado, por breve que sea o por intrascendente que pueda ser el pasillo a recorrer para estar rodeados de diferentes derechos de autor, derechos conexos, patentes, marcas, secretos industriales, etc. La mercadotecnia nos ha hecho ser parte de un
Tu checklist Patentes Las innovaciones deben considerarse como la plataforma más próspera, con miras a cosechar beneficios en pro de la creatividad. “Patentar inventos o solicitar modelos de utilidad (conocidos también como pequeñas patentes o patentes de innovación) nos convierte en los exclusivos licenciantes de posibles generadores de flujo económico y optimizadores de recursos, práctica que debe convertirse en necesaria para cualquier empresario como un eficaz instrumento financiero”, anota el socio fundador en Pous® Musi Abogados.
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consumo irracional, pero necesario, de propiedad intelectual, elegimos el cereal de nuestros hijos debido a que se vincula con su personaje favorito, los refrescos de nuestra preferencia, también lo son nuestros cantantes predilectos, los artículos de higiene que promociona la actriz del momento, los alimentos más ‘sanos’ que consume el atleta galardonado o el producto que podemos recordar por la canción del comercial en el que lo anuncian, en fin, elijan el pasillo del súper y hagan números”. “Pues bien, todo esto nos hace regresar al principio de lo importante que resulta proteger esos activos que como nuevos empresarios y emprendedores están generando, antes de ofrecerlos a potenciales consumidores o comercializadores”, anota Guillermo Pous. El socio fundador en Pous® Musi Abogados declara que es habitual que con frecuencia sean subestimados estos derechos, “marginándonos ampliamente de la posibilidad de obtener futuros beneficios con considerables resultados. Para una PyME otorgar licencias, vender o comercializar derechos y/o productos y/o servicios protegidos por la propiedad intelectual puede convertirse
en su mejor aliado, transformándola sensiblemente en una empresa que deje de ser pequeña y mediana para convertirse en una GYPE (grande y poderosa empresa)”. “Recuerdo hace unos años, no muchos, 10 si a caso, cuando un par de jóvenes emprendedores desarrollaron una fórmula que permitía que los polvos para diluirse en líquidos dejaran de generar grumos y permitieran obtener una bebida uniforme en consistencia y sabor, pues bien, quién iba a decir que dicha fórmula iba a ser comprada por una de las empresas panificadoras más poderosas a nivel mundial, con lo que estos jóvenes empresarios se capitalizaron para despegar de manera exponencial en el desarrollo de más productos, siendo que hoy en día se dedican a licenciar tales derechos con una plataforma sólida, robusta y muy amable económicamente hablando, lo que los convirtió en un blanco muy interesante para inversionistas e instituciones financieras. No importa cuántos ‘fierros’ tengas en tu empresa, no servirían de nada sin el capital humano e intelectual, ordenados estratégicamente para detonar la competitividad y afrontar desafíos cada vez más demandantes”, manifiesta Pous.
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Marcas Son el reflejo exacto de cada negocio, no importando el giro del mismo. “Permiten a cada consumidor de productos y/o servicios distinguirse del resto de sus competidores y, hasta en ocasiones, denotar una marcada preferencia no importando, insisto, si los productos y/o servicios pudieran ser más caros, o menos especializados, no importa. La mercadotecnia y el posicionamiento de marca son una pieza fundamental en la propiedad intelectual para los emprendedores, que además, en la gran mayoría de las ocasiones, permiten identificarlos como un ‘sello’ de calidad y garantía constante, satisfaciendo expectativas”, añade el abogado.
Secretos industriales. “¿Cuántas veces no hemos escuchado de aquella leyenda de la fórmula de un conocido refresco de cola o de la receta secreta del coronel que prepara pollo en establecimientos de comida rápida? Pues bien, esta información es la que da el principal activo a muchas empresas que, como su nombre lo dice, mientras que con mayor resguardo se conserve y proteja, ese secreto seguirá siéndolo, por lo que nadie podría competir en contra de nosotros”. Comenta que esa información confidencial confiere a las empresas la ventaja
competitiva que requieren para destacar frente a terceros y, como ejemplo, pueden ser considerados como secretos industriales las bases de datos de clientes y proveedores, los procesos de trabajo, estudios de mercado y estadísticas, perfiles del consumidor, estrategias de publicidad, etc. Añade que nunca está de más conservar la discreción y tener un buen contrato a la mano que permita -si debe compartirse- que la persona de enfrente conozca bien de qué se trata y las consecuencias por su divulgación, lo que comúnmente se conoce como espionaje comercial o industrial.
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Derechos de autor y derechos conexos ¿A qué se dedica tu empresa? ¿Cuál es la principal actividad de tu capital humano? ¿Generas tu contenido ‘in house’ o lo desarrollan terceros? ¿A quiénes les vas a prestar servicios o a vender tus productos? Entonces, ¿qué es lo que debes proteger? Obras literarias, fotografías, dibujos o diseños (logotipos), obras musicales, con o sin letra, obras audiovisuales, bases de datos, compilaciones, programas de cómputo, etcétera. ¿Tienes página web? ¿Ya adquiriste y documentaste los derechos de los textos que ahí se encuentren? ¿Usaste fotografías, dibujos o diseños para tener una mayor identificación? ¿Empleaste música para ambientar la presentación o el video institucional que hiciste para tu cliente? Como peculiaridad, el derecho de autor exige que toda transmi-
sión y/o autorización de los derechos de uso de las obras protegidas se lleven a cabo por escrito, de lo contrario se consideran nulas, lo cual hace, además, que debas disciplinarte generando los documentos necesarios para adquirir o autorizar a terceros tales transmisiones o usos, lo cual requiere de una gestión profesional y administración de derechos de propiedad intelectual, no sólo para emprendedores sino para toda aquella persona en un circuito profesional y comercial. “Como puedes percatarte, el derecho de autor permea mucho más allá de lo que te puedes imaginar, por lo mismo, tan importante es respetar esta clase de derechos como peligroso es no protegerlos”, afirma Guillermo Pous.
Asesórate con los abogados expertos México tiene regulaciones legales específicas que te permiten saber qué y cómo proteger tus derechos de propiedad intelectual y, a su vez, el país forma parte de varios tratados que a nivel internacional brindan solidez y certeza para la protección en diferentes territorios. No decidas ni improvises sin estar seguro de lo que se puede o no proteger, asesórate por un experto y que sea él quien te diga lo que debas hacer a fin de comenzar a generar los elementos que le darán valor a tu negocio, que te permitirán libertades o te convertirán en necesario para el resto de tus competidores logrando lo siguiente: 1. Distinguir tus productos y/o servicios del resto mediante una fácil y clara identificación dentro del circuito profesional y/o comercial. 2. Promover tus productos y/o servicios en un círculo de clientela fiel y constante. 3. Diversificar tus estrategias de mercado. 4. Ampliar horizontes para diferentes territorios. “Seguramente en tu próxima visita al supermercado, en cada pasillo, ahora sí podrás percatarte que te encuentras rodeado de la propiedad intelectual, la cual encontró cabida en cada uno de los emprendedores como seguramente lo eres tú. ¡Éxito!”, concluye el abogado Pous.
Para una PyME otorgar licencias, vender o comercializar derechos y/o productos y/o servicios protegidos por la propiedad intelectual puede convertirse en su mejor aliado, transformándola en una empresa que deje de ser pequeña y mediana para convertirse en una GYPE (grande y poderosa empresa).
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Clasificación de los Tratados I. Tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). II. Tratado administrado por la Organización Mundial del Comercio (OMC). III. Tratados de libre comercio. IV. Tratados de doble tributación. V. Tratados regionales. g@pous.mx / @guillermopous / @PousAbogados / @DerechosDeAutor
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